yeixi zambrano

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA NUCLEO PTO. ORDAZ- AULA VIRTUAL FACILITADOR: MIRLENIS RAMOS ALUMNA : YEIXI ZAMBRANO C.I: 26.132.009 SECCIÓN 353A Ley de Mensajes de datos y Firmas electrónicas CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DEL 2017

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Page 1: Yeixi zambrano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIORUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

NUCLEO PTO. ORDAZ- AULA VIRTUAL

FACILITADOR:MIRLENIS RAMOS

ALUMNA :YEIXI ZAMBRANOC.I: 26.132.009SECCIÓN 353A

Ley de Mensajes de datos y Firmas electrónicas

CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DEL 2017

Page 2: Yeixi zambrano

fomentado el surgimiento de nuevas formas de

contratación y de celebración de negocios económicos, los cuales exceden la regulación

tradicional que, sobre la materia, ha efectuado

hasta ahora la legislación venezolana. Los efectos

de esa evolución, sin embargo, superan el

ámbito de las relaciones comerciales, afectando,

en general, el tratamiento de la información a través de Internet y de medios

electrónicos.

La evolución tecnológica de las telecomunicaciones

Page 4: Yeixi zambrano

La LMDFE estableció un sistema dirigido a otorgar valor jurídico a los mensajes de datos y a las firmas electrónicas que se utilicen en Venezuela. Reconoce así su Exposición de Motivos que a los fines de conceder la seguridad jurídica necesaria para la aplicación de la Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, “se le atribuye a éstos el mismo valor probatorio que la Ley consagra a los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza”.

Objetivo:

Page 5: Yeixi zambrano

 Por otra parte, a los fines de reforzar ese sistema jurídico de validez de los mensajes

electrónicos, la LMDFE exige que para que el documento electrónico tenga plena validez

jurídica debe contener otro elemento fundamental como es la firma electrónica

debidamente utilizada con la correspondiente certificación que garantiza la autoría de dicha

firma, tal y como lo exige el artículo 38 eisudem. En efecto, uno de los aspectos determinantes para otorgar pleno valor

jurídico a los documentos es la firma, pues ésta permite identificar el autor del respectivo

documento.

CONTINUACIÓN…

Page 6: Yeixi zambrano

Este objetivo se cumple con un amplio margen de certeza en los documentos escritos, toda vez

que en la escritura se incorporan rasgos psicológicos

inconscientes peculiares de cada persona, lo que permite

determinar, de manera fehaciente, los casos de

falsificación de firmas. Pero, la falta de ese elemento

psicológico que permita establecer en forma cierta la autoría del documento es, sin

duda, la principal debilidad que enfrentan los documentos electrónicos frente a las tradicionales pruebas

documentales.

Page 7: Yeixi zambrano

Para vencer esta barrera, la LMDFE consagró expresamente

la validez jurídica de la firma electrónica y equiparó sus

efectos jurídicos a los de una firma manuscrita. A tales efectos,

según lo dispone el artículo 16 de la Ley, la firma electrónica deberá -salvo que las partes

dispongan otra cosa- llenar los siguientes aspectos:

No alterar la integridad del

Mensaje de Datos.

Ofrecer seguridad

suficiente de que no pueda ser

falsificada con la tecnología

existente en cada momento.

Garantizar que los datos utilizados para su

generación puedan producirse sólo una vez,

y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.