zona conurbada xalapa

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  • ACTUALIZACIN DEL PROGRAMA DE

    ORDENAMIENTO URBANO DE LA ZONA CONURBADA

    XALAPA-BANDERILLA-EMILIANO ZAPATA-

    TLALNELHUAYOCAN, VER.

    2003

  • Gobierno del Estado de Veracruz Lic. Miguel Alemn Velasco Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz - Llave Lic. Porfirio Serrano Amador Secretara de Desarrollo Regional Ing. Jos Jorge Caldern Todd Direccin General de Desarrollo Urbano. Arq. Daniel R. Mart Capitanachi Direccin General de Ordenamiento Urbano y Regional Ing. Ramiro Gonzlez Martn Direccin General de Obras Pblicas Lic. Roberto Snchez Olgun Direccin General del Patrimonio del Estado Ing. Oscar Luis Fernndez Rivera Director General de la Comisin del Agua del Estado de Veracruz Mtro. Jacobo Jasqui Amiga Subsecretario de Desarrollo Social Lic. Gustavo Snchez Guerrero Unidad en Asuntos Jurdicos C. P. Hortensia Navarro Piedra Contralora Interna de la Secretara de Desarrollo Regional. Biol. Celso Hernndez Aponte Encargado del Despacho de los Asuntos Relativos al Medio Ambiente Lic. Mara Elena Santibaez Hernndez Jefa de la Unidad de Administracin. Arq. Daro Hernndez Reynante Instituto Veracruzano de Fomento a la Vivienda y al Desarrollo Lic. Franco Gonzlez Aguilar Direccin General de Programacin y Evaluacin Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver. Primera Edicin, 2003. Impreso en Mxico Derechos Reservados Gobierno del Estado de Veracruz - Llave Xalapa Enrquez, Veracruz.

  • ANTECEDENTES

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    1. ANTECEDENTES 1.1 Bases Jurdicas En un intento de concretar en Mxico una ideologa plural, en donde la versatilidad de las obligaciones y necesidades de la misma dirigen el proyecto de planeacin del pas, es fundamental la conceptualizacin plena del marco jurdico que sustenta, orienta y enmarca la elaboracin y actualizacin de la planeacin del desarrollo urbano, cualquiera que sea su modalidad, en congruencia con dicha pluralidad. Actualmente, la planeacin en nuestro pas se encamina hacia un contexto regional, analizando las interacciones generadas entre poblaciones circunvecinas en todos sus mbitos, ya sean econmicos, polticos, culturales, ambientales, sociales, o de cualquier otra ndole. De acuerdo con esta tendencia, el presente programa, se sustenta en las bases legales de los tres rdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal. En este orden la presente fundamentacin jurdica describe la aplicacin de las disposiciones normativas al interior de la planeacin urbana. Orden Federal En el mximo orden legal, el marco normativo se sustenta primordialmente en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; en los artculos 25, 26, 27, 73, y 115 se definen los lineamientos para la planeacin urbana, la concurrencia de los tres niveles de Gobierno y la autonoma de los municipios como base de la Administracin Pblica, en funcin de los usos, destinos y reservas que se apliquen al suelo nacional para el desarrollo de los ncleos urbanos; especialmente el artculo 27, fraccin XIX, que en concordancia con la Ley Agraria, garantiza la seguridad jurdica en la tenencia de la tierra ejidal. Cuadro # 1. Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Prrafo 1 Corresponde al estado la rectora del desarrollo nacional...

    25 Prrafo 2

    Planeacin.

    El Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional y llevar a cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucin.

    26 2 Prrafo 1

    Planeacin y Programacin del Desarrollo

    El estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Prrafo 2 Planeacin y Programacin del Desarrollo

    La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participacin y consulta popular en el sistema nacional de planeacin democrtica y los criterios para la formulacin, instrumentacin, control y evaluacin del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinar los rganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboracin y ejecucin.

    Prrafo 1

    Propiedad Original de las

    Aguas y la Tierra

    La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

    Prrafo 3 Usos,

    Reservas y Destinos

    La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico...

    27

    Fraccin XIX

    Del suelo Ejidal

    Con base en esta Constitucin, el Estado dispondr las medidas para la expedita y honesta imparticin de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurdica en la tenencia de la tierra ejidal... Son de jurisdiccin federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o ms ncleos de poblacin; as como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades...

    73 Fraccin XXIXC

    Facultades del Congreso Respecto a

    los Asentamientos Humanos

    El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir con los fines previstos en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin II

    Competencia de cada

    Instancia de Gobierno

    Los Municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn su patrimonio conforme a la Ley.

    115

    Fraccin V

    Competencia de cada

    instancia de gobierno

    Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y estatales relativas, estarn facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas.

    115 Fraccin V

    Competencia de cada

    instancia de gobierno

    Para tal efecto y de conformidad con los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

    Fuente: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con el objeto de lograr una convivencia armnica dentro de los centros urbanos y procurar la integridad fsica de sus habitantes, la Ley General de Asentamientos Humanos, estipula los parmetros que regulan las caractersticas del espacio y la distribucin del propio asentamiento; as como, asegura la funcionalidad del entorno fsico a fin de elevar la calidad de vida de sus habitantes y asegurar el aprovechamiento racional del suelo y la proteccin del equilibrio ecolgico. Cuadro # 2. Ley General de Asentamientos Humanos.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico e inters social y tienen por objeto:

    Fraccin I

    Establecer la concurrencia de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el territorio nacional,

    Fraccin II

    Fijar las normas bsicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin,

    1

    Fraccin III

    Objeto de la Ley

    Definir los principios y determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios que regulen la propiedad en los centros de poblacin,

    El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin, tender a mejorar el nivel y calidad de vida de la poblacin urbana y rural, mediante:

    33 3

    Fraccin I

    Marco de Relacione

    s del Ordenami

    ento Territorial

    La vinculacin del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la poblacin;

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin II

    El desarrollo socioeconmico sustentable del pas, armonizando la interrelacin de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanizacin;

    Fraccin III

    La distribucin equilibrada y sustentable de los centros de poblacin y las actividades econmicas en el territorio nacional;

    Fraccin IV

    La adecuada interrelacin socioeconmica de los centros de poblacin;

    Fraccin V

    El desarrollo sustentable de las regiones del pas;

    Fraccin VI

    El fomento de centros de poblacin de dimensiones medias;

    Fraccin VII

    La descongestin de las zonas metropolitanas;

    Fraccin IX

    La eficiente interaccin entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de poblacin;

    Fraccin XI

    La estructuracin interna de los centros de poblacin y la dotacin suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    Fraccin XIII

    La conservacin y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

    Fraccin XIV

    La preservacin del patrimonio cultural de los centros de poblacin;

    Fraccin XV

    El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de poblacin;

    Fraccin XVI

    La regulacin del mercado de los terrenos y el de la vivienda de inters social y popular;

    Fraccin XVII

    La coordinacin y concertacin de la inversin pblica y privada con la planeacin del desarrollo regional y urbano, y;

    Fraccin XVIII

    La participacin social en la solucin de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos,

    Fraccin XIX

    El desarrollo y adecuacin en los centros de poblacin de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre trnsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

    4 Prrafo nico

    Determinacin de

    Provisiones,

    Reservas, Usos y

    Destinos

    En trminos de lo dispuesto en el Artculo 27 prrafo tercero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de inters pblico y de beneficio social la determinacin de provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios de los centros de poblacin, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano.

    Se considera de utilidad pblica:

    Fraccin I La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    Fraccin II

    La ejecucin de planes o programa s de desarrollo urbano;

    Fraccin III

    La constitucin de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

    5

    Fraccin IV

    Utilidad Pblica en Materia de Asentamie

    ntos Humanos

    La edificacin o mejoramiento de vivienda de inters social ypopular;

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin VII

    La proteccin del patrimonio cultural de los centros de poblacin; y

    Fraccin VIII

    A preservacin del equilibrio ecolgico, y la proteccin al ambiente de los centros de poblacin.

    6 Prrafo nico

    Competencia en

    Materia de Asentamie

    ntos Humanos

    Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblacin tiene el Estado, sern ejercidas de manera concurrente por la Federacin, las entidades federativas y los municipios, en el mbito de la competencia que les determina la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Corresponde a las entidades federativas, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones. . .

    Fraccin I

    Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblacin, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    Fraccin II

    Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, as como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    Fraccin VI

    Coordinarse con la Federacin, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin;

    Fraccin VIII

    Participar conforme a la legislacin federal y local, en la constitucin y administracin de reservas territoriales, la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, la dotacin de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, as como la proteccin del patrimonio cultural y del equilibrio ecolgico de los centros de poblacin;

    Fraccin X

    Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administracin de la planeacin del desarrollo urbano, y

    88

    Fraccin XII

    Atribuciones del Estado

    Coadyuvar con la Federacin en el cumplimiento del programa de desarrollo urbano.

    Corresponden a los municipios, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

    Fraccin I

    Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y los dems que de estos deriven, as como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislacin local;

    Fraccin VI

    Participar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones, en los trminos de esta Ley y de la legislacin local;

    9

    Fraccin XIV

    Atribuciones

    Municipales

    Informar y difundir permanentemente sobre la aplicacin de los planes o programas de desarrollo urbano. . .

    La Planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin, se llevarn a cabo a travs de:

    12

    Fraccin I

    Estructura de la

    Planeacin

    El programa nacional de desarrollo urbano;

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin II

    Los programas estatales de desarrollo urbano;

    Fraccin III

    Los programas de ordenacin de zonas conurbadas;

    Fraccin V

    Los programas de desarrollo urbano de centros de poblacin, y

    Fraccin VI

    Los programas de desarrollo urbano derivados de los sealados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislacin estatal de desarrollo urbano.

    Prrafo 2

    Los planes o programas a que se refiere este Articulo, se regirn por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislacin estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

    15 Prrafo nico

    Administracin de los Planes y

    Programas Estatales

    de Desarrollo

    Urbano

    Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y sus derivados, sern aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislacin estatal de desarrollo urbano, y estarn a consulta del pblico en las dependencias que los apliquen.

    17 Prrafo nico

    Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y sus derivados, debern ser inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislacin local.

    18 Prrafo nico

    Facultades para la

    aplicacin de la

    planeacin

    Las autoridades de la Federacin, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harn cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislacin estatal de desarrollo urbano.

    19 Prrafo 1 Criterios Ecolgicos

    Los planes o programas de desarrollo urbano debern considerar los criterios generales de regulacin ecolgica de los asentamientos humanos establecidos en los Artculos 23 a 27 de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecolgica.

    25 Prrafo nico

    Aprobacin de

    Programas de Zonas Conurbad

    as

    Una vez aprobados los programas de ordenacin de zonas conurbadas por las comisiones de conurbacin, los municipios respectivos en el mbito de sus jurisdicciones, determinarn en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de reas y predios.

    26 Prrafo 1 Lmites de Conurbaci

    n

    Los fenmenos de conurbacin ubicados dentro de los lmites de una misma entidad federativa, se regirn por lo que disponga la legislacin local, sujetndose en materia de zonificacin a lo previsto en el artculo 35 de esta Ley.

    28 Prrafo 1

    Sujecin del

    Territorio a las

    Disposiciones de

    Ordenamiento

    Las reas y predios de un centro de poblacin, cualquiera que sea su rgimen jurdico, estn sujetos a las disposiciones que en materia de ordenacin urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Prrafo 2

    Urbano Las tierras agrcolas y forestales, as como las destinadas a la preservacin ecolgica, debern utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

    31 Prrafo nico

    Acciones a Sealar por los

    Planes y Programas

    Los planes o programas municipales de desarrollo urbano sealarn las acciones especficas para la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin y establecern la zonificacin correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de poblacin respectivo, dichas acciones especficas y la zonificacin aplicable se contendr en este programa.

    Prrafo 1

    La legislacin estatal de desarrollo urbano sealar los requisitos y alcances de las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, y establecer las disposiciones para:

    Fraccin I La asignacin de usos y destinos compatibles;

    32

    Fraccin II

    mbito de la

    Legislacin Estatal

    de Desarrollo

    Urbano La formulacin, aprobacin y ejecucin de los planes o programas de desarrollo urbano;

    Prrafo 1

    Adems de lo dispuesto en el artculo 32 de esta Ley, la legislacin estatal de desarrollo urbano sealar para las acciones de crecimiento de los centros de poblacin, las disposiciones para la determinacin de:

    Fraccin I

    Las reas de reserva para la expansin de dichos centros, que se prevern en los planes o programas de desarrollo urbano;

    34

    Fraccin II

    Acciones de

    Crecimiento de los

    Centros de Poblacin

    La participacin de los municipios en la incorporacin de porciones de la reserva a la expansin urbana y su regulacin de crecimiento;

    Prrafo 1

    A los municipios corresponder formular, aprobar y administrar la zonificacin de los centros de poblacin ubicados en su territorio.

    Prrafo 2

    La zonificacin deber establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarn:

    Fraccin I Las reas que integran y delimitan los centros de poblacin;

    Fraccin II

    Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de poblacin;

    Fraccin III

    Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

    Fraccin IV

    Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    Fraccin V

    La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    Fraccin VI

    Las densidades de poblacin y de construccin;

    Fraccin VII

    Las medidas para la proteccin de los derechos de va y zonas de restriccin de inmuebles de propiedad pblica;

    35

    Fraccin VIII

    Responsabil-idad en la

    Zonificacin

    Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en reas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin IX

    Las zonas de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    Fraccin X

    Las reservas para la expansin de los centros de poblacin, y

    Fraccin XI

    Las dems disposiciones que de acuerdo con la legislacin aplicable sean procedentes.

    Prrafo 1

    Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables, solo utilizarn los predios en forma que no presenten obstculo al aprovechamiento previsto.

    37

    Prrafo 2

    Obligatoriedad de

    Reservas y Destinos

    En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los trminos de la fraccin IX del artculo 2 de esta Ley, en un plazo de 5 aos a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedar sin efectos y el inmueble podr ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificacin que en su caso, se haga al plan o programa.

    38 Prrafo nico Predios

    ejidales o comunales

    El aprovechamiento de reas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los lmites de los centros de poblacin o que formen parte de las zonas de urbanizacin ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetar a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislacin estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, as como en las reservas, usos y destinos de reas y predios.

    Prrafo 1

    La Federacin, las entidades federativas y los municipios llevarn a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

    Fraccin I

    Establecer una poltica integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programacin de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

    Fraccin II

    Evitar la especulacin de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

    Fraccin IV

    Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano; y,

    40

    Fraccin V

    Del Desarrollo

    Urbano

    Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

    Prrafo 1

    La Federacin, las entidades federativas y los municipios fomentarn la coordinacin y la concertacin de acciones e inversiones entre los sectores pblico, social y privado para:

    Fraccin I La aplicacin de los planes o programas de desarrollo urbano;

    51

    Fraccin VI

    Proteccin del

    Patrimonio Cultural

    La proteccin del patrimonio cultural de los centros de poblacin;

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    53 Prrafo nico

    No surtirn efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de reas y predios que contravengan esta Ley, la legislacin estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

    54 Prrafo nico

    De los Convenios

    Los notarios y dems fedatarios pblicos solo podrn autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el Artculo anterior, previa comprobacin de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan con relacin a la utilizacin o disposicin de reas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislacin estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurdicas aplicables; mismas que debern ser sealadas o insertadas en los instrumentos pblicos respectivos.

    Prrafo 1

    No surtirn efecto los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano.

    55

    Prrafo 2

    De las Licencias

    y los Convenios

    No podr inscribirse ningn acto, convenio, contrato o afectacin en los registros pblicos d la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislacin de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

    58 Prrafo nico

    Sujecin de la

    Federacin a las

    Polticas de

    Ordenamiento

    Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal sujetarn la ejecucin de sus programas de inversin y de obra a las polticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes y programas de desarrollo urbano

    Fuente: Ley de Planeacin Federal. Abreviaturas: Art.: Artculo. La planeacin democrtica del desarrollo esta debidamente instruida en el proyecto nacional por medio de la Ley de Planeacin; esta disposicin federal, orienta la elaboracin de los planes y programas de ordenamiento urbano en cualquiera de sus vertientes, a travs de un objetivo definido y conforme a la legislacin aplicable a un proceso de coordinacin, concertacin e induccin de las acciones para tal fin. Cuadro # 3. Ley de Planeacin Federal

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    2 Prrafo nico Objetivo de la

    Planeacin

    La planeacin deber llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeo de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del pas y deber tender a la consecucin de los fines y objetivos polticos, sociales, culturales y econmicos contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos...

    3 Prrafo 2 Proceso de Planeacin Mediante la planeacin se fijarn objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarn recursos,

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    responsabilidades y tiempos de ejecucin, se coordinarn acciones y se evaluarn resultados.

    33 Prrafo nico

    El Ejecutivo Federal podr convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinacin que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeacin Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecucin de los objetivos de la Planeacin Nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federacin y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deber considerar la participacin que corresponda a los municipios.

    Para los efectos del artculo anterior, el Ejecutivo Federal podr convenir con los gobiernos de las entidades federativas:

    Fraccin I

    Su participacin en la Planeacin Nacional a travs de la presentacin de las propuestas que estimen pertinentes;

    Fraccin II

    Los procedimientos de coordinacin entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeacin del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la Planeacin Nacional, as como para promover la participacin de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeacin;

    34

    Fraccin V

    Coordinacin

    La ejecucin de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos rdenes de gobierno, considerando la participacin que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad; ...

    37 Prrafo nico Concertacin

    El Ejecutivo Federal, por s o a travs de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrn concertar la realizacin de las acciones previstas en el plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

    41 Prrafo nico Induccin.

    Las polticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia econmica y social, se ajustarn a los objetivos y prioridades del Plan o los programas.

    Fuente: Ley de Planeacin Federal. Abreviaturas: Art.: Artculo. Con el fin de establecer la coordinacin entre las dependencias del gobierno federal y normar los perfiles de la competencia de las entidades de la administracin pblica con relacin a los planes y programas de ordenamiento, regionales y urbanos, se refieren las acciones que a cada dependencia compete segn la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Cuadro # 4. Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    A la Secretara de Desarrollo Social

    corresponde l despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin I

    Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social

    para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos

    humanos, desarrollo urbano y vivienda;

    Fraccin II

    Proyectar y coordinar, con la participacin que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la

    planeacin regional;

    Fraccin IX

    Proyectar la distribucin de poblacin y la ordenacin territorial de los

    centros de poblacin, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que corresponda, as como coordinar las

    acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos estatales

    para la realizacin de acciones coincidentes en esta materia, con la participacin de los sectores social y

    privado;

    Fraccin X

    Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada

    por la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y regular, en coordinacin con los

    gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas

    necesidades;

    32

    Fraccin XI

    Competencia de la

    Secretara de Desarrollo

    Social

    Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las

    necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y

    reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de

    poblacin, en coordinacin con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal

    correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la

    participacin de los diversos grupos sociales;

    A la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin I

    Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y

    recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de

    propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

    32 bis

    Fraccin II

    Competencia de la

    Secretara de Medio

    Ambiente, Recursos

    Naturales y Pesca

    Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn

    encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de

    ecologa, saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del

    desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera, con la

    participacin que corresponda a otras dependencias y entidades;

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin X

    Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin

    con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participacin de los particulares;

    A la Secretara de Educacin Pblica

    corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin XVIII

    Formular el catlogo del patrimonio histrico nacional;

    Fraccin XIX

    Formular y manejar el catlogo de monumentos nacionales: 38

    Fraccin XXI

    Competencia de la

    Secretara de Educacin

    Pblica Conservar, proteger y mantener los

    monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos que conforman el patrimonio cultural de la Nacin,

    atendiendo las disposiciones legales en la materia;

    A la Secretara de Turismo

    corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin I Formular y conducir la poltica de desarrollo de la actividad turstica

    nacional;

    Fraccin VIII

    Estimular la formacin de asociaciones, comits y patronatos de carcter pblico, privado o mixto, de

    naturaleza turstica;

    42

    Fraccin XIX

    Competencia de la

    Secretara de Turismo

    Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura

    turstica y estimular la participacin de los sectores social y privado;

    Fuente: Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Dentro del proyecto nacional, uno de los temas primordiales es que el espritu de la planeacin est basado en modelos que integren al crecimiento, conservacin y desarrollo de los centros de poblacin, los conceptos de preservacin y mantenimiento de los ecosistemas y de la calidad del ambiente, por lo que la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, norma y define los rumbos de accin permisibles para la planeacin. Asimismo, estipula la competencia legal y las facultades que los territorios como municipios ostentan para aplicar los lineamientos e instrumentos necesarios en los planes, programas y proyectos que, en cuanto a poltica ambiental crean pertinentes. Es por lo que debe ser tomada muy en cuenta la necesidad de este precepto legal, pues los instrumentos normativos formulados para el manejo de los ecosistemas que rodean y son parte de la Zona Conurbada XalapaBanderillaCoatepecEmiliano ZapataTlalnelhuayocan, Ver., requerirn de una completa concordancia con los instrumentos normativos que en materia de planeacin emanen en paralelo al desarrollo del asentamiento, manteniendo inalterable el entorno ecolgico.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Cuadro # 5. Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    4 Prrafo nico Competencia

    Legal

    La Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los municipios ejercern sus atribuciones en materia de preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, de conformidad con la distribucin de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    Prrafo 1

    Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    Fraccin I La formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica ambiental municipal;

    Fraccin II

    Facultades municipales

    Fraccin III

    Contaminacin Atmosfrica

    La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como de emisiones de contaminantes a la atmsfera provenientes de fuentes mviles que no sean consideradas de jurisdiccin federal, con la participacin que de acuerdo con la legislacin estatal corresponda al gobierno del Estado;

    Fraccin IV

    Prevencin y Control de la

    Contaminacin

    La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 137 de la presente Ley;

    Fraccin V

    Facultades Municipales

    La creacin y administracin de zonas de preservacin ecolgica de los centros de poblacin, parques urbanos, jardines pblicos y dems reas anlogas previstas por la legislacin local;

    Fraccin VII

    La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin, as como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participacin que conforme a la legislacin local en la materia les corresponda a los gobiernos de los Estados;

    8

    Fraccin VIII

    Facultades del Gobierno

    Estatal

    La formulacin y expedicin de los programas de ordenamiento ecolgico local del territorio a que se refiere el articulo 20 Bis 4 de esta Ley, en los trminos en ella previstos, as como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin IX

    La preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin, en relacin con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, trnsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federacin o a los Estados en la presente Ley;

    Fraccin XII

    La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federacin, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artculo;

    Fraccin XIII

    Facultades Municipales

    La formulacin y conduccin de la poltica municipal de informacin y difusin en materia ambiental;

    Prrafo 1

    Para contribuir al logro de los objetivos de la poltica ambiental, la planeacin del desarrollo urbano y la vivienda, adems de cumplir con lo dispuesto en el articulo 27 Constitucional en materia de asentamientos humanos, considerar los siguientes criterios:

    Fraccin I

    Los planes o programas de desarrollo urbano debern tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecolgico del territorio;

    Fraccin II

    En la determinacin de los usos del suelo, se buscar lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitar el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, as como las tendencias a la suburbanizacin extensiva;

    Fraccin III

    En la determinacin de las reas para el crecimiento de los centros de poblacin, se fomentar la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daos a la salud de la poblacin y se evitar que se afecten reas con alto valor ambiental;

    Fraccin V

    Se establecern y manejarn en forma prioritaria las reas de conservacin ecolgica entorno a los asentamientos humanos;

    23

    Fraccin VI

    Regulacin Ambiental de

    los Asentamientos

    Humanos

    Las autoridades de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promovern la utilizacin de instrumentos econmicos, fiscales y financieros de poltica urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la proteccin y restauracin del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin IX

    La poltica ecolgica debe buscar la correccin de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la poblacin, y a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relacin suficiente entre la base de recursos y la poblacin, y cuidar de los factores ecolgicos y ambientales que son parte de integrante de la calidad de la vida.

    Fuente: Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Abreviaturas: Art.: Artculo. Debido a la presencia de suelo ejidal en el mbito de estudio, las disposiciones que al respecto de las acciones de urbanizacin sobre este tipo de suelo se deben observar, se compendian en la Ley Agraria, especficamente en los artculos 2, 87, 88 y 89. Cuadro # 6. Ley Agraria

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    2 Segundo De la

    Propiedad Ejidal.

    El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecolgico, se ajustar a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente y dems leyes aplicables.

    87 nico De la

    Urbanizacin de los Ejidos

    Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el rea de crecimiento de un centro de poblacin, los ncleos de poblacin ejidal podrn beneficiarse de la urbanizacin de sus tierras. En todo caso, la incorporacin de las tierras ejidales al desarrollo urbano deber sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

    88 nico De la

    Preservacin Ecolgica

    Queda prohibida la urbanizacin de las tierras ejidales que se ubiquen en reas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservacin ecolgica de los centros de poblacin, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    89 nico De las Reservas

    En toda enajenacin de terrenos ejidales ubicados en las reas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de poblacin, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, a favor de personas ajenas al ejido, se deber respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecidos por la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Fuente: Ley Agraria. Abreviaturas: Art.: Artculo. Los centros urbanos, como escenarios de la interaccin de la sociedad y los sistemas econmicopolticos presentan elementos indicadores del devenir

  • Secretara de Desarrollo Regional

    histrico y las transformaciones sociales y culturales reflejados tanto en la arquitectura como en la disposicin espacial del entorno con respecto a su hbitat y su paisaje natural y artificial. Cuadro # 7. Ley General de Bienes Nacionales

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    El patrimonio nacional se compone de:

    Fraccin I Bienes del dominio pblico de la Federacin, y 1

    Fraccin II

    Patrimonio Nacional

    Bienes del Dominio privado de la Federacin.

    Son bienes del dominio pblico:

    2 Fraccin

    VI

    Bienes del Dominio Pblico

    Los monumentos histricos o artsticos, muebles e inmuebles de propiedad federal;

    Fuente: Ley General de Bienes Nacionales Abreviaturas: Art.: Artculo.

    Para efectuar la coordinacin entre las instancias de la ley a fin de coordinar los usos y aplicaciones que en materia de turismo se instrumenten dentro de un hbitat especfico, considerando la utilidad pblica que en materia turstica es aplicable a cualquier Centro de Poblacin, Centro Histrico, Parque Nacional o Zona de Belleza Natural, la Ley Federal de Turismo especifica: Cuadro # 8. Ley Federal de Turismo

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Esta Ley tiene por objeto:

    2 Fraccin III

    Coordinacin Establecer la coordinacin con las entidades federativas y los municipios, para la aplicacin y cumplimiento de los objetivos de esta ley.

    20 Prrafo nico Suscripcin

    de Convenios

    La Secretara podr suscribir convenios que tengan por objeto la instrumentacin de programas conjuntos de publicidad, con prestadores de servicios tursticos nacionales y extranjeros interesados en incrementar el flujo de turistas al pas.

    Fuente: Ley Federal de Turismo Abreviaturas: Art.: Artculo.

    La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, establece las disposiciones para la conservacin del patrimonio urbano de los centros de poblacin; enmarcando los lineamientos a seguir por los programas de desarrollo u ordenamiento, a fin de no transgredir la tutela de los monumentos y zonas arqueolgicas.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Cuadro # 9. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Prrafo 1 Son monumentos artsticos los bienes muebles e inmuebles que revistan de valor esttico relevante.

    Prrafo 2

    Para determinar el valor esttico relevante de un bien se atendr a cualquiera de las siguientes caractersticas: representatividad, insercin en determinada corriente estilstica, grado de innovacin, materiales y tcnicas utilizados y otras anlogas.

    33

    Prrafo 3

    Monumentos Artsticos

    Tratndose de bienes inmuebles, podr considerarse tambin su significacin en el contexto urbano.

    35 Prrafo nico

    Son monumentos histricos los bienes vinculados con la historia de la Nacin a partir del establecimiento de la cultura hispnica en el pas, en los trminos de la declaratoria respectiva o por determinacin de la ley.

    Por determinacin de esta ley, son monumentos histricos:

    36 Fraccin I

    Monumentos Histricos

    Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos, arzobispados, obispados y casas curales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administracin, divulgacin, enseanza o prctica de algn culto religioso; as como a la educacin y a la enseanza, a fines asistenciales o benficos, al servicio y ornato pblico y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carcter privado realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive.

    Fuente: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos y Histricos. Abreviaturas: Art.: Artculo.

    En caso de cualquier afectacin que con motivo del ordenamiento urbano de la Zona Conurbada se suscite sobre algn monumento artstico o histrico, corresponde al Instituto Nacional de Antropologa e Historia el tomar las determinaciones pertinentes en la materia; a continuacin se citan algunos puntos de su Ley Orgnica, que pueden esclarecer la obligatoriedad y jurisdiccin de su participacin, segn sea el caso. Cuadro # 10. Ley Orgnica del Instituto Nacional de Antropologa e Historia. Orden Estatal.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    2 Funciones del

    INAH El Instituto Nacional de Antropologa e Historia desempear las funciones siguientes:

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin II

    Vigilancia, conservacin y restauracin de monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos de la Repblica, as como los objetos que en dichos monumentos se encuentran.

    Fuente: Ley Orgnica del Instituto Nacional de Antropologa e Historia. Abreviaturas: Art.: Artculo. En el mbito estatal, el ordenamiento base de toda sustentacin legal es la Constitucin Poltica del Estado de Veracruz Llave, en sus artculos 49 y 71, sustenta la legalidad de las facultades y acciones del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los municipios en materia de planeacin de los ncleos urbanos dentro del territorio estatal. Cuadro # 11. Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del VeracruzLlave

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Son atribuciones del gobernador del Estado:

    49 Fraccin X

    Atribuciones del

    Gobernador

    Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; establecer los procedimientos de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas que de ste se deriven.

    Prrafo 2 Las leyes a que se refiere el prrafo anterior debern establecer que:

    71 Fraccin

    XII

    Atribuciones de los

    Municipios

    Los ayuntamientos, conforme a las leyes, estarn facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar permisos y licencias para construcciones; participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia y en la formulacin de Programas de Desarrollo Regional,. . .

    Fuente: Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de VeracruzLlave. Abreviaturas: Art.: Artculo. En respaldo al proyecto nacional de planeacin, la Ley de Planeacin del Estado vincula la competencia de la planeacin en programas sectoriales de desarrollo regional y urbano, con los gobiernos municipal y federal. Cuadro # 12. Ley de Planeacin del Estado de VeracruzLlave

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    4 nico Responsabilid

    ad del Ej ti d l

    El ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, son responsables de

    d i l d

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Estado y Municipios

    competencias, la planeacin del desarrollo con la participacin democrtica de los grupos sociales y privados de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

    5 Prrafo nico Proceso de Planeacin

    Democrtica

    Para la formulacin, instrumentacin, control y evaluacin el Plan, los programas y proyectos de la Administracin Pblica, se llevar a cabo un proceso de planeacin democrtica, cuyas actividades permitan recoger, sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y acciones de gobierno las demandas sociales.

    Fraccin III

    Competencia de las

    Dependencias de la

    Administracin Pblica Estatal

    A las dependencias de la Administracin Pblica Estatal les compete: a)Intervenir en la elaboracin del Plan Estatal de Desarrollo, respecto de las materias que les correspondan. b) Elaborar los programas sectoriales, regionales prioritarios y especiales, tomando en cuanta las propuestas que presentan las entidades del sector, as como las opiniones de las instituciones y grupos sociales interesados c) Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y con los programas regionales y especiales que determine el Gobernador del Estado.

    9

    Fraccin IV

    Competencia de la

    Planeacin: Municipal

    A los Ayuntamientos del Estado, les compete: b) Remitir los Planes municipales de desarrollo a la Legislatura del Estado o a la Diputacin Permanente, para su conocimiento, opinin y observaciones. d) Convenir con el Ejecutivo del Estado, su participacin en el proceso del planeacin del desarrollo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

    23 Prrafo nico

    Coordinacin con los

    Gobiernos Municipales

    La coordinacin en la ejecucin del Plan y los programas deber proponerse a los gobiernos federal y municipales, a travs de los convenios respectivos.

    36 Prrafo nico Coordinacin

    El Ejecutivo Estatal podr convenir con el Ejecutivo Federal o con los Ayuntamientos de los municipios del Estado, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinacin que se requiera a efecto de que participen en la planeacin estatal del desarrollo; coadyuven en el mbito de sus respectivas competencias, en la consecucin de los objetivos de la planeacin estatal, y para que las acciones a realizarse por el Estado, la Federacin y los Municipios, se planeen de manera conjunta, en el Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Veracruz Llave, el que se considera cmo la nica instancia para hacer compatibles los esfuerzos de los tres niveles de gobierno.

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Para los efectos del artculo anterior, el Ejecutivo Estatal podr convenir con el Ejecutivo Federal o los Ayuntamientos:

    Fraccin I

    Su participacin en la planeacin estatal, a travs de la presentacin de las propuestas que estimen pertinentes.

    Fraccin II

    Los procedimientos de coordinacin entre las autoridades estatales, federales y municipales, para propiciar la planeacin del desarrollo integral del Estado, y su congruencia con la planeacin nacional y municipal, as como para promover la participacin de los diversos grupos sociales y privados, en las actividades de planeacin.

    Fraccin III

    Los lineamientos metodolgicos para la realizacin de las actividades de planeacin, en el mbito de su jurisdiccin.

    37

    Fraccin IV

    Coordinacin

    La ejecucin de las acciones que deban realizarse en el Estado y que competen a dichos niveles de gobierno, considerando la participacin que corresponda a los sectores de la sociedad.

    Prrafo 1

    El Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales, podrn concertar la realizacin de las acciones previstas en el Plan y los programas que se deriven de ste, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

    39

    Prrafo 2

    Coordinacin

    Lo anterior ser aplicable en el caso de los Ayuntamientos, respecto a los Planes Municipales de Desarrollo y los programas derivados de ellos.

    40 Prrafo nico Coordinacin

    La concertacin a que se refiere el artculo anterior, ser objeto de convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren.

    41 Prrafo 1 ObligatoriedadLos convenios que se celebren conforme a este captulo, se considerarn de derecho pblico.

    42 Prrafo 1 Induccin

    Los proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado y de los Ayuntamientos; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales, no integrados en los proyectos antes mencionados; las iniciativas de Ley de Ingresos y los actos que las dependencias de la Administracin Pblica Estatal y Municipal realicen, para inducir acciones de los sectores de la sociedad, debern ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y del Plan Municipal de Desarrollo, segn corresponda y con los programas a que se refiere esta Ley.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Prrafo 2 Induccin

    El propio Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos del Estado y las entidades paraestatales, observarn dichos objetivos y prioridades en la concertacin e induccin de acciones del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y de los programas correspondientes, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

    Fuente: Ley de Planeacin del Estado de VeracruzLlave. Abreviaturas: Art. Artculo.

    Para puntualizar la coordinacin de las acciones que competen a las instituciones gubernamentales del Estado; se citan los artculos que en particular corresponden al Gobernador del Estado por conducto de la Secretara de Desarrollo Regional y al Titular de la citada Secretara respectivamente en materia de programacin urbana y de desarrollo. Cuadro # 13. Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de VeracruzLlave.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    27 Prrafo nico

    Responsabilidad de la

    Secretara de Desarrollo Regional

    La Secretara de Desarrollo Regional es la dependencia responsable de coordinar la poltica de planeacin regional en la Entidad y , cuando as se requiera, con los Gobiernos Federal y Municipales, con el propsito de regular el desarrollo urbano, ordenar los asentamientos humanos, y ejecutar obras pblicas; as como de preservar y restaurar el equilibrio ecolgico, y proteger el ambiente.

    Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Regional, conforme a la distribucin de competencias que establezca su Reglamento Interior, las siguientes:

    Fraccin I

    Apoyar el desarrollo y ejecucin de los programas nacionales, regionales y municipales para el desarrollo urbano y la vivienda, as como para el sealamiento y cuidado de los destinos, usos y reservas de las tierras para este propsito;

    Fraccin II

    Formular, ejecutar y evaluar los programas estatales y regionales en materia de asentamientos humanos y vivienda, con base en el Plan Nacional en esta materia;

    28

    Fraccin V

    Atribuciones del Secretario de Desarrollo

    Regional.

    Coadyuvar con los ayuntamientos que as lo soliciten, en el sealamiento de las reservas territoriales destinadas a casa habitacin, viviendas de inters social, parques, mercados, corredores industriales, zonas ecolgicas, escuelas y otros espacios de naturaleza similar;

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin XIII

    Promover y apoyar, conforme al Plan Veracruzano de Desarrollo, la realizacin de los Programas Regionales y Municipales de Desarrollo Urbano, para la integracin de un Sistema Estatal de Suelo;

    Fuente: Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de VeracruzLlave. Abreviaturas: Art.: Artculo. En la Ley No. 26 de Desarrollo Regional y Urbano del Estado, se establecen las normas que debern cubrir los Programas de Desarrollo Regional y Urbano, en los rubros de conservacin y manejo de los centros de poblacin y Zonas Conurbadas, a fin de establecer las acciones pertinentes que en medio ambiente, conservacin del patrimonio, equilibrio de sus quehaceres tursticos, industriales, de servicios y comerciales, as como la previsin de los usos, destinos y reservas del suelo con vocacin urbana, se consideren pertinentes. Cuadro # 14. Ley No. 26 de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de VeracruzLlave

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    La presente es de orden pblico e inters pblico y social y tiene por objeto normar y regular el Desarrollo Regional, en lo referente a:

    Fraccin IV

    La proteccin del medio ambiente, del patrimonio histrico, arqueolgico, cultural y de la imagen urbana de los centros de poblacin y zonas conurbadas;

    Fraccin V

    La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin y zonas conurbadas;

    Fraccin VI

    La determinacin de las provisiones, reservas, usos y destinos del suelo con vocacin urbana, as como la regulacin de la propiedad en los centros de poblacin y zonas conurbadas;

    Fraccin VIII

    La constitucin de reservas territoriales para el desarrollo urbano;

    1

    Fraccin XV

    Disposiciones Generales

    El establecimiento de formas y mecanismos de coordinacin institucional, concertacin privada y social y para la participacin ciudadana, dirigidas al logro del desarrollo regional y urbano.

    Prrafos 1

    La aplicacin de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los municipios, en sus respectivos mbitos competenciales. 3

    Prrafo 2

    Personalidad Jurdica El Ejecutivo del Estado ejercer las

    atribuciones que le confiere est Ley directamente o por conducto de la Secretara de Desarrollo Regional...

    Corresponden al gobernador del Estado, por conducto de la Secretara de Desarrollo Regional, las siguientes atribuciones:

    4

    Fraccin III.

    Atribuciones del

    Gobernador del Estado

    Formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Sectorial de Desarrollo Regional y Urbano y los dems programas sectoriales o regionales de su competencia.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Fraccin XIX.

    Supervisar, vigilar y evaluar la aplicacin de los programas y las acciones de desarrollo urbano en la entidad.

    Son atribuciones municipales en materia de Desarrollo Regional y Urbano:

    Fraccin I

    Formular, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo regional y urbano, as como los especiales, sectoriales, y parciales de crecimiento, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin ubicados en su territorio y su zonificacin correspondiente;

    Fraccin IIRegular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de reas y predios en los centros de poblacin;

    Fraccin III

    Administrar la zonificacin prevista en los programas correspondientes a su territorio;

    Fraccin V

    Suscribir con la Federacin, el gobierno del estado, con otros municipios o con particulares, convenios de coordinacin y concertacin que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los programas que se ejecuten en su territorio, conforme a la legislacin vigente;

    Fraccin VIII

    Participar con las autoridades competentes en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, en los trminos de la legislacin aplicable y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y su zonificacin correspondiente;

    7

    Fraccin IX

    Atribuciones Municipales

    Participar en la creacin y administracin de reservas territoriales para el desarrollo regional y urbano, la vivienda y la preservacin ecolgica, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;

    Prrafo 1

    El ordenamiento territorial de la entidad, de los asentamientos humanos y la regulacin del desarrollo urbano de los centros de poblacin y de las zonas conurbadas, se efectuar mediante:

    Fraccin I El programa Sectorial de Desarrollo Regional y Urbano;

    Fraccin II Los Programas de Desarrollo Regional;

    Fraccin V Los Programas Municipales de Desarrollo Regional y Urbano; Fraccin

    VI Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin;

    Fraccin VII Los Programas Parciales;

    Fraccin VIII Los Programas Sectoriales, y

    11

    Fraccin IX

    Planes y Programas

    Los Programas Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional y Urbano.

    12 Prrafo nico Elaboracin

    de Programas

    Los programas [...] se elaborarn en los trminos previstos en esta Ley y con fundamento en las normas tcnicas que para tal efecto expida la Secretara de Desarrollo Regional...

    13 Prrafo nico Programa Sectorial

    El Programa Sectorial de Desarrollo Regional y Urbano establecer los objetivo, polticas, estrategias e

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    instrumentos que requiera el proceso de desarrollo del estado a corto, mediano y largo plazo, y a ellos deber ajustarse el resto de los programas a que se refiere la presente Ley...

    15 Prrafo nico Programas de

    Zonas Conurbadas

    Los Programas de Ordenacin de Zonas Conurbadas ubicadas dentro del estado, establecern los objetivos para ordenar el territorio y promover el desarrollo de los asentamientos humanos que conformen dicha zona, con una estrategia integral de corto, mediano y largo plazo que privilegie el beneficio colectivo.

    17 Prrafo nico Programas de

    Centros de Poblacin

    Los Programas de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin indicarn las acciones especficas para la conservacin, mejoramiento y crecimiento fsico y econmico a corto, mediano y largo plazo de un ncleo de poblacin; as como de las emitidas para regular y ordenar los usos, reservas y destinos del suelo, por medio de la zonificacin.

    18 Programas Parciales

    Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano tienen la finalidad de ordenar un espacio especfico en el Centro de Poblacin o Zona Conurbada, ubicado en cualquier parte de la zonificacin, ya sea rea de asentamiento humano o en reservas.

    19 Prrafo nico Programas Sectoriales

    Los Programas Sectoriales tienen por objeto la determinacin de acciones especficas en materias relativas a suelo, vivienda, vialidad y transporte, ecologa y medio ambiente, equipamiento, infraestructura e imagen urbana. Estos programas podrn generarse a partir del Programa Sectorial de Desarrollo Regional y urbano, de los Programas Regionales, de Zona Conurbada, Municipales de Desarrollo Regional y Urbano o de Centro de poblacin.

    33 Prrafo 3 Reservas Territoriales

    Las reservas ecolgicas y las reas de monumentos histricos y arqueolgicos de conservacin, preservacin y restrictivas implican un alto valor ambiental o cultural, segn corresponda; por lo que deben entenderse como reas protegidas en los trminos de las leyes aplicables.

    El Ejecutivo del Estado y los municipios, en coordinacin con el gobierno Federal, en su caso, llevarn a cabo acciones en materia de reservas, con el objeto de:

    34

    Fraccin II

    Reservas Territoriales

    Dar cumplimiento a lo dispuesto en los programas previstos en esta Ley.

    34 Fraccin III Reservas

    Territoriales

    Establecer una poltica integral de desarrollo regional y urbano de los centros de poblacin y zonas conurbadas, mediante la programacin de adquisiciones, administracin y manejo adecuado de las reservas;

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Prrafo 1

    Las polticas y acciones de conservacin y mejoramiento del medio ambiente en la entidad, se llevarn a cabo a travs de los programas previstos en la presente ley y conforme lo prevea la legislacin de la materia. 39

    Prrafo 2

    Ordenamiento Ecolgico

    Los programas contendrn las disposiciones necesarias para el ordenamiento ecolgico de los centros de poblacin y los criterios para la explotacin de los recursos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.

    45 Prrafo nico Patrimonio

    Cultural

    El patrimonio cultural del estado comprende, para efectos de esta ley, los lugares tpicos o de belleza natural en los trminos de la Ley Sobre Proteccin y Conservacin de Lugares Tpicos y de Belleza Natural.

    Fuente: Ley No. 26 de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de VeracruzLlave. Abreviaturas: Art.: Artculo. Interesados por preservar el entorno ecolgico en el Estado, y avalando a la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, la Ley Estatal de Proteccin Ambiental para el Estado de Veracruz, indica los lineamientos y la forma en que la preservacin del entorno ecolgico debe estar presente en todos y cada uno de los programas y la responsabilidad que los gobiernos estatal y municipales conllevan en el mejoramiento y preservacin de los ecosistemas. Cuadro # 15. Ley Estatal de Proteccin Ambiental

    Art Prrafo

    o Fraccin

    Temtica

    14 Prrafo nico Obligacin del

    Ejecutivo

    El Ejecutivo Estatal formular un programa estatal ambiental, de conformidad con la Ley de Planeacin del Estado y vigilar su aplicacin y evaluacin peridica.

    17 Prrafo nico

    Consideracin del

    Ordenamiento Ecolgico

    El ordenamiento ecolgico del Estado ser considerado en la regulacin del aprovechamiento de los recursos naturales, en la localizacin de las actividades productivas secundarias y en los asentamientos humanos.

    34 Prrafo nico Regulacin Ambiental

    La regulacin ambiental de los asentamientos humanos que lleven a cabo los gobiernos Estatal Y Municipales, consisten en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los ecosistemas naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.

    35 Regulacin de

    los Asentamientos

    Humanos

    Para la regulacin de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal y de los Municipios considerarn los siguientes criterios:

  • Secretara de Desarrollo Regional

    Art Prrafo

    o Fraccin

    Temtica

    Fraccin III

    En el proceso de creacin, modificacin y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carcter ecolgico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad de vida.

    Fraccin IV

    En la determinacin de las reas decrecimiento de los centros de poblacin, se fomentar la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daos a la salud de la poblacin y se evitar que se afecten reas con alto valor ambiental.

    Fraccin VI

    Se establecern y manejarn en forma prioritaria las reas de conservacin ecolgica en torno a los asentamientos humanos.

    Los criterios de regulacin de los asentamientos humanos sern considerados en:

    36 Fraccin

    III

    Criterios de Regulacin Los programas estatales y municipales que tengan por objeto el

    desarrollo urbano de los centros de poblacin.

    Fuente: Ley Estatal de Proteccin Ambiental. Abreviaturas: Art.: Artculo.

    La ejecucin y aplicacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada estar a cargo de la instancia municipal; por ello se citan las atribuciones de los Ayuntamientos para tal empresa. Cuadro # 16. Ley Orgnica del Municipio Libre

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    Los Ayuntamientos tendrn las siguientes atribuciones:

    Fraccin IV

    Elaborar, aprobar, ejecutar y publicar el plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con la ley de la materia y en los trminos que la misma establezca;

    Fraccin XXVII

    Formular, aprobar y administrar, en trminos de las disposiciones legales aplicables la zonificacin y planea de desarrollo urbano municipal;

    35

    Fraccin XXXI

    Atribuciones de los

    Ayuntamientos

    Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas, en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia y en la formulacin de programas de desarrollo regional.

    Fuente: Ley Orgnica del Municipio Libre. Abreviaturas: Art.: Artculo.

    Por ltimo, se muestra la ley Aplicable para reglamentar los terrenos previstos como reservas territoriales para la zona conurbada. El reglamento vigente para el Estado de Veracruz estipula lo siguiente.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Cuadro # 17. Reglamento para la Fusin, Subdivisin, Relotificacin y Fraccionamiento de Terrenos para el Estado de VeracruzLlave.

    Art Prrafo o Fraccin Temtica

    2 Prrafo nico Alcances

    Las fusiones, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos de terrenos que se realicen dentro de los limites del territorio de la Entidad, a que se refiere el capitulo sptimo de esta Ley, se regirn por las disposiciones de este Reglamento.

    Prrafo 1 Adems de las atribuciones que le delegue el Gobernador del estado, corresponde a la Direccin:

    Fraccin I

    Fijar los requisitos tcnicos a que se debern sujetar toda fusin, subdivisin, Relotificacin y fraccionamiento de terrenos. 5

    Fraccin VI

    Facultades de la Direccin de

    Obras Pblicas Expedir y modificar, en su caso, las

    normas tcnicas complementarias, los acuerdos, instructivos, circulares y dems disposiciones administrativas que procedan para el cumplimiento del presente Reglamento.

    Prrafo 1

    Son atribuciones de los Comits Municipales de Desarrollo urbano y Rural y de las comisiones de conurbacin, adems de aquellas que le deleguen el Gobernador del estado y la Direccin las siguientes:

    6

    Fraccin I

    Facultades de los Comits

    Municipales de Desarrollo Urbano y

    Rural, y de las Comunidades

    de Conurbacin

    Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en El Plan Estatal;

    8 Prrafo nico Objetivo de la observancia

    del reglamento

    El objeto de la vigilancia y regulacin de las fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios es lograr un ordenamiento en la traza urbana, un aumento del valor del suelo, y un racional uso y destino de la tierra.

    Prrafo nico

    Para efectos de este reglamento, se considerarn como fusiones, subdivisiones y relotificaciones las siguientes:

    Fraccin I Las que se sitan en cualquier manzana, dentro del fondo legal;

    Fraccin II Las que se siten dentro de un fraccionamiento o colonia;

    Fraccin III

    Las que se sitan dentro de zonas ejidales que han sido objeto de regulacin por las autoridades agrarias, por estar ubicadas dentro de reas urbanas;

    9

    Fraccin IV

    Clasificacin de las

    Acciones

    Las que se sitan dentro de terrenos considerados como rurales que sean contiguos a las zonas urbanas;

    Abreviaturas: Art.: Artculo 1.2. Antecedentes de Planeacin Los instrumentos bsicos que aporta el Estado en materia de planeacin del desarrollo, en las escalas nacional a municipal, son: el Plan Nacional de Desarrollo 20012006, el Plan Veracruzano de Desarrollo 19992004, el Programa Veracruzano de Desarrollo Regional y Urbano 19992004, el Programa de Desarrollo de la Regin 4Centro de Veracruz y la Agenda local 21, adecuada por la SEMARNAT para Mxico, a partir de una iniciativa de la Organizacin de Naciones Unidas para la promocin del desarrollo sustentable.

  • Secretara de Desarrollo Regional

    En el Plan Nacional de Desarrollo 20012006 se plasman los objetivos prioritarios del Ejecutivo en funciones para abatir los rezagos en distintos renglones, con nfasis en la seguridad pblica, la atencin a la educacin y el desarrollo sustentable. Uno de los puntos dbiles del Plan Nacional se expresa en que no presenta un listado de acciones especficas a poner en marcha para el impulso de las estrategias propuestas. Es de esperarse que conforme se avance en la integracin de los planes y programas sectoriales, se subsane esta carencia. El Plan Veracruzano de Desarrollo 19992004 contiene los fundamentos para el diseo y aplicacin de los diferentes programas que permitan enfrentar los problemas generados por el atraso que padece la entidad en varios renglones, como la infraestructura de comunicacin, la dotacin de servicios bsicos a las comunidades rurales y la generacin de fuentes de empleo. En buena medida, se parte de las estrategias incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 19942000 presentado por el presidente Ernesto Zedillo. El documento rector de la planeacin que compete a la materia que ocupa a esta actualizacin es el Programa de Desarrollo Regional y Urbano 19992004; en l se plasman los criterios que han de dirigir la formulacin de programas para impulsar el desarrollo en cada una de las regiones en que escinde al Estado de Veracruz, as como el ordenamiento urbano de los componentes del Sistema de Asentamientos Humanos estatal. El marco de referencia puntual para la Zona Conurbada Xalapa Banderilla Coatepec Emiliano ZapataTlalnelhuayocan, Ver., es el Programa de Desarrollo de la Regin 4Centro de Veracruz. Las propuestas de desarrollo que se presenten en esta rea debern contemplar la articulacin de los planes, existentes o en vas de diseo, de todos los municipios comprendidos en la Zona Conurbada; asimismo, resulta conveniente prever esta misma vinculacin con los diferentes polos urbanos cercanos: Perote, Naolinco, Rafael LucioTlacolulan, Actopan y VeracruzBoca del Ro, entre otros. La finalidad principal estriba en la construccin de proyectos integrales, en los que se contemplen escenarios amplios y de largo plazo, para la incorporacin de las regiones marginadas al desarrollo ptimo de la entidad. La Agenda 21 delinea los principios que deben seguirse para el establecimiento del desarrollo sustentable. Encuentra su traduccin para el mbito nacional en la Agenda 21 local, la cual es promovida por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El documento incluye una gua para la presentacin de proyectos sustentables, la que por su utilidad prctica se presentar ntegra como un anexo del presente Programa. Adems, deben tomarse en cuenta las diferentes posibilidades de financiamiento para proyectos de desarrollo que ofrecen agencias internacionales o intergubernamentales, como es el caso del Banco Interamericano de Desarrollo. Con respecto al propio municipio de Xalapa, se cuenta con diferentes planteamientos previos de desarrollo urbano. A continuacin se presentan los contenidos esenciales de cada uno de los antecedentes de planeacin que prevalecen sobre la formulacin de la Actualizacin del Programa de

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-BanderillaCoatepecEmiliano ZapataTlalnelhuayocan, Ver. El Plan Nacional de Desarrollo 20012006. El Plan Nacional de Desarrollo 20012006 es un proyecto construido sobre la base de la consulta y el consenso ciudadano. Su formulacin dimana del Sistema Nacional de Planeacin Participativa y propone una imagen deseable hacia la que habrn de orientarse las estrategias de desarrollo denominada Visin de Mxico en el ao 2025. El Plan establece los objetivos que permitirn realizar los cambios esenciales que el gobierno impulsar: consolidar el avance democrtico, abatir la inseguridad y cancelar la impunidad, abatir la pobreza y lograr una mayor igualdad social; una reforma educativa que asegure oportunidades de educacin integral para todos los mexicanos; garantizar el crecimiento con estabilidad en la economa, teniendo como premisa fundamental ser incluyentes y justos; asegurar la transparencia y la rendicin de cuentas en la tarea del gobierno y descentralizar las facultades y los recursos de la Federacin. El Plan Nacional incorpora los objetivos, las estrategias y los aspectos estructurales del desarrollo en el marco de tres prioridades: desarrollo social y humano, crecimiento con calidad y orden y respeto. El espritu de participacin amplia que impregna todo el documento debe traducirse en una apropiacin efectiva de las propuestas por parte de los ciudadanos a los que stas se dirigen; en otros trminos, se trata de reivindicar todos los instrumentos legales que permitan la mejora real de las condiciones de vida de la mayora de la poblacin, ya que en este sentido se recoge de manera directa el exhorto del ejecutivo a la poblacin para que se manifieste. De otro modo, asoma la posibilidad de que los planteamientos queden en letra muerta. La transicin demogrfica Se ha asumido el desafo de adecuar acciones para atender a una poblacin que se estabilizar entre 130 y 150 millones de mexicanos hacia el ao 2050. El futuro demogrfico En las prximas dcadas, la poblacin de Mxico se encaminar rpidamente a un crecimiento cada vez ms reducido y a un perfil caracterizado por el predominio de las etapas adultas, es de esperarse que con ello aumente tambin el potencial productivo y de creacin de riqueza del pas. La poblacin econmicamente activa ascender a cerca de 69 millones en 2030. En la Zona Conurbada el crecimiento demogrfico ha sido desmedido, con un ritmo que se podra calificar como insostenible. A este fenmeno ha contribuido en primer lugar la alta migracin registrada desde las comunidades cercanas, ocupando tambin un importante lugar la llegada de nuevos habitantes que proceden de las diferentes regiones de la entidad; en ltimo trmino, se registra la migracin de personas desde la Ciudad de Mxico en bsqueda de mejor

  • Secretara de Desarrollo Regional

    calidad de vida. En sntesis, la localidad ha representado un polo especial de atraccin por lo menos desde la dcada de 1950 en razn del clima relativamente benigno y del reducido nmero de habitantes. Ahora esta situacin tiende a revertirse. Regiones y ciudades Se consideran dos estrategias clave para la reordenacin del espacio nacional: I] la instrumentacin de las polticas nacionales de desconcentracin econmica y demogrfica; II] la adecuacin de los rganos de gestin de los municipios y sus aparatos de planeacin. En este punto, nos parece de la mayor importancia sealar que los diferentes Ayuntamientos integrados en la Zona Conurbada deben desarrollar, de manera constante y consistente, los canales de comunicacin necesarios con las diferentes dependencias del Gobierno Federal, as como las agencias de la iniciativa privada, que permitan la afluencia de recursos suficientes para el impulso al desarrollo del municipio. Es necesario que las autoridades municipales construyan tambin enlaces con las Diputaciones locales, las Diputaciones federal y las dependencias conducentes del Gobierno del Estado de Veracruz. Ninguna propuesta de desarrollo ser tangible si no se parte del establecimiento de este prerrequisito. La Zona Conurbada de Xalapa debe dejar de ser el nico polo de concentracin poblacional en la regin. Las estimaciones de crecimiento demogrfico de la zona sealan una cifra cercana al milln de habitantes en el ao 2016; puede considerarse esta cifra como un umbral o punto de no retorno, a partir del cual la viabilidad de la zona se hace cada vez ms difcil. De algn modo, asoma como una necesidad efectuar un clculo de la capacidad de carga del rea, en trminos de cunta poblacin puede asentarse en esta, con expectativas de un desarrollo armnico a largo plazo. Las acciones de planeacin en el mbito urbano tendrn como objetivo central una estrategia que permita la competitividad internacional del sistema urbano nacional, a la vez que haga posible incorporar al desarrollo a vastas regiones del pas. Las ciudades requerirn adecuar los servicios y equipamiento a las necesidades de la poblacin y de las empresas; estimular la articulacin de interrelaciones industriales o cadenas productivas; promover la construccin de infraestructura de alta tecnologa; elaborar planes econmicourbansticos funcionales; establecer una poltica de reservas y precios bajos de la tierra; disear e implantar esquemas administrativos y de normatividad urbanstica eficaces, capacitar sus recursos humanos; promover la investigacin rigurosa de las cuestiones de la ciudad. Es necesario reformular el papel de la industria como uno de los motores para el desarrollo de la zona, en virtud de la casi inexistencia de una planta industrial en la regin. En el Programa de Ordenamiento Urbano anterior se hace nfasis en este rengln, sealndose que no se debe permitir la instalacin de giros industriales contaminantes en virtud de que es previsible la cercana de estas plantas con zonas de uso habitacional. A este respecto, se menciona la posibilidad del establecimiento de plantas agroindustriales, en particular para el procesamiento del caf, uno de los principales productos de la regin.

  • Actualizacin del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan, Ver.

    Transicin demogrfica y uso de recursos naturales En los ltimos 30 aos, la poblacin del pas se ha duplicado y el consumo de bienes y servicios se ha triplicado, modificando profundamente nuestra relacin fsica con el medio ambiente. La degradacin de los recursos naturales del pas y la creciente generacin de contaminantes representan una prdida neta del capital natural, as como una disminucin importante de nuestro potencial para promover un desarrollo econmico que permita satisfacer las necesidades bsicas de la poblacin. El desarrollo de la nacin no ser sustentable si no se protegen los recursos naturales con que contamos. Debe asumirse como una labor inmediata la instalacin de plantas de tratamiento de aguas negras, en razn de los altos grados de contaminacin que se presentan en casi todos los cuerpos de agua de la regin. Asimismo, se requiere la elaboracin de un Plan Integral de Conservacin Ecolgica, en el que se contemple la proteccin de los reductos de bosque mesfilo, importante ecosistema que alberga ejemplares de flora y fauna nativas. La transicin social La transicin social es la ms profunda y compete a la vida privada de las personas y a la organizacin social. La evolucin social se manifiesta tanto en la modificacin de valores, percepciones, motivaciones, conductas y actitudes individuales, como en la recomposicin de grupos y en el cambio de los comportamientos colectivos con relacin a los asuntos pblicos. Las organizaciones de la sociedad civil Se han multiplicado organizaciones para la defensa de intereses particulares, de carcter reivindicativo y de ayuda mutua; entre ellas, las organizaciones de la sociedad civil desempean un papel de importancia creciente en asuntos de inters pblico: la proteccin de los derechos humanos, la calidad de vida, la lucha por la preservacin del medio ambiente y los que competen a la integridad y al desarrollo material, espiritual y profesional de los individuos, principalmente de los ms desfavorecidos. Adems, el uso de los recursos que son utilizados por estos organismos, llega de manera ms directa a los grupos que ms lo requieren y contribuye a crear lazos y sentido de solidaridad y de corresponsabilidad. En la agenda social del municipio, tendr que figurar de modo prioritario el establecimiento de ncleos organizados representativos a travs de los cuales se encaucen las propuestas de la poblacin. Como una accin prioritaria, debe incorporarse a las diferentes organizaciones no gubernamentales en la tarea de la planeacin, en un marco de relaciones horizontales y reconocimiento a la capacidad de generacin de alternativas. El papel de la mujer Los cambios demogrficos han corrido a la par de una ms amplia participacin de las mujeres en la vida social, poltica y econmica, y particularmente en el empleo. Es de prioridad nacional que la equidad de gnero se manifieste en

  • Secretara de Desarrollo Regional

    igualdad de oportunidades que vayan cerrando la brecha de la desigualdad de ingresos entre hombres y mujeres. Es perentorio que dependencias como el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de la Senectud presenten programas para la atencin inmediata de estos sectores de la poblacin en los diferentes municipios que integran la Zona Conurbada. Cambios en la composicin y participacin social de la familia Los cambios que caracterizaron a la economa del pas durante los aos ochenta se reflejaron en el aumento masivo de las mujeres en el empleo, con lo que los patrones de consumo cambiaron, muchos nios tuvieron que dejar la escuela y las relaciones de gnero sufrieron mayores conflictos. Una transicin social que asegure la convivencia pacfica requiere en Mxico un modelo econmico que fortalezca a las familias y les permita planear el futuro, educar a sus hijos y disfruta