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Ym, CONAGUA Comisión Nacional del Agua SEMARNAT 2 | 1 COMITÉ DE INFORMACIÓN RECURSO DE REVISIÓN No. 0091/12 EXPEDIENTE NO. 008/12 C. VÍCTOR BUSTEROS VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ACTA: ACT/CI-CONAGUA/1/2012 OFICIO: AC/CI-CONAGUA.- 036/2012 México D.F., a 23 de enero de 2012 Asunto: Se expresan alegatos. DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL COMISIONADA PONENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PRESENTE. Con relación al recurso de revisión interpuesto por el C. VÍCTOR BUSTEROS, en contra de la respuesta generada a la solicitud de acceso a la información registrada en el Sistema Infomex a cargo del Gobierno Federal con el folio número 1610100001212, el cual se hizo del conocimiento de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua a través de la Herramienta de Comunicación (HERCOM) del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el 17 de enero del año en curso, dictado en el Recurso de Revisión número 0091/12, y con la personalidad que tenemos debidamente reconocida en autos, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer: Por medio del presente escrito y de conformidad con lo previsto por el artículo 55 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 88 de su Reglamento, comparecemos para presentar ante ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, los siguientes: "Juntos cuidamos el Agua" Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F. 1

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Ym, CONAGUA Comisión Nacional del Agua

SEMARNAT 2 |

1 COMITÉ DE INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN No. 0091/12

EXPEDIENTE NO. 008/12

C. VÍCTOR BUSTEROS VS.

COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ACTA: ACT/CI-CONAGUA/1/2012

OFICIO: AC/CI-CONAGUA.- 036/2012

México D.F., a 23 de enero de 2012

Asunto: Se expresan alegatos.

DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL COMISIONADA PONENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS P R E S E N T E .

Con relación al recurso de revisión interpuesto por el C. VÍCTOR BUSTEROS, en contra de la respuesta generada a la solicitud de acceso a la información registrada en el Sistema Infomex a cargo del Gobierno Federal con el folio número 1610100001212, el cual se hizo del conocimiento de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua a través de la Herramienta de Comunicación (HERCOM) del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el 17 de enero del año en curso, dictado en el Recurso de Revisión número 0091/12, y con la personalidad que tenemos debidamente reconocida en autos, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y de conformidad con lo previsto por el artículo 55 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 88 de su Reglamento, comparecemos para presentar ante ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, los siguientes:

"Juntos cuidamos el Agua" Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

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A L E G A T O S

1. - Con fecha 05 de enero del 2012, el hoy recurrente solicitó expresamente lo siguiente:

"... Solicito de la manera más atenta copia simple de los documentos dónde constan los procedimientos, desarrollo de visitas y practicas (sic) a seguir por parte de los inspectores durante las visitas de inspección de La (sic) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a través de la Subdirección General de Administración del Agua (SGAA), quién tiene a su cargo verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, realizadas a usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes..."

2. - Por su parte, la Comisión Nacional del Agua otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información del hoy recurrente, a través del Sistema INFOMEX a cargo del Gobierno Federal, el 05 de enero del año en curso, indicando que:

"La información esta disponible públicamente.

Dirección de Internet en donde se encuentra la información: www.conagua.gob.mx SE ANEXA RESPUESTA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA. <br>Publicación en donde se encuentra la información: 0<br>Lugar donde se puede consultar: 0

Archivo: 1610100001212_055.zip..."

Respuesta que se tiene íntegramente por reproducida como si a la letra se insertara en obvio de repeticiones inútiles e innecesarias y por economía procesal.

3.- Inconforme con la respuesta, el ahora recurrente el 10 de enero del año en curso, presentó el recurso de revisión previsto por el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, manifestando en esencia lo siguiente:

"... Acto que se recurre y puntos petitorios:

He solicitado copia simple de los documentos donde constan los procedimientos, desarrollo de visitas y practicas (sic) a seguir por parte de los inspectores de la comisión (sic) nacional (sic) del agua (sic) quien tiene a su cargo verificar el cumplimiento de la ley (sic) de aguas (sic) nacionales (sic) y su cumplimiento realizada de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. La información entregada por el sujeto obligado consta de 9 líneas sobre asuntos generales relacionadas a las visitas. Lo que fue solicitado son los documentos internos, manuales de prácticas, procedimientos, descripción de procesos técnicos, materiales a usar para la toma de muestras, plazos para avisar al usuario antes de la visita, oficios de aviso, notificación, cobro de multas, etc (sic) relativas al desarrollo de la visita (pre/durante/post). Si la

2 "Juntos cuidamos ei Agua"

Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

única información, lineamientos, manuales de practicas (sic) etc (sic) que deben de seguir los inspectores o involucrados en los procesos administrativos correspondientes (pre/durante/post) consta en las 9 líneas de la pagina (sic) de internet de la Conagua se solicita al sujeto obligado que justifique la inexistencia de la información, de lo contrario se le solicita que entregue los documentos solicitados en su integralidad.

Otros elementos a someter:..."

A.- Derivado de lo anteriormente transcrito y con relación a los agravios expresados por el ahora recurrente, este Comité de Información acude ante ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a presentar los argumentos lógico-jurídicos para soportar la legalidad de la respuesta emitida a la solicitud de acceso a la información materia del presente medio de defensa, con los elementos proporcionados por la Subdirección General de Administración del Agua responsable de la atención de la solicitud que dio origen al medio de impugnación, mismo que mediante memorándum número BOO.02.CPTTI.- 0030 del día 19 de enero del año en curso, recibido en la Presidencia del Comité de Información el día 20 del mismo mes y año, manifestó lo siguiente:

"... En atención al acto, esta Unidad Administrativa tiene a bien presentar los siguientes alegatos:

La solicitud de información 16101000012 12 (sic) fue atendida en tiempo y forma por esta Unidad Administrativa mediante memorándum número BOO.02.0CPTTI.-007 (sic) de fecha 4 de enero de 2012, en donde se le señala claramente el ingreso al portal de internet directamente al rubro de "VISITAS DE INSPECCIÓN" y a su submenú donde puede consultar y descargar diversos documentos sobre 6 temas adicionales. El tema de VISITAS DE INSPECCIÓN, inicia con un tema introductorio y una vez dentro del submenú, se localizan los 6 temas de consulta y uso los cuales son:

1. Derechos y obligaciones.- El cual nos indica los derechos del usuario ante una visita de inspección y las obligaciones del mismo, en cuyo texto destaca los lineamientos que un visitado debe guardar para evitar ser sorprendido en un acto de esta índole;

2. Normas Aplicables.- En este apartado se tiene acceso al archivo en PDF, de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de abril de 2003, del ACUERDO por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal. En donde destaca la NOM-001-SEMARNAT-1996 Oue establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Aclaración 30-abril-1997) (NOM-001-ECOL-1996) D.O.F. 6-ENERO-1997; NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. (NOM-002-ECOL-1996) D.O.F. 3-JUNIO-1998 y NOM-003-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen (sic) en servicios al público, *(NOM-003-ECOL-1997) D.O.F. 21-SEPTIEMBRE-

3 "Juntos cuidamos el Agua"

Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacén, México, D.F.

1998, entre otras. 3. Personal acreditado.- Muestra el listado por estado y Organismo de Cuenca de

todos los inspectores acreditados para realizar una visita de inspección, su nivel, cargo y fotografía.

4. Unidades Autodidácticas. Dos series de manuales autodidácticos, que describen las actividades tanto técnicas como jurídicas, que los inspectores de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes ocupan en sus actividades de inspección. Estos manuales, 43 en total, buscan ofrecer en línea los conceptos y procedimientos básicos para que un inspector tenga el conocimiento al alcance de su mano. Una vez dentro del menú este se desglosa en los siguientes subtemas:

Medición de la calidad del agua, con 16 manuales Medición del Agua, 12 manuales Normas Técnicas, 15 manuales

5. Dos versiones públicas de las visitas realizadas durante 2010 y 2011.- Puede ubicar a quien y en donde se han llevado a cabo las visitas de inspección a nivel nacional.

Dicho lo anterior, se reitera la respuesta emitida mediante Memorándum número BOO.02.CPTTI.- 007 del 04 de enero de 2012, ya que en lo que corresponde a la solicitud de "copia de los documentos dónde constan los procedimientos, desarrollo de visitas y practicas (sic) a seguir por parte de los inspectores durante las visitas de inspección de La (sic) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a través de la Subdirección General de Administración del Agua (SGAA)", toda vez que ésta es pública y se encuentra disponible en el portal de internet de la Comisión Nacional del Agua, como se indicó en la respuesta original, esta Unidad Administrativa da por contestada la solicitud presentada, dado que los documentos se encuentran disponibles para su descarga o impresión.

Ahora bien, con relación al recurso de revisión RR091/12, (sic) donde hace referencia a ", ... documentos donde constan los procedimientos, desarrollo de visitas y practicas (sic) a seguir por parte de los inspectores de la comisión (sic) nacional (sic) del agua (sic) quien tiene a su cargo verificar el cumplimiento de la ley (sic) de aguas (sic) nacionales(sic) y su cumplimiento realizada de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.,...," (sic), se hace la aclaración de que tanto los procedimientos, como el desarrollo de las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, está publicado en instrumentos jurídicos, tales como los artículos 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo que respecta a la solicitud de "quién tiene a su cargo verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, realizadas a usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos Inherentes, (sic)", no corresponde a una solicitud de información materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que esta información está publicada en instrumentos

"Juntos cuidamos el Agua" Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

jurídicos, como es el caso del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, donde confiere a la Subdirección General de Administración del Agua, a la Gerencia de Inspección y Medición, a los Organismos de Cuenca, a las Direcciones de Administración del Agua de los Organismos de Cuenca y a los Directores Locales, atribuciones para verificar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con lo señalado en los artículos 24 fracciones VII inciso d), 27 fracción II inciso a) y b), 73 fracción XII y 76 fracciones I y VII.

Por lo que corresponde a "... Lo que fue solicitado son los documentos internos, manuales de prácticas, procedimientos, descripción de procesos técnicos, materiales a usar para la toma de muestras, plazos para avisar al usuario antes de la visita, oficios de aviso, notificación, cobro de multas, etc. Relativas al desarrollo de la visita (pre/durante(post)..." (sic). Se hace mención que en la solicitud original folio 16101000012 12 (sic) el peticionario nunca especificó el tipo de documento que ahora en el RR0091/12 (sic) esta manifestando, por lo que con fundamento en el criterio 027-10 del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mismo que a la letra dice:

No procede la ampliación de una solicitud a través del recurso de revisión: Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión. En aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en términos de la Ley de la materia.

De lo anterior se desprende como improcedente la información solicitada mediante recurso de revisión, por lo que esta Unidad Administrativa solicita de la manera más atenta que el peticionario haga uso de su derecho a realizar una nueva solicitud en los términos de la Ley de la Materia, definiendo con claridad el objeto de su búsqueda y la descripción clara de la información solicitada..."

Derivado de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que en la respuesta originalmente otorgada a la solicitud de acceso a la información, si bien es cierto, la Unidad Administrativa omitió pronunciarse con relación a la totalidad de la solicitud, también lo es que en vía de alegatos atiende todos y cada uno de los puntos de la propia solicitud de la siguiente manera:

a) Con relación a los documentos donde constan los procedimientos y prácticas a seguir por parte de los inspectores durante las visitas de inspección realizadas a usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes

Se hace de su conocimiento que la información de referencia tal y como lo indicó la Subdirección 5

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General de Administración del Agua al dar atención a la solicitud así como al presente medio de impugnación, es pública y se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica de esta Comisión Nacional del Agua, en el apartado de Visitas de Inspección. A continuación se muestra un ejemplo de la disponibilidad de la información contenida.

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VlSiTAS DE INSPECCIÓN

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• La determinación de la aUM de agua extraída de los cuerpos superficiales o subterráneos de propiedad nlional con el objetivo de verrfcar que los volúmenes de agua sprssectiada cumplan con tos autorizados al mate en el til o de concesión correspondiente « L a determinación de la calidad y cantidad de las descargas de agua residual con ei objetivo de verificar que los "oíymsiies de agua residual descargada a cuerpos receptores de propiedad nacional cumplan con ios parámetros de calidad establecidos en la ncrmatividad aplicable • La determinación de superficies de Zona federal ocupada y la c u a r f a i ó n de volúmenes de materiales extraídos de los cauces

VISITAS DE INSPECCION

• DERECHOS V OBLIGACIONES • NORMAS APLICABLES • PERSONAL ÁCREOraX) • UNIDADES AUTODIDACTICAS • VERSIÓN PUSUCA DELAS

VISTAS REALZADAS DE ENERO-DICIEMBRE DEL 2010

• VERSION PÚBLICA DE LAS VISITAS REALIZADAS DE ENERO-OCTUBRE DEL 2511

"Juntos cuidamos el Agua" Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

En esta sección podrá localizar los documentos donde constan los procedimientos, desarrollo de las visitas y las prácticas a seguir por los inspectores al realizar la visita de inspección, específicamente en la sección de Unidades Autodidácticas, en las que localizará, las acciones que se lleven a cabo para la medición de la calidad del agua y de medición del agua así como las normas técnicas que le son aplicables.

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UNIDADES AUTODIDÁCTICAS

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L» serie autodidáctica está enfocada a las practicas operativas y equipos mediocres que cotidianamente utiliza la CONAGUA en sus actividades de 'verificación de los equipos de medición instalados en los aprovechamientos de los usuarios del agua y muestra las técnicas modernas soire

• inspección ¡Je sitios donde se explota ei agua nacional.

• «trienal de mediocres de gasto instalados en las diversas fuentes de suminisüo o descarga de agua

• orocedimienlos y especificaciones de instalación de equipos;

• realización óe afores comparados con los reportados por ios imams.

• cuidados cataion y mantenmiento de los aparatos

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• MEDICION DE LA CALIDAD DEL AGUA

• MEDICION DEL,AGUA • NORMAS TECNICAS

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Incluso dentro de dicha sección podrá localizar información del personal de la Comisión Nacional del Agua, que cuenta con acreditación como inspector para la práctica de las visitas de inspección, a continuación se muestra un ejemplo de búsqueda:

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VISITAS DE INSPECCION

Le Cortiision Nacional del Agua ¡CONAGUA; a través de la Subdirección General de Administración de! Agua ¡SGAA), tiene a su cargo venlicar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y por conducto de la Gerencia de inspección y Medición íGIM: realiza visitas de inspección a usuancs de aguas nacionales y sus sienes públicos inherentes en las que se llevan a cabo entre otras actividades

• La determinación de la cantidad de agua extraída de los cuerpos superficiales o subterráneos de propiedad nacional con el objetivo de verilear que los volúmenes de agua aprovechada cumplan con ios autonzados al usuario en el titulo de concesión conespondiente • La determinación de la calidao y cantidad de las descargas de agua residual con ei obietivo de verificar que los volúmenes de agua residual descargada a cuerpos receptores de propiedad nacional cumplan con los parámetros de calidad establecidos en la ncrmatividad aplicable • La determinación de superfcies de Zona federal ocupada y la cuantrficacicn de volúmenes de materiales extraídos de ios cauces

VISITAS t í INSPECCIÓN

* DERECHOS ¥ OBLIGACIONES

> VERSION PUBLICA DE LAS VISITAS REALIZADAS DE ENERO • DICIEMBRE DEL 2010

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De igual forma, se hace de su conocimiento que en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley de Aguas Nacionales, se encuentra claramente definido el procedimiento a seguir en la práctica de las visitas de inspección, en sus artículos 183 y 184 del Reglamento, en su Capítulo Décimo Primero "De las Visitas de Verificación", artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, preceptos legales que a la letra dicen:

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

ARTICULO 183.- Las visitas de inspección que se efectúen por "La Comisión" para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se efectuarán conforme a lo siguiente:

I. El personal autorizado, al realizar las visitas de inspección, deberá presentar la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y alcance de ésta; II. El personal autorizado, ai iniciar la inspección se identificará debidamente con el visitado con el documento oficial que lo acredite como inspector o auditor, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndolo para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección; III. El visitado con quien se entiende la diligencia estará obligado a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a la inspección, en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en la fracción I, de este artículo, así como a proporcionar toda clase de información y documentación que conduzca a la verificación del cumplimiento de la "Ley", este "Reglamento" y demás disposiciones legales y jurídicas, competencia de "La Comisión"; IV. "La Comisión" podrá solicitar conforme a la ley el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar; V. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia; VI. Al concluirse la inspección, se dará oportunidad al visitado para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta. A continuación se procederá a firmar el acta por el visitado, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta a los interesados. Si el visitado o los testigos, se negaren a firmar el acta, o se negaren a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio; una vez concluida la diligencia, el visitado tendrá un término de 15 días hábiles para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga respecto de dicha acta y

10 "Juntos cuidamos el Agua"

Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

ofrezca pruebas en relación con los hechos y omisiones que en la misma se asientan; VII. En caso de que se requieran la adopción de medidas correctivas de urgente aplicación, "La Comisión" notificará al visitado mediante requerimiento debidamente fundado y motivado para que las realice, otorgando un término de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga; VIII. Se tendrán por consentidos los hechos y omisiones consignados en las actas de inspección, si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el visitado no presenta documentos o pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones que se asientan en el acta de inspección; IX. Una vez escuchado al visitado, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreció, o en caso de que no haya hecho dentro del plazo mencionado uso del derecho que le conceden las fracciones VI y VII de este artículo, "La Comisión" dictará la resolución administrativa que corresponda, debidamente fundada y motivada, misma que se notificará al interesado, y X. Las notificaciones para estos fines serán personales y cumplirán con lo que establece el presente "Reglamento".

ARTICUL0184.- En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; en caso de que el lugar no se pudiera precisar conforme a lo anterior, se deberá señalar en el acta la información que permita precisar la localización del lugar en el que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre, y en su caso, cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado bajo protesta de decir verdad, si quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo el de quien la llevó a cabo.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo 62.- Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.

Artículo 63.- Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

Artículo 64.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de

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establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

Artículo 65.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.

Artículo 66.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.

De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Artículo 67.- En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

Artículo 68.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguiente a la fecha en que se hubiere levantado.

Artículo 69.- Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.

Por otra parte y si bien es cierto la interrogante de "...quién tiene a su cargo verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento,.." se hace de su conocimiento que si bien es cierto la misma no es materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Gubernamental, también lo es que dicha atribución se encuentra plenamente reconocida para su ejercicio de la Subdirección General de Administración del Agua, de la Gerencia de Inspección y Medición, de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, directamente o a través de las Direcciones y Subdirecciones de Administración del Agua, en los artículos 24, fracciones II inciso d), VII inciso d), 27 fracciones II incisos a) y b) y VIII, 73 fracción XII, 76 fracciones VII y VIII. 86 fracción II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, preceptos legales que a la letra dicen:

ARTÍCULO 24.- Corresponden a la Subdirección General de Administración del Agua las siguientes atribuciones:

II. Autorizar los instrumentos administrativos a que se refiere el artículo 14, fracción V de este Reglamento en materia de:

d) Verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de obligaciones en las materias a que se refieren los incisos anteriores;

VII. Ejercer, cuando correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas o repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas o se trate de alguno de los supuestos a que se refiere el inciso e) de la fracción III del artículo 13 de este Reglamento, salvo en los casos en que la competencia se otorgue por este ordenamiento a otra unidad administrativa, las siguientes atribuciones:

d) Verificar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como ordenar la práctica de los procedimientos a que se refiere esta fracción;

ARTÍCULO 27.- Corresponden a la Gerencia de Inspección y Medición las siguientes atribuciones: I. Aprobar los proyectos de instrumentos administrativos a que se refiere el artículo 24, fracción II de este Reglamento en materia de: b) Verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de las disposiciones en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales o a otros bienes nacionales bajo administración de la Comisión; ocupación de zonas federales y extracción de materiales pétreos; II. Ejercer, tratándose de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 24 de este Reglamento, las siguientes atribuciones: a) Verificar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables; b) Ordenar y practicar visitas de inspección y revisiones de gabinete, así como requerir información y documentos o datos de los usuarios o de terceros relacionados con ellos, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Ordenar, a efecto de que se ejerzan las facultades de verificación, el acceso a las instalaciones en la que se efectúe el uso, aprovechamiento o explotación de aguas

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nacionales, así como aquéllos en los que se realicen actividades que den origen a descargas de aguas residuales o donde se utilice la zona federal o se aprovechen materiales pétreos;

ARTÍCULO 73.- Corresponden a los Directores Generales de los Organismos, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General de la Comisión las siguientes atribuciones:

XII. Verificar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley, y demás disposiciones aplicables, así como ordenar, practicar, tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere este artículo;

ARTÍCULO 76.- Corresponden a la Dirección de Administración del Agua las siguientes atribuciones:

VII. Ordenarla práctica de visitas de verificación e inspección; VIII. Ordenar el acceso a las instalaciones de uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, así como de descarga de aguas residuales de ocupación de zonas federales o de extracción de materiales pétreos;

ARTÍCULO 86.- Corresponden a las direcciones locales, dentro del territorio de la entidad federativa de su sede, de conformidad con los instrumentos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de este Reglamento, las siguientes atribuciones: II. Ejercer las atribuciones conferidas a las Direcciones y Coordinaciones de los Organismos, salvo las previstas en las fracciones II, V, XIIIXIV y XXVIII del artículo 75; II a V, XI, XVIII, XX, XXIII a XXV y XXVII a XXX del artículo 76; II, III, V, VI, VIII, IX, XII a XVI y XXIV del artículo 79; II a V, XII, XIV, XVIII, XXV, XXVII y XXIX a XXXI del artículo 80; IV, V, X, XI, XIII, XIV y XVI del artículo 81; II a V, VII, VIII, XII, XVII, XVIII, XX, XXIII a XXV y XXVII del artículo 82; IV, VI, VII, XII a XIV, XVIII, XXI y XXIV del artículo 83; IX, XI, XVII y XIX del artículo 84; VI, VII, IX y X del artículo 85; y I, VII, IX y XII del artículo 87, de este Reglamento;

Con lo cual se da por atendida en su totalidad la solicitud de acceso a la información materia del presente recurso de revisión.

Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por el ahora recurrente como agravios en el presente recurso de revisión, se hace de su conocimiento que los mismos resultan inoperantes, en virtud de que éstos no constituyen agravios en si mismos, sino que pretende ampliar su solicitud de acceso a la información en una etapa procesal en la cual se encuentra imposibilitado para ello, ya que su petición no forma parte de la petición original. Al respecto el propio Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, ha sostenido el siguiente criterio:

Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión. En aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso

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a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podré constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en términos de la Ley de la materia.

Expedientes: 5871/08 Secretaría de Educación Pública - Alonso Gómez-Robledo Verduzco 3468/09 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -Ángel Trinidad Zaldívar 5417/09 Procuraduría General de la República - María Marván Laborde 1006/10 Instituto Mexicano del Seguro Social- Sigrid Arzt Colunga 1378/10 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -María Elena Pérez-Jaén Zermeño

Por la cual en caso de no satisfacer al ahora recurrente la respuesta ¡nicialmente otorgada, así como la aclaración efectuada en vía de alegatos, se le invita a que presente una nueva solicitud de acceso a la información a través del sistema Infomex a cargo del Gobierno Federal, en la dirección electrónica www.infomex.orq.mx.

Situación por la que se considera que los agravios expresados por el ahora recurrente resultan inoperantes. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el siguiente criterio:

Registro No. 160966 Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro I, Octubre de 2011 Página: 1601 Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 3 K (9a.) Tesis Aislada Materia(s): Común.

AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO EN REVISIÓN EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO. SON LOS QUE CUESTIONAN QUE EN LA SENTENCIA QUE NEGÓ LA PROTECCIÓN SOLICITADA SE ESTUDIARON TEMAS NO PROPUESTOS EN LA DEMANDA DE AMPARO. De conformidad con los artículos 77, fracción I y 78 de la Ley de Amparo, las sentencias de amparo se rigen por el principio de congruencia, esto es, que en ellas deben atenderse todos y cada uno de los puntos controvertidos sin omitir alguno ni agregar a la litis temas no debatidos en los conceptos de violación. No obstante, cuando en la sentencia se niega el amparo solicitado, el estudio de temas no propuestos en la demanda de garantías no perjudica al recurrente porque, en todo caso, son la parte considerativa y los puntos decisorios de la resolución recurrida que se dirigen a contestar los conceptos de violación formulados en el escrito de demanda los que, en su caso, pueden afectarle y, por consiguiente, los que serán materia del recurso siempre que exista agravio en su contra; por tanto, resultan inoperantes los agravios dirigidos a impugnar los referidos temas, toda vez que en nada repercute en el sentido del fallo recurrido, si el estudio de los motivos de inconformidad que efectivamente fueron expuestos en la demanda de garantías llevó a negar el amparo solicitado. Lo anterior es así, pues de haberse concedido la protección constitucional conforme a algún argumento no planteado en la

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demanda, se estaría supliendo la deficiencia de la queja en materias en las que no opere dicho beneficio en términos del articulo 76 Bis de la Ley de Amparo, caso en el cual si sería atendible tal motivo de inconformidad a fin de dilucidar si el juzgador incurrió en la irregularidad alegada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN. Amparo en revisión 406/2011. Fideicomiso Ingenio Santa Rosalía. 24 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

Por lo antes expuesto se solicita al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tener a este Comité de Información expresando los correspondientes alegatos con los elementos proporcionados por:

UNIDAD ADMINISTRATIVA FECHA DE RESPUESTA

Subdirección General de Administración del Agua 20 de enero de 2012

Por las razones vertidas en el presente documento.

P R U E B A S

Se anexa como prueba de lo antes expuesto, las siguientes: 1. - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado con motivo de la solicitud de acceso a la información y del presente recurso de revisión.

2. - PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que favorezca a esta Comisión Nacional del Agua, con motivo de la solicitud de acceso a la información y del presente recurso de revisión.

Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los hechos y acciones realizadas para la atención de la solicitud de acceso a la información, así como del presente medio de impugnación.

Por todo lo antes expuesto a usted C. Comisionada Ponente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tener a esta Comisión Nacional del Agua, presentando los alegatos correspondientes al presente recurso de revisión.

SEGUNDO.- Se solicita a ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos sobreseer el recurso de revisión, con fundamento en lo previsto por el artículo 58 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por las razones y argumentos vertidos en el presente documento.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace realizar la notificación del presente documento al hoy recurrente y en vía de notificación remitir copia del mismo a la unidad administrativa involucrada en el

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presente recurso de revisión, para los efectos señalados en el presente documento.

CUARTO.- Una vez notificado el presente documento, al ahora recurrente se instruye a la Unidad de Enlace, remitir copia de la notificación respectiva al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con el objeto de acreditar fehacientemente la notificación.

A T E N T A M E N T E

c.c.e.p. Ing. José Luis Luege Tamargo.- Director General de la Conagua.- Para su conocimiento. RAM/MVDP/12

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