y otros vs secretarÍa del medio ambiente y … · secretarÍa del medio ambiente y recursos...

33
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NUMERO 8282/10 Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A México, Distrito Federal a treinta de mayo del dos mil catorce.------------------------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo, en cumplimiento al Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve de marzo del dos mil catorce y al oficio número 4192/2014, de fecha doce de mayo del dos mil catorce, emitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por los C.C. , en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua.- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales de acuerdo a los lineamientos de la Ejecutoria de Amparo Directo DT.- 1059/2013 con fecha veintisiete de septiembre del dos mil trece, pronunció laudo en el que resolvió (foja 306 a 320): -------------------------------------------------------------- “…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha ocho de febrero del dos mil doce, en los términos de la Ejecutoria DT.- 1059/2013.- SEGUNDO.- Los actores no acreditaron la procedencia de su acción y el demandado justificó sus excepciones y defensas.-------------------

Upload: buinga

Post on 13-Nov-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 1

EXPEDIENTE NUMERO 8282/10 Y

OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A

México, Distrito Federal a treinta de mayo del dos mil

catorce.-------------------------------------------------------------------------

L A U D O

VISTOS para dictar nuevo laudo, en cumplimiento al

Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve

de marzo del dos mil catorce y al oficio número 4192/2014, de

fecha doce de mayo del dos mil catorce, emitidos por el Noveno

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

en los autos del conflicto planteado por los C.C.

, en contra de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua.-

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales de acuerdo a los lineamientos de la Ejecutoria de

Amparo Directo DT.- 1059/2013 con fecha veintisiete de

septiembre del dos mil trece, pronunció laudo en el que resolvió

(foja 306 a 320): --------------------------------------------------------------

“…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha ocho de febrero del dos mil doce, en los términos de la Ejecutoria DT.- 1059/2013.-

SEGUNDO.- Los actores no acreditaron la procedencia de su acción y el demandado justificó sus excepciones y defensas.-------------------

Page 2: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

2

TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, de expedir a los CC.

, Hoja Única de Servicios, en donde se incluyan los conceptos de compensación garantizada, compensación por desarrollo y capacitación; compensación adicional por zonas insalubres; ayuda por servicios; previsión social múltiple; aportación gobierno federal (FONAC) así como el pago de dichos conceptos, con los incrementos o aumentos salariales que correspondan al cargo que tenían asignados los trabajadores y de todas y cada una de las prestaciones que demandan. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.-----------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Comuníquese al Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo DT.- 1059/2013…”---------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, los C.C.

, promovieron juicio de amparo número DT.-

138/2014, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a concederles el

amparo y protección de la Justicia Federal y que

respectivamente en su único resolutivo que a la letra refiere;-----

“…ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a

contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en el laudo de veintisiete de septiembre del dos mil trece dictado en el juicio laboral número 8282/2010, seguido por los ahora quejosos, en contra del TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA…”---

“…resulta procedente conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro, en el que partirá de la base de que el Ordenamiento legal que resulta aplicable al caso, es aquél que sirvió de sustento para otorgar a los quejosos el beneficio de las pensiones jubilatorias de que se trata, esto es el artículo Décimo Transitorio del Decreto que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del dos mil siete y, a continuación, deberá hacer el pronunciamiento que en derecho proceda…”

Page 3: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 3

TERCERO.- En cumplimiento al juicio de amparo

número DT.- 138/2014 se emitió nuevo laudo de fecha veintidós

de abril del dos mil catorce, en el cual se resolvió, foja 466 a

481:-------------------------------------------------------------------------------

“…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha veintisiete de septiembre del dos mil trece, en los términos de la Ejecutoria DT.- 138/2014.-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a incluir las prestaciones denominadas compensación garantizada, compensación por desarrollo y capacitación, ayuda por servicios, previsión social múltiple, y prima quinquenal, en la inteligencia de que

, también pidió que en su salario se incluyera la prestación denominada compensación adicional por zonas insalubres, pertenecen al Sueldo Básico a efecto de realizar las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de manera retroactiva; a expedir a los CC.

, Hoja Única de Servicios, en donde se incluyan los conceptos de compensación garantizada, compensación por desarrollo y capacitación; compensación adicional por zonas insalubres; ayuda por servicios; previsión social múltiple; a la expedición de una constancia escrita conteniendo el salario básico completo y correcto con las cuotas y aportaciones efectuadas ante el ISSSTE de todos y cada uno de los actores por el último año que prestaron sus servicios para con la Demandada. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.---------------

CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua de los incrementos o aumentos salariales al cargo que tenían asignados los accionantes. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Comuníquese al Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo DT.- 138/2014.--------------------------------

CUARTO.- En revisión del cumplimiento dado a la

ejecutoria DT.- 138/2014, el Noveno Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió el oficio número

4192/2014, de fecha doce de mayo del dos mil catorce, en el

que ordena: --------------------------------------------------------------------

Page 4: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

4

“…porque del análisis del laudo de quince de abril de dos mil catorce, que para ese fin se remitió, se advierte que la autoridad responsable envió un laudo, que a foja 164, primer párrafo, le falta claridad y precisión, por cuanto que en el CUARTO renglón, se encuentra una línea de figuras o letras en otro idioma, que no guardan relación, ni ilación del contexto con el QUINTO renglón que conforma ese primer párrafo de la foja 27 del laudo, lo que provoca su inconsistencia y falta de certeza jurídica.-----------------------------------------------------------------------------

Por lo tanto, REQUIÉRASE a la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la notificación de este acuerdo, deje insubsistente el laudo de veintidós de abril del dos mil catorce, y dicte otro, en el que CUIDE DE ASENTAR EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FOJA 27 DEL LAUDO QUE SE ANALIZÓ, que exista la debida redacción e ilación en las ideas, ACATANDO, en sus términos la ejecutoria de diecinueve de marzo del mismo año…”-------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- En esta fecha, con fundamento en el artículo 77,

fracción I, de la Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la

Ejecutoria DT.- 138/2014, de fecha diecinueve de marzo del dos

mil catorce y al oficio número 4192/2014, de fecha doce de

mayo del dos mil catorce, esta Octava Sala deja sin efectos el

laudo de fecha veintidós de abril del dos mil catorce,

procediendo a dictar nueva resolución de acuerdo a los

lineamientos establecidos por la citada Autoridad de Amparo,

reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión, así

como los que consideraron infundados los conceptos de

violación.-----------------------------------------------------------------------

II.- Por escrito, presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día catorce de diciembre

de dos mil diez, los CC.

, demandaron

de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de

la Comisión Nacional del Agua, las siguientes prestaciones: A.-

Page 5: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 5

La inscripción correcta y retroactiva ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

del Estado (ISSSTE); B).- La determinación, retención, entero y

pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social durante

el último año como trabajadores activos; C).- La expedición de

las Hojas Únicas de Servicios donde consten las aportaciones

que debieron efectuarse ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado

(ISSSTE) de todos y cada uno de los accionantes; D).- La

expedición de la Constancia escrita que contenga el salario

completo y correcto, con las cuotas y aportaciones efectuadas y

enteradas ante el ISSSTE; E).- El pago y entero de las ventajas

económicas que se generen a favor de los accionantes ante el

ISSSTE; F).- El reconocimiento de que el último sueldo básico

mensual percibido por el C. ascendía

a la cantidad de $7,376.58 (Siete mil trescientos setenta y seis

pesos 58/100 M.N.), integrado por la compensación

garantizada, compensación por desarrollo y capacitación, ayuda

por servicios, previsión social múltiple, aportación Gobierno

Federal (FONAC) y prima quinquenal; G).- El reconocimiento de

que el último sueldo básico mensual percibido por el C.

, ascendía a la cantidad de $9,512.58

(Nueve mil quinientos doce pesos 58/100 M.N.), integrado por

la compensación garantizada, compensación por desarrollo y

capacitación, ayuda por servicios, previsión social múltiple,

aportación Gobierno Federal (FONAC) y prima quinquenal; y

H).- El reconocimiento de que el último sueldo básico mensual

Page 6: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

6

percibido por el C. , ascendía a

la cantidad de $8,401.58 (Ocho mil cuatrocientos un pesos

58/100 M.N.), integrado por la compensación garantizada,

compensación por desarrollo y capacitación, ayuda por

servicios, previsión social múltiple, aportación Gobierno Federal

(FONAC) y prima quinquenal.- Fundaron su demanda en la

relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- Que el C.

ingresó a prestar sus servicios, en el Servicio

Público Federal, hace más de treinta años, habiéndose

desempeñado en diversos cargo, siendo el último de ellos el de

Técnico Especializado adscrito a la Subdirección de

Administración del Agua de la Dirección Local de Zacatecas, de

la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), percibiendo como

sueldo básico mensual durante el último año activo, es decir,

del primero de enero del dos mil nueve al quince de febrero de

dos mil diez, la cantidad quincenal de $7,376.58 (Siete mil

trescientos setenta y seis pesos 58/100 M.N.), esto es, sueldo

base o presupuestal la cantidad de $2,687.50 (Dos mil

seiscientos ochenta y siete pesos 50/100 M.N.) (Clave 107

sueldo base); compensación garantizada la cantidad de

$255.00 (Doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

(Clave 106CG); compensación por desarrollo y capacitación la

cantidad de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100

M.N.); Ayuda por servicios la cantidad de $65.00 (Sesenta y

cinco pesos 00/100 M.N.); previsión social múltiple la cantidad

de $75.00 (Setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); aportación

Page 7: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 7

Gobierno Federal (FONAC), la cantidad de $201.29 (Doscientos

y un pesos 29/100 M.N.); prima quincenal 4 la cantidad de

$54.50 (Cincuenta y cuatro pesos 50/100 M.N.) (Clave 1A4

prima quinquenal); que con fecha nueve de marzo de dos mil

diez se le otorgó la concesión de pensión por jubilación por

haber cotizado un total de treinta años, cero meses y siete días,

misma que comenzó a operar a partir del día dieciséis de

febrero de dos mil diez, en la que se le determinó como cuota

diaria la cantidad de $206.30 (Doscientos seis pesos 30/100

M.N.), misma que resulta inferior a la que realmente le

corresponde.- 2.- Que el C. ,

ingresó a prestar sus servicios, en el Servicio Público Federal,

hace más de treinta años, habiéndose desempeñado en

diversos cargos, siendo el último de ellos el de Jefe de

Sistemas Administrativos adscrito a la Subdirección de

Consejos de Cuenca, gestión Social y Atención a Emergencias

de la Dirección Local de Zacatecas, de la Comisión Nacional del

Agua (CONAGUA), percibiendo como sueldo básico mensual

durante el último año activo, es decir, del primero de enero al

quince de diciembre de dos mil nueve, la cantidad quincenal de

$9,512.58 (Nueve mil quinientos doce pesos 58/100 M.N.), esto

es, sueldo base o presupuestal la cantidad de $2,712.00 (Dos

mil setecientos doce pesos 00/100 M.N.) (Clave 107 sueldo

base); compensación garantizada la cantidad de $742.50

(Setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) (Clave

106CG); compensación por desarrollo y capacitación la

cantidad de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100

Page 8: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

8

M.N.); compensación adicional por zonas insalubres la cantidad

de $542.00 (Quinientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.);

Ayuda por servicios la cantidad de $65.00 (Sesenta y cinco

pesos 00/100 M.N.); previsión social múltiple la cantidad de

$75.00 (Setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); aportación

Gobierno Federal (FONAC), la cantidad de $201.29 (Doscientos

y un pesos 29/100 M.N.); prima quincenal 5 la cantidad de

$68.00 (Sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Clave 1A5 prima

quinquenal); que con fecha veintinueve de enero de dos mil

diez, se le otorgó la concesión de pensión por jubilación por

haber cotizado un total de treinta años, seis meses y trece días,

misma que comenzó a operar a partir del día primero de enero

de dos mil diez, en la que se le determinó como cuota diaria la

de $244.86 (Doscientos cuarenta y cuatro pesos 86/100 M.N.),

misma que resulta inferior a la que realmente le corresponde;

3.- Que el , ingresó a prestar sus

servicios, en el Servicio Público Federal, hace más de treinta

años, habiéndose desempeñando en diversos cargos, siendo el

último de ellos el de Jefe de Sistemas Administrativos adscrito a

la Subdirección de Consejos de Cuenca, gestión Social y

Atención a Emergencias de la Dirección Local de Zacatecas, de

la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), percibiendo como

sueldo básico mensual durante el último año activo, es decir,

del primero de abril del dos mil nueve al treinta y uno de marzo

de dos mil diez, la cantidad quincenal de $8,401.58 (Ocho mil

cuatrocientos un pesos 58/100 M.N.), esto es, sueldo base o

Page 9: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 9

presupuestal la cantidad de $2,712.00 (Dos mil setecientos

doce pesos 00/100 M.N.) (Clave 107 sueldo base);

compensación garantizada la cantidad de $742.50 (Setecientos

cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) (Clave 106CG);

compensación por desarrollo y capacitación la cantidad de

$350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); Ayuda

por servicios la cantidad de $65.00 (Sesenta y cinco pesos

00/100 M.N.); previsión social múltiple la cantidad de $75.00

(Setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); aportación Gobierno

Federal (FONAC), la cantidad de $201.29 (Doscientos y un

pesos 29/100 M.N.); prima quincenal la cantidad de $68.00

(Sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Clave 1A5 (SIC) prima

quinquenal); que con fecha dieciséis de marzo de dos mil diez

se le otorgó la concesión de pensión por jubilación por haber

cotizado un total de treinta años, un mes y cinco días, misma

que comenzó a operar a partir del día primero de abril de dos

mil diez, en la que se le determinó como cuota diaria la de

$207.80 (Doscientos siete pesos 80/100 M.N.), misma que

resulta inferior a la que realmente le corresponde.- Ofreció

como pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó

los preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------

III.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha cinco de abril del

dos mil once, el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, por conducto de su apoderado legal,

contesta la demanda instaurada en contra de su representado,

foja ochenta a ciento trece de autos.- Argumentó que los

Page 10: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

10

actores carecen de acción y de derecho para reclamar todas y

cada una de las prestaciones que señalan; en virtud de que la

Hoja de Servicios, les fue otorgada de conformidad con los

conceptos que les correspondían, sin considerar el concepto de

Compensación Garantizada, en virtud de que el mismo, no es

uno de aquellos que contemple la Ley del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo

tanto no se debe tomar en consideración para cuantificar, las

aportaciones ante Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, lo anterior encuentra su

fundamento en el artículo 6° fracción XVIII y 15 de la Ley de

dicho Instituto, así como del documento Clasificador por Objeto

del Gasto para la Administración Pública Federal, por lo que los

actores no tienen derecho para reclamar que se les otorgue el

concepto de Compensación Garantizada y menos aún, el resto

de las prestaciones accesorias, además de que los

demandantes, no precisan el fundamento legal que determine,

que la Compensación Garantizada, deba ser considerada como

parte integrante del salario.- Opuso como Excepción: La Falta

de Acción y de Derecho, en virtud de que la Secretaría

Demandada ha actuado conforme a derecho y cumplido con

sus obligaciones que conforme a la ley de la materia le

corresponden.- La Excepción de Oscuridad, Contradicción y

Defecto Legal, toda vez que las cargas procesales para las

partes en controversia son desiguales, pues si la Demandada

está obligada a precisar los hechos en que fundó sus

Page 11: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 11

Excepciones con el propósito de que el actor prepare su

defensa y aporte pruebas pendientes de dicho principio,

también obliga al actor, que desde su escrito de demanda,

deberán precisar los hechos que funden su acción, pues de no

hacerlo así hace nugatorio el presupuesto que señala en

artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, dejando en estado de

indefensión al Titular Demandado.- Controvirtió los hechos

narrados por los demandantes como se expresa a continuación:

Hecho uno.- Es parcialmente falso, toda vez que el actor

percibía la cantidad por concepto de sueldo

básico por el último año laborado la cantidad de $5,375.00

(Cinco mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), tal y

como se desprende de la Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones marcada con el Número

932/32/10 de fecha diez de febrero de dos mil diez, y con el

cual se cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), con base

en el artículo 17 de la Ley de dicho Instituto, por lo que hace

notar que el salario de $206.13 (Doscientos seis pesos 13/100

M.N.), resulta ser el salario real; Hecho dos.- Es parcialmente

falso, toda vez que el actor ,

percibía por concepto de sueldo básico por el último año

laborado la cantidad de $5,425.00 (Cinco mil cuatrocientos

veinticinco pesos 00/100 M.N.), tal y como se desprende de la

Constancia de Nombramiento y/o Asignación de

Remuneraciones marcada con el Número 5051 de fecha

Page 12: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

12

veintitrés de noviembre de dos mil nueve, y con el cual se cotizó

ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), con base en el

artículo 17 de la Ley de dicho Instituto, por lo que hace notar

que el salario de $244.86 (Doscientos cuarenta y cuatro pesos

86/100 M.N.), resulta ser el salario real; Hecho tres.- Es

parcialmente falso, toda vez que el actor

, percibía la cantidad por concepto de sueldo básico

por el último año laborado la cantidad de $5,421.00 (Cinco mil

cuatrocientos veintiuno pesos 00/100 M.N.), tal y como se

desprende de la Constancia de Nombramiento y/o Asignación

de Remuneraciones marcada con el Número 932/40/2010 de

fecha veintidós de marzo de dos mil diez, y con el cual se cotizó

ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), con base en el

artículo 17 de la Ley de dicho Instituto, por lo que hace notar

que el salario de $207.80 (Doscientos siete pesos 80/100 M.N.),

resulta ser el salario real.- Ofreció como pruebas las que

consideró justificarían sus Excepciones y Defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.------------------

IV.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, mediante promoción presentada con fecha seis de

abril del dos mil once, fojas ciento veinticuatro a ciento treinta y

cuatro, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra,

argumentando que se adhiere en todas y cada una de sus

Page 13: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 13

partes al escrito de contestación de demanda presentado por la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.-----------

V.- En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y al

oficio número 4192/2014; siguiendo los lineamientos

establecidos en la misma, se procede a fijar la Litis de la

siguiente manera; la Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si es verdad, como lo afirman los actores, que tienen

derecho a que se les inscriba correcta y retroactivamente ante

el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, con un año anterior a la fecha de

presentación de la demandada, así como a que la parte

demandada realice a dicho Instituto el pago de las aportaciones

con base en el verdadero básico mensual que percibían, en el

cual se incluyan las prestaciones denominadas compensación

garantizada, compensación por desarrollo y capacitación,

previsión social múltiple, aportación del Gobierno Federal

(FONAC) y prima quinquenal, en la inteligencia de que

, también pidió que en su salario se

incluyera la prestación denominada compensación adicional por

zonas insalubres, y finalmente a que les expida las constancias

y le reconozca los salarios descritos en la demanda; o como lo

sostuvo la demandada, los actores no tienen derecho a que

realice el pago de las aportaciones aludidas, incluyendo las

prestaciones de referencia, porque la Ley relativa, no lo prevé.--

Ahora bien, visto que el Demandado se apoya en

diversos ordenamientos legales, el Ordenamiento que debe

aplicarse para todos esos efectos, es aquél que sirvió de

Page 14: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

14

sustento para otorgar a los impetrantes el beneficio de las

pensiones jubilatorias de que se trata, y fue el artículo Décimo

Transitorio del Decreto que expide la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno

de marzo del dos mil siete, pues así se desprende de las

resoluciones con Folios ISSSTE 32000148436601, ISSSTE

32000164465301, e ISSSTE 32000164179801, emitidas por el

Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en Zacatecas, a favor de

, respectivamente. ------------------

Por lo que, si se aplicara al caso la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

vigente a partir del uno de abril de dos mil siete, existiría la

posibilidad de que a la larga se pagara a los actores sus

pensiones jubilatorias conforme a ese Ordenamiento Legal,

pese a que su derecho fue determinado por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

de acuerdo con el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el

que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario

Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del dos mil

siete, lo que jurídicamente sería inaceptable, siendo que, el

artículo Trigésimo Quinto Transitorio del mismo decreto

establece que el cálculo del Sueldo Básico señalado en esta

Page 15: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 15

Ley, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad

menor al Sueldo Básico establecido en la Ley que se abroga

para el cálculo de las Cuotas y Aportaciones al Instituto..----------

Por lo tanto, esta autoridad resolverá si a los actores

les asiste el derecho a que se les incluya las prestaciones

denominadas compensación garantizada, compensación por

desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, aportación

del Gobierno Federal (FONAC) y prima quinquenal, en la

inteligencia de que también pidió

que en su salario se incluyera la prestación denominada

compensación adicional por zonas insalubres como parte del

salario básico a efecto de realizar las aportaciones al Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado durante el último año que prestaron sus servicios,

partiendo de la base que el ordenamiento legal que resulta

aplicable al caso, es el artículo Décimo transitorio del Decreto

que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario

Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del dos mil

siete, que nos dará los lineamientos para determinar si

efectivamente a los actores les asiste el derecho sobre el

Salario Básico, ya que, el Demandado argumenta que dichas

prestaciones, en la Ley relativa, no lo prevé. De la forma como

ha quedado planteada la Litis, le corresponde a las partes

acreditar sus acciones y justificar sus defensas y excepciones.--

VI.- Con relación a las pruebas admitidas a los

actores, se encuentra La Confesional a cargo de los Titulares

Page 16: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

16

Demandados, que se desahogó en audiencia de fecha

diecisiete de octubre de dos mil once, fojas ciento cincuenta

y tres a ciento cincuenta y seis, en la que negaron todas las

posiciones que se le articularon, por lo tanto, carecen de valor

probatorio.---------------------------------------------------------------------

Copia Certificada de la Concesión de Pensión, con

Número de folio 32000148436601, foja veintidós, prueba

común de las partes, por lo tanto, tiene valor probatorio para

acreditar su contenido del cual se desprende que el Delegado

de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y

Culturales Delegación en Estatal en Zacatecas del ISSSTE, con

fundamento en el artículo 208 fracción II de la ley de dicho

Instituto concede a partir del dieciséis de febrero de dos mil

diez pensión jubilatoria al C. por haber

cotizado treinta años y siete días la siguiente pensión:-------------

LA PENSIÓN SE INDICA CON LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y CUOTAS DIARIAS PERÍODO PERÍODO

INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA

16 FEBRERO 30 ABRIL 206.13

Copia Certificada de la Concesión de Pensión, con

Número de folio 32000164465301, foja veintitrés, prueba

común de las partes, por lo tanto, tiene valor probatorio para

acreditar su contenido del cual se desprende que el Delegado

de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y

Culturales Delegación en Estatal en Zacatecas del ISSSTE, con

fundamento en el artículo 208 fracción II de la ley de dicho

Instituto concede a partir del primero de enero del dos mil

Page 17: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 17

diez, pensión jubilatoria al C. , por

haber cotizado treinta años, seis meses y trece días la siguiente

pensión:--------------------------------------------------------------------------

LA PENSIÓN SE INDICA CON LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y CUOTAS DIARIAS PERÍODO PERÍODO

INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA

01 ENERO 2010 31 MARZO 2010 244.86

Copia Certificada de la Concesión de Pensión, con

Número de folio 32000164179801, foja veinticinco, prueba

común de las partes, por lo tanto, tiene valor probatorio para

acreditar su contenido del cual se desprende que el Delegado

de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y

Culturales Delegación en Estatal en Zacatecas del ISSSTE, con

fundamento en el artículo 208 fracción II de la ley de dicho

Instituto concede a partir del primero de abril del dos mil diez

pensión jubilatoria al C.3.- , por

haber cotizado treinta años, un mes y cinco días, la siguiente

pensión:--------------------------------------------------------------------------

LA PENSIÓN SE INDICA CON LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y CUOTAS DIARIAS PERÍODO PERÍODO

INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA

01 ABRIL 2010 31 MAYO 2010 207.80

Copia fotostática de veintiséis recibos de pago

expedidos por la demandada a nombre del C.

; foja veintiséis a treinta y cuatro de autos, no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,

tienen valor probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende que el accionante en la segunda quincena del mes

de enero del dos mil diez, percibió la cantidad de $3,997.96

Page 18: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

18

(Tres mil novecientos noventa y siete pesos 96/100 M.N.) por

los siguientes conceptos:--------------------------------------------------

CLAVE CONCEPTO IMPORTE

107 SUELDO BASE 2,687.50

129 APORTACIONES DEL SINDICATO FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC)

7.90

146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00

1A4 PRIMA QUINQUENAL 4 54.50

204 SEGURO DE SALUD INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

139.14

250 SEGURO DE VIDA COLECTIVO 67.19

277 SEGURO DE RETIRO 7.28

257 SEGURO DE VIDA ADICIONAL 203.22

265 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE 8.50

144 PENSIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 75.00

137 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 126.77

222 RETENCIÓN DE LA APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL FONAC

201.29

223 RETENCIÓN DE LA APORTACIÓN DEL SINDICATO AL FONAC

7.90

Copia fotostática de veintiséis recibos de pago

expedidos por la demandada a nombre del C.

; foja treinta y cinco a cuarenta y dos de

autos, no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar su contenido

del cual se desprende que el accionante en el periodo de pago

comprendido del primero al treinta y uno de diciembre de dos

mil nueve, percibió la cantidad mensual de $11,579.82 (Once

mil quinientos setenta y nueve pesos 82/100 M.N.) por los

siguientes conceptos:-------------------------------------------------------

CLAVE CONCEPTO IMPORTE

107 SUELDO BASE 5,425.00

129 APORTACIONES DEL SINDICATO FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC)

15.80

106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 1,485.00

Page 19: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 19

166DE PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS

904.17

1A5 PRIMA QUINQUENAL 5 136.00

1E1PV DEVOLUCIÓN ISR PRIMA VACACIONAL 92.21

204 SEGURO DE SALUD ISSSTE 330.57

250 SEGURO DE VIDA COLECTIVO 135.63

277 SEGURO DE RETIRO 14.56

251 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL 166.86

265 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE 17.00

144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 150.00

201PV ISR POR PRIMA VACACIONAL 92.21

201 ISR 827.67

221 APORTACIONES DEL TRABAJADOR DEL FONAC

268.38

258 CUOTA SINDICAL 81.38

Copia fotostática de veintiséis recibos de pago

expedidos por la demandada a nombre del C.

; foja cuarenta y tres a cincuenta y cinco

de autos, no fueron objetados en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar su

contenido del cual se desprende que el accionante en la

segunda quincena del mes de marzo del dos mil diez, percibió

la cantidad de $5,107.83 (Cinco mil ciento siete pesos 83/100

M.N.) por los siguientes conceptos:-------------------------------------

CLAVE CONCEPTO IMPORTE

107 SUELDO BASE 2,712.50

106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 742.50

177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

350.00

202 SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

158.19

226 FONDO DE INDEMNIZACIÓN DEL ERARIO FEDERAL

2.71

250CG SEGURO DE VIDA COLECTIVO CG 18.56

257 SEGURO DE VIDA ADICIONAL 134.71

265 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE 8.50

144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 75.00

201TE I.S.R TIEMPO EXTRA 16.53

Page 20: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

20

258 CUOTA SINDICAL 40.69

Original de la Hoja Única de Servicios, expedida

por la demandada, a nombre del C.

foja cincuenta y seis a cincuenta y nueve, no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene

valor probatorio para acreditar que el trabajador, ingresó a

laborar para la demandada el dieciséis de julio de mil

novecientos ochenta, causando baja por jubilación el día quince

de febrero del dos mil diez; en el puesto T03805; pagaduría

registrada ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado 03400 (baja por jubilación); sueldo

cotizable $5,375.00 (Cinco mil trescientos setenta y cinco pesos

00/100 M.N.); quinquenios $109.00 (Ciento nueve pesos 00/100

M.N.); otras percepciones sujetas a cotización al ISSSTE

$700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.); dando un total de

aportaciones al fondo del ISSSTE la cantidad de $6,184.00

(Seis mil ciento ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).-----------

Original de la Hoja Única de Servicios, expedida

por la demandada, a nombre de la C.

foja sesenta a sesenta y tres de autos, no fue objetada

en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor

probatorio para acreditar que el trabajador, ingresó a laborar

para la demandada el veintiséis de julio de mil novecientos

setenta y ocho, causando baja por jubilación el día treinta y uno

de diciembre del dos mil nueve; en el puesto A34833;

pagaduría registrada ante el ISSSTE 03400; sueldo cotizable

Page 21: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 21

$5,425.00 (Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100

M.N.); quinquenios $136.00 (Ciento treinta y seis pesos 00/100

M.N.); otras percepciones sujetas a cotización al ISSSTE

$1,785.00 (Un mil setecientos ochenta y cinco pesos 00/100

M.N.); dando un total de aportaciones al fondo del ISSSTE la

cantidad de $7,346.00 (Siete mil trescientos cuarenta y seis

pesos 00/100 M.N.).----------------------------------------------------------

Original de la Hoja Única de Servicios, expedida

por la demandada, a nombre del C.

, foja sesenta y cuatro a sesenta y siete de autos, no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,

tiene valor probatorio para acreditar que el trabajador, ingresó a

laborar para la demandada el primero de agosto de mil

novecientos ochenta, causando baja por jubilación el treinta y

uno de marzo de dos mil diez; en el puesto T03254; pagaduría

registrada ante el ISSSTE 03400; sueldo cotizable $5,425.00

(Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);

quinquenios $109.00 (Ciento nueve pesos 00/100 M.N.); otras

percepciones sujetas a cotización al ISSSTE $700.00

(Setecientos pesos 00/100 M.N.); dando un total de

aportaciones al fondo del ISSSTE la cantidad de $6,234.00

(Seis mil dos cientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.).--------

VII.- Con relación a las pruebas admitidas a los

Titulares Demandados se encuentra la Confesional a cargo de

los actores, que se desahogó en audiencia de fecha diecisiete

de octubre de dos mil once, foja ciento cincuenta y tres a ciento

cincuenta y seis de autos, en la que los absolventes negaron

Page 22: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

22

las posiciones que les fueron formuladas, por lo tanto, carece

de valor probatorio.---------------------------------------------------------

Original de la Constancia de Nombramiento con

número de folio 932/32/10, de fecha diez de febrero del dos

mil diez, expedida por el demandado a nombre del C.

foja ciento diecinueve de autos,

no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual

se desprende que el quince de febrero de dos mil diez, el actor

causó baja por jubilación, en el puesto de Técnico

Especializado, con el sueldo tabular de $5,375.00 (Cinco mil

trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).----------------------

Original de la Constancia de Nombramiento con

número de folio 5051, de fecha veintitrés de noviembre de

dos mil nueve, expedida por el demandado a nombre del C.

, foja ciento veinte de autos, no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,

tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende que el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve,

el actor causó baja por jubilación en el puesto de Jefe de

Sistemas Administrativos, con el sueldo tabular de $5,425.00

(Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).---------

Original de la Constancia de Nombramiento con

número de folio 932/40/10 de fecha veintidós de marzo de

dos mil diez, expedida por el demandado a nombre del C.

, foja ciento veintiuno de autos,

Page 23: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 23

no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual

se desprende que el treinta y uno de marzo de dos mil diez, el

actor causó baja por jubilación en el puesto de Jefe de

Sistemas Administrativos, con el sueldo tabular de $5,425.00

(Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).--------

VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada.-----------------------------------------------------------

Los actores demandan a que se les inscriba correcta y

retroactivamente ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, con un año anterior a

la fecha de presentación de la demandada, así como a que la

parte demandada realice a dicho Instituto el pago de las

aportaciones con base en el verdadero básico mensual que

percibían, en el cual se incluyan las prestaciones denominadas

compensación garantizada, compensación por desarrollo y

capacitación, previsión social múltiple, aportación del Gobierno

Federal (FONAC) y prima quinquenal, en la inteligencia de que

, también pidió que en su salario

se incluyera la prestación denominada compensación adicional

por zonas insalubres, y finalmente a que les expida las

constancias y le reconozca los salarios descritos en la

demanda; al respecto la Demandada argumentó que los actores

Page 24: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

24

no tienen derecho a que realice el pago de las aportaciones

aludidas, incluyendo las prestaciones de referencia, porque la

Ley relativa, no lo prevé, sin embargo, en cumplimiento a dicha

ejecutoria y como ya se estableció, se debe de partir que el

ordenamiento legal que resulta aplicable al caso, lo es el

artículo Décimo transitorio del Decreto que expide la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el

treinta y uno de marzo del dos mil siete artículo que nos dará la

base para poder resolver el presente asunto.-------------------------

Con la finalidad de acreditar su acción los actores

ofrecieron como prueba las copias certificadas del escrito

denominado concesión de pensión; copia certificada de setenta

y dos recibos de pago; originales de las Hojas Únicas de

Servicio.--------------------------------------------------------------------------

Por su parte a efecto de acreditar su excepción los

Titulares Demandados, ofrecieron como pruebas los originales

de las constancias de nombramiento y/o asignación de

remuneraciones expedidas a nombre de los actores.-------------

Los anteriores medios de convicción adquieren

relevancia para la Litis los setenta y dos recibos de pago

exhibidos por los actores, foja veintiséis a cincuenta y cinco de

autos; de los que se desprende que los accionantes recibieron

las siguientes prestaciones que a continuación se transcriben:---

El C.

CVE CONCEPTO IMPORTE 107 SUELDO BASE 2,687.50

Page 25: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 25

106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 255.00 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y

CAPACITACIÓN 350.00

146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00 144 PREVENCIÓN MÚLTIPLE SOCIAL 75.00 128 APORTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL AL (FONAC) 201.29 1A4 PRIMA QUINQUENAL 54.50

El C. :-----------------------

CVE CONCEPTO IMPORTE 107 SUELDO BASE 2,712.00

106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 742.50 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y

CAPACITACIÓN 350.00

130 COMPENSACIÓN ADICIONAL POR ZONAS INSALUBRES

542.00

146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00 144 PREVENCIÓN MÚLTIPLE SOCIAL 75.00 128 APORTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL AL (FONAC) 201.29 1A5 PRIMA QUINQUENAL 5 68.00

El C. :----------------------

CVE CONCEPTO IMPORTE 107 SUELDO BASE 2,712.00

106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 742.50 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y

CAPACITACIÓN 350.00

146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00 144 PREVENCIÓN MÚLTIPLE SOCIAL 75.00 128 APORTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL AL (FONAC) 201.29 1A4 PRIMA QUINQUENAL 4 54.50

De los mismos comprobantes, se observan que los

actores percibían de forma continua y permanente los

conceptos de compensación garantizada, compensación por

desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, ayuda por

servicios aportación del Gobierno Federal (FONAC) y prima

quinquenal, en la inteligencia de que Jesús Santa María

Rodríguez, también pidió que en su salario se incluyera la

prestación denominada compensación adicional por zonas

insalubres, por lo tanto y como ya se estableció en el

considerando V, tercer párrafo, al momento que se fijó la Litis,

el ordenamiento legal que resulta aplicable al caso lo es el

artículo Décimo Transitorio del Decreto que expide la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

Page 26: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

26

del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

treinta y uno de marzo del dos mil siete, luego entonces, el

citado artículo Décimo Transitorio, en la fracción I, último

párrafo, inciso c), en relación con la fracción IV, establece la

definición del sueldo para el pago de pensión, refiriéndose al

sueldo básico, por lo que, para establecer que se entiende por

salario básico debemos referirnos al artículo 15 de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil

siete, el cual nos dice lo siguiente; esto de conformidad con el

artículo Trigésimo quinto Transitorio de la Ley Vigente.------------

Artículo 15. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.----------------------------------------------------------------------

Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.-------------------------------------------------------------------

“Sobresueldo” es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.--------------------------------------------

“Compensación” es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobre sueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarias relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada “Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales”.------------------------

Ahora bien, de acuerdo a lo antes transcrito se

observa que los actores durante el tiempo que prestaron sus

servicios, acreditaron que percibían los conceptos de

compensación garantizada, compensación por desarrollo y

capacitación, previsión social múltiple, ayuda por servicios y

prima quinquenal, en la inteligencia de que

Page 27: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 27

, también pidió que en su salario se incluyera la

prestación denominada compensación adicional por zonas

insalubres.-----------------------------------------------------------------------

Al efecto debe decirse, que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que el

sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales

para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse

al trabajador a cambio de servicios prestados y por su parte el

artículo 33 del mismo ordenamiento legal, señala que el sueldo

o salario será uniforme para cada uno de los puestos

consignados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno

Federal y se fijaran en los tabuladores regionales, quedando

comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.------

Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. ------------------------------------

Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.-------------------

Si bien es cierto, que no se exhibe el Tabulador de

Sueldos del Gobierno Federal, para justificar cual es el Salario

Tabular que le corresponde a cada uno de los actores; no

menos lo es que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil

siete, se desprende que el sueldo básico se conformara con el

sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación,

teniendo de los setenta y dos recibos de pago exhibidos por los

Page 28: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

28

actores, foja veintiséis a cincuenta y cinco de autos que

efectivamente cumplen con dicho requisito e incluso el C.

, vino percibiendo la prestación

denominada compensación adicional por zonas insalubres,

siendo este el sobre sueldo que marca el multicitado artículo 15

de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.---------------------------------------------------

En virtud de lo anterior resulta procedente el

reconocimiento de que el salario básico de los actores se

integra con el salario nominal, el sobresueldo y las

compensaciones adicionales por servicios especiales, así como

las otras compensaciones, es decir se le debe de incluir a los

actores para efectos de su jubilación los conceptos de

compensación garantizada, compensación por desarrollo y

capacitación, previsión social múltiple, ayuda por servicios y

prima quinquenal, en la inteligencia de que a Jesús Santa María

Rodríguez, también se le debe de incluir la prestación

denominada compensación adicional por zonas insalubres.-----

Por lo que hace a las aportaciones del Gobierno

Federal FONAC, tal concepto se trata precisamente de un

ahorro, que si bien la parte patronal hace una aportación y el

trabajador otra, sin embargo, no es una prestación de

naturaleza laboral, pues como su nombre lo indica, se trata de

un Fondo de Ahorro Capitalizable que se le otorga al trabajador

año con año, por lo tanto, no puede incluirse dicha prestación

para efectos de jubilación.-------------------------------------------------

Page 29: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 29

En consecuencia de lo anterior, resulta procedente

condenar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales y a la Comisión Nacional del Agua del reconocimiento

de que las prestaciones denominadas compensación

garantizada, compensación por desarrollo y capacitación,

previsión social múltiple, y prima quinquenal, en la inteligencia

de que , también pidió que en su

salario se incluyera la prestación denominada compensación

adicional por zonas insalubres, pertenecen al Sueldo Básico a

efecto de realizar las aportaciones al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto con

fundamento en el artículo 15 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil siete y al

artículo Décimo Transitorio del Decreto que expide la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

treinta y uno de marzo del dos mil siete.-------------------------------

Aclarando que de acuerdo a lo que dispone el artículo

Decimo Transitorio, fracción I, inciso a), del Decreto que expide

la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el treinta y uno de marzo del dos mil siete, los

actores tienen derecho al cien por ciento del promedio del

Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción.---

Se absuelve a la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua de los

Page 30: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

30

incrementos o aumentos salariales al cargo que tenían

asignados los accionantes, ya que, se trata de una prestación

reclamada a futuro, que aún no ha sido generada por los

mismos.-------------------------------------------------------------------------

Se condena a la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a la

expedición por escrito de las Hojas Únicas de Servicios dónde

consten las aportaciones que debieron haberse efectuado ante

el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado con el salario básico que ya se ha

precisado en la presente resolución, de la expedición de una

constancia escrita conteniendo el salario básico completo y

correcto con las cuotas y aportaciones efectuadas ante el

ISSSTE de todos y cada uno de los actores por el último año

que prestaron sus servicios para con la Demandada.---------------

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás

relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo

123 Constitucional, es de resolverse y se.------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

veintidós de abril del dos mil catorce, en los términos de la

Ejecutoria DT.- 138/2014 y al oficio número 4192/2014.------------

Page 31: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 31

SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la

procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus

excepciones y defensas.----------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional

del Agua, a incluir las prestaciones denominadas compensación

garantizada, compensación por desarrollo y capacitación, ayuda

por servicios, previsión social múltiple, y prima quinquenal, en

la inteligencia de que , también

pidió que en su salario se incluyera la prestación denominada

compensación adicional por zonas insalubres, pertenecen al

Sueldo Básico a efecto de realizar las aportaciones al Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado de manera retroactiva; a expedir a los CC.

, Hoja Única de Servicios, en donde se incluyan los

conceptos de compensación garantizada, compensación por

desarrollo y capacitación; compensación adicional por zonas

insalubres; ayuda por servicios; previsión social múltiple; a la

expedición de una constancia escrita conteniendo el salario

básico completo y correcto con las cuotas y aportaciones

efectuadas ante el ISSSTE de todos y cada uno de los actores

por el último año que prestaron sus servicios para con la

Demandada. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en

el considerando VIII del presente laudo.--------------------------------

CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del

Page 32: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A

32

Agua de los incrementos o aumentos salariales al cargo que

tenían asignados los accionantes. Lo anterior en virtud de lo

expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.-

QUINTO.- Comuníquese al Noveno Tribunal Colegiado

del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado

cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto

Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo

DT.- 138/2014 y al oficio número 4192/2014.--------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.---------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------

JCRD*rlhg

MAGISTRADO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS.

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.

Page 33: Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y … · SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES . O C T A V A S A L A . México, Distrito Federal

EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 33

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 8282/10 PROMOVIDO POR EL C. VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-------------------------------------