word teoria general del proceso

12
CONCEPTO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas disciplinas procesales. Concepto de Derecho Procesal Se designa al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Trilogía Estructural de la Ciencia del Derecho Procesal Acción.- Derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa. Jurisdicción.- Función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución. Proceso.- Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigio por medio de la sentencia. El derecho procesal tiene dos significaciones: a) Derecho Procesal Positivo , que se refiere al conjunto de normas jurídicas procesales. b) Derecho Procesal Científico , que alude a la rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PROCESAL El derecho procesal se considera una rama del derecho público . Toda vez que el fin del proceso es eminentemente público. El interés de las partes facilita el impulso que el Estado articula para conseguir, la realización del derecho objetivo, que constituye, en último término, el fin del proceso. FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL Se refiere a los orígenes, formas de aparición de las normas jurídicas. Se clasifican en dos: 1- FUENTES MATERIALES O HISTORICAS Implican que la reflexión es en las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica, así como en los fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas. 2- FUENTES FORMALES Se refiere ala forma de creación jurídica de las normas, esta fuente formal indaga solamente sobre la estructura de la norma y su procedimiento de creación para que ésta llegue a ser formalmente válida y vigente. Se pueden considerar como fuentes formales la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular.

Upload: hissamar-stefania-ante-mtz

Post on 30-Jul-2015

87 views

Category:

Documents


15 download

TRANSCRIPT

Page 1: Word Teoria General Del Proceso

CONCEPTO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESOEs la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas disciplinas procesales.Concepto de Derecho ProcesalSe designa al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

Trilogía Estructural de la Ciencia del Derecho ProcesalAcción.- Derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa.Jurisdicción.- Función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.Proceso.- Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.

El derecho procesal tiene dos significaciones:a) Derecho Procesal Positivo , que se refiere al conjunto de normas jurídicas procesales.b) Derecho Procesal Científico , que alude a la rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio

de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio.NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PROCESALEl derecho procesal se considera una rama del derecho público. Toda vez que el fin del proceso es eminentemente público. El interés de las partes facilita el impulso que el Estado articula para conseguir, la realización del derecho objetivo, que constituye, en último término, el fin del proceso.FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESALSe refiere a los orígenes, formas de aparición de las normas jurídicas. Se clasifican en dos:

1- FUENTES MATERIALES O HISTORICASImplican que la reflexión es en las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica, así como en los fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas.

2- FUENTES FORMALESSe refiere ala forma de creación jurídica de las normas, esta fuente formal indaga solamente sobre la estructura de la norma y su procedimiento de creación para que ésta llegue a ser formalmente válida y vigente.Se pueden considerar como fuentes formales la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular.Las fuentes del derecho procesal directas son aquellas que se refieren a la norma jurídica y se consideran como tales: Ley, Costumbre Y Principios Generales del Derecho.FUENTES DEL DERECHO PROCESAL INDIRECTASEstas ayudan a la producción y a la comprensión de la regla jurídica, pero sin darle existencia por sí misma.

Jurisprudencia, Analogía, Equidad Y Leyes HistóricasCHIOVENDA“Ley procesal es la que regula la relación procesal”

EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPOLa ley procesal aplicable en cada caso es la del tiempo y el lugar en que el derecho se hace valer en juicio.EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIOEl proceso debe ser regulado por las normas vigentes en el lugar en que actúa el órgano que juzga o el órgano que ejecuta lo juzgado, esto es, por la ley vigente en el lugar en donde se desenvuelve el proceso mismo.INMUNIDAD DE JURISDICCIÓNLa inmunidad de jurisdicción es reconocida a los Estados, como sujetos de derecho internacional así como a los jefes de Estado y a los agentes diplomáticos en el exterior.Esta es una prerrogativa que impide a un Estado someter a otro, a sus jefes y agentes diplomáticos a la jurisdicción de sus tribunales.LITIGIOFRANCESO CARNELUTTI

Page 2: Word Teoria General Del Proceso

“El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”Elementos del concepto:

La existencia de dos sujetos: Uno que pretende y otro que resiste. La existencia de un bien jurídico: Que puede ser material o inmaterial, respecto del cual versan la

pretensión y la resistencia.“ Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apoye en su favor un interés en conflicto con el interés de la otra; y ésta se opone a la pretensión, o aun no oponiéndose, no cumple con la obligación que se le reclama”La pretensión es necesaria para la existencia del litigio y es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio. Puede considerarse como un querer, voluntad, intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio.PRETENSIÓN, DERECHO SUBJETIVO Y ACCIÓNDerecho Subjetivo.- Es algo que se tiene o que no se tiene y la pretensión es algo que se hace o no se hace, esto es, a pretensión es una actividad, una conducta. De la existencia del derecho subjetivo se puede derivar una pretensión y de la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión.RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIOEl litigio es un conflicto de intereses y el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. La pretensión y e litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso, sin que haya litigio. No puede haber acción sin pretensión y sin acción no puede haber proceso. Los medios para solucionar un conflicto de interés jurídicamente trascendente, son: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto y aun a veces los dos (como en el duelo o en la guerra), resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso.Fundamento Jurídico:Artículo 17 ConstitucionalEste precepto constitucional prohíbe la autodefensa, pero reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional.

LA AUTOTELAa) Legitima defensa penal y estado de necesidad.b) Retención de equipajes.c) Corte de remas y raíces provenientes del predio contiguo.d) Persecución de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno.e) Derecho sancionador de los padres.f) Defensa del honor en materia penal.g) Aborto como causa de violación, de inseminación artificial, terapéutico, por alteraciones genéticas o

congénitas y culposo.h) Robo de famélico.i) Echazón, derecho de navegación.j) Huelga.

AUTOCOMPOSICIONEs un medio de solución del conflicto, el cual proviene de una o de ambas partes en conflicto. Esta será unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. Consiste en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.La especies de autocomposición son el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción. El desistimiento se define como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones.Alcalá-Zamora, al respecto señala:“Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención”.

Desistimiento de la demanda Desistimiento de la instancia Desistimiento de la acción

Page 3: Word Teoria General Del Proceso

ALLANAMIENTO Es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona.LA TRANSACCIÓN Es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigioHETEROCOMPOSICIÓN La solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, el cual resuelve de forma vinculativa el litigio: Arbitraje, Proceso JudicialJURISDICCIÓN

Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho. O Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces

CHIOVENDA: La jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”

NATURALEZA: El fundamento de la jurisdicción esta en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido porque también el Poder Ejecutivo (ej., un acto de determinación: Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales) y el Poder Legislativo (juicio de responsabilidades)  aplican leyes.ACEPCIONES DE JURISDICCIÓN DE COUTURE

1) Como ámbito territorial: la función propia del juzgador del lugar, demarcación o ámbito territorial dentro del cual aquél puede ejercer válidamente dicha función

2) Como sinónimo de competencia: que se aplica a todos los órganos del Estado (no solo los jurisdiccionales), para indicar la esfera o el ámbito (espacial, material, personal) dentro del cual aquellos ejercen válidamente las funciones que le son propias.

3) Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia: conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema se refiere a la Jurisdicción Federal o Estatal. Y cuando se precisa a la competencia en la misma materia a la Jurisdicción militar, del trabajo, administrativa, etc.

4) Como función pública de hacer justicia: es una función soberana del estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigo mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido.

DIVISONES DE LA JURISDICCIÓN1. Secular y eclesiástica, Común, especial y extraordinaria, Civil, Penal, contencioso-administrativa,

comercial, laboral, etc., Voluntaria y contenciosa, Retenida y Delegada, Propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada, Acumulativa o preventiva y privativa, Federal, local, concurrente y auxiliar, Ordinaria, especial y extraordinaria

COMPETENCIA: HUGO ALSINA Dice es la aptitud de juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.La diferencia entre competencia y jurisdicción: es que en competencia la facultad la tiene un juez para conocer de ciertos negocios debido a la naturaleza misma de las cosas y jurisdicción es la potestad que se hallan investidos los jueces para administrar justicia.

La Jurisdicción es el genero y la competencia la especie, para que tenga competencia se requiere que el conocimiento le este atribuido por la ley.

La COMPETENCIA: se determina por 4 criterios: 1.- La materia: tiene su origen en la especialización judicial en diversos ámbitos lo que implica la necesidad de dividir el trabajo: Juez pena, civil, familiar, mercantil, etc.2. Por el grado.- Instancias del proceso de la división jerarquica: 1era instancia quien conoce, segunda instancia la apelación.3.Por territorio:se deriva la geografia ante que autoridad se debe acudir cuando se interpone la demanda.4.- Por razón de la cuantia: por cuestiones de importancia económica o de otra índole.ACCION: es un derecho abstracto y general que se concede a todos los habitantes de la republica y no a determinadas personas.definición de Celso de la acción: “Nihil aliud est actio quam ius sibi debeatur iudicio persequendi” (No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe).

Page 4: Word Teoria General Del Proceso

CARACTERISTICAS: es un derecho publico porque se realiza una función publica al impartir justicia para lograr el orden legal y la paz. Tiene como sujeto pasivo al órgano jurisdiccional que debe tramitar el juicio y el sujeto activo es el particular. El derecho de acción no solo le correspone al actor o demandante sino también al reo o demandado. La acción es la facultad de poner al órgano jurisd. En actividad, hacer peticiones ante los tribunales y es un derecho irrenunciable.LOS ELEMENTOS DE LA ACCION: 1.- las personas o sujetos, 2. La causa de la acción 3. El objeto.

CLASIFICACION DE LA ACCION• Por el tipo de resolución demandada• Por el tipo de interés que se busca proteger• Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer

CHIOVENDA: LA ACCION ES EL PODER JURIDICO DE DAR VIDA A LA CONDICION PARA LA ACTUACION DE LA LEY.

EXCEPCION: a la oposición que el demandado formula frente a la demanda., con el objeto de contradecir al derecho material que el actor pretende hacer valer.

Su naturaleza jurídica tiene su fundamento en el articulo 14 const. Que consiste en las garantías q tiene el demandado de ser odio y vencido dentro del juicio.

¿Cuál es el sentido amplio de la excepción?La oposición que el demandado forma frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad del órgano jurisdiccional.¿Qué es una excepción perentoria?Es la que produce la ineficiencia definitiva de la acción.¿Qué es una excepción dilatoria?La que solo suspende temporalmente los efectos de una acción.¿Cuáles son los tres motivos principales para el rechazo de una acción?a) inexistencia de los hechos alegadosb) existencia de hechos extintivosc) existencia de los hechos abstractivosEjemplo de excepciones perentorias.

a) pago b) dación en pago c) compensación d) remisión de deudas.

¿Cuáles son las excepciones dilatorias según el C.P.C?a) incompetencia del juezb) litispendenciac) conexidad de causa

d) falta de cumplimiento de pago e) falta de personalidad.¿Qué es la incompetencia del juez? Se manifiesta cuando un órgano jurisdiccional se dispone a conocer de una cuestión que no le corresponde o cuando existe un impedimento que de motivo a la recusación.¿Qué es la litispendencia?Procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo.¿Qué es la conexidad de causa?Es la que tiene por objeto la remisión de los autos al juzgado que primeramente tuvo el conocimiento de la causa conexa¿Cuándo hay conexidad de causa?Cuando hay identidad de personas y de acciones aunque las cosas sean distintas y cuando las acciones provengan de una misma causa.Diferencia entre litispendencia y conexidad de causa.Litispendencia: se utiliza para impedir el conocimiento por jueces distintos de un mismo negocio.

Page 5: Word Teoria General Del Proceso

La conexidad de causa: Se utiliza para entregar el conocimiento de 2 o mas negocios a un mismo juez.¿En que consiste la falta de personalidad?Consiste en que el actor carece de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter por representación con que se reclama un derecho.¿Qué es el beneficio de excusión?Es el derecho que se reconoce al fiador para eludir el pago mientras no se acredita la insolvencia del deudor.¿Qué es el derecho de contradicción? Derecho de obrar que compete al demandado.¿Qué es la reconvención? Es la petición que deduce del demandado contra el demandante en el mismo

juicio al contestar la demanda.

PROCESO: ES UNA SERIE DE ACTOS JDOS. COORDINADOS Y REGULADOS POR EL DERECHO PROCESAL X MEDIO DE LOS CUALES SE TIENE POR OBJETO UNA DECISION JURISDICCIONAL.

Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigio por medio de la sentencia

> Se cree que el concepto de proceso es el resultado de una verdadera suma procesal, que se enuncia con la formula siguiente:

A + J + A TERCEROS = P> Se comprende como la suma procesal: la acción, mas la jurisdicción, mas la actividad de terceros, da

como resultado el proceso.

PROCESO ORAL: Es aquel donde se va a conocer las actividades del proceso mediante la impresión recibida directamente.

> EL PROCESO ESCRITO: El proceso de tipo escrito tiene características fácilmente apreciables, que sirven para delimitarlo.

PROCESO COMO RELACION JDA.

RECONVENCIÓN COMPENSACIÓN

Es una acción Es una excepción

Se dirige a obtener la

condena del demandante

Elude o desvirtúa la acción del demandante

Son acciones independientes

en un mismo procedimiento

Una vez probada, el demandado debe ser absuelto

No puede proponer

después de contestada la

demanda

Se puede proponer después de contestada la demanda

Page 6: Word Teoria General Del Proceso

El proceso como relación jda. Es una relación de derechos y obligaciones entre todos los que participan en el.

Los sujetos que participan en el proceso son: el demandante, demandado y el juez.

Es una relación de derecho public porque interviene EL ESTADO por medio del ORGANO JURISDICCIONAL Y LA RELACION JDA. SERA ENTRE TODOS LOS SUJETOS DEL PROCESO COMO LO SON EL JUEZ, LAS PARTES Y LOS TERCEROS.

La relación procesal es una relación autónoma y compleja que pertenece al derecho publico. AUTONOMA: xq tiene vida y condiciones propias independientemente de la voluntad de la ley.Compleja , porque emprende un conjunto de derechos coordinados a un mismo fin y,Publica, porque el juez se halla frente a las partes como un órgano del estado, como poder publico.

La relación jurídica procesal se extingue, por la sentencia firme, que resuelve definitivamente las pretensiones de las partes, una vez cumplidos todos los tramites del proceso, y también excepcionalmente por:

a) La conciliación. Persigue una finalidad de carácter publico, ya que la disminucion del numero de procesos es una cuestion de interes social. Pude ser voluntaria o forzosa.

PARA QUE EL JUICIO TENGA EXISTENCIA JDA. Y VALIDEZ FORMAL SE REQUIERE:

1.. EL EJERCICIO DE UNA ACCION2.- PERSONALIDAD CAPACIDAD DE LAS PARTES.3.- COMPETENCIA DEL JUZGADOR.

EL TIEMPO EN EL PROCESO.

Los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo. a) determinación de días y horas hábiles.Se consideran días hábiles todos los días menos los fines de semana y los que sean festivos, y la hora de 7 a 7.No hay días ni horas inhábiles en los juicios de alimentos y en algunas actuaciones del proceso penal.

b) Establecimiento de plazos y términos.Plazo: Es un periodo a todo lo largo del cual desde el momento inicial y hasta le final se puede realizar válidamente un acto procesal, pueden ser contados por minutos, horas y días.Termino: Es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal. Tomando en cuenta su origen los plazos de dividen en

Legales, judiciales y convencionales.PUEDEN SER COMUN Y PARTICULAR:COMUN: PARA QUE LAS DOS PARTES REALICEN EL MISMO ACTO PROFESIONAL.PARTICULAR: CUANDO SOLO UNO DE LAS PARTES PUEDE LLEVAR ACABO EL ACTO PROCESAL.LOS PLAZOS SE CLASIFICAN EN:+ PERENTORIOS: Cuando su mero transcurso y la omisión del acto procesal se producen x si mismo.+NO PERENTORIOS: El transcurso y la omisión de una parte no extinguen se requiere d un acto de la contraparte al que se le denomina acuse de rebeldia y consiste en la denuncia que hace ante el juzgador de la omision.COMPUTO DE LOS PLAZOS a) podemos distinguir dos formas de regularlo :

Page 7: Word Teoria General Del Proceso

1.- en los ordenamientos procesales penales se establece la regla general de que los plazos empiezan a contarse a partir del día siguiente al en que se hayan hecho las notificaciones, 2.- los ordenamientos mercantiles y procesal civil federal disponen, en cambio, que los plazos se contarían a partir del día siguiente al en que hayan surtir efectos las notificaciones.MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO:1.- OFICIO el destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional este tipo es conocida como oficio.2.- EXHORTO el exhorto es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro de una circunscripción territorial diferente, para requerirle su auxilio con el fin de que por su producto se pueda realizar su un acto procesal 3. CARTA ROGATORIA INTERNACIONAL cuando el destinatario es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero, recibe el nombre de exhorto o carta rogatoria internacional, la regulación de este tipo no queda sujeta solamente al derecho interno si no también a los tratados y convenios que se celebren de la materia 4.- CUANDO LOS DESTINARIOS SEAN LAS PARTES:Notificaciones Es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace el conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una relación judicial o alguna otra actuación judicialEmplazamientos Conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal, para designar el acto procesal el conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió y le concedió un acto para que la conteste.Citación en la citación el órgano jurisdiccional señala una fecha y hora para que comparezca a la practica de una actuación.Requerimientos El acto de intimar, en virtud de resolución judicial, a una persona que haga o se abstenga de hacer una cosaLas formas de llevar acabo las notificaciones, emplazamientos y citaciones:

a) personalmente, mediante la entrega directa de la comunicación por el notificador.b) La cedula se utiliza para hacer las notificaciones personales. La cedula se debe entregar al

interesado o a los parientes, empleado so domesticas del demandado; todas ellas deben ser personas con plena capacidad de ejercicio

c) Se notifican por boletin judicial las resoluciones judiciales que no deban de hacerse personalemnte d) La notificacion por medio de edictos se utiliza para emplazar a personas inciertas o cuyo domicilio se

ignore.e) Entre los otros medios : i) el correo certificado y el telegrafo: ii) el telefono; iii) cualquier otro medio de

publicidad distinto de los edictos.

LAS PARTES: SON PERSONAS CAPAES LEGALMENTE UNA DE LAS PARTES LLAMADA ACTOR (PRENTENDE) Y LA OTRA PARTE LLAMADO DEMANDADO ( PRETENDIDO) AL CUAL SE LE EXIGE EL CUMPLIMIUENTO DE UNA OBLIGACION.CAPACIDAD PARA SER PARTE: 1.- Toda persona de existencia física: capaz de adquirir derechos y obligaciones, persona que comparece en juicio actor y demandado.Legitimación: aptitud paa ser parte y cumplir con los actos procesales.Sustitucion de las partes: consiste en el cambio de una persona por otra que ha adquirido la titularidad de los derechos litigiosos.Litisconsorcio: cuando varias personas demandan a una o a varios cuando hay un incorporación posterior de personas.TERCERO es todo aquel que no es parte en un proceso, pero que como quiera actúa en el proceso, pero no como parte, ejemplo: testigos, peritos etc.TERCERISTAS: Son todas aquellas personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer se convierten en verdaderas partes procésales

Page 8: Word Teoria General Del Proceso

• Se dividen en : Espontáneos: Son los que comparecen por decisión propia al juicio.• Provocados: Es cuando es llamado a juicio, normalmente a petición de alguna de las partes iniciales

La prueba: Es la verificación de las acciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia. Se entiende por Medio de Prueba todas aquellas cosas, hechos o abstenciones que puedan

producir en el animo del juez certeza sobre los puntos litigiosos Motivos de Prueba son las razones, argumentos o intuiciones por las cuales el Juez o Tribunal

tiene por probado o no probado determinado hecho u omisión Finalidad de la Actividad Probatoria: Es lograr que el Juez llegue a una convicción u obtenga

certeza sobre los hechos o sobre las circunstancias también relativos a las pretensiones y a las resistencias de los litigantes.

Medios de prueba: I. CONFESION: declaración voluntaria hecha por una persona mayor de 16 años con capacidad.II. DOCUMENTOS PUBLICOS: información que consta en documentos y tienen fe publica.III. DOCUMENTOS PRIVADOSIV. DICTAMENES PERICIALES personas ajenas a las partes especializados en conocimientos.V. RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL

VI. TESTIGOSVII. FOTOGRAFIAS, COPIAS FOTOSTATICAS, REGISTROS DACTILOSCOPICOS Y EN GENERAL

TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIAVIII. FAMA PUBLICAIX. PRESUNCIONES, mecanismo legal automática que considera que un hecho se entiede por probado.X. DEMAS MEDIOS QUE PRODUZCAN CONVICCION EN EL JUZGADOR

VALORACION DE LAS PRUEBASActividad judicial para apreciar el grado de convencimiento acerca de la veracidad de los hechos objeto de prueba, o por la que se determina el valor que la Ley, fija para algunos medios.Se divide en 3 medios probatorios:TASADO En este sistema, el Juez, al valorar las pruebas, debe aplicar reglas o normas previamente establecidasLIBRE En este, el Juez, al valorar las pruebas, no necesita aplicar reglas o normas previamente establecidas, sino las valora libremente, según su propio criterioMIXTA En este sistema es una combinación de los anteriores: por una parte, la ley establece ciertas normas que el juez debe aplicar al valorar las pruebas; SANA CRITICA En este caso, el Juez valora las pruebas según su ciencia y experiencia

LA CARGA DE LA PRUEBA: Lo normal se presume lo anormal se aprueba.El que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema de normalidad debe probarlo.