y - transparenciasonora · pública y'ah pro~~cció~~datosj~r5{lnal~ ~e~~sonora,...
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ITlES-RR-099-20 15
EXPEDIENTE: ITIE:S-RR-099/2015.SUJETO OBLIGADO: GUBERNATURADEL ESTADODE SONORA.RECURRENTE: C. MARTHAMARÍAGARCÍASUÁREZ.
EN HERMOSILLO, SONORA, PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA
INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-
099/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el
Ciudadano MARTHA MARíA GARCÍA suÁREz, en contra de
GUBERNATURA, quien declinó la solicitud a OFICIALÍA MAYOR DEL
EST~O~DE SONORA, pop'Su'OOÜ'í.tontormTcladpor la omisión de respuestas a la
J\~~Ud de información con fecha de ing~e~oa las 23:47 horas del día sábado
O::2~demayo de 2015, teniéndose por inte~~esta al día siguiente hábil de su
in¡lPOSiCiÓn lunes 04 de mayo ~o en~rso, conforme lo~ece el
arti~O 38 ~iSde-la Le~\cces~ala~for.maei1'lñ Públic;)ire Protecció1 de
Datos t!ersonales del Estado d~ódQra; y
\ ~\ . --\.\~TRACTObEH ~OS:~
,.- C= fucha""''{' "'V" d~~_ TilA MARIA GABelAsuÁREz, sOlici~a IJr~J. Sonora, bajo número •••.d,~_folio 00240615 a
OFICIALÍA MAYOR :D~~O.DE"80'N'ORA:-i~iente:
1.- ¿Qué es el Plan Je,Bemu~~ Total del Gobierno del Estado de
Sonora?
2.- ¿En qué consiste?
3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?
4.- ¿Cuándo se instauró?
5.-Cuálfue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?
6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,
7.- ¿Continúa vigente el Plan?
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Realizando dicha solicitud, sin costo, señalando correo electrónico
[email protected], anexando al recurso copia de la solicitud de acceso a la
información pública.
2.- Inconforme la ciudadana recurrente de no haber recibido respuesta a su
solicitud, haciendo uso de su derecho de acceso a la información, a través del
recurso de revisión en fecha 17 de junio de 2015, demandó ante este Órgano
Garante su inconformidad derivada de no obtener respuesta a su solicitud
hasta la fecha de interposición del mismo.
3.- Mediante acuerdo de fecha 17 de junio de 2015, se admitió el recurso de
revisión, al reunir los requisitos contemplados por el articulo 49 de la Ley de
Acceso a la formación Pública del Estado de Sonora, por lo cual se formó el
expediente con clave ITIES-RR-099j2015.
4.- En apoyo en lo establecido en el articulo 56, fracción n, de la legislación enéita,-se'ordenó correr trasIacUi'"'mtegro;--liel'recurso y anexos al sujeto obligado,
~Jra que dentro del plazo de tres dias háb\r~s, expusiera lo que a su derecho le
c~esponda en relación al contenido del r~~~o, y remitiera copia certificada
de~a resolución impugnada, ape~b\ que. en caso de E9\hac~e le
ten~\ por &furiuvame~ d'erto ¿¡'~4nPtr"gnado y de i~al mal(era-Je le
requinó .par~n ~l miS~¡o p~~tara-'C(jpía:;ie\la solicituda)emf~.\6n=l.riad~_ili.' \>P~5.- Una ~tifi~O e~~blig~dQ~ conten~~ese-hízo
referencia en ~~unto\ue ~ecJte~~9-h~~~ 25 de junio de
2015, el C. Chris~Gil~\to~~din Apodaca, en SU310]¿Ie.earácter,de Director
General de Planeaci'6ftJ..~ción-d~fiCialí~;; Titular de la Unidad de
Enlace del Sujeto Oblig~o,-mé~ un escrito constante de dos fojas útiles y
anexos en un número de 10, rindió el informe solicitado por esta autoridad,
manifestando:
"Se hace del conocimiento de este Instituto que el Sujeto Obligado paraproporcionar la información solicitada, por asi generarla, es el área de RecursosHumanos dependiente de OficialíaMayor, información que fue requerida por él ensu calidad de Titular de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Públicadel Sujeto Obligado, mediante oficio número 22.04-15/3555 que adjunto informerendido, al igual la contestación del mencionado oficio, en el cual se brindarespuesta a la información solicitada por el recurrente en el sentido siguiente:
1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobiernodel Estado para personalsindicalizado y no sindicalizado del Gobiernodel Estado de Sonora?Informa: Me permito informar a Usted que es un plan que se incrementó por elGobierno del Estado de Sonora que como entidad federativa debe regularizar supolítica financiera para cumplir con las obligaciones fiscales que resultan
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aplicables ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre todo por lo quehace al renglón de remuneraciones de sus trabajadores.
2.- ¿En qué consiste?Informa: Consiste en la regularización que debe realizarse aplicando todos losbeneficios que permitan las leyes impositivas para no mermar el ingreso del
trabajador.
3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?Informa: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.
4.- ¿Cuándo se instauró?Informa: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004.
5.- ¿Cúálfue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?
Informa: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el Gobierno delEstado"7'leSonora por conducto de la Secrethría de Hacienda y el Sindicato Único
~\oo,.,.bajodo~"del_do de&>=~ '- .
6.-\Cuáles~et::on los montd's\:<;s que alcanzó? y
NO~¡=~S ~7.- ¿c~núa O\n?Informa: s~ntinú;;"vigenfu.
7.- Con fern~~O ~'5. '-"'" un'" dcl info_ rendidop<rrclsujeto obligado, aJ,~~~ste Organo G8:!:.ante-su."a1ifñiS'ión,se agregara a los
autos de expediente)~como~:;;;:HZÓ a la recurrente para que
manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe rendido,
manifestando su inconformidad la ciudadana recurrente respecto del informe
brindado por el sujeto obligado, en virtud de que el mismo' es omiso, sinespecificar ni dar contestación a lo solicitado respecto al ~r¿céso de elab~raciónaprobación, implementación del plan' de remuneración Total. Y respecto de la
pregunta ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzÓ?, el sujeto obligádo .
no brinda ninguna información.
Al no existir pruebas pendientes de desahogo sé omitiÓabrir el juiCio a prueba,'
con apoyo en lo dispuesto por el artículo 56 fraccion IV, de"la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, y por así corresponder, con
fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del prec~i:>to legal recién
mencionado, se turnó el asunto para su resolución, ~sIIÍa que hoy se dicta
bajo las siguientes:
e o N S 1 D E R A e ION E s:
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que el propio sujeto obligado manifiesta en el informe 'rendido a solicitud de
este Instituto, "que Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayorla dependencia del sujeto obligado, es la responstible de generar lainformación solicitada", información que no se encuentra excluida de
entregarse, por tanto puede ser divulgada sin excepción algun~, por no
encontrarse en alguna de las modalidades de reservada o confidencial
señaladas en el capítulo segundo, sección 1 de la Ley dé la Materia; misma
información que el sujetó oficial obligado debe tener actualizada a disposición
del público, información que el sujeto obligado debe de tener en su poder y
conservar los datos y documentos que contienen la información solicitada por el
recurrente, toda 'vez que fúerongenerados, administrados, obtenidos,
adquiridos, transformados, en su posesión, sin que tengan el carácter de
restringida en sus modalidades de reservada o confidencial a que se refieren los
articulos 18 y 21 de la Ley de Acceso a la hlformación pública y de Protección
de Datos Personales del Estado de Sonora. >
IV;::6on"¡0-antes plantea"d~o-;=S"""e"ao"b""'ti""'~en::":'e--'q::u':\~'la litis de la presente controversia
~sb.'be en lo siguiente: el sujeto obligadJ,bnCialía Mayor, es un ente oficial\\ '.\\ '-OO~gadoconforme lo establece los numerales, 14,17 y relativos de la Ley de
Acc10a la Información('lica y~¥etoteCCión de Datos Pe-!:sonal:és'del""E.stado
deSenora. U ~ ~.. _~ r--lLo an\nor nosJleva,.I certeza de que Ofi.¡á.lia.Mayor$1..Estado d~~
se .enc~ntra £n:o d~puest\c\~; -~~cter de ~~íirl-0bligado
previstos \er el ~cul'>-';, }¡..¡¡cción'\'d~a r1~e-;t\cceso~a~Ill:'í'hfom:ación
Pública y 'ah PrO~~Cció~~DatoSJ~r5{lnal~ ~e~~sonora,consecuentem~te" en tal cali~d tiene\~bli)a ion de contar éon la. £.- li~all \ ~m ormaClOnso c¡ a~a~~e~n~te:;; .•• -.-.- _
E I ~~a1iz~ ., l'n e asunto que nos oc a;-e, recurrente puntu a.que mterpone e recurso
de revisión, toda vez que el'dia 02 de mayo de 2015 presentó su solicitud de
acceso a la información pública, vía Infomex, argumentando que el sujeto
obligado no le envió la respuesta a su solicitud de iriformación:como hasta la
fecha de interposición de recurso que se examina para su resolución; más a
manera de informe, el sujeto obligado manifestó lo siguiente al respecto de lo
solicitado:
1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobiemo del Estado para
personal sindica1izadoy no sindicalizado del Gobiemo del Estado de Sonora?
Informa: Es un plan que se incrementó por el Gobiemo del Estado de sonora,
como entidad federativa que debe regularizar su política financiera para cumplir
con las obligaciones fiscales que resultan aplicables ante la secretaria de
Hacienda y Crédito Público, sobre todo por lo que hace al renglón de
remuneraciones de sus trabajadores.
2,- ¿En qué consiste?
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Informa: Consiste en la regularización que debe realizarse aplicando todos los
beneficios que permitan las leyes impositivas para no mermar el ingreso del
trabajador.
3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?
Informa: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.
4.- ¿Cuándo se instauró?
Informa: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004.
5.- ¿Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?
Informa: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el Gobierno
del Estado de Sonora por conducto de la Secretaria de Hacienda y el Sindicato
Único de los Trabajadores del Estado de Sonora.
6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,
No informa al respecto.. \\
~\,c=tinua "'gen'",1 Plan? '\.InfOhn\.a: Sí, 5'0n~a v15.gen~ ~
\ \ ..,..'- . . ,.------\
sOlicitu~~ info~aCiÓ~~., \ \\.. .En consec~ncla)a oml!llon el )'eber el ~~eto-ebli a o de ~mdar 1
infOrmaciÓn~l,eró\1 de~cho ,la ~~ción \)l~o:ente-;-tomando--:r:
consideración ~~ Sim\le 1e~ra literal .d~~i¿a, el sujeto obligado no da
ningún dato que c~p.le~enté}as interrog;mtes;:;:paTa-lracerlas entendibles y
1,' d' d 'd..'" ~~. 1 1 álexp lCltas, eva len o eta:uar-o~licar-en que conslsten, tanto e p an, cu es
son los beneficio, cómo~~ariza la política financiera, y con ello cumplir
con las obligaciones fiscales, ni tampoco informa cuáles fueron los montos
históricos, mucho menos detalla respecto de la aprobación del plan, que
funcionarios, comités, o entes oficiales en su elaboración y aprobación.
Quien resuelve considera que no se cumplió con el cometido de dar
contestación a la solicitud demandada por el recurrente, es decir, brindó una
respuesta extemporánea, totalmente parcial, oscura, con falta de precisión a lo
solicitado, omitiendo procurarse de brindar la publicidad más extensa o, de
mayor publicidad posible, con la que cuente, pues con ello se puede mostrar la
información pública que tienen en su dominio o posesión, sea generada por él o
no. Cabe señalar que cuando pregunta en que consiste el referido plan y se le
contesta en que consiste en otorgar beneficios no se le aclara cuáles son los
beneficios y cuáles son las obligaciones para ser acreedor a los mismos, esto es,
se advierte carencia de información o bien, la misma está incompleta.
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Una vez examinada la precitada solicitud de acceso, se obtiene que la
información pedida encuadra en el articulo 3 fracción X de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora,
misma que se encuentra clasificada como información de carácter pública,
consecuentemente, tal información deberá de ser entregada en los términos
solicitada por el recurrente, tal y como se puntualizó en los párrafos anteriores.
Además de reconocerle el sujeto obligado a la información pedida por el
recurrente la calidad de pública sin oponerse a la misma, ni manifestar que es
información restringida en alguna modalidad de confidencial o reservada.
Para efectos de corroborar la naturaleza pública de la información solicitada,
cabe citar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su
numeral 19, precisa lo siguiente:
1. Nadiepodrá ser molestadoa causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende lalibertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sinrnside~a£i9n de fronteras,.y.a.sea,oraiIl:l~nle,;porescritoo en forma impresa o artística,o ¡;;r cualquier otroprocedimientode su elecc&'h.3\~1ejerciciodel derecho previsto en el Párr~~ de este articulo entraña deberes yres~onsabilidades especiales. Por consiguien~'~.puede estar s~ertas
rest~JCci.ones,tue deberánrgmb!go, ~ expresame.nte4ijl!l:l~por la ley 'i ser
nece1naspar~ '\ .>,... ~~al Ase~rar el respe.toliá"'losderechoso~~eput~~n-de-lO!!-demáS;\
:~:;::.~n\:.'l.:S"'\ ~'\ ,,'¡~'"'u~De igual manera e0wucul, l)~e ~co~ención Americana del:obereclios
Humanos pac'to~eSa\. JOS~diSPQ0~Articulo13. Liberta~e pe~amie~o y de Expresión ----
1. Toda persona tie~Jerba...Jibert~cr:de-~nto y de expresión. Estederecho comprende la li~~~de~liiís~;;'-;'ecibir y difundir informacionese ideas detoda índole, sin consideraciónde fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en formaimpresa o artística, o por cualquierotroprocedimientode su elección.2. El ejerciciodel derechoprevistoen el incisoprecedenteno puede estar sujeto a previacensura sino a responsabilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadaspor la leyy ser necesarias para asegurar;
al el respeto a los derechoso a la reputaciónde los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralpúblicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vias o medios indirectos, talescomo el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, defrecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión deinformación o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y
la circulaciónde ideas y opiniones.4. Losespectáculos públicos pueden ser sometidospor la ley a censura previa con elexclusivoobjetode regular el acceso a ellospara la protecciónmoral de la infanciay laadolescencia,sin perjuiciode loestablecidoen el inciso2.
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5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favorde la guerra y toda apologiadelodio nacional, racial o religiosoque constituyan incitaciones a la violencia.ocualquierotra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningúnmotivo,inclusivelos de raza, color, religión,idiomau origennacional.Es de establecer que en el caso especifico la naturaleza de la información no seencuentra en caso de excepciónalguna comoinformaciónde carácter restringida.
Lo anterior consolida el tutelaje que garantiza el derecho erga home al acceso ainformación pública, contenido en los dispositivos legales invocados, los cuales sonobligatoriosen su cumplimientopara el Estado Mexicano.
V.- Previo a resolver el fondo del presente recurso, conforme al prinC1PlOde
"máxima publicidad" que rige el derecho de acceso a la información pública,
toda información en poder de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor
del artículo 3, fracción X de la Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado de Sonora, con las excepciones que sean fijadas y reguladas por las
Leyes Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas excepciones,
la información de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y
bnfideñclaJ., de acuerdo con lo dispuestd\en los artículos 18, 21, 27, 30 Y
debás relativos de la Ley de Acceso a l~)nform. ación Pública del Estado de
S~~ora. Entonces, para atender el cita~rincipiO, debe procurarse la
pu~\cidad más extensa?c0Ale ma~licidad posib~.Qn-la ~.ente los. \ . bIi(~ "] \. d) - tr 1 . r \f.-n~:;'ili::JdsUjetos pu {OS, p~es on el o se gue_e-rIlQs ar a m,ormaClOn pu!, ca que
tienen\n su d\mini~'O~OSesió;' ~ \ener~)~por~e conformid;;:a
con el ~meral 1'( de 'h:\ey'{e A~O\ la I~fación Públi~,:,~sta90 de
Sonora, e~elaCiÓrl,\on ~'\ti,UIO )q de\a mism~ísposi 'vo señala
que los sUjeh3s~bligadOS oficiales e~G..qJ\ corr\S-~us~atrl UClOnes,
"deberán" man~nerla ~tuali~}¡da~~~dispoJ.ción del público, ya sea en
forma impresa o ~~s r~peGti~s sitios e~p'curoquier otro medio
remoto o local de com~cacióR-e1earónita o, a falta de éstos, por cualquier
medio de fácil acceso ~;;:;rpübí~:o, ello sin perjuicio de la información que
conforme a la citada ley, debe ser de acceso limitado. En consecuencia, se
concluye que la naturaleza de la información que solicitó la recurrente en el
presente caso, ésta es naturaleza pública, pues basta observar la solicitud, por
tanto alcanza la solicitud valor probatorio suficiente y eficaz, dado que en el
sumario no existe medio de prueba que la contradiga.
VI.- Se procede a resolver la controversia debatida en el presente recurso en los
términos siguientes:
En principio, que de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, toda persona tiene derecho a
solicitar la información de acceso público que se encuentre en poder o sea del
conocimiento de los sujetos obligados oficiales, lo cual se hará por medio de su
unidad de enlace, sin necesidad de acreditar identidad, legitimación o interés
alguno.
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La información solicitada por la recurrente, consiste en los cuestionamientos
siguientes:
1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobierno del Estado de Sonora?
2.- ¿En qué consiste?
3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?
4.- ¿Cuándo se instauró?
5.- Cuálfue elproceso de elaboración, aprobación, implementación?
6. - ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,
7.- ¿Continúa vigente el Plan?
El ente oficial dio contestación a instancia de éste Órgano Garante en el informe
que se le solicitó; haciendo saber a la recurrente el sujeto obligado las
respuestas de la manera siguiente:
1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobierno del Estado para
per.s.Qilll1sindicalizado y no_sind!Wi~adp-del Gobierno del Estado de Sonora?
~nformando: Mepermito informar a Ust~~e es un plan que se incrementó pore\'yobierno del Estado de Sonora que com'}..~'ntidadfederativa debe regularizarsu\'Política financiera para cumplirc::on las ~igaciones fisca~que-resultan
aPI~reles an~é la.~cre~~e Ha~~~~~itQ~Pút1I¡Co' ;dbre todo flor ~ que
2.- ¿En qU"éconsiste? . ~
Informand~\cons~te en h re lariz ción e debe realizarse apliJJndo.todos
I b,h' '\\. \. 1\ I\. .•••.••.••••.-. \ ,-- "~I" .. di
os eneJ,CIOSq¡¿.eperm~tan l~ eiJes Imposltwre_.lZ9Xf1.\no-mermar e Ingreso e-,~----3.- ¿Qué vigencia tiene oe.o?~
Informando: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.
4.- ¿Cuándo se instauró?
Informando: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004 con efectosretroactivos al 01 de enero de 2004.
5.- ¿Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?
Informando: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el
Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaria de Hacienda y el
Sindicato Onicode los Trabajadores del Estado de Sonora.
6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,
No informa al respecto.
7.- ¿Continúa vigente el Plan?
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Informa: Si continúa vigente.
Una vez analizada la información que brindó el sujeto obligado a manera de
informe a esta autoridad, misma que se le envió a su vez al recurrente, no se
desprende que se haya satisfecho lo requerido, toda vez que la información
entregada fue brindada de manera parcial e insuficiente, por lo tanto éste
Instituto apegado al principio de máxima publicidad hace del conocimiento de
la recurrente, que el Plan de Remuneración Total es dirigido a los trabajadores
del Gobierno del Estado de Sonora, sindicalizados o no, con el objeto de
beneficiar a los mismos en el ámbito salarial de manera genérica de los
empleados referidos, bajo por las normas siguientes:
Normas de operación del tabulador de sueldos mensual por puestos, incluyendo el sistemade estímulos y compensaciones.
1. Para efectos de la Administración de los Estímulos y Compensaciones se tienen constituidos
dos tabuladores:
J r . d b ti (Pu TO\\ O tO I fl °blno para puestos e ase y con lanza estos ecnlcqs y pera IVOS cuya estructura es eXl e,
cJJstituido sobre la base de tres rangos: "Inicial, ~~ cuya finalidad es la de promover la
exi\\,ncia permanente de Sistemas de remuneración basaaos en el desempeño 'y.a.<>bten¡;iónde
resu'ltados individuales en la búla\q.edadel~al~Ilivel de rendimien,to-e1T"eIpéfsonal.\ '(\' rvEl segu\do Ta~~lad~O"re~Onde a~9s~e con lanza~ubícaa~ciones de mando
medios ;:\!mperio~;:;- c~;\unciona de-a:~ue1;floal 1i""l'"C!el-;;;e;;;0 ti}itic~b-en-una sola\\ \ \ ~ \ \ \. \ .,..:...i •••••••...... )
categoria o r\~o. Loque correspon~ a los'niveles\l2,13,\WJ.º..se.errcuentr'!...Sustel1taél0 en lo
'"O'ffi.'dMti=ro'~cl~~~'0D~,. 'mú~ ll..,;~ocl""" 00_'%""""'""""" ~_"ffirea sueldo base está su),t;"a descuentos_~.omo-Impuesto sobre producto del trabajo,
aportaciones para servicios~é~b(je pensiones y viviendadeIISSSTESON.
3. Sobre estos montos en todos los puestos se pagan:
a. Prima vacacional:
En Julio: 10 días sobre sueldo base En Diciembre: 10 días sobre sueldo base
bo Aguinaldo:
En Noviembre: 30 días sobre sueldo total mensual
En Enero: 10 días sobre sueldo total mensual
c. Bonos de fin de año:
En Diciembre: 5 días por ajuste de calendario y 5 días por bono navideño sobre sueldo base.
4. Sistema de prestaciones económicas y/o compensaciones:
a. Personal de base:
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b. Personal de confianza: De acuerdo a la estructura del Tabulador para puestos de mandos
medios y superiores, se tiene contemplada una partida cuya finalidad es diferenciar a través de la
retribución a aquellos puestos que por su importancia, tipo de resultados y/o nivel jerárquico
contribuyen más directamente a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de
Desarrollo del Gobiernodel Estado.
Esta partida que conforma el Sistema de Compensaciones para el personal de confianza y está
sustentada en la fracción IV del articulo 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos 2013
aprobado por el H. Congreso del Estado y que obedece a factores de productividad y eficiencia,
cargas de trabajo, así como por el uso óptimo de los recursos presupuestados; este estímulo se
considera en plan individual y no es de aplicación general.
Políticas de aplicación del Estímulo por Productividad y Eficiencia:
1. Los niveles 13 y 14 tendrán derecho al estímulo en todos los casos. En los niveles 14 la
cantidad a otorgar la definirá el Titular del Ejecutivo; en los niveles 13 la cantidad a otorgar la
definirá el Titular de la Secretaría de acuerdo al presupuesto de la partida de remuneraciones
adicionales a que hace referencia el Art. 26 Fracción N del Presupuesto de Egresos.
2. En el nivel 12 se otg.!g~áret_tope,.-minim0 y el tope máximo solo se otorgará bajo las
ligÚientes condiciones:
a'\1 año en el cargo o,
bj Estudio de justificación basado e,r;;;;;:gas de trabajo y responsabihdade~or m8ireJode
1 "'h' Lu~ \'1 \ ~Vvaore\curso~~a~osy~curs S~~el A~orizacióñ\del'Tit~~\ de la sec~ la y sustent~_esupueSfll.'fd'e\a~ubsecretaria de
Egresos de\la SecretarIa de Haclert'da. \ \~
Puesto \vel \bmpensa,~Q adicionalMJ~{)Secretario ~,147.30
Subsecretario 19,~,SS
Director Gral.
3. En los niveles 9, 10 Y 11 solo se otorgará estimulo a las plazas que cuenten con sustento
presupuestal y los montos máximos por nivel son los siguientes:
a) Nivel9: $ 5,000.00
b) Nivel10: $ 7,000.00
el Nivel11:$ 8,500.00
Toda solicitud para otorgar estimulo a plazas de estos niveles, adicionales a las autorizadas
en cada Dependencia, deberá estas sustentada presupuestalmente y ser autorizada por el
Subsecretario de Egresos.
4. En los niveles del 1 al 8 solo se pagará para compensar las jornadas extraordinarias
efectivamente laboradas a meses cumplidos, lo cual deberá sustentarse con copia de los registros
de control de asistencia (Tarjetas de Reloj checador o reportes de checadores digitales) los
montos máximos a pagar serán los siguientes:
al Nivelesdel 1 al 3: $ 2,500.00
b) Nivelesdel 4 y 5: $ 3,000.00
e) Nivelesdel 6 al 8: $ 3,500.00
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ACLARACIONES:
1. El estímulo por jornada extraordinaria, trabajo complementario o proyectos especiales no
se deberá otorgar a plazas de carácter temporal o al personal contratado bajo el régimen de
honorarios. Estas plazas operan al amparo de un contrato celebrado entre la persona que
ocupará la plaza y la dependencia contratante y salvo que así lo señale expresamente el contrato,
no podrán recibir ingresos adicionales a los pactados en el clausulado del mismo.
2. El Nivel 11 solo podrá recibir un estimulo, es decir por Productividad y Eficiencia o por
jamada extraordinaria, trabajo complementario o proyectos especiales.
3. Los estimulos aquí señalados no son de aplicación general, obligatoria y permanente,
como su nombre lo indica son estímulos diseñados para reforzar el logro de resultados y metas y
para estimular el esfuerzo individual, por 10 que pueden ser retirados con la sola petición del
Titular del Ejecutivo o del Secretario del ramo.
Normas de operación del tabulador de sueldos mensual por puestos, incluyendo el sistema de
estímulos y compensaciones.
\r Para efectos de la Administración de IJ~~mpensación se tienen constituidos dos
tabuladores: . . \u~jpara puestos de base y confianza (Puestos Técnicosey"pperativoslcuya estructura es flexible,
con\\tuido sobre la base de tre.s rangos~al, A y B" cuya finalidad es)a"'''de prom'óver la
exist}ncia permanente, de Sist~a~e re~'uneracJ,n bJ~~,sades""éhel dese:~elo y la obteIl~n de
resulJios indiVi~Uales'i:nbú\gueda )e"U'fi',~~~,,l),,el.perSOnaI.
El segu)do Tabul-¡¡-dor..lc,ire~ondea puesili~e confilmza ubicad0~p~iones de mandos
medios Y'\l.\periOr.;),1 cu~l~onciona d~U..}GlO al ~v~I ~\ica;~ sola
categoria o ~go. Los nive.les}Q,I~4 y 15gStá~utOriz\d'b's"-en el tH:ti"'''.IO''2tidelDecreto del
Presupuesto d~~g,SOS }a\a 20~\\ ""\,\. \ c. .2. Conforme a 1'}'l10rmatlvitladvlger:J.tedel Plan de ,eVlSlOnSocül1...1a"'pá.rtldacorrespondIente a
sueldo base está s~~~ d~c.uento~m~sto..gob?e ~ del trabajo, aportaciones para
serviclOsmédicos, Fond'o~~£!N.
3. Sobre estos montos en todo.s.los puestos se pagan:
a. Prima vacacional:
En Julio: 10 días sobre sueldo base
En Diciembre: 10 días sobre sueldo base
b. Aguinaldo:
En Noviembre: 30 días sobre sueldo total mensual
En Enero: 10 días sobre sueldo total mensual
c. Bonos de fin de año:
En Diciembre : 5 días por ajuste de calendario y 5 días por bono navideño sobre sueldo
base.
4. Sistema de compensaciones:
a. Personal de base: De acuerdo a las condiciones generales de trabajo este personal goza de
las siguientes prestaciones económicas: Bono de despensa ($1,170.00 mensuales), Bono de
puntualidad y asistencia ($630.00 cuatrimestrales), Ayuda para transporte ($410.00 mensuales),
Ayuda para desarrollo y capacitación ($320.00 mensuales), Ayuda para guarderia ($420.00 a
$700.00 mensuales) dias económicos no disfrutados (10 días de sueldo mensual), Bono por
Licenciatura, Maestría y Doctorado (10% a 20% sobre sueldo mensual), Útiles escolares ($775.00
anual en una sola exhibición), Apoyo sindical (5 días sobre sueldo mensual), Bono del Día de las
Madres ($750.00 anual en una sola exhibición), Canastilla para Maternidad ($750.00 por evento),
Apoyosa padres con hijos con capacidades diferentes ($630.00 mensuales).
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ITIES-RR-099-2015
b. Personal de confianza: De acuerdo a la estructura del Tabulador para puestos de mandos
medios y superiores se tiene contemplada una partida cuya finalidad es diferenciar a través de la
retribución a aquellos puestos que por su importancia, tipo de resultados y/o nivel jerárquico
contribuyen más directamente a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de
Desarrollo del Gobierno del Estado. Esta partida que conforma el Sistema de Compensaciones
para el personal de confianza está sustentada en la fracción IV del articulo 26 -del decreto del
presupuesto de egresos 2009 aprobado por el Congreso del Estado y que obedece a factores de
productividad y eficiencia, cargas de trabajo, así como por el uso óptimo de los recursos
presupuestados.
Actualizado a Junio del 2015
Unidad Responsable: Dirección Administrativa
Lic. Francisco A. Villaescusa Nava
Lic. Lorena Elias Pacheco
Titular de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública del COPRESON
Una vez lo anterior, se analiza comparativamente los puntos cuestionados en la
solicitud de información en relación a las respuestas que el sujeto obligado
brfdó~~sU informe ante~esteTG.1J~rpº~~oi1'jgiado,de la manera siguiente:
tu;eto obl~"¡o=",<ó, \1:~~.Qu~es e~Plan de ~em?\eraci~ñTo~~ del GObiernO_del~a'7para:personalszndICalIZado y noszndlca(izaao del'GoblertlO de.l.E-sta"flo(le Soliora? ~ \
Infor\.a: Me'permi{o i~órmar \-mt~~\~ePl'!rLque"Se-ilicreme~'el
GobieJo. del Ett;¡;;'}e. Sonora que.~~o enti\¡J.d.feaerativa ~~;¡'egularizar su\
politica ~ancied~ar:\~u~Plir ~n ~. ob~~i2neS-fiSc8.leS_qJe- re¿ltan)
aplicables ~e la. Secretaria .d.)yraC~da \y~.crédito~.PúbliC.o, sobre ~do .•por.-lO\'. \ \ '\ ~ \\uum.::---.que hace al rengJ.onde rDlO~ ~aJadores-.
2.- ¿En qué cons~, "-
Informa: Consiste en l~gularización que debe realizarse aplicando todos los
beneficios que permitan las leyes impositivas para no mermar el ingreso del
trabajador.
3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?
Informa: Se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2004.
4.- ¿Cuándo se instauró?
Informa: Este plan se instauró el 24 de agosto de 2004 con efectos retroactivos
al 01 de enero de 2004 ..
5.- ¿Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?
Inform.a: Se elaboró, aprobó e implementó mediante convenio entre el Gobiemo
del Estado de Sonora por conducto de la Secretaria de Hacienda y el Sindicato
Único de los Trabajadores del Estado de Sonora.
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ITIES-RR-099-2015
6.- ¿Cuálesfueron los montos históricos que alcanzó? y,
No informa al respecto.
7.- ¿Continúa vigente el Plan?
Informa: Si continúa vigente.
Resultando de la contestación la falta de claridad en su exposición, ya que no
explica que dependencia u órganos del Gobiemo del Estado Sonora
intervinieron en la implementación de dicho Plan de Remuneración Total; ni en
que consiste; no explica, enumera o detalla los beneficios tendientes a la de los
trabajadores, resultando contrario al principio de máxima publicidad que debe
de otorgar el sujeto obligado en la información que se otorgue a la ciudadania
que lo solicite, considerando quien resuelve que el sujeto obligado no cumplió
con dar contestación a la solicitud demandada por el recurrente, es decir,
brindó una respuesta extemporánea, totalmente parcial, oscura, con falta de
preciSíón a lo solicitado. '\\
~relaCiÓn a la pregunta: ¿En qué co~el plan}? La respuesta del sujeto
Ob~\adOfue ~a si~iente,/\. ()' c=JConsl$te en la regularizaclon gue-debe realizarse aplicando toíioll' los
~ ' , ~ ~ \~ \::.\;:,~m>it~loye(-\,'''wr-:3S: in;"""Como se ~ede obse~de la simple le"'tu~teñil de-l.a"'""íñisma\el sujeto
bli d \'d' . \. d' \ \ 1 \ t I~r-" \..\-Ií 1o ga o no ',a mngun a1'\\ que cornp eme!).e ,a:~~!J;!:!j:ej-para acer a
d'bl \'1- . ~ d" d'd all" \ '1' '" - . 1enten I e y e~ IClta, eva len io~,~> o-exp Icar en que consIste a
l. .- ~ 'd b al' \ h li I - - d-regu anzaclOn que e e re, IZarse, muc o menos eXJL.G.a'8.~a-recurrente e que
1, ,," - I'a ~, d'~1 b fi' ' 1mane~a se ~~ Ica o se",~~~~-t(jdos los ene ~lOSque ~e=tan asleyes rmposltivas para n0-rrfermar el mgreso del trabajador. Al Igual que la
contestación que antecede, quien resuelve considera que no se cumplió con el
cometido de dar contestación a la solicitud demandada por el recurrente, es
decir, brindó una respuesta extemporánea, totalmente parcial, oscura, con falta
de precisión a lo solicitado, omitiendo procurarse de brindar la publicidad más
extensa o, de mayor publicidad posible, con la que cuente, pues con ello se
puede mostrar la información pública que tienen en su dominio o posesión, sea
generada por él o no.
De igual forma con las mismas consideraciones de parte de quien resuelve, a la
pregunta del recurrente: ¿Qué vigencia tiene o tuvo?: el sujeto obligado
contestó: El plan se encuentra vigente, derivándose con la respuesta del
cuestionamiento número 4, que su inicio fue en fecha 01 de enero de 2009.
4.- ¿Cuándo se instauró?: El plan se instauró el1 de enero de 2004 con efectos
retroactivos al 01 de enero de 2004.
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ITIES-RR-099-20J 5
El sujeto obligado fue oscuro en su respuesta, omitiendo informar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la instauración del Plan, así también
de las autoridades, dependencias, órganos de gobiemo o funcionarios que
intervinieron en su instauración.
5.- ¿Cuál fue su proceso de elaboración, aprobación e implementación?: El
sujeto obligado informó: Se elabor6, aprobó e implemento entre el Gobierno delEstado de Sonora, por conducto de la Secretaria de Hacienda y el Sindicato Únicode Trabajadores del Estado de Sonora.Tampoco el obligado ente oficial puntualiza o señala de qué forma o manera fue
elaborado, implementado el plan en cuestión, omitiendo brindar información
respecto de, modo, tiempo, lugar, personas o grupo de que conforman el supuesto
comité técnico a que se refiere en su respuesta, también omite brindar datos
respecto de la forma o manera que la Secretaria de Hacienda y el Sindicato Único
de Trabajadores del Estado de Sonora fueron designados para ef~ctuar la
elaboración del citad Plan de Remuneración Total Estatal, ni mucho menos le
informa,a}-recurrente de n(jnaelse~o.erivaroAtales facultades de intervención.
¿~e Órgano Garante de Transparencia I~f~rmativa Estatal, considera que no se
c~mplió con el cometido de dar respue~\z la solicitud demandada por el
re~rrente, es decir, la/otorgó filianera de informe, exte~amente,
tot~ente ~al, osGÜra,\on falta_de\pre~S'ión a lo~'citado.om\tiendo
procukse d~brind'ar,J} pUbticieÍa)f~ ext\nsa~o.de-~RublickIad p()sible
1" '("'-"'t '\ 11 ~\d\~ 1 .£\'-,.. -bli \con a que cuente, pU'es\5on e o~e p'ue e mostrar a In ormacIO'n-pu ca que
ti. \\ d Y. \ ~\.. \ d \ \ -1 ~. ~l al Jenen en su omíhio o posesIOn, se gen~\a a porJe -o no ..motivo por e cu se
concluye q~a in~acilk ~,fue \rindada en\ti~ forma, .hl-duranfé'Ía
t alid d \ " .\ 1 \ \..- '\ \ \ ---- dI'em or a ue. eX!e e rocediImento ue nos~o'cu a or arte e su eto
obligado, así com~.iamp~o dur':bte ~imiento que nos.QGupa.
~-.~~ ..En cuanto a la preguntas<&.~..¿eúáles fueron los montos hlSt6ncos que alcanz6?No informó el sujeto obligado al respecto.
y en relación con el último cuestionamiento, 7.- ¿Continúa vigente el Plan?Informa: Si continúa vigente.
Este Órgano Garante, considera tomando en cuenta la relación anterior de hechos
y constancias derivados del éste procedimiento, que el acto reclamado por la
recurrente resulta fundado, en razón de que la conducta del sujeto obligado
resulta violatoria a los derechos de información de la recurrente, procediendo
revocar el acto reclamado, para efectos de que se otorgue de manera correcta de
parte del ente oficial la información solicitada en los términos y motivaciones
fundadas en este considerando, tomando en consideración que el sujeto obligado
deberá de cubrir todas las omisiones señaladas con antelación, con fundamento
en los artículos 3, fracción X y 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y
de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
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ITIES-RR-099-2015
Con análisis anterior, se obtiene la transgresión del sujeto obligado del numeral
41 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, el cual
estipula que el sujeto obligado cuenta con un término de cinco días hábiles
para que señale si fue aceptada, rechazada o declinada por razón de
competencia la solícitud de acceso a la información y en caso de no hacerse en
dicho plazo, de pleno derecho y sin necesidad de declaración especial se
entenderá contestada afirmativamente la solicitud correspondiente, y por ende
deberá entregarse la información que correspondiera a la afIrmativa ficta, sea o
no de su competencia, solo se exime de conceder en caso de ser información de
acceso restringido; ello se estima en virtud de que fue admitida la solicitud
dentro del plazo anterior anteriormente señalado, 10 cual se demuestra con la
documental aportada al sumario por el sujeto obligado, y además la respuesta
por parte del sujeto obligado, en el sentido de que no niega tener la obligación
de tenerla, esto aunado a que el sujeto obligado tiene la obligación de contar
con la información solicitada por tener el carácter de pública.
Ahora bien, quien resuelve considera que el sujeto obligado con su conducta
incymplió-en tiempo y -fonná""con la-obligación de entregar la información\ 11'.. d . r . - l~' t d b d dso ICIta a, ya que es In,ormaClOn que e sUJe o e e e tener en su po er,
d~hvado de sus atribuciones y obligaciones q\'e se contienen en la ley de Acceso
a ll~nformación local. ./\ C\ ". / lDeri\,do de.r¡;;--...8fteri0't, e\ s~to _9fici~-U1:i'Iígado debiW de e\tregar la
información \~o~ sOlicitad~ d~i£-en-el~trónico l1el
recurre~te, situ).ci(;n.~~o acontec~, ni dur'it:téél proc~to ~ent~\
recurso, ~en re~elve ~~e re~car ~,resol~~ón-ÍIIí u ~a efecto de)
que el sUje~~gadb~rincle a\abalid'aª-.al ecurr\~~~feCha"i)2
de mayo de 20 1'5~ co~to ~n~I~Cin\O¡r"días hábiles siguiente a
~anOtificaci~n q~~~ e'f~e éS~ resolución y, dentrp_del-mismo té~O
mformar a este InStituto~umPliJ11íento;i?n1OSe establece en el articulo
59 de la Ley de la matcJ¡a>_con-érap~bimiento en caso de incumplimiento, se
aplicarán los medios coactivos previstos en el numerales 60 y 61 de la citada
legislación.
y por último se tiene que el articulo 42 de la Ley de Acceso a la Información
Pública del Estado de Sonora, señala que toda solicitud deberá ser satisfecha
dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de su fecha de
recepción; articulo que se considera quebrantado en virtud de lo expuesto con
antelación.
Se estiman fundados los agravios expresados del recurrente, mejorados en
virtud de la suplencia de la queja a su favor que la ley dispone en su articulo
52, le asistiéndole razón al argumentar, que no se le hizo entrega de la
información solicitada, pues aún y cuando durante el procedimiento del asunto
que nos ocupa tuvo la oportunidad el sujeto obligado de brindar a cabalidad la
información solicitada, éste fue omiso.
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Se aclara que el recurrente solicitó la información el dia 02 de mayo de 2015, y
el sujeto omitió dar contestación al recurrente, siendo obtenida la información
de manera parcial y oscura, derivado de la información que se otorgó a
instancia de este Instituto, al rendir el informe el sujeto obligado, motivo y
razón por el cual deberá de revocarse el acto reclamado, para efecto de que el
sujeto obligado brinde cabalmente la información solicitada al recurrente y ésta
desagravie a plenitud al recurrente, conforme al articulo 53 de la Ley de Acceso
a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora.
Con lo anterior es dable concluir que fue no fue brindada la información
solicitada por el recurrente en tiempo y forma, es decir, conforme lo dispuesto
por el articulo 42 de la Ley de la Materia, ni mucho menos al sumario.
Importante es señalar, que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 16 de
los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el
Estado de Sonora, se enfatiza que desde la admisión del presente recurso se
requirió"'<das partes para que"aieran-su.cohsentimiento para publicar o no sus
da~os personales; sin embargo, el recurre~ie no otorgó el consentimiento para\\ '\\publicar los datos personales en el presente asunto.
En\\ste tenor, notifiquese y'en su ~nidad~chívese el asuntó"COiii01<>taly
d fi\ . ~ 1 'd/ h' '- d\:l . \ _. '"7\/ l,tbe rntivamente COf\~Ul o, ¡¡!clen ose_ as~an151'aClOnespertirlentes en-e ~"'\ ro
de Go\erno 2orresR¡md~nte. ~ \ ~\
Por lo \ues~ ~~ªdO y co\':. ~\o a é"más e~~~~e laConstitucion Política del Est~o de Sonora) 1, 2~~49,...53-;-S'5\Y 56, de la
Ley de Acc~~a la ~form~ión~bli~del~stad~d~re~"elve-bajO
l00'~i="'~ D~~P~~S_R~E'SJ:H,U'T 1VO S:
PRIMERO: Por lo expueJ>to~~nsiderando sexto (VI) de la presente
resolución, se Revocar el acto reclamado intentado por el C. Martha María
García Suárez, en contra de Oficialía Mayor del Estado de Sonora, en
términos de lo dispuesto en el articulo 53, de la Ley de Acceso a la Información
Pública del Estado de Sonora, en virtud de no haberse proporcionado la
información solicitada en tiempo y forma, ordenándose al sujeto obligado realice
una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entregue la información solicitada
al recurrente, consistente en: Sonora?
1.- ¿Qué es el Plan de Remuneración Total del Gobierno del Estado de Sonora?
2.- ¿En qué consiste?
3.- ¿Qué vigencia tiene o tuvo?
4.- ¿Cuándo se instauró?
5.- Cuál fue el proceso de elaboración, aprobación, implementación?
6.- ¿Cuáles fueron los montos históricos que alcanzó? y,
7.- ¿Continúa vigente el Plan? ;debiendo de atender y cumplir el contenido de
presente resolutivo con las especificaciones contenidas en el considerando VI
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ITlES-RR-099-20 15
(Sexto) de ésta resolución, en un término de cinco dias hábiles a partir de que
se le notifique la presente y, dentro del mismo término informar a éste Instituto
de su cumplimiento, como se establece en el artículo 59 de la Ley de la materia,
con el apercibimiento en caso de incumplimiento, se aplicarán los medios
coactivos previstos en el numerales 60 y 61 de la citada legislación.
SEGUNDO: Solicitar la investigación en materia de responsabilidad de
servidores públicos, por parte de la Contraloria u Órgano de Control Interno del
sujeto obligado, para que estime lo conducente y se le haga de su conocimiento
por medio de oficio, tal y como se expuso en el considerando sexto (VI)de esta
resolución.
TERCERO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al recurrente, y por oficio al
sujeto obligado, con copia de esta resolución; y:
CUARTO:En su oportunidad archivese el asunto como total y defmitivamente
concluido, haciéndose las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
-y LÓPEZ NAVARROA
:l(SÍ=OO~ RESOLVIERlJN-==I.;OS V0CALES INTEGRANTES DEL\ \ \ \INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE\\ '\.\. .seNORA, PRESIDENTA LICENCIADA"MARTHA ARELY LOPEZ
NA\i,~RO,/ LI~~NC~1\ F¿;aSfO CUEY.!\.S_SÁ~~O.ANDRES MIRANDA G:UERRER~YO'R.\1NANIMIDAQ...DE VOT,OS;_EN
\ ', .•..•.-r" \, \ \\ -----__.. \. • ~CALIDAD DE~PONENXE:LICEN~IADOF"RANGISCU CUEVAS SAENZ,
~ \. \'-- c\.\ \ ""-ANTE Dbs TESTIGOS DE ASISTENCIA, PON _Q.UIE~C'Pt'J~N y
DAN FE, ~'AsIÉ;nPSE"\~HO iA PriBLIC~'Ní5ESU SE~TIDO_EN\." ~ .~. -.:..-;--- ~
LICENCIADA M
VOCAL PRESIDENTA
LICENCIADO FRAN~~AS SÁENZ
~CAL
MTRO. ANDRÉS MIRANDA GUERRERO
VOCAL
(FCS/MADV)Concluye resolución de Recurso de Revisión ITIES-099j2015.
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