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DOCUMENTOS REPASO SIGLO XIX Analiza y justifica la relación de los siguientes documentos con el tema correspondiente 1.REPOBLACIONES DE SIERRA MORENA 2.INFORME DE LEY AGRARIA DE JOVELLANOS "a) El mal que han causado los mayorazgos es tan grande, que no bastará evitar su progreso, si no se trata de aplicarle otros temperamentos. El más notable, si no el mayor de todos los daños, es el que sienten las mismas familias en cuyo favor se han instituido. Nada es más repugnante que ver sin establecimiento ni carrera, y condenados a la pobreza, al celibato y a la ociosidad los individuos de las familias nobles, cuyos primogénitos disfrutan pingües mayorazgos (...) "b) La sociedad, señor, penetrada de respeto y confianza en la sabiduría y virtud de nuestro clero, están tan lejos de temer que le sea repugnante la ley de amortización, que antes bien cree que si su Majestad se dignase de encargar a los reverendos prelados de las iglesias que promoviesen por sí mismos la enajenación de sus propiedades territoriales para volverlas a las manos del pueblo (...) correrían ansiosos a hacer este servicio a la patria con el mismo celo y generosidad con las que han socorrido siempre en todos los apuros (...). Acaso tantas reformas concebidas e intentadas en esta materia se han frustrado solamente por haber preferido el mando al consejo, y la autoridad a la insinuación (...). Sea lo que fuere de las antiguas instituciones, el clero goza ciertamente de su propiedad con títulos justos y legítimos, la goza bajo la protección de las leyes, y no puede mirar sin aflicción los designios dirigidos a violar sus derechos. Pero el mismo clero conoce mejor que nosotros que el cuidado y propiedad es una distracción embarazosa para sus ministros (...). Conocerá también que, trasladada a las manos del pueblo industrioso, crecerá su verdadera dotación, que son los diezmos, y menguaran a miseria y la pobreza, que son sus pensiones. 3. PROCLAMA DE MURAT “Proclama de Murat. Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente: Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas. Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808”. 4.ABDICACIONES DE BAYONA De Fernando VII en Carlos IV. Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo. De Carlos IV en Napoleón Bonaparte. Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente

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Page 1: angelasociales.files.wordpress.com · Web viewSu Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos

DOCUMENTOS REPASO SIGLO XIXAnaliza y justifica la relación de los siguientes documentos con el tema correspondiente

1.REPOBLACIONES DE SIERRA MORENA

2.INFORME DE LEY AGRARIA DE JOVELLANOS"a) El mal que han causado los mayorazgos es tan grande, que no bastará evitar su progreso, si no se trata de aplicarle otros temperamentos. El más notable, si no el mayor de todos los daños, es el que sienten las mismas familias en cuyo favor se han instituido. Nada es más repugnante que ver sin establecimiento ni carrera, y condenados a la pobreza, al celibato y a la ociosidad los individuos de las familias nobles, cuyos primogénitos disfrutan pingües mayorazgos (...) "b) La sociedad, señor, penetrada de respeto y confianza en la sabiduría y virtud de nuestro clero, están tan lejos de temer  que le sea repugnante la ley de amortización, que antes bien cree que si su Majestad se dignase de encargar a los reverendos prelados de las iglesias que promoviesen por sí mismos la enajenación de sus propiedades territoriales para volverlas a las manos del pueblo (...) correrían ansiosos a hacer este servicio a la patria con el mismo celo y generosidad con las que han socorrido siempre en todos los apuros (...). Acaso tantas reformas concebidas e intentadas en esta materia se han frustrado solamente por haber preferido el mando al consejo, y la autoridad a la insinuación (...). Sea lo que fuere de las antiguas instituciones, el clero goza ciertamente de su propiedad con títulos justos y legítimos, la goza bajo la protección de las leyes, y no puede mirar sin aflicción los designios dirigidos a violar sus derechos. Pero el mismo clero conoce mejor  que nosotros que el cuidado y propiedad es una distracción embarazosa para sus ministros (...). Conocerá también que, trasladada a las manos del pueblo industrioso, crecerá su verdadera dotación, que son los diezmos, y menguaran a miseria y la pobreza, que son sus pensiones.

3. PROCLAMA DE MURAT “Proclama de Murat. Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente:Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será

incendiada.Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808”.

4.ABDICACIONES DE BAYONADe Fernando VII en Carlos IV.Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente. “…

5.LA CARGA DE LOS MAMELUCOS, DE GOYA

6. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

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7.ESCRITOS DE JOSÉ MARIA BLANCO WHITE, 1808 “Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable [...]. Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país. Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la declaración explicita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición [... iba a se abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas [...]”.

8. DECRETO DE ABOLICIÓN DE SEÑORÍOSDeseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:1 .Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [...].4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o ,de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

9.JURAMENTO DE LAS CORTES CONTITUYENTES EN LA IGLESIA MAYOR PARROQUIAL DE LA REAL ISLA DE LEÓN, 24 DE DE SEPTIEMBRE DE 1810(CASADO DEL ALISAL)

10.REAL DECRETO DE VALENCIA“….declaro que mi real ánimo es no sólo no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes Generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos

nulos y sin ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos (…). Que así es mi voluntad, por exigirlo así el bien y la felicidad dela nación.”

Yo el Rey Fernando VIIValencia, 4 de mayo de 1814

11.CONVENIO DE VERGARAArt. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego. […] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.( Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de1839)

12. ACUERDO LIBRECAMBISTA DE ESPARTERO

13. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBALnt Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

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Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836. Reproducido en A. FERNÁNDEZ y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 120-125.

14. COMPOSICON DE LA ASAMBLEA CONSTITTUYENTE EN 1869

15..PRIMERA ACUÑACION DE PESETA, 1869

16.PRIM BUSCA A CIEGAS UN RÉGIMEN. LIDERES POLITICOS DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO

17.PRIMER GOBIERNO DE LA REPUBLICA

18. PAVÍA ASALTA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

19.ELECCIONES GENERALES DURANTE LA RESTAURACIÓN

20..DISCURSOS PARLAMENTARIOS DE CASTELAR(1881)“Hemos entrado en un nuevo periodo político al que he consagrado mi obra desde 1874. El Ministerio presidido por Cánovas había prestado relevantes servicios, terminado la guerra civil en España y en Cuba. Pero no había sabido controlar el orden alcanzado por los sacrificios de todos, con la libertad de todos. Y la nación a pesar de sus desgracias históricas, ama los principios liberales. Y debo decirle que el señor Sagasta los aplica con sinceridad y con deseo de no asustarse de los inconvenientes que trae consigo. Ha colgado la Ley de Imprenta en el Museo Arqueológico de las leyes inútiles; ha abierto la Universidad a todas las ideas y a todas las escuelas; ha dejado un amplio derecho de reunión que usa la democracia según le place y ha entrado en un periodo tal de libertades prácticas y tangibles que no podemos envidiar cosa alguna a los pueblos más

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liberales de la tierra: Nosotros, si sabemos mantener la paz pública y el orden regular en las calles y en los campos [….].”

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