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XXX 2011

Programa de certificación de cumplimiento de las relaciones laborales

IRAM Referencial IRAM Nº 9

Primera edición2011-12

Diciembre 2011

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Programa de cert i f icación de cumpl imiento de las re lac iones laborales: 2011

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Primera Edición Diciembre de 2011 © Todos los derechos reservados. Esta publicación es propiedad de IRAM, y por lo tanto no puede ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida en ninguna forma, o por ningún medio, sea mecánico, magnético, electrónico, por foto-copia o por cualquier otro, sin autorización previa por escrito de parte de IRAM.

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Índice 0 INTRODUCCIÓN ...............................................................................................7

0.1 El programa de certificación de cumplimiento de las relaciones laborales ................................................................................................................7

0.2 Estructura del programa de certificación ........................................................8

0.3 Ética, transparencia e imparcialidad del programa de certificación ................9

0.4 Responsabilidades..........................................................................................9

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.............................................................10

2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA........................................11

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES ........................................................................12

4 ALCANCE Y NIVELES DE CERTIFICACIÓN...................................................12

4.1 Objetivo y alcance.........................................................................................12

4.2 alcance y niveles de la certificación...............................................................13

5 ADMINISTRACIÓN DEL LISTADO DE NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE AL PCCRL...................................................15

5.1 Objetivo y alcance.........................................................................................15

5.2 Propósito del LNLSS y sus complementos...................................................15

5.3 Confección inicial del LNLSS y sus complementos ......................................15

5.4 Actualización del LNLSS...............................................................................16

6 EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES .....................16

6.1 Objetivo y alcance.........................................................................................16

6.2 Selección y contratación del OE ...................................................................16

6.3 Evaluación ....................................................................................................17

6.4 Cierre de la evaluación y calificación............................................................18

6.5 Emisión del informe .......................................................................................18

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7 CERTIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES ............................................. 18

7.1 Objetivo y alcance ........................................................................................ 18

7.2 Solicitud de certificación ............................................................................... 18

7.3 Evaluación y calificación de la organización ................................................ 19

7.4 Información de cada evaluación a ser presentada por el organismo evaluador............................................................................................................. 19

7.5 Recepción del informe.................................................................................. 19

7.6 Certificación de las organizaciones .............................................................. 20

7.7 Comunicación a las organizaciones y a los OE ........................................... 20

7.8 Utilización del Logo IRAM para el PCCRL..................................................... 20

7.9 Sanciones..................................................................................................... 21

7.10 Conformación de la comisión para el PCCRL ............................................ 22

8 RECONOCIMIENTO DE LOS ORGANISMOS EVALUADORES.................... 22

8.1 Objetivo y alcance ........................................................................................ 22

8.2 Presentación de la solicitud de reconocimiento............................................ 22

8.3 Análisis de la solicitud de reconocimiento ....................................................... 23

8.4 Vigencia del reconocimiento......................................................................... 23

8.5 Competencia y responsabilidades de los evaluadores ................................ 24

8.6 Procedimientos de evaluación...................................................................... 25

8.7 Informe de evaluación de las Organizaciones.............................................. 25

8.8 Documento de reconocimiento..................................................................... 25

Anexo A Código de ética ..................................................................................... 26

Anexo B Listado de normas laborales y de la seguridad social. Requisitos generales............................................................................................................. 27

Anexo C Procedimiento de evaluación (mensual y semestral) ........................... 36

Anexo D Esquema de valoración (mensual y semestral) .................................... 38

Anexo E Programa de Certificación de Cumplimiento de las Relaciones Laborales. SOLICITUD........................................................................................ 64

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ANEXO F Programa de Certificación de Cumplimiento de las Relaciones Laborales. Solicitud de reconocimiento de OE ....................................................66

Anexo G Registros...............................................................................................67

Anexo H (Informativo) Integrantes del organismo de estudio..............................68

Anexo I Conformidad de la empresa ...................................................................69

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Programa de certificación de cumplimiento de las relaciones laborales 0 INTRODUCCIÓN 0.1 El programa de certificación de cumplimiento de las relaciones laborales El Programa de Certificación de Cumplimiento de las Relaciones Laborales es un conjunto de proce-sos que permiten verificar: (i) el cumplimiento, por parte de las organizaciones interesadas en participar del mismo, con requisi-

tos relevantes de la legislación laboral vigente, preestablecidos y agrupados en el Listado de Normas Laborales y de la Seguridad Social (en adelante LNLSS), incluyendo aquellos contenidos en los convenios existentes por rama y actividad industrial o comercial y las reglamentaciones que sean aplicables, y

(ii) que dichas organizaciones han establecido controles mínimos en sus procesos de gestión de re-

cursos humanos y contratistas que aseguran razonablemente que el cumplimiento con tales requisitos legales y administrativos se mantiene en un período de tiempo determinado.

Una preocupación de las organizaciones es verificar que sus contratistas y subcontratistas cumplan con la legislación vigente referida a los trabajadores en aspectos tales como pago de haberes, car-gas sociales, vacaciones, etc. Una forma de asegurarlo es realizando revisiones a sus contratistas, por sí mismos o a través de organismos especializados. La participación en este programa de certificación permitirá a un contratista que trabaja para varias organizaciones a no verse obligado a recibir revisiones de cada una de ellas, ya que, en cada eva-luación, se verificarían los mismos controles y registros. Idéntica situación se presenta en el caso que un organismo especializado que trabaje para distintas organizaciones, deba evaluar al mismo contratista. Este Programa de Certificación de Cumplimiento de las Relaciones Laborales (PCCRL), constituye una herramienta sencilla y útil para el logro de los objetivos anteriormente mencionados. NOTA. La certificación del PCCRL no implica el cumplimiento de la ley laboral. Este programa de certificación establece las condiciones que rigen para el otorgamiento y el uso de la certificación IRAM. La Licencia que se otorgue para el uso de la certificación resultará, en cada ca-so, un elemento contractual de carácter especialísimo, que obliga al licenciatario (organización que ha recibido la certificación) a aplicarla de buena fe y a poner de su parte el máximo empeño para co-rresponder al prestigio que significa su uso. El Licenciatario es el único responsable frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiere derivarse por el incumplimiento de las condiciones que permitieron la certificación. El PCCRL tiene al IRAM como organismo de certificación (tercera parte), y prevé la participación de organismos evaluadores (en adelante OE), que actuarán siguiendo las metodologías y los procedi-mientos establecidos por este referencial.

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La representación material de la Certificación IRAM es un signo distintivo constituido por un sello o rótulo como el indicado en la figura, que se utiliza para distinguir la empresa certificada. Pueden exis-tir otros diseños cuando se trate de certificaciones otorgadas bajo sistemas de certificación conjunta con otras instituciones. En todos los casos, la identificación del documento normativo reconocido por IRAM y a disposición del público deberá figurar junto con el logo distintivo.

Identificación de IRAM de Conformidad con el Programa de Certificación de Cumplimiento de las Re-

laciones Laborales Este referencial fue elaborado por un grupo de trabajo que tiene, en adelante, la responsabilidad de su revisión y permanente adecuación. En el Anexo H se listan los integrantes que han participado del mismo. 0.2 Estructura del programa de certificación El funcionamiento del PCCRL está descrito en el Referencial IRAM Nº 10, del cual este documento constituye su introducción y presentación y contiene cinco capítulos: − Capítulo 4. Alcance y niveles de certificación. − Capítulo 5. Administración del listado de normas laborales y de la seguridad social. − Capítulo 6. Evaluación y calificación de las organizaciones. − Capítulo 7. Certificación de las organizaciones. − Capítulo 8. Reconocimiento de los organismos evaluadores. El sistema de evaluación de cumplimiento de Relaciones Laborales está conformado por: − organismos evaluadores independientes, que realizan la evaluación y propuesta de calificación de

cada organización según el capítulo 6, utilizando como referencia el documento descripto en el capítulo 5;

− la Comisión del PCCRL, quien eleva al IRAM, su recomendación sobre la certificación de cada

Organización; − el IRAM, que reconoce a los OE que pueden participar en el PCCRL (capítulo 8), analiza cada una

de sus evaluaciones (capítulo 7) y otorga, si corresponde, la certificación.

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0.3 Ética, transparencia e imparcialidad del programa de certificación La ética, la transparencia y la imparcialidad del PCCL están veladas por el compromiso asumido por el IRAM, por los OE y por las organizaciones a través de la firma del código de ética del PCCRL (Anexo A). 0.4 Responsabilidades 0.4.1 Responsabilidades generales Organizaciones: − cumplir con la legislación laboral vigente; − conservar registros de este cumplimiento de forma que sean sujetos a los procedimientos de revi-

sión por los OE; − cumplir con los requisitos del PCCRL en forma ética y transparente; − recibir las auditorías y evaluaciones de los OE. Organismos evaluadores (OE): − realizar los procedimientos de revisión y evaluación de forma imparcial, independiente y compe-

tente, guardando la confidencialidad de toda la información; − asegurar que la información que eleva al IRAM para su evaluación esté completa, clara y refleje

objetivamente lo evaluado en las organizaciones, así como las conclusiones y la recomendación sobre la decisión de la certificación;

− participar en este PCCRL en forma ética y transparente; − proponer al IRAM modificaciones ante eventuales inconvenientes en la implementación del

PCCRL. Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM): − actuar como organismo de certificación; − evaluar a los OE que se presenten, verificando el cumplimiento de los requisitos de este Referen-

cial y decidir sobre su reconocimiento para actuar en el PCCRL; − mantener un sistema de evaluación permanente de los OE; − analizar los informes elevados por los OE y elevarlos al CGC a través de la Comisión del PCCRL

para la eventual certificación inicial o el mantenimiento de la certificación de las organizaciones; − recibir, analizar y responder los reclamos de OE reconocidos y OE en trámite. Del resultado de es-

te análisis pueden surgir recomendaciones hacia las partes alcanzadas por el PCCRL; − evaluar y efectuar modificaciones al PCCRL ante eventuales inconvenientes en la implementación

del mismo, o a partir de las propuestas de los OE;

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− la responsabilidad de IRAM es la de verificar que la organización certificada cumple, como míni-mo, con las condiciones indicadas en el presente referencial y que no se han producido cambios en condiciones distintas a lo establecido en el mismo.

Comisión del PCCRL: − recibir y analizar los reclamos y quejas de organizaciones certificadas, en trámite de certificación o

cualquier otro tipo de organización. 0.4.2 Responsabilidades legales Haciendo uso de la autonomía de la voluntad contractual, las partes acuerdan que el derecho aplica-ble al presente contrato (validez intrínseca, extrínseca o formal y obligaciones de las partes) es el derecho privado Argentino. Todas las partes involucradas en el PCCRL convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribuna-les ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la solución de cualquier diferendo derivado del contrato, con exclusión de cualquier otra que pudiere corresponderles. Organizaciones: − las responsabilidades de las Organizaciones Certificadas se encuentran en el capítulo 7 (ver 7.2). Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM): − limitadas al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este PCCRL.

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Puede aplicarse en contextos diferentes: a) Organizaciones en general Cualquier tipo de organización puede considerar conveniente verificar el grado de cumplimiento

con los requisitos mínimos en materia laboral y previsional (predeterminados por este programa de certificación e incluidos en el LNLSS) para poder informarlo a la dirección, a los accionistas, a los empleados, a futuros clientes o a cualquier parte interesada.

Este aseguramiento puede ser proporcionado mediante la certificación del cumplimiento de las Relaciones Laborales, dentro de la normativa legal, y de la implantación de controles efectivos en los procesos de gestión de recursos humanos, emitida por una tercera parte independiente.

b) Contratistas de organizaciones Es una tendencia clara del mundo de los negocios empresariales que las organizaciones terceri-

cen, en contratistas, un conjunto de actividades que usualmente estaban bajo su control operativo. De esta manera pueden reducirse costos y mejorar la eficiencia de los procesos debi-do a que los contratistas se especializan en su actividad de una forma en que las organizaciones no pueden o no desean hacerlo.

NOTA. A partir de esta sección, en todo el documento la palabra Organización, referirá tanto a las organizaciones que deseen ingresar al programa de certificación por motivaciones internas (alternativa A) así como a contratistas que deben hacerlo a re-querimiento de sus comitentes (alternativa B).

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2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA Ley Nº 11544. Artículo 1. Ley Nº 19032. Artículos: 8 (inciso d) y 16. Ley Nº 20744. Artículos: 18, 29, 29 bis, 52, 80, 90 a 99, 103 a 115, 120 a 124, 126, 128, 130, 131 a 135, 139, 140, 147, 156, 158, 159, 166 a 170, 175 a 179, 181, 182, 189 a 191, 197, 198, 200, 201, 204, 205, 207, 218 a 221, 223 y 223 bis, 225 a 228, 231, 237, 239 a 250, 252 a 255. Ley Nº 23041. Artículo 1. Ley Nº 23551. Artículo 52. Ley Nº 23660. Artículo 16. Ley Nº 23661. Artículo 22. Ley Nº 24013. Artículos: 70 a 74, 77 a 80 y 98 a 105. Ley Nº 24241. Artículos: 1, 2, 4, 6 a 9 y 11. Ley Nº 24557. Artículos: 23, 24, 27 y 28. Ley Nº 24714. Artículos: 3, 7 a 14 y 18. Ley Nº 25165. Ley Nº 26341. Artículo 100. Leyes provinciales y sus complementarias y modificatorias: - Ley Nº 5110 - Santa Fe. - Ley Nº 5352 - Santiago del Estero. - Ley Nº 2444 - Chaco. - Ley Nº 3270 - Chubut. - Ley Nº 4035 - Entre Ríos. - Ley Nº 9 - Salta. - Ley Nº 482 - Formosa. - Ley Nº 5121 - Tucumán. Resolución General (AFIP) Nº 641/2003. Artículo 9. Resolución General (AFIP) Nº 1891/2005. Resolución General (AFIP) Nº 2437/2008.

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Resolución (Secretaría de Riesgos de Trabajo) Nº 43/1997. Artículos 1 y 2. Resolución (Secretaría de Seguridad Social) Nº 14/2002. Artículo 6. Decreto Nº 279/2008. Artículo 5. Decreto Nº 290/2000. Artículo 8. Decreto Nº 328/88. Decreto Nº 484/2000. Decreto Nº 486/2002. Artículos 21 y 22. Decreto Nº 814/2001 y sus complementarios. Decreto Nº 815/2001. Decreto Nº 817/2004 - Reglamentario Ley Nº 25877. Artículos 1, 3, 4 y 11. Decreto 1567/74. Decreto Nº 16115/33. Artículos: 20 y 21. Estatuto del Viajante de Comercio. Artículo 14. NOTA. La certificación del PCCRL no implica el cumplimiento de la ley laboral.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los fines del presente referencial, se aplican los términos y definiciones siguientes: 3.1 Listado de normas laborales y de la seguridad social (LNLSS). Representan las normas mí-nimas que las organizaciones tienen que cumplir para lograr la certificación que otorga este PCCL. 3.2 Procedimiento de evaluación (PE). A ser llevado a cabo por los OE para verificar el cumpli-miento de las organizaciones con los requisitos legales incluidos en el LNLSS 3.3 Objetivos de control mínimos (OCM). Resultado esperado en los procesos de gestión de re-cursos humanos (incluyendo contratistas) para los cuales las organizaciones deben implementar y documentar controles suficientes, y ejecutarlos dejando evidencias objetivas de auditoría, para que sean considerados efectivos por los OE y el IRAM.

4 ALCANCE Y NIVELES DE CERTIFICACIÓN 4.1 Objetivo y alcance Establecer los niveles de certificación que podrán ser otorgados dentro de este programa de certifi-cación, así como los requisitos que deben cumplir las organizaciones que participen del programa de certificación para lograr cada uno de los niveles de certificación.

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Este procedimiento es de aplicación al IRAM, a las organizaciones y a los OE. 4.2 alcance y niveles de la certificación 4.2.1 Niveles de certificación El PCCRL contempla la posibilidad de otorgar tres (3) niveles de certificación, según sean las nece-sidades de las Organizaciones: Nivel I. Una organización alcanza el nivel I de certificación si, como resultado del proceso de evaluación y calificación por parte de un OE y el IRAM (capítulo 6), se demuestra que, a una fecha determinada, ha cumplido con los parámetros definidos en el LNLSS (anexo B). Este nivel de certificación requiere una evaluación inicial y subsiguientes reevaluaciones semestrales (se seleccionará un período men-sual al azar dentro del semestre comprendido en la revisión). Mensualmente se controlará la existencia de la documentación requerida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dado que se verifica el cumplimiento a una fecha determinada, este nivel no permite extrapolar que el cum-plimiento de la organización con el LNLSS se verifique en fechas posteriores a la última evaluación ni se haya verificado en fechas anteriores al período sobre el cuál se práctica la evaluación. La organi-zación recibe un certificado emitido por el IRAM que, podrá ser consultado en su página web e identificará que ha alcanzado el Nivel I de certificación para el período sobre el que versó la evalua-ción, la fecha en que se realizó la primera evaluación y el período de validez del mismo (dos años a partir de la primera evaluación). Se indicará que esta validez está condicionada al cumplimiento del contrato con el IRAM y a la confirmación del cumplimento con el LNLSS como resultado de las suce-sivas evaluaciones semestrales y del control mensual de la documentación establecida en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Nivel II. Una organización alcanza el Nivel II de certificación si, como resultado del proceso de evaluación y cali-ficación por parte de un OE y el IRAM (capítulo 6), se demuestra que, a una fecha determinada, ha cumplido con las condiciones para alcanzar el Nivel I y además, que la organización ha establecido controles para gestionar sus aspectos laborales que cubran los objetivos de control mínimos (OCM) es-tablecidos en este referencial que han sido efectivos durante los últimos seis (6) meses, para procurar: - el cumplimiento con el LNLSS conforme los parámetros establecidos (anexo B) y

- mantenerlo en el tiempo, si se verifica la efectividad de dichos controles. La organización recibe un certificado emitido por el IRAM que, podrá ser consultado en su página web e identificará el Nivel de certificación II, la fecha en que se realizó la primera evaluación y el período de validez del mismo (dos años a partir de la evaluación inicial). Esta validez queda condicionada al cum-plimiento del contrato con el IRAM y a la confirmación del cumplimento con el LNLSS y a la evaluación de la efectividad de los controles establecidos como resultado de las sucesivas evaluaciones semes-trales.

Nivel III. Tiene como alcance el del Nivel II más la verificación del cumplimento con buenas prácticas en la administración de recursos humanos que complementan el Nivel II.

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4.2.2 alcance del Nivel I La certificación a este nivel tiene como objetivo establecer que la organización está en cumplimento con los requisitos mínimos en materia laboral y previsional, predeterminados por el PCCRL, e inclui-dos en el LNLSS. Este marco referencial normativo se mantiene actualizado y a disposición de los OE y las organizaciones según lo indicado en el capítulo 5 (ver 5.4). Los OE deberán efectuar la evaluación aplicando los procedimiento de evaluación (anexo C) contem-plando tanto al personal en relación de dependencia propio, como también (si lo solicitan) a los terceros que realizan actividades recurrentes (contratistas), ya sea en los establecimientos propios de la organi-zación evaluada, o en otros establecimientos donde ésta indique que se desarrolla la tercerización. En cuanto al horizonte temporal, la evaluación se realiza sobre el mes al que corresponde el último pago de haberes y aportes y contribuciones a la seguridad social y sindical, a la fecha de la evalua-ción. Para mantener vigente la certificación, la organización debe recibir una evaluación semestral satis-factoria, con el mismo objetivo y alcance que la inicial, en la que se efectuará una evaluación sobre un período mensual que será seleccionado al azar. Asimismo, y con el objetivo de publicar en un servidor web de propiedad del IRAM la nómina de em-pleados evaluada, la organización mensualmente proveerá a la OE, la documentación necesaria para confirmar el cumplimento de acuerdo con los parámetros mencionados en el LNLSS de los requisitos del Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. 4.2.3 alcance del Nivel II Los requisitos del Nivel II incluyen los requisitos del nivel anterior. Las evaluaciones se realizan en for-ma semestral, debiendo además la organización demostrar que ha establecido procedimientos y controles documentados para gestionar los aspectos laborales y previsionales que tiendan a asegurar que el cumplimiento legal de los mismos se mantendrá en el tiempo. Estos procedimientos y controles deberán considerar los OCM, los cuales cubren los aspectos siguientes: − ingreso y egreso del personal; − contenido y actualización del legajo; − liquidación y pago de remuneraciones y beneficios sociales; − liquidación y pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales; − administración de los registros (incluyendo el uso de herramientas informáticas); − control de contratistas (Art. 30 L.C.T.), incluyendo sistemas obligatorios de retención en la fuente; − control de las empresas de servicios eventuales (Art. 29 L.C.T), incluyendo sistemas obligatorios

de retención en la fuente; − administración del libro (Art. 52 L.C.T.). Para lograr la certificación de Nivel II, las organizaciones deberán documentar los procedimientos y los controles establecidos, y cuales son los objetivos de control con los que se relacionan. En la ejecución

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de los controles establecidos deberá contemplarse que existan evidencias objetivas de auditoría que permitan a los OE verificar que dichos controles se han llevado a cabo y verificar que han sido efectivos durante el período de evaluación. Los OCM serán establecidos de acuerdo con el procedimiento descripto en el capítulo 5. NOTA. Este nivel será considerado una vez que se haya puesto en práctica el PCCRL con el nivel I. 4.2.4 Nivel III Los requisitos del Nivel III incluyen a los requisitos de los niveles anteriores, debiendo además la or-ganización demostrar la implementación de buenas prácticas en la gestión de los recursos humanos. Las buenas prácticas mencionadas, necesarias para este nivel, serán definidas oportunamente, iden-tificándolas en este apartado del Referencial. NOTA. Este nivel será considerado una vez que se haya puesto en práctica el PCCRL con los niveles I y II.

5 ADMINISTRACIÓN DEL LISTADO DE NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE AL PCCRL 5.1 Objetivo y alcance Establecer la metodología para la elaboración y actualización del listado de normas laborales y de la seguridad social y sus complementos: los procedimientos mínimos de evaluación y los controles mí-nimos en procesos. Este procedimiento es de aplicación al IRAM, a las Organizaciones y a los OE. 5.2 Propósito del LNLSS y sus complementos El LNLSS servirá de marco de referencia normativo para el otorgamiento de la certificación. El cum-plimiento con dicho marco de referencia normativo y el establecimiento de controles que cubran los OCM (Anexo D) y aseguren su cumplimiento es responsabilidad de las organizaciones. La responsa-bilidad de los OE es evaluar, a través del PE, el grado de cumplimiento por parte de las organizaciones con las disposiciones legales y administrativas incluidas en el LNLSS (Nivel I de certi-ficación), así como el grado de efectividad de los controles establecidos que cubran los OCM y aseguren dicho cumplimiento (Nivel II de certificación). 5.3 Confección inicial del LNLSS y sus complementos El PCCRL requiere de un marco referencial normativo que establezca una base que permita a todas las partes interesadas conocer los requisitos legales que serán considerados por los OE y por el IRAM de cumplimiento mínimo para evaluar y otorgar la certificación, y que ha sido denominado lis-tado de normas laborales de la seguridad social (LNLSS). Adicionalmente, para obtener la certificación de nivel II, el PCCRL ha establecido los OCM. Las orga-nizaciones deberán describir los controles implementados para lograr estos objetivos de controles establecidos en este PCCRL, y en su ejecución deberán dejarse evidencias objetivas de auditoría que puedan ser verificables por los OE.

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Asimismo, el LNLSS se complementa también con el PE, que los OE deberán llevar a cabo para verifi-car, el cumplimiento con los requisitos legales aplicables establecidos en el LNLSS. Así, el programa de certificación se asegura que la evaluación se efectúa sobre una base mínima uniforme de procedimien-tos de evaluación. El LNLSS fue estructurado en dos secciones. La sección de requisitos generales y de requisitos par-ticulares. El LNLSS inicial consta de la sección de requisitos generales, la cual incluye las disposiciones legales y administrativas que son comunes a todas las organizaciones. La sección de requisitos particulares comprende la normativa adicional requerida por los convenios colectivos u otras reglamentaciones aplicables a la industria donde opera la organización y se adicionará al LNLSS sólo en la medida que una organización opere en determinada industria. La sección de requisitos generales del LNLSS, el PE y los OCM han sido elaborados en el año 2009 por un grupo de trabajo coordinado por el IRAM. 5.4 Actualización del LNLSS El Grupo de Trabajo IRAM, redactor de este referencial, asume la responsabilidad de mantener actuali-zado el LNLSS indicando la fecha de la última actualización, así como el PE y los OCM. El IRAM asume la responsabilidad de entregar las actualizaciones del LNLSS, el PE y los OCM a los OE reconocidos y a las organizaciones que hayan solicitado participar en el PCCRL.

6 EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES 6.1 Objetivo y alcance Establecer la metodología que deben aplicar los organismos evaluadores para la evaluación y califi-cación de las organizaciones que deseen demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos para lograr los distintos niveles de certificación establecidos en este PCCRL. Este procedimiento es de aplicación a las organizaciones, los OE y al IRAM, desde la selección de un OE por parte de una organización hasta que el OE presenta su informe inicial al IRAM, y las sucesivas evaluaciones en el tiempo. 6.2 Selección y contratación del OE La organización que desee obtener una de las certificaciones previstas en el PCCRL deberá some-terse a un proceso de evaluación permanente por parte de un OE. Para ello, deberá contratar a uno de los OE reconocidos por el IRAM. Como se indica en el capítulo 8, el IRAM mantiene actualizado el listado de OE reconocidos, el cual es publicado en su página web. La contratación del OE deberá ser confirmada a través de un acuerdo escrito que contemple como mínimo: • los objetivos de la organización respecto del nivel de certificación que desea que se evalúe; y el en-

tendimiento del proceso de evaluación y calificación de acuerdo con lo establecido en este referencial;

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• las responsabilidades de la organización respecto del cumplimiento con los requisitos legales en materia laboral y previsional y del establecimiento de procedimientos y controles internos apropia-dos para asegurar el cumplimiento con dichos requisitos.

• las responsabilidades del OE respecto de efectuar la evaluación y la calificación de acuerdo con lo

establecido en el referencial; • el compromiso de la organización de ratificar por escrito las indagaciones a ser realizadas por el

OE respecto de los requisitos particulares (en especial, encuadramiento sindical vigente y los con-venios colectivos) a ser consideradas en el LNLSS, y de otros aspectos laborales tales como: las modalidades de contratación utilizadas, los beneficios a empleados y la inexistencia de trabajo no registrado.

• el reconocimiento de parte de la organización que pondrá a disposición del OE, en tiempo y en la

forma acordada, todos los registros contables y extracontables, y su correspondiente documentación respaldatoria que sean requeridos por el OE y proveerá del espacio físico y acceso a los sistemas de información y de comunicación necesarios para que el OE pueda llevar a cabo su evaluación;

• la duración del contrato [mínimo plazo: dos (2) años], y sus eventuales cláusulas de rescisión; • la obligación de parte de la organización de proveer información mensual (según Art. 30 L.C.T.) al

OE para que éste pueda ponerla a disposición de los contratantes actuales y futuros; • el reconocimiento y compromiso de ambas partes de atenerse a lo prescripto en el código de ética

del PCCRL; • la declaración del OE respecto de que no tiene conflicto de intereses actuales con la organización

y que pondrá en conocimiento de inmediato cualquier conflicto posterior del que tome conocimien-to;

• el reconocimiento de la participación del IRAM en su carácter de organismo de certificación del

PCCRL. Como parte del proceso de aceptación del trabajo, previa a su contratación, el OE deberá determinar que no tiene conflicto de intereses con la organización. Esto comprende comprobar que: − el OE, el equipo de evaluadores asignado, y sus empresas vinculadas no presten o hayan presta-

do en los últimos dos (2) años, servicios de consultoría de cualquier especialidad a la Organización, y

− en el caso de que el OE sea una sociedad de personas, confirmar que sus socios y el equipo de

evaluadores asignado cumple con las normas de independencia requeridas para los auditores ex-ternos por la Comisión Nacional de Valores.

6.3 Evaluación El OE deberá coordinar con la organización las actividades a ser desarrolladas. Como mínimo, el OE deberá aplicar el PE con el objeto de reunir evidencia que le permita concluir acerca del grado de cumplimiento por parte de la Organización del LNLSS (nivel de certificación I) y de la efectividad de los controles establecidos durante los últimos seis (6) meses (nivel de certificación II).

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6.4 Cierre de la evaluación y calificación El OE deberá validar los hallazgos o desvíos de cumplimiento con la organización para confirmar su validez. El OE deberá efectuar la valoración del grado de cumplimiento de acuerdo con el esquema de valo-ración previsto en este referencial (ver anexo D). 6.5 Emisión del informe Completada la evaluación y calificación, el OE procederá a emitir su Informe y presentarlo al IRAM. El Informe deberá contener como mínimo lo requerido en capítulo 7 (ver 7.4).

7 CERTIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES 7.1 Objetivo y alcance Establecer la metodología para: − la recepción de solicitudes de organizaciones que desean ser certificadas; − el análisis de los informes presentados por los OE de las evaluaciones realizadas a las Organiza-

ciones; − la emisión del certificado a las organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el

PCCRL. Este procedimiento es de aplicación a los OE, a las organizaciones y al IRAM, desde que una orga-nización solicita ser certificada hasta que concluya el proceso de certificación. 7.2 Solicitud de certificación Toda organización que desee obtener la certificación de este PCCRL debe presentar al IRAM la soli-citud correspondiente y una copia de este referencial debidamente conformada como constancia de su conocimiento y aceptación. La solicitud de certificación mencionada será considerada por IRAM, el que podrá pedir, si lo conside-ra conveniente, una ampliación de la presentación que podrá incluir referencias comerciales o de otro tipo. Dichos antecedentes, a criterio de IRAM, podrán condicionar el otorgamiento de la certificación. El IRAM solicita a cada organización la información contenida en el Formulario de Solicitud (anexo E) y entrega la lista de OE reconocidos (ver 8.8), sin sugerir ninguna preferencia o prioridad entre los mismos. La organización debe solicitar al OE elegido el LNLSS aplicable (anexo B). Para obtener la certifica-ción, la organización debe alcanzar la valorización mínima de los requisitos de cumplimiento establecidos en el PCCRL. No se aceptarán solicitudes de certificación que impliquen la no conside-ración de algún o algunos de los requisitos del LNLSS.

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El organismo evaluador elegido determinará el LNLSS definitivo a partir de un relevamiento inicial de la documentación de la empresa. El OE elevará al IRAM antes de cada auditoría un listado de los requisitos generales y particulares aplicables a la organización a certificar La organización que desee cumplir con el programa de certificación de cumplimiento laboral, recibirá el LNLSS aplicable a su industria, determinado por el OE conformado por IRAM y que será parte in-tegrante del contrato de certificación antes de la realización de la primera evaluación. 7.3 Evaluación y calificación de la organización Una vez aceptada la solicitud el IRAM informará a la organización los aranceles que deberá abonar por los gastos que origine el trámite previo al otorgamiento y los derechos por el uso de la certifica-ción, solicitará a las organizaciones que seleccionen a un OE de la lista de OE reconocidos y acordará la iniciación del proceso de evaluación y calificación (capítulo 6). 7.4 Información de cada evaluación a ser presentada por el organismo evaluador Los OE deben entregar al IRAM el informe de evaluación de la organización a fin de ser validado tan-to con el IRAM como con la organización. El informe de evaluación debe contener, como mínimo, la siguiente información: − identificación de la organización; − nivel de certificación solicitado; − evaluadores del OE que participaron; − procedimientos aplicados y resultados obtenidos; − limitaciones al alcance, de existir; − desviaciones detectadas; − LNLSS utilizado; − conclusiones y valoración del cumplimiento obtenida por la organización; y − recomendaciones para la certificación o su mantenimiento en función de la valoración de cumpli-

miento obtenido por la organización. Con esta información el IRAM lleva actualizada una base de datos que le permite conocer las activi-dades previstas por los OE reconocidos, y, si fuera necesario, participar en carácter de observador en las evaluaciones que realizan los OE. 7.5 Recepción del informe El IRAM analiza el informe y determina si se han cumplido todas las condiciones para su presenta-ción.

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En esta presentación, el IRAM debe establecer que: − la evaluación fue realizada por un OE reconocido; − la evaluación fue realizada por personal capacitado; − los registros presentados proporcionan evidencia del cumplimiento con los requisitos establecidos; − si el informe indica la recomendación para la certificación y si tiene observaciones sobre la misma. 7.6 Certificación de las organizaciones El IRAM analiza el informe entregado por los OE, según 7.4. La Comisión analiza el contenido del in-forme y procede a dictaminar si la organización cumple los requisitos establecidos como para obtener la certificación. Cuando la organización haya sido aprobada, el IRAM procede a emitir el certificado correspondiente. Si se rechazara el otorgamiento de la certificación, el IRAM, en informe escrito, comunicará a la or-ganización las causas por las cuales se produce el rechazo. La organización a la que se le rechace el otorgamiento podrá solicitar, por escrito, en forma debida-mente fundamentada, una reconsideración dentro de los 30 días de ser notificada. El IRAM procederá a tratar el pedido de reconsideración. Si la organización lo hubiera solicitado, la citará y, en caso de que no lo hubiera solicitado, podrá citarla o no. En los casos en que la citara, la organización expondrá su posición. El IRAM comunicará a la organización la resolución que adopte, por escrito. El IRAM mantendrá en su página web el listado de las organizaciones certificadas y la nómina de empleados de cada organización. El acceso a la nómina de cada organización será restringido a través de una contraseña, establecida por IRAM y administrada por la organización certificada. 7.7 Comunicación a las organizaciones y a los OE El IRAM comunica por escrito a la organización el resultado de la evaluación y, si corresponde, le en-trega el certificado. En el caso de una evaluación de mantenimiento de la certificación de una organización, si el resulta-do fue positivo, el IRAM informa a la organización de la continuación de la vigencia del certificado. Si el resultado hubiera sido negativo, el IRAM procederá a suspender o cancelar el certificado otorgado previamente a la organización considerando la recomendación del OE según apartado 7.3. El IRAM informará sobre estas actividades al OE interviniente. 7.8 Utilización del Logo IRAM para el PCCRL En el caso de la utilización para fines informativos y/o promocionales, la organización certificada de-be, obligatoriamente, hacer figurar el Logo IRAM para el PCCRL de acuerdo con las indicaciones de

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IRAM. No podrá efectuarse, ningún tipo de publicidad que pueda inducir a engaño o confusión al pú-blico interesado. Para asegurar el cumplimiento indicado en el párrafo anterior la organización certificada debe enviar a IRAM, con anterioridad a su confección para su publicación o difusión pública, anuncios y literatura publicitaria y todo otro medio en el que se mencione la certificación, para su correspondiente verifica-ción y aprobación. A resultas de dicha verificación y conforme al libre arbitrio de IRAM, éste podrá exigir a la organización el cambio de alguno o todos los elementos sometidos a consideración. La autorización para usar el Logo IRAM para el PCCRL no puede ser cedida a terceros, salvo autori-zación expresa de IRAM y únicamente bajo condiciones estipuladas por IRAM. Todo uso no autorizado, uso abusivo o uso indebido del Logo IRAM para el PCCRL, o si existiera el peligro que se produjera una infracción de los derechos de propiedad sobre el mismo por una organi-zación certificada o un tercero, dará derecho a que IRAM adopte las medidas legales pertinentes y/o inicie las acciones legales que se encuentren a su alcance en defensa de sus derechos de propiedad objeto del presente programa de certificación. 7.9 Sanciones En caso de que la organización certificada haya violado lo establecido en este PCCRL para el uso de la certificación, se reunirán todos los antecedentes y evaluará el caso. Si la gravedad de la transgresión lo justificare, el IRAM estará autorizado a aplicar la suspensión pre-ventiva del derecho de usar el logo IRAM para el PCCRL, solicitando a la organización su descargo por escrito. Las sanciones serán notificadas a la organización por medio fehaciente, rigiendo desde el momento de la recepción de la notificación. Se prevén las siguientes sanciones: a) apercibimiento escrito, en cuyo caso la organización será intimada a ajustarse a las disposicio-

nes del presente referencial; b) suspensión del derecho a usar la certificación, indicando el lapso durante el cual no podrá usarla

y las condiciones que debe satisfacer para obtener nuevamente el derecho a su utilización; c) cancelación del derecho a usar la certificación para el servicio por un tiempo mínimo de un año. La suspensión o cancelación del derecho de utilizar la certificación implica la renuncia, por parte de la organización, a cualquier acción de indemnización contra IRAM, sin derecho a reclamo alguno por aranceles abonados. IRAM dará a publicidad, por los medios que considere pertinente, las causales de las renuncias y las sanciones aplicadas, cuando lo considere conveniente. Ordenada la suspensión o cancelación del uso de la certificación, la organización no podrá seguir usándolo, ni aún durante el trámite de una eventual reclamación. La organización e IRAM convienen en que la falta de cumplimiento de lo indicado en el párrafo ante-rior dará derecho a IRAM a ejercer una acción legal.

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La revocación de la autorización de uso de la certificación no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que IRAM podrá ejercer contra la organización para resarcirse de los daños o per-juicios que haya sufrido o sean imputables a esta última. El otorgamiento y el derecho de usar la certificación, resultará de un elemento contractual (certifica-do) cuyos derechos fiscales serán abonados por el licenciatario que contendrá, como cláusulas especiales, las que se convengan al otorgarle. La organización firmará también un ejemplar de este referencial, como constancia de su conformidad con todas sus cláusulas. 7.10 Conformación de la comisión para el PCCRL Se conformará una Comisión, de acuerdo al reglamento que rige el funcionamiento del CGC de IRAM, que tiene las atribuciones de velar por la imparcialidad y transparencia de la operación de todo el programa de certificación. Sus miembros serán propuestos por IRAM y podrán incluir a un repre-sentante designado por los OE. Esta comisión tiene como funciones básicas: recibir, analizar y responder los reclamos de organiza-ciones certificadas o en trámite de certificación. Del resultado de este análisis pueden surgir recomendaciones hacia las partes alcanzadas por el PCCRL. Para cumplir con sus objetivos la comisión del PCCRL se reunirá en la sede del IRAM, por lo menos dos veces al año, y tendrá autonomía para decidir de qué forma llevará a cabo sus funciones. Todas las decisiones de la comisión de PCCRL se tomarán por consenso de los presentes en cada reunión. El IRAM será responsable por convocar las reuniones, presidirlas y cumplir con las funcio-nes de secretaría equivalentes a las establecidas para el Comité General de Certificación.

8 RECONOCIMIENTO DE LOS ORGANISMOS EVALUADORES 8.1 Objetivo y alcance Establecer los requisitos sobre la metodología de evaluación y las responsabilidades legales de los OE para ser reconocidos por el IRAM como parte del PCCRL. Este procedimiento es de aplicación a: − los Organismos Evaluadores (OE) que se presenten como candidatos a ser reconocidos por el

IRAM para realizar evaluaciones en la organizaciones que se presenten al PCCRL, y − al IRAM, desde la presentación de la solicitud de un OE hasta la emisión del documento que indique la decisión, por parte del IRAM, sobre su reconocimiento para participar en el PCCRL, o la cancelación de dicho re-conocimiento, por renuncia del OE o por exclusión por parte del IRAM. 8.2 Presentación de la solicitud de reconocimiento El OE que desee ser reconocido por el IRAM para actuar en el PCCRL debe presentar el formulario del anexo F:

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− datos comerciales; − experiencia en la actividad; − Infraestructura; − declaración de entendimiento del referencial y el código de ética firmado en señal de aceptación; − listado de evaluadores que cumplen con las características definidas en el apartado 8.5 de esta

Parte del Referencial con las evidencias correspondientes; − compromiso asumido por estos evaluadores de cumplimiento con el código de ética del PCCRL

(anexo A); − confirmación que el proceso de conservación de informes y papeles de trabajo cumplirán lo requeri-

do por las normas legales y profesionales vigentes; − persona del OE responsable por estos servicios, el que actuará como contacto con el IRAM; − compromiso de aceptar su responsabilidad legal frente al IRAM y a la organización evaluada por

el informe de evaluación; − procedimientos elaborados por el OE para realizar sus actividades de evaluación. Estos procedi-

mientos deben incluir las siguientes actividades: proceso de evaluación, proceso de verificación, conservación y elevación al IRAM de los informes con la recomendación correspondientes, proce-so de conservación de los registros;

− demostrar el cumplimiento de la aplicación del PE mediante auditorias de testificación. El IRAM se reserva el derecho de reconocimiento del OE. 8.3 Análisis de la solicitud de reconocimiento El IRAM analiza la información presentada y realiza una revisión al OE para confirmar el contenido de dicha información. El reconocimiento del OE se formalizará en un acuerdo donde se confirmarán las obligaciones y de-rechos del IRAM y del OE, entre sí y frente a las Organizaciones. 8.4 Vigencia del reconocimiento En el caso que se hayan cumplido todos los requisitos, procede al reconocimiento del OE por un plazo de 3 años. Durante la vigencia del contrato, el IRAM puede realizará auditorías al OE cuando lo considere necesario y puede participar como observador en las evaluaciones que realice el OE a sus clientes. El IRAM puede designar a expertos técnicos para acompañar a sus representantes, a los fi-nes de evaluar la actuación de los OE. El IRAM repetirá la revisión cada 3 años en el caso que el OE desee continuar manteniendo su reco-nocimiento y además realizará auditorías de mantenimiento cada año. Si como resultado de una visita surgiera un incumplimiento de los requisitos acordados con el IRAM o la necesidad de introducir una modificación a sus procesos, el IRAM puede:

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− otorgar el reconocimiento y solicitar evidencia de las modificaciones introducidas dentro de plazos

acordados; − no otorgar el reconocimiento hasta que las modificaciones hayan sido concluidas; − suspender o cancelar el reconocimiento en el caso en que el OE ya hubiera estado reconocido

previamente. 8.5 Competencia y responsabilidades de los evaluadores Los evaluadores del OE tienen tres categorías, según lo indica la tabla siguiente: Categoría Competencia Responsabilidades

Evaluador director

Titulo profesional universitario en las carreras de Abogado, Contador Público, Licenciado en Recur-sos Humanos o Relaciones Industriales o Laborales.

Experiencia no inferior a 10 años en la gestión de cuestiones laborales y previsionales, en auditorias legales o contables desarrollada en empresa, estu-dio jurídico contable o de auditoria y acreditada mediante certificación de la empresa o firma que co-rrespondiere.

Participación en dos evaluaciones como Evaluador.

Coordinar y dirigir evaluacio-nes, desde la necesidad de su realización hasta la emi-sión del informe correspondiente.

Evaluador Titulo profesional universitario en las carreras de Abogado, Contador Público, Licenciado en Recur-sos Humanos o Relaciones Industriales o Laborales.

Experiencia no inferior a 2 años en la gestión de cuestiones laborales y previsionales, en auditorias legales o contables desarrollada en empresa, estu-dio jurídico contable o de auditoria y acreditada mediante certificación de la empresa o firma que co-rrespondiere.

Entrenamiento en el manejo de requisitos legales laborales y previsionales.

Participar en evaluaciones bajo la supervisión de un Evaluador Director.

Análisis de la información mensual que entrega la or-ganización.

Evaluador ayudante

Personal capacitado por el OE para el control de documentación laboral y previsional, con entrena-miento previo en el manejo de requisitos legales laborales y previsionales

Asistencia a un Evaluador o Evaluador Director en la búsqueda y análisis de la in-formación.

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8.6 Procedimientos de evaluación El OE deberá aplicar como mínimo el procedimiento de evaluación incluido en el anexo C. El OE puede aplicar un programa de trabajo diferente, en la medida que realice referencias cruzadas con cada uno de los puntos incluidos en el anexo C. 8.7 Informe de evaluación de las Organizaciones El OE y el IRAM acordarán un modelo de informe de evaluación que sea aceptable para ambas par-tes y cumpla con los requisitos del PCCRL. Este modelo formará parte del contrato entre el IRAM y la OE. El informe de evaluación se emitirá en papel membretado de la OE y será firmado por el evaluador director. Si el informe excediera de una página, así como los adjuntos al informe, deberán ser inicia-lados con el propósito de su identificación. 8.8 Documento de reconocimiento El IRAM: − firma un contrato con cada OE, que incluye al código de ética que ambas partes se comprometen

a cumplir (anexo A); − emite un documento al OE donde consta el reconocimiento otorgado y el plazo de validez del

mismo; − mantiene actualizado en su página web el listado de Organismos Evaluadores reconocidos.

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Anexo A

Código de ética Las organizaciones, los organismos evaluadores y el IRAM se comprometen a participar en el pro-grama de certificación de cumplimiento de las relaciones laborales bajo los principios siguientes: 1. Asegurar la confidencialidad de la información. 2. No transmitir a terceras partes los hallazgos (o parte de ellos) del equipo evaluador o cualquier

otra información recibida durante la operación del programa de certificación de cumplimiento de relaciones laborales, a no ser que las partes involucradas lo autoricen por escrito o lo solicite una autoridad judicial.

3. No actuar en forma que se pueda perjudicar la reputación o los intereses de las organizaciones. 4. No actuar en forma que se pueda perjudicar la reputación, los intereses y la credibilidad del

IRAM y de los organismos evaluadores. 5. En el caso de una supuesta violación de este código, cooperar totalmente en el proceso formal

de investigación y resolución. En particular:

Las organizaciones se comprometen a: − proporcionar a los organismos evaluadores y al IRAM la información solicitada, en forma com-

pleta, exacta y sin falsedad. Los organismos evaluadores se comprometen a: − realizar los procedimientos y evaluaciones en forma objetiva y competente, informando a las

otras partes todo potencial conflicto de intereses; − proporcionar al IRAM información completa y exacta sobre los organizaciones evaluadas; − cumplir con las Normas de Independencia para auditores externos establecidas por la Comisión

Nacional de Valores y no realizar ni haber realizado en los últimos dos años actividades de con-sultoría en las organizaciones evaluadas o a ser evaluadas.

El IRAM se compromete a: − realizar sus certificaciones sin distinción de tamaño, sector industrial u origen de las organiza-

ciones que desean ser certificadas, excepto que existan razones debidamente justificadas; − evaluar y reconocer a los organismos evaluadores de forma objetiva y competente, sin distin-

ción de tamaño u origen de los mismos.

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Anexo B

Listado de normas laborales y de la seguridad social Requisitos generales

CONTROL SEMESTRAL Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Apropiado cumplimiento de los requisitos rela-cionados con el Libro especial que incluye la nómina del personal (Art. 52 Ley Nº 20.744): - existencia de la rúbrica del Ministerio de Tra-

bajo, autorización para llevar hojas móviles o microfichas o para centralizar la documenta-ción laboral;

- cotejo del contenido obligatorio; - transcripción oportuna; - inexistencia de alteraciones en los registros,

enmiendas, raspaduras, etc.

• Se revisarán los ítems mencionados para el mes correspondiente a la certificación.

• Apropiado cumplimiento de los requisitos rela-cionados con los recibos de sueldo (Arts. 139 y 140 Ley Nº 20.744).

• Se determinará una muestra seleccionada al azar de 45 liquidaciones del mes de la certi-ficación (incluyendo personal dentro y fuera de convenio). Adicionalmente, se revisarán las liquidaciones finales del mes. Para am-bos casos se analizará el cumplimiento de las formalidades mencionadas.

• Pago en término y forma de los haberes y antici-pos (Arts. 122, 124, 126, 128, 130 Ley Nº 20.744): - pago en término de sueldos y sueldo anual

complementario; - pago realizado a través de una institución ban-

caria; - cumplimiento de los límites y requerimientos

formales en el pago de anticipos; - pago de remuneraciones a la totalidad de per-

sonal en nómina o justificación válida para su falta de pago.

• Se revisará la fecha de pago de los haberes con la documentación de transferencia ban-caria y/o carta al banco, y su cruzará el total de remuneraciones netas que surge del Li-bro de Sueldos y Jornales con los importes consignados en la carta al banco en que la se indica el total a depositar.

• Se determinará una muestra seleccionada al azar de 45 liquidaciones del mes de la certi-ficación (incluyendo personal dentro y fuera de convenio). Para dicha muestra, se anali-zará el cumplimiento de los límites y formalidades en el caso de los anticipos de haberes.

• Análisis de las causas por las cuales no se abonaron sueldos a personas en nómina.

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Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Pago de remuneraciones (sueldo, sueldo anual complementario, adicionales de convenio, vaca-ciones) considerando los conceptos que surgen de la normativa vigente (Convenio Colectivo de Trabajo que le aplique a la entidad, pago de li-cencias y feriados -arts. 158, 159 y 166 a 170 Ley Nº 20.744-, sueldo anual complementario -art. 121 de la Ley Nº 20.744 y art. 1 Ley Nº 23.041-, vaca-ciones -arts. 150 a 155 Ley Nº 20.744): - pago considerando lo dispuesto en el Conve-

nio Colectivo de Trabajo (CCT); - correcto cálculo del sueldo anual complemen-

tario y/o vacaciones; - pago de vacaciones cumpliendo los requisitos

formales y de período de goce.

• Se determinará una muestra seleccionada al azar de 45 liquidaciones del mes de la certi-ficación (incluyendo personal dentro y fuera de convenio). Para dicha muestra, se verifi-cará el cumplimiento, de corresponder, de los salarios mínimos del CCT, otros concep-tos adicionales previstos en el CCT, revisión del cálculo del sueldo anual complementa-rio, revisión del cálculo de vacaciones.

• Se analizará el cumplimiento de la normativa respecto a formalidades y período de goce de las vacaciones.

• Se determinará una muestra de 45 legajos y se analizará en función de los datos existen-tes en el mismo si se han abonado la totalidad de los conceptos correspondientes considerando la situación del empleados (por ejemplo: categoría, lugar de prestación de servicios, promociones, solicitud de li-cencias, etc.) en la liquidación del mes de la certificación.

• Pago de remuneraciones habiendo realizado las retenciones en base a la normativa vigente (Re-tenciones Sistema Único de la Seguridad Social -art. 11 Ley Nº 24.241, art. 8 Ley Nº 19.032 y art. 16 Ley Nº 23.660; Sindicales: CCT): - retenciones realizadas en función de la nor-

mativa vigente sin superar los límites legales (arts. 131 a 135, 120 y 147 de la Ley Nº 20.744);

- coincidencia entre la remuneración sujeta a aportes según los recibos de sueldos y la in-formación incluida en el sistema aplicativo de cálculo de cargas sociales (listado nominativo de cargas sociales);

- coincidencia entre el monto neto abonado se-gún los recibos de sueldos y aquellos depo-sitados según la carta enviada a los bancos.

• Revisión conceptual de los ítems considera-dos remunerativos y no remunerativos del listado de remuneraciones por concepto del mes de la certificación.

• Sobre la muestra de liquidaciones mencio-nada en el punto Pago de remuneraciones, se recalcularán las retenciones realizadas, tanto por conceptos previsionales, sindica-les u otros, verificando asimismo que tales retenciones estén de acuerdo con la norma-tiva aplicable y considerando los límites legales.

• Sobre la misma muestra, se verificará la co-incidencia entre el monto neto del recibo de sueldos y el depósito bancario acreditado al empleado, así como la coincidencia entre la remuneración sujeta a aportes según los re-cibos de sueldo y el listado nominativo de cargas sociales.

• Sobre la muestra de legajos antes mencio-nada se analizará en función de los datos existentes en el mismo si se han abonado la totalidad de los conceptos correspondientes considerando la situación del empleado (por ejemplo: categoría, lugar de prestación de servicios, promociones, solicitud de licen-cias, etc.) en la liquidación del mes de la certificación.

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Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Liquidación de la retención efectuada por el Im-puesto a las Ganancias - 4° categoría, aplicando la normativa vigente (Resolución General (AFIP) Nº 2437/2008): - se verifica la correcta liquidación del impues-

to; - se consideraron la totalidad de las deduccio-

nes informadas por el empleado; - se ingresan las retenciones efectuadas en

tiempo.

• Sobre la muestra de liquidaciones seleccio-nada en los puntos anteriores, se recalculará la retención del Impuesto a las ganancias - 4°categoría, de corresponder, considerando los montos de remuneraciones según los registros de sueldos de los meses anteriores correspondientes al impuesto anual y las deducciones adecuadamente informadas por el empleado.

• Sobre la muestra de legajos antes mencio-nada se analizará si los conceptos que surgen de los mismos han sido incluidos en el cálculo de la retención del Impuesto a las ganancias del mes de la certificación.

• Se verificará la inclusión de las retenciones practicadas en el SICORE y el ingreso en término de las mismas.

• Jornada laboral que no excede los límites legales y abonando apropiadamente las horas adicionales (planillas horarias: arts. 20 y 21 del Decre-to Nº 16.115/33; límite de horas extras: Decreto Nº 484/2000; descansos diarios y semana-les: arts. 197 y 204 / 205 Ley Nº 20.744 y art. 1 Ley Nº 11.544; pago de horas extras y horas noc-turnas / jornada mixta: arts. 200, 201, 207 Ley Nº 20.744; jornada de trabajo de los trabajado-res a tiempo parcial, menores y mujeres: arts. 92 ter, 198, 200, 190, 191, 175, 176, 177, 179 Ley Nº 20.744): - existencia de planillas horarias; - pago íntegro de las horas adicionales; - cumplimiento de límites legales en materia de

jornada laboral.

• Sobre la muestra de liquidaciones mencio-nada en el punto Pago de remuneraciones, se verificará que el pago realizado por horas adicionales y nocturnas se haya liquidado apropiadamente, y que no excedan los lími-tes legales.

• Se determinará una muestra de 45 registros horarios del mes de la certificación y se ana-lizará si existen horas adicionales que hubie-ran requerido ser incluidos en la liquidación del mes de la certificación.

• Se verificará la existencia de planillas hora-rias.

• Pago de asignaciones familiares cumpliendo la normativa vigente (límites: artículos 3, 7 a 14 y 18 Ley Nº 24.714 y documentación respaldatoria: arts 7 a 14 Ley Nº 24.714 y art. 6 Resolución (Se-cretaría de Seguridad Social) Nº 14/2002 y art. 9 Resolución (ANSeS) Nº 641/2003): - realizado en función de documentación de

soporte válida; - realizado por los valores apropiados conside-

rando los límites establecidos para su goce.

• Sobre la muestra de liquidaciones mencio-nada en el punto Pago de remuneraciones, se verificará la existencia de la documenta-ción de soporte válida para el pago de las asignaciones familiares realizadas y se co-rroborará que el pago fue hecho conside-rando los valores y límites vigentes.

• Sobre la muestra de legajos antes mencio-nada se analizará en base a la documenta-ción existente y monto de remuneraciones si las asignaciones familiares han sido abona-das en la liquidación del mes de la certifica-ción en caso de corresponder su pago.

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Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Adecuado tratamiento laboral, previsional e imposi-tivo de otros beneficios y/o prestaciones complementarias provistos al personal (arts. 103 a 115 de la LCT, arts. 6 y 7 de la Ley Nº 24.241, Decre-to Nº 815/2001 y Ley Nº 26.341, arts. 100 Ley del Impuesto a las Ganancias y Resolución General (AFIP) Nº 2437/2008): - realizado aplicando los límites y requisitos le-

gales; - considerados en la liquidación del impuesto a

las ganancias de cuarta categoría; - cuentan con documentación de soporte váli-

da.

• Análisis del tratamiento laboral, previsional e impositivo de otros beneficios y/o presta-ciones complementarias provistos al personal.

• Sobre la muestra de legajos antes mencio-nada se verificará si los otros beneficios y/o prestaciones complementarias que surgen del mismo han sido incluidos en la liquida-ción del mes de la certificación.

• Desvinculaciones realizadas aplicando lo dis-puesto en la normativa laboral vigente (Instru-mentación y pagos: arts. 18, 123, 156, 231 a 237, 239 a 250, 252 a 255 Ley Nº 20.744, arts. 98 a 105 de la Ley Nº 24.013 y Decreto Nº 328/88; indemni-zaciones adicionales en caso de maternidad, matrimonio, ejercicio de cargos sindicales y ven-cimiento anticipado de los contratos a plazo: arts. 95, 97, 178, 181, 182 Ley Nº 20.744 y art. 52 de la Ley Nº 23.551; indemnización por clientela: art. 14 del Estatuto de Viajante de Comercio en caso que la Sociedad considere al personal en-cuadrado en dicho Estatuto; entrega de docu-mentación al empleado: art. 80 Ley Nº 20.744, Formulario F- 649 art. 15 inc. b RG (AFIP) Nº 2437/2008 y comunicación de baja con-forme lo establecido por le Resolución General (AFIP) Nº 1891/2005): - realizado las comunicaciones requeridas en

forma fehaciente e instrumentación de las ex-tinciones de acuerdo con los requerimientos normativos;

- pago íntegro de las indemnizaciones que co-rrespondieren;

- pago íntegro de las remuneraciones pertinen-tes;

- retenciones realizadas en función de la nor-mativa vigente sin superar los límites legales;

- entrega de la documentación establecida por la normativa vigente a los empleados.

• Se revisarán las liquidaciones por extincio-nes del contrato de trabajo del mes de la certificación cualquiera sea la causa. En ca-so que las desvinculaciones del mes superen 50 empleados, la revisión se realiza-rá aplicando una muestra de 45 liquidaciones.

• Se revisará la correcta comunicación e ins-trumentación de las mismas, así como se verificará la entrega al empleado de la do-cumentación establecida por la normativa vigente.

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Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Modalidades de contratación de personal por tiempo determinado o a través de modalidades no laborales, casos especiales (menores, expatria-dos, trabajadores de temporada, contrato a tiempo parcial), cumpliendo los requisitos legales (arts. 29, 29 bis, 90, 91 a 99 Ley Nº 20.744 y 70 a 74, 77 a 80 Ley Nº 24.013, menores: art. 189 Ley Nº 20.744; pasantías educativas: Ley Nº 25.165; becas: art. 7 de la Ley Nº 24.241; expatriados arts. 1, 2 y 4 Ley Nº 24.241 - Convenios Internacionales de Se-guridad Social): - encuadramiento legal apropiado en función de

la documentación de respaldo y/o requisitos establecidos en la normativa vigente;

- retenciones realizadas en función de la nor-mativa vigente en el caso de empresas de servicios eventuales (ESE);

- adecuada documentación migratoria; - existencia de la correcta aplicación de exen-

ción del art.4 de la Ley Nº 24.241 o de los Convenios Internacionales de Seguridad So-cial.

• Para cada tipo de contratación por tiempo determinado o a través de modalidades no laborales o en los casos especiales (contra-tos a plazo fijo, contrato de trabajo eventual, contratación a través de una ESE, pasantías, becas, personal del exterior o trabajando en el exterior, menores, contrato a tiempo par-cial) se analizará el tratamiento a fines laborales, previsionales e impositivos, veri-ficando, en caso de ser necesario, la existencia de los requisitos documentales para permitir el encuadramiento aplicado.

• Suspensiones del contrato de trabajo por causas disciplinarias o económicas debidamente funda-das y documentadas (arts. 218, 219, 220, 221, 223 y 223 bis Ley Nº 20.744, arts. 98 a 105 de la Ley Nº 24.013 y Decreto Nº 328/88): - existencia de comunicación fehaciente inclu-

yendo el tiempo de suspensión.

• Revisión de la documentación que avale la suspensión del contrato de trabajo en cuan-to a la existencia de comunicación y tiempo de suspensión.

• Transferencias del contrato de trabajo por cesión del contrato o transferencia del establecimiento, respetando los derechos adquiridos por el traba-jador (arts. 225 a 228 Ley Nº 20.744).

• Revisión de la documentación de la transfe-rencia, cotejando que en la misma se haya consignado que el nuevo empleador respetará la antigüedad, cargo y otros derechos del con-trato con el empleador anterior.

• Revisión de la nota de aceptación por parte del trabajador en el caso de cesión de con-trato de trabajo.

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Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Cumplimiento de las obligaciones de contrata-ción del seguro de vida obligatorio y del seguro contra riesgos del trabajo de forma completa y oportuna (Decreto - Ley Nº 1567/74 y arts. 23, 24, 27 y 28 Ley Nº 24.557, arts. 1 y 2 Resolución (Se-cretaría de Riesgos del Trabajo) Nº 43/1997): - se encuentran cubierta la totalidad de la nó-

mina; - se realizaron los pagos de la prima y/o cuotas

en forma oportuna; - se cumplieron los requisitos de examen pre-

ocupacional; - se informaron las altas y bajas en forma opor-

tuna.

• Cotejo de la nómina que surja del Libro de Sueldos y Jornales con el listado de perso-nas aseguradas en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y seguro de vida obligatorio.

• Revisión del pago en término de la prima y/o cuota para el mes de la certificación.

• Se determinará una muestra de 45 legajos y se verificará la existencia del examen médi-co preocupacional.

• Se verificará las comunicaciones de altas y bajas del mes de certificación.

• Registro de los trabajadores incorporados en el mes de la certificación en el Registro de altas y bajas - Mi Simplificación- de AFIP conforme lo es-tablecido en la Resolución General (AFIP) Nº 1891/2005.

• Verificación del registro oportuno sobre al-tas de empleados.

• Pago íntegro y oportuno de los saldos retenidos y aportados correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, y Sindicato (arts. 9, 11 Ley Nº 24.241, Decreto Nº 814/2001 y sus comple-mentarios, art. 8 inc. d Ley Nº 19.032, art. 16 Ley Nº 23.660, art. 22 Ley Nº 23.661 y arts. 21 y 22 Decreto Nº 486/2002 , art 5 Decreto Nº 279/2008, art. 8 Decreto Nº 290/2000; CCT aplicado, arts. 1,3,4 y 11 Decreto Nº 817/2004 -Reglamentario Ley Nº 25.877): - se registró correctamente a los nuevos traba-

jadores en el Registro de altas y bajas - Mi Simplificación de AFIP;

- se aplicó la alícuota correcta para aportes y contribuciones y cuota de ART, se considera-ron correctamente las bases imponibles;

- se realizaron los pagos de aportes y contribu-ciones en forma oportuna;

- se realizaron la totalidad de los aportes y/o contribuciones previstos en el Convenio Co-lectivo de Trabajo aplicado por la Sociedad;

- consideración de casos especiales como di-rectores titulares o empleados jubilados;

- la determinación de las cargas sociales consi-dera la totalidad de los empleados incluidos en nómina.

• Pruebas globales con la nómina. • Revisión del cumplimiento de requisitos es-

tablecidos en los arts. 1, 3, 4 y 11 del Decreto Nº 817 para hacerse acreedor a reducciones de alícuota de contribuciones patronales en el mes de la certificación conforme el bene-ficio establecido por la Ley Nº 25.877.

• Verificación que las personas a las que se les esté aplicando una alícuota de contribu-ciones inferior a la general en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.250 no hayan sido incorporadas a la nómina con posterio-ridad a la derogación de la mencionada norma.

• Revisión del cumplimiento de los términos del Convenio Colectivo de Trabajo relacio-nado con el pago de cuotas sindicales.

• Revisión del pago en término para el mes de la certificación.

• Verificación de la documentación pertinente en los casos especiales que no abonan car-gas sociales o se realizan de un modo reducido (directores titulares, personal jubi-lado).

• Cruce de los empleados consignados en el listado nominativo de cargas sociales con aquellos consignados en el Libro de Sueldos y Jornales.

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Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Pago íntegro y oportuno de impuestos provincia-les sobre la nómina de personal (Normas que se indicarán y sus complementarias y modificatorias: Santa Fe - Ley Nº 5.110, Santiago del Estero - Ley Nº 5.352, Chaco - Ley Nº 2.444, Chubut - Ley Nº 3.270, Entre Ríos - Ley Nº 4.035, Salta - Ley Nº 9, Formosa - Ley Nº 482, Tucumán - Ley Nº 5.121): - se gravó con el impuesto provincial al personal

que correspondía en función de la legislación vigente;

- se aplicaron las alícuotas correctas; - se realizaron los pagos en forma oportuna.

• Verificación de la gravabilidad de las remu-neraciones en función de la jurisdicción donde prestan servicios los trabajadores.

• Pruebas globales con la nómina. • Revisión del pago en término para el mes de

la certificación.

• Retenciones de cargas sociales a proveedores, considerando las condiciones de aplicación de los diferentes regímenes de retención en materia pre-visional -servicio de limpieza, seguridad, construcción, empresas de servicios eventuales, régimen general -(Resolución General (DGI) Nº 3983/1995, 4052/1995, Resolución General (AFIP) Nº 1556/2003, 1769/2004 y 1784/2004).

• Se analizarán los pagos realizados a pro-veedores de servicio de limpieza, seguridad, empresas de servicios eventuales durante el mes de la certificación y se verificará que se haya efectuado apropiadamente la retención debida; y su depósito posterior.

• Se determinará una muestra de 45 transac-ciones del Libro IVA compras del mes de la certificación, y se analizará si se realizó la re-tención establecida por la RG (AFIP) Nº 1784/2004 y RG (DGI) N°4052/1995 en caso de corresponder.

• Retenciones previsionales aplicadas a los direc-tores (Resolución General (AFIP) Nº 1709/2004): - se encuentran inscriptos como Trabajadores

Autónomos; - la Sociedad verificó el depósito oportuno de la

cuota de Trabajadores Autónomos.

• Se verificará el control que la Sociedad reali-za respecto de las constancias de inscripción como Trabajadores Autónomos de los Directores y de los depósitos de las cuotas correspondientes. Se verificará la eventual aplicación de retenciones en caso de corresponder.

• Prestadores de servicios unipersonales: - inexistencia de prestadores unipersonales

que emiten facturas en forma correlativa; - inexistencia de prestadores unipersonales

que por las características de la prestación pudieran ser considerados empleados depen-dientes.

• Se solicitará a la Organización que provea una lista de prestadores unipersonales y se solicitará la cuenta corriente correspondien-te al último período anual contado a partir de la fecha de la revisión en la que conste fe-cha, número de factura y monto.

• Se analizará el libro IVA Compras corres-pondiente al último período anual contado a partir de la fecha de la revisión. 0 Se solicitará una manifestación por escrito de las características de la relación.

• Control a contratista: - existencia de los controles establecidos por el

artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

• Se solicitará un listado de las empresas que brindan servicios a la Organización. Sobre la misma se solicitará una muestra a fin de veri-ficar la existencia de los controles establecidos por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

• Se solicitará copia de la política y procedi-miento de control.

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CONTROL MENSUAL Con el objetivo de publicar en un servidor web de propiedad del IRAM la nómina de empleados eva-luada, la organización mensualmente proveerá a la OE, la documentación necesaria para confirmar el cumplimento de acuerdo con los parámetros mencionados en el LNLSS de los requisitos del Artí-culo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Pago oportuno de los saldos retenidos y aporta-dos correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, y Sindicato: - se registró correctamente a los nuevos trabaja-

dores en el Registro de altas y bajas - Mi Simplificación de AFIP;

- se realizaron los pagos de aportes y contribu-ciones en forma oportuna;

- se realizaron los pagos de aportes y/o contribu-ciones previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicado por la Sociedad;

- se realizaron los pagos de la contribución con destino a la ART en forma oportuna;

- se realizaron los pagos al seguro de vida obli-gatorio en forma oportuna.

• Relevamiento del formulario F-931 a fin de verificar el pago de cargas sociales y ART.

• Relevamiento del pago del seguro de vida obligatorio.

• Relevamiento de pago de cuotas sindica-les.

• Control de las comunicaciones de altas y bajas de personal en el sistema Mi Simplifi-cación y ante la ART y Seguro de Vida.

• Cruce de los empleados consignados en el listado nominativo de cargas sociales con aquellos consignados en el Libro de Suel-dos y Jornales.

• Pago en término y forma de los haberes y antici-pos (Arts. 122, 124, 126, 128, 130 Ley Nº 20.744): - pago en término de sueldos y sueldo anual

complementario; - pago realizado a través de una institución ban-

caria; - pago de remuneraciones a la totalidad de perso-

nal en nómina o justificación válida para su falta de pago.

• Se revisará la fecha de pago de los haberes con la documentación de transferencia bancaria y/o carta al banco, y su cruzará el total de remuneraciones netas que surge del Libro de Sueldos y Jornales con los importes consignados en la carta al banco en que la se indica el total a depositar.

• Análisis de las causas por las cuales no se abonaron sueldos a personas en nómina.

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Concepto a ser revisado Enfoque de la revisión

• Desvinculaciones realizadas aplicando lo dispues-to en la normativa laboral vigente (Instrumentación y pagos: arts. 18, 123, 156, 231 a 237, 239 a 250, 252 a 255 Ley Nº 20.744, arts. 98 a 105 de la Ley Nº 24.013 y Decreto Nº 328/88; indemnizaciones adi-cionales en caso de maternidad, matrimonio, ejercicio de cargos sindicales y vencimiento anti-cipado de los contratos a plazo: arts. 95, 97, 178, 181, 182 Ley Nº 20.744 y art. 52 de la Ley Nº 23.551; indemnización por clientela: art. 14 del Estatuto de Viajante de Comercio en caso que la Sociedad considere al personal encuadrado en dicho Estatu-to; entrega de documentación al empleado: art. 80 Ley Nº 20.744, Formulario F- 649 art. 15 inc. b RG (AFIP) Nº 2437/2008 y comunicación de baja con-forme lo establecido por le RG (AFIP) Nº 1891/2005): - realizado las comunicaciones requeridas en

forma fehaciente e instrumentación de las ex-tinciones de acuerdo con los requerimientos normativos;

- pago íntegro de las indemnizaciones que co-rrespondieren;

- pago íntegro de las remuneraciones pertinen-tes;

- retenciones realizadas en función de la norma-tiva vigente sin superar los límites legales;

- entrega de la documentación establecida por la normativa vigente a los empleados.

• Se revisarán las liquidaciones por extin-ciones del contrato de trabajo del mes. En caso que las desvinculaciones del mes su-peren 50 empleados, la revisión se realizará aplicando una muestra de 45 li-quidaciones.

• Se revisará la correcta comunicación e instrumentación de las mismas, así como se verificará la entrega al empleado de la documentación establecida por la normati-va vigente.

Otras reglamentaciones aplicables • Convenios colectivos. • reglamentaciones nacionales específicas. • reglamentaciones provinciales y municipales.

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Anexo C

Procedimiento de evaluación (mensual y semestral) Los OE realizarán como mínimo los procedimientos mínimos de evaluación incluidos en el presente. Estos procedimientos incluyen los siguientes tipos de procedimientos aplicados en forma combinada: − indagación y observación; − revisión de documentación de respaldo (100% de la misma o sobre un base muestral); − comprobaciones matemáticas; − cotejos con registros contables y extracontables; En ningún caso, el Organismo Evaluador basará su conclusión sobre alguno de los aspectos a ser evaluados del marco referencial normativo aplicando solamente procedimientos de indagación. Para evaluar ciertos atributos de cumplimiento con la normativa aplicable se ha establecido como aceptable la evaluación del grado de cumplimiento mediante la selección y evaluación de una mues-tra de la población, de forma tal que el comportamiento de las partidas de la muestra, seleccionadas sobre bases aleatorias de la población a ser revisada, permita extrapolar el comportamiento de la to-talidad de las partidas de la población. Así, se ha definido que la evaluación del comportamiento de cumplimiento con la normativa vigente de las siguientes poblaciones se efectuará mediante el análisis de una muestra representativa. Las tres poblaciones son: las liquidaciones de haberes; los registros de horas y los legajos de personal. De la totalidad de liquidaciones, registros de horas y legajos se seleccionará en forma aleatoria una muestra representativa de ellos para su revisión. Las conclusiones sobre el grado de cumplimiento con una normativa logradas a través de una muestra representativa, seleccionada sobre bases esta-dísticas, permite su extrapolación al total de la población. Con este objetivo, se ha considerado aceptable, el uso de la técnica de muestreo denominada mues-treo de descubrimiento. Esta técnica de muestreo de hipótesis de atributos permite concluir, a través de la revisión de un tamaño de muestra determinado estadísticamente, que, si no se encuentra des-viaciones en la muestra, al nivel de confianza preestablecido, el grado de no cumplimiento de determinado atributo no supera un límite de aceptación predefinido. La detección de al menos una desviación de cumplimiento en la muestra produce el rechazo de la hipótesis y, por lo tanto, el evaluador concluye que la Sociedad no cumple en grado aceptable con la normativa siendo evaluada a través de la muestra. Teniendo en cuenta la relación costo/beneficio en la aplicación de esta técnica, se ha establecido como aceptable utilizar una muestra de 45 partidas de cada una de las poblaciones antes menciona-das. De esta forma, el evaluador si no encuentra desviaciones de cumplimiento en el análisis de 45 partidas seleccionadas en forma aleatoria de la población, puede concluir, con un nivel de confianza del 90%, que el grado de no cumplimiento con el atributo evaluado no supera el 5% de todas las par-tidas de la población. Este 5% ha sido preestablecido como un grado de no cumplimiento aceptable en el marco del PCL.

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Si se encuentra al menos un (1) desvío de cumplimiento en las 45 partidas analizadas, el evaluador concluirá que el grado de no cumplimiento es mayor al 5% preestablecido como aceptable y enton-ces, concluirá que el no cumplimiento de la Sociedad con el atributo evaluado es inaceptable y considera a la Sociedad en incumplimiento sustancial. Respecto del personal confidencial, la organización y el OE acordarán los requisitos de confidenciali-dad adicionales (por ejemplo: el nivel mínimo del evaluador a cargo de la revisión, lugar de revisión, etc.) a fin de llevar a cabo los procedimientos de revisión. Acerca de la metodología de valorización En la metodología de valorización del grado de cumplimiento con la normativa, cada procedimiento a ser efectuado que mide el grado de cumplimiento con la normativa tiene asignado un valor en caso de ser cumplido satisfactoriamente. En caso contrario, no se asigna valor alguno. Se valorizarán la puntuación obtenida, y en caso que el porcentaje de cumplimiento supere el 80% el informe incluirá una recomendación para que el IRAM emita la certificación. Revisión inicial y semestral Los procedimientos que se indicarán serán realizados sobre el mes al que corresponde el último pa-go de haberes y aportes y contribuciones a la seguridad social y sindical a la fecha de la evaluación luego de suscripta la carta convenio respectivo. Semestralmente se realizarán los mismos procedimientos sobre un período mensual el que será se-leccionado al azar dentro del semestre que comprenda la revisión.

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Anexo D

Esquema de valoración (mensual y semestral)

Tipo de procedimiento Descripción

T Revisión de la documentación en su totalidad

M Revisión de una muestra de registros o transacciones.

PG Prueba global

RA Revisiones analíticas

Cumplimiento de leyes laborales y previsionales Control Mensual: artículo 30

Puntaje Detalle Enfoque Qué se considera error Sin errores Con errores

Pago de haberes y anticipos Pagos realizados con posterioridad al cuarto día hábil posterior al cierre de mes o quincena, dentro del 8° día hábil

5

Pagos realizados con posterioridad al 8° día hábil posterior al cierre de mes o quincena, pero dentro de los 30 días posteriores

0

Cotejo del pago en término del sueldo con carta a bancos / extrac-tos bancarios

T

Pagos realizados con posterioridad a los 30 días posteriores al cierre del mes o quincena

20

***

Pagos realizados con posterioridad al 30 de junio ó 31 de diciembre, dentro del 8° día hábil posterior a dichas fe-chas

5

Pagos de SAC realizados con poste-rioridad al 8° día hábil posterior al 30 de junio o 31 de diciembre, pero de-ntro de los 30 días posteriores

0

Cotejo del pago en término del SAC con carta a bancos / extractos ban-carios

T

Pagos realizados con posterioridad a los 30 días posteriores al 30 de junio o 31 de diciembre

20

***

Verificación que la totalidad de las remuneraciones fue realizada a tra-vés de una institución bancaria

T Pagos en efectivo de remuneraciones a personas que no son altas del mes 10 0

Desvinculaciones

T / M Inexistencia del medio fehaciente de comunicación de la renuncia del em-pleado

10 0

T / M

Incorrecto cálculo del SAC por dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

Renuncias

T / M Omisión de pago de la indemnización por clientela, en caso de corresponder 20 0

(continúa)

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(Continuación) T / M Falta de entrega del Certificado de

servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales hayan sido efectuadas apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales hayan sido efectuadas so-bre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generan-do diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Renuncias

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia del medio fehaciente de comunicación de las condiciones del despido / intimación a reintegrarse

10 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M Incorrecto cálculo del SAC por diferen-cias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Omisión de pago de la indeminización por clientela, en caso de corresponder 20 0

Despidos con justa causa / abando-no de trabajo

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

(continúa)

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40

(Continuación)

T / M

Que las retenciones previsionales y sin-dicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Despidos con justa causa / abando-no de trabajo

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia del medio fehaciente de comunicación del despido 10 0

T / M Inexistencia de procedimiento preven-tivo de crisis ante el Ministerio de Tra-bajo en caso del artículo 247 de la LCT

20 0

T / M

Incorrecto cálculo del SAC por dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Omisión de pago de la indeminización por clientela, en caso de corresponder 20 0

T / M

Incorrecto cálculo de la indemnización por preaviso y su SAC (de correspon-der) por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M

Incorrecto cálculo de la integración mes de despido y su SAC (de corres-ponder) por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M

Que en la base de cálculo de la in-demnización de antigüedad no haya considerado la mejor remuneración del año o en su caso el límite establecido por el CCT o fallo Vizzotti, existiendo errores matemáticos superiores en va-lores absolutos al 2% del valor co

30 0

T / M

Que existan errores matemáticos en el cálculo de la indemnización por an-tigüedad por montos superiores en valores absolutos al 2% del valor co-rrecto en cada caso

20 0

T / M

Que no se haya considerado en el cálculo de la indemnización por anti-güedad, los años de servicios correspondientes

20 0

Despidos sin justa causa / fuerza mayor o falta o disminución de tra-bajo / por enfermedad o accidente inculpable / por vencimiento antici-pado en los casos de contratos a plazo / fin de temporada

T / M

Que no se hayan abonado la indem-nización especial establecida en el Art. 182 LCT en los casos previstos en los Art. 178 y 181 LCT

30 0

(continúa)

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41

(Continuación)

T / M Omisión del pago de la indeminiza-ción especial prevista en el Art. 213 (enfermedad o accidente inculpable)

30 0

T / M

Omisión del pago de la indeminiza-ción especial prevista en el Art. 52 LAS en los casos de personal que ejerzan cargos electivos o representa-tivos en asociaciones sindicales

30 0

T / M

Omisión de pago de la indemnización especial prevista en el Art. 95 y 97 del LCT en los casos de vencimiento an-ticipado del contrato a plazo o de temporada

30 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Inexistencia de intimación y entrega de los certificados de ley para iniciar el trámite jubilatorio, en el caso de despidos de personas en edad jubila-toria

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generando dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Despidos sin justa causa / fuerza mayor o falta o disminución de tra-bajo / por enfermedad o accidente inculpable / por vencimiento antici-pado en los casos de contratos a plazo / fin de temporada

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M Inexistencia de acreditación del víncu-lo de la persona que percibe la indemnización

5 0

T / M

Incorrecto cálculo del SAC por dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

Indemnización por fallecimiento

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

(continúa)

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42

(Continuación) T / M Omisión de pago de la indeminización

por clientela, en caso de corresponder 20 0

T / M

Incorrecto cálculo del 50% de la in-demnización por antigüedad por diferencias en valores absolutos supe-riores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sin-dicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente.

5 0

Indemnización por fallecimiento

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso.

10 0

T / M Inexistencia de acuerdo ante escriba-no u homologado por autoridad judicial o administrativa del trabajo

20 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sin-dicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generando dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

Desvinculaciones por mutuo acuerdo

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

(continúa)

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43

(Continuación)

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0 Desvinculaciones por mutuo acuerdo

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso.

20 0

T / M Inexistencia de política publicada en la que se establezcan las condiciones para su acogimiento.

10 0

T / M Inexistencia de comunicación feha-ciente por parte del empleado respecto de su aceptación.

10 0

T / M Inexistencia de acuerdo ante escriba-no u homologado por autoridad judicial o administrativa del trabajo

20 0

T / M Pago real diferente del pago acordado 30 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes se-gún la normativa vigente, generando diferencias en valores absolutos su-periores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Retiros voluntarios

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

Riesgos del trabajo / seguro de vida obligatorio Verificación de la vigencia de la pó-liza T Inexistencia de póliza de ART o segu-

ro de vida obligatorio vigente 50 ***

T Personal no incluido en la póliza de ART o seguro de vida 50 *** Verificación que la totalidad del per-

sonal esté comprendido en la póliza

T Personal desvinculado con más de un mes, incluido en la póliza de ART o seguro de vida

10 0

(continúa)

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44

(Continuación) Cumplimiento del pago en término del seguro de vida T Pago fuera de término dentro del mes 10 0

Examen médico preocupacional M Inexistencia de examen médico pre-ocupacional 10 0

Notificación de las altas y bajas a la ART / Seguro de vida T

Inexistencia de notificación de la ex-tinción de la relación laboral a la ART / Seguro de Vida o incorporación de trabajadores

10 0

Aportes y contribuciones del SUSS

M Que no se haya efectuado la comuni-cación de alta conforme lo establecido por la RG (AFIP) 1891

30 0

M Que se haya efectuado la comunica-ción de alta tardíamente conforme lo establecido por la RG (AFIP) 1891

10 0

M Que no se hayan entregado la cons-tancia de alta conforme lo establecido por la RG (AFIP) 1891

5 0

Solicitud de alta según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1891

M

Que la fecha de ingreso comunicada en la solicitud no coincida con la fecha de ingreso que consta en los registros laborales

20 0

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de facilidades

5

T

Pago fuera de término (excesos supe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de facilidades

0

Verificación del pago en término de los aportes y contribuciones

T Inexistencia del pago

50

***

T Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios

5

T Pago fuera de término (excesos supe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios

0

Moratorias y planes de facilidades de pago

T Inexistencia del pago

50

*** Verificación del pago en término del adicional de obra social T Pago fuera de término sin intereses

resarcitorios dentro del mes 10 0

T

Existencia de personal en la nómina que no percibe remuneraciones sin existir justificación válida (ejemplo: li-cencias sin goce de sueldo, plazo de conservación del empleo para enfer-medades o accidentes, etc.)

20 0

Personas en la nómina que no per-ciben remuneraciones mediante la revisión de la información provista a la AFIP a través del sistema aplica-tivo de cálculo de cargas sociales (o listado nominativo de cargas socia-les indistintamente)

T

Personas incluidas en el Listados no-minativo de cargas sociales no incluidas en el libro de sueldos o vice-versa

50 ***

Aportes y contribuciones al sindicato

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos 5

T

Pago fuera de término (excesos supe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos 0

Verificación del pago en término de los aportes y contribuciones

T Inexistencia del pago 50 *** (continúa)

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45

(Fin)

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos 5

T

Pago fuera de término (excesos supe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos 0

Planes de pago

T Inexistencia del pago 50 *** Total de puntos posibles 1570

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Cumplimiento de leyes laborales y previsionales – Detalle de procedimientos de la revisión inicial y la revisión semestral sobre un período mensual

Puntaje Detalle Enfoque Qué se considera error Sin errores Con erroresLibro Art. N° 52 L.C.T.

T Falta de rúbrica 10 0 Verificación de la existencia de rúbrica ante el Ministerio de Trabajo T Registros anteriores a la fecha de rú-

brica 5 0

Cotejo del contenido obligatorio T Falta de cumplimiento del Art. 52 LCT 10 0 Cotejo de la autorización para llevar hojas móviles / microfichas T Falta de autorización para llevar

hojas móviles / microfichas 10 0

Cotejo de la autorización para centrali-zar el Libro T Falta de autorización para centralizar

el Libro 5 0

T Falta de transcripción del último mes 5 0 Verificación de la transcripción oportuna

T Inexistencia del trámite de rubricación (para la CABA) 10 0

Verificación de aspectos formales (in-existencia de alteraciones a los registros de cada empleado, enmiendas sin sal-var, raspaduras, espacios en blanco, interlineados, tachaduras, suprimir fojas o alterar la foliatura.)

T

Existencia de alteraciones a los regis-tros de cada empleado, enmiendas sin salvar, raspaduras, espacios en blanco, interlineados, tachaduras, su-primir fojas o alterar la foliatura

10 0

Recibos de sueldo

M Falta de cumplimiento del Art. 140 LCT 10 0 Durante la revisión de liquidaciones men-

suales y finales, verificación del contenido de acuerdo con el Art. 140 LCT M Que no se encuentre firmado por el

empleado 5 0

Pago de haberes y anticipos Pagos realizados con posterioridad al cuarto día hábil posterior al cierre de mes o quincena, dentro del 8° día hábil

5

Pagos realizados con posterioridad al 8° día hábil posterior al cierre de mes o quincena, pero dentro de los 30 dí-as posteriores

0

Cotejo del pago en término del sueldo con carta a bancos / extractos bancarios

T

Pagos realizados con posterioridad a los 30 días posteriores al cierre del mes o quincena

20

***

Pagos realizados con posterioridad al 30 de junio ó 31 de diciembre, dentro del 8° día hábil posterior a dichas fe-chas

5

Pagos de SAC realizados con poste-rioridad al 8° día hábil posterior al 30 de junio o 31 de diciembre, pero de-ntro de los 30 días posteriores

0

Cotejo del pago en término del SAC con carta a bancos / extractos bancarios

T

Pagos realizados con posterioridad a los 30 días posteriores al 30 de junio o 31 de diciembre

20

***

Verificación que la totalidad de las re-muneraciones fue realizada a través de una institución bancaria

T Pagos en efectivo de remuneraciones a personas que no son altas del mes 10 0

Verificación de los límites en el pago de anticipos de haberes

M Haber otorgado anticipos por un mon-to superior al 50% de la remuneración del mes

5 0

Verificación que el anticipo se haya rea-lizado cumpliendo las formalidades requeridas para los recibos de sueldo

M Pago de anticipos con recibos que no cumplen con las formalidades del Art. 138 a 140 LCT

5 0

(continúa)

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47

(Continuación) Remuneraciones

Falta de utilización apropiada de la úl-tima escala salarial, coexistiendo pagos de conceptos adicionales vo-luntarios, por lo que no se realizaron pagos en defecto

20

Verificación de los salarios mínimos de convenio

M

Falta de utilización apropiada de la úl-tima escala salarial generando pagos en defecto

50

***

Falta de aplicación apropiada del CCT vigente, coexistiendo pagos de concep-tos adicionales voluntarios, por lo que no se realizaron pagos en defecto

20

Verificación de otros rubros previstos por el CCT M

Falta de aplicación apropiada del CCT vigente

50

***

T Que no esté justificado el carácter no remunerativo 20 ***

RA

Que el monto abonado por este con-cepto difiera de lo establecido en la normativa, abonándose una suma no remunerativa en más.

20 0

Verificación de los conceptos considera-dos no remunerativos a través del análisis del listado de totales por concepto

RA

Que el monto abonado no se corres-ponda con lo establecido en la norma que prevé su pago originando un pa-go en defecto para el empleado

10 0

M

Que no se haya considerado la mejor remuneración devengada en el se-mestre, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del monto correcto en cada caso

20 0

M Que no se haya considerado la inci-dencia de las gratificaciones y/o premios

10 0

Revisión del método de cálculo del S.A.C.

M Que existan errores matemáticos en valores absolutos superiores al 2% del monto correcto en cada caso

20 0

M

Que no se haya cumplido con lo dis-puesto en el Art. 155 de la LCT, existiendo errores matemáticos en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

30 0

M Que existan errores matemáticos en valores absolutos superiores al 2% del monto correcto en cada caso

20 0

Revisión del método de cálculo de las vacaciones

M

Que los días de vacaciones pagados sean inferiores a lo previsto en el Art. 150 de la LCT y/o convenio colectivo, excediendo el límite de días de vaca-ciones pendientes de goce del Art. 164 LCT

5 0

Verificación de la existencia de la notifi-cación de vacaciones M Falta de comunicación conforme a lo

establecido en el Art. 154 LCT 5 0

M Pago del anticipo para vacaciones con posterioridad al inicio del goce de las mismas

10 0 Fecha de pago de las vacaciones con anticipación al goce de las misma

M Que el anticipo otorgado sea inferior en por lo menos el 2% del monto co-rrecto en cada caso

10 0

(continúa)

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48

(Continuación)

M

Que la retención haya sido efectuada aplicando un coeficiente erróneo o que la retención haya sido efectuada sin respetar los topes mínimos y máximos de retención establecidos por la nor-mativa vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del monto correcto en cada caso

30 0

Verificación de las retenciones previsio-nales

M

Que la retención no haya sido efec-tuada sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigen-te, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

30 0

M

Que la retención haya sido efectuada aplicando un coeficiente erróneo, ge-nerando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

Verificación de las retenciones sindica-les

M

Que la retención no haya sido efec-tuada sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigen-te, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

Verificación de otras retenciones

M

Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.) sin la autorización del MTSS y/o del em-pleado según corresponda.

10 0

Verificación del cumplimiento del límite de retenciones Art. 133 LCT M

Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

10 0

Verificación de la coincidencia entre la remuneración sujeta a aportes que sur-ge del recibo de sueldos y la información provista a la AFIP a través del sistema aplicativo de cálculo de car-gas sociales (listado nominativo)

M

Diferencias entre la remuneración su-jeta a aportes según el recibo de sueldos y el sistema aplicativo de cargas sociales (listado nominativo)

20 0

Verificación de la coincidencia entre la remuneración neta que surge del recibo de sueldos y el depósito bancario según la carta enviada al banco

M Diferencias entre la remuneración neta según el recibo de sueldos y el depósi-to bancario que excedan de $ 1

20 0

Verificación de que se han incluido los conceptos que correspondan en la liqui-dación, considerando las características del empleado

M

Conceptos remunerativos, no remu-nerativos, retenciones, que surjan en el legado del empleado, que no ha-yan sido capturadas a los efectos de la liquidación

20 0

M

Retenciones en defecto o en exceso que generen diferencias en valores absolutos superiores al 2% del monto correcto en cada caso

30 0

M Falta de la declaración jurada del empleado Form. 572 10 0

Verificación de la liquidación de la re-tención por Impuesto a las Ganancias 4° categoría efectuada por la Sociedad

M Deducciones no concordantes con el Form. 572 10 0

M Inexistencia de la inclusión de las re-tenciones practicadas en el SICORE 50 *** Verificación de la inclusión de las reten-

ciones por Impuesto a las ganancias en la declaración jurada mensual (SICORE) T Pago fuera de término (excesos inferio-

res a 7 días) sin intereses resarcitorios 50 20

(continúa)

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49

(Continuación)

T Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios

10 Verificación de la inclusión de las reten-ciones por Impuesto a las ganancias en la declaración jurada mensual (SICORE)

T Inexistencia del pago

50

*** Jornada de trabajo

M Inexistencia de planilla en la que conste el horario general y de perso-nal femenino

5 0

M

Que la valorización de las horas noc-turnas no esté de acuerdo con la LCT generando una diferencia en valor absoluto superior al 2% del valor co-rrecto en cada caso

20 0

M Que la cantidad de horas no corres-ponda a la documentación de soporte (por ej. tarjeta reloj).

20 0

M Inexistencia de pausa de doce horas entre jornadas 20 0

Horario laboral

M Inexistencia de descanso de 35 horas continuas por semana 20 0

M Cantidad de horas extras por encima del límite legal sin la autorización del Ministerio de Trabajo

20 0

M Que la valorización horaria no esté de acuerdo con la LCT 20 0

M Que la cantidad de horas no corres-ponda a la documentación de soporte (por ej. tarjeta reloj).

20 0

M Realizadas por trabajadores contra-tados a tiempo parcial 10 0

Horas extraordinarias

M Horas adicionales efectuadas y no abonadas 30 0

Ambientes insalubres

M

En ambientes considerados insalubres por la autoridad competente, horas trabajadas superiores a 6 horas, horas extras o trabajos de menores

30 ***

Trabajo de menores M

Horas trabajadas superiores a 6 ho-ras, horas extras u horario nocturno según Art. 190 LCT

30 ***

M Que la persona haya trabajado 30 dí-as antes ó 60 días después del parto. 20 0 Maternidad

M Inexistencia de descanso diario por lactancia 10 0

Asignaciones Familiares

M

En caso de estar comprendido en el sistema de pago por compensación, in-existencia de los formularios de notifica-ción del régimen de asignaciones fami-liares 2.4 al inicio de la relación laboral

5 0

M

En caso de estar comprendido en el SUAF, inexistencia de los formularios de notificación del régimen de asig-naciones familiares 2.6.1 al inicio de la relación laboral

5 0

Verificación del pago de asignaciones familiares

M

Omisión de contar con la documen-tación respaldatoria (certificado de nacimiento, matrimonio, escolaridad, etc.) que acredite el pago de asigna-ciones familiares

20 0

(continúa)

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50

(Continuación)

M

Que los montos abonados en con-cepto de asignaciones familiares difieran de aquellos previstos en la normativa vigente

20 0

M

Conceptos que surjan en el legado del empleado que den derecho al pa-go de asignaciones familiares que no hayan sido capturadas a los efectos de la liquidación

30 0

Verificación del pago de asignaciones familiares

M

Que se abonen asignaciones familia-res a empleados cuyas remuneracio-nes no estén comprendidas dentro de los rangos previstos en la normativa vigente

20 0

Beneficios y/o prestaciones complementarias Servicio de comedor

M No se considere la subvención del empleador a los efectos del impuesto a las ganancias del empleado

5 0

M Que exceda el monto por día esta-blecido por las disposiciones vigentes 20 0

M Que no sea considerado en la deter-minación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

M

Que esté sujeto a condiciones (ejem-plo: productividad o presentismo) sin estar homologado por el Ministerio de Trabajo

10 0

Vales de almuerzo

M Que no esté siendo incorporado al salario según lo dispuesto por la Ley 26.341

20 0

M Que exceda el porcentaje establecido por las disposiciones vigentes 20 0

M Que no sea considerado en la deter-minación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

M

Que esté sujeto a condiciones (ejem-plo: productividad o presentismo) sin estar homologado por el Ministerio de Trabajo

10 0

Vales de compra

M Que no esté siendo incorporado al salario según lo dispuesto por la Ley 26.341

20 0

M

Que los beneficiarios perciban sala-rios brutos superiores a $ 1.500 conforme los parámetros del Art. 6 de la Resolución 335/2001

10 0

M

Que el empleado no reciba vales ali-mentarios con anterioridad a recibir los vales multiconsumos (incremento neto)

5 0

M Que exceda el monto de $ 150 por mes 20 0

M

Que se haya comenzado a entregar este beneficio con posterioridad al 31 de marzo de 2005, excepto que lo permita el CCT.

10 0

Vales multiconsumo - Decreto N° 815

M Que no sea considerado en la deter-minación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

(continúa)

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51

(Continuación)

M

Que esté sujeto a condiciones (ejem-plo: productividad o presentismo) sin estar homologado por el Ministerio de Trabajo

10 0

Vales multiconsumo - Decreto N° 815

M Que no esté siendo incorporado al salario según lo dispuesto por la Ley 26.341

20 0

M Que exceda el monto por día esta-blecido por las disposiciones vigentes 20 0

M Que no sea considerado en la deter-minación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

M

Que esté sujeto a condiciones (ejem-plo: productividad o presentismo) sin estar homologado por el Ministerio de Trabajo

10 0

Tarjeta Transporte - Decreto N° 815

M Que no esté siendo incorporado al salario según lo dispuesto por la Ley 26.341

20 0

M Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos laborales y previsionales

20 0 Vales de nafta

M

Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos de la de-terminación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

M Inexistencia de comprobantes respal-datorios 10 0 Reintegro de gastos médicos y odonto-

lógicos

M

Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos de la de-terminación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

M Inexistencia de comprobantes respal-datorios por servicios dentro del límite legal

10 0 Guardería o sala maternal

M

Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos de la de-terminación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

M

Falta de consideración a efectos la-borales y previsionales de los montos abonados por la empresa en concep-to de alquiler de vivienda de empleados

20 0

Alquileres de vivienda

M Falta de consideración a efectos de la liquidación del impuesto a las ganan-cias del empleado

20 0

M

Falta de consideración a efectos la-borales y previsionales de autos (y sus gastos relacionados) provistos a personas que lo utilizan sin afecta-ción laboral

20 0

Auto provisto por la Sociedad (propie-dad de la Sociedad o en leasing)

M

Falta de consideración a efectos de la liquidación del impuesto a las ganan-cias de cuarta categoría de los autos (y sus gastos relacionados) provistos a personas que lo utilizan sin afecta-ción laboral

20 0

Teléfono celular

M

Falta de consideración a efectos la-borales y previsionales de telefonía provista a personas que lo utilizan sin afectación laboral

5 0

(continúa)

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52

(Continuación) Teléfono celular

M

Falta de consideración a efectos de la liquidación del impuesto a las ganan-cias de cuarta categoría de telefonía provista a personas que lo utilizan sin afectación laboral

5 0

M Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos laborales y previsionales

10 0 Seguros adicionales.

M

Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos de la de-terminación del impuesto a las ganancias del empleado

10 0

Adicional de Obra Social.

M

Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos de la de-terminación del impuesto a las ganancias del empleado

10 0

M

Existencia de cursos sujetos a even-tuales reintegros por parte del empleado en caso de extinción de la relación laboral

10 0

Cursos de capacitación y entrenamiento

M Que los cursos claramente no tengan relación con las tareas desempeña-das

10 0

M Existencia de reintegros fijos en con-cepto de gastos sin documentación de respaldo apropiada

20 0

M

En caso de realizarse el pago contra comprobantes: Existencia de reinte-gros de gastos sin comprobantes en exceso de $ 100

20 0

Reintegro de gastos de movilidad

M En caso de realizarse el pago en fun-ción de Km. recorridos: Existencia de reintegros de gastos sin hojas de ruta

20 0

M

Existencia de pagos a planes de pen-sión que no estén destinados a lograr una mejora al momento del retiro efectivo de la vida laboral

20 0

Planes de pensión

M

Falta de retenciones por impuesto a las ganancias 4° categoría en el caso de pagos de pensiones, administra-das por la misma Sociedad

20 0

Seguro de retiro

M

Existencia de seguros de retiro que no estén destinados a lograr una me-jora al momento del retiro efectivo de la vida laboral

20 0

M Falta de consideración del beneficio percibido en la determinación del im-puesto a las ganancias del empleado

20 0 Opciones de compra de acciones (“Stock-options”)

M Falta de consideración del beneficio percibido para el pago de cargas so-ciales, cuando existe habitualidad

20 0

M No se cumplan el otorgamiento re-querido por el CCT 20 0

M

Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos de la de-terminación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

Otras prestaciones previstas en el CCT (detallar)

M Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos laborales y previsionales, de corresponder

20 0

(continúa)

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53

(Continuación)

M

Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos de la de-terminación del impuesto a las ganancias del empleado

20 0

Otras prestaciones voluntarias (detallar)

M Que no sea considerado parte de la remuneración a los efectos laborales y previsionales

20 0

M

Conceptos que surjan en el legado del empleado que den derecho al pa-go de beneficios y/o prestaciones complementarias que no hayan sido capturadas a los efectos de la liqui-dación

15 0

Verificación de que se han otorgado los beneficios o prestaciones complementa-rias a que es acreedor el empleado según las disposiciones vigentes o polí-ticas publicadas de la Sociedad

T

Existencia de políticas de Recursos Humanos publicadas que establez-can beneficios o prestaciones adicionales no provistas a los em-pleados

15 0

Desvinculaciones

T / M Inexistencia del medio fehaciente de comunicación de la renuncia del em-pleado

10 0

T / M

Incorrecto cálculo del SAC por dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Omisión de pago de la indeminiza-ción por clientela, en caso de corresponder

20 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales hayan sido efectuadas aplicando un coeficiente erróneo, ge-nerando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales hayan sido efectuadas so-bre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generan-do diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

Renuncias

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

(continúa)

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54

(Continuación) Renuncias

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generando dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia del medio fehaciente de comunicación de las condiciones del despido / intimación a reintegrarse

10 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Incorrecto cálculo del SAC por dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Omisión de pago de la indeminiza-ción por clientela, en caso de corresponder

20 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes se-gún la normativa vigente, generando diferencias en valores absolutos su-periores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Despidos con justa causa / abandono de trabajo

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generando dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia del medio fehaciente de comunicación del despido 10 0 Despidos sin justa causa / fuerza mayor

o falta o disminución de trabajo / por en-fermedad o accidente inculpable / por vencimiento anticipado en los casos de contratos a plazo / fin de temporada

T / M Inexistencia de procedimiento preventi-vo de crisis ante el Ministerio de Traba-jo en caso del artículo 247 de la LCT

20 0

(continúa)

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55

(Continuación)

T / M Incorrecto cálculo del SAC por diferen-cias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Omisión de pago de la indeminiza-ción por clientela, en caso de corresponder

20 0

T / M

Incorrecto cálculo de la indemniza-ción por preaviso y su SAC (de corresponder) por diferencias en va-lores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M

Incorrecto cálculo de la integración mes de despido y su SAC (de corres-ponder) por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M

Que en la base de cálculo de la in-demnización de antigüedad no haya considerado la mejor remuneración del año o en su caso el límite esta-blecido por el CCT o fallo Vizzotti, existiendo errores matemáticos supe-riores en valores absolutos al 2% del valor correcto en cada caso

30 0

T / M

Que existan errores matemáticos en el cálculo de la indemnización por an-tigüedad por montos superiores en valores absolutos al 2% del valor co-rrecto en cada caso

20 0

T / M

Que no se haya considerado en el cálculo de la indemnización por anti-güedad, los años de servicios correspondientes

20 0

T / M

Que no se hayan abonado la indem-nización especial establecida en el Art. 182 LCT en los casos previstos en los Art. 178 y 181 LCT

30 0

T / M Omisión del pago de la indeminiza-ción especial prevista en el Art. 213 (enfermedad o accidente inculpable)

30 0

T / M

Omisión del pago de la indeminiza-ción especial prevista en el Art. 52 LAS en los casos de personal que ejerzan cargos electivos o represen-tativos en asociaciones sindicales

30 0

T / M

Omisión de pago de la indemnización especial prevista en el Art. 95 y 97 del LCT en los casos de vencimiento anticipado del contrato a plazo o de temporada

30 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

Despidos sin justa causa / fuerza mayor o falta o disminución de trabajo / por en-fermedad o accidente inculpable / por vencimiento anticipado en los casos de contratos a plazo / fin de temporada

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

(continúa)

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56

(Continuación)

T / M

Inexistencia de intimación y entrega de los certificados de ley para iniciar el trámite jubilatorio, en el caso de despidos de personas en edad jubila-toria

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes se-gún la normativa vigente, generando diferencias en valores absolutos su-periores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Despidos sin justa causa / fuerza mayor o falta o disminución de trabajo / por en-fermedad o accidente inculpable / por vencimiento anticipado en los casos de contratos a plazo / fin de temporada

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generando dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M Inexistencia de acreditación del vín-culo de la persona que percibe la indemnización

5 0

T / M

Incorrecto cálculo del SAC por dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Incorrecto cálculo de las vacaciones no gozadas y su SAC por diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Omisión de pago de la indeminiza-ción por clientela, en caso de corresponder

20 0

T / M

Incorrecto cálculo del 50% de la in-demnización por antigüedad por diferencias en valores absolutos su-periores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

Indemnización por fallecimiento

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

(continúa)

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57

(Continuación)

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes se-gún la normativa vigente, generando diferencias en valores absolutos su-periores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Indemnización por fallecimiento

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la normativa vigente, generando dife-rencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de acuerdo ante escriba-no u homologado por autoridad judicial o administrativa del trabajo

20 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes se-gún la normativa vigente, generando diferencias en valores absolutos su-periores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Desvinculaciones por mutuo acuerdo

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la norma-tiva vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

T / M Inexistencia de política publicada en la que se establezcan las condiciones para su acogimiento

10 0 Retiros voluntarios

T / M Inexistencia de comunicación feha-ciente por parte del empleado respecto de su aceptación

10 0

(continúa)

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58

(Continuación)

T / M Inexistencia de acuerdo ante escriba-no u homologado por autoridad judicial o administrativa del trabajo

20 0

T / M Pago real diferente del pago acordado 30 0

T / M Falta de entrega del Certificado de servicios (Art. 80 LCT) 10 0

T / M Falta de entrega del Formulario 649 - Impuesto a las ganancias 5 0

T / M Que no se hayan efectuado la comu-nicación de la baja (RG 1891 AFIP) 10 0

T / M Que no se hayan entregado la cons-tancia de baja 5 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada apli-cando un coeficiente erróneo, generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M

Que las retenciones previsionales y sindicales haya sido efectuada sobre todos los conceptos pertinentes se-gún la normativa vigente, generando diferencias en valores absolutos su-periores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

T / M Inexistencia de documentación res-paldatoria de otros descuentos (por ejemplo: cuota alimentaria, etc.)

10 0

T / M Que las retenciones en su conjunto superen el límite establecido en la normativa vigente

5 0

Retiros voluntarios

T / M

Que las retenciones impositivas no hayan sido efectuadas sobre todos los conceptos pertinentes según la norma-tiva vigente, generando diferencias en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

20 0

Modalidad de contratación

M Inexistencia de contrato por escrito cumpliendo los requerimientos del Art. 90 LCT

10 0 Contratos a plazo fijo

M Inexistencia de justificación razonable de la necesidad de contratación eventual

10 0

M Inexistencia de contrato por escrito cumpliendo los requerimientos del Art. 90 LCT

10 0

M Inexistencia de justificación razonable de la necesidad de contratación eventual

10 0

Contrato de trabajo eventual

M Contrato eventual por un plazo que supera los límites legales 10 0

Pago de la remuneración por debajo de lo establecido en el artículo 93 bis de la LCT

50 ***

Realizan horas extras 20 0

Contrato a tiempo parcial

Los aportes y contribuciones para la obra social no son los que corres-pondan a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador

20 0

(continúa)

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59

(Continuación) Contrato a tiempo parcial

No se respetan los límites estableci-dos por el CCT respecto de la cantidad de personal que se contrata mediante esta modalidad

20 0

T ESE no habilitada por el Ministerio de Trabajo / certificación 30 0

T

Inexistencia de transcripción en el Li-bro Art. 52 LCT de la copia del libro de remuneraciones de los trabajado-res que prestan servicios eventuales para la Sociedad

5 0

M Inexistencia de las retenciones esta-blecidas por la Res. DGI 3983/95 20 0

Contratación de trabajadores eventuales a través de ESE

M

Retenciones efectuadas por montos generando diferencias en valores ab-solutos superiores al 2% del valor correcto en cada caso

10 0

M Inexistencia de acuerdo-marco con la Entidad educativa respectiva en el caso de pasantías

20 0

M Inexistencia de acuerdo individual con los requisitos establecidos por la normativa vigente

20 0

M Realización de pagos adicionales de productividad, horas extras, etc. 20 0

M Realización de jornadas superiores a la prevista por la normativa vigente 20 0

M Que las tareas asignadas no sean acordes a los estudios que realiza el pasante / becario

20 0

Pasantías educativas / becas

M Inexistencia de informe de evaluación al promediar la pasantía y al concluir el plazo

5 0

Contrato de temporada M Inexistencia de notificación al inicio de la temporada según normativa vigente 10 0

M Que no tengan autorización migrato-ria para trabajar en Argentina 30 ***

M

Que hayan comenzado a prestar ser-vicios en Argentina con anterioridad a tener la autorización migratoria para trabajar

30 ***

M

Que no se paguen cargas sociales sobre la totalidad de las retribuciones percibidas por los servicios prestados en Argentina sin haber tramitado la aplicación de la exención dispuesta por el Art. 4 de la Ley 24.241 o los Convenios de Seguridad Social

20 0

Personal del exterior trabajando en Ar-gentina

M

Que no se pague impuesto a las ga-nancias de cuarta categoría sobre la totalidad de las retribuciones percibi-das por los servicios prestados en Argentina

20 0

M Que no se haya formalizado la sus-pensión y/o extinción de la relación laboral en Argentina

10 0 Personal trabajando en el exterior

M

Que continúe en la nómina de la So-ciedad Argentina con sueldo y pagando cargas sociales en los ca-sos de traslados no temporarios

10 0

Trabajo de menores M Contratación de menores en violación de lo previsto por el Art. 189 de la LCT 30 ***

(continúa)

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60

(Continuación) Suspensión del contrato de trabajo

M

Inexistencia de actuaciones ante el Ministerio de Trabajo relacionadas con la situación económica de la em-presa en los casos de suspensiones por causas económicas.

20 0

M Inexistencia de comunicación feha-ciente conteniendo el plazo de suspensión y causa

10 0

Suspensión por causas económicas / disciplinarias

M Plazo de suspensión en exceso de lo previsto por la LCT 20 0

Transferencia del contrato de trabajo

M Inexistencia de la aceptación expresa y por escrito del trabajador 20 0 Cesión del contrato de trabajo

M Falta de reconocimiento de antigüe-dad u otros derechos adquiridos 20 0

Transferencia del establecimiento M Falta de reconocimiento de antigüe-dad u otros derechos adquiridos 20 0

Riesgos del trabajo / seguro de vida obligatorio Verificación de la vigencia de la póliza T Inexistencia de póliza de ART o segu-

ro de vida obligatorio vigente 50 ***

T Personal no incluido en la póliza de ART o seguro de vida 50 *** Verificación que la totalidad del personal

esté comprendido en la póliza

T Personal desvinculado con más de un mes, incluido en la póliza de ART o seguro de vida

10 0

Cumplimiento del pago en término del seguro de vida T Pago fuera de término dentro del mes 10 0

Examen médico preocupacional M Inexistencia de examen médico pre-ocupacional 10 0

Notificación de las altas y bajas a la ART / Seguro de vida. T

Inexistencia de notificación de la ex-tinción de la relación laboral a la ART / Seguro de Vida o incorporación de trabajadores

10 0

Aportes y contribuciones del SUSS

M Que no se haya efectuado la comuni-cación de alta conforme lo establecido por la RG (AFIP) 1891

30 0

M Que se haya efectuado la comunica-ción de alta tardíamente conforme lo establecido por la RG (AFIP) 1891

10 0

M Que no se hayan entregado la cons-tancia de alta conforme lo establecido por la RG (AFIP) 1891

5 0

Solicitud de alta según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1891

M

Que la fecha de ingreso comunicada en la solicitud no coincida con la fe-cha de ingreso que consta en los registros laborales

20 0

PG Diferencias sin explicar en valores absolutos superiores al 2% del monto correcto

50 0 Verificación del monto de cargas socia-les

PG Aplicación de alícuota errónea para el cálculo de las contribuciones patronales 50 0

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de facilidades

5

T

Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de facilidades

0

Verificación del pago en término de los aportes y contribuciones

T Inexistencia del pago

50

***

(continúa)

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61

(Continuación) T Pago fuera de término (excesos inferio-

res a 7 días) sin intereses resarcitorios 5

T Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios

0

Moratorias y planes de facilidades de pago

T Inexistencia del pago

50

*** Verificación del pago en término del adi-cional de obra social T Pago fuera de término sin intereses

resarcitorios dentro del mes 10 0

T

Existencia de personal en la nómina que no percibe remuneraciones sin existir justificación válida (ejemplo: li-cencias sin goce de sueldo, plazo de conservación del empleo para enfer-medades o accidentes, etc.)

20 0

Personas en la nómina que no perciben remuneraciones mediante la revisión de la información provista a la AFIP a tra-vés del sistema aplicativo de cálculo de cargas sociales (o listado nominativo de cargas sociales indistintamente)

T Personas incluidas en el Listados no-minativo de cargas sociales no inclui-das en el libro de sueldos o viceversa

50 ***

Situaciones especiales Directores - empleados que no pagan cargas sociales M Que no se trate de directores titulares

según acta de asamblea y directorio 20 0

T Que se trate de una empresa que tenga más de 80 trabajadores 20 0

M

Cómputo del beneficio en exceso en función de la comparación de la can-tidad de personal ocupado al mes de la certificación respecto del mes in-mediato anterior.

20 0

Disminución de alícuota prevista en la Ley 25.877

T Que se aplique a personas que hayan ingresado con anterioridad a los últimos 12 meses

20 0

Disminución de alícuota prevista en la Ley 25.250 M

Que se aplique a trabajadores ingre-sados con posterioridad a la derogación de la norma

20 0

Jubilados M Inexistencia de la comunicación pre-vista en el Art. 12 de la ley 24.241 5 0

Aportes y contribuciones al sindicato Verificación del pago de la totalidad de conceptos (aportes, contribuciones, cuotas especiales, etc.) de acuerdo con el CCT

T Conceptos omitidos. 20 0

T Diferencias sin explicar en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto

10 0

M Retenciones efectuadas a personal que no corresponde 10 0

M

Inexistencia de ingreso de aportes / contribuciones respecto de personal incluido en Convenio Colectivo de Trabajo o respecto del cuál deben efectuarse las mismas

10 0

Verificación del monto de cuotas sindi-cales

T Aplicación de alícuota errónea para el cálculo de las cuotas sindicales 10 0

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

5

T

Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

0

Verificación del pago en término de los aportes y contribuciones

T Inexistencia del pago

50

*** (continúa)

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(Continuación)

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

5

T

Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

0

Planes de pago

T Inexistencia del pago

50

*** Impuestos provinciales Verificación de la gravabilidad de las remuneraciones en función de la juris-dicción donde prestan servicios los trabajadores

T Impuestos omitidos 20 0

T Diferencias sin explicar en valores absolutos superiores al 2% del valor correcto

10 0 Verificación del monto del impuesto

T Aplicación de alícuota errónea para el cálculo del impuesto 10 0

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

5

T

Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

0

Verificación del pago en término del im-puesto

T Inexistencia del pago

20

***

T

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

5

T

Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

0

Planes de pago

T Inexistencia del pago

20

*** Retenciones a proveedores de carácter previsional

T Inexistencia de la retención pertinente 30 0

M

Retenciones efectuadas generando diferencias superiores en valores ab-solutos superiores al 2% del monto correcto

10 0

Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

5

Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

0

Verificación de las condiciones de aplica-ción de los regímenes de retención (servi-cio de limpieza, seguridad, constructoras)

T

Inexistencia del pago

30

*** M Inexistencia de la retención pertinente 30 0 Realización de la retención a proveedo-

res requerida por la RG (AFIP) N° 1784/2004 M

Retenciones efectuadas generando diferencias superiores en valores ab-solutos superiores al 2% del monto correcto

10 0

(continúa)

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(Fin) Pago fuera de término (excesos infe-riores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

5

Pago fuera de término (excesos su-periores a 7 días) sin intereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

0

Realización de la retención a proveedo-res requerida por la RG (AFIP) N° 1784/2004

T

Inexistencia del pago

30

*** Directores Verificación que los directores se en-cuentren inscriptos como Trabajadores Autónomos T

Inexistencia de la copia de la cons-tancia de inscripción como Trabajadores autónomos de los Di-rectores

10 0

T

Inexistencia de las copias de las constancias de pago sin la realización de la retención pertinente por parte de la Sociedad

10 0

Pago de la retención (cuando corres-ponda) realizado fuera de término (excesos inferiores a 7 días) sin in-tereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

5

Pago de la retención (cuando corres-ponda) realizado fuera de término (excesos superiores a 7 días) sin in-tereses resarcitorios o falta de acogimiento a un plan de pagos

0

Verificación que los directores hayan depositado la cuota de Trabajadores Au-tónomos

T

Inexistencia del pago de la retención, en caso de corresponder

30

***

Prestadores unipersonales

M

Existencia de prestadores de servi-cios unipersonales que facturen correlativo (más del 70% de correlati-vidad) considerando un período anual

50 ***

Verificación de la inexistencia de pres-tadores de servicios unipersonales que facturan en forma correlativa o que por las características de la prestación pu-dieran ser considerados trabadores en relación de dependencia M

Prestadores que por las característi-cas de la prestación de servicios pudieran ser considerados emplea-dos en relación de dependencia

50 ***

Control a contratistas Verificación de la existencia de una polí-tica de control a contratistas T Inexistencia de una política de control

a contratistas 20 0

Existencia de la documentación estable-cida en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de los servicios tercerizados

M Inexistencia de la documentación re-querida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo

50 0

Total de puntos posibles 4790

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DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN Anexo E

Programa de Certificación de Cumplimiento de las Relaciones LaboralesSOLICITUD

Nº de Solicitud (a ser completado por IRAM) Fecha de presentación Nombre del Solicitante Domicilio Teléfonos Nº de Fax E-mail Nivel de Certificación IRAM solicitada (a ser completada por IRAM) Nivel I Nivel II Nivel III Nombre y función del Responsable de la Organización Nombre y función del Representante ante IRAM Alcance de la certificación solicitada

a) Todo el personal b) para el personal que realiza actividades en las siguientes sucursales, filiales, delegaciones. (indicar

cuales) c) para el personal de empresas en la que se terceriza las actividades que se indicarán, a cuyo fin di-

chas empresas deberán acudir al IRAM para adherirse a este programa de certificación. (indicar cuales)

Norma(s) de referencia (sigla, número, año y modificaciones) Las facturas deberán ser emitidas a : Domicilio de facturación: Teléfonos : Nº de Fax E-mail Persona de contacto Nº de CUIT

Confidencialidad Todos los que intervengan en las tramitaciones de la presente certificación, están obligados a mante-ner la confidencialidad sobre toda la información obtenida durante el proceso de certificación. IRAM no transmitirá a terceras partes sin el consentimiento escrito del titular del certificado, la infor-mación obtenida durante el proceso de certificación, salvo que sea requerido por el organismo de gobierno que regula esta certificación o por la justicia.

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DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD B. DATOS SOBRE LA CERTIFICACIÓN ¿La organización es sucursal/filial de algún grupo? ¿Cuál? ¿La organización posee sucursales/filiales/delegaciones? ¿Cuáles? (Ubicación geográfica) C. DATOS GENERALES Personal total de la organización por cada sucursal/filial/delegación: a. en relación de dependencia por tiempo indeterminado bajo convenio (indique sindicatos, ART) b. en relación de dependencia por tiempo indeterminado fuera de convenio (indique ART) c. contratados por modalidad distinta a tiempo indeterminado (indique sindicatos, ART) Horario habitual de trabajo. Describa las actividades que desarrolla la organización. Indique dónde tiene la información a ser consultada durante la evaluación. Indique normas específicas aplicables a su organización (Convenios colectivos, Normas nacionales específicas, Normas provinciales y municipales). Indique: a. sus contratistas actuales; b. hasta qué nivel de contratistas solicita la certificación; c. para cada contratista involucrado en la certificación organización, indique:

− actividad que desarrolla;

− cantidad de personas promedio que trabaja para su organización;

− lugar donde se podrá consultar la documentación;

− sus subcontratistas más importantes (si están involucrados en la certificación).

Lugar / Location Fecha / Date Firma de la persona autorizada y sello de la empresa / Signature of the person authorized by the com-pany and company’s stamp .............................................................................................................................................................................Aclaración de la firma / Printed name

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DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN ANEXO F

Programa de Certificación de Cumplimiento de las Relaciones LaboralesSolicitud de reconocimiento de OE

Nº de Solicitud (a ser completado por IRAM) Fecha de presentación Nombre del Solicitante Domicilio Teléfonos Nº de Fax E-mail Nombre y función del Responsable de la Organización Nombre y función del Representante ante IRAM Persona de contacto Nº de CUIT DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD DATOS GENERALES

a. las actividades que desarrolla la organización; b. experiencia específica en la actividad de legislación laboral; c. Infraestructura disponible para realizar las evaluaciones; d. listado de individuos que cumplen con los requisitos de Evaluador Director, Evaluador y Evaluador

Ayudante según las características definidas en la Parte 1 del Referencial.

DOCUMENTACIÓN A SER ADJUNTADA CON LA SOLICITUD: − antecedentes de los evaluadores propuestos; − código de ética firmado por el representante del OE; − código de ética firmado por cada uno de los evaluadores propuestos; − proceso de conservación de los registros; compromiso del OE de aceptar su responsabilidad legal por los informes de evaluación a realizar. Lugar / Location Fecha / Date Firma de la persona autorizada y sello de la empresa / Signature of the person authorized by the com-pany and company’s stamp .............................................................................................................................................................................................................. Aclaración de la firma / Printed name

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Anexo G

Registros

Acorde a todos los requisitos del presente referencial, a continuación se listan los registros establecidos. El IRAM conserva los registros siguientes:

Nombre Tipo Archivo Lugar Plazo

Informes del grupo de Trabajo Electrónico Ordenados por fe-chas Servidor IRAM 2 años

Informes de la OIT Electrónico Ordenados por fe-chas Servidor IRAM 5 años

Listado de contratos firmados por los OE Electrónico

Contratos por OE.

OE listadas en for-ma alfabética

INTRANET del IRAM

Actualizado perma-nentemente

Informe de evaluación presenta-dos por los OE

Papel (y elec-trónico)

Por OE, por contrato y por fecha

Secretaría de la Comisión 4 años

Resultados de las certificaciones realizadas por el IRAM

Papel (y elec-trónico)

Por OE, por contrato y por fecha

Secretaría de la Comisión 4 años

Actas de reunión de la Comisión del PCCL Papel Por fecha Secretaría de la

Comisión 10 años

Versiones superadas del LNLSS Electrónico Ordenados por fe-chas Servidor IRAM 2 años

Solicitud OE (Anexo F) Papel Por OE IRAM 4 años

Informe de evaluación del OE Papel Por OE IRAM 4 años

Documento de reconocimiento Papel Por OE IRAM 4 años

Actas de la Comisión del PCCL Papel Por fecha IRAM 4 años

Reclamos y quejas Papel Por fecha IRAM 4 años

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Anexo H (Informativo)

Integrantes del organismo de estudio El estudio de este referencial ha estado a cargo del organismo respectivo, integrado en la forma si-guiente: Grupo de trabajo Certificaciones laborales Integrante Representa a: Dra. Diana AMIGO HORWATH ARGENTINA Dr. Esteban CARCAVALLO SERVERGNINI, ROBIOLA GRUNBERG & LARRE-

CHEA Dr. Alberto FANTINI INVITADO ESPECIAL Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA FUNES DE RIOJA & ASOCIADOS Dr. Rodrigo FUNES DE RIOJA FUNES DE RIOJA & ASOCIADOS Dr. Lucio GIAIMO KPMG Dr. Alejandro MORBELLI HORWATH ARGENTINA Dra. Analía SAITTA KPMG Lic. Néstor MAZZOTTA IRAM Ing. Cristian VAZQUEZ IRAM

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Anexo I

Conformidad de la empresa Por la firma del presente Referencial, doy fe que he leído y comprendido cada una de sus secciones en particular y en general, aceptándolo.

Firma del representante legal de la Empresa

Cargo en la Empresa

Aclaración del representante legal de la Empresa

Lugar y Fecha

Nombre de la Empresa

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