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Desayuno EjecutivoAbril 2007

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COYUNTURA LABORAL

Abril 2007Abril 2007

Carlos Cornejo VargasCarlos Cornejo [email protected]@munizlaw.com

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GENERALIDADESGENERALIDADES

(i) Difieren entrada en vigencia de Planilla Electrónica.Decreto Supremo N° 006-2007-TR.

(ii) Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.Decreto Supremo N° 007-2007-TR.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

(i) Los registros del SGSST deben ser implementados de acuerdo con las necesidades de la empresa. Pueden ser llevados en medios físicos o electrónicos. Deben estar a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente. Se ha modificado (eliminado) los listado de registros. Sólo algunos alcanzan a trabajadores de terceros y terceros que presten servicios en las instalaciones de la empresa.

Los referidos registros deben conservarse por los 5 años posteriores al suceso.

(iii) Los accidentes que sufra el personal de terceros (services o outsourcers) deberán ser informados a la AAT por la empresa usuaria o cliente y por el empleador del trabajador accidentado.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

(iii) El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la adecuación y/o elaboración del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo será obligatorio a partir del 1° de octubre del año 2007.

(iv) Las auditorias externas al SGSST serán obligatorias a partir del 1° de enero del año 2009. La AAT regulará el registro y acreditación de auditores autorizados, así como periodicidad de auditorias.

(v) La obligación de realizar exámenes médicos al personal antes, durante y al cese de la relación laboral será exigible después de que la AAT apruebe diversos documentos antes del 31 de diciembre del año 2007.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

(vi) El Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los documentos a que se hace referencia en el numeral anterior.

(vii) El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio cuando se apruebe el instrumento correspondiente por parte de la autoridad competente antes del 31 de diciembre del año 2007.

(viii) Se ha modificado el “Glosario de Términos”.

(ix) Se ha precisado que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo NO requiere aprobación de la AAT.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

(x) Se ha omitido regular y señalar el contenido mínimo de los registros del SGSST.

(xi) Se han derogado los siguientes artículos del Decreto Supremo N° 009-2005-TR:

- Artículo 78.- comunicación de incidentes laborales a la AAT.- Artículo 82.- registro de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales- Artículo 83.- contenido de registro de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales- Artículo 84.- procedimiento de registro de accidentes de trabajo (artículo 17° - B).

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PLANILLA ELECTRÓNICAPLANILLA ELECTRÓNICA

(i) La exigibilidad de la presentación del RTPS ha sido diferida hasta el 1° de setiembre del año 2007.

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LA REFORMA TRIBUTARIA

Abril 2007Abril 2007

César Luna-Victoria LeónCésar Luna-Victoria Leó[email protected]@munizlaw.com

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15 años después15 años después

1992: Boloña, simplificación + ley marco1993: Boloña, golpe municipal1993: Boloña, exoneraciones1999: Baca, régimen de la Amazonía2000: Silva Ruete, intento fallido2001: Kcuczynski, recuperación parcial2001: Kcuczynsky, los últimos cinco años2006: Carranza, candados del Congreso

2006: iba a ser un ajuste más

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1ra. entrega: 1ra. entrega: Vísperas de NavidadVísperas de Navidad

•Prórroga a beneficios tributarios

•1ra. modificación al Código Tributario

•1ra. modificación al Impuesto a la Renta

•ITAN – ITF – RUS - RER

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2da. entrega: 2da. entrega: 10 de marzo10 de marzo

•Se inicia desmontaje de exoneraciones

•Reforma al IR de personas naturales

•Democratización de beneficios IGV

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3ra. entrega: 3ra. entrega: Al filo de la navajaAl filo de la navaja

•De la Ley de la Selva a la Ley de la Amazonía

•No estaba dando resultado

•¿Por qué fue posible eliminarla?

•¿En qué consiste?

•IGV eliminado “de inmediato”

•IGV + ISC eliminado “gradualmente”

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Esquema para la sustitución Esquema para la sustitución gradual de exoneraciones por gradual de exoneraciones por transferencias líquidastransferencias líquidas

Manejo de cuentas especiales:

• A disposición de Gobierno Regional o Local

• “Prioritariamente” para infraestructura

• Se autoriza gasto social (¿y gasto corriente?)

• Proyectos se siguen rigiendo por el SNIP

• Manejo transparente de la Cuenta Especial

ESQUEMA IGV – VENTAS LOCALES (%)

Año Crédito Transferencia2009 80 202010 60 402011 40 602012 20 802013 0 100

2055 0 100

IGVImpuesto Crédito

1S2008 10 10 90 102S2008 20 20 80 201S2009 30 30 70 302S2009 40 40 60 401S2010 50 50 50 502S2010 60 60 40 601S2011 70 70 30 702S2011 80 80 20 801S2012 90 90 10 902S2012 100 100 0 100

2S2055 100 100 0 100

TransferenciaISCSemestre

ESQUEMA IGV + ISC - VENTA DE COMBUSTIBLES (%)

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Impuestos antitécnicos se Impuestos antitécnicos se mantienenmantienen

Año ITAN ITF

2004 0.6 0.15

2005 0.6 0.08

2006 0.6 0.08

2007 0.5 0.08

2008 0.5 0.06

2009 0.4 0.05

RER Tasa

Servicios (1)

Bienes (1)

IGV: 19%

RUS Ingresos Tasa

1 1,500 (0.2)

2 2,000 (0.2)

3 4,000 (0.1)

4 6,500 (0.1)

5 10,000 (0.5)

ISC Tasa Rango

Gasolina 40 – 51 1 – 400

Cervezas 27.8 25 – 100

Cigarrillos

30 20 – 300

Gaseosas 17 1 – 150

Vino 20 1 – 50

Tabaco 50 50 – 100

Vehículos 10 – 30 0 - 100

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Nuevo régimen de Nuevo régimen de sancionessanciones

Usualmente las sanciones se reducen

En algunos casos suben (no sacar RUC o sacar más de un RUC)

En otros casos, la multa sobre UIT se sustituye por porcentaje sobre ingresos netos:

• Infracciones por libros/registros contables• Infracciones por impedir/estorbar fiscalización de la SUNAT

Principios de la potestad sancionadora• Legalidad• Tipicidad• No bis in idem• Proporcionalidad• No concurrencia

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Modificaciones al Código Modificaciones al Código TributarioTributario

•Responsabilidad de retenedores de embargos•Suspensión de intereses moratorios•Plazos en fiscalización, reclamación y apelación•Impugnación de RD’s o OP’s con reducción de RM’s•Limitación de facultad de re-examen•Restricciones para revisión judicial•Ampliación de supuestos para base presunta•Nuevos supuestos para interrumpir prescripción•Sustitución de embargos•Corrección de oficio de pagos por error•Fraccionamiento regular de fraccionamientos especiales

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Modificaciones al IGVModificaciones al IGV

•Holding Certificates

•Registro de Compras

•Endose de tickets aéreos

•Exportación de servicios

•Mutuo de bienes

•1ra. venta de inmuebles

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Modificaciones al Modificaciones al Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta

•No responsabilidad tributaria de empresas por venta de valores•Se resuelve el problema de “intereses en suspenso”•Costo computable y valor de mercado•Dietas de regidores municipales y consejeros regionales•Valor de mercado en remuneraciones para dueños y parientes•Pérdidas de instrumentos financieros derivados de no cobertura•Disposición indirecta de rentas•Rentas de empresas de construcción y similares•Contabilidad de contratos de colaboración empresarial•Operaciones de reporte y pacto de re-compra•Aportes voluntarios al sistema de pensiones•Constitucionalidad de modificaciones para el 2009

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Ley Marco de las Ley Marco de las exoneraciones tributariasexoneraciones tributarias

•Ley, como cualquier otra, pero apela a la “presión social”

•Mayor rigor del análisis costo/beneficio

•Exige identificar “ingreso alternativo” para cubrir costo fiscal

•Se deben determinar metas cuantificables para medir resultado

•Debe ser congruente con el Marco Macroeconómico Multianual del Gobierno

•Beneficios sólo para impuestos directos

•Los convenios no “estabilizarán” exoneraciones tributarias

•Plazo máximo de 6 años

•Opinión (¿favorable?) previa del MEF

•No afecta presupuesto en curso (rige desde el año siguiente)

•Evaluación en 24 meses de beneficios vigentes

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... bien en la MACRO... bien en la MACRO

Se logró lo imposible: desmontar las exoneraciones a un costo político muy bajo

La verdadera reforma tributaria: la descentralización del ingreso fiscal

Los temas pendientes:– Reforma tributaria municipal

– Desmontaje de otras exoneraciones

– Eliminación de impuestos anti-técnicos

– IR promocional (Amazonía, agro y reinversiones)

– Procesos tributarios acumulados

– “Ampliar la base tributaria”: informaliad y contrabando

Falta la reforma fiscal: mejora del gasto y control por resultados

Los otros temas: reforma laboral y rebaja de aranceles

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... mal en la MICRO... mal en la MICRO

“precísase” (?)

De lo devengado a lo percibido

IGV (... Non bis in idem)

Adecuación a normas internacionales • Instrumentos financieros derivados• Holding certificates• Costo computable• Depreciaciones no contabilizadas• Contratos de colaboración empresarial

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Gracias