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Título XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas Especiales” Jorge Montañez

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Page 1: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho TributarioRegímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas Especiales”

Jorge Montañez

Page 2: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México:

• Importación temporal de empresas con Programa “IMMEX”

• Depósito Fiscal de la Industria Automotriz

• Recinto Fiscalizado Estratégico

• Elaboración, transformación y reparación en Recinto Fiscalizado

• “Zonas Económicas Especiales” (Proyecto de nueva Ley)

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

Page 3: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

$177,000

$177,500

$38,682$168 $6,650

Importaciones México 2014 (Millones USD)(Total: 400,000)

Impo definitivas (44.25%)

Impo temporales IMMEX (44.37%)

Depósito Fiscal IAT (9.65%)

Recinto Fiscalizado Estratégico (0.04%)

Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (sin valor significa-tivo)

Otros (1.66%)

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

Page 4: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

1. Importación temporal IMMEX

a) Información general:• Régimen establecido hace mas de 4 décadas• Es el más importante por valor de operaciones (177,500 millones USD,

2014)• En 2015 se observa incremento del 7.65%• El empleo de la industria IMMEX representa el 73% del sector de

manufactura nacional (2013–2015)• Contenido de materiales importados en las exportaciones IMMEX: 73% a

junio de 2015• En 2014 los cambios de régimen a definitivo: 10,600 millones USD (5.9% de

las importaciones temporales)• Regulado en Decreto IMMEX (además de LA y demás disposiciones)• Se requiere aprobación de “Programa IMMEX” para aplicar el régimen

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

Page 5: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

1. Importación temporal IMMEX

b) Beneficios del régimen:• Exención del impuesto de importación (IGI) (art. 104 LA)

o Se paga al cambiar a régimen definitivo, al exceder el plazo o al “desviar” el destino de la mercancía

o TLCAN: restricciones a la devolución de aranceles y programas de diferimiento de aranceles (art. 303) (tasas preferenciales “unilaterales” en PROSEC y “Regla 8a")

• No aplicación de regulaciones no arancelarias (salvo ciertas excepciones)

• No aplican cuotas compensatorias (salvo ciertos casos)• Hasta 2013 había exención del IVA (desde 2014: “crédito al 100%” para

“empresas certificadas para IVA-IEPS”; opción de garantizar el IVA en la importación temporal)

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

Page 6: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

1. Importación temporal IMMEX

b) Beneficios del régimen (cont):• Mantener la mercancía en el domicilio de la empresa IMMEX• Las mermas no pagan IGI; los desperdicios sí lo pagan con

ese carácter• DTA con tasas menores• Diversos beneficios de carácter administrativo,

especialmente “empresas certificadas” (procedimientos ágiles para importación, reducción multas, etc.)

• “Cadenas productivas” con “pedimentos virtuales”• ISR sobre supuestos diferenciados (modificaciones en 2014)

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

Page 7: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

1. Importación temporal IMMEX

c) Obligaciones del régimen:• Retornar la mercancía al extranjero

o Material productivo: 18 meses (“empresa certificada” y SECIIT: 36 y 60 meses); otros casos (transferencias, etc.)

o Activos fijos: el plazo del programa• Llevar control de inventarios en forma automatizada• Prohibición de: vender la mercancía, llevarla a lugar no autorizado, exceder

plazo autorizado, permitir su uso a terceros, etc. (diversas infracciones)

Se han incrementado en cantidad y calidad los actos de revisión fiscal al sector IMMEX, en temas variados.

En el ámbito jurídico, existen diversos temas de interés. Uno de ellos que la autoridad fiscal está aplicando es: interpretación de la “Regla 2-a)”

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

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2. Depósito Fiscal de la Industria Automotriz Terminal

• Permite importación de material productivo y maquinaria y equipo, sin pago de IGI, para ensamble y fabricación de vehículos (art. 121 fracc. IV LA). Incluye prototipos, unidades de prueba, equipo para control de contaminación, investigación o capacitación, seguridad industrial, telecomunicaciones, cómputo, laboratorio, desarrollo administrativo, etc.)

• Regulado principalmente mediante disposiciones administrativas de SE y del SAT• Se requiere autorización del SAT para acceder al régimen (vigencia 10 años)• Flexibilidad e inter-relación entre el Depósito Fiscal automotriz y la industria IMMEX

(las empresas de IAT también pueden tener programa IMMEX, se prevén “transferencias” entre ambos regímenes y existe fuerte vinculación mediante esquema de “CTM’s”).

• Diversas facilidades administrativas para su operación ágil (declaración simplificada para cruce de frontera, reglas para facilitar destrucción de desperdicio, importación de “racks”, reglas para agilizar liberación de mercancía en caso de ciertas irregularidades en la Aduana, etc.)

• Aplica art. 303 TLCAN y pago de IVA (excepto empresas certificadas)

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

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3. Recinto Fiscalizado Estratégico

• Autorización 1.- Requiere autorización del SAT para habilitar el inmueble que reciba la mercancía en este régimen (diversos requisitos técnicos, de seguridad e inversión). Autorización de 20 años renovables (art. 14-D LA)

• Autorización 2.- Quienes tengan uso o goce de inmuebles dentro del recinto autorizado conforme al párrafo anterior, podrán obtener autorización para destinar la mercancía al régimen (art. 135-A y sigs. LA). Autorización hasta por 20 años

• Obligaciones en materia de control y seguridad de instalaciones, transmisión electrónica de información al SAT

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3. Recinto Fiscalizado Estratégico (cont)

• Permite:o Introducción de mercancías para manejo, almacenaje, custodia,

exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.o Exención pago impuesto de importación (IGI); aplica restricción art. 303

TLCANo No cumplimiento de regulaciones no arancelarias, salvo sanidad animal y

vegetal, salud, medio ambiente y seguridad nacionalo Permanencia de 5 años; maquinaria y equipo, plazo por vigencia de

autorizacióno Pago de IVA (salvo empresas certificadas IVA-IEPS)o Diversas facilidades administrativas (pedimento consolidado con aviso

de impo o expo, transferencias con IMMEX y Depósito Fiscal, etc.)• Probablemente su principal “desventaja” frente al régimen de importación

temporal de empresas IMMEX, sea el mayor costo de operación

Regímenes especiales de Comercio Exterior en México

Page 11: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Regímenes especiales de Comercio Exterior en México y la iniciativa de “Ley Federal de Zonas Económicas

4. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

• Requiere autorización del SAT para utilizar el recinto fiscalizado con esta finalidad

• Permite:o Introducción de mercancías para elaboración, transformación o

reparación, para retorno al extranjero o exportación exclusivamente

o Exención pago impuesto de importación (IGI); aplica restricción art. 303 TLCAN

o Pago de IVA (salvo empresas certificadas IVA-IEPS)• Una de las principales “desventajas” frente al régimen de importación

temporal de empresas IMMEX, es la limitación de espacio y el mayor costo de operación

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5. Zonas económicas especiales (iniciativa de Ley)

Exposición de motivos:• Zonas delimitadas físicamente, con régimen especial que otorga estímulos

e incentivos económicos y logísticos a favor de quienes se establecen en las mismas

• Beneficios en la experiencia internacional:o Incrementan competitividad regionalo Generan economías de aglomeracióno Atraen inversión productiva nacional e internacionalo Permiten desarrollo de infraestructurao Creación de empleos directos e indirectoso Aceleran el crecimiento de las exportacioneso Generan “beneficio de marca” de las localidades donde se ubican

• Zonas exitosas: China, Corea del Sur, Polonia, entre otras.

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5. Zonas económicas especiales (cont)

La iniciativa:• Administrador integral (público o privado) que desarrolle la

infraestructura interna de la zona: urbanización, electricidad, agua potable, telecomunicaciones, seguridad, etc. (hasta 30 años prorrogables)

• Inmuebles públicos o privados• La zona se establecerá en: (a) alguna de las 10 entidades con

mayor pobreza; (b) poblaciones entre 50 y 500 mil habitantes; (c) Ubicadas estratégicamente (carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, potencial conectividad); (d) Instalar ciertos sectores productivos

• En cuanto a las actividades económicas, cada zona tendrá “una vocación, objeto y alcances distintos”

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5. Zonas económicas especiales (cont)

Texto de la iniciativa:

La “Declaración de zonas francas”:

El Ejecutivo Federal definirá o establecerá mediante Decreto (art. 8):

a) Delimitación geográfica

b) Facilidades administrativas

c) Incentivos fiscales para administradores integrales e inversionistas (en materia de contribuciones, será temporal, la desgravación será decreciente en el tiempo; deberá incentivar empleos permanentes e inversiones productivas) (art. 13)

d) Incentivos económicos

e) Régimen aduanero, con facilidades, requisitos y controles, que “se sujetará a la Ley Aduanera” (art. 13)

f) Fecha de inicio (entre otros)

Se prevé la incorporación de insumos nacionales en los procesos productivos (art. 12, II, f). Y otros incentivos que propicien capital y empleos, infraestructura, productividad y competitividad

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