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G AS O S T CIO y F

e A lE o EL COM E D CAPACITA IÓ ASES ~A A P U ES EMPRESAS D

TERI\ED AC b F AIRA N E. MED o R RA

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Elaboró Revisó

Directora Ejecutiv Negocios con ntermediarios

Financieros Rurales

Con fundamento en el Artículo 90 del Estatuto Orgánico de la Financiera

Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural , Forestal y Pesquero,

Nora Lucina Yépez Chávez Elvia Espinosa Cantellano

.... I~I ........ lf!'.mUt1ll. - lIiiun !-"'I ['IIIrn.~'IlOiI'IW .:j

Fecha de Organo Organo

Fecha de entrada Versión Aprobación Colegiado / Colegiado / en vigor Sesión Sesión

Comité de

001 05/ Octubre /2003 Capacitación 7a,

N/A 05/ Octubre /2003 Sesión Extraordinaria Comité de

002 22/ Octubre /2003 Capacitación 2", N/A 22/ Octubre /2003 Sesión Ordinaria

15/ Diciembre Comité de 15/ Diciem bre 003 Capacitación 48

, N/A /2003 Sesión Ordinaria /2003

Comité de

004 24/ Diciembre Capacitación 5", N/A 24/ Diciembre

/2003 Sesión Ordinaria /2003

Comité de

005 31/ Marzo/ 2004 Capacitación 5·, N/A 31/ Marzo/ 2004 Sesión Ordinaria

Comité de

006 14/ Mayo/ 2004 Capacitación 6·, N/A 14/ Mayo/2004

Sesión Ordinaria

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ni [l! ~,\nIUll.l (l M~"Orf( 1I1\!.iO, I:UHI\I 1 DKIS'1 Al \' I'! '(1111 1m

Autorizó el Ca té de Capacitación y Asesoría a Pro ctores y EIF en el Medio

Rural de I inanciera Nacional de Desarrollo A pecuario, Rural, Forestal y Pesquero, e a 57", Sesión Extraordinaria,

lleva a cabo 10/agosto/2016,

Secretá a del Comité de Capacitación y Asesoría a Productores y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio

-Rural

Nora Lucina Yépez Chávez

Breve descripción de cambios

Modificación a las Reglas de Constitución

Modificación a las Reglas de Operación del Comité de Capacitación

Modificación a las Reglas de Operación del Comité de Capacitación

Modificación a las Reglas de Constitución

Modificación a las Reglas de Constitución

Modificación a las Reglas de Operación del Comité de Capacitación

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007

008

009

010

011

012

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014

015

016

017

018

019

020

21

15/ Marzo/ 2005

22/ Julio/ 2005

22/ Marzo/ 2007

28/ Septiembre/2007

26/ Octubre/ 2007

24/ Enero/ 2008

31 / Julio/2008

07/ Agosto / 2009

26/ Noviembre/2009

30 / Mayo / 2011

24/ Agosto/ 2012

5/Marzo/2013

31/0ctubre/2013

30/Abril/2014

Comité de Capacitación 11 ". Sesión Ordinaria

Comité de Capacitación 13a.

Sesión Ordinaria

Comité de Capacitación 23° Sesión Ordinaria Comité de Capacitación 26" Sesión Ordinaria Comité de Capacitación 9a

Sesión Extraordinaria Comité de Capacitación 29" Sesión Ordinaria Comité de Capacitación 32a

Sesión Ordinaria Comité de Capacitación 39a

Sesión Ordinaria Comité de Capacitación 41 " Sesión Ordinaria Comité de Capacitación 50" Sesión Ordinaria Comité de Capacitación 21 a

Sesión Extraordinaria Comité de Capacitación 22" Sesión Extraordinaria

Comité de Capacitación 65" Sesión Ordinaria

Comité de Capacitación 68" Sesión Ordinaria

Comité de 17/Diciembre/2014 Capacitación 72°

Sesión Ordinaria

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15/ Marzo/ 2005

22/Julio/2005

22/ Marzo/ 2007

28/ Septiembre/2007

26/ Octubre/ 2007

24/ Enero/2008

31/ Julio/ 2008

07/ Agosto / 2009

26/ Noviembre/2009

30/ Mayo /2011

24/ Agosto/2012

5/Marzo/2013

31/0ctubre/2013

30/Abri1l2014

FND

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Actualización Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

Modificación Constitución

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Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Reglas de

Estandarización del formato del documento de acuerdo a la Guia de Contenido y Estilo para Documentos Normativos y No Normativos Modificación a las Reglas del Comité de Constitución, en el numeral 4.7 Reglas de Votación Modificación a las Reglas de Constitución y Funcionamien to , en el numeral 4.10. Actas.

17/Diciembre/2014 Modificación a las Reglas de Constitución y Funcionamien to, en el numeral 4 Reglas, fracción 4.1 Facultades del Comité. --=--

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Comité de

22 10/agosto/2016 Capacitación 56° Sesión

Extraordinaria

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N/A 10/agosto/2016

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Modificación a las Reglas del Comi té de Constitución en el numeral 4.2

Integrantes y numeral 4.12 de Suplencia

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Contenido

1. Objetivo ...................................................................................................... 6

2. Alcance ...................................................................................................... 6

3. Fundamento Legal ................................................................... .................. 6

4. Reglas ........................................................................................................ 7

4.1. Facultades del Comité ................................................................... .... 7

4.2. Integrantes .... ............ ........ .............. ........ ...... ................. ................. 10

4.3. Responsabilidades de los Integrantes ............................................. 11

4.4. Programa de sesiones ordinarias y extraordinarias ......................... 11

4.5. Convocatoria ...... ............................................ ................................. 11

4.6. Entrega de convocatoria y documentos ......................................... .. 11

4.7. Reglas de Votación .. ............................................... ........................ 11

4.8. Resoluciones ..... ................................. ................... .......................... 12

4.9. Acuerdos .... .......... .... .................... ..... ........ ... .......... ......................... 12

4.10. Actas ....... .. .. .. ................................... ..... ..... .. ..... .. ..... .... ........ ........... 12

4.11. Titularidad ........... ..................................... ....... ................... ............. 12

4.12. Suplencias ....................................................................................... 12

4.13. Conflicto de Intereses ...................................................................... 13

4. 14 . Quórum .. ..... ......................................... ............ .......................... ..... 1 3

4.15. Orden del Día ........................................ ......................... ................. 13

4.16. Cambios y modificaciones ............................................................... 13

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1. Objetivo

Autorizar la asignación de los recursos destinados a los apoyos y servicios para las entidades dispersoras de

crédito e Intermediarios Financieros Rurales .

2. Alcance

A. Corporativo

2. 1. Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional (DGAPNCR).

2. 2. Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con IFR (DEPNIFR)

2. 3. Dirección Ejecutiva de Atención y Fomento a Productores, Organizaciones y Empresas Rurales (DEAFPOER)

2.4. Subdirección Corporativa de Atención a Productores, Organizaciones y Empresa Rurales (SCAPOER)

2. 5. Subdirector Corporativo de Vinculación con Organizaciones Sociales y Agentes del Sector Rural 2.6. Gerencia de Administración de Recursos (GAR)

2.7 . Gerencia de Seguimiento Normativo de los Programas de Apoyo (GSNPA)

2. 8. Gerencia de Fomento a Productores y Empresas Rurales (GDPER)

B. Coord inaciones Regionales

2.9. Coordinación Regional Sur (CRS)

2. 10. Coordinación Regional Sureste (CRSE)

2.1 1. Coordinación Regional Norte (CRN)

2.12. Coordinación Regional Noroeste (CRNE)

2. 13. Coordinación Regional Centro Occidente (CRCO)

3. Fundamento Legal

De conformidad con el artícu lo 33 fracción XX, de la Ley Orgán,ica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero (en adelante la Financiera Nacional de Desarrollo) , el Consejo Directivo de la misma tiene entre sus facu ltades el aprobar los lineamientos conforme a los cuales la Financiera Nacional de Desarrollo apoye actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recu rsos crediticios , así como a los que decidan constitui rse como Interm ediarios Financieros Rurales. '

Por otra parte , el Consejo Directivo de la Financiera , en su sesión del 10 de marzo de 2004, aprobó I~s \ r-.(eglas ele Operación del PROGRAMA INTEGRAL bE FORM'ACIÓN , CAPACITACiÓN y CONSULTORíA~ PARA PRODUCTORES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES, mismas que el 6 de mayo de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En estas Reglas, se establecen algunas de las facultades a cargo del Comité de Capacitación y Asesoría a Productores y Empresas de Intermediación Fin2nciera en el Medio Rural (el "Comité"), el cual tendrá como fin el de fungir como un cuerpo colegiado de . consulta encargado de apoyar las funciones de la entonces Dirección General Adjunta de Promoción y ~) coadyuvar a la adecuada instrumentación de los programas de capacitación y asesoría para productores e 1

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Intermediarios Financieros Rurales que la Financiera instrumente en cumplimiento de lo establecido en el artículo r de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo en sus fracciones XVI y XVII.

Adicionalmente, con fecha 28 de febrero de 2007, se publicaron en el DOF, las Reglas de Operación del "Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural" , en cuyo artícu lo décimo primero se faculta al Comité para resolver respecto de los asuntos relacionados con los componentes competencia de la Dirección General Adjunta de Promoción para el caso de situaciones no previstas en dichas Reglas de Operación y el Anexo de Ejecución de las reglas de operación antes referidas, que contiene los lineamientos operativos de sus componentes de Capacitación y Organización, y de Promoción y Supervisión de Operaciones Credit icias.

Así mismo con fecha 30 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera para Acceder al Créd ito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, en las cuales se establecen algunas de las facultades a cargo del Comité de Capacitación y Asesoría a Productores e Intermediarios Financieros Rurales.

Las presentes Reglas de Constitución y Funcionamiento del Comité de Capacitación y Asesoría a Productores y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio Rural (REGLAS) tienen como objeto reglamentar el funcionamiento de los programas y apoyos internos, y externos en los que la Financiera participa como instancia ejecutora, para el cumplim iento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo .

4. Reglas

4.1. Facultades del Comité

4.1 .1 . Derogada.

4.1.2 . Establecer los lineamientos y procedimientos generales para el acceso de la Población Objetivo a los Programas de Apoyos de capacitación , asesoría y consultor ía para acceder al crédito y fomentar la integración económica y financiera para el desarrollo rural y en particular de los Programas que opera la Financiera.

4.1 .3. Aprobar los Manuales de Procedimiento de Operación de los Programas de Apoyo que opera la Financiera, tanto propios como externos. De manera enunciativa mas no limitativa aprobará los Manuales de Procedimientos de Operación de los "Programas de apoyo de la Financiera para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural"; así como los Manuales de Procedimiento de Operación de los programas externos; en los que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario , Rural, Forestal y Pesquero participa como instancia ejecutora o agente técnico; Compendio de Procedimientos para la integración y resguardo de expedientes de apoyos y servicios de los Programas operados por la Dirección General Adjunta , Compendio de procedimientos para la Supervisión de los expedientes, supervisión de campo y mesa de control de los apoyos y servicios de los Programas operados por la DGAPNCR, el Manual de Procedimientos para la Supervisión de Apoyos y Servicios de Programas de Apoyo , y el Manual de Procedimientos para la Integración y Resguardo de Expedientes de Apoyos y Servicios de los Programas de Apoyo .

4.1 .4. Autorizar la creación y constitución de los Subcomités de Capacitación y Asesoria a Productores y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio Rural de la Coordinación Regional para la autorización de los apoyos, tanto de Programas de la Financiera, como de Programas Externos, en los que la Financiera participa como instancia ejecutora o agente técnico; de conformidad a las

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"Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera para Acceder al Créd ito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural" y los Manuales de Procedimientos de Operación de cada Programa.

4.1.5. Elaborar y aprobar las Reglas de Constitución y Funcionamiento del Subcomité de Capacitación y Asesoría a Productores y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio Rural de la Coordinación Regional , y sus modificaciones.

4.1.6. Autorizar los formatos de presentación de asuntos al Comité de Capacitación, provenientes del Subcomité de Capacitación .

4.1.7. Tomar conocimiento bimestral de los acuerdos emitidos por el Subcomité de Capacitación.

4.1.8. Tomar conocimiento de los resultados obtenidos de las supervisiones realizadas, a las autorizaciones de apoyos emitidas por las diferentes instancias de autorízacíón

4.1 .9. Establecer los lineamientos y procedimientos para contratar o convenir el diseño de los Modelos Tecnológicos para la Gestión de las Empresas Rurales y el Uso Eficiente de los Recursos Crediticios; y para la Formación de Prestadores de Servicio de Capacitación, Asesoría y Consultoría .

4.1.10. Definir los criterios generales para el diseño e impartición de los procesos destinados a la formación de los Prestadores de Servicios que participen en los programas, que en general constituya la Financiera, así como los criterios para la selección y concertación con las instituciones educativas encargadas de su ejecución.

4.1.11 . Establecer los criterios generales para convenir la colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de los estados y con organismos particulares, a fin de ampliar la capacidad de atención a la población objetivo de los programas de capacitación, asesoría y consultoría que en general constituya la Financiera.

4.1.12. Establecer los topes de gasto aplicables a todo evento realizado por organizaciones de productores constituidos como personas morales y en cuyo objeto social se incluya imparti r o realizar actividades de capacitación o de asesoría para productores .

4.1.13. Autorizar los apoyos de los Programas de Apoyo de la Financiera para acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, de conformidad a las "Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural" y los Manua les de Procedimientos de Operación de cada Programa.

4.1.14. Tomar conocimiento de la autorización de los apoyos de Programas externos, emitida previamente por el Subcomité de Capacitación y Asesoría a productores y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio Rural de la Coordinación Regional , en los que la Financiera Nacional de Desarrollo participa como instancia ejecutora o agente técnico .

4.1 .15. Establecer los lineamientos y procedim ientos para la acreditación y certificación de los prestadores de servicios.

4.1.16. Conocer bimestralmente los avances de los Programas de Apoyos y Servicios que opera la Financiera, con recursos patrimoniales o fiscales ya sean propios de la Financiera o ésta participe como instancia ejecutora o agente técnico .

4.1.17. Elaborar y aprobar las Reglas del Comité, as í como mantenerlas actualizadas .

4.1 .18. Conocer, opinar y proponer al Consejo Directivo, conforme a sus facultades de este Comité, los asuntos que por su importancia o características sea el propio Consejo, la instancia correspondiente para resolverlos .

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4.1.19. Conocer y resolver aquellos asuntos que, por su importancia, trascendencia o características, así lo a·meriten.

4.1.20. Conocer del objeto, objetivos, beneficios, condiciones y términos de los convenios que suscriba la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional.

4.1.21. Actuar como instancia de resolución para resolver lo no previsto en todos aquéllos programas de apoyo que opere la Financiera o participe como instancia ejecutora o agente técnico .

4.1.22. Determinar las personas morales que cal ifican como Intermediario Financiero Rural acreditado de Financiera.

4.1.23. Someter al H. Consejo Directivo los informes periódicos sobre las gestiones de este Comité.

4.1 .24. Conocer los avances del Proyecto "Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales" con el FOMIN/BID .

4.1.25. Relativo al Proyecto "Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales" con el FOMIN/BID lo siguiente:

4.1.25.1. Aprobar el Reglamento Operativo de Apoyo a IFR's y sus modificaciones si las hubiera, para lo cual se requerirá la no objeción previa del BID;

4.1.25.2. Invitar, a través de aviso público, a participar del proyecto a todas las Entidades Dispersoras de Crédito consideradas elegibles;

4.1.25.3. Revisar y aprobar las selecciones de las entidades beneficiarias del proyecto. La incorporación de dichas entidades deberá contar con la no objeción del BID.

4.1.25.4. Autorizar a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, la firma de convenios de participación de beneficiarios del proyecto con la Financiera ;

4.1.25.5. Autorizar los procesos de selección para las contrataciones de los consultores del proyecto, con la no objeción previa del BID;

4.1.25.6. Superv isar los procesos licitatorios, públicos, nacionales e internacionales para las contrataciones contempladas en el Proyecto de Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales suscrito entre la Financiera y el FOMIN/BID, de acuerdo a las disposiciones contractuales contenidas en el Contrato suscrito entre Financiera y el Banco Interamericano de Desarrollo yen los documentos estándares de adquisiciones del BID, y sus modificaciones futuras;

4.1 .25.7. Aprobar el modelo técnico-financiero para canalizar en forma sostenible y replicable, servicios financieros a pequeñas y medianas empresas rurales, propuesto por los consultores , con la no objeción previa del BID . Aprueba el diseño y aspectos de procedimiento para la implementación de dicho modelo en las Entidades Dispersoras de Crédito .

4.1 .26. Coadyuvar en el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables; y

4.1 .27. Todas las demás conferidas en las Reglas de Operación de los Programas de Ap9Yo , de la Financiera Nacional de Desarrollo .

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4.2. Integrantes

4.2.1. Presidente: El Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional.

4.2.2. Secretario: El funcionario de la Financiera, con nivel mínimo de Coordinador Técnico o equivalente, que designe el Presidente del Comité, para realizar las funciones del Secretario.

4.2.3 . Director General Adjunto de Crédito;

4.2.4 . Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas;

4.2.5. Coordinador General de Análisis Sectorial , Planeación Estratégica y Comunicación Social ;

4.2.6. Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario;

4.2.7. Director General Adjunto de Administración ;

4.2.8. Director Ejecutivo de Atención y Fomento a Productores, Organizaciones y Empresas Rurales;

4.2.9. Director Ejecutivo de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales;

4.2.10. Director Ejecutivo de Programas y Productos

4.2.1 1. Subdirector Corporativo de Vinculación con Organizaciones Sociales y Agentes del Sector Rural

Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma. El Director General de la Financiera podrá asistir a las sesiones teniendo derecho a voz pero no a voto, pudiéndose hacer acompañar por los Servidores Públicos de la Financiera que considere pertinente. El Suplente podrá asistir a la sesión con voz y voto .

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Salvo por el Secretario del Comité, quien solamente tendrá derecho a v0z!,todos lbs integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. En el entendido de que el representante de Entidades Privadas del Sector de Imel'mediarios Financieros Rurales del FOMIN/BID solo tendrá voto en lo que concierne a los asuntos relativos al Proyecto "Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales",: establecidos en el numeral 4.1.25 de las presentes Reglas .

Integrantes con voz pero sin voto:

A consideración del Presidente del Comité, podrán asistir servidores públicos de la Financiera Nacional de Desarrollo o de otras dependencias, instituciones privadas o públicas o entidades, en 'calidad de invitados con derecho a voz pero sin voto .

,

El Director Ejecutivo de Contraloría Interna, participará en las sesiones del Comité como asesor, con derech a voz sin voto. En los casos en que no 'pueda asistir a la sesión el titular de esta Dirección, nombrará a un su plente

El Titular del Órgano Interno de Control de la Financiera Nacional de Desarrollo y, en su caso, un servidor público designado por el área normativa de la Secretaría de la Función Pública, participarán en las sesiones dél Com ité como asesores , c~m derecho a voz pero no a voto . Asim ismo, en los casos en que no pueda I asistir a la sesión el titular del Organo Interno de Control , nombrará un suplente.

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4.3. Responsabilidades de los Integrantes

4.3.1. Presidente. Presidir las sesiones del Comité; solicitar a los miembros del Comité la aprobación o corrección de las propuestas presentadas; ejercer voto de calidad.

4.3.2 . Secretario. Recibir los asuntos a tratar en el Comité; verificar que se encuentre debidamente integrada la documentación; integrar y distribuir los cuadernillos a los demás miembros del Comité y la documentación necesaria para la celebración de cada sesión , dentro de los plazos establecidos; enviar al Consejo Directivo los asuntos que deba resolver, conforme a sus facultades y verificar el quórum .

4.3 .3. Integrantes con voto . Asistir a las sesiones; externar su opinión respecto a los asuntos tratados en el Comité ; y votar los acuerdos.

4.4. Programa de sesiones ordinarias y extraordinarias

El Comité celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada dos meses y sesiones extraordinaria tantas veces como se requieran a petición del Presidente del Comité. Las sesiones ordinarias quedarán señaladas en el calendario de sesiones que el propio Comité apruebe para cada ejercicio.

El Presidente del Comité convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias a través del Secretario. En las convocatorias deberá señalarse lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente.

4.5. Convocatoria

La distribución de convocatorias y documentos podrá realizarse por escrito o utilizando medios electrónicos.

4.6. Entrega de convocatoria y documentos

Para las sesiones ordinarias del Comité se deberá entregar la documentación correspondien~e a los integrantes, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la misma.

En el caso de sesiones extraordinarias, será necesario que las convocatorias se remitan, con la documentación correspondiente, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión .

En los casos que se requiera atender situaciones de emergencia que impacten de manera directa la operación de la Institución , bastará con veinticuatro horas de anticipación para emitir la convocatoria, o dentro del plazo que acuerden los integrantes con voz y voto del Comité . La situación de emergencia deberá de ser justificada, explicando la repercusión directa que impacte la operación de la Institución .

4.7. Reglas de Votación

Las decisiones del Comité se obtendrán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes ; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

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4.8. Resoluciones

El Comité podrá resolver los asuntos que se le presenten en los términos que mejor convengan a la Institución, pudiendo aprobar, rechazar, condicionar, modificar o adoptar cualquier otra decisión a que haya lugar.

Las resoluciones del Comité tendrán la vigencia que establezcan sus respectivos acuerdos o hasta que el Comité acuerde su terminación. Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en la normativa aplicable .

4.9. Acuerdos

El Secretario llevará el registro consecutivo de los Acuerdos tomados por el Comité en las Sesiones, a fin de facilitar su control y seguimiento . Podrán sufrir modificaciones de forma, siempre y cuando dichas modificaciones se generen previas a la aprobación del acta en su próxima sesión.

4.10. Actas

El Secretario del Comité elaborará el acta correspondiente a cada sesión , asentando cuando menos, la asistencia de los integrantes , así como los acuerdos y, en su caso, a solicitud del interesado, las opiniones que se hayan emitido respecto de los asuntos analizados en la sesión. También se consignará la asistencia de otros participantes que cuenten con voz, pero sin voto.

Las actas de las sesiones del Comité se presentarán para su análisis , discusión y, en su caso, aprobación en la sesión ordinaria inmediata posterior. Las actas deberán ser firmadas por el Secretario y posteriormente por el Presidente, quedando en resguardo del Secretario.

4.11. Titularidad

La titularidad de los integrantes del Comité será indelegable y es responsabilidad de sus integrantes que las resoluciones se emitan con estricto apego a lo establecido en la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables .

4.12. Suplencias

En el caso del Director General Adjunto Juridico y Fiduciario, éste podrá nombrar como suplente indistintamente al titular de la Subdirección Jurídica Corporativa de Normatividad y Consulta o cualquiera de los Gerentes adscritos a dicha Subdirección.

Los integrantes titulares podrán nombrar un suplente con voz y voto . De igual forma, el Secretario podrá nombrar a un suplente sólo con voz. El nombramiento de los suplentes deberá hacerse por escrito y deberá recaer en un servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior, salvo en aquéllos casos en donde el funcionario con nivel jerárquico inmediato inferior al del integrante titular, sea a su vez, integrante del Comité, donde podrá nombrarse a algún servidor público del nivel jerárquico siguiente.

Para el caso de la designación del suplente del Presidente, ésta podrá recaer en un servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior aún y cuando éste sea integrante titular del Comité, y para suplir la actuación de este último entrará en funciones el suplente por él designado.

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Cuando la titularidad del puesto se encuentre vacante y se supla mediante la designación de un servidor público suplente , éste asumirá las obligaciones y responsabilidades como integrante del Comité.

4.13. Conflicto de Intereses

Los integrantes del Comité de Capacitación e invitados se deberán abstener de participar en la discusión y resolución de asuntos que les representen conflicto de intereses. Esto deberá quedar asentado en el acta respectiva ,

4.14. Quórum

El quórum de las sesiones del Comité se formará con la asistencia permanente de 5 de los integrantes titulares o suplentes con voz y voto .

El Secretario verificará que exista el quórum requerido al momento de iniciar la sesión y al momento de la toma de decisiones de cada uno de los asuntos presentados,

Las sesiones tendrán validez siempre que esté presente el Presidente del Comité o su suplente.

Adicionalmente, cuando en alguna sesión se desahogue algún asunto relacionado con lo establecido en la numeral 4,1 .17 de las presentes Reglas, relativas al Proyecto de "Apoyo a Intermed iarios Financieros Rurales" del FOMIN/BID, la sesión correspondiente tendrá validez siempre que esté presente el representante de Entidades Privadas del Sector de Intermediarios Financieros Rurales designado,

4.15. Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.

11. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

111. Informe sobre el segu imiento de los acuerdos, en su caso.

IV, Presentación y, en su caso, aprobación de los asuntos ,

V, Asuntos generales,

El Orden del Dia de las sesiones extraordinarias del Comité, además del punto I anterior, contendrá los asuntos espec ificas para los cuales fueron convocados,

4.16. Cambios y modificaciones

El Comité de Capacitación , por conducto de su Pres idente, podrá solicitar la modificación de las presentes Reglas ,

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