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UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERÍA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS. I. DATOS GENERALES. I.1. “La posición procesal de los hijos sin plena capacidad, en los procesos que va a desplegar efectos sobre su persona y del que no es parte” I.2. Clave del Proyecto: sanción. I.3. Fecha: 24-05-2011. I.4. Apellidos y Nombres: JUANJO. I.5. Programa: Derecho. I.6. Mención: I.7. Área de Investigación: Derecho Constitucional, Civil y Procesal Civil. I.8. Línea de Investigación: Derecho de Familia. I.9. Dirección: Jr. Matahuasi. 1

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UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERÍA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PROYECTO DE TESIS.

I. DATOS GENERALES.

I.1. “La posición procesal de los hijos sin plena capacidad, en los procesos que va a desplegar efectos sobre su persona y del que no es parte”

I.2. Clave del Proyecto: sanción.

I.3. Fecha: 24-05-2011.

I.4. Apellidos y Nombres: JUANJO.

I.5. Programa: Derecho.

I.6. Mención:

I.7. Área de Investigación: Derecho Constitucional, Civil y Procesal Civil.

I.8. Línea de Investigación: Derecho de Familia.

I.9. Dirección: Jr. Matahuasi.

I.10. Teléfono y email: 963917089 [email protected].

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II. DESARROLLO DEL PROYECTO O PLAN DE TESIS.

2.1. Resumen.

El proyecto, parte de una interrogante: ¿Puede el sistema de

justicia peruano, garantizar una intervención procesal eficaz de un

menor de edad no emancipado dentro de un proceso judicial que va

a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a poder

intervenir como parte? en tal contexto el objetivo es: determinar si el

modelo de justicia peruano establece mecanismos, para una

intervención eficaz del menor de edad no emancipado en un proceso

judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no

va a poder intervenir como parte; dentro de un marco teórico –

dogmático, sobre la garantía de vigencia de derechos subjetivos de

niños, niñas y adolescentes.

La investigación se ubica dentro del tipo básico, nivel:

descriptivo, explicativo y, para contrastar las hipótesis se utilizará los

métodos inductivo, analítico y el sociológico; bajo un diseño

descriptivo simple, basado exclusivamente en el análisis documental,

sobre la posición procesal de los hijos sin plena capacidad en los

procesos de desplazamiento familiar.

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2.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN, DELIMITACIÓN Y

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

2.2.1. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL

PROBLEMA:

Entre los múltiples efectos que se derivan de un proceso de

separación, divorcio o invalidez del matrimonio, tienen especial

relevancia todos aquellos que de una manera más o menos

directa atañen a los hijos del matrimonio. Por otro lado, estos

efectos se producen también en los procesos a que se refiere el

artículo 81 y 88 del Código de los Niños y Adolescentes, y que

son aquéllos que versan exclusivamente sobre tenencia y régimen

de visitas de hijos menores o sobre alimentos reclamados en

nombre de esos hijos.

A pesar de que en el sistema de justicia peruano se ha

incorporado, desde el año 2000, una nueva legislación

especializada en materia de niños, niñas y adolescentes, en el

que de manera expresa se le reconoce como derecho civil, la

libertad de opinión, y, en los procesos sobre tenencia se

preceptúa escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del

adolescente; debe tenerse en cuenta que no solo es este el

ámbito procesal en el que se afectan directa o indirectamente los

intereses de niños, niñas o adolescentes, sino también en los

procesos referidos al desplazamiento de un determinado estado

familiar, pudiendo expresarse libremente, siempre después de

haber sido debidamente informado de manera objetiva,

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comprensible e imparcial sobre cuál sea su situación en el seno

de la crisis familiar.

El sistema legal ha previsto para los procesos de tenencia,

el deber de escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del

adolescente; empero no existe previsión legal o jurisprudencial

que garantice el ejercicio de dicho derecho en los procesos de

desplazamiento de estado familiar y que dicha opinión y voluntad

sean interpretadas en función de su grado de madurez y

desarrollo emocional e intelectual, más bien la apreciación de la

opinión de menores de edad se encuentra librada al criterio

discrecional del juzgador, en los que no siempre se hace

prevalecer el interés superior del menor a la hora de tomar

cualquier decisión o de adoptar cualquier medida que pueda

afectarle.

Son éstos, -y más concretamente, en lo que a nosotros nos

interesa por ser el objeto de nuestro estudio- los hijos sin plena

capacidad, unos sujetos de derecho que van a verse directa o

indirectamente afectados por el resultado de un proceso en el que

además no van a poder intervenir como parte procesal legítima.

La cuestión se centra, pues, en cuál es la situación procesal de un

menor de edad no emancipado o un incapacitado frente a un

proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en

el que no va a poder intervenir como parte; cuáles son los

mecanismos legalmente previstos para la representación y

defensa de sus intereses y, finalmente, hasta qué punto tales

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mecanismos garantizan plenamente la protección de los hijos sin

plena capacidad del matrimonio o pareja de hecho.

En definitiva, se trata de una visión a fondo de la forma en

que queda protegido por nuestras normas procesales el interés

superior de los hijos menores de edad o incapacitados en el seno

de un proceso matrimonial.

2.2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

2.2.2.1 PROBLEMA GENERAL.

¿Puede el sistema de justicia peruano, garantizar una

intervención procesal eficaz, de un menor de edad no

emancipado, dentro de un proceso judicial que va a desplegar

efectos sobre su persona y en el que no va a poder intervenir

como parte?

2.2.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS.

A. ¿Hasta que punto, la racionalidad formal y sustancial del

derecho, garantiza la tutela judicial de los hijos sin plena

capacidad, en los procesos de desplazamiento familiar?

B. ¿En que medida los mecanismos legalmente previstos para la

representación y defensa de los intereses de niños, niñas y

adolescentes, garantizan su derecho a ser oído y permiten que

sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo

emocional e intelectual en los procesos de desplazamiento

familiar?

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2.3. JUSTIFICACIÓN:

2.3.1. TEÓRICA:

El tema de investigación es relevante teóricamente desde una

óptica estrictamente procesal y más concretamente desde el punto de

vista de los hijos menores en el ámbito de un proceso de nulidad

matrimonial, separación o divorcio entre sus padres porque, La idea de

una actividad guiada por reglas o principios, podría permitir que la toma

de decisiones en un caso en el que se encuentran inmiscuidos niños,

niñas o adolescentes no sea propensa a un juego de manipulaciones o

criterios discrecionales que ciertamente lindan más bien con opiniones,

preferencias personales y la conciencia de cada uno; sino, más bien con

razones estrictamente jurídicas, apoyadas en reglas y principios

derivadas del sistema de justicia.

La precaria formación dogmática de esta parcela del derecho, por

parte de los operadores de justicia, junto a la presencia plural de valores,

abona fácilmente el terreno para que la situación descrita se presente.

La característica de dichos casos reside en que las decisiones son

arropadas mediante diversos tipos de argumentos sobre hechos

planteados por los padres, cuyo resultado soslaya la titularidad de

derechos subjetivos y el ejercicio de ellos por parte de los menores de

edad en el curso de un proceso judicial de desplazamiento de estado

familiar.

En correlación con lo expuesto se analizará con detalle las teorías

jurídicas generalmente aceptadas en el campo del ejercicio de derechos

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civiles y políticos, así como de sus garantías por parte de los niños,

niñas y adolescentes, las cuales brindan una cobertura intelectual en la

defensa y representación de los menores de edad en cualquier tipo de

proceso o procedimiento.

Concretizada la investigación exitosamente, se logrará generalizar

los resultados en principios básicos delimitados en sus alcances, que

informen y delimiten, en el quehacer jurisdiccional la misión de los

operadores de justicia en los procesos de desplazamiento de estado

familiar respecto a la tutela de derechos subjetivos que le conciernen a

niños, niñas y adolescentes.

La vasta información normativa de las cláusulas constitucionales,

junto a la presencia plural de valores abona fácilmente el terreno, para

que este nuevo enfoque se desarrolle. En correlación con lo expuesto se

analizará con detalle las teorías jurídicas sobre la protección integral de

los derechos del niño, niña y adolescente, las cuales brindan una

cobertura intelectual metateórica.

2.3.2. SOCIAL:

Si tenemos en cuenta que todo conflicto intersubjetivo no es sino

el desencuentro de intereses, en los que tanto uno como otro proponen

argumentos que respaldan su interés, el tema de investigación es

relevante socialmente en la medida que no solo se pretende aportar

elementos de juicio normativos; sino, que las soluciones teóricas

propuestas constituyan mensajes específicos a la sociedad sobre la

debida protección que el sistema de justicia le dispensa a los menores

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de edad. Es decir, el Juez no puede conocer el grado de madurez,

psicológica o desarrollo emocional e intelectual de un menor sin haberlo

visto anteriormente. Por lo tanto, cabe pensar, que bastará con que el

hijo sea capaz de expresarse y entender mínimamente lo que se le diga

para que exista la posibilidad de que tenga «suficiente juicio». Por

consiguiente, parece del todo razonable que -en esas circunstancias y

sobretodo en caso de duda- el Juez deba ver al niño para valorar si el

mismo está en condiciones de formarse un juicio propio, profundizando -

si así es- en la exploración judicial, o dando por finalizada la misma en

caso contrario. Otra cosa será, pues, el mayor o menor fruto que el Juez

pueda extraer de la exploración judicial. Evidentemente, no tendrán nada

que ver las manifestaciones de un niño de cuatro años con las de otro

de once años de edad, pero ello no implica necesariamente que las de

aquél tengan menos valor. Simplemente habrán de ser unas y otras

interpretadas desde puntos de vista distintos, en tal sentido, la presente

investigación ayudará a resolver un problema social, pues se proveerá a

los operadores del derecho estudios analíticos sobre la dimensión

propiamente racional del proceso decisorio a la luz de la doctrina de la

protección integral de niños, niñas y adolescentes.

2.3.3. METODOLÓGICA:

Si nos atenemos a que el objeto de la investigación es realizar un

estudio teórico-empírico acerca de la intervención jurisdiccional cuando

el conflicto versa sobre el desplazamiento del estado familiar, el trabajo

se justifica pues metodológicamente se dará un aporte; al diseñar,

construir y validar, concepciones novedosas acordes con la doctrina de

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la protección integral de los niños, niñas y adolescentes inmerso dentro

de una dinámica social cambiante; para así, poder hacer más efectiva la

protección de los menores de edad cuando el proceso es una de

desplazamiento familiar.

2.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

2.4.1. OBJETIVO GENERAL:

Determinar si el modelo de justicia peruano establece

mecanismos, para una intervención eficaz del menor de edad no

emancipado, en un proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su

persona y en el que no va a poder intervenir como parte

2.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

A. Analizar si el modelo de justicia peruano garantiza plenamente la

protección de los hijos sin plena capacidad, del matrimonio o

pareja de hecho, en los procesos de desplazamiento familiar.

B. Explicar si los mecanismos legalmente previstos para la

representación y defensa de los intereses de niños, niñas y

adolescentes garantizan su derecho a ser oído y que esta sea

interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo

emocional e intelectual.

2.5. MARCO TEORICO.

2.5.1. ANTECEDENTES.

2.5.1.1. Justicia constitucional.

2.5.1.2. Justicia civil – familiar ordinaria

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2.5.1.3. Justicia especializada de niños, niñas y

adolescentes.

2.5.1.4. Racionalidad formal y sustancial

Según la teoría Kelseniana del derecho, muy

predominante entre los estudiosos de la teoría del derecho, la

"validez" de las normas se identifica, cualquiera que sea su

contenido, con su existencia: es decir, con su pertenencia al

ordenamiento, determinada ésta por su conformidad con aquellas

normas del ordenamiento que disciplinan su producción. Esta

concepción puramente formal de la validez es fruto, a mi parecer,

de una simplificación, que deriva, a su vez, de una incomprensión

de esa complejidad aquí ilustrada que ofrece la legalidad en el

Estado constitucional de derecho. De hecho, el sistema de

normas que rigen la producción de normas -habitualmente

establecido en nuestros ordenamientos a nivel constitucional- no

se compone únicamente de normas formales referidas a

competencias o procedimientos de formación de las leyes.

Incluye, asimismo, normas sustanciales, tales como el principio

de igualdad o los derechos fundamentales, que por diversas vías

limitan y vinculan al poder legislativo impidiendo o imponiendo

determinados contenidos. Por tanto, una norma (por ejemplo una

ley que violase el principio constitucional de igualdad) aun

formalmente existente y vigente, bien podría ser no válida y

susceptible, como tal, de ser anulada por cuanto contravendría a

una norma sustancial de su producción.

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2.5.1.5. Representación y defensa de los intereses de niños,

niñas y adolescentes.

2.5.2. BASES TEORICAS Y CIENTIFICAS:

2.5.2.1. Los derechos fundamentales del menor y los

instrumentos internacionales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de

10 de diciembre de 19481 contiene un elenco de derechos que

como dice DEL MORAL GARCÍA son también aplicables a los

menores «sin perjuicio de las necesarias modulaciones que se

derivan de la naturaleza de algunos derechos». Este aserto es

igualmente aplicable a las grandes Declaraciones internacionales

de derechos.

Con posterioridad, y específicamente dirigida a los

menores, se aprobó la Convención de Naciones Unidas de

Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (en adelante,

CDN).

Nuestra Constitución en su Cuarta Disposición

Transitoria y Final establece que las normas relativas a los

derechos fundamentales... se interpretarán de conformidad con la

Declaración de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias suscritas por el Perú.

La constitucionalización de los convenios internacionales sobre

derechos fundamentales ratificados por Perú relativos a niños se

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fortalece aún más a la vista del art. …. Del Código de los Niños y

Adolescentes, que dispone que «…...».

Por tanto, las disposiciones de la CDN tienen un

cualificado valor jurídico en nuestro ordenamiento.

2.5.2.2. El acceso a la justicia

2.5.2.3. Derecho a la dignidad

2.5.2.4. Derecho a la integridad

2.5.2.5. El derecho a ser oído.

El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito

familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial

en que esté directamente implicado y que conduzca a una

decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias

del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al

desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

Se garantizará que el menor pueda ejercitar este

derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para

que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga

al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de

sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada

ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de

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otras personas que por su profesión o relación de especial

confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

Vemos, pues, que nuestro Legislador reproduce en

este precepto los derechos del menor recogidos en la normativa

internacional antes mencionada y que por sí sola ya formaba

parte de nuestro Derecho interno en lo que ha sido ratificada por

Perú. Por su parte, el Código de los Niños y Adolescentes recoge

el derecho de los hijos menores a ser oídos de manera poco

afortunada por su falta de sistemática, en diversos preceptos, sin

que se incorporara a aquélla la regulación de los procesos

matrimoniales y de determinación del procedimiento a seguir en

las causas de nulidad, separación y divorcio. Dicha ley, en lo que

se refiere al derecho de audiencia de los hijos, solamente hace

referencia al mismo, y de manera puntual, en los casos de

tenencia; sin embargo, hubiera sido más acertado incluir la

obligación de oír a los hijos con carácter general para todos los

procesos matrimoniales junto a la regulación de la intervención

del Ministerio Público.

2.5.2.6. El derecho a estar informado.

Es éste un derecho que inexplicablemente ha quedado

relegado a un segundo plano detrás del de audiencia, en el que

parece haber quedado integrado a la vista de lo que establece

nuestra legislación nacional e internacional. Así, la Convención de

NU sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 12, alude

expresamente al derecho del menor a ser oído en relación con

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todas aquellas cuestiones que le afecten. Sin embargo, no se

hace mención alguna de manera expresa de otro derecho que

necesariamente ha de asistir al menor que debe ser oído: el

derecho a estar plenamente informado -en la medida que las

circunstancias concretas del menor lo permitan- de todas aquellas

cuestiones que le conciernan y sobre las que se va a tomar una

decisión que le vaya a afectar directa o indirectamente.

Efectivamente, el derecho de los hijos menores o

incapacitados a ser oídos antes de adoptar cualquier medida

judicial que les afecte tiene su fundamento último en que puedan

expresar su opinión personal acerca de las cuestiones que les

afecten directa o indirectamente y que se estén debatiendo ante

un órgano judicial. No obstante, estas circunstancias no

garantizan por sí solas la efectividad del derecho de audiencia.

Será necesario, además, que el menor o incapacitado legalmente

apto para ser oído disponga de elementos de juicio suficientes

para poder formarse una opinión sobre la parte del objeto del

proceso que concierne a su esfera jurídica y personal. Es decir: el

menor o incapacitado solamente se hallará en condiciones de

formarse un juicio propio sobre la cuestión debatida que le afecta

si previamente se le ha proporcionado la información necesaria

para poder desarrollar una opinión personal e independiente. Por

lo tanto, el hecho de que el hijo menor o incapacitado haya sido

debidamente informado de su situación y expectativas dentro del

proceso matrimonial entre sus padres será un presupuesto

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necesario para que el derecho de audiencia antes estudiado

pueda hacerse efectivo con total garantía.

2.5.3. DEFINICION DE CONCEPTOS O TÉRMINOS:

A. Divorcio necesario.

Es necesario el divorcio que cualquiera de los cónyuges reclama

ante la autoridad judicial aduciendo y fundando causales que el

Código Civil, los prevé.

Considerado el divorcio un mal (necesario), y ante la realidad que

se vive en los procesos judiciales en que se ventila, es preferible el

voluntario, pues en el necesario se aducen causales en la demanda

que, si bien muchas veces no comprobadas, implican razón de

desprestigio para la parte a quien se imputan. Es posible que el

expediente judicial correspondiente un día llegue a manos de un hijo

de alguna de las partes, o de otra persona con las mismas

relacionada, y, se haya o no probado la causa que motiva, o se dice

que ha motivado la demanda, de cualquier manera origina, por lo

menos, sospecha de que la conducta aducida haya existido. Por

cualquier medio esta situación debe evitarse.

Los defensores del divorcio, sin dejar de reconocer que el

matrimonio es una institución social, sostienen que debe disolverse

cuando han dejado de existir las condiciones que dieron lugar a su

formación...; afirman que el divorcio, lejos de ser corruptor, es

moralizador, dado que con él los esposos divorciados pueden buscar

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en un nuevo matrimonio la satisfacción de sus aspiraciones; por lo

que respecta a la situación de los hijos, dicen que si mala es con el

divorcio, peor es fuera de él.

B. Niño.

El art. 1 de la CDN dispone que para los efectos de la presente

Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de

dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea

aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

C. Capacidad procesal.

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

noviembre de 1989, establece lo siguiente: «1. Los Estados Partes

garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio

propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los

asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las

opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser

escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte

al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un

órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento

de la ley nacional.»

D. El interés del menor.

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Nos encontramos ante el principio del «favor minoris» ya recogido en

nuestro ordenamiento, si bien en el Código de los Niños y

Adolescentes se resalta aún más al contraponerlo a otros intereses

legítimos en concurrencia (que serán ordinariamente los de los

padres biológicos), al decir de esta: «toda decisión familiar,

administrativa o judicial, en lo que se refiere al niño deberá tener por

objeto prioritario la defensa y salvaguardia de sus intereses»

2.5.4. DEFINICION CONCEPTUAL Y OPERACIONALIZACION DE

VARIABLES.

VARIABLE INDEPENDIENTE:

A. El sistema de justicia peruano; racionalidad formal y sustancial del

derecho; mecanismos legales previstos para la representación y

defensa de los intereses de niños, niñas y adolescentes.

V. INDEPENDIENTE INDICADORESX. El sistema de justicia peruano Justicia constitucional.

Justicia civil-familiar, ordinaria. Justicia especializada de

niños, niñas y adolescentes.

X1. Racionalidad formal y sustancial del

derecho.

Validez de las normas Legitimación formal Legitimación sustancial Vicisitudes de la legalidad Política y derecho La ciencia jurídica y el desafió

de la complejidad

X2. Mecanismos legales previstos para la

representación y defensa de los intereses

de niños, niñas y adolescentes.

Representación y curatela Consejo de familia Actuación de las partes La actividad del juez La intervención del Ministerio

Público Los equipos multidisciplinarios

especializados

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VARIABLE DEPENDIENTE:

A. Intervención procesal de un menor de edad no emancipado dentro

de un proceso judicial; tutela judicial de los hijos matrimoniales, sin

plena capacidad, del matrimonio o pareja de hecho; derecho de los

niños, niñas y adolescentes no emancipados a ser oídos; derecho a

que la opinión de los niños, niñas y adolescentes no emancipados

sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo

emocional e intelectual.

V. DEPENDIENTE INDICADORES

Y. Intervención procesal de un menor de edad no emancipado dentro de un proceso judicial.

Los derechos fundamentales del menor y los instrumentos internacionales.

La intervención de los hijos en el proceso

Principio de igualdad Principio de efectividad La adopción de medidas

judiciales a instancia de los propios hijos.

Y.1. Tutela judicial de los hijos matrimoniales, sin plena capacidad, del matrimonio o pareja de hecho

El acceso a la justicia. La exploración judicial de

menores. Los menores con

condiciones de madurez El derecho a participar

activamente en el proceso.

Y.2. a) Derecho de los niños, niñas y adolescentes no emancipados a ser oídos; b) Derecho a que la opinión de los niños, niñas y adolescentes no emancipados sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo emocional e intelectual

Derecho a la dignidad Derecho a la integridad El derecho a ser oído El derecho a estar informado Derechos sustantivos con

trascendencia procesal El interés del menor como

principio general del Derecho.

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2.6. HIPOTESIS.

2.6.1. HIPÓTESIS GENERAL:

Aunque no existe previsión normativa ordinaria, que efectivice la

intervención procesal de un menor de edad no emancipado en los

procesos que va a desplegar efectos sobre su persona. El marco

normativo constitucional provee de dicha garantía tanto en su

dimensión sustancial como procesal.

2.6.2. HIPOTESIS ESPECIFICAS:

A. La racionalidad formal y sustancial del derecho, dentro de un

contexto neoconstitucional, provee una garantía integral de

protección de los derechos subjetivos de los hijos sin plena

capacidad, en los procesos de desplazamiento familiar.

B. Al margen del marco constitucional, no existen previsiones legales

para la representación y defensa de los intereses de niños, niñas

y adolescentes que garanticen su derecho a ser oído y que esta

sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo

emocional e intelectual

2.6.3. IDENTIFICACION Y RELACION ENTRE LAS VARIABLES:

VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE

X. El sistema de justicia peruano

X1. Racionalidad formal y sustancial del derecho.

Y. Intervención procesal de un menor de edad no emancipado dentro de un proceso judicial.

Y.1. Tutela judicial de los hijos matrimoniales, sin plena capacidad, del matrimonio o pareja de hecho

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X2. Mecanismos legales previstos para la representación y defensa de los intereses de niños, niñas y adolescentes.

Y.2. a) Derecho de los niños, niñas y adolescentes no emancipados a ser oídos; b) Derecho a que la opinión de los niños, niñas y adolescentes no emancipados sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo emocional e intelectual

2.7. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION:

2.7.1. MÉTODOS:

- Método Inductivo – deductivo.- Porque la investigación

partirá del estudio de hechos concretos de cómo se presenta

en la realidad los procesos de desplazamiento familiar más

importantes; así como la forma en que se resuelven dichos

procesos.

- Método de Análisis – síntesis.- Se utilizará al realizar el

estudio de las particularidades de los procesos que conforman

los presupuestos de la investigación.

- Método sistemático.- Que nos servirá para realizar un estudio

de derecho comparado buscando además encontrar el

significado de los preceptos normativos objeto de estudio a

partir de su ubicación dentro del sistema normativo en que se

halla, de forma que se encuentra un resultado armonioso,

coherente y sistemático del precepto.

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- Método sociológico.- Que permitirá establecer técnicas de

argumentación relacionados con las doctrinas sobre la

protección de niños, niñas y adolescentes.

- Método Específico.- Se utilizará el METODO CUALITATIVO

que es un procedimiento de recopilación de datos de

información, que consiste en utilizar los sentidos para observar

los hechos y realidades sociales presentes, en el contexto

socio – jurídico. En cuanto al tipo de datos que son recogidos

en la investigación cualitativa se trata de datos descriptivos y

susceptibles de interpretación; siendo datos categoriales y que

van a ser sometidos a un análisis estadístico; es decir, cuan

eficaz es el sistema de justicia peruano para garantizar que un

niño, niña o adolescente participe en un proceso

protagonizado por sus padres, que va a desplegar efectos

sobre su persona y en el que no va poder intervenir como

parte, de manera complementaria se trabajarán con los

siguientes métodos

- Método Histórico.- Porque pertenece a la investigación

cualitativa que analiza procesos y construye tipologías de los

mismos.

- Método Descriptivo y Explicativo.-Se va a analizar la

regularidad de una variable o fenómeno, sin correlacionar con

otros fenómenos y haciéndose el estudio a través de hipótesis

y la relación causa-efecto, entre dos o más variables.

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El diseño de investigación a utilizarse es el siguiente:

Descriptivo simple:

M -------------------------- OXY

Donde:

M Muestra conformada por los procesos sobre

divorcio, separación convencional y nulidad de matrimonio

tramitados en la ciudad de Huancayo.

O Observaciones de las variables a realizar de la

muestra.

X Observación de la variable: Sistema de justicia

peruano.

X1 Observación de la variable: racionalidad formal y

sustancial del derecho.

X2 Observación de la variable: Mecanismos legales

previstos para la representación y defensa de los intereses de

niños, niñas y adolescentes.

Y Observación de la variable: Intervención procesal

de un menor de edad no emancipado dentro de un proceso

judicial.

Y1 Observación de la variable: Tutela judicial de los

hijos matrimoniales, sin plena capacidad, del matrimonio o pareja

de hecho.

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Y2 Observación de la variable: Derecho de los niños,

niñas y adolescente no emancipados a ser oídos, y, derecho a

que la opinión sea interpretada en función de su grado de

madurez y desarrollo emocional e intelectual.

2.1.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN:

Básica

Transversal

Observacional

Comparativo

2.1.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN:

Descriptivo – explicativo.- En vista de ello se realizará un

análisis del sistema de justicia que constituyen el presupuesto de

la investigación.

2.1.3. LUGAR Y PERIODO DE INVESTIGACIÓN:

Lugar: Cercado de Huancayo.

Periodo: Enero del 2010 hasta diciembre del 2010

2.1.4. CARÁCTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN: DINÁMICA O

ESTATICA.

La población reúne las características de ser dinámica

2.1.5. POBLACIÓN O UNIVERSO.

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Población: está constituido por el integro de los procesos

tramitados ante los Juzgado de Familia de Huancayo en el

periodo antedicho.

2.1.6. MUESTRA, TIPO DE MUESTRA, TAMAÑO DE LA MUESTRA

El Universo de investigación; estará constituido por todos los

procesos tramitados ante el órgano jurisdiccional –Juzgados de

Familia–, en el periodo: enero del 2010 a diciembre del 2010.

2.1.7. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN.

2.1.7.1. CRITERIO DE INCLUSIÓN:

Procesos de divorcio por causal.

Procesos de divorcio por separación de hecho.

Procesos de separación convencional y divorcio ulterior.

Procesos de nulidad de matrimonio.

2.1.7.2. CRITERIO DE EXCLUSIÓN:

Ninguna.

2.1.8. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.

A. Análisis documental:

Que permite recopilar información a través de documentos

escritos sobre el sistema de justicia peruano, la racionalidad

formal y sustancial del derecho, los mecanismos de

representación y defensa de intereses de menores y otros

relacionados con el tema, como son:

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Libros como: tratados, manuales, ensayos, etc.

Constituciones.

Revistas académicas

Publicaciones.

Informes.

Editoriales.

Anuarios, etc.

Instrumento: Fichas de análisis de contenido.

2.1.9. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

EMPLEADOS.

Para que los instrumentos puedan tener validez, y

confiabilidad se someterá a juicio de tres expertos, de los cuales

uno de ellos será un metodólogo en investigación y dos

especialistas en derecho Constitucional y Derecho de Familia.

Asimismo se someterá a una prueba piloto para que los

instrumentos sean confiables.

2.1.10. PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS A

EMPLEAR.

A. Pruebas estadísticas:

Se utilizará la estadística descriptiva haciendo uso de las

distribuciones de frecuencias tales como:

Frecuencia absoluta.

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Frecuencia relativa.

Por otro lado para presentar los datos se utilizará:

Cuadros estadísticos.

Gráficos lineales como el histograma de frecuencia.

Gráficos de superficie como las barras y los circulares.

2.1.11. ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS.

Se utilizará el Microsoft Office Excel, para el procesamiento de

información y realizar el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos de acuerdo a las hipótesis planteadas.

Por otro lado, de ser necesario, para buscar asociación

estadística entre las variables cualitativas se utilizará tablas de

contingencia aplicando el contraste de Ch2 con un nivel de

significación del 95% (p<0.05)

2.1.12. PLAN DE ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS:

2.1.12.1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO:

Se realizará por hipótesis, teniendo en cuenta los datos

obtenidos en las tablas o cuadros estadísticos, los gráficos

lineales y de superficie y las distribuciones de frecuencia.

2.1.12.2. PAQUETES ESTADÍSTICOS:

Se utilizará el SPSS12 para representar los estadígrafos de

dispersión y para realizar la interpretación de los resultados

obtenidos.

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3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

3.1. CRONOGRAMA.

3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

3.1. CRONOGRAMA.

AÑO 2010 – 2011

ACTIVIDADES MESES J J A S O N D E F M A M1. ELECCION DEL TEMA Y FORMULACION DEL PROBLEMA.

X X

2. REVISIÓN BIBLIOGRAFICA. X X

3. ELABORACION DEL PROYECTO O PLAN DE TESIS.

X

4. ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS.

X

5. ESTUDIO PILOTO. X

6. PROCESAMIENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS

X X

7. PROCESAMIENTO DE DATOS. X

8. ANALISIS DE LOS DATOS. X

9. INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS Y ELABORACION.

X X

10. PRESENTACION DE LA TESIS X

11. SUSTENTACION DE LA TESIS. X

12. COMUNICACION DE LA TESIS. X

4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS FUNDAMENTALES.

5. ALBANESE, Susana, DALLA VIA, Alberto, GARGARELLA, Roberto, HERNANDEZ, Antonio y SABSAY, Daniel, Derecho constitucional, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2004.

6. AMATO, María Inés, La pericia psicológica en violencia familiar, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007.

7. ARA PINILLA, I., Las transformaciones de los derechos humanos, Editorial Tecnos, Madrid, 1990

8. AZPIRI, Jorge O., Derecho de familia, Hammurabi, Buenos Aires, 2000.

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9. AZPIRI, Jorge O., Juicios de divorcio vincular y separación personal, 1ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2005.

10. BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del proceso, B de F, Montevideo - Buenos Aires, 2002.

11. BIDART CAMPOS, Germán J., El derecho de la constitución y su fuerza normativa, Ediar, Buenos Aires, 2004.

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13. BILBAO UBILLOS Juan María, La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares, Boletín Oficial del Estado y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997.

14. CADOCHE, Sara Noemí, Violencia familiar, Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 2002.

15. CARNELUTTI, Francesco, Teoría general del derecho, ARA Editores, Lima, 2006.

16. CARPI, Federico, La eficacia “ultra partes” de la sentencia civil, traducción de Juan José Monroy Palacios, Palestra Editores, Lima, 2007.

17. CORRAL TALCIANI, Hernan, Derecho y derechos de familia, Grijley, Lima, 2005.

18. DARAY, Hernán, Daño psicológico, 2ª edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2000.

19. DE LOS ANGELES MANASSERO, María, De la argumentación al derecho razonable, EUNSA, Navarra, 2001.

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21. DUTTO, Ricardo J., Daños ocasionados en las relaciones de familia, 1ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2006.

22. DWORKIN, Ronald, El imperio de la justicia, Gedisa S.A., Barcelona, 1992.

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24. ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de las personas, 3ª edición, Editorial Huallaga, Lima, 2001.

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25. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Derecho de las personas, 5ª edición, Cultural Cuzco S.A. editores, Lima, 1992.

26. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El derecho como libertad, ARA Editores, Lima, 2006.

27. FERRAJOLI, Luigi, Democracia y garantismo, Edición de Miguel Carbonel, Editorial Trotta, Madrid, 2008.

28. FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Madrid, 2001.

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32. GUAHNON, Silvia V. Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007.

33. GROSMAN Cecilia P., y MESTERMAN Silvia, Violencia en la familia, 3ª edición, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2005.

34. KIELMANOVICH, Jorge L., Juicio de divorcio y separación personal, Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 2002.

35. MARIN DE ESPINOSA CEBALLOS, Elena B., La violencia doméstica. Análisis sociológico, dogmático y de derecho comparado, Editorial Comares S.L. Granada, 2001.

36. MARINONI, Luiz Guilherme, Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, traducción de Aldo Zela Villegas, Palestra Editores, Lima, 2007.

37. MONROY GALVEZ, Juan F., Temas de proceso civil, Librería Studium, Lima, 1987.

38. MONROY PALACIOS, Juan José, La tutela procesal de los derechos, Palestra Editores, Lima, 2004.

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41. PACHECO G., Máximo, Teoría del derecho, 4ta Edición, Editorial Jurídica, Santiago, 1990.

42. PANIZO Y ROMO DE ARCE, Alberto: «Los procesos de Derecho de Familia en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil». RGLJ, 2000, núm. 3, Págs. 361-389.

43. PERALTA ANDÍA, Javier Rolando, Derecho de familia en el código civil, cuarta edición, Idemsa, Lima, 2008.

44. PEREZ LUÑO, A. E., Los derechos fundamentales, Editorial Tecnos, Madrid, 1 988.

45. PIZARRO, Ramón Daniel, Daño moral, 2ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2004.

46. PLACIDO V. Alex F., Manual de derecho de familia, Gaceta Jurídica, segunda edición, Lima, 2002.

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48. REYNA ALFARO, Luis Miguel, Delitos contra la familia, 1° edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2004.

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52. ZANNONI Eduardo A., Derecho de familia, tomos I y II, 4ª edición, Astrea, Buenos Aires, 2002.

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52.2. PRESUPUESTO.

Cant. Unidad medida Detalle Costo

UnitCosto Total

Programa gasto

trimest. Año

Fuente

05 Cientos Hojas bond A4 75 gr. 0.025 12.50 Noviembre

2010Auto financiado

06 Und. Lapiceros 0.70 4.20

01 Und. Regla 1.00 1.00

01 Und. Calculadora 12.00 12.00

10 Und. CDs 1.50 15.00

01 Und. USB 65.00 65.00

03 Und. Material bibliográfico 85.00 255.00

01 Und. Tonner 40.00 40.00

360 Und. Fotostáticas 0.10 360.00

76 Horas Internet 1.00 76.00

90 p/hoja Digitación 0.50 45.00

90 p/hoja Impresiones 0.40 36.00

08 Veces Transporte 1.00 8.00

701 Und. Alquiler equipo multimedia 120.0 120.00

05 Und. Refrigerio 4.00 20.00

25 Und. Impresión de fotografías 1.50 37.50

01 Und. Asesor 500.0 500.0

TOTAL 1,507.20

31