y - transparenciasonora · pública y'ah pro~~cció~~datosj~r5{lnal~ ~e~~sonora,...

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ITlES-RR-099-20 15 EXPEDIENTE: ITIE:S-RR-099/2015. SUJETO OBLIGADO: GUBERNATURA DEL ESTADODE SONORA. RECURRENTE: C. MARTHAMARÍA GARCÍASUÁREZ. EN HERMOSILLO, SONORA, PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR- 099/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el Ciudadano MARTHA MARíA GARCÍA suÁREz, en contra de GUBERNATURA, quien declinó la solicitud a OFICIALÍA MAYOR DEL EST~O~DE SONORA, pop'Su'OOÜ'í.tontormTclad por la omisión de respuestas a la J\~~Ud de información con fecha de ing~e~oa las 23:47 horas del día sábado O::2~demayo de 2015, teniéndose por inte~~esta al día siguiente hábil de su in¡lPOSiCiÓn lunes 04 de mayo ~o en~rso, conforme lo~ece el arti~O 38 ~iSde-la Le~\cces~ala~for.maei1'lñ Públic;)ire Protecció1 de Datos t!ersonales del Estado d~ódQra; y \ ~\ . --\. \~TRACTObEH ~OS:~ ,.- C= fucha""''{' "'V" d~~_ TilA MARIA GABelA suÁREz, sOlici~a IJr~J. Sonora, bajo número •••. d,~_folio 00240615 a OFICIALÍA MAYOR :D~~O.DE"80'N'ORA:-i~iente: 1.- ¿Qué es el Plan Je,Bemu~~ Total del Gobierno del Estado de Sonora? 2.- ¿En qué consiste? 3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo? 4.- ¿Cuándo se instauró? 5.- Cuálfue el proceso de elaboración, aprobación, implementación? 6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y, 7.- ¿Continúa vigente el Plan? 1

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ITlES-RR-099-20 15

EXPEDIENTE: ITIE:S-RR-099/2015.SUJETO OBLIGADO: GUBERNATURADEL ESTADODE SONORA.RECURRENTE: C. MARTHAMARÍAGARCÍASUÁREZ.

EN HERMOSILLO, SONORA, PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA

INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-

099/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el

Ciudadano MARTHA MARíA GARCÍA suÁREz, en contra de

GUBERNATURA, quien declinó la solicitud a OFICIALÍA MAYOR DEL

EST~O~DE SONORA, pop'Su'OOÜ'í.tontormTcladpor la omisión de respuestas a la

J\~~Ud de información con fecha de ing~e~oa las 23:47 horas del día sábado

O::2~demayo de 2015, teniéndose por inte~~esta al día siguiente hábil de su

in¡lPOSiCiÓn lunes 04 de mayo ~o en~rso, conforme lo~ece el

arti~O 38 ~iSde-la Le~\cces~ala~for.maei1'lñ Públic;)ire Protecció1 de

Datos t!ersonales del Estado d~ódQra; y

\ ~\ . --\.\~TRACTObEH ~OS:~

,.- C= fucha""''{' "'V" d~~_ TilA MARIA GABelAsuÁREz, sOlici~a IJr~J. Sonora, bajo número •••.d,~_folio 00240615 a

OFICIALÍA MAYOR :D~~O.DE"80'N'ORA:-i~iente:

1.- ¿Qué es el Plan Je,Bemu~~ Total del Gobierno del Estado de

Sonora?

2.- ¿En qué consiste?

3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?

4.- ¿Cuándo se instauró?

5.-Cuálfue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?

6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,

7.- ¿Continúa vigente el Plan?

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IT/ES-RR-099-20/5

Realizando dicha solicitud, sin costo, señalando correo electrónico

[email protected], anexando al recurso copia de la solicitud de acceso a la

información pública.

2.- Inconforme la ciudadana recurrente de no haber recibido respuesta a su

solicitud, haciendo uso de su derecho de acceso a la información, a través del

recurso de revisión en fecha 17 de junio de 2015, demandó ante este Órgano

Garante su inconformidad derivada de no obtener respuesta a su solicitud

hasta la fecha de interposición del mismo.

3.- Mediante acuerdo de fecha 17 de junio de 2015, se admitió el recurso de

revisión, al reunir los requisitos contemplados por el articulo 49 de la Ley de

Acceso a la formación Pública del Estado de Sonora, por lo cual se formó el

expediente con clave ITIES-RR-099j2015.

4.- En apoyo en lo establecido en el articulo 56, fracción n, de la legislación enéita,-se'ordenó correr trasIacUi'"'mtegro;--liel'recurso y anexos al sujeto obligado,

~Jra que dentro del plazo de tres dias háb\r~s, expusiera lo que a su derecho le

c~esponda en relación al contenido del r~~~o, y remitiera copia certificada

de~a resolución impugnada, ape~b\ que. en caso de E9\hac~e le

ten~\ por &furiuvame~ d'erto ¿¡'~4nPtr"gnado y de i~al mal(era-Je le

requinó .par~n ~l miS~¡o p~~tara-'C(jpía:;ie\la solicituda)emf~.\6n=l.riad~_ili.' \>P~5.- Una ~tifi~O e~~blig~dQ~ conten~~ese-hízo

referencia en ~~unto\ue ~ecJte~~9-h~~~ 25 de junio de

2015, el C. Chris~Gil~\to~~din Apodaca, en SU310]¿Ie.earácter,de Director

General de Planeaci'6ftJ..~ción-d~fiCialí~;; Titular de la Unidad de

Enlace del Sujeto Oblig~o,-mé~ un escrito constante de dos fojas útiles y

anexos en un número de 10, rindió el informe solicitado por esta autoridad,

manifestando:

"Se hace del conocimiento de este Instituto que el Sujeto Obligado paraproporcionar la información solicitada, por asi generarla, es el área de RecursosHumanos dependiente de OficialíaMayor, información que fue requerida por él ensu calidad de Titular de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Públicadel Sujeto Obligado, mediante oficio número 22.04-15/3555 que adjunto informerendido, al igual la contestación del mencionado oficio, en el cual se brindarespuesta a la información solicitada por el recurrente en el sentido siguiente:

1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobiernodel Estado para personalsindicalizado y no sindicalizado del Gobiernodel Estado de Sonora?Informa: Me permito informar a Usted que es un plan que se incrementó por elGobierno del Estado de Sonora que como entidad federativa debe regularizar supolítica financiera para cumplir con las obligaciones fiscales que resultan

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ITIES-RR-099-2015

aplicables ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre todo por lo quehace al renglón de remuneraciones de sus trabajadores.

2.- ¿En qué consiste?Informa: Consiste en la regularización que debe realizarse aplicando todos losbeneficios que permitan las leyes impositivas para no mermar el ingreso del

trabajador.

3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?Informa: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.

4.- ¿Cuándo se instauró?Informa: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004.

5.- ¿Cúálfue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?

Informa: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el Gobierno delEstado"7'leSonora por conducto de la Secrethría de Hacienda y el Sindicato Único

~\oo,.,.bajodo~"del_do de&>=~ '- .

6.-\Cuáles~et::on los montd's\:<;s que alcanzó? y

NO~¡=~S ~7.- ¿c~núa O\n?Informa: s~ntinú;;"vigenfu.

7.- Con fern~~O ~'5. '-"'" un'" dcl info_ rendidop<rrclsujeto obligado, aJ,~~~ste Organo G8:!:.ante-su."a1ifñiS'ión,se agregara a los

autos de expediente)~como~:;;;:HZÓ a la recurrente para que

manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe rendido,

manifestando su inconformidad la ciudadana recurrente respecto del informe

brindado por el sujeto obligado, en virtud de que el mismo' es omiso, sinespecificar ni dar contestación a lo solicitado respecto al ~r¿céso de elab~raciónaprobación, implementación del plan' de remuneración Total. Y respecto de la

pregunta ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzÓ?, el sujeto obligádo .

no brinda ninguna información.

Al no existir pruebas pendientes de desahogo sé omitiÓabrir el juiCio a prueba,'

con apoyo en lo dispuesto por el artículo 56 fraccion IV, de"la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora, y por así corresponder, con

fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del prec~i:>to legal recién

mencionado, se turnó el asunto para su resolución, ~sIIÍa que hoy se dicta

bajo las siguientes:

e o N S 1 D E R A e ION E s:

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ITIES-RR-099-2015

que el propio sujeto obligado manifiesta en el informe 'rendido a solicitud de

este Instituto, "que Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayorla dependencia del sujeto obligado, es la responstible de generar lainformación solicitada", información que no se encuentra excluida de

entregarse, por tanto puede ser divulgada sin excepción algun~, por no

encontrarse en alguna de las modalidades de reservada o confidencial

señaladas en el capítulo segundo, sección 1 de la Ley dé la Materia; misma

información que el sujetó oficial obligado debe tener actualizada a disposición

del público, información que el sujeto obligado debe de tener en su poder y

conservar los datos y documentos que contienen la información solicitada por el

recurrente, toda 'vez que fúerongenerados, administrados, obtenidos,

adquiridos, transformados, en su posesión, sin que tengan el carácter de

restringida en sus modalidades de reservada o confidencial a que se refieren los

articulos 18 y 21 de la Ley de Acceso a la hlformación pública y de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora. >

IV;::6on"¡0-antes plantea"d~o-;=S"""e"ao"b""'ti""'~en::":'e--'q::u':\~'la litis de la presente controversia

~sb.'be en lo siguiente: el sujeto obligadJ,bnCialía Mayor, es un ente oficial\\ '.\\ '-OO~gadoconforme lo establece los numerales, 14,17 y relativos de la Ley de

Acc10a la Información('lica y~¥etoteCCión de Datos Pe-!:sonal:és'del""E.stado

deSenora. U ~ ~.. _~ r--lLo an\nor nosJleva,.I certeza de que Ofi.¡á.lia.Mayor$1..Estado d~~

se .enc~ntra £n:o d~puest\c\~; -~~cter de ~~íirl-0bligado

previstos \er el ~cul'>-';, }¡..¡¡cción'\'d~a r1~e-;t\cceso~a~Ill:'í'hfom:ación

Pública y 'ah PrO~~Cció~~DatoSJ~r5{lnal~ ~e~~sonora,consecuentem~te" en tal cali~d tiene\~bli)a ion de contar éon la. £.- li~all \ ~m ormaClOnso c¡ a~a~~e~n~te:;; .•• -.-.- _

E I ~~a1iz~ ., l'n e asunto que nos oc a;-e, recurrente puntu a.que mterpone e recurso

de revisión, toda vez que el'dia 02 de mayo de 2015 presentó su solicitud de

acceso a la información pública, vía Infomex, argumentando que el sujeto

obligado no le envió la respuesta a su solicitud de iriformación:como hasta la

fecha de interposición de recurso que se examina para su resolución; más a

manera de informe, el sujeto obligado manifestó lo siguiente al respecto de lo

solicitado:

1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobiemo del Estado para

personal sindica1izadoy no sindicalizado del Gobiemo del Estado de Sonora?

Informa: Es un plan que se incrementó por el Gobiemo del Estado de sonora,

como entidad federativa que debe regularizar su política financiera para cumplir

con las obligaciones fiscales que resultan aplicables ante la secretaria de

Hacienda y Crédito Público, sobre todo por lo que hace al renglón de

remuneraciones de sus trabajadores.

2,- ¿En qué consiste?

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lTIES-RR-099-2015

Informa: Consiste en la regularización que debe realizarse aplicando todos los

beneficios que permitan las leyes impositivas para no mermar el ingreso del

trabajador.

3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?

Informa: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.

4.- ¿Cuándo se instauró?

Informa: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004.

5.- ¿Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?

Informa: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el Gobierno

del Estado de Sonora por conducto de la Secretaria de Hacienda y el Sindicato

Único de los Trabajadores del Estado de Sonora.

6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,

No informa al respecto.. \\

~\,c=tinua "'gen'",1 Plan? '\.InfOhn\.a: Sí, 5'0n~a v15.gen~ ~

\ \ ..,..'- . . ,.------\

sOlicitu~~ info~aCiÓ~~., \ \\.. .En consec~ncla)a oml!llon el )'eber el ~~eto-ebli a o de ~mdar 1

infOrmaciÓn~l,eró\1 de~cho ,la ~~ción \)l~o:ente-;-tomando--:r:

consideración ~~ Sim\le 1e~ra literal .d~~i¿a, el sujeto obligado no da

ningún dato que c~p.le~enté}as interrog;mtes;:;:paTa-lracerlas entendibles y

1,' d' d 'd..'" ~~. 1 1 álexp lCltas, eva len o eta:uar-o~licar-en que conslsten, tanto e p an, cu es

son los beneficio, cómo~~ariza la política financiera, y con ello cumplir

con las obligaciones fiscales, ni tampoco informa cuáles fueron los montos

históricos, mucho menos detalla respecto de la aprobación del plan, que

funcionarios, comités, o entes oficiales en su elaboración y aprobación.

Quien resuelve considera que no se cumplió con el cometido de dar

contestación a la solicitud demandada por el recurrente, es decir, brindó una

respuesta extemporánea, totalmente parcial, oscura, con falta de precisión a lo

solicitado, omitiendo procurarse de brindar la publicidad más extensa o, de

mayor publicidad posible, con la que cuente, pues con ello se puede mostrar la

información pública que tienen en su dominio o posesión, sea generada por él o

no. Cabe señalar que cuando pregunta en que consiste el referido plan y se le

contesta en que consiste en otorgar beneficios no se le aclara cuáles son los

beneficios y cuáles son las obligaciones para ser acreedor a los mismos, esto es,

se advierte carencia de información o bien, la misma está incompleta.

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ITIES-RR-099-2015

Una vez examinada la precitada solicitud de acceso, se obtiene que la

información pedida encuadra en el articulo 3 fracción X de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora,

misma que se encuentra clasificada como información de carácter pública,

consecuentemente, tal información deberá de ser entregada en los términos

solicitada por el recurrente, tal y como se puntualizó en los párrafos anteriores.

Además de reconocerle el sujeto obligado a la información pedida por el

recurrente la calidad de pública sin oponerse a la misma, ni manifestar que es

información restringida en alguna modalidad de confidencial o reservada.

Para efectos de corroborar la naturaleza pública de la información solicitada,

cabe citar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su

numeral 19, precisa lo siguiente:

1. Nadiepodrá ser molestadoa causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende lalibertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sinrnside~a£i9n de fronteras,.y.a.sea,oraiIl:l~nle,;porescritoo en forma impresa o artística,o ¡;;r cualquier otroprocedimientode su elecc&'h.3\~1ejerciciodel derecho previsto en el Párr~~ de este articulo entraña deberes yres~onsabilidades especiales. Por consiguien~'~.puede estar s~ertas

rest~JCci.ones,tue deberánrgmb!go, ~ expresame.nte4ijl!l:l~por la ley 'i ser

nece1naspar~ '\ .>,... ~~al Ase~rar el respe.toliá"'losderechoso~~eput~~n-de-lO!!-demáS;\

:~:;::.~n\:.'l.:S"'\ ~'\ ,,'¡~'"'u~De igual manera e0wucul, l)~e ~co~ención Americana del:obereclios

Humanos pac'to~eSa\. JOS~diSPQ0~Articulo13. Liberta~e pe~amie~o y de Expresión ----

1. Toda persona tie~Jerba...Jibert~cr:de-~nto y de expresión. Estederecho comprende la li~~~de~liiís~;;'-;'ecibir y difundir informacionese ideas detoda índole, sin consideraciónde fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en formaimpresa o artística, o por cualquierotroprocedimientode su elección.2. El ejerciciodel derechoprevistoen el incisoprecedenteno puede estar sujeto a previacensura sino a responsabilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadaspor la leyy ser necesarias para asegurar;

al el respeto a los derechoso a la reputaciónde los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralpúblicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vias o medios indirectos, talescomo el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, defrecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión deinformación o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y

la circulaciónde ideas y opiniones.4. Losespectáculos públicos pueden ser sometidospor la ley a censura previa con elexclusivoobjetode regular el acceso a ellospara la protecciónmoral de la infanciay laadolescencia,sin perjuiciode loestablecidoen el inciso2.

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ITIES-RR-099-20 J 5

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favorde la guerra y toda apologiadelodio nacional, racial o religiosoque constituyan incitaciones a la violencia.ocualquierotra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningúnmotivo,inclusivelos de raza, color, religión,idiomau origennacional.Es de establecer que en el caso especifico la naturaleza de la información no seencuentra en caso de excepciónalguna comoinformaciónde carácter restringida.

Lo anterior consolida el tutelaje que garantiza el derecho erga home al acceso ainformación pública, contenido en los dispositivos legales invocados, los cuales sonobligatoriosen su cumplimientopara el Estado Mexicano.

V.- Previo a resolver el fondo del presente recurso, conforme al prinC1PlOde

"máxima publicidad" que rige el derecho de acceso a la información pública,

toda información en poder de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor

del artículo 3, fracción X de la Ley de Acceso a la Información Pública del

Estado de Sonora, con las excepciones que sean fijadas y reguladas por las

Leyes Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas excepciones,

la información de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y

bnfideñclaJ., de acuerdo con lo dispuestd\en los artículos 18, 21, 27, 30 Y

debás relativos de la Ley de Acceso a l~)nform. ación Pública del Estado de

S~~ora. Entonces, para atender el cita~rincipiO, debe procurarse la

pu~\cidad más extensa?c0Ale ma~licidad posib~.Qn-la ~.ente los. \ . bIi(~ "] \. d) - tr 1 . r \f.-n~:;'ili::JdsUjetos pu {OS, p~es on el o se gue_e-rIlQs ar a m,ormaClOn pu!, ca que

tienen\n su d\mini~'O~OSesió;' ~ \ener~)~por~e conformid;;:a

con el ~meral 1'( de 'h:\ey'{e A~O\ la I~fación Públi~,:,~sta90 de

Sonora, e~elaCiÓrl,\on ~'\ti,UIO )q de\a mism~ísposi 'vo señala

que los sUjeh3s~bligadOS oficiales e~G..qJ\ corr\S-~us~atrl UClOnes,

"deberán" man~nerla ~tuali~}¡da~~~dispoJ.ción del público, ya sea en

forma impresa o ~~s r~peGti~s sitios e~p'curoquier otro medio

remoto o local de com~cacióR-e1earónita o, a falta de éstos, por cualquier

medio de fácil acceso ~;;:;rpübí~:o, ello sin perjuicio de la información que

conforme a la citada ley, debe ser de acceso limitado. En consecuencia, se

concluye que la naturaleza de la información que solicitó la recurrente en el

presente caso, ésta es naturaleza pública, pues basta observar la solicitud, por

tanto alcanza la solicitud valor probatorio suficiente y eficaz, dado que en el

sumario no existe medio de prueba que la contradiga.

VI.- Se procede a resolver la controversia debatida en el presente recurso en los

términos siguientes:

En principio, que de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora, toda persona tiene derecho a

solicitar la información de acceso público que se encuentre en poder o sea del

conocimiento de los sujetos obligados oficiales, lo cual se hará por medio de su

unidad de enlace, sin necesidad de acreditar identidad, legitimación o interés

alguno.

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La información solicitada por la recurrente, consiste en los cuestionamientos

siguientes:

1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobierno del Estado de Sonora?

2.- ¿En qué consiste?

3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?

4.- ¿Cuándo se instauró?

5.- Cuálfue elproceso de elaboración, aprobación, implementación?

6. - ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,

7.- ¿Continúa vigente el Plan?

El ente oficial dio contestación a instancia de éste Órgano Garante en el informe

que se le solicitó; haciendo saber a la recurrente el sujeto obligado las

respuestas de la manera siguiente:

1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobierno del Estado para

per.s.Qilll1sindicalizado y no_sind!Wi~adp-del Gobierno del Estado de Sonora?

~nformando: Mepermito informar a Ust~~e es un plan que se incrementó pore\'yobierno del Estado de Sonora que com'}..~'ntidadfederativa debe regularizarsu\'Política financiera para cumplirc::on las ~igaciones fisca~que-resultan

aPI~reles an~é la.~cre~~e Ha~~~~~itQ~Pút1I¡Co' ;dbre todo flor ~ que

2.- ¿En qU"éconsiste? . ~

Informand~\cons~te en h re lariz ción e debe realizarse apliJJndo.todos

I b,h' '\\. \. 1\ I\. .•••.••.••••.-. \ ,-- "~I" .. di

os eneJ,CIOSq¡¿.eperm~tan l~ eiJes Imposltwre_.lZ9Xf1.\no-mermar e Ingreso e-,~----3.- ¿Qué vigencia tiene oe.o?~

Informando: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.

4.- ¿Cuándo se instauró?

Informando: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004 con efectosretroactivos al 01 de enero de 2004.

5.- ¿Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?

Informando: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el

Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaria de Hacienda y el

Sindicato Onicode los Trabajadores del Estado de Sonora.

6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,

No informa al respecto.

7.- ¿Continúa vigente el Plan?

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ITIES-RR-099-20 15

Informa: Si continúa vigente.

Una vez analizada la información que brindó el sujeto obligado a manera de

informe a esta autoridad, misma que se le envió a su vez al recurrente, no se

desprende que se haya satisfecho lo requerido, toda vez que la información

entregada fue brindada de manera parcial e insuficiente, por lo tanto éste

Instituto apegado al principio de máxima publicidad hace del conocimiento de

la recurrente, que el Plan de Remuneración Total es dirigido a los trabajadores

del Gobierno del Estado de Sonora, sindicalizados o no, con el objeto de

beneficiar a los mismos en el ámbito salarial de manera genérica de los

empleados referidos, bajo por las normas siguientes:

Normas de operación del tabulador de sueldos mensual por puestos, incluyendo el sistemade estímulos y compensaciones.

1. Para efectos de la Administración de los Estímulos y Compensaciones se tienen constituidos

dos tabuladores:

J r . d b ti (Pu TO\\ O tO I fl °blno para puestos e ase y con lanza estos ecnlcqs y pera IVOS cuya estructura es eXl e,

cJJstituido sobre la base de tres rangos: "Inicial, ~~ cuya finalidad es la de promover la

exi\\,ncia permanente de Sistemas de remuneración basaaos en el desempeño 'y.a.<>bten¡;iónde

resu'ltados individuales en la búla\q.edadel~al~Ilivel de rendimien,to-e1T"eIpéfsonal.\ '(\' rvEl segu\do Ta~~lad~O"re~Onde a~9s~e con lanza~ubícaa~ciones de mando

medios ;:\!mperio~;:;- c~;\unciona de-a:~ue1;floal 1i""l'"C!el-;;;e;;;0 ti}itic~b-en-una sola\\ \ \ ~ \ \ \. \ .,..:...i •••••••...... )

categoria o r\~o. Loque correspon~ a los'niveles\l2,13,\WJ.º..se.errcuentr'!...Sustel1taél0 en lo

'"O'ffi.'dMti=ro'~cl~~~'0D~,. 'mú~ ll..,;~ocl""" 00_'%""""'""""" ~_"ffirea sueldo base está su),t;"a descuentos_~.omo-Impuesto sobre producto del trabajo,

aportaciones para servicios~é~b(je pensiones y viviendadeIISSSTESON.

3. Sobre estos montos en todos los puestos se pagan:

a. Prima vacacional:

En Julio: 10 días sobre sueldo base En Diciembre: 10 días sobre sueldo base

bo Aguinaldo:

En Noviembre: 30 días sobre sueldo total mensual

En Enero: 10 días sobre sueldo total mensual

c. Bonos de fin de año:

En Diciembre: 5 días por ajuste de calendario y 5 días por bono navideño sobre sueldo base.

4. Sistema de prestaciones económicas y/o compensaciones:

a. Personal de base:

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b. Personal de confianza: De acuerdo a la estructura del Tabulador para puestos de mandos

medios y superiores, se tiene contemplada una partida cuya finalidad es diferenciar a través de la

retribución a aquellos puestos que por su importancia, tipo de resultados y/o nivel jerárquico

contribuyen más directamente a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de

Desarrollo del Gobiernodel Estado.

Esta partida que conforma el Sistema de Compensaciones para el personal de confianza y está

sustentada en la fracción IV del articulo 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos 2013

aprobado por el H. Congreso del Estado y que obedece a factores de productividad y eficiencia,

cargas de trabajo, así como por el uso óptimo de los recursos presupuestados; este estímulo se

considera en plan individual y no es de aplicación general.

Políticas de aplicación del Estímulo por Productividad y Eficiencia:

1. Los niveles 13 y 14 tendrán derecho al estímulo en todos los casos. En los niveles 14 la

cantidad a otorgar la definirá el Titular del Ejecutivo; en los niveles 13 la cantidad a otorgar la

definirá el Titular de la Secretaría de acuerdo al presupuesto de la partida de remuneraciones

adicionales a que hace referencia el Art. 26 Fracción N del Presupuesto de Egresos.

2. En el nivel 12 se otg.!g~áret_tope,.-minim0 y el tope máximo solo se otorgará bajo las

ligÚientes condiciones:

a'\1 año en el cargo o,

bj Estudio de justificación basado e,r;;;;;:gas de trabajo y responsabihdade~or m8ireJode

1 "'h' Lu~ \'1 \ ~Vvaore\curso~~a~osy~curs S~~el A~orizacióñ\del'Tit~~\ de la sec~ la y sustent~_esupueSfll.'fd'e\a~ubsecretaria de

Egresos de\la SecretarIa de Haclert'da. \ \~

Puesto \vel \bmpensa,~Q adicionalMJ~{)Secretario ~,147.30

Subsecretario 19,~,SS

Director Gral.

3. En los niveles 9, 10 Y 11 solo se otorgará estimulo a las plazas que cuenten con sustento

presupuestal y los montos máximos por nivel son los siguientes:

a) Nivel9: $ 5,000.00

b) Nivel10: $ 7,000.00

el Nivel11:$ 8,500.00

Toda solicitud para otorgar estimulo a plazas de estos niveles, adicionales a las autorizadas

en cada Dependencia, deberá estas sustentada presupuestalmente y ser autorizada por el

Subsecretario de Egresos.

4. En los niveles del 1 al 8 solo se pagará para compensar las jornadas extraordinarias

efectivamente laboradas a meses cumplidos, lo cual deberá sustentarse con copia de los registros

de control de asistencia (Tarjetas de Reloj checador o reportes de checadores digitales) los

montos máximos a pagar serán los siguientes:

al Nivelesdel 1 al 3: $ 2,500.00

b) Nivelesdel 4 y 5: $ 3,000.00

e) Nivelesdel 6 al 8: $ 3,500.00

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ITIES-RR-099-20 15

ACLARACIONES:

1. El estímulo por jornada extraordinaria, trabajo complementario o proyectos especiales no

se deberá otorgar a plazas de carácter temporal o al personal contratado bajo el régimen de

honorarios. Estas plazas operan al amparo de un contrato celebrado entre la persona que

ocupará la plaza y la dependencia contratante y salvo que así lo señale expresamente el contrato,

no podrán recibir ingresos adicionales a los pactados en el clausulado del mismo.

2. El Nivel 11 solo podrá recibir un estimulo, es decir por Productividad y Eficiencia o por

jamada extraordinaria, trabajo complementario o proyectos especiales.

3. Los estimulos aquí señalados no son de aplicación general, obligatoria y permanente,

como su nombre lo indica son estímulos diseñados para reforzar el logro de resultados y metas y

para estimular el esfuerzo individual, por 10 que pueden ser retirados con la sola petición del

Titular del Ejecutivo o del Secretario del ramo.

Normas de operación del tabulador de sueldos mensual por puestos, incluyendo el sistema de

estímulos y compensaciones.

\r Para efectos de la Administración de IJ~~mpensación se tienen constituidos dos

tabuladores: . . \u~jpara puestos de base y confianza (Puestos Técnicosey"pperativoslcuya estructura es flexible,

con\\tuido sobre la base de tre.s rangos~al, A y B" cuya finalidad es)a"'''de prom'óver la

exist}ncia permanente, de Sist~a~e re~'uneracJ,n bJ~~,sades""éhel dese:~elo y la obteIl~n de

resulJios indiVi~Uales'i:nbú\gueda )e"U'fi',~~~,,l),,el.perSOnaI.

El segu)do Tabul-¡¡-dor..lc,ire~ondea puesili~e confilmza ubicad0~p~iones de mandos

medios Y'\l.\periOr.;),1 cu~l~onciona d~U..}GlO al ~v~I ~\ica;~ sola

categoria o ~go. Los nive.les}Q,I~4 y 15gStá~utOriz\d'b's"-en el tH:ti"'''.IO''2tidelDecreto del

Presupuesto d~~g,SOS }a\a 20~\\ ""\,\. \ c. .2. Conforme a 1'}'l10rmatlvitladvlger:J.tedel Plan de ,eVlSlOnSocül1...1a"'pá.rtldacorrespondIente a

sueldo base está s~~~ d~c.uento~m~sto..gob?e ~ del trabajo, aportaciones para

serviclOsmédicos, Fond'o~~£!N.

3. Sobre estos montos en todo.s.los puestos se pagan:

a. Prima vacacional:

En Julio: 10 días sobre sueldo base

En Diciembre: 10 días sobre sueldo base

b. Aguinaldo:

En Noviembre: 30 días sobre sueldo total mensual

En Enero: 10 días sobre sueldo total mensual

c. Bonos de fin de año:

En Diciembre : 5 días por ajuste de calendario y 5 días por bono navideño sobre sueldo

base.

4. Sistema de compensaciones:

a. Personal de base: De acuerdo a las condiciones generales de trabajo este personal goza de

las siguientes prestaciones económicas: Bono de despensa ($1,170.00 mensuales), Bono de

puntualidad y asistencia ($630.00 cuatrimestrales), Ayuda para transporte ($410.00 mensuales),

Ayuda para desarrollo y capacitación ($320.00 mensuales), Ayuda para guarderia ($420.00 a

$700.00 mensuales) dias económicos no disfrutados (10 días de sueldo mensual), Bono por

Licenciatura, Maestría y Doctorado (10% a 20% sobre sueldo mensual), Útiles escolares ($775.00

anual en una sola exhibición), Apoyo sindical (5 días sobre sueldo mensual), Bono del Día de las

Madres ($750.00 anual en una sola exhibición), Canastilla para Maternidad ($750.00 por evento),

Apoyosa padres con hijos con capacidades diferentes ($630.00 mensuales).

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ITIES-RR-099-2015

b. Personal de confianza: De acuerdo a la estructura del Tabulador para puestos de mandos

medios y superiores se tiene contemplada una partida cuya finalidad es diferenciar a través de la

retribución a aquellos puestos que por su importancia, tipo de resultados y/o nivel jerárquico

contribuyen más directamente a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de

Desarrollo del Gobierno del Estado. Esta partida que conforma el Sistema de Compensaciones

para el personal de confianza está sustentada en la fracción IV del articulo 26 -del decreto del

presupuesto de egresos 2009 aprobado por el Congreso del Estado y que obedece a factores de

productividad y eficiencia, cargas de trabajo, así como por el uso óptimo de los recursos

presupuestados.

Actualizado a Junio del 2015

Unidad Responsable: Dirección Administrativa

Lic. Francisco A. Villaescusa Nava

Lic. Lorena Elias Pacheco

Titular de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública del COPRESON

Una vez lo anterior, se analiza comparativamente los puntos cuestionados en la

solicitud de información en relación a las respuestas que el sujeto obligado

brfdó~~sU informe ante~esteTG.1J~rpº~~oi1'jgiado,de la manera siguiente:

tu;eto obl~"¡o=",<ó, \1:~~.Qu~es e~Plan de ~em?\eraci~ñTo~~ del GObiernO_del~a'7para:personalszndICalIZado y noszndlca(izaao del'GoblertlO de.l.E-sta"flo(le Soliora? ~ \

Infor\.a: Me'permi{o i~órmar \-mt~~\~ePl'!rLque"Se-ilicreme~'el

GobieJo. del Ett;¡;;'}e. Sonora que.~~o enti\¡J.d.feaerativa ~~;¡'egularizar su\

politica ~ancied~ar:\~u~Plir ~n ~. ob~~i2neS-fiSc8.leS_qJe- re¿ltan)

aplicables ~e la. Secretaria .d.)yraC~da \y~.crédito~.PúbliC.o, sobre ~do .•por.-lO\'. \ \ '\ ~ \\uum.::---.que hace al rengJ.onde rDlO~ ~aJadores-.

2.- ¿En qué cons~, "-

Informa: Consiste en l~gularización que debe realizarse aplicando todos los

beneficios que permitan las leyes impositivas para no mermar el ingreso del

trabajador.

3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?

Informa: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.

4.- ¿Cuándo se instauró?

Informa: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004 con efectos retroactivos

al 01 de enero de 2004 ..

5.- ¿Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?

Inform.a: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el Gobiemo

del Estado de Sonora por conducto de la Secretaria de Hacienda y el Sindicato

Único de los Trabajadores del Estado de Sonora.

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ITIES-RR-099-2015

6.- ¿Cuálesfueron los montos históricos que alcanzó? y,

No informa al respecto.

7.- ¿Continúa vigente el Plan?

Informa: Si continúa vigente.

Resultando de la contestación la falta de claridad en su exposición, ya que no

explica que dependencia u órganos del Gobiemo del Estado Sonora

intervinieron en la implementación de dicho Plan de Remuneración Total; ni en

que consiste; no explica, enumera o detalla los beneficios tendientes a la de los

trabajadores, resultando contrario al principio de máxima publicidad que debe

de otorgar el sujeto obligado en la información que se otorgue a la ciudadania

que lo solicite, considerando quien resuelve que el sujeto obligado no cumplió

con dar contestación a la solicitud demandada por el recurrente, es decir,

brindó una respuesta extemporánea, totalmente parcial, oscura, con falta de

preciSíón a lo solicitado. '\\

~relaCiÓn a la pregunta: ¿En qué co~el plan}? La respuesta del sujeto

Ob~\adOfue ~a si~iente,/\. ()' c=JConsl$te en la regularizaclon gue-debe realizarse aplicando toíioll' los

~ ' , ~ ~ \~ \::.\;:,~m>it~loye(-\,'''wr-:3S: in;"""Como se ~ede obse~de la simple le"'tu~teñil de-l.a"'""íñisma\el sujeto

bli d \'d' . \. d' \ \ 1 \ t I~r-" \..\-Ií 1o ga o no ',a mngun a1'\\ que cornp eme!).e ,a:~~!J;!:!j:ej-para acer a

d'bl \'1- . ~ d" d'd all" \ '1' '" - . 1enten I e y e~ IClta, eva len io~,~> o-exp Icar en que consIste a

l. .- ~ 'd b al' \ h li I - - d-regu anzaclOn que e e re, IZarse, muc o menos eXJL.G.a'8.~a-recurrente e que

1, ,," - I'a ~, d'~1 b fi' ' 1mane~a se ~~ Ica o se",~~~~-t(jdos los ene ~lOSque ~e=tan asleyes rmposltivas para n0-rrfermar el mgreso del trabajador. Al Igual que la

contestación que antecede, quien resuelve considera que no se cumplió con el

cometido de dar contestación a la solicitud demandada por el recurrente, es

decir, brindó una respuesta extemporánea, totalmente parcial, oscura, con falta

de precisión a lo solicitado, omitiendo procurarse de brindar la publicidad más

extensa o, de mayor publicidad posible, con la que cuente, pues con ello se

puede mostrar la información pública que tienen en su dominio o posesión, sea

generada por él o no.

De igual forma con las mismas consideraciones de parte de quien resuelve, a la

pregunta del recurrente: ¿Qué vigencia tiene o tuvo?: el sujeto obligado

contestó: El plan se encuentra vigente, derivándose con la respuesta del

cuestionamiento número 4, que su inicio fue en fecha 01 de enero de 2009.

4.- ¿Cuándo se instauró?: El plan se instauró el1 de enero de 2004 con efectos

retroactivos al 01 de enero de 2004.

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ITIES-RR-099-20J 5

El sujeto obligado fue oscuro en su respuesta, omitiendo informar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de la instauración del Plan, así también

de las autoridades, dependencias, órganos de gobiemo o funcionarios que

intervinieron en su instauración.

5.- ¿Cuál fue su proceso de elaboración, aprobación e implementación?: El

sujeto obligado informó: Se elabor6, aprobó e implemento entre el Gobierno delEstado de Sonora, por conducto de la Secretaria de Hacienda y el Sindicato Únicode Trabajadores del Estado de Sonora.Tampoco el obligado ente oficial puntualiza o señala de qué forma o manera fue

elaborado, implementado el plan en cuestión, omitiendo brindar información

respecto de, modo, tiempo, lugar, personas o grupo de que conforman el supuesto

comité técnico a que se refiere en su respuesta, también omite brindar datos

respecto de la forma o manera que la Secretaria de Hacienda y el Sindicato Único

de Trabajadores del Estado de Sonora fueron designados para ef~ctuar la

elaboración del citad Plan de Remuneración Total Estatal, ni mucho menos le

informa,a}-recurrente de n(jnaelse~o.erivaroAtales facultades de intervención.

¿~e Órgano Garante de Transparencia I~f~rmativa Estatal, considera que no se

c~mplió con el cometido de dar respue~\z la solicitud demandada por el

re~rrente, es decir, la/otorgó filianera de informe, exte~amente,

tot~ente ~al, osGÜra,\on falta_de\pre~S'ión a lo~'citado.om\tiendo

procukse d~brind'ar,J} pUbticieÍa)f~ ext\nsa~o.de-~RublickIad p()sible

1" '("'-"'t '\ 11 ~\d\~ 1 .£\'-,.. -bli \con a que cuente, pU'es\5on e o~e p'ue e mostrar a In ormacIO'n-pu ca que

ti. \\ d Y. \ ~\.. \ d \ \ -1 ~. ~l al Jenen en su omíhio o posesIOn, se gen~\a a porJe -o no ..motivo por e cu se

concluye q~a in~acilk ~,fue \rindada en\ti~ forma, .hl-duranfé'Ía

t alid d \ " .\ 1 \ \..- '\ \ \ ---- dI'em or a ue. eX!e e rocediImento ue nos~o'cu a or arte e su eto

obligado, así com~.iamp~o dur':bte ~imiento que nos.QGupa.

~-.~~ ..En cuanto a la preguntas<&.~..¿eúáles fueron los montos hlSt6ncos que alcanz6?No informó el sujeto obligado al respecto.

y en relación con el último cuestionamiento, 7.- ¿Continúa vigente el Plan?Informa: Si continúa vigente.

Este Órgano Garante, considera tomando en cuenta la relación anterior de hechos

y constancias derivados del éste procedimiento, que el acto reclamado por la

recurrente resulta fundado, en razón de que la conducta del sujeto obligado

resulta violatoria a los derechos de información de la recurrente, procediendo

revocar el acto reclamado, para efectos de que se otorgue de manera correcta de

parte del ente oficial la información solicitada en los términos y motivaciones

fundadas en este considerando, tomando en consideración que el sujeto obligado

deberá de cubrir todas las omisiones señaladas con antelación, con fundamento

en los artículos 3, fracción X y 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y

de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.

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ITIES-RR-099-2015

Con análisis anterior, se obtiene la transgresión del sujeto obligado del numeral

41 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, el cual

estipula que el sujeto obligado cuenta con un término de cinco días hábiles

para que señale si fue aceptada, rechazada o declinada por razón de

competencia la solícitud de acceso a la información y en caso de no hacerse en

dicho plazo, de pleno derecho y sin necesidad de declaración especial se

entenderá contestada afirmativamente la solicitud correspondiente, y por ende

deberá entregarse la información que correspondiera a la afIrmativa ficta, sea o

no de su competencia, solo se exime de conceder en caso de ser información de

acceso restringido; ello se estima en virtud de que fue admitida la solicitud

dentro del plazo anterior anteriormente señalado, 10 cual se demuestra con la

documental aportada al sumario por el sujeto obligado, y además la respuesta

por parte del sujeto obligado, en el sentido de que no niega tener la obligación

de tenerla, esto aunado a que el sujeto obligado tiene la obligación de contar

con la información solicitada por tener el carácter de pública.

Ahora bien, quien resuelve considera que el sujeto obligado con su conducta

incymplió-en tiempo y -fonná""con la-obligación de entregar la información\ 11'.. d . r . - l~' t d b d dso ICIta a, ya que es In,ormaClOn que e sUJe o e e e tener en su po er,

d~hvado de sus atribuciones y obligaciones q\'e se contienen en la ley de Acceso

a ll~nformación local. ./\ C\ ". / lDeri\,do de.r¡;;--...8fteri0't, e\ s~to _9fici~-U1:i'Iígado debiW de e\tregar la

información \~o~ sOlicitad~ d~i£-en-el~trónico l1el

recurre~te, situ).ci(;n.~~o acontec~, ni dur'it:téél proc~to ~ent~\

recurso, ~en re~elve ~~e re~car ~,resol~~ón-ÍIIí u ~a efecto de)

que el sUje~~gadb~rincle a\abalid'aª-.al ecurr\~~~feCha"i)2

de mayo de 20 1'5~ co~to ~n~I~Cin\O¡r"días hábiles siguiente a

~anOtificaci~n q~~~ e'f~e éS~ resolución y, dentrp_del-mismo té~O

mformar a este InStituto~umPliJ11íento;i?n1OSe establece en el articulo

59 de la Ley de la matcJ¡a>_con-érap~bimiento en caso de incumplimiento, se

aplicarán los medios coactivos previstos en el numerales 60 y 61 de la citada

legislación.

y por último se tiene que el articulo 42 de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora, señala que toda solicitud deberá ser satisfecha

dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de su fecha de

recepción; articulo que se considera quebrantado en virtud de lo expuesto con

antelación.

Se estiman fundados los agravios expresados del recurrente, mejorados en

virtud de la suplencia de la queja a su favor que la ley dispone en su articulo

52, le asistiéndole razón al argumentar, que no se le hizo entrega de la

información solicitada, pues aún y cuando durante el procedimiento del asunto

que nos ocupa tuvo la oportunidad el sujeto obligado de brindar a cabalidad la

información solicitada, éste fue omiso.

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ITIES-RR-099-20J5

Se aclara que el recurrente solicitó la información el dia 02 de mayo de 2015, y

el sujeto omitió dar contestación al recurrente, siendo obtenida la información

de manera parcial y oscura, derivado de la información que se otorgó a

instancia de este Instituto, al rendir el informe el sujeto obligado, motivo y

razón por el cual deberá de revocarse el acto reclamado, para efecto de que el

sujeto obligado brinde cabalmente la información solicitada al recurrente y ésta

desagravie a plenitud al recurrente, conforme al articulo 53 de la Ley de Acceso

a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora.

Con lo anterior es dable concluir que fue no fue brindada la información

solicitada por el recurrente en tiempo y forma, es decir, conforme lo dispuesto

por el articulo 42 de la Ley de la Materia, ni mucho menos al sumario.

Importante es señalar, que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 16 de

los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el

Estado de Sonora, se enfatiza que desde la admisión del presente recurso se

requirió"'<das partes para que"aieran-su.cohsentimiento para publicar o no sus

da~os personales; sin embargo, el recurre~ie no otorgó el consentimiento para\\ '\\publicar los datos personales en el presente asunto.

En\\ste tenor, notifiquese y'en su ~nidad~chívese el asuntó"COiii01<>taly

d fi\ . ~ 1 'd/ h' '- d\:l . \ _. '"7\/ l,tbe rntivamente COf\~Ul o, ¡¡!clen ose_ as~an151'aClOnespertirlentes en-e ~"'\ ro

de Go\erno 2orresR¡md~nte. ~ \ ~\

Por lo \ues~ ~~ªdO y co\':. ~\o a é"más e~~~~e laConstitucion Política del Est~o de Sonora) 1, 2~~49,...53-;-S'5\Y 56, de la

Ley de Acc~~a la ~form~ión~bli~del~stad~d~re~"elve-bajO

l00'~i="'~ D~~P~~S_R~E'SJ:H,U'T 1VO S:

PRIMERO: Por lo expueJ>to~~nsiderando sexto (VI) de la presente

resolución, se Revocar el acto reclamado intentado por el C. Martha María

García Suárez, en contra de Oficialía Mayor del Estado de Sonora, en

términos de lo dispuesto en el articulo 53, de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora, en virtud de no haberse proporcionado la

información solicitada en tiempo y forma, ordenándose al sujeto obligado realice

una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entregue la información solicitada

al recurrente, consistente en: Sonora?

1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobierno del Estado de Sonora?

2.- ¿En qué consiste?

3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?

4.- ¿Cuándo se instauró?

5.- Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?

6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,

7.- ¿Continúa vigente el Plan? ;debiendo de atender y cumplir el contenido de

presente resolutivo con las especificaciones contenidas en el considerando VI

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ITlES-RR-099-20 15

(Sexto) de ésta resolución, en un término de cinco dias hábiles a partir de que

se le notifique la presente y, dentro del mismo término informar a éste Instituto

de su cumplimiento, como se establece en el artículo 59 de la Ley de la materia,

con el apercibimiento en caso de incumplimiento, se aplicarán los medios

coactivos previstos en el numerales 60 y 61 de la citada legislación.

SEGUNDO: Solicitar la investigación en materia de responsabilidad de

servidores públicos, por parte de la Contraloria u Órgano de Control Interno del

sujeto obligado, para que estime lo conducente y se le haga de su conocimiento

por medio de oficio, tal y como se expuso en el considerando sexto (VI)de esta

resolución.

TERCERO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al recurrente, y por oficio al

sujeto obligado, con copia de esta resolución; y:

CUARTO:En su oportunidad archivese el asunto como total y defmitivamente

concluido, haciéndose las anotaciones correspondientes en el Libro de

Gobierno.

-y LÓPEZ NAVARROA

:l(SÍ=OO~ RESOLVIERlJN-==I.;OS V0CALES INTEGRANTES DEL\ \ \ \INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE\\ '\.\. .seNORA, PRESIDENTA LICENCIADA"MARTHA ARELY LOPEZ

NA\i,~RO,/ LI~~NC~1\ F¿;aSfO CUEY.!\.S_SÁ~~O.ANDRES MIRANDA G:UERRER~YO'R.\1NANIMIDAQ...DE VOT,OS;_EN

\ ', .•..•.-r" \, \ \\ -----__.. \. • ~CALIDAD DE~PONENXE:LICEN~IADOF"RANGISCU CUEVAS SAENZ,

~ \. \'-- c\.\ \ ""-ANTE Dbs TESTIGOS DE ASISTENCIA, PON _Q.UIE~C'Pt'J~N y

DAN FE, ~'AsIÉ;nPSE"\~HO iA PriBLIC~'Ní5ESU SE~TIDO_EN\." ~ .~. -.:..-;--- ~

LICENCIADA M

VOCAL PRESIDENTA

LICENCIADO FRAN~~AS SÁENZ

~CAL

MTRO. ANDRÉS MIRANDA GUERRERO

VOCAL

(FCS/MADV)Concluye resolución de Recurso de Revisión ITIES-099j2015.

19