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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE LA TESIS QUE SERVIRÁ PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO “EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO, SU FALTA DE CERTEZA JURÍDICA ALUMNO: LIC. JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE. CHETUMAL, QUINTANA ROO OCTUBRE DE 2011 . INSTITUTO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE MICHOACÁN. “Formando formadores y líderes en la ciencia del Derecho”

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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE LA TESIS

QUE SERVIRÁ PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRO EN DERECHO

“EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO,

SU FALTA DE CERTEZA JURÍDICA ”

ALUMNO: LIC. JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE.

CHETUMAL, QUINTANA ROO OCTUBRE DE 2011 .

INSTITUTO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIONES

JURÍDICAS DE MICHOACÁN.

“Formando formadores y líderes en la ciencia del Derecho”

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ÍNDICE

Pág.

1. Presentación o descripción del problema. 3

2. Elección del tema. 8

3. Delimitación del tema. 12

4. Planteamiento del problema. 13

5. Marco teórico. 14

6. Hipótesis. 18

7. Objetivos. 19

8. Esquema. 20

9. Metodología. 22

10. Cronograma. 23

11. Fuentes de información. 24

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. Presentación o descripción del problema.

Sin lugar a duda, el siglo XXI, se ha caracterizado por la acelerada evolución de las

tecnologías de la información, lo cual ha permeado en un mayor manejo de los datos

personales de manera discriminada y sin una regulación a doc que permita evitar la

transgresión de las esferas de la intimidad de las personas.

Hoy, bajo el esquema del mundo globalizado que vivimos, se requieren de

disposiciones jurídicas vanguardistas que den frente a las innovaciones tecnológicas y

a las necesidades de una sociedad más demandante sobre el respeto de sus derechos

individuales frente a cualquier persona.

En la actualidad los derechos llamados de tercera generación, o encaminados a

proteger al individuo de las acciones no sólo del Estado, sino también de los

particulares, han trascendido fronteras jurídicas, este tipo de derechos humanos o

fundamentales, emanan de un derecho supranacional y no sólo de la necesidad de un

derecho nacional.

Lo anterior, ha generado que México incursione en el establecimiento de diferentes

derechos de ésta índole, entre los que se puede destacar, el derecho de las mujeres, la

equidad de género, el derecho a las personas con capacidades diferentes, el derecho al

acceso a la información y muy reciente mente el derecho fundamental a la protección

de los datos personales.

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El derecho a la protección de datos personales, no es un tema nuevo a nivel

internacional, los primeros esfuerzos se dieron en Europa, con la Resolución 509 de la

Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros

científicos y técnicos” emitida en 1967, que marcó la pauta, sin embargo, no fue sino

hasta el final de la década de los setentas, cuando Alemania, Francia, Dinamarca,

Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos

personales.

En la mayoría de los países europeos se han desarrollado regulaciones que permiten

reglamentar el tratamiento y libre circulación de los datos personales. El Convenio (108)

del Consejo de Europa, para la protección de las personas con relación al tratamiento

automatizado de los datos de carácter personal de 28 de enero de 1981 y la Directiva

95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 214 de octubre, relativa a la protección

de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento y libre circulación de dichos

datos.1

Asimismo, en Norteamérica, los Estados Unidos y Canadá, han regulado sobre el tema,

de la misma manera lo han hecho países como Chile, Argentina y Brasil, en

Latinoamérica.

En México, encontramos sus antecedentes en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes

de Estado y de Gobierno, de la que derivó la Declaración de Santa Cruz de la Sierra,

Bolivia, en noviembre de 2003, donde el Presidente de México, asume diversos

compromisos, dentro de los que destaca el número 45 que señala lo siguiente:

“Asimismo somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho

fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias

iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la

Declaración de La Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de

Datos, abierta a todos los países de nuestra comunidad.”

México se integró a dicha Red Iberoamericana de Protección de Datos, luego de la

Declaración de La Antigua firmada el 23 de febrero de 2003.

1 Estudio sobre protección de datos a nivel internacional de 2004. http://www.ifai.org.mx/datos-personales/de interes.htm.

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El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al

artículo 6 Constitucional, la cual se promovió con el único afán de homogenizar el

derecho al acceso a la información pública, no obstante, por primera vez a nivel

nacional, también se establece el primer precepto garantista sobre la protección de los

datos personales, sólo que limitado a aquellos datos que se encuentran en poder de los

organismos públicos.

El 1 de junio de 2009, luego de haberse presentado diversas propuestas de reformas

por los diferentes grupos parlamentarios, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

finalmente una adición al artículo Dieciséis de la Constitución que incorpora un párrafo

segundo que señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos

personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar

su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de

excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad

nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los

derechos de terceros”. Misma que podemos señalar como una disposición que cubre

los estándares del derecho comparado en la materia y que permite a nuestro país una

reglamentación particular que dé certeza a cualquier persona sobre el usos de sus

datos personales.

El 5 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de

Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual tiene como

objetivo el proteger los datos personales en posesión de las empresas, así como

regular que dichos datos sean usados únicamente para la finalidad que fueron

entregados, que se tenga un control de quién y para qué los tiene y que el titular o

dueño de los datos siempre esté informado del trato de dichos datos, buscando con lo

anterior garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los

individuos.

No obstante lo anterior y aún con los avances generados en nuestra legislación, al no

haberse generado una Ley reglamentaria del párrafo segundo del artículo 16

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Constitucional, que dé cabal cumplimiento al mismo, hoy nuestro país carece de una

norma que cumpla completamente con dicho precepto.

Lo anterior es debido, a que la Ley 5 de julio de 2010, limitó su esfera de actuación

únicamente a aquellos particulares que obtengan la información para algún fin

empresarial, exceptuado sin razón suficiente alguna a las empresas crediticias y a los

entes públicos. Aunado a que, en el propio cuerpo de la misma ley se observan ciertas

disposiciones que lejos de dar certeza y propiciar alguna garantía a las personas, como

pretende el precepto constitucional, se establecen condiciones nada favorables sobre

los poseedores de los datos personales.

En la actualidad, se habla de la estandarización internacional de las normas sobre la

protección de datos personales, si bien México, ha caminado un buen trecho en la

materia, es dable reconocer que éste no es suficiente para posicionarse en un plano

verdaderamente competitivo frente a otras naciones que intercambian datos con él.

El país mexicano cuenta con diversidad de normas que atienden de manera diferente el

tema, al grado de establecer procedimientos e instituciones diferentes para su defensa.

La regulación dispersa de tal garantía, ha provocado que hoy no se cuente con un

derecho que proteja totalmente los datos personales y dé certeza jurídica a las

personas en el ejercicio del mismo, pues para ejercer tal derecho primero debemos

conocer la multitud de normas que reglamentan de diferente manera el mismo. En

tratándose de datos personales en poder de entes públicos, por ejemplo, debemos

acudir a las normativas de los estados, quienes al amparo del artículo 6 Constitucional,

han establecido sus propias normativas y reglas, en el caso de instituciones crediticias,

habrá que acudir a las normas e instancias de amparo que establece la Ley para

Regular las Sociedades de Información Crediticia, la cual por no ser una regla especial

sobre el tratamiento de datos personales, no cuenta con los elementos que garanticen

el principio constitucional de autodeterminación que exige el párrafo dos del artículo 6

de la Constitución.

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Otro elemento, que caracteriza a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Particulares, de julio de 2010, además de excluir de su regulación a las

instituciones crediticias, también limita su atención a las personas físicas o morales, que

realicen actividades comerciales, lo cual nos deja la duda ¿qué sucede cuando alguna

persona física o moral, utilice los datos personales de otra sin su consentimiento o los

utilicen para otros fines distintos a los proporcionados?, ¿qué sucede con los medios de

comunicación u investigadores en general que en sus actividades manejen datos

personales de terceros sin su consentimiento?, ¿Quién regulará las acciones de

aquellas personas físicas o morales distintas a las de la actividad empresarial, que sin

ningún tope legal utilizan bases de datos personales y las transfieren de manera

indiscriminada a través de los diferentes medios de comunicación o electrónicos?

Es por todo lo anterior, que se considera necesario establecer una unificación legal y

crear una norma jurídica única que permita en México, impedir la transferencia o

mercadeo de la información de datos personales de cualquier persona, que restrinja su

acceso, así como reglamentar de manera específica, las formas en que las personas

pueden conocer los datos e información que mantienen en su poder tanto particulares

como entes públicos.

Con esta investigación, se pretende llevar a reconocer, la falta de certeza jurídica que

existe en la regulación de la materia, por su propia diversidad y, la necesidad de

establecer la unificación y creación de una Ley Federal de Protección de Datos

Personales, que reglamente el párrafo segundo del artículo 6 Constitucional y garantice

adecuadamente la protección de los datos personales en México

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2. Elección del tema.

TÍTULO

“El derecho a la protección de datos personales en México, su falta de certeza jurídica”

PROPÓSITO

La investigación se enfocará primordialmente a demostrar la necesidad de crear una

norma única que enmarque en México la reglamentación del párrafo segundo del

artículo 6 Constitucional, que propicie la articulación debida del derecho a la protección

de datos personales. Buscaremos además que esta actividad no quede restringida

únicamente al ámbito privado, sino que atienda de la misma manera en el ámbito

público, es decir que regule la información personal que manejan los entidades

públicas, aspecto que hoy se atiende por normas diferentes.

INTERÉS

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, por ello, nadie

debe provocar su quebrantamiento y el Estado en todo momento debe procurar su

protección. Es por ello que su regulación genera beneficios para los individuos en

general.

Asimismo es de interés puesto que toda persona debe contar con la garantía de que

sus datos personales, son tratados adecuadamente, quienes son los encargados de

manejarlos, poder acceder a ellos y en su caso, poder solicitar su corrección.

En lo particular el tema es de interés, puesto que en la laboral profesional como

Licenciado en Derecho, se ha constatado, la dispersión que existe en las normas

creadas al respecto, en su gran mayoría creadas anteriormente a la adición del

precepto constitucional en la materia, que no dejan a salvo el derecho a proteger los

datos personales de los individuos como lo manda la norma Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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Hoy día en México, las persona que no estén generando alguna actividad comercial,

pueden libremente explotar y manejar sin autorización alguna nuestros datos, sin que

exista autoridad que vigile tal situación.

Por todo ello, considero necesario se establezca un marco legal único que regule, a

toda persona, ya sea privada o pública, con interés comercial o no, el manejo de los

datos personales que obtenga de otras con su consentimiento.

NOVEDOSO

El tema puede considerarse como actual, no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial,

esto debido a que las nuevas tecnologías de la información y los pactos internacionales

de comercio que se presentan en esta época contemporánea, han provocado una

transformación de los derechos fundamentales, estableciendo nuevos roles del Estado,

en la protección de los derechos colectivos de las personas frente a otras o frente al

mismo Estado.

La protección de datos personales, en últimas fechas en los foros nacionales e

internacionales, ha sido el tema de discusión, buscando entender sus límites y

alcances, por lo que genera interrogantes importantes que proponen un futuro más

cierto para la regulación de dicho derecho.

ORIGINALIDAD

El tema se pudiera considerar como original, puesto que en México, aun cuando existen

normas que regulan el derecho, no se ha atendido el tema de la unificación o

estandarización de las normas, inclusive pocos investigadores a nivel nacional con

seriedad, han hecho críticas relevantes en el tema, generalmente la preocupación y

atención del tema ha sido a nivel internacional, donde ya se habla de una

estandarización de la normativa en materia de protección de datos personales y su

importancia.

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Cabe señalar que la estandarización que se comenta en el derecho internacional sobre

el tema, es derivado a que los niveles de protección deben ser similares o iguales para

que las personas puedan tener certeza de que el manejo de sus datos no se

corromperá al cruzar cualquier frontera. Por ello se ve como de gran originalidad el

tema, que permita atender la problemática que se avecina con posterioridad.

VIABILIDAD

No se puede decir que existe una gran cantidad de literatura sobre el tema, pero existe

lo suficiente para poder descubrir la naturaleza, orígenes y evolución del derecho a la

protección de los datos personales, lo cual permitirá obtener los diversos panoramas

que nos lleven a una verdadera respuesta a la problemática presentada en esta

materia.

Aunado a lo anterior, es dable señalar, que en la práctica profesional en que desarrollo

mis funciones se atiende esta materia, lo cual no sólo permite entender mejor la

problemática, sino también entender mejor las propuestas de su solución que pudieran

llegar a encontrar.

UTILIDAD

Como se ha señalado, la propuesta de unificar el marco normativo que hoy existe en

nuestro país y la atención de las ausencias que se están presentando en México en la

regulación existente en materia de protección de datos personales, permitirá que los

individuos gocen a plenitud su derecho fundamental a la protección de sus datos

personales y los ubicaría en un estado de igualdad con respecto a los demás

individuos.

Claro, contar con un marco normativo de esa naturaleza genera mayor certeza a

la población y permite exigir el respeto de un derecho fundamental que le permita gozar

de otros derechos como el derecho a la intimidad y a la privacidad.

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ACTUALIDAD

La regulación normativa del derecho a la protección de datos personales, como derecho

fundamental, ha generado gran expectativa, más a raíz de la regulación a nivel federal y

local del derecho al acceso a la información. Lo cual, propicia la búsqueda de una

respuesta a las diversas interrogantes generadas sobre el tema, que lo convierten en

contemporáneo.

JUSTIFICACIÓN

La investigación propuesta pretende lograr la generación de un marco legal único que

aplique en todo el país, que regule los datos personales y los proteja frente a terceros,

sin importar si es un ente público o privado, si genera actos de comercio o no.

Marcando los límites de las fronteras por las que deben incursionar los particulares para

con los datos de las personas.

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3. Delimitación del tema.

-Derecho Subjetivo público

Derecho administrativo

Derecho Penal

Derecho Constitucional

Derecho a la información

Derecho a la libertad de expresión

Derecho a la protección de datos personales

Europa

Latinoamérica

México

-Derecho privado

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4. Planteamiento del problema.

¿Está plenamente garantizada la protección de los datos personales por la Ley Federal

de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares?

¿Las normas reglamentarias que atienden el derecho de protección de datos

personales en la actualidad son verdaderos garantes del derecho subjetivo público

plasmado en el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.?

¿El manejo de datos personales por parte de los particulares y del Estado está limitado

o restringido debidamente en México?

¿Es necesario establecer una norma reglamentaria del párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

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5. Marco teórico.

Para el desarrollo del presente proyecto se han consultado diferentes obras de juristas

tanto nacionales como internacionales, en los cuales dichos expertos en la materia

generan, citan y desarrollan sus principios que fortalecen los motivos de esta

investigación, es decir, llegar a la conclusión sobre la necesidad de unificar las normas

que hoy reglamentan la protección de datos personales.

Al respecto podemos enunciar entre otros a:

Eduardo Couture, que en su obra Manual de técnicas en documentación, señala que

las ciencias de la Información “son todas aquellas concernientes a sistemas y procesos

de información y que comprenden la documentación, las ciencias de la comunicación, la

informática y las técnicas reprográficas”.2 Con este concepto podemos empezar a

definir el campo de estudio en el que de ahora en adelante nos moveremos para

comprender mejor los aspectos de la investigación.

Este mismo autor proporciona otra definición más elaborada, es decir señala que “la

ciencia de la información es una rama de la investigación que toma su sustancia, sus

métodos y sus técnicas de diversas disciplinas, para llegar a la comprensión de las

propiedades, comportamiento y circulación de la información”. Con ello se puntualiza

que dentro la materia objeto de investigación se incrusta adecuadamente en esta

ciencia. Es así, que partiendo de ella podrá comprenderse con puntualidad el desarrollo

del tema a la protección de los datos personales.

Esto nos lleva a comprender que son variadas las posibilidades de la información en su

coparticipación con otras disciplinas o ciencias; esto es, ya sea como objeto-fuente o

como objeto-resultado, la información participa de manera activa en el enfoque

2 Eduardo Couture, Manual de técnicas en documentación, p. 26

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cotidiano, por lo que desde la perspectiva jurídica, coincido con Juan José Ríos

Estavillo, que existen ciertos valores y correlaciones.3

El Holandés Hugo Grocio, en su libro De iure belli ac pacis, señala que “el derecho

natural fluye de principios internos del hombre, de tal modo, que, aunque Dios no

existiese o no se preocupase de las cosas humanas –lo cual no puede admitirse sin

cometer un gran crimen-, existiría el derecho natural”.4 La comparación de las

diferentes doctrinas será necesaria para poder ubicar la materia adecuadamente,

citando a los naturalistas, positivistas y otros autores de corrientes más

contemporáneas que delimitan en su justo medio al derecho a la información, así como

a la protección de datos personales.

El profesor italiano, Luigi Ferrajoli, ha centrado una importante polémica doctrinal

acerca de determinar la focalización de la denominada “teoría pura de los derechos

fundamentales”, mismas que servirán para enriquecer el marco conceptual de este

trabajo de investigación y que contrastado con otros doctrinarios, podrá reforzarse la

hipótesis que hemos generado para la solución de nuestro problema.

El inciso a) del “Convenio para la protección de las personas con respecto al

tratamiento automatizado de datos de carácter personal”. Cita elaborado por el

Consejo de Europa en 1981, el cual considera que se entenderá por “datos de carácter

personal”5 toda información concerniente a una persona física identificada o

identificable. Documento que cita y reseña Juan José Ríos Estavillo, en su obra

denominada “Derecho a la Información en México” y que nos conduce a entender la

evolución del derecho a los datos personales, sus límites y alcances.

Raúl González-Salas, en su obra “El bien jurídico: intimidad” señala sobre si la intimidad

puede ser considerada como un derecho subjetivo, y da sus puntos de vista de quienes

la niegan y quienes la aceptan. Este autor nos permitirá apuntalar los conceptos que en

3 Juan José Ríos Estavillo, Derecho a la información en México, pp 160-1924 Citado por Roberto Muñoz Ramón, Deberes y derechos humanos en el mundo laboral, p. 605 Op. Cit. Nota No. 4, pp. 161-162

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su momento elaboraremos en la necesidad de reglamentar adecuadamente el derecho

subjetivo público a la protección a datos personales.

Según Ríos Estavillo al citar a Miguel Davara Rodríguez, resalta la pertinencia de los

datos, de acuerdo con el ámbito y la finalidad para las que se hayan obtenido; del cual

tomaremos para esta investigación sus conceptos básicos que generan los límites de la

regulación de la protección de datos personales.6

Un tema obligado y de importancia es el “Habeas data”, la cual según Alfonso Da Silva,

esta denominación es atribuida a Fermín Morales Prats, quien emplea la expresión

habeas data al lado de habeas scriptum y habeas mentem, término que pretende

generar el derecho a la obtención de los datos personales.

Para Luís Manuel Meján, “es menester que, en un Estado de Derecho, exista una

regulación cuidadosa del manejo que, tanto individuos, como empresas, como la

administración pública, puedan hacer de la información que compilan para el

cumplimiento de sus actividades y funciones; que reconozca el derecho a la intimidad

de los individuos, que dé a estos medios de acceso de conocimiento de lo que se

almacena sobre él, que se defina quién es el propietario de la información, que se le dé

derecho de hacer rectificaciones, que se le permita conocer cuál es el uso que se da a

esa información”. Preferentemente este principio generará la doctrina por la que

incursionará nuestra investigación, con el afán de corroborar la necesidad de una

regulación única que reglamente el principio constitucional de protección de datos

personales.

Eva Kulesca, Inspectora General de Protección de datos personales en Polonia, señaló

en su mensaje dado en Polonia en la 26 Conferencia Internacional de Protección de la

Privacidad y Datos Personales, celebrado del 14 al 16 de septiembre de 2004, que “la

dignidad es un atributo de cualquier ser humano, por lo que grandes desafíos contra

opresores como el levantamiento de Varsovia (abril de 1943) o la primavera de Praga

(agosto de 1968) han sido creados por los individuos para reclamar el respeto a la 6 Op. Cit., pp. 175-176

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dignidad y al honor. La experiencia demuestra que los estados totalitarios niegan la

protección de datos cuando estos recopilan datos personales de los ciudadanos y los

usan contra ellos” lo cual nos lleva a reafirmar que la protección de datos personales,

no sólo es la necesidad de cubrir una formalidad legal, sino el deseo humano de

obtener el máximo reconocimiento de éstos derechos frente al Estado. 7

Estos son algunos de las doctrinas que se tomarán en cuenta para reforzar los

argumentos que se viertan en el trabajo de investigación complementados con otros

autores y juristas que den cuerpo a la propuesta planteada en el desarrollo del trabajo.

7Mensaje de la Inspectora General de Protección de Datos Personales en Polonia, http://www.ifai.org.mx/congreso_polonia/fichas.htm.

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6. Formulación de hipótesis.

“Para efecto de garantizar plenamente el derecho a la protección de datos personales

frente a cualquier persona, es necesario establecer una norma que reglamente

adecuadamente el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos”

7. Objetivos.

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A. Entender la evolución del derecho a la protección de datos personales en los

países extranjeros y sus antecedentes en México, que permitan encontrar el

mejor camino para su regulación en el marco normativo actual de nuestro país.

B. Partiendo de la realidad socio jurídica de México, generar una propuesta única

que estructure y conceptualice los diferentes elementos que componen el

derecho a la protección de datos personales, que permita limitar la diversidad de

marcos regulatorios que hoy generan algunos ordenamientos de nuestro país.

C. Entender el derecho a la protección de datos personales, como un derecho

subjetivo público, que debe ser garantizado frente a cualquier persona, sea ésta

pública o privada, maneje la información con fines de lucro o no.

D. Delimitar adecuadamente la frontera entre el interés particular y el interés público

a ser informado y la relación que guarda con el derecho a la protección de datos

personales.

E. Conocer los alcances constitucionales de las normas reglamentarias federales en

materia de derecho a la protección de datos personales en México, así como los

criterios jurisprudenciales que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en nuestro país, al respecto, así como de las leyes de algunas Entidades

Federativas que México dan tratamiento al tema.

F. Estudiar los efectos y límites jurídicos de los nuevos sistemas tecnológicos que

captan, relacionan, transmiten y almacenan información personal de manera

ilimitada, así como sus posibles reglamentaciones en las normas vigentes.

G. Establecer los mecanismos normativos generales que deben garantizar en la Ley

reglamentaria el derecho subjetivo público a la protección de datos personales.

8. Esquema.

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A. PORTADA.

B. DEDICATORIA O MENSAJE.

C. PROLOGO, O PREÁMBULO.

D. ÍNDICE

E. INTRODUCCIÓN

F. CUERPO DE LA OBRA

CAPÍTULO UNOLA EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1) Antecedentes de la protección de datos personales en el ámbito Internacional

2) Antecedentes en México

CAPÍTULO DOSLA CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

1) Breves consideraciones sobre los derechos fundamentales

2) La información y el derecho

3)La información jurídica

4)Los datos personales

5)Lo íntimo, lo primado y lo secreto

6) El derecho a la protección de datos personales

CAPÍTULO TRESEL ESTADO, LOS PARTICULARES Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1)Naturaleza jurídica del derecho a la protección de datos personales y habeas data.

2)Relación de sujetos y derecho a la protección de datos personales

3)El Estado y los particulares frente a este derecho

CAPÍTULO CUATROLA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SU REGULACIÓN EN MÉXICO

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1) Derecho supranacional vinculante en materia de Protección de datos personales.

2) Derecho nacional en materia de protección de datos personales.

3) Protección de datos personales en posesión del Estado.

4) Protección de datos personales en posesión de particulares.

CAPÍTULO QUINTOLA REGLAMENTACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO SEXTO

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO A LA PROTECIÓN DE DATOS PERSONALS EN MÉXICO

1) Alcance constitucional en la protección de datos personales en México.

2) De los términos de exigibilidad hacía en las diferentes materias (mercantil, civil, penal, administrativa y política)

3) De las deficiencias normativas en materia de protección de datos personales en México.

4) Hacia la certeza jurídica en la tutela de la protección de los datos personales en México

G. CONCLUSIONESH. PROPUESTAS Y SUGERENCIASI. BIBLIOGRAFÍA

1) básica2) complementaria3) legislación

J.- APÉNDICE DOCUMENTAL

9. Metodología a desarrollar.

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A través de métodos lógicos, intuicionista y de observación se generará un criterio

sobre la aplicación de las figuras jurídicas a investigar en México y en el resto del

mundo. También se hará uso de métodos epistemológicos como el análisis, la síntesis,

el genético, el histórico, el comparativo, el funcional y el dialéctico que nos permitan

partir de lo conocido para generar algo nuevo en la materia jurídica. Como técnica

básica de investigación será la documental.

LINEA DE LA INVESTIGACIÓN:

DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL Y NUEVO ORDEN MUNDIAL (DINOM).

10. Cronograma de actividades.

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PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÒN

AÑO 2011 2012

ACTIVIDADES OCTUBRE

SEMANA

1 2 3 4

NOVIEMBRE

SEMANA

1 2 3 4

DICIEMBRE

SEMANA

1 2 3 4

ENERO

SEMANA

1 2 3 4

FEBRERO

SEMANA

1 2 3 4

MARZO

SEMANA

1 2 3 4

Diseño de investigación

Corrección y revisión

Bibliografía del trabajo

Lecturas y anotación de obras

Sistematización

Resultados de investigación directa

Trabajo de gabinete

Revisión de contenidos

Primer Borrador

Redacción de capítulos

Redacción final del informe

Presentación

Tiempo estimado Tiempo real No aplica

11. Fuentes de información.

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Biblioteca; se pretende acudir a la Biblioteca de la Universidad de Quintana Roo, la cual contiene el mayor número de textos jurídicos en la entidad. Ciberteca; la propia Biblioteca de la Universidad de Quintana Roo, cuenta con una ciberteca, aunado a la información del ámbito laboral y propios que se cuenten a la mano.

Legislación; se acudirá a los textos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado de Quintana Roo, Colima y Estado de México, así como marco constitucional en otros países como España, Francia, Alemania, Estados Unidos, Argentina y Brasil.

Multimedia; se pretende consultar términos jurídicos en diccionarios y compendios de multimedia, y

Cibernética; se pretende navegar en el Internet para poder conocer algunos puntos de vista de la responsabilidad oficial de otros autores y ponentes

Biblioteca propia y personal.

Actualmente se cuenta con diversos textos jurídicos que enriquecerán el trabajo de

investigación, de los cuales enunciamos los siguientes:

Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, coordinadores, “Derecho a la Información y derechos humanos”, Editorial Porrúa y UNAM, México 2003.

Dehesa Dávila, Gerardo, “Introducción a la retórica y a la argumentación”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2005.

Lopez-Ayllón, Sergio, coordinador “ Democracia, Transparencia y Constitucionalidad”, UNAM, IFAI, México 2006.

Moto Salazar, Efraín, “Elementos de Derecho, Editorial Porrúa, México 2004.

Pallares, Eduardo “Diccionario de Derecho”, Editorial Porrúa, México 2003.

Pérez Tamayo, Ruy, “Ciencia, Ética y Sociedad” El Colegio Nacional, México 1991.

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.Ríos Estavillo, Juan José, “Derecho a la Información en México”, Editorial Porrúa, México 2005.