yacolca daniel tributacion 7

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  • 7/30/2019 Yacolca Daniel Tributacion 7

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    Daniel Irwin Yacolca EstaresCatedrtico de Derecho Tributario

    Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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    No se puede utilizar impunemente las diversas categoras de seres vivoso inanimados animales, plantas, elementos naturales- como mejor

    apetezca, segn las propias exigencias econmicas. Al contrario,conviene tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su mutua conexinen un sistema ordenado, que es precisamente el cosmos () es evidenteque el desarrollo, as como la voluntad de planificacin que lo dirige, eluso de los recursos y el modo de utilizarlos no estn excentos de respetarlas exigencias morales. Una de stas impone sin duda lmites al uso de lanaturaleza visible. El dominio confiado al hombre por el Creador no es un

    poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de usar y abusar, o dedisponer de las cosas como mejor parezca () una justa concepcin deldesarrollo no puede prescindir de estas consideracionesrelativas al usode los elementos de la naturaleza, a la renovabilidad de los recursos y alas consecuencias de la industrializacin desordenada- las cuales ponenante nuestra conciencia la dimensin moral, que debe distinguir el

    desarrollo.

    Juan Pablo II

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    CONTAMINACION

    AMBIENTAL

    REDUCIR A UN NIVEL

    PTIMO

    MEDIOS DE CONTROLSOCIAL AMBIENTAL:

    DERECHO: TributosAmbientales

    Soluciones

    Problema

    Objetivo

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    1. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE

    El medio ambiente es una realidad viva, dotada demovilidad, de capacidad de adaptacin, de absorcin denuevos elementos, y de desecho de antiguos () No sepuede intentar definir el medio ambiente olvidando estacualidad, incluyendo en su mbito aquello que,previsiblemente, en un futuro prximo pueda sersusceptible de integrarse y conformar ese medioambiente concreto con el transcurso deltiempo[1].

    [1] MORENO TRUJILLO, E., La proteccin jurdico-privada del medio ambiente y la

    responsabilidad por su deterioro, Bosch, Barcelona, 1991, pg. 33.

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    1.1. Concepcin estricta de medioambiente.

    En su sentido ms estricto, el concepto jurdico deambiente debe limitarse a ciertos elementos naturalescomo son el agua y el aire[1]. El autor que ms se hadestacado en la defensa de esta postura es MARTIN

    MATEO. Que considera al medio ambiente como el integrado por

    aquellos elementos naturales de titularidad comn ycaractersticas dinmicas: en definitiva, el agua y el aire,vehculos bsicos de transmisin, soporte y factores

    esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra,descartando el suelo y el ruido[2].

    [1] ARROYO GOMEZ, M.A., La problemtica del medio ambiente, Documentacin Administrativa, N 140, 1971,pg. 46.

    [2] MARTIN MATEO, R., Tratado de Derecho ambiental, pg. 86.

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    Asimismo, otro autor, RODRIGUEZ RAMOS, que, desdeuna visin estricta y haciendo una interpretacinsistemtica del Artculo 45 de la Constitucin espaola,define al medio ambiente como elconjunto formado portodos los recursos naturales (geo, flora y fauna;atmsfera, aguas y suelos)por cuya utilizacin racional(defensa y restauracin) deben velar los poderespblicos, con la finalidad principal de proteger y mejorarla calidad de vida y el desarrollo de la persona[1].

    [1] RODRIGUEZ RAMOS, L., Instrumentos jurdicos preventivos y represivos en la proteccin del medioambiente, Documentacin Administrativa, n 59, 1979, pgs. 460-461.

    1.1. Concepcin estricta de medioambiente.

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    1.2. Concepcin amplia del medioambiente.

    FERRER DUPUY, sostiene que la nocin amplia incluyetoda la problemtica ecolgica general y por supuesto eltema capital de la utilizacin de los recursos adisposicin del hombre en la biosfera. Esta nocin

    tambin incluira las cuestiones relativas al urbanismo ya la ordenacin del territorio.

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    1.2. Concepcin amplia del medioambiente.

    Del segundo grupo podemos destacar a ARROYO GOMEZque se inclina por un concepto que l llama intermedio, enel cual aade, al concepto estricto:

    El marco de vida.

    La proteccin del paisaje y la naturaleza en sus especiesvegetales y animales.

    El patrimonio histrico-artstico de un pas[1].

    [1] ARROYO GOMEZ, M.A., que rechaza la nocin ms amplia, al entender que las cuestiones relativasal urbanismo y a la ordenacin del territorio poseen entidad y autonoma propia. A la vez dentro delconcepto ms estricto (atmsfera, aguas) se incluiran por extensin la lucha contra el ruido y losproblemas planteados por la eliminacin de desperdicios y basuras.

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    1.2. Concepcin amplia del medioambiente.

    GIANNINI, por ser modelo tenido en cuenta por casi todasestas opciones doctrinales, parte de una consideracintripartita del medio ambiente:

    A) Elemento cultural: El ambiente en cuanto conservacin delpaisaje, incluyendo tanto las bellezas naturales como

    monumentos y centros histricos. B) Elemento natural:El ambiente en cuanto proteccin del

    suelo, aire y agua.

    C) Elemento urbanismo: El ambiente en cuanto objeto de ladisciplina urbanstica.

    [1].

    [1] GIANNINI, M.S., Ambiente, saggio siu diversi soui aspetti giuridicien Diritto e Ambiente, Part. I, Diritto Civile,Ed.. Cedam, Padova, 1984, pgs. 29-68, artculo publicado anteriormente en Rivista trimestrale di Diritto pblico,n 1, 1973, pgs. 23 y ss.

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    2. DERECHO Y ECONOMA

    FRANCESCO CARNELUTTI[1], sealaba que se intentaaveriguar qu es el Derecho nos encontramosforzosamente ante la necesidad de tener que estudiarloen relacin con la economa. Esta opinin, sostiene

    VICENTE ACOSTA[2], lo nico que hace es reflejar lagran relacin que existe entre el derecho y la economa,que se hace ms evidente en la actualidad pero que, nosatrevemos a manifestarlo, siempre ha existido.

    [1] CARNELUTTI, Francesco, citado por CORREO REYES, Sergio en: Derecho Agrario, Revista de derechoEconmico, Ao VII, Nos. 23-24, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, Abril-Octubre, 1968.

    [2] ACOSTA IPARRAGUIRRE, Vicente, La constitucin econmica en el Per y en el derecho comparado, TesisDoctoral, Universidad Mayor de San Marcos, 2003.

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    Por ello, siguiendo al autor italiano, en la relacin de derecho yeconoma, sostiene que podramos decir que la economa es el reinadodel yo, es decir, del egosmo. El de la economa es el terreno en el cual seencuentran los diversos egosmos, de los hombres los mismos que de lospueblos. Por eso, en s y por s, es el reinado del desorden (...) Para poner

    orden en el caos econmico y hacer de este modo que los hombres vivanen paz, es necesario sustituir el egosmo por el altruismo, el yo por el tu.Si la economa es el reinado del yo, el reinado del tu es la moral(...) Si elamor no germina en la tierra hay que encontrarle un sucedneo (...)Preciso es inventar algo que consiga, respecto de la economa, losmismos efectos que la moral. Y si no son los mismos, paciencia, con tal

    de que puedan, aproximrsele. Ese subrogado de la moral es el derecho.Se tiene as un puente entre la moral y la economa o se concluye unaespecie de compromiso entre ellas (...)[3].

    [3] CARNELUTTI, Francesco, Como nace el derecho, Coleccin Monografas Jurdicas, No. 57, editorial

    Themis S.A., Bogota, 1998, pp. 17-18.

    2. DERECHO Y ECONOMA

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    03/09/2013 17:09 12

    Contaminacin esalterar la pureza del:

    AguaPor residuos

    domsticos,nucleares eindustriales.

    SueloPor la basura

    slida comoenvases plsticos,

    etc.

    AirePor emisiones industriales,

    incineradoras, motores de

    combustin interna y otrasfuentes

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    FALLOS DE MERCADO: Teora de los bienes pblicos Ineficiencia de los bienes de titularidad comn Si un individuo se beneficia, no impide que otros se

    beneficien Si otros se benefician, ese individuo no soporta

    ningn coste Teora de las externalidades negativas Un agente econmico genera efectos nocivos y no

    es penalizado

    3. JUSTIFICACIN ECONMICA

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    EXTERNALIDADESACTOS DE AGENTES ECONOMICOS TIENEN EFECTOS EN TERCEROS

    NEGATIVAS POSITIVAS

    AFECTAN A TERCEROSSIN PAGAR EL COSTO

    BENEFICIAN A TERCEROSSIN RECIBIR RETRIBUCION

    SE GENERAN EN MENORESCALA

    SE GENERAN EN MAYORESCALA

    COSTOS O BENEFICIOS NO ASUMIDOS POR RESPONSABLES

    INTERVENCION DEL ESTADO: REGULACION

    EJEMPLO:CONTAMINACIONAMBIENTAL

    MONOXIDO DECARBONO.DESECHOSTOXICOS

    EJEMPLO:

    REFORESTACION

    PARQUES.USO DETECNOLOGIASLIMPIAS

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    4. CONTROL SOCIAL AMBIENTAL

    Siguiendo a PIERRE FOY VALENCIA, la sostenibilidadno puede verse desconexa del conjunto demanifestaciones de la vida y mecanismos de controlsocial. En efecto, la pluridimencionalidad de los sistemas

    de control social de la que nos hablaba ZAFFARONI[1]en relacin con el control penal, resulta igualmenteaplicable respecto al ambiente.

    [1] ZAFFARONI, Eugenio Ral, Manual de derecho penal. Parte general, tomo I, Edicionesjurdicas, 1986, pp. 25 y ss.

    [2] FOY VALENCIA, Pierre, Derecho y Ambiente, aproximaciones y estimativas, Fondo Editorialde la Pontificia Universidad Catlica, 1997, Lima, pp. 69 y 70.

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    5. MEDIOS DE CONTROL SOCIALAMBIENTAL

    La familia.

    La educacin.

    Los medios de comunicacin.

    Las costumbres. El trabajo.

    La ciencia y la tecnologa.

    La tica y la moral

    El derecho como ltimo medio de control social.

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    6. JUSTIFICACIN JURDICA

    El Medio ambiente es:

    1) Para el ciudadano Derecho-Deber.

    2) Para los poderes pblicos Obligacin.

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    7. PRINCIPIOS AMBIENTALES

    PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD COLECTIVA:

    Adopta el significado de defensa global del ambiente, en sentido espacialy temporal, entre generaciones presentes y futuras.

    EL PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR:

    Tiene una funcin de restauracin del medio ambiente (Responsabilidadcivil=dao), y tiene una proyeccin sobre el ordenamiento jurdicofinanciero (doble dividendo), en el sentido que favorece el

    establecimiento de tributos ecolgicos (preventivo) como instrumentosidneos para la internalizacin de los costes ambientales.

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    8. METODOS

    Mtodos directos

    Mtodos indirectos

    Sistemas mixtos

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    8.1 Mtodos directos

    NORMAS DECOMANDO Y

    CONTROL

    Fijacin deestndares

    Sancionesadministrativas

    y penales

    Escasa libertadde actuacin

    Necesidad decontrol yvigilancia

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    POSITIVOS : Elementosambientales

    Exenciones

    Deducciones

    Bonificaciones

    Subvenciones

    NEGATIVOS : Tributos ambientales

    Impuestos

    Tasas

    CC.EE.

    8.2 Mtodos Indirectos

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    9. TIPOS DE TRIBUTO AMBIENTAL

    Tres tipos principales, segn sus principales objetivosprogramticos:

    1. Tasas de cobertura de costes -p.ej., creadas paracubrir los costes de los servicios ambientales y de lasmedidas de control de la contaminacin, como eltratamiento de aguas (tasas de usuario) y quepueden utilizarse para gastos ambientales conexos(tasas identificadas);

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    1.Impuestos incentivo - creados para cambiarel comportamiento de los productores y/oconsumidores; e

    2.Impuestos ambientales de finalidad fiscal -

    creadas principalmente para aumentar larecaudacin.

    9. TIPOS DE TRIBUTO AMBIENTAL

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    10. CONSTITUCIN POLTICA

    1. La Constitucin de 1979, empieza a incorporar temasambientales, reconociendo al ambiente como un temafundamental que deba ser protegido y promocionado.

    2. La Constitucin de 1993: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y

    al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vida.

    (Artculo 2 inciso 22).

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    PODERTRIBUTARIO TRIBUTOS NORMA LEGAL

    El Gobierno Central

    El Gobierno Regional

    Poder Legislativo

    Poder Ejecutivo

    Regiones

    Impuestos (salvo

    derechos arancelarios)Contribuciones

    Derechos Arancelarios

    Tasas

    Dems impuestos

    Contribuciones

    Contribuciones y tasas Ordenanza Regional

    Ley

    Decreto Supremo

    Decreto Legislativo

    El Gobierno Local Municipalidad Contribuciones y tasas Ordenanza Municipal

    Artculo 74 de la Constitucin

    ORGANO

    11. POTESTAD TRIBUTARIA

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    Artculo 4.-De la tributacin y el ambiente

    El diseo del marco tributario nacional considera losobjetivos de la Poltica Nacional Ambiental, promoviendo

    particularmente, conductas ambientalmenteresponsables, modalidades de produccin y consumoresponsable de bienes y servicios, la conservacin,aprovechamiento sostenible y recuperacin de losrecursos naturales, as como el desarrollo y uso de

    tecnologas apropiadas y de prcticas de produccinlimpia en general.

    12. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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    13. BASES IMPONIBLES

    Los tributos ambientales pueden gravar muchos tipos debase imponible:

    1. Las emisiones contaminantes: Ejm. Toneladas dedixido de Azufre (SO2) y de Carbono (CO2) emitidas.

    2. El contenido contaminante de los combustibles, comoel Azufre y el Carbono.

    3. Los Factores productivos contaminantes: Ejm.

    Fertilizantes y combustibles, plsticos, etc..

    4. Bienes de consumo contaminantes: Ejm. Pilas yembalajes, etc..

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    TRIBUTOS TRADICIONALES:

    RENTA: Disminucin de la alcuota para

    las personas fsicas (PN) Amortizacin acelerada por la

    compra de Activo Fijo con

    tecnologa limpia para lassociedades (PJ)

    (IVA): (Per IGV) Alcuota reducida por la venta de

    bines que no contaminan el medioambiente.

    ObjetivoReducir a un nivel ptimo la contaminacin ambiental

    REFORMA TRIBUTARIA NEUTRAL

    Fines fiscales

    Tributos

    Fines Extra-Fiscales

    TRIBUTOS AMBIENTALES:

    IMPUESTOS: Sobre emisiones de CO2 Sobre productos contaminantes.

    TASAS: Residuos slidos urbanos (RSU) Saneamiento y alcantarillado por

    vertidos de aguas contaminadas ETC.

    RFV: TOTAL

    -SUECIA 1990-NORUEGA 1992-DINAMARCA 1994-HOLANDA 1995

    RFV PARCIAL:-EEUU 1990-ESPAA 1992-BELGICA 1993

    OTROS INSTRUMENTOS ECONMICOS

    14. REFORMA FISCAL VERDE

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    15. CONCLUSIONES

    Medio ambiente presupuesto de vida

    Problema ambiental es grave y permanente

    Responsable es el hombre Existencia= masiva

    Comportamiento - racional (avaricia) irracionalcomo contaminador

    Exige intervencin pblica mediante el derecho

    Ordena los comportamientos humanos

    Ordena el medio ambiente

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    El ordenamiento jurdico se hace eco del problema ambientalen constituciones y leyes marco y especiales.

    Medio ambiente se considera bien jurdico protegidoglobal

    Exige intervencin de los poderes pblicos.

    Problema ambiental es complejo: Exige respuesta integral del derecho (No existe un

    instrumento jurdico apto por s solo para resolverlo)

    En este marco el derecho tributario debe aportar losinstrumentos jurdicos que le son propios:

    1) tributo ambiental2) exencin ambiental

    15. CONCLUSIONES

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