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juicio ordinario civil Federal NÚMERO 1/2004, promovido por El Consejo de la judicatura federal, contra EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) Y EL bANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANAMEX). MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA. México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día trece de mayo de dos mil ocho. V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, en los autos del Juicio Ordinario Civil Federal número 1/2004, promovido por el Consejo de la Judicatura Federal, contra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX); y,

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Page 1: QUINTO · Web viewMaría de Lourdes Murguía Cámara, Gerente de Operación de Recaudación Fiscal, al C.P. José Vicente Vargas Cosío, Coordinador de Contabilidad y Presupuesto,

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2004, PROMOVIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CONTRA EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) Y EL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANAMEX).

MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la

sesión del día trece de mayo de dos mil ocho.

V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, en los autos del

Juicio Ordinario Civil Federal número 1/2004, promovido por el

Consejo de la Judicatura Federal, contra el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX); y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal, por

conducto de su representante legal Rebeca López Hernández,

titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante

escrito presentado el tres de diciembre de dos mil cuatro, en la

Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de

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Justicia de la Nación, demandó del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Banco

Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX), las

siguientes prestaciones:

“A. El pago de la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 MN), por concepto de diferencia de rendimientos generados por los recursos erróneamente direccionados por BANAMEX a INFONAVIT, invertidos por este último en términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que lo rige, cantidad determinada al 30 de junio de 2003, la cual deberá ser actualizada hasta la fecha de su devolución.--- B.- Los rendimientos que se generaron conforme a la tasa INFONAVIT, respecto del saldo total de $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS, 20/100 M. N.) del período comprendido del primero de julio al 5 de octubre de 2003, es decir, un día anterior a la fecha en que se realizó la única transferencia.--- C. El pago de los intereses legales correspondientes a ambas cantidades, en términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, generados a partir del 6 de octubre

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del 2003 hasta el momento en que realicen la devolución.--- D. El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.”

Como hechos de su demanda el Consejo de la Judicatura

Federal, por conducto de su representante legal narró lo

siguiente:

“1.- El 30 de agosto de 1996 el Consejo de la Judicatura Federal acordó el cambio de la Institución Bancaria que administraba las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR de los servidores públicos al servicio de éste, procediendo a realizar su traspaso del Banco Nacional de México, (BANAMEX) a Banco de Comercio, Sociedad Anónima (BANCOMER, S.A.); pero en el proceso de traspaso fue detectado el erróneo direccionamiento de algunas cuentas por parte de BANAMEX, en el período comprendido de 1992 a 1996, ya que en lugar de dirigirlas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, lo hizo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (INFONAVIT), causando un detrimento en el patrimonio de mi representado.--- Lo anterior lo acreditaré con las confesiones de los representantes legales de ambas demandadas, que desde este momento ofrezco como pruebas.--- 2.- Así, desde el

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momento en que se detectó ese mal direccionamiento mi representado, a través de sus diversas unidades administrativas con competencia en este asunto, se abocó a buscar las posibles alternativas de solución conjuntamente con las instituciones involucradas.--- En efecto, en infinidad de ocasiones mi representado tuvo reuniones de trabajo con los representantes legales de BANAMEX, INFONAVIT Y FOVISSSTE con el evidente propósito de que se encontrara una eficaz solución.--- Lo anterior lo acreditaré con las confesiones de los representantes legales de ambas demandadas, así como con el testimonio del representante legal del FOVISSSTE, y que desde este momento ofrezco como pruebas.--- 3.- En consecuencia de lo anterior, mi representado conjuntamente con los representantes legales de BANAMEX, INFONAVIT Y FOVISSSTE concurrieron a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR), instancia perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.--- A través de la CONSAR, se determinó un procedimiento contingente para el traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, que fue comunicado por medio de oficio número DOO/3500/109/2003 emitido por el Director General de Seguimiento Operativo de dicha Comisión, el 30 de abril de 2003.--- Del citado oficio, en lo

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conducente, se desprende:--- “… Con base en los antecedentes expuestos, tomando en consideración que a la fecha no se ha podido realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal direccionadas a un Instituto diverso al que por Ley les corresponde, no obstante haberse realizado la conciliación de la información de las cuotas y aportaciones por parte del Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y BANAMEX, S.A., y que el Consejo no cuenta con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01, a efecto de desarrollar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los sistemas de ahorro para el retiro, con fundamento en el artículo 19 fracciones I, V, VI y IX del Reglamento Interior de esta Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2002, se establece el siguiente procedimiento contingente:…”.--- Lo anterior lo acredito con la correspondiente documental que en copia debidamente sellada exhibo como Anexo 2 a este escrito inicial de demanda.--- Es de resaltar que copia del citado oficio le fue girada a los representantes legales de INFONAVIT, FOVISSSTE y BANAMEX, y con base en dicho procedimiento es como mi representado intentó llegar a una

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conciliación con las partes involucradas; sin embargo, no se logró concretar ninguno de los puntos supuestos por la CONSAR.--- Esto lo acreditaré con las confesiones que deberán rendir los representantes legales de las codemandadas, así como con el testimonio del representante legal del FOVISSSTE, y que desde este momento ofrezco como pruebas.--- 4. De la diversa información generada para solucionar el erróneo direccionamiento, cabe mencionar que BANAMEX emitió oficio sin número el 5 de mayo de 2003 dirigido al C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, en el que se le señaló lo siguiente:--- “Anexo encontrará dos medios magnéticos que contienen la relación de los Registros Federales de Contribuyentes y nombre de la Dependencia motivo de la transferencia, conforme al Lay Out del anexo 1 del referido oficio, conteniendo la identificación de los registros de los trabajadores que obtuvieron un crédito por parte del Instituto o fueron traspasados o unificados, correspondientes al período 1992-1997 tiempo en que fueron administrados por Banamex. Si posteriormente los saldos fueron afectados por alguno de estos procesos será responsabilidad de Bancomer, S.A. quien actualmente administra las cuentas, por lo que cualquier aclaración posterior deberá ser hecha entre Bancomer, S.A. y los Institutos.--- Así

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mismo, hacemos de su conocimiento que los saldos globales a transferir al cierre de abril de 2003 ascienden a un total de $50’353,837.19”.--- Interpretando a contrario sensu la parte que textualmente dice: “…Si posteriormente los saldos fueron afectados por alguno de estos procesos será responsabilidad de Bancomer, S.A. quien actualmente administra las cuentas, por lo que cualquier aclaración posterior deberá ser hecha entre Bancomer S.A. y los Institutos.”, se advierte que BANAMEX admite su participación en el erróneo direccionamiento de las operaciones del referido periodo 1992-1996 en el que se afectaron los intereses económicos de mi representado, tal y como se ha venido exponiendo. Esto es una razón por la cual también se exige de BANAMEX la devolución por los conceptos citados en este escrito.--- Este punto, lo acredito con la respectiva prueba documental que en copia debidamente sellada exhibo como Anexo 3 a este escrito inicial de demanda.--- 5. En ese contexto, el 19 de mayo de 2003 el C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, dirigió el oficio número SGPF/CRF/018/2003 al C.P. Julio Rodríguez Monsalve en el que hace de su conocimiento lo siguiente:--- “El Consejo de la Judicatura Federal solicitará a BANAMEX la petición formal del importe a transferir a FOVISSSTE para que el INFONAVIT esté en

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posibilidad de realizar esta transacción el próximo martes 20 de mayo.--- El pago de los intereses correspondientes al capital, se realizará una vez que BANAMEX presente el desglose de capital e intereses que el INFONAVIT le solicitó mediante el oficio SGPF/CRF/016/2003 de fecha 8 de mayo del año en curso”.--- Como puede advertirse, literalmente el INFONAVIT hizo saber a mi representado su voluntad de realizar la transferencia al FOVISSSTE de los recursos erróneamente direccionados que BANAMEX cuantificaría a más tardar el 20 de mayo del 2003, aceptando pagar “los intereses” al capital.--- Ello se acredita con la citada documental que en copia debidamente sellada exhibo como Anexo 4 a este escrito inicial de demanda.--- Esta es otra razón para que por medio de esta vía se reclame a ambas instituciones (INFONAVIT Y BANAMEX) las prestaciones señaladas en el capítulo respectivo.--- El INFONAVIT incumplió con este compromiso pero siguió generando información.--- 6. El 6 de junio de 2003 el C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal de dicho Instituto, dirigió el oficio número SGPF/CRF/034/2003 al C.P. Julio Rodríguez Monsalve, en el que le informa:--- “El Consejo de la Judicatura Federal elaborará un proyecto de convenio de finiquito para ser suscrito por el propio Consejo INFONAVIT, FOVISSSTE, CONSAR

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y BANAMEX, el cual deberá incluir los importes de capital e intereses (a determinar) que indebidamente BANAMEX envió a INFONAVIT, correspondiendo a FOVISSSTE; en el entendido de que dicho convenio deberá ser sometido a la consideración de los órganos internos de las entidades involucradas.”--- Esta documental refuerza el requerimiento de mi representado para que el INFONAVIT pague la cantidad reclamada, incluidos “los intereses”.--- Lo anterior lo acredito con la respectiva copia sellada que exhibo como Anexo 5 a este escrito inicial de demanda.--- 7. En virtud de que el procedimiento determinado por la CONSAR en el oficio número DOO/3500/109/2003 al que se hizo alusión no se concretó, el 8 de julio de 2003, mediante diverso oficio número DOO/3500/158/2003 el C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, Director General de Seguimiento Operativo de la propia CONSAR hizo del conocimiento del C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, un nuevo procedimiento contingente que, en lo conducente, indica:--- “1.- La Coordinación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, a su digno cargo, a efecto de estar en posibilidad de realizar la transferencia de los recursos que nos ocupa requiere la información sobre los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que

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cuentan con algún crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como de los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.”--- Como se desprende de lo expuesto, las reglas para la determinación del importe de los rendimientos se encuentran previstas en el artículo 39 de la Ley de INFONAVIT, que tiene estrecha relación con el artículo 16, fracción X, del mismo ordenamiento.--- Lo cual acredito debidamente con la copia sellada que como Anexo 6 se exhibe con este escrito.--- 8. Conforme a lo establecido en el punto 5 del oficio DOO/3500/158/2003 emitido por la CONSAR, el 6 de octubre de 2003, el INFONAVIT realizó el depósito de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.).--- Lo anterior fue informado en oficio sin número por BANAMEX a la CONSAR, señalándole que habían recibido dicho depósito por parte del INFONAVIT para que fuera abonado a la subcuenta de vivienda que lleva el Banco Nacional de México al FOVISSSTE y que corresponde a los trabajadores de mi representado.--- En el referido documento se hace

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alusión a que dicho depósito fue menor al pactado por las razones en él expuestas.--- Esto se acredita con la correspondiente documental que se exhibe como Anexo 7 a este escrito.--- 9. En oficio número DGAJ/2826/2003 fechado el 7 de octubre de 2003, mi representado por conducto de su Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitó a la Lic. Rosalía Ramos Troconis, Gerente de Normatividad y de lo Consultivo del INFONAVIT, una reunión para establecer los mecanismos que debían seguirse para la entrega del diferencial por $15’795,217.62 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 62/100 M.N.), de conformidad al punto 9 del multicitado oficio número DOO/3500/158/2003 emitido por la CONSAR.--- Esto se acredita con la documental que en copia sellada exhibió como anexo 8 a este escrito.--- Además, cabe mencionar que dicha cantidad no incluía el importe de diversas cuentas individuales de trabajadores que el INFONAVIT reportó como créditos de vivienda concedidos y que a la fecha no ha aclarado.--- 10. Toda vez que existen cantidades a cubrir, es que mi representado a través del C.P. Julio Rodríguez Monsalve, Secretario Ejecutivo de Administración, en diversas ocasiones ha convocado al Lic. Jorge Pulido Vázquez, Subdirector General Jurídico y de Fiscalización del INFONAVIT, para acordar la fecha de traspaso del

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monto pendiente, situación que se acredita con las correspondientes documentales que se exhiben como Anexos 9 y 10 a este escrito.--- 11. Tal y como se ha expuesto en los hechos precedentes, los recursos fueron invertidos por el INFONAVIT en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que lo rige. Al 30 de junio de 2003 su saldo era de $44’334,69.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N) y al haber cubierto la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) resulte una diferencia de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.) a favor del Consejo de la Judicatura Federal.--- Adicionalmente, los codemandados deben cubrir los rendimientos que el importe total de $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) generó durante el período comprendido del primero de julio al cinco de octubre de 2003, es decir, un día antes de la fecha en que se realizó la única transferencia.--- Lo anterior lo acreditaré con las correspondientes confesionales de las codemandadas por conducto de sus respectivos representantes legales, y con

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todas y cada una de las documentales exhibidas en este escrito inicial de demanda.--- 12. Con fecha 21 de septiembre de 2004, se promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de requerir a los demandados el pago de la cantidad que en esta vía se les reclama, siendo notificados los días 28 de septiembre y 21 de octubre del año en curso, respectivamente, lo que se acredita con las copias certificadas de las referidas diligencias que en copia certificada se exhiben como anexo 11.--- El INFONAVIT, por conducto de su apoderado legal al dar cumplimiento a la vista otorgada, manifestó haber transferido “…la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) a la cuenta única de BANAMEX, S.A. número 2277000239, para que a su vez fuera abonada a la cuenta SAR-FOVISSSTE, cantidad que ampara los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado de haberse constituido correctamente el depósito ante el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSSTE)…”.--- A este respecto en escrito de 11 de octubre de 2004, al dar cumplimiento a la vista otorgada acerca de lo expresado por el INFONAVIT, mi representado le hizo saber que omitió mencionar: la cantidad que originalmente fue transferida erróneamente al

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INFONAVIT; las fechas en que la cantidad fue erróneamente direccionada al INFONAVIT; el marco legal en que se fundamentó para determinar los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado de haberse constituido correctamente el depósito ante el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de los intereses de julio, agosto y septiembre de 2003; el número de trabajadores con crédito INFONAVIT y cantidad que se determinó a cada uno de ellos y que hace un total de $463,544.23 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.); la cantidad que por concepto de intereses se generó por mes; y la tasa INFONAVIT que debió aplicar, en términos de los artículos 16 fracción X y 39 de la ley que los rige, a la cantidad de dinero desde el momento en que erróneamente fue direccionada hasta la fecha en que hizo la única transferencia a favor de mi representado.--- Del depósito de los $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) que el INFONAVIT realizó en BANAMEX para que fuera abonado a la subcuenta de vivienda que lleva la institución bancaria al FOVISSSTE y que corresponde a los trabajadores de mi representado, el INFONAVIT ha omitido: los estados de cuenta

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mal direccionados por el Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX) en beneficio del INFONAVIT; el medio de prueba con el que acredite el pago parcial realizado a favor de mi representado por la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.); y el medio de prueba con el que acredite el soporte contable de las cuentas mal direccionadas a ese Instituto, así como los montos de capital y rendimientos generados durante el período de 1992 a 1996 respecto de las aportaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal en la cuenta única BANAMEX, S.A. número 2277000239.--- 13. A pesar de todas las gestiones extrajudiciales, así como de las diligencias que se señalan en hechos precedentes, no ha sido posible obtener el pago de la cantidad que en esta vía se reclama.” SEGUNDO.- Por auto de siete de diciembre de dos mil

cuatro, el Ministro Presidente en Funciones de esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación admitió en la vía ordinaria civil

federal la demanda que Rebeca López Hernández, en su carácter

de Directora General de Asuntos Jurídicos y representante legal

del Consejo de la Judicatura Federal planteó, por lo que se

ordenó emplazar a los demandados para que dentro del plazo de

nueve días produjeran su contestación de demanda.

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TERCERO.- Por escrito presentado en la Oficina de

Certificación Judicial y Correspondencia de esta Alto Tribunal el

seis de enero de dos mil cinco, J. Gonzalo Martínez Franco y

María Elsa Rodríguez Guzmán, apoderados legales de la

codemandada Banco Nacional de México, Sociedad Anónima

(BANAMEX), contestaron la demanda, respecto a las

prestaciones en los siguientes términos:

“A.- La correlativa que se contesta, en cuanto a mi representada, resulta improcedente y así se solicita que en su oportunidad se declare, toda vez que no se actualiza ninguno de los supuestos fácticos, ni jurídicos en que se sustenta dicha reclamación, en lo relativo a mi representada.--- Lo anterior es así, en virtud de que mi representada jamás obtuvo rendimiento alguno de los recursos que la actora reclama de la codemandada, jamás dispuso o retuvo importe alguno, es decir, jamás obtuvo enriquecimiento sin causa alguna, por ende, mucho menos, puede sustentarse diferencia alguna por ese concepto.--- B).- De igual manera, no es procedente, en virtud de que mi representada no obtuvo ningún enriquecimiento, ningún rendimiento de los recursos enviados al Infonavit codemandado, puesto que jamás retuvo dinero indebido alguno. Tampoco puede arribarse a tal conclusión por el hecho de haber cumplido con el contenido de los oficios números DOO/3500/109/2003, adicionado por oficio numero

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DOO/3500/158/2003, es decir, por cumplir con el procedimiento establecido para el presente caso por las autoridades y partes involucradas, mucho menos, por haber cuantificado los importes a devolver, en cada supuesto, es decir, para el caso de que correspondiera devolverlos al Fovissste o a Infonavit, tampoco, tiene efectos vinculatorios la diferencia resultante de la aplicación de las disposiciones legales para cada Instituto.--- Con relación al tiempo transcurrido, entre la cuantificación y el reembolso por parte de Infonavit, tampoco es atribuible a mi representada, lo que robustece la improcedencia de la prestación antes apuntada, en contra de mi representada.--- C).- No es procedente por cuanto hace a mi representada, en virtud de que no existe punto fáctico que sustente tal reclamación, ya que no existe adeudo alguno de mi poderdante, a favor de la actora, mucho menos, enriquecimiento sin causa de ninguna índole.--- D).- El pago de gastos y costas, deberá quedar a cargo de quien haya incumplido con su obligación, como lo dispone el artículo 2118 del Código Civil Federal.

También dieron respuesta a todos y cada uno de los hechos

de la demanda, en los términos siguientes:

“1.- El correlativo contiene varios hechos, por tanto, para mayor claridad en la litis, se contesta de

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la siguiente manera: --- En lo referente a que con fecha 30 de agosto de 1996, la actora, mediante sus procesos internos, acordó el cambio de la Institución Bancaria, para la administración de las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR. Por no ser propio, ni se niega ni se afirma.--- Respecto a que el proceso de traspaso de los fondos a Bancomer, la actora detectó el mal direccionamiento de los recursos de algunas cuentas. Tampoco es propio, puesto que se desconoce cuando y cómo la actora se percató de tales afirmaciones.--- En cuanto a que mi representada direccionó los fondos al INFONAVIT, en lugar del FOVISSSTE. Es cierto, aclarando que con tal proceder, mi representada no obtuvo enriquecimiento sin causa, toda vez que no se quedó con recurso alguno, por tanto, en lo referente a mi poderdante, no se actualizan los supuestos que establecen los artículos 1882 y 1883 del Código Civil Federal, que hagan sustentable obligación de indemnizar.--- Con relación a que se causó un detrimento al patrimonio de la actora, es cierto, aclarando que ello se debe a que el Infonavit recibió y retuvo recursos que no le pertenecían, por ser el titular el Fovissste, razón por la cual, se establecieron los procedimientos por la Consar, Infonavit, Fovissste y Banamex, para ese resarcimiento, a cargo del Infonavit para el Fovissste, del cual, sólo una parte ha devuelto el

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Infonavit.--- Lo anterior, se encuentra acreditado con las documentales exhibidas por la propia actora y emanadas por las partes involucradas.--- 2.- Es cierto, aclarando que de dichas reuniones, se emitieron los procedimientos y demás oficios, cuyo contenido por sí solos se expresan. Aclarando también, que en ellas participó la actora, por tanto, es sabedora y el contenido de tales oficios y misivas, la vinculan y prueban también en contra de la accionante. Por ello, resulta inatendible la ampliación de demanda y los requerimientos que solicita la actora.--- 3.- Es cierto. Aclarando que por cuanto hace a los puntos y procedimientos establecidos en el oficio que refiere la actora, mi representada cumplió con todos y cada uno, inclusive, por virtud de ello, el Infonavit, realizó el depósito, aun cuando haya sido por cantidad inferior, esto se debe a cuestiones y decisiones tomadas unilateralmente por el Infonavit, por tanto, no puede atribuirse responsabilidad alguna a nuestra representada por el proceder de la codemandada.--- 4.- Es parcialmente cierto, en cuanto a la participación de mi representada, tanto en la recepción, dirección de los recursos. No así, en lo referente a que la actora tenga derecho a reclamar de mi representada la devolución de los conceptos que reclama, toda vez que mi representada nunca retuvo, se enriqueció o dispuso de recurso alguno, nunca se quedó con

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pago indebido o sin causa, lo que evidencia la errónea apreciación de la actora, así como lo infundado de tales reclamos para nuestra poderdante.--- Bajo esa tesitura, es evidente que mi representada no incurrió en ningún supuesto de enriquecimiento sin causa, por tanto, al no actualizarse ningún supuesto jurídico fáctico, no es acertado el reclamo de indemnización o devolución, esto, por la sencilla razón de que mi representada jamás se quedó ni ingresó un solo centavo a su patrimonio, por tanto, no es posible concebir enriquecimiento para mi poderdante, que sustente el deber de resarcir, por ello, se obvia que por cuanto se refiere a esta parte, no se actualiza ningún supuesto y/o elemento de la acción que ejercita la actora.--- 5.- Es cierto, aclarando que mi representada cumplió con los puntos y procedimientos establecidos entre las partes, entre otros, el cuantificar los importes para que el receptor devolviera con sus accesorios al titular, mas ello, no puede interpretarse como la creación de una obligación a cargo del patrimonio propio del banco, ni puede sustentar el reclamo de tales prestaciones, como inacertadamente lo pretende hacer valer la accionante.--- 6.- Es cierto. Aclarando que a la fecha, por causas no imputables a mi representada, no se ha celebrado el convenio en comento, esto debido fundamentalmente a la conducta unilateral de Infonavit y su negativa a

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cumplir con el procedimiento previo establecido entre los involucrados.--- 7.- Es parcialmente cierto, aclarando que por cuanto se refiere a mi representada, se cumplió a cabalidad con el contenido de dichos oficios y procedimientos, con la salvedad de los tiempos contenidos en un principio.--- 8.- Es cierto, aclarando que la disminución del importe cuantificado por mi representada, se debe a una decisión unilateral del Infonavit, la cual, no puede sustentar responsabilidad alguna para mi poderdante, máxime que con oportunidad se hicieron las acotaciones pertinentes, como lo acepta la actora.--- El contenido del correlativo, lleva inmersa una confesión, en el sentido de que en efecto, la actora recibió ese importe del Infonavit, lo que evidencia que la obligada a la devolución e indemnización, no es mi representada sino ese Instituto, quien recibió los fondos y el enriquecimiento sin causa.--- 9.- No es propio, y tampoco se tiene conocimiento de que se haya verificado alguna reunión sobre el particular.--- 10.- No es propio.--- 11.- Es parcialmente cierto, aclarando que mi representada no tiene a su cargo importe alguno que devolver a la actora, ya que no tuvo enriquecimiento sin causa de ninguna índole, por tanto, no es posible fácticamente que la actora reclame tales prestaciones, ni de capital, ni de accesorios o rendimientos.--- Lo anterior se

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robustece con la confesión que realiza la actora, al decir: “los recursos invertidos por el INFONAVIT… y al haber cubierto la cantidad de … a favor del Consejo de la Judicatura Federal”, mismas que corroboran que en efecto, nuestra representada no obtuvo enriquecimiento alguno, por ende, la improcedencia de las pretensiones de la accionante en contra de mi poderdante.--- 12.- El correlativo contiene varios hechos, por tanto, para mayor claridad en la litis, se contesta de la siguiente manera: Referente a que la actora promovió la Jurisdicción Voluntaria, es cierto, aclarando que por cuanto hace a mi representada, no puede otorgársele efectos de requerimiento, puesto que no existe adeudo alguno a nuestro cargo y a favor de la accionante, evidenciando que no tiene los efectos jurídicos pretendidos por la actora.--- Respecto del escrito y contenido por el cual el codemandado desahogó la vista, así como la contestación de la actora. No es propio.--- Respecto a las omisiones que la actora atribuye al Infonavit, tampoco es propio.--- Referente al contenido del escrito de ampliación de demanda, sobre este hecho, en el cual se contiene otro requerimiento para el Infonavit codemandado. No es propio.--- 13.- No es propio, por tanto, ni se niega ni se afirma. No obstante, cabe aclarar que cualquier gestión para la obtención de los recursos y accesorios, sólo pueden referirse con respecto a

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quien los adeuda y tiene la obligación de indemnizar en la proporción en que se haya enriquecido, no así en contra de mi representada, por no actualizarse los supuestos jurídicos del enriquecimiento sin causa para mi mandante.--- 14.- El correlativo contenido en el escrito de ampliación de demanda, se contesta de la siguiente manera:--- Se hace notar que los medios de prueba a que hace referencia la actora en su escrito de demanda, ya los exhibió e hizo una descripción de cada uno de sus hechos, inclusive, con numeración para cada anexo, por tanto, resulta ocioso tal pedimento, máxime que todos los oficios emanados por los involucrados, la propia actora los exhibió como base e inclusive, confiesa reiteradamente haber participado en todas las gestiones y reuniones, por tanto, es sabedora y forma parte de toda la información generada sobre el particular, lo que sustenta la improcedencia de dicho pedimento.”

La referida codemandada, opuso las excepciones y

defensas siguientes:

“A).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Misma que se funda en lo siguiente:--- La parte actora establece la litis sobre un enriquecimiento sin causa, invocando para ello lo dispuesto por los artículos 1882 y 1883 y demás relativos del Código

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Civil Federal; sustenta su reclamo en los hechos que expone, en los cuales se advierte que dicho enriquecimiento sólo lo obtuvo el Infonavit Codemandado y así lo reconoce la accionante en tales hechos. No obstante, a sabiendas de ello, también reclama las prestaciones en lo personal a mi mandante, lo cual obviamente no tiene sustento lógico jurídico, por ende, se evidencia la procedencia de esta excepción.--- Lo anterior es así, en virtud de que en forma fehaciente consta de los propios documentos exhibidos como base de la acción, que mi representada no se quedó con un solo centavo, por tanto, es claro que no pudo obtener enriquecimiento alguno, por algo que no dispuso, ni ingresó a su patrimonio, por tanto, es evidente que no pudo generar rendimiento, ni mucho menos, obligación de indemnizar a la actora por tal concepto, todo cuanto robustece la procedencia de esta excepción.--- Bajo esa tesitura, es evidente que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que refiere en su demanda en contra de mi representada, máxime que tiene pleno conocimiento del procedimiento establecido por las partes involucradas, como se constata de sus propias confesiones y la exhibición de los documentos base, su contenido que la vincula necesariamente, por ende, sabe plenamente que en efecto, el enriquecimiento sin causa, no lo pudo

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percibir mi representada.--- B).- LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, en virtud de que el titular del derecho, lo es el Fovissste, no la accionante, como inclusive, se ratifica con el contenido de los oficios emanados, en el cual consta que la devolución del importe que hizo el Infonavit, fue para ser entregados al Fovissste, no a la actora.--- C).- DE LA SINE ACTIONE AGIS. En virtud de la cual la carga de la prueba deberá invertirse a la actora, por cuanto hace al enriquecimiento sin causa en que sustenta el reclamo para mi representada, a sabiendas de que no aconteció tal evento, e inclusive, confiesa que el Infonavit, quien le devolvió una cantidad por tal concepto.--- D).- LA DE PRESCRIPCIÓN.- En virtud de que la actora pretende la devolución e indemnización del pago indebido de fondos correspondientes a los años de 1992 a 1997, (sic) lo que evidencia el transcurso de los plazos a que se refiere el artículo 1893 del Código Civil Federal.--- E).- LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA, en virtud de que se narran hechos en forma ilógica, obscura, sobre todo, contradictoria con el contenido de los propios documentos que exhibe como base la accionante, dado que reclama la devolución de mi representada, de fondos que nunca se quedó, que no pudieron generar enriquecimiento sin causa, mucho menos rendimientos o accesorios.

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Inclusive, en ningún hecho imputa tal evento para mi representada”.

CUARTO.- Por escrito presentado el siete de enero de dos

mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia

de esta Alto Tribunal, Ignacio Tránsito Montufar, apoderado legal

del codemandado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores (INFONAVIT), contestó la demanda,

respecto a las prestaciones en los siguientes términos:

A. Es notoriamente improcedente e infundada la prestación consistente en el pago de $16,148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100), por concepto de una supuesta diferencia de rendimientos de aportaciones dirigidas erróneamente por Banco Nacional de México, S.A., (en lo sucesivo BANAMEX) al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo subsecuente INFONAVIT), por la sencilla razón de que tales aportaciones no son subcuentas de vivienda de los trabajadores de conformidad con la Ley del INFONAVIT, pues al Consejo de la Judicatura Federal no le es aplicable este ordenamiento, sino la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo sucesivo Ley del ISSSTE), conforme a lo que disponen los artículos 123, apartado B, fracción XI,

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inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1º de la propia Ley del ISSSTE. Es evidente que esta prestación carece de todo fundamento jurídico, pues la actora en forma indebida pretende que se apliquen tasas de rendimiento del INFONAVIT a subcuentas de vivienda de trabajadores al servicio del Estado, a los que se debe aplicar la Ley del ISSSTE y no la Ley del INFONAVIT.--- Se debe advertir que ni en la prestación A ni en toda la exposición de la demanda, la parte actora precisa cuál es la tasa de rendimiento que pretende que se aplique a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, ni cómo calculó esa tasa de rendimiento para obtener la cantidad que reclama de mi representado.--- Asimismo, se debe aclarar que el INFONAVIT pagó desde el 6 de octubre de 2003, las aportaciones mal direccionadas a este Instituto más los rendimientos calculados conforme al procedimiento contingente emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en lo sucesivo CONSAR, de acuerdo con el oficio número D00/3500/158/2003 a que se hará referencia posteriormente, que correspondían a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal conforme a la tasa de rendimiento prevista en el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, que es la que se debe aplicar a los rendimientos correspondientes a dichos trabajadores.--- B. Es también

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notoriamente improcedente e infundada la prestación que la parte actora reclama consistente en “Los rendimientos que se generaron conforme a la tasa INFONAVIT respecto del saldo total de $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100), del periodo comprendido del primero de julio al 5 de octubre del 2003, es decir, un día anterior a la fecha en que se realizó la única transferencia”. Esta prestación resulta completamente improcedente e infundada, en primer término porque mi poderdante ya cubrió los rendimientos correspondientes a los meses mencionados, con base en lo que dispone el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, y porque la Ley del INFONAVIT no es aplicable en modo alguno a las subcuentas de vivienda de los trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, quienes se rigen por lo que disponen los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1º de la propia Ley del ISSSTE.--- C. Por las mismas razones, es completamente improcedente e infundado el pago de supuestos “intereses legales correspondientes a ambas cantidades”, en primer lugar porque las cantidades mencionadas no se adeudan a las subcuentas de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, y porque los

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rendimientos fueron cubiertos legalmente por mi poderdante desde el 6 de octubre de 2003; así como porque no existe ningún fundamento legal para que se cubran los supuestos “intereses legales” aún en el supuesto no admitido de que se hubieren dejado de pagar los rendimientos que correspondían conforme a la ley.--- D. También es improcedente e infundada la prestación consistente en el pago de gastos y costas procesales, en virtud de que el presente juicio ha sido promovido con temeridad por parte del Consejo de la Judicatura Federal, el cual es el que debe pagar los gastos y costas que se originen en contra de mi representada por la tramitación de este juicio improcedente y temerario”.

También dio respuesta a todos y cada uno de los hechos de

la demanda, en los términos siguientes:

“1. En este punto la parte actora hace varias afirmaciones, por lo que procede que se conteste por separado cada unas de ellas.--- El acuerdo que supuestamente tomó el Consejo de la Judicatura Federal el 30 de agosto de 1996 para cambiar a la institución bancaria que administraba las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, no es un hecho propio por lo que no se afirma ni se niega.--- Asimismo, el hecho de que cuando BANAMEX inició el proceso de traspasar las cuentas

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mencionadas a Banco de Comercio, S.A. (BANCOMER), se detectó que BANAMEX erróneamente dirigió algunas cuentas al INFONAVIT, en vez de hacerlo al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) tampoco es propio de mi poderdante en lo que se refiere específicamente a que BANAMEX haya dirigido erróneamente tales cuentas, por lo que esta parte del hecho I no se afirma ni se niega.--- Por otra parte, por lo que se refiere a la afirmación de que “algunas cuentas” fueron dirigidas erróneamente por BANAMEX al INFONAVIT, aunque la posible recepción de las cuentas sea propio de mi representado, no es posible afirmarlo ni negarlo, pues la parte actor omite precisar cuáles fueron las mencionadas cuentas. Igualmente, la afirmación de que ese “direccionamiento erróneo de las cuentas” ocurrió en el periodo comprendido entre 1992 y 1996, resulta poco digna de crédito, en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal fue creado por el Decreto de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, y empezó a ejercer sus funciones hasta 1995. Esto significa que las cuentas que sin precisión señala la parte actora fueron dirigidas en forma errónea de 1992 a 1996, no pudieron ser de trabajadores al servicio

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del Consejo de la Judicatura Federal por la sencilla razón de que en esos tres años dicho Consejo no tuvo existencia legal.--- Por último, la parte actora afirma en forma dogmática que el traspaso de las cuentas de BANAMEX a BANCOMER, le causó un supuesto “detrimento” en el patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal. En primer término, la parte actora no precisa a cuánto asciende el supuesto detrimento en su patrimonio, ni señala las causas de ese supuesto detrimento. Sin embargo, es evidente que no podría demostrar ese supuesto detrimento, por la sencilla razón de que el traspaso se refiere a las subcuentas de vivienda de los trabajadores del Consejo y no a los recursos que forman parte del patrimonio del Consejo.--- El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política dispone, en su parte conducente, lo siguiente: (Se

transcribe).--- Es claro que de acuerdo con el precepto constitucional transcrito, y conforme a lo que disponen los artículos 90-bis-A al 90-bis-T de la Ley del ISSSTE que reglamentan a aquél, las aportaciones que deben efectuar las dependencias y entidades de los Poderes de la Unión al Sistema de Ahorro para el Retiro, en las cuentas individuales de los trabajadores (tanto en la subcuenta de retiro como en la de vivienda), una vez que son efectuadas, dejan de ser propiedad de dichas entidades y dependencias y pasan al

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patrimonio del trabajador titular de la cuenta, en forma de depósitos abiertos a su nombre, y quedan a su disposición para que los puedan utilizar dentro de los plazos y bajo las condiciones establecidas en las leyes aplicables.--- Con base en lo anterior, resulta evidente que, una vez que el Consejo de la Judicatura Federal o el Poder Judicial de la Federación efectuaron las aportaciones en las cuentas individuales de los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro, tales aportaciones dejan de ser parte del patrimonio del aportante e ingresaron al patrimonio de cada trabajador titular de la cuenta individual, por lo que, además de que mi poderdante ya transfirió al FOVISSSTE desde el 6 de octubre de 2003 tanto los depósitos como los rendimientos que correspondían legalmente a los trabajadores, resulta completamente inexacto que la parte actora haya resentido un “detrimento patrimonial” por tal transferencia, pues los depósitos de las cuentas individuales de los trabajadores dejaron de formar parte del patrimonio del Consejo desde que se efectuaron las aportaciones en BANAMEX, a favor de tales trabajadores.--- 2. Los hechos que en forma ambigua e imprecisa la parte actora señala en el punto 2, no permiten ser contestados en forma afirmativa o negativa, en virtud de que no precisa las fechas, lugares, contenido y participantes de las supuestas reuniones. La parte

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actora afirma, por ejemplo, que “en infinidad de ocasiones” se reunió con diversos funcionarios, pero debió haber precisado qué entiende por “infinidad de ocasiones” (si son 10, 100, 1,000, 10,000 o cuántas reuniones).--- 3. Es cierto que mi representado acudió a la CONSAR, así como que dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el oficio número DOO/3500/109/2003, de 30 de abril de 2003, mismo que fue acompañado por la actora como Anexo 2 a su demanda. Sin embargo, como se advierte del párrafo transcrito por la parte actora en su demanda, el procedimiento que se preveía tuvo que adoptarse porque no se había podido realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras razones, porque el propio Consejo no contaba con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01. Esto significa claramente que la demora en el traspaso de las cuentas se debió a causas imputables al propio Consejo de la Judicatura Federal, el cual no contaba con los formularios mencionados.--- Cabe señalar que en el hecho que se contesta la parte actora omite transcribir el procedimiento contingente acordado por la CONSAR y también omite indicar las causas por las que dicho procedimiento no se pudo llevar a cabo.--- Sin embargo, en el oficio DOO/3500/109/2003, expedido

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por la CONSAR el 30 de abril de 2003, se especifica en el antecedente 7 que el propio Consejo de la Judicatura Federal solicitó que se le eximiera de la obligación de presentar los formatos SAR 01 (REGLA CUARTA CIRCULAR CONSAR 37-1), por no estar disponibles, ya que estaban “diseminados” en distintas plazas o ciudades, además de que desconocía los bimestres en que las aportaciones realizadas fueron dirigidas indebidamente al IMSS-INFONAVIT.--- 4. Los hechos afirmados por la parte actora no son propios de mi representada, por lo que no los afirma ni los niega, salvo que sí recibió el escrito de 5 de mayo de 2003, referencia SAR-035-2003, que le dirigió BANAMEX. Pero es evidente que el contenido de dicha comunicación es de la exclusiva responsabilidad de BANAMEX.--- No es óbice lo anterior para señalar tres consideraciones respecto al punto 4 de la demanda: a) la extraña y confuso interpretación “a contrario sensu” a que se refiere la parte actora; b) que en su opinión BANAMEX es responsable del “erróneo direccionamiento de las operaciones del referido periodo 1992-1996 en el que se afectaron los intereses económicos de mi representado”, y c) que la parte actora no tiene claridad alguna en la relación causal de las prestaciones que exige a cada parte demandada en el presente juicio ordinario civil, ya que a pesar de las consideraciones contenidos en el propio hecho 4

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en que se observa que el INFONAVIT no tuvo participación alguna en los que le imputa a BANAMEX, la parte actora exige las mismas prestaciones a mi representada en forma indiscriminada e infundada.--- 5. Es cierto que el C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal de INFONAVIT, dirigió el 19 de mayo de 2003 oficio número SGPF/CRF/018/2003, al C.P. Julio Rodríguez Monsalve, Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, y son ciertos los dos párrafos que transcribe la parte actora.--- Es cierto, además, que el INFONAVIT hizo saber al representante del Consejo de la Judicatura Federal su voluntad para realizar la transferencia al FOVISSSTE de los recursos que BANAMEX erróneamente dirigió a INFONAVIT, así como que pagaría tanto capital como rendimientos, tal como lo hizo el 6 de octubre de 2003, ya que el importe que fue transferido, por la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.), comprendió tanto las aportaciones efectuadas como sus rendimientos a la fecha de la transferencia.--- Acompaño un estado de cuenta en el que se indican cada uno de los conceptos que fueron transferidos por el INFONAVIT el 6 de octubre de 2003 (Anexo 2). Los rendimientos que pagó el INFONAVIT se calcularon con base en la

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tasa prevista por el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, que es la tasa aplicable a las subcuentas de vivienda de los trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal.--- 6. Es cierto el contenido que se cita en este hecho, y conforme al procedimiento vertido en el oficio de CONSAR número DOO/3500/158/2003, el INFONAVIT hizo la transferencia el 6 de octubre de 2003, tanto de las aportaciones como de los rendimientos que le fueron informados por BANAMEX conforme al numeral 4 de dicho procedimiento, que se refieren a las aportaciones erróneamente direccionadas relativas a trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, el contenido del oficio en cita, confirma la voluntad del INFONAVIT de cumplir con la transferencia de las aportaciones y de los rendimientos, pero con base en la tasa aplicable legalmente, por lo que es completamente infundado que el oficio en cuestión pueda reforzar la improcedente e infundada pretensión de la parte actora.--- 7. Es cierto que el procedimiento determinado por la CONSAR en el oficio número DOO/3500/109/2003, del 30 de abril de 2003, no se pudo concretar pero la parte actora omite indicar las razones por las que no se pudo concretar, a las cuales hice referencia al contestar el hecho 3, que básicamente consisten en que el Consejo de la Judicatura Federal no tenía a su disposición los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-

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01.--- También es cierto que el Director General de Seguimiento Operativo de la CONSAR, C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, hizo del conocimiento del C.P. Carlos Jime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, un nuevo procedimiento contingente el cual fue notificado por conducto de oficio número DOO/3500/158/2003 a que se hizo referencia anteriormente, mismo que fue acompañado por el Consejo de la Judicatura Federal a su escrito de demanda como Anexo 6.--- Sin embargo, la parte actora se limita a transcribir únicamente el punto 1 del citado procedimiento, en el cual sólo se indica que el INFONAVIT requería la información sobre los montos y fechas de los depósitos de las aportaciones por trabajador, así como el importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del INFONAVIT como de los rendimientos de vivienda que se hubiese generado de haberse constituido los depósitos en el FOVISSSTE. Al contrario de lo que afirma la parte actora, en este punto no se establece el rendimiento aplicable, sino únicamente la necesidad de contar con la información de las dos tasas de rendimiento.--- En forma indebida la parte actora omite mencionar que en el punto 5 del oficio DOO/3500/158/2003 expedido por la CONSAR sí se establece que la tasa de rendimiento aplicable a la transferencia de las aportaciones que deberá hacer el INFONAVIT es

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la que se hubiese generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.--- A continuación se transcribe en sus totalidad el punto 5 de mérito:--- “5.- Una vez recibida la información que nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue Banamex, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.--- El INFONAVIT a más tardar el día 6 de octubre del año en curso, dará a conocer dicho resultado y transferirá el monto a que se refiere el párrafo anterior, mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, a la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., número 2277000239”.--- 8.- El numeral 8 del escrito que se contesta resulta parcialmente cierto, en tanto que sí es cierto que mediante oficio número SGPF/GAR/980/2003, de 3 de octubre de 2003, el Lic. Daniel González Zacarías, Gerente Administración de Recaudación, solicitó al Lic. Joaquín Escamilla Orozco, Tesorero General, ambos del INFONAVIT, llevar a cabo la transferencia de recursos de INFONAVIT a la cuenta de BANAMEX número 2277000239, por la cantidad de $28,186,407.32 (VEINTIOCHO

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MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE 32/100 PESOS). Es cierto también que esta transferencia, que se efectuó el 6 de octubre de 2003, se dio cumplimiento al punto 5 del oficio número DOO/3500/158/2003 emitido por la CONSAR, cuyo contenido fue trascrito al contestar el hecho 7, como expresamente lo confiesa la parte actora, pues en ella se transfirieron tanto los depósitos hechos a favor de los trabajadores, como los rendimientos que les correspondían conforme al artículo 106 de la Ley del ISSSTE, por ser ésta la ley aplicable a las cuentas y subcuentas individuales abiertas a favor de trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal.--- En cambio, es completamente inexacta la interpretación que la parte actora en forma indebida pretende dar al escrito de 10 de octubre de 2003, que no es oficio y sí tiene número de referencia, el cual es SAR-093-03, que el Lic. Felipe Ramos Margarito, Gerente de Soporte a la Operación SAR de BANAMEX, dirigió al C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, Director General de Seguimiento Operativo de la CONSAR, del cual marcó copia al INFONAVIT y al Consejo de la Judicatura Federal, y en el que se informa lo siguiente:--- “En seguimiento a su oficio DOO/3500/158/2003 de fecha 8 de julio de 2003 en el que se establecieron diversos procedimientos a seguir a fin de lograr la devolución de recursos aportados por el Consejo

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de la Judicatura Federal al Infonavit, al respecto le informo lo siguiente: En cumplimiento a los puntos 5 y 6 del citado oficio, con fecha 6 de octubre de 2003 recibimos el depósito de $28,186,407.32 (Veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 M.N.) por parte del INFONAVIT para que fueran abonados a la subcuenta de vivienda que le lleva el Banco de México al FOVISSSTE, dicho depósito corresponde a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, mismos que fueron abonados el mismo día en BANXICO como podrá observar en el estado de cuenta anexo”.--- La parte actora con toda ambigüedad afirma que: “En el referido documento se hace alusión a que dicho depósito fue menor al pactado por las razones en él expuestas”. En ninguna parte del escrito mencionado se hace referencia a un “depósito pactado”, por la sencilla razón de que no hubo pacto alguno, pues: a) las partes nunca alcanzaron ningún acuerdo al respecto y, b) es de explorado derecho que las disposiciones de las leyes de orden público, como son las que contienen la Ley del ISSSTE y la Ley del INFONAVIT, no pueden ser objeto de pacto alguno, y mucho menos entre dos entidades públicas.--- 9.- Es cierto que se emitió el oficio referido; sin embargo, la afirmación vertida en dicho oficio por el Consejo de la Judicatura Federal es incorrecta al ser derivada de una afirmación

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unilateral de la Lic. Rebeca López Hernández, Secretaria de Consulta del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que el oficio aludido señala, entre otras cosas, que el 2 de octubre de 2003 se celebró una reunión donde “…se estableció que serán las áreas jurídicas del Consejo de la Judicatura Federal y del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores los que establecerán los mecanismos que deban seguirse para la entrega al Consejo del diferencial por $15,795,217.62 pesos…”, que corresponden a los rendimientos si se hubieran aplicado las tasas del INFONAVIT.--- Lo anterior no es exacto en virtud de que nunca se celebró un acuerdo por parte del INFONAVIT con el Consejo de la Judicatura para pagar el supuesto diferencial de $15’795,217.62 (quince millones setecientos noventa y cinco mil doscientos diecisiete pesos 62/100 M.N.), por la sencilla razón de que ese supuesto diferencial sería aplicable sólo en el caso que las subcuentas individuales de vivienda hubieren sido abiertas a favor de trabajadores sujetos al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero no lo es para las subcuentas individuales de vivienda de trabajadores sujetos al artículo 123, apartado B, de la propia Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE, como en forma ilegal pretende la parte actora. Tampoco es cierto que el

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INFONAVIT no haya aclarado el importe que reportó como créditos de vivienda concedidos a trabajadores del Consejo, pues tales datos fueron proporcionados por BANAMEX, en su comunicación SAR/OP/370/03, de 27 de agosto de 2003, a la cual hice referencia al contestar el hecho 8 del escrito de demanda y que se adjunta a la presente contestación como Anexo 3, de la cual según se desprende el propio documento, cuenta con copia el Consejo de la Judicatura Federal.--- 10.- Con referencia a lo expresado en el numeral 10 del escrito de demanda, en el cual se manifiesta que en diversas ocasiones el C.P. Julio Rodríguez Monsalve, en su carácter de Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal convocó al Lic. Jorge Pulido Vázquez, Subdirector General Jurídico y de Fiscalización de INFONAVIT, “…para acordar la fecha de taspaso del monto pendiente…”, lo que pretende acreditar con las documentales identificadas como Anexos 9 y 10 del escrito de demanda, que se refieren a los oficios número SEA/DGRH/DP/163/20004 y SEA/DGRH/DP/0679/2004 resultan ciertos, con la salvedad de que en ningún momento mi poderdante ha reconocido deber cantidades adicionales a las que transfirió para que fueran administradas por el FOVISSSTE de conformidad con lo señalado en el oficio número SGPF/GAR/980/2993 a que se hizo referencia en el

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numeral 8 anterior.--- Se insiste en que el INFONAVIT se ha apegado estrictamente a derecho y ha mostrado buena fe en el presente asunto al haberse ceñido a las disposiciones que le son aplicables y que además siguió estrictamente lo instruido por la CONSAR en su oficio número DOO/3500/158/2003.--- 11.- Es cierto que BANAMEX dirigió erróneamente las aportaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal al INFONAVIT, pero no es cierto que éste los haya invertido con base en lo que dispone el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, por la sencilla razón de que este artículo se refiere a la manera en que pagará intereses el saldo de las subcuentas de vivienda de los trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 constitucional, a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del INFONAVIT. Además, es preciso destacar que el artículo 39 de la Ley de la Ley del INFONAVIT se refiere a los rendimientos que generará el saldo de las subcuentas de vivienda de los trabajadores, en tanto que el precepto legal que señala cómo se administrarán los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a cargo del Instituto es el artículo 43 de la Ley del INFONAVIT.--- Sin perjuicio de lo anterior, a los depósitos de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal no se les podría aplicar en caso alguno la tasa de rendimiento prevista en el artículo 39 de la Ley del

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INFONAVIT, porque no se pueden considerar para calcular el remanente de operación, sino que la tasa que se les debe aplicar es a prevista en el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, en virtud de que es la que se calcula en función del remanente de operación del FOVISSSTE.--- Cualquier cálculo que se hubiere hecho con base en la Ley del INFONAVIT para trabajadores sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional y, por ende, a la Ley del ISSSTE resulta inexacto y nulo por ilegal, en virtud de que infringe tanto la Ley del INFONAVIT como la Ley del ISSSTE, ambos ordenamientos de orden público y de interés social.--- Adicionalmente, resulta claro que la tasa de rendimiento de las subcuentas de vivienda de los depósitos de los trabajadores no puede ser la que más le convenga a quien los pida, sino la que resulte de aplicar con toda precisión la Ley que corresponda, según sea el trabajador titular de cada subcuenta de vivienda. En el presente caso, no se podría sostener en modo alguno que los trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal estén sujetos al apartado A del artículo 123 de la Constitución y a la Ley del INFONAVIT. Sólo por un error no imputable al INFONAVIT las cuentas fueron transferidas para su administración, pero es evidente que este error no puede generar derecho alguno que contravenga o vaya más allá de disposiciones de orden público e

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interés social, como indebidamente pretende la parte actora. El Consejo de la Judicatura Federal, como órgano sujeto al imperio de la ley, debería procurar que se cumpla plenamente la ley y no que se viole.--- En cuanto el aserto relativo a que al 30 de junio de 2003 el saldo que se mantenía por parte del INFONAVIT ascendía a $44,334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.), la parte actora omite señalar que dicha cantidad corresponde a 8,057 registros calculados de acuerdo a la tasa INFONAVIT, siendo que de acuerdo a lo dispuesto por la CONSAR en su oficio número DOO/3500/158/2003 el monto que debió haber cubierto INFONAVIT en el monto que se hubiese generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE. Como fue explicado con anterioridad, INFONAVIT cubrió dicha cantidad en la forma y términos que instruyó la CONSAR en su oficio número DOO/3500/158/2003 de 8 de julio de 2003, misma que ascendió a la suma de $28,186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 M.N.), por lo que las demás aseveraciones de la actora son del todo infundadas.--- 12.- Por lo que hace al hecho 12 del escrito inicial de demanda que se contesta, es cierto que el Consejo de la Judicatura Federal inició diligencias de jurisdicción voluntaria

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que fueron notificadas a mi poderdante el pasado 21 de septiembre. Respecto a lo anterior, el suscrito acreditó su personalidad como apoderado legal del INFONAVIT y dio contestación dentro del término concedido de acuerdo con la notificación realizada e 28 de septiembre de 2004. Es importante citar la parte medular del escrito presentado por mi poderdante:--- “Al respecto en nombre y representación del Instituto que represento en tiempo y forma legal vengo a oponerme, y como consecuencia de ello a inconformarme con la interpretación y requerimiento aludido, en virtud de que (sic) mandante con fecha 6 de octubre de 2003, transfirió la cantidad de $28’186,407.32 a la Cuenta de BANAMEX, S.A., número 2277000239, para que a su vez fuera abonada a la cuenta SAR-FOVISSSTE, cantidad que ampara los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado de haberse constituido correctamente el depósito ante el Fondo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (FOVISSSTE), de conformidad con el cuadro siguiente: Saldo actualizado $28’385,038.39 Saldo de trabajadores con crédito INFONAVIT (-) $463,544.23 Intereses julio, agosto, septiembre (+) $264,913.16 Total a transferir $28’186,407.32”

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Asimismo, la ahora actora confunde la notificación supuestamente realizada a mi poderdante, dicho auto consiste en la notificación a BANAMEX de dichas diligencias, nada que hubiere sido notificado al INFONAVIT.--- Por otro lado, es importante señalar que de conformidad con el auto dictado el 9 de noviembre de 2004 emitido por el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan Díaz Romero, en virtud a la inconformidad planteada por el INFONAVIT se acordó dar por concluido el asunto dejando a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía que legalmente proceda.--- Respecto a los otros planteamientos que pretendió cuestionar la actora dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria, que ahora sin mediar prueba alguna incorpora al escrito de demanda y atento a lo ordenado por auto de fecha 7 de diciembre de 2004 dictado por el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se contesta lo siguiente:--- A) INFONAVIT se enteró de las cantidades que originalmente le fueron transferidas erróneamente mediante el escrito número SAR/OP/370/03 emitido por el licenciado Felipe Ramos Margarito, Gerente Soporte a la Operación SAR de BANAMEX y dirigido al C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, que como original se acompaña al presente escrito

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como Anexo 3. BANAMEX contaba con esa información al ser la instrucción depositaria de las aportaciones mal direccionadas.--- B) Toda vez que fue a través de BANAMEX como se enteró INFONAVIT que hubo aportaciones direccionadas erróneamente a este Instituto, solicito atentamente a ese Máximo Tribunal requiera a BANAMEX proporcione las fechas exactas en que dichas cantidades fueron erróneamente dirreccionadas.--- C) En relación con la pregunta de la parte actora respecto al “…marco legal en que se fundamentó para determinar los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado de haberse constituido correctamente el depósito ante el Fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de los intereses de julio, agosto y septiembre de 2003…”, se ratifica que el INFONAVIT no hizo la determinación de los rendimientos generados por las aportaciones erróneamente direccionadas ya que fue BANAMEX quien, en cumplimiento del procedimiento contingente contenido en el oficio número DOO/3500/158/2003 emitido por la CONSAR, llevó a cabo el cálculo correspondiente de los rendimientos, destacando que en tal sentido el INFONAVIT pagó los rendimientos precisamente con base en dicho procedimiento contingente, el cual no sobra señalar, fue aceptado en su oportunidad también por el Consejo de la

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Judicatura Federal, lo que se desprende inequívocamente del oficio número DGAJ/2826/2003 emitido el 7 de octubre de 2003 por la Secretaría de Consulta de dicho Consejo y que fue acompañado a su escrito de demanda como Anexo 8.--- D) De conformidad con el procedimiento emitido por la CONSAR de acuerdo con el oficio número DOO/3500/158/2003 de fecha 8 de julio de 2003, particularmente en el numeral 1, dicha Comisión reconoce que “La Coordinación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, a su digno cargo, a efecto de estar en posibilidad de realizar la transferencia de los recursos que nos ocupa requiere la información sobre los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que cuentan con algún crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendas para los Trabajadores, como de los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE”.--- De manera complementaria, el oficio de la CONSAR que se cita señala en su numeral 4 que BANAMEX contaba con un plazo de 60 días naturales a partir del día que les fuera entregado al ley out para entregarle al INFONAVIT

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la información antes descrita.--- Por último, cabe señalar que BANAMEX, mediante comunicación SAR/OP/370/03, de 27 de agosto de 2003 (que se compaña como Anexo 3 al presente escrito de contestación), proporcionó una relación detallada de cada uno de los trabajadores que recibieron crédito para la vivienda, y que copia de dicho oficio fue dedicada al Consejo de la Judicatura Federal, razón por la cual dicho Consejo debe conocerla. De cualquier manera, se acompaña al presente escrito como Anexo 5 original del reporte de aportaciones bimestrales emitido por la Act. María de Lourdes Murguía Cámara, Gerente Operación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT y obtenido de la información proporcionada por BANAMEX de conformidad con el oficio DOO/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003.--- E) En cuanto a “la cantidad que por concepto de intereses se generó por mes”, quien realizó los cálculos correspondientes fue BANAMEX mismo que informó los saldos respectivos al INFONAVIT, razón por la cual se solicita a ese H. Tribunal requiera esta información a BANAMEX.--- F) La tasa de rendimiento que el INFONAVIT debió aplicar con base en el oficio DOO/3500/158/2003, de 8 de julio de 2003, de la CONSAR, y tomando en cuenta la naturaleza de los trabajadores titulares de la subcuenta de vivienda, es la prevista en el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, tal como lo hizo al

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realizar la transferencia del 6 de octubre de 2003. Se acompaña a la presente contestación de demanda como Anexo 4 original del oficio número SGPF/GORF/1362/2003 de fecha 23 de diciembre de 2003, dirigido por la Act. María de Lourdes Murguía Cámara, Gerente de Operación de Recaudación Fiscal, al C.P. José Vicente Vargas Cosío, Coordinador de Contabilidad y Presupuesto, ambos del INFONAVIT donde se acredita la transferencia de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.). Junto con dicho recibo original se acompaña copia simple del oficio de FOVISSSTE número DCAA/2003/748 del 20 de octubre de 2003 dirigido por el C. José Luis Arizmendi Cordero, Jefe del Departamento de Control y Cobranza de Aportaciones a la C.P. Guadalupe Guerrero Campos, Gerente de Recaudación del INFONAVIT, en el que se hace constar igualmente la recepción de dicha cantidad por parte del FOVISSSTE. Asimismo, es otro medio de prueba la comunicación SAR-093-2003, de 10 de octubre de 2003 que el licenciado Felipe Ramos Margarito, Gerente de Soporte a la Operación SAR de BANAMEX, dirigió al C.P. Lorenzo Meade Kuribeña, Director General de Seguimiento Operativo de la CONSAR, para informarle que ya se había efectuado la transferencia de la mencionada cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO

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MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) Esta última comunicación, por cierto, fue exhibida por el Consejo de la Judicatura Federal como Anexo 7 del escrito inicial de demanda, por lo que resulta por lo menos paradójico que dicho Consejo requiera una información que el mismo proporciona con su demanda.--- G) Los estados de cuenta de las cantidades que fueron erróneamente transferidas por BANAMEX a INFONAVIT, obran en poder de dicha institución de crédito, por lo que se solicita a esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que se los requiera formalmente.--- H) Los medios de prueba que acreditan al pago total,(sic) que no parcial, de la cantidad de $28,186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.), son a los que se hizo referencia en el inciso F) inmediato anterior.--- I) El soporte contable de las cuentas transferidas en forma errónea por BANAMEX, así como los montos de capital e intereses, los mantiene el Banco de México a través del SIAC, por lo que se solicita a ese H. Máximo Tribunal los requiera a ese Banco Central.--- 13.- En cuando al hecho 13 del escrito de demanda, INFONAVIT ha transferido en su totalidad las aportaciones erróneamente direccionadas y sus rendimientos determinados por BANAMEX, como parte del procedimiento contingente establecido

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por la CONSAR mediante el anteriormente citado oficio número DOO/3500/158/2003, de 8 de julio de 2003, por lo que el aserto de la actora es infundado e improcedente, lo que se acredita al tenor de los medios de prueba a que se refiere el Anexo 4 del presente escrito de contestación, así como el Anexo 7 del escrito inicial de demanda.--- En relación con el escrito donde la parte actora se sirve ampliar su escrito inicial de demanda, en cuanto al hecho 14 que adiciona, por tratarse de supuestos hechos imputados a BANAMEX no se produce contestación alguna por no resultar ser hechos propios de mi poderdante.”

La señalada codemandada, opuso las excepciones

siguientes:

1.- LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA del Consejo de la Judicatura Federal para reclamar un supuesto rendimiento correspondiente a subcuentas individuales de vivienda de algunos de sus trabajadores. En efecto, como se dijo al contestar los hechos de la demanda, una vez que el Consejo de la Judicatura Federal efectuó las aportaciones a la institución de crédito para constituir los depósitos en las subcuentas de vivienda de sus trabajadores, transmitió la propiedad de dichas cuentas a sus trabajadores.--- El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de

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la Constitución Política dispone, en su parte conducente, lo siguiente: “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, expedirá leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:--- Apartado B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las bases mínimas siguientes:--- f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.--- Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.--- Es claro que de acuerdo con el precepto constitucional transcrito, y conforme a lo que disponen los artículos 90-bis-A al 90-bis-T de la Ley del ISSSTE

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que reglamentan a aquél, las aportaciones que deben efectuar las dependencias y entidades de los Poderes de la Unión al Sistema de Ahorro para el Retiro, en las cuentas individuales de los trabajadores (tanto en la subcuenta de retiro como en la de vivienda), una vez que son efectuadas, dejan de ser propiedad de dichas entidades y dependencias y pasan al patrimonio del trabajador titular de la cuenta, en forma de depósitos abiertos a su nombre, y quedan a su disposición para que los puedan utilizar dentro de los plazos y bajo las condiciones establecidas en las leyes aplicables.---Con base en lo anterior, resulta evidente que, una vez que el Consejo de la Judicatura Federal o el Poder Judicial de la Federación efectuaron las aportaciones en las cuentas individuales de los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro, tales aportaciones dejan de ser parte del patrimonio del aportante e ingresaron al patrimonio de cada trabajador titular de la cuenta individual.--- En consecuencia, al ser los trabajadores los titulares de las subcuentas de vivienda, el Consejo de la Judicatura Federal carece de toda legitimación activa para reclamar una inexistente diferencia de rendimientos, por no ser la titular de los supuestos derechos reclamados, ni actuar con base en un poder o mandato otorgado por cada uno de los trabajadores a cuyas cuentas individuales se refiere la demanda.--- 2.- LA

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EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que, además de que carece de legitimación activa para promover el presente juicio, no tiene ningún derecho a reclamar una supuesta diferencia de rendimientos que nunca ha existido, en atención a que la devolución fue en términos de la tasa de interés determinada por la CONSAR en el procedimiento contingente notificado mediante oficio DOO/3500/158/2003, de 8 de julio de 2003, al que se ciñeron las partes y conforme a los cálculos realizados por BANAMEX al efecto.--- 3. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO del Consejo de la Judicatura Federal. En efecto, en la prestación A. de su escrito de demanda, el Consejo de la Judicatura Federal señala que el INFONAVIT invirtió los recursos en términos de los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del INFONAVIT, y por tanto exige que se reintegren las aportaciones erróneamente direccionadas junto con los rendimientos generados en términos e dichos artículos.--- Tal pretensión es improcedente, equivocada y contraria a disposiciones de orden público, por la sencilla razón de que las aportaciones erróneamente direccionadas no constituyen subcuentas de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT y, por tanto, el Consejo de la Judicatura Federal no puede exigir al INFONAVIT

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que, al reintegrar tales aportaciones, sean aplicables los artículos 16 fracción X, y 39 de la Ley del INFONAVIT.--- Para sustentar lo afirmado por mi representada, conviene tener presente el contenido de los citados artículos 16, fracción X, y 39.--- Señala el artículo 16:--- artículo 16. El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I a IX…--- X. Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39;--- XI a XIII…--- Por su parte, el artículo 39 prevé: Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, la cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal.--- El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda, se integrará con una cantidad básica que se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio.--- Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal que resulte de la revisión que para ese año haya aprobado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.--- El Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios aplicables y

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ajustándose a sanas técnicas contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta Ley.--- Una vez determinado por el Consejo de Administración el remanente de operación del Instituto en los términos del párrafo anterior, se le disminuirá la cantidad básica para obtener la cantidad de ajuste resultante. Dicha cantidad de ajuste se acreditará en las subcuentas de vivienda a más tardar en el mes de marzo de cada año.--- Es claro entonces que conforme a los artículos 16, fracción X, y 39, de la Ley del INFONAVIT, causarán intereses a la tasa prevista en tales dispositivos única y exclusivamente las así llamadas “subcuentas de vivienda”.--- En este sentido, de conformidad con el artículo 29, fracción II, primero y quinto párrafos, de la Ley del INFONAVIT, son subcuentas de vivienda aquéllas que se integran con las aportaciones que realizan los patrones del 5 por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio. Dice el artículo 29 en la fracción II, párrafos primero y quinto:--- Artículo 29. Son obligaciones de los patrones: I…--- II. Determinar e monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que

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actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.--- Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente al aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;--- III a V…--- Asimismo, son patrones para fines de la Ley del Seguro Social, es decir:--- Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:--- I a III…--- IV.- Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; V a XVII… --- Dice por su parte el artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo:--- Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.--- En este sentido, el Consejo de la Judicatura Federal no es patrón

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para fines de la Ley del INFONAVIT ya que las relaciones con sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo, sino la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.--- Por tanto, es inconcuso que el Consejo de la Judicatura Federal no es patrón para los fines de la Ley del INFONAVIT, y las aportaciones que erróneamente le fueron direccionadas en ningún caso integraron o constituyeron subcuentas de vivienda.--- Al no haber subcuentas de vivienda en términos del artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, tampoco puede exigir el Consejo de la Judicatura Federal al INFONAVIT que reintegre rendimientos que hubieran correspondido precisamente a subcuentas de vivienda en términos de ley. Se trata de supuestos distintos que no pueden confundirse.--- Es importante destacar que todos los ordenamientos legales a que nos hemos referido son de interés público y por tanto son nulos los pactos, hechos o actos que se realicen en contravención de los mismos, siendo aplicable al caso lo señalado por el artículo 8 del Código Civil Federal que a la letra dice:--- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los

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casos en que la ley ordene lo contrario.--- Por lo anterior, carece de toda lógica jurídica la pretensión del Consejo de la Judicatura Federal de que a las aportaciones erróneamente direccionadas les son aplicables aplicables las disposiciones de los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del INFONAVIT.--- 4.- LA EXCEPCIÓN DE PAGO, en virtud de que el INFONAVIT ya cubrió plenamente las cantidades por concepto de depósitos de las subcuentas de vivienda y de rendimientos que correspondían a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, que en forma errónea había direccionado BANAMEX al INFONAVIT.--- Lo anterior se acredita con oficio número SGPF/GORF/1362/2003 de fecha 23 de diciembre de 2003, dirigido por la Act. María de Lourdes Murguía Cámara, Gerente de Operación de Recaudación Fiscal, al C.P. José Vicente Vargas Cosío, Coordinador de Contabilidad y Presupuesto, ambos del INFONAVIT donde se acompaña recibo por la transferencia de la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.). Junto con dicho recibo original se acompaña copia simple del oficio de FOVISSSTE número DCAA/2003/748 del 20 de octubre de 2003 dirigido por el C. José Luis Arizmendi Cordero, Jefe del Departamento de Control y Cobranza de aportaciones a la C.P. Guadalupe Guerrero

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Campos, Gerente de Recaudación del INFONAVIT, en el que se hace constar igualmente la recepción de dicha cantidad por parte del FOVISSSTE. Dichos documentos se acompañan a la presente contestación de demanda como Anexo 4. Asimismo, ésta transferencia fue confirmada por BANAMEX en su comunicación SAR-093-03, de 10 de octubre de 2003, que se acompañó por la parte actora como Anexo 7 a su escrito de demanda. Con estos dos documentos se acredita que el INFONAVIT cumplió plenamente al transferir el importe de los depósitos y de sus rendimientos, conforme a las disposiciones aplicables, por lo que resulta procedente y fundada esta excepción.--- Para fines de lo señalado en el párrafo anterior, es importante señalar que la CONSAR, autoridad administrativa competente para ello en términos del artículo 5, fracciones I, II y III, y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), y 19, fracciones I, VI, VI y IX del Reglamento Interior de la misma CONSAR, dictaminó para la controversia ahora planteada en el escrito de demanda por el Consejo de la Judicatura Federal que los recursos direccionados erróneamente al INFONAVIT generarían rendimientos conforme a la tasa FOVISSSTE y no conforme a la tasa INFONAVIT, lo cual fue aceptado por el Consejo de la Judicatura Federal.--- En efecto, mediante oficio número DOO/3500/158/2003,

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de fecha 8 de julio de 2003, emitido por la Dirección General de Seguimiento Operativo de la vicepresidencia de Supervisión la CONSAR estableció en el punto 5, con toda claridad, que los rendimientos generados por las aportaciones erróneamente direccionadas al INFONAVIT por parte de BANAMEX se calcularían conforme a la tasa que hubiera correspondido “de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.”--- Tal oficio fue emitido “considerando los compromisos adoptados en la Reunión celebrada el 20 de junio de (2003) en la que participaron representantes de (el INFONAVIT), del Consejo de la Judicatura Federal, de FOVISSSTE, BANAMEX, S.A., y (de la CONSAR)”, en alcance al diverso oficio DOO/3500/109/2003, del 30 de abril de 2003, emitido por la misma CONSAR, mediante el cual estableció un procedimiento contingente para tratar de corregir el erróneo direccionamiento de recursos al INFONAVIT.--- De esta forma, el citado oficio número DOO/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, complementa integralmente el procedimiento para solucionar el problema derivado del erróneo direccionamiento de recursos al INFONAVIT, y cubre todos los aspectos que el primer oficio de fecha 30 de abril de 2003 no había considerado.--- Así, el procedimiento de que consta el oficio DOO/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, se

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integra por 10 puntos, en los cuales la CONSAR va señalando la forma en que las partes involucradas, es decir, BANAMEX, INFONAVIT, FOVISSSTE y el Consejo de la Judicatura Federal, deberán proceder para solucionar la problemática causada por el erróneo direccionamiento de aportaciones al INFONAVIT.--- En este orden de ideas, el mencionado procedimiento de la CONSAR señala la información con la que ya cuentan las partes, y señala asimismo la información adicional que deberá proporcionarse a partir de la emisión del propio oficio, estableciendo plazos para ello.--- Entre otras disposiciones de la CONSAR, señala el oficio que BANAMEX deberá entregar al INFONAVIT la información sobre los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que cuentan con algún crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del INFONAVIT y los que se hubiesen generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE (punto 4).--- En sus puntos, el multicitado oficio es preciso y señala cómo el INFONAVIT deberá emitir dictamen de los montos a transferir, e incluso señala expresamente la fecha en que deberá ocurrir tal transferencia a la cuenta de BANAMEX.--- También señala el oficio lo que

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deberá realizar BANAMEX una vez que los recursos hayan sido transferidos a su cuenta, al establecer que deberán abonarse a la cuenta SAR-FOVISSSTE y registrará los movimientos correspondientes en las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal que fueron mal direccionadas (punto 6).--- BANAMEX deberá entregar al FOVISSSTE la información correspondiente a las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, y emitirá a continuación los comprobantes respectivos, en el plazo y con la calidad y características a que se refiere la regla Décima Cuarta de la Circular CONSAR 37-1 (puntos 7 y 8).--- Este procedimiento administrativo relatado en forma suscinta, contiene tres disposiciones especialmente importantes en cuanto a la controversia que nos ocupa: las contenidas en los puntos 5, 9 y 10, que, por su importancia, a continuación citaremos textualmente y haremos el análisis correspondiente.--- El punto 5 señala:--- 5. Una vez recibida la información que nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue BANAMEX, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se hubieren

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generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.--- EL INFONAVIT a más tardar el día 6 de octubre del año en curso, dará a conocer dicho resultado y transferirá el monto a que se refiere el párrafo anterior mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, a la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., número 2277000239.--- Como se observa, la CONSAR instruye expresamente al INFONAVIT para emitir un dictamen sobre los montos que deberá transferir y para lo cual, de manera expresa, contundente e inequívoca, le instruye que deberá considerar la cantidad que por rendimientos de las aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.--- Repetimos que el señalamiento de la CONSAR es muy claro y no deja lugar a dudas. Es evidente además que será precisamente el dictamen que emita el INFONAVIT el documento que servirá de base a partir del cual el propio INFONAVIT deberá hacer la transferencia de recursos. En tal sentido, la CONSAR inequívocamente prevé que el cálculo se hará considerando los rendimientos que se hubieren generado en FOVISSSTE, y en ningún caso de los del INFONAVIT.--- Incluso el mismo punto 5, en el párrafo inmediato siguiente, ratifica tal procedimiento para el cálculo de los rendimientos pues, como se puede observar, señala incluso la

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fecha precisa en que el INFONAVIT deberá hacer la transferencia de recursos (esto es el 6 de octubre de 2003, como efectivamente ocurrió), y lo más importante: señala la CONSAR que el monto será precisamente aquél que se hubiere obtenido de conformidad con el párrafo anterior, es decir, en el que señala que para calcular los rendimientos deberá considerarse la cantidad que por concepto de rendimientos de las aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE. --- De esta manera, considerando que el primer párrafo de este punto 5 establece que el cálculo de los rendimientos se hará con base en los rendimientos que hubiere generado el depósito de haberse constituido correctamente ante el FOVISSSTE, es claro que la obligación de mi representado en estricto cumplimiento de lo establecido por la CONSAR, consistía en entregar recursos equivalentes a las aportaciones totales junto con la cantidad que por concepto de rendimiento se hubiere generado ante FOVISSSTE.--- Incluso si mi representado hubiere entregado una cantidad con base en cualquier otro cálculo de rendimiento distinto al de FOVISSSTE, hubiera incurrido en inobservancia del oficio de mérito emitido por la CONSAR. Por ello, es que resulta absolutamente improcedente e infundada la pretensión de la pare actora de que el INFONAVIT entregue las aportaciones erróneamente

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direccionadas calculando sus rendimientos a la tasa INFONAVIT. Ni esta ni ninguna otra tasa fue considerada por la CONSAR; esta autoridad fue muy clara: los rendimientos habrían de calcularse de acuerdo a los que se hubiesen generado de haberse hecho los depósitos antes el FOVISSSTE.--- En resumen, el punto 5 transcrito contiene tres actividades a ser realizadas por el INFONAVIT para que se corrigiera el erróneo direccionamiento de recursos (cometido por BANAMEX o por el propio Consejo de la Judicatura Federal, según se determine en el presente juicio ordinario civil federal):--- a) Emitir un dictamen sobre los montos a transferir;--- b) Considerar para fines de tal dictamen la cantidad que por concepto de rendimientos de las aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE, y--- c) Con base en dicho dictamen, transferir a más tardar el 6 de octubre de 2003 el monto así determinado.--- Más adelante, el punto 9 del citado oficio número D00/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, viene a confirmar lo aquí dicho respecto de la forma en que debía observarse lo establecido en el punto 5. Señala el punto 9:--- 9 En el evento de que exista un diferencial entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el FOVISSSTE, el destino de dicho diferencial será

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determinado conforme a los acuerdos que al efecto tomen el Consejo de la Judicatura Federal y el INFONAVIT.--- Como resulta claro de su lectura, este punto 9 prevé la posibilidad de que existiera un diferencial entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse generado en el FOVISSSTE.--- En este sentido, es importante destacar que dentro del orden secuencial del oficio D00/3500/158/2003 que nos ocupa, las disposiciones de este punto 9 son posteriores a las disposiciones del punto 5, lo que hace evidente que el punto de partida o el marco de referencia para la aplicación del punto 9 está dado por el punto 5, es decir, que cualquier cálculo de rendimiento debía hacerse de acuerdo con lo que hubieren generado las aportaciones de haberse hecho el depósito correctamente en el FOVISSSTE.--- Por tanto, el hecho de que pudiera existir un diferencial, como en realidad ocurrió, en nada impedía o era obstáculo para que el INFONAVIT, conforme a los puntos de multicitado oficio, entregara precisamente el día 6 de octubre el monto de las aportaciones más los rendimientos respectivos considerando los que se hubiesen generado de haberse hecho el depósito correctamente en el FOVISSSTE. No aplicar en esta forma el oficio citado D00/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, hubiera implicado su inobservancia o la interpretación caprichosa o al gusto de las

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partes.--- De esa manera, el INFONAVIT actuó en estricto acatamiento del oficio D00/3500/158/2003 al haber hecho la transferencia de las aportaciones el día 6 de octubre considerando el rendimiento que se hubiese generado de haberse hecho el depósito correctamente en el FOVISSSTE.--- Por otra parte, también inequívocamente el punto 9 señala que el destino del diferencial entre el rendimiento generado en INFONAVIT y el que se hubiese generado de haberse depositado correctamente en el FOVISSSTE, quedaba sujeto a lo que al efecto acordaran el INFONAVIT y el Consejo de la Judicatura Federal.--- Este aspecto, el de la autonomía de la voluntad de las partes, es clave para entender a cabalidad el fondo de la controversia que nos ocupa. Por ello, salvo que se interprete que en derecho mexicano la mera posibilidad de que se suscite un acuerdo entre partes la hace por sí misma obligatoria, son inobjetables las consideraciones siguientes a las cuales queda sujeto el punto 9 de mérito:--- 1. El que las partes no haya alcanzado un acuerdo, no significa que queda sin efecto lo establecido por el punto 5 del oficio D00/3500/158/2003 de la CONSAR, y por tanto sigue siendo válido y legal el que se haya calculado el monto a transferir por concepto de rendimientos con base en los que se hubieren generado de haberse hecho correctamente los depósitos en el FOVISSSTE;---

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2. Un eventual acuerdo entre las partes necesariamente debió darse dentro del marco conceptual y tomando como base el que los rendimientos se calcularían considerando que los depósitos se hubieren realizado en el FOVISSSTE y no en el INFONAVIT, tal y como lo contempla expresamente el punto 5 del oficio de la CONSAR;--- 3. En consecuencia, la falta de acuerdo entre las partes, no anula ni invalida en forma alguna el derecho y el deber del INFONAVIT de haber transferido los rendimientos de las aportaciones con base en los que se hubiesen generado de haberse depositado en el FOVISSSTE.--- Es preciso tomar en cuenta que el INFONAVIT, al ser un mero administrador de recursos de los trabajadores a través del Fondo Nacional de la Vivienda, adolece de facultades de negociar cualquier supuesto que merme o perjudique dicho Fondo.--- En resumen, cualquier negociación o acuerdo entre el INFONAVIT y el Consejo de la Judicatura Federal debía tener como punto de partido el que el cálculo de los rendimientos en todo caso se realizaría conforme a lo establecido por el oficio D00/3500/158/2003, en el punto 5 multicitado.--- Un elemento adicional que apoya el que los rendimientos en todo caso debieron calcularse, como ocurrió, con base en los que se hubieren generado de haberse realizado correctamente el depósito en el FOVISSSTE, es el

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hecho de que el oficio D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, fue emitido en alcance al diverso oficio de la CONSAR número D00/3500/102/2003, emitido el 30 de abril del mismo año 2003 (es decir, habiendo transcurrido menos de tres meses entre un oficio y otro) y precisamente para complementar y facilitar la solución del error en el direccionamiento de las aportaciones al INFONAVIT, siendo de destacarse que la diferencia más importante entre uno y otro oficio emitidos ambos por la misma autoridad administrativa- radica precisamente en que en el segundo oficio sí se establece con toda claridad la forma en que serán calculados los rendimientos de tales aportaciones (es decir, utilizando los rendimientos que se hubieran genero en el FOVISSSTE.--- En cuanto al punto 10 del oficio D00/3500/158/2003 que nos ocupa, éste establece lo siguiente:--- 10. En ningún caso la aplicación del procedimiento a que se refiere este oficio, eximirá a BANAMEX, S.A., de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que en su caso, se causen a los trabajadores y a los Institutos que resulten afectados por la transferencia, ni de la aplicación de las sanciones que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.--- Se observa así que para la autoridad administrativa en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), es claro que en todo caso quien podría ser responsable por el daño que

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eventualmente se cause a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal por el erróneo direccionamiento sería BANAMEX y no al INFONAVIT, razón por la cual no es comprensible el que el Consejo de la Judicatura Federal haya demandado de mi representada las prestaciones a que se contrae su escrito de demanda, no obstante que, se reitera, en su caso la institución de crédito citada sería responsable de los daños y perjuicios a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, de haber sido la causante del error en el direccionamiento, lo que fue reconocido por dicho Consejo en el hecho 4 de su escrito inicial de demanda al señalar que en su opinión, BANAMEX es responsable del “erróneo direccionamiento de las operaciones del referido periodo 1992-1996 en el que se afectaron los intereses económicos de mi representado”.--- Finalmente, es importante señalar que el Consejo de la Judicatura Federal en diversos escritos aceptó expresamente los términos del procedimiento establecido por la CONSAR mediante los oficios D00/3500/109/2003 y D00/3500/158/2003 de que se trata. Así, tenemos el caso del oficio No. DGAJ/2826/2003, del 7 de octubre de 2003 (del cual, cabe aclarar, no se acepta que el INFONAVIT haya acordado hacer los depósitos que allí se mencionan), dirigido a la licenciada Rosalía Ramos Troconis, Gerente de Normatividad y de lo Consultivo del INFONAVIT,

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mediante el cual la Secretaria de Consulta del Consejo de la Judicatura Federal hizo referencia al oficio y aceptó que las partes actuarían conforme a él. Dice el primer párrafo de este oficio DGAJ/2826/2003, del 7 de octubre de 2003:--- “Me permito hacer referencia a la reunión celebrada el pasado 2 de octubre en este Consejo de la Judicatura Federal, con la participación de representantes de ese Instituto, de la CONSAR, del FOVISSSTE y de BANAMEX, en la que entre otros acuerdos, se definió que el INFONAVIT efectuaría, el 6 de los corrientes, el depósito a BANAMEX por la cantidad de $28’539,479.58 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 58/100 M.N.), que corresponden al saldo actualizado al 30 de junio de 2003 con tasas FOVISSSTE, de las cantidades que fueron erróneamente dirigidas al INFONAVIT y que han sido motivo de los procedimientos establecidos por la CONSAR mediante oficio D00/3500/158/2003”. --- En pocas palabras, de acuerdo con lo expuesto, es claro que:--- a) La autoridad administrativa competente en materia de sistemas de ahorro para el retiro, la CONSAR, acordó que el cálculo de los rendimientos para que el INFONAVIT hiciera las transferencias de las aportaciones erróneamente direccionadas se hiciera de acuerdo con los rendimientos que se hubieren generado de haberse

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constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE;--- b) EL INFONAVIT con fecha 6 de octubre de 2003 hizo las transferencias acatando la instrucción dada por la CONSAR, y--- c) El Consejo de la Judicatura Federal aceptó expresamente que el oficio regirá para fines de solucionar la problemática surgida con motivo de los erróneos direccionamientos de las aportaciones al INFONAVIT.--- 5.- LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA del INFONAVIT, el que no puede ser demandado por supuestos errores cometidos por BANAMEX y porque entre el INFONAVIT y el Consejo de la Judicatura Federal no existió nunca un contrato ni un acuerdo de voluntades sobre el particular. AL INFONAVIT únicamente se le informó que BANAMEX le había direccionado erróneamente aportaciones que correspondían a subcuentas de vivienda de trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal. Tan es así que el INFONAVIT desconocía la situación irregular creada por éste erróneo direccionamiento, que fue BANAMEX quien le tuvo que informar acerca de los nombres e importes de cada una de las cuentas mal direccionadas. EL INFONAVIT pudo ordenar la transferencia de los depósitos y de los rendimientos, con base precisamente en los informes proporcionados por BANAMEX.--- En consecuencia, al ser ajeno a los errores en la

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dirección de los depósitos de las cuentas individuales de vivienda, el INFONAVIT no puede ser demandado por errores que no le son imputables. Es claro que no se puede exigir en forma indiscriminada responsabilidad alguna a quien no ha cometido errores que a quien sí ha incurrido en ellos, por lo que no se pueden colocar en igualdad de circunstancias, en forma indiscriminadada, al INFONAVIT y a BANAMEX, como lo hace indebidamente la parte actora.--- 6.- LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, en virtud de que las prestaciones de la parte actora son improcedentes e infundadas al pretender que el INFONAVIT transgreda normas de orden público y de interés social que le son aplicables y utilice recursos del Fondo Nacional de la Vivienda de manera tal que atente contra el interés de los trabajadores que se encuentran debidamente registrados ante el INFONAVIT.--- Dicho Fondo se constituye con las aportaciones del cinco por ciento del salario de los trabajadores, y al INFONAVIT corresponde únicamente administrar el Fondo en beneficio de los mismos, para proveerles de vivienda digna.--- En efecto, la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otros aspectos de importancia toral, que el objetivo de proveer viviendas dignas a los trabajadores se cumplirá mediante las aportaciones

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que los patrones hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.--- Continúa señalando la fracción de marras que se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.--- Como consecuencia de este mando, primeramente se promulgó la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual rige las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado A del referido precepto constitucional. En la LFT, en su Título Cuarto, Capítulo III “Habitaciones para los Trabajadores”, artículos 136 a 153, se contemplan diversas normas relativas al fondo Nacional de Vivienda. Es reconocido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la LFT, al normar un artículo que proviene de este mismo ordenamiento, constituye la Ley Suprema de toda la Unión, por lo que ninguna norma de menor jerarquía ni actos emanados de cualquier autoridad

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administrativa, pueden contrariarla. Asimismo, como complemento del fin buscado por nuestra Carta Magna, la Ley del INFONAVIT fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972.--- No obstante lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal pretende en el caso que nos ocupa aprovecharse de una situación ilegal para mermar el patrimonio de los trabajadores producto de las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda que es administrado por el INFONAVIT.--- De la lectura de los ordenamientos antes citados, saltan a la vista múltiples disposiciones que impiden al INFONAVIT.--- De la lectura de los ordenamientos antes citados, saltan a la vista múltiples disposiciones que impiden al INFONAVIT disponer de recursos en contraposición de los intereses de los trabajadores sujetos a la Ley del INFONAVIT. En cuanto a la LFT, resulta de interés lo señalado en su artículo 141 en tanto señala que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas que se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos a favor de los trabajadores.--- En la Ley del INFONAVIT resaltan por su importancia diversas disposiciones que a continuación realizaremos:--- Artículo 5, último párrafo:--- Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.--- 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la

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tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, la cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal.--- El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda, se integrará con una cantidad básica que se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio.--- Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal que resulte de la revisión que para ese año haya aprobado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.--- El Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta Ley.--- Una vez determinado por el Consejo de Administración el remanente de operación del Instituto en los términos del párrafo anterior, se le disminuirá la cantidad básica para obtener la cantidad de ajuste resultante. Dicha cantidad de ajuste se acreditará en las subcuentas de vivienda a más tardar en el

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mes de marzo de cada año.--- Artículo 42.- fracciones II y III:--- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:--- a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;--- b) En línea tres a la construcción de vivienda; c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y--- d)En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.--- III.- Al pago de capital e intereses de las subcuentas de vivienda de los trabajadores en los términos de ley;--- IV a VI…--- Los preceptos antes relatados asientan con claridad el carácter de interés público del Fondo Nacional de la Vivienda y de las subcuentas individuales que lo integran. Por una parte señala que todas las aportaciones a las subcuentas son patrimonio de los trabajadores, por lo que, para INFONAVIT no cabe la menor duda de que sólo los trabajadores que están debidamente registrados ante el Instituto son los que tienen el derecho a percibir los rendimientos previstos en el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT.--- Sin embargo, para el caso de las pretensiones del actor, éste ahora desea, fuera de toda norma, que por un error no imputable en manera alguna al INFONAVIT al serle direccionadas erróneamente 3,333 cuentas de trabajadores del Poder Judicial Federal, que reporte a estas cuentas beneficios

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superiores a las que los demás trabajadores del propio Poder Judicial Federal inscritos bajo el régimen del FOVISSSTE perciben. Esto afecta además a los trabajadores y a sus patrones inscritos ante INFONAVIT que sí fueron cuidadosos al momento de hacer los registros correspondientes.--- Por otro lado, al aplicarse el remanente de operación a las subcuentas de los trabajadores a más tardar el mes de marzo de cada año de acuerdo a lo que señala el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, en su último párrafo, se puede derivar con toda precisión el efecto pernicioso contra el Fondo Nacional de Vivienda que tendría el que el INFONAVIT cubra en el caso de aportaciones erróneamente direccionadas rendimientos que solamente le corresponden a las subcuentas de vivienda de los trabajadores del Apartado A del artículo 123 de la Constitución. EL INFONAVIT administra recursos que no son de su propiedad sino de los trabajadores, razón por la cual no puede esa Suprema Corte favorecer indebidamente, en exceso y en perjuicio del Fondo Nacional de Vivienda, a trabajadores que no fueron inscritos legalmente ante el INFONAVIT.--- Sin perjuicio a lo anterior, según constancia que han quedado debidamente exhibidas en el presente documento, el INFONAVIT transfirió vía BANAMEX a la cuenta SAR-FOVISSSTE la cantidad correspondiente a los trabajadores erróneamente direccionados,

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sumando también en su totalidad los rendimientos que dichos trabajadores percibieron de acuerdo con los artículos 90 BIS-J y 106 de la Ley del ISSSTE. Esto lo hizo el INFONAVIT ciñéndose en su totalidad al procedimiento notificado por la CONSAR a que se hizo referencia en su totalidad al procedimiento notificado por la CONSAR a que se hizo referencia en su oficio número D00/3500/158/2003 de fecha 8 de julio de 2003, que en su punto 5 establece:--- 5. Una vez recibida la información que nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue BANAMEX, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto de rendimiento de dichas aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.--- EL INFONAVIT a más tardar el día 6 de octubre del año en curso, dará a conocer dicho resultado y transferirá el monto a que se refiere el párrafo anterior mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, a la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., número 2277000239.--- Por lo anterior, no puede de ninguna manera sostenerse que los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal han sufrido empobrecimiento o detrimento en sus haberes, ya que los rendimientos de sus

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aportaciones corresponden a los mismos que han recibido sus compañeros trabajadores cuyas aportaciones no fueron objeto de un erróneo direccionamiento.--- La obtusa pretensión del Consejo de la Judicatura Federal, en caso de ser concedida por ese Supremo Tribunal, solamente acarrearía el que produzcan más direccionamientos erróneos, donde patrones mal intencionados escojan al INFONAVIT. Consideramos que si las pretensiones del Consejo de la Judicatura Federal son favorecidas, se ubicaría al INFONAVIT en una situación de inseguridad jurídica extrema, pues la determinación de sus rendimientos de acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT sería imposible de realizar en los plazos señalados, en tanto muchos patrones y trabajadores pertenecientes al apartado B del artículo 123 constitucional estaría buscando aprovecharse de direccionamientos erróneos para beneficiarse de los mayores rendimientos que brinda INFONAVIT. Esta situación, además causaría graves perjuicios económicos al FOVISSSTE al obligarlo a cubrir a los trabajadores los rendimientos generados por aportaciones erróneamente direccionadas al propio FOVISSSTE.--- Finalmente, de ser exitosa la pretensión del Consejo de la Judicatura Federal se forzaría al INFONAVIT de manera creciente a mermar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, en tanto que los errores de

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direccionamiento solamente causaría mayores gastos administrativos que no resultan para nada exiguos.--- Por lo anteriormente señalado, se niega toda razón y derecho que pudiera favorecer al Consejo de la Judicatura Federal en cuanto a las pretensiones solicitadas, lo que será demostrado en el momento procesal oportuno.”

QUINTO.- Por acuerdo de doce de enero de dos mil cinco, el

Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, tuvo por presentados en tiempo y forma los escritos de

los codemandados en los que, respectivamente, dieron

contestación a la demanda y por opuestas las excepciones que

hicieron valer, de igual forma ordenó correr traslado a los

representantes legales de las partes a efecto de que dentro del

plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniere.

SEXTO.- Por escrito presentado el diecinueve de enero de

dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y

Correspondencia de esta Suprema Corte De Justicia de la

Nación, Rebeca López Hernández, en su carácter de Directora

General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo

de la Judicatura Federal, dio contestación a las excepciones

opuestas por los codemandados; por lo que hace a las

excepciones formuladas por el apoderado legal del Banco

Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX), señaló lo

siguiente:

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“1. Resulta improcedente la excepción de falta de acción y derecho de su contestación a la demanda, en virtud de que en la especie no trasciende el hecho de que la codemandada BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., no haya obtenido un lucro por el mal direccionamiento realizado por ella y confesado en el escrito que se contesta, sino el hecho relevante, de que por su acción negligente causó un daño que derivó en perjuicios mi representado.--- 2.- Resulta improcedente la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, toda vez que es obscura y no establece el razonamiento lógico jurídico por el que considera que mi representado no tiene legitimación, además el titular de los derechos sobre los recursos que fueron mal direccionados nunca fue el FOVISSSTE, y el hecho de que a esa Institución se le hayan direccionado parcialmente los recursos que se encontraban en poder del INFONAVIT, no implica que el Fondo de la vivienda del ISSSTE, sea el legitimado, sino que así se ordenó en el procedimiento contingente referido en el escrito inicial de demanda, además de que mi representado está facultado constitucionalmente para administrar al Poder Judicial de la Federación, y velar por los intereses del mismo, por lo que no se puede alegar la aludida falta de legitimación.--- 3. De igual forma se controvierte la procedencia de la excepción de sine actione agis, pues como se

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precisó, el hecho que generó la presente demanda contra BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., deviene del mal direccionamiento que realizó, cuestión que se acreditará en el momento procesal oportuno, con independencia de que la codemandada confesó expresamente en el hecho 1 lo siguiente: “En cuanto a que mi representada direccionó los fondos al INFONAVIT, en lugar del FOVISSSTE. Es cierto, (…)”.--- Por lo que en vía de contestación de demanda no puede eludir su responsabilidad de pagar el capital no percibido por mi representado y en consecuencia de su negligente actuar.--- 4. La excepción de prescripción, deviene inoperante ya que es obscura e imprecisa pues no se señalan los plazos en que supuestamente ocurrió la prescripción, aunado al hecho de que mi representada no conoció el mal direccionamiento de las cuentas a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, hasta que se intentó realizar su traspaso del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR que administraba BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., al BANCO DE COMERCIO, S.A., además de que se siguió todo un procedimiento para que se devolviera lo debido, situación que se actualizó parcialmente el 6 de octubre de 2003.--- 5. Por último no deberá tomarse en cuenta la excepción de oscuridad en la demanda, pues son meras apreciaciones de carácter subjetivo que sólo intentan desviar el

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cumplimiento de sus obligaciones, es decir, al direccional de manera equivocada, causó un perjuicio a mi representado, máxime que no se han pagado los rendimientos que generó el capital que mi poderdante aportó en su momento, por lo que la codemandada no puede eludir su responsabilidad. Así las cosas, no puede pretender que no se impute ningún hecho a su representado, pues quien originó los hechos subsecuentes fue el propio BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.”.

Con relación a las excepciones opuestas por el apoderado

legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), la actora contestó lo siguiente:

“Resulta improcedente la excepción de falta de legitimación activa planteada por parte del apoderado legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que en ella interpreta de manera equivocada el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las aportaciones dejaron ser del patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal, e ingresaron al patrimonio de cada trabajador titular de cada una de las cuentas individuales, lo que es fáctica y jurídicamente imposible por lo siguiente:--- a) A raíz del mal direccionamiento, el INFONAVIT, abrió cuentas que

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por la naturaleza de sus facultades y funciones no corresponden a trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, mismas que generaron un rendimiento mayor al que devolvió el codemandado Instituto;--- b) Por lo anterior, no puede considerarse que esta parte carezca de legitimación activa, pues los trabajadores no tuvieron la titularidad de las cuentas de FOVISSSTE y aún ahora después de que se realizaron los traspasos a éste, no ha sido posible individualizar los depósitos debido al incumplimiento del INFONAVIT para presentar la información completa a que se obligó a través del oficio D00/3500/158/2003, por lo que el capital mal diseccionado es patrimonio de mi representado, con independencia que el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para velar por los intereses del Poder judicial de la Federación, que en este caso son los intereses de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.--- c).- No es dable la excepción en comento, dado que dentro del procedimiento contingente ventilado ante la CONSAR, el Instituto demandado reconoció al Consejo de la Judicatura Federal, su capacidad jurídica para ejercer las acciones tendentes a la devolución del numerario que fue mal direccionado por BANAMEX y posteriormente fue devuelto, empero no en la cantidad que correspondía, lo que dio origen al juicio que nos ocupa.--- 2. De igual

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forma no opera la excepción de falta de acción y de derecho marcada con el número 2 del escrito de contestación de demanda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de que en dicho medio de defensa se argumenta que la devolución fue en términos de la tasa de interés determinada por la CONSAR en el procedimiento contingente notificado mediante oficio D00/3500/2003, de 8 de julio de 2003, lo que es impreciso y con ello intenta eludir sus obligaciones, pues el codemandado INFONAVIT hizo caso omiso del punto 9 de dicho procedimiento contingente, en donde se previó un diferencial por los rendimientos generados por el INFONAVIT Y EL FOVISSSTE, que es precisamente lo que se demanda por esta vía.--- 3. La excepción opuesta en el numeral 3, consistente en la falta de acción y de derecho de mi representado, también es improcedente en virtud de que como consecuencia del mal direccionamiento realizado y confesado por BANAMEX, S.A., el INFONAVIT, no tuvo más que abrir cuentas de trabajadores que generaron rendimientos de conformidad con el marco jurídico que regula a dicha institución de vivienda, ahora bien, los artículos transcritos por el codemandado no son aplicables a mi representado, en especial los artículos 29, fracción II, de la Ley del INFONAVIT, ni el artículo 5º, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, en razón de que resulta

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incuestionable que el Consejo de la Judicatura Federal no está obligado a otorgar aportaciones con apego a la ley del INFONAVIT, ni es patrón de conformidad con la Ley del Seguro Social, pero también es cuestionable que los hechos que generaron las prestaciones que por esta vía se reclaman no están contemplados por los numerales que pretende sean aplicados en su favor el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, y con ello eludir sus obligaciones, pues es claro que el capital mal direccionado pasó a subcuentas que manejó la propia codemandada, que generaron rendimientos conforme a su legislación, y que por otro lado, derivó en un detrimento del patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal.--- Por lo anterior, se arriba a la conclusión de que sí existieron subcuentas en términos del artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, y que las mismas generaron rendimientos de conformidad a su normatividad, por ende debieron ser devueltas incluso con los rendimientos generados, ya que contrario a lo expresado por el instituto demandado, al recibir un dinero al que no tenía derecho e invertirlo conforme a la tasa que regula al mismo, generó rendimientos y se debió de reintegrar tanto capital como intereses conforme a la tasa aplicada a dichos recursos, dado que se incrementó el patrimonio del INFONAVIT a través de un dinero que fue mal direccionado y en

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menoscabo del patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal.--- 4. Por lo que hace a la excepción de pago opuesta por el codemandado, la misma debe declararse improcedente, ya que para que proceda tiene que ser toral, es decir, si bien es cierto el INFONAVIT realizó la transferencia parcial por la cantidad de $28’186.407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100), también es cierto que no realizó el pago de conformidad con los rendimientos generados de acuerdo con el artículo 16, fracción X, y 39, de la Ley del INFONAVIT, que derivó en un diferencial de dichos rendimientos, prestación que se reclama en esta vía, y que asciende a la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.), hasta el 30 de junio de 2003, más los generados en el periodo comprendido del 1 de julio determinados por BANAMEX como capital total al 30 de junio de 2003, con rendimientos INFONAVIT, con independencia de los créditos de vivienda concedidos y no aclarados por parte del instituto, como se precisó en el escrito inicial de demanda.--- Por otro lado, dentro de la excepción de pago que se contesta, el codemandado INFONAVIT pretende interpretar el oficio número D00/3500/158/2003 de 8 de junio de 2003, en un sentido que beneficie únicamente a sus intereses, y

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no en su conjunto, ya que el punto 5 del mencionado oficio, no establece que la obligación por parte del INFONAVIT se cumpliría únicamente con entregar el capital con los rendimientos generados de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE, sino que también obliga en el referido punto 9, a enterar todos los rendimientos generados a la fecha del pago, de conformidad con los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del INFONAVIT, tan es cierta esta afirmación que, como se dijo en el escrito inicial de demanda el 6 de junio de 2003, el C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación fiscal de dicho Instituto dirigió oficio número SGPF/CRF/034/2003 al C.P. Julio Rodríguez Monsalve, en donde acepta pagar los intereses relativos al capital mal direccionado, máxime que en la contestación de demanda por parte del multicitado Instituto se aceptó dicha situación.--- Ahora bien, el codemandado INFONAVIT no puede alegar que actuó en estricto acatamiento del oficio D00/3500/158/2003, pues no cumplió con todos y cada uno de los puntos que en él se establecieron, ya que claramente hubo un diferencia entre lo devuelto con lo que debió devolver a mi representado, pues mediante oficio DGAJ/2826/2003, de 7 de octubre de 2003, EL Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitó

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al Instituto, establecer los mecanismos que debían seguirse para la entrega del diferencial que por esta vía se reclama, sin que haya habido respuesta por parte del codemandado. En ese sentido, se reitera la improcedencia de la excepción de pago por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues no puede argumentar que adolece de falta de facultades para administrar recursos respecto de los cuales no tiene atribuciones, y verse beneficiado por un diferencial que no le correspondía, lo que resulta contrario a derecho.--- Asimismo, de los argumentos que expresa el codemandado en cuanto al punto 10 del referido oficio D00/3500/158/2003, nuevamente se puede apreciar la interpretación del oficio conforme a sus propios intereses, ya que el hecho de que ese punto establezca que no se exime a BANAMEX, S.A., de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores y a los Institutos que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no implica que también se libere de responsabilidad al INFONAVIT para devolver los rendimientos generados por la simple posesión del capital mal direccionado e invertido por ese Instituto, ya que, de entenderse lo contrario, la autoridad de CONSAR oficiante, no hubiera establecido en el procedimiento contingente el punto 9, por el que se previó un diferencial que debe pagar el codemandado

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INFONAVIT a mi representado, y que en suma, son las prestaciones que se reclaman más sus actualizaciones.--- De lo anterior, se concluye que tanto BANAMEX, S.A., como INFONAVIT son responsables del daño causado a mi representado.--- 5- Resulta improcedente la excepción de falta de legitimación pasiva del INFONAVIT, toda vez que en el supuesto sin conceder de que no haya habido un acuerdo de voluntades sobre el mal direccionamiento, entre mi representado y el codemandado, no implica que éste no tenga la obligación de devolver lo que indebidamente administró por más de diez años, y que generó rendimientos conforme a una normatividad; en consecuencia, no puede alegar vía contestación de demanda que no se le puede exigir en forma indiscriminada responsabilidad, pues si se exige un pago es porque nunca debió administrar recursos que no pertenecían a trabajadores regulados por el apartado A del artículo 123 Constitucional, con independencia de que la institución bancaria que se demanda haya sido responsable del mal direccionamiento.--- 6. Por último, resulta improcedente e inoperante la excepción de falta de acción y de derecho descrita en el numeral 6 del escrito de contestación a la demanda por parte del INFONAVIT, ya que contiene meras apreciaciones de carácter subjetivo que no tienen trascedencia jurídica pues en ningún

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momento se intenta que dicho organismo transgreda normas de orden público y de interés social, ni mermar el patrimonio de los trabajadores que administra.--- En ese sentido, con las aportaciones que refiere el representante legal del INFONAVIT, durante el mal direccionamiento que realizó el codemandado BANAMEX, S.A., su patrimonio se incrementó injustificadamente en la medida en que el patrimonio de mi representado se vio afectado, es por eso que con independencia de cómo se constituya el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que el INFONAVIT administre dicho Fondo, es incuestionable que las aportaciones erróneamente direccionadas que fueron administradas por el INFONAVIT, formaron parte del fondo de forma indebida, y generaron rendimientos de conformidad con los artículos 16, fracción X, y 39 de su propia Ley, consecuentemente dicho Instituto debe cubrir el capital mal direccionado con los rendimientos generados, como se señaló en el punto 9 del procedimiento contingente y no sólo con los rendimientos que se hubieran generado en el FOVISSSTE.--- Tampoco deben considerarse los argumentos que realiza el Instituto codemandado, en el sentido de que, de ser exitosa la pretensión de mi representado, mermaría los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, pues con dichos argumentos sólo pretende escudarse y con ello no

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cumplir con sus obligaciones derivadas de administrar recursos que no eran de él, ni de los trabajadores que conforme a la ley aportan a ese Fondo, sino de aportaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal, que debieron direccionarse al FOVISSSTE.”.

SÉPTIMO.- También el diecinueve de enero de dos mil

cinco, el apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), presentó en la

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta

Suprema Corte De Justicia de la Nación un escrito en el que

desahogó la vista que se le dio con la contestación de demanda

formulada por el codemandado Banco Nacional de México,

Sociedad Anónima (BANAMEX), señalando lo siguiente:

“1.- Desde ahora señalo que en los puntos 1, 3, 6 y 8, de su contestación a la demanda, BANAMEX hace afirmaciones falsas, sin ninguna base ni prueba, y carentes de todo apoyo jurídico.--- 2.- En el hecho 1 de su contestación a la demanda, BANAMEX manifiesta lo siguiente:--- “Con relación a que se causó un detrimento al patrimonio de la actora Es (sic) cierto aclarando que ello se debe a que el Infonavit recibió y retuvo recursos que no le pertenecían, por ser el titular del Fovissste, razón por la cual, se establecieron los procedimientos por la CONSAR, Infonavit, Fovissste y Banamex, para ese resarcimiento, a

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cargo del Infonavit para el Fovissste, del cual, sólo una parte ha devuelto el Infonavit”.--- La misma ligereza e irresponsabilidad con la que BANAMEX actuó en forma ilícita para direccionar aportaciones correspondientes a la subcuenta de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, hacia cuentas del INFONAVIT, en vez de haberlo hecho a favor del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), como correspondía legalmente, es la que ahora tiene como codemandada al hacer afirmaciones totalmente ajenas a los hechos y contrarias a leyes de orden público.--- Voy a analizar separadamente cada una de las infundadas afirmaciones de BANAMEX.--- En primer lugar, es completamente falso que se haya causado un detrimento en el patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal, por la sencilla razón de que los recursos aportados por dicho Consejo, desde el momento en que fueron entregados a BANAMEX, para que se abrieran las subcuentas de vivienda a sus trabajadores, dejaron de pertenecer a dicho organismo al pasar a formar parte del patrimonio de sus trabajadores, motivo por el cual en ningún momento pudo resentir jurídicamente el supuesto detrimento patrimonial. Las subcuentas de vivienda fueron abiertas a favor de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal e ingresaron

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desde ese momento en su patrimonio, por lo que son los únicos legitimados legalmente para hacer cualquier reclamación, tal como lo puse de manifiesto al contestar los hechos 1 y 11 del escrito de demanda.--- Al no existir un detrimento en el patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal, resulta igualmente falso que el supuesto detrimento se deba a que el INFONAVIT recibió y retuvo recursos que no le pertenecían. No puede haber mayor frivolidad, pues ahora resulta que quien ocasionó todos los problemas por haber direccionado mal los recursos de las subcuentas de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, que no es si no el propio BANAMEX, señala que quien tuvo la culpa no es el que se equivocó o el que en forma ilícita direccionó recursos de las subcuentas de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales están sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo sucesivo Ley del ISSSTE) y, en consecuencia, al FOVISSSTE, ahora desconozca que fueron estos actos irregulares cometidos por el propio BANAMEX los que provocaron todos los problemas que fueron resueltos gracias a la intervención de la CONSAR y a la colaboración de mi poderdante.--- Es un hecho que todas las partes reconocen, incluyendo a BANAMEX, que el litigio planteado por el Consejo de la Judicatura

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Federal tiene su causa fundamental en los errores que cometió BANAMEX. Dicha institución de crédito fue la que recibió las aportaciones que correspondían a las subcuentas de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal y fue dicho banco quien, por un lado, direccionó correctamente la mayor parte de los recursos a subcuentas del FOVISSSTE (sobre todo para los trabajadores con domicilio en la Ciudad de México) y, por el otro, direccionó en forma inexplicable y errónea los recursos de diversos trabajadores del interior de la República a subcuentas del INFONAVIT. Este es el hecho fundamental del cual emana el conflicto materia del presente juicio y ha sido reconocido expresamente por BANAMEX en el cuarto párrafo del hecho 1 de su escrito de contestación de la demanda.--- Cabe señalar que este reconocimiento que hace BANAMEX de su error en el direccionamiento de las aportaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, lo podría ubicar en el supuesto del artículo 1910 del Código Civil Federal, que contempla las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos civiles, al expresar: Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.--- Por tal motivo, en todo caso

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sería BANAMEX quien debería indemnizar al Consejo de la Judicatura Federal de los daños y perjuicios que pudiera haberle causado, según lo previene el artículo 1915 del propio Código Civil Federal, en sus párrafos primero y segundo:--- Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.--- Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señaladas la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.--- Para que fuera cierta la afirmación que hace BANAMEX de que el supuesto detrimento patrimonial, que nunca existió, se debió a que el INFONAVIT recibió y retuvo recursos que no le pertenecían, dicha institución de crédito debería haber probado que efectivamente notificó al INFONAVIT, de manera oportuna, que le había direccionado los recursos

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mencionados, notificación que hasta ahora no ha sido probada.--- Por otro lado, tampoco los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal han resentido ningún detrimento en sus subcuentas de vivienda, en virtud de que sus rendimientos fueron calculados con base en lo que determinó la CONSAR en el oficio D00/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, y conforme a lo que dispone el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, la cual es aplicable a todos los trabajadores al servicio del Estado, dentro de los cuales quedan ubicados dichos trabajadores del Consejo. No se aplicó a las subcuentas de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal la tasa de rendimiento resultante del artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, porque ese precepto sólo es aplicable a los trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal del Trabajo y a la propia Ley del INFONAVIT.--- 3. En el hecho 3 BANAMEX vuelve a hacer afirmaciones sin ningún sustento fáctico ni jurídico. En forma irresponsable el apoderado afirma que “el INFONAVIT, realizó el depósito, aún cuando haya sido por cantidad inferior, esto se debe a cuestiones y decisiones tomadas unilateralmente por el INFONAVIT”.--- Es lamentable que los apoderados de BANAMEX no se hayan tomado la molestia de leer el oficio D00/3500/158/2003, el 8 de

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junio de 2003, emitido por la CONSAR, en cuyo punto 5 dicho órgano desconcentrado estableció con toda claridad que los rendimientos generados por las aportaciones erróneamente direccionadas al INFONAVIT por parte de BANAMEX, se calcularían conforme a la tasa que hubiese correspondido “de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE”. En contra de lo que en forma inexacta y sin ninguna base afirma BANAMEX, la devolución del capital y los rendimientos de las subcuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, fue realizada con base en el oficio mencionado, del cual tuvo conocimiento BANAMEX, pues precisamente la información que proporcionó sobre las subcuentas indicadas fueron la base para determinar las transferencias que fueron realizadas a las subcuentas de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal en el FOVISSSTE; y asimismo dicha transferencia se hizo conforme a lo que dispone el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, el cual determina la tasa de rendimiento aplicable a tales subcuentas.--- Por otro lado, los apoderados de BANAMEX desconocen que los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal se encuentran sujetos al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

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y la Ley del FOVISSSTE, y que no se encuentran sujetos ni al apartado A del artículo 123 de la propia Constitución, ni a la Ley Federal del Trabajo ni a la Ley del INFONAVIT. Como puede advertirse, el error en el direccionamiento se debió, seguramente, al desconocimiento de los empleados de BANAMEX en cuanto a que por mandato constitucional el Poder Judicial Federal hace las aportaciones del ramo de vivienda de sus trabajadores al FOVISSSTE y no al INFONAVIT.--- Al aplicar a las subcuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal la tasa de rendimiento prevista en el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, el INFONAVIT no tomó una decisión “unilateral”, sino que, además de haber dado cumplimiento al oficio D00/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, emitido por la CONSAR, cumplió con una ley de orden público, como lo es la Ley del ISSSTE, en cuyo artículo 106 se prevé la tasa de rendimiento aplicable a las subcuentas de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de los cuales están los que laboran en el Consejo de la Judicatura Federal y en el Poder Judicial de la Federación.--- 4. Por la misma razón expresada en el punto 3, tampoco es cierto que no se haya celebrado un convenio “debido fundamentalmente a la conducta unilateral del INFONAVIT y su negativa a cumplir el procedimiento previo establecido entre los involucrados”.--- En primer

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término, el punto 6 de la demanda se refiere a un oficio de 6 de junio de 2003, cuyo contenido quedó sin vigencia al haberse establecido el procedimiento para la transferencia de recursos por parte de la CONSAR en el citado oficio D00/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, por lo que resulta inexplicable que los apoderados de BANAMEX afirmen que el convenio previsto en un oficio anterior al del 8 de julio de 2003 no se haya supuestamente cumplido por culpa del INFONAVIT, cuando ellos deberían saber que lo que se cumplió fue el oficio posterior de 8 de julio de 2003.--- En este punto, de nueva cuenta los apoderados de BANAMEX ponen de manifiesto la enorme ligereza con la que contestaron la demanda y el grave desconocimiento de los hechos a los que dieron respuesta sin ningún fundamento en los hechos ni en el derecho.--- 5. Tampoco es cierto lo que afirma BANAMEX al contestar el hecho 8, en virtud de que no hubo ninguna disminución del importe cuantificado por BANAMEX, ni que esa supuesta disminución se deba a una decisión unilateral del INFONAVIT. Como ya quedó de manifiesto, no existió ninguna disminución en el cálculo de los rendimientos, porque el INFONAVIT se limitó a aplicar el citado oficio D00/3500/158/2003, del 8 de julio de 2003, emitido por la CONSAR, mismo que contiene el procedimiento celebrado por dicha autoridad –al que se sometieron las partes de

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forma voluntaria-, encaminado a resolver la problemática del erróneo direccionamiento de recursos por parte de BANAMEX al INFONAVIT.”.

OCTAVO.- Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil

cinco, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, tuvo por hechas las manifestaciones realizadas por

la representante legal del Consejo de la Judicatura Federal y por

el apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores (INFONAVIT) en los escritos referidos en los dos

anteriores apartados y ordenó abrir el juicio a prueba por el plazo

de treinta días.

NOVENO.- Por escrito de treinta y uno de enero de dos mil

cinco, el apoderado legal del Banco Nacional de México,

Sociedad Anónima (BANAMEX), ofreció como pruebas de su

parte las siguientes:

“LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Oficio Número D00/3500/109/2003, de fecha 30 de abril de 2003, emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual fue exhibido por la parte actora, mismo que contiene el procedimiento a seguir por las partes involucradas, a efecto de llevar a cabo la corrección de los recursos mal direccionados. Esta prueba por su naturaleza y trascendencia, se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda inicial, así como con el escrito de contestación emitido por mi

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representada, en especial, con las excepciones y defensas opuestas.--- 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número D00/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003, emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), documental que fue exhibida por la parte actora y en la cual se contiene el procedimiento contingente a observar por las partes involucradas, para la devolución de los recursos al Consejo de la Judicatura Federal, oficio emanado en alcance al contenido del oficio número D00/3500/109/2003. Esta prueba por su naturaleza y trascendencia, se relaciona con todos y cada un de los hechos de la demanda inicial, así como con el escrito de contestación emitido por mi representada, en especial, con las excepciones y defensas opuestas.--- 3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, misma que por su naturaleza jurídica se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda inicial y la contestación a la misma.--- 4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, misma que por su naturaleza jurídica se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda inicial y la contestación a la misma.”.

En auto de dos de febrero de dos mil cinco, el Presidente en

funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó

formar y registrar el cuaderno de pruebas de la referida

codemandada.

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En dicho cuaderno y en la propia fecha señalada, se

admitieron las pruebas documentales, presuncional e instrumental

de actuaciones ofrecidas por la mencionada parte.

DÉCIMO.- La representante legal del Consejo de la

Judicatura Federal, con fecha tres de febrero de dos mil cinco,

solicitó tener por precluido el derecho de las codemandas para

objetar los documentos exhibidos con el escrito inicial de

demanda, lo cual fue acorado favorablemente el cuatro de febrero

siguiente por el Presidente en funciones de este Alto Tribunal.

DÉCIMO PRIMERO.- Mediante escrito de siete de febrero

de dos mil cinco, el apoderado legal del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ofreció como

pruebas de su parte las siguientes:

“1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio D00/3500/158/2003, expedido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), el 8 de julio de 2003, en el que se estableció el procedimiento para la devolución de las subcuentas individuales de vivienda de los trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, que en forma errónea fueron direccionadas por BANAMEX al INFONAVIT. Esta documental pública fue exhibida por la parte actora como anexo 6 de su demanda.--- Con esta documental pública se acreditará que el INFONAVIT

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dio pleno cumplimiento al punto 5 del oficio mencionado, al haber transferido el 6 de octubre de 2003 el importe de las subcuentas individuales de vivienda a favor del FOVISSSTE, incluyendo los rendimientos que dichas subcuentas “hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante el FOVISSSTE”.--- A las subcuentas individuales de la vivienda de los trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, por tratarse de trabajadores al servicio de uno de los poderes de la Unión, les aplican el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE. Por esta razón, el punto 5 del oficio D00/3500/158/2003 determinó que la tasa de rendimiento aplicable era la que correspondiera de haberse constituido correctamente el depósito ante el FOVISSSTE. Pero esta tasa de rendimiento es aplicable no sólo porque así lo determinó la autoridad competente, sino porque así lo disponen los artículo 1º, fracción II, y 106 de la Ley del ISSSTE.--- El punto 9 del oficio de la CONSAR estableció que en el evento en que existiera una diferencia entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el FOVISSSTE, su destino sería determinado conforme a los acuerdos que tomen el Consejo de la Judicatura Federal y el INFONAVIT. Sin

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embargo, el INFONAVIT no puede hacer negociaciones o acuerdos para violar disposiciones de orden público, como lo son los artículos (sic) fracción II, y 106 de la Ley del ISSSTE; así como los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política; y, 1º de la Ley Federal del Trabajo, 3º, 29 y 39 de la Ley del INFONAVIT. Estos últimos preceptos se refieren a las relaciones entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y los patrones, que normalmente se constituyen como empresas privadas. Un error, de direccionamiento que es imputable a BANAMEX y no al INFONAVIT, no puede transformar las subcuentas individuales de los trabajadores sujetos a relaciones de trabajo con patrones particulares, por lo que resulta completamente improcedente e infundado pretender que se aplique a las subcuentas individuales de trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, las tasas de rendimiento aplicables a las subcuentas de trabajadores de empresas privadas que se calcula con base en criterios muy distintos a las aplicables a las subcuentas de trabajadores públicos, particularmente tomando en cuenta el remanente de operación de las subcuentas individuales de todos los trabajadores de empresas privadas que hacen aportaciones al INFONAVIT.--- 2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el estado

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de cuenta en el que se indica cada uno de los conceptos que fueron transferidos por el INFONAVIT el 6 de octubre de 2003, en cumplimiento al punto 5 del oficio de la CONSAR, mencionado en la prueba anterior, el cual se acompañó a la contestación de la demanda presentada por mi poderdante, como anexo 2. Con esta prueba se acredita que el INFONAVIT dio cumplimiento puntual al punto 5 del oficio de la CONSAR mencionado, en la forma y el tiempo determinados en dicho oficio.--- 3. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la comunicación de 27 de agosto de 2003, referencia SAR/09/370/03, que dirigió el Lic. Felipe Ramos Margarito, Gerente de Soporte de la Operación SAR de BANAMEX, al C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, en la que da cumplimiento al oficio D00/158/2003 emitido por la CONSAR el 8 de julio de 2003, que se ofrece como prueba 1 en el presente escrito, y en el que informa al INFONAVIT del número de importes de las subcuentas individuales que direccionó en forma errónea a mi poderdante, a fin de que éste, a su vez, diera cumplimiento al mencionado oficio de la CONSAR, comunicación escrita que se acompañó a la contestación a la demanda como anexo 3. Esta documental privada prueba que quien tenía la información de las subcuentas de vivienda erróneamente direccionadas era

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BANAMEX, por lo que ella fue la que proporcionó tales datos al INFONAVIT.--- 4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el reporte de operaciones bimestrales emitido por la Actuaria María de Lourdes Murguía Cámara, Gerente de Operación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, elaborado con base en la información proporcionada por BANAMEX en la documental anterior, de conformidad con el oficio D00/3500/158/2003 de 8 de Julio de 2003.--- 5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número SGPF/GORF/1362/2003, de 23 de diciembre de 2003, dirigido por la Actuaria María de Lourdes Murguía Cámara, Gerente de Operación de Recaudación Fiscal, al C.P. José Vicente Vargas Cosío, Coordinador de Contabilidad y Presupuesto, ambos de INFONAVIT, con el que se acreditó la transferencia de $28,186,407.32, oficio que fue exhibido como anexo 4 a la contestación de la demanda. 6. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio FOVISSSTE, número DCAA/2003/748, de 10 (sic) de octubre de 2003, dirigido por el señor José Luis Arizmendi Cordero, Jefe del Departamento de Control y Aportaciones a la C.P. Guadalupe Guerrero Campos, Gerente de Recaudación del INFONAVIT, en el que se hizo constar la recepción de la cantidad indicada en la documental anterior, por parte del FOVISSSTE.--- 7. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la

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comunicación SAR-093-2003, de 10 de octubre de 2003, que el Lic. Felipe Ramos Margarito, Gerente de Soporte a la Operación SAR de BANAMEX, dirigió al C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, Director General de Seguimiento Operativo de la CONSAR, para informarle que ya se había efectuado la transferencia de la mencionada cantidad de $28,186,407.32, comunicación que se acompañó como anexo 7 al escrito inicial de demanda de la parte actora.--- 8. LA PERICIAL EN MATERIA FINANCIERA, consistente en el dictamen que emitirá el ingeniero en cibernética y ciencias de la computación, Lic. Víctor Raúl Blake Gómez, con cédula profesional número 2115574, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la calle de Avenida del Parque No. 42, Col. Nápoles, C.P. 03810, México, D. F., y con número telefónico 5682-17-17.--- El perito mencionado deberá emitir su dictamen sobre los rendimientos aplicables a las 3,333 Subcuentas de Viviendas de los Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, con base en el siguiente cuestionario:--- a ¿Cuáles son los factores o elementos que se toman en cuenta para calcular la tasa de rendimiento de las subcuentas de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional?--- b) ¿Con qué periodicidad se calcula la tasa de rendimiento a que se refiere la

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primera pregunta?--- c) ¿Quién debe dar a conocer esa tasa de rendimiento?--- d) La tasa de rendimiento del FOVISSSTE ¿se aplica a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal y del Poder Judicial de la Federación?--- e) ¿Cuáles son los factores o elementos que se toman en cuenta para determinar la tasa de rendimiento de las subcuentas individuales y de vivienda de los trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política y a la Ley del INFONAVIT?--- f) ¿Con qué periodicidad se calcula la tasa de rendimiento mencionada en la pregunta anterior?--- g) ¿Quién debe dar a conocer esta última tasa de rendimiento?--- h) ¿A cuáles subcuentas individuales de vivienda se aplica la tasa de rendimiento prevista en el artículo 39 de la Ley del INVONAVIT?--- i) ¿Se puede aplicar la tasa de rendimiento referida en la pregunta anterior a las subcuentas individuales de vivienda de los trabajadores de los poderes de la Unión?--- j) ¿Se puede aplicar la tasa de rendimiento previsto en el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT a los trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal y del Poder Judicial de la Federación?--- k) ¿Se debe aplicar la tasa de rendimiento prevista en el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT a subcuentas de vivienda de trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, por el sólo hecho de que por un

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error imputable a BANAMEX se hubieren diseccionado al INFONAVIT?--- l) De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, ¿existen elementos para determinar que existe un detrimento patrimonial en perjuicio del Consejo de la Judicatura Federal o de sus trabajadores? De haberlo, ¿Cómo se calcularía tal detrimento?--- Con esta prueba pericial se acreditarán las afirmaciones contenidas en la contestación a los hechos 1, 5, 6, 8, 9, 11 y 12, de mi escrito de contestación a la demanda.--- 9. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que favorezca los intereses de mi representada.--- 10. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y humano, en todo lo que confirme las afirmaciones de hecho de mi poderdante.”.

Con fecha ocho de febrero de dos mil cinco, el Presidente en

funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó

formar y registrar el cuaderno de pruebas de la señalada

codemandada.

En el referido cuaderno de pruebas y en la fecha antes

señalada se admitieron como pruebas de la codemandada

INFONAVIT, las documentales relacionadas en los números 1 a

7, así como la presuncional, instrumental de actuaciones y pericial

en materia financiera, ordenándose dar vista a las parte con las

mismas.

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En escrito de catorce de febrero de dos mil cuatro, la

Directora General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la

Judicatura Federal, en representación de éste, objetó el oficio

DCAA/2003/748 de veinte de octubre de dos mil tres que

INFONAVIT ofreció junto con el oficio de veintitrés de diciembre

de dos mil tres (prueba 6).

Por auto de veintitrés de febrero de dos mil cinco, el

Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentada

en tiempo y forma la objeción señalada.

Por lo que hace a la prueba pericial en materia financiera,

deben hacerse los siguientes señalamientos:

1.- En acuerdo de catorce de febrero de dos mil cinco, se

tuvo por aceptado y protestado el legal desempeño del cargo

conferido al Ingeniero en Cibernética y Ciencias de la

Comunicación, Víctor Raúl Blake Gómez como perito en materia

financiera, designado por el INFONAVIT; asimismo se tuvo como

perito tercero en discordia en materia financiera al Contador

Público Enrique Estrella Menéndez, a quien se le citó para la

aceptación y protesta de su cargo.

2.- Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil cinco, se

tuvo por precluido el derecho del codemandado BANAMEX para

adicionar el cuestionario sobre el que versaría la prueba pericial

en materia financiera, así como para designar perito de su parte

en dicha pericial; también se tuvo por precluido el derecho del

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Consejo de la Judicatura Federal para designar un especialista de

su parte en la propia prueba y se le tuvo por presentado a su

representante legal adicionando el cuestionario relativo a la

señalada prueba; y a la actora se le tuvo por presentada

objetando el valor y alcance legal de las pruebas documentales

ofrecidas por el codemandado INFONAVIT.

3.- Con fecha cinco de abril de dos mil cinco, el Presidente

en Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo

por aceptado y protestado el cargo de perito en rebeldía de la

parte actora respecto del Contador Público Mario Luis Ojeda

Meléndez.

Por acuerdo de seis de octubre de dos mil cinco, se tuvo por

revocado el cargo de perito en materia financiera, conferido en

rebeldía de la parte actora, al Contador Público Mario Luis Ojeda

Meléndez y con fecha del día veintiocho siguiente, se designó la

sustitución de perito en materia financiera en rebeldía del actor,

de la “lista de personas que pueden fungir como peritos ante los

órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al

año dos mil cinco” al Contador Público Francisco Medina Rivero,

a quien en auto de ocho de noviembre de la propia anualidad se

le tuvo aceptando y protestando el cargo.

4.- Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, se

tuvo por exhibido el dictamen presentado por el perito del

codemandado INFONAVIT, solicitando la ratificación del mismo,

lo cual se tuvo por cumplido en acuerdo de treinta de noviembre

siguiente. (foja 559)

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5.- En proveído de veintiocho de marzo de dos mil seis, el

perito designado en rebeldía de Consejo de la Judicatura Federal

Contador Público Francisco Medina Rivero, fue sustituido,

designándose de la “lista de personas que pueden fungir como

peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación,

correspondiente al año dos mil cinco” al Contador Público Enrique

Arias Zamarrita, a quien en auto de diez de abril de la

mencionada anualidad, se le tuvo aceptando el cargo conferido y

protestando su legal desempeño.

6.- Por auto de catorce de julio de dos mil seis (foja 535), se

tuvo por exhibido el dictamen presentado por el perito designado

en rebeldía de la parte actora, solicitando la ratificación del

mismo, lo cual se tuvo por cumplido en acuerdo de siete de

agosto siguiente.

7.- Con fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, se

declaró por precluido el derecho de la codemandada BANAMEX

para pronunciarse respecto a los dictámenes rendidos por los

peritos del codemandado INFONAVIT y del actor Consejo de la

Judicatura Federal, en la prueba pericial en materia financiera.

En el propio acuerdo al observarse que no coinciden

diversos puntos sustanciales de los cuestionarios planteados

tanto por el oferente y adicionado por el actor (incisos a) y l), del

INFONAVIT y respecto al propuesto por el Consejo de la

Judicatura Federal al contestar los puntos 8 y 14, se ordenó correr

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traslado al perito tercero en discordia, Contador Público Enrique

Estrella Menéndez a efecto de obtener su opinión.

8.- Por auto de dieciocho de septiembre de dos mil seis (foja

1175), se tuvo por exhibido el dictamen presentado por el

Contador Público Enrique Estrella Menéndez, perito tercero en

discordia en la prueba pericial en materia financiera, solicitando la

ratificación del mismo, lo cual se tuvo por cumplido en acuerdo

del día veintiuno siguiente, en donde también se ordenó dar vista

tanto al Consejo de la Judicatura Federal como al INFONAVIT y a

BANAMEX.

9.- En acuerdo de dos de octubre de dos mil seis, se tuvo

por planteada la objeción realizada por la representante legal de

la actora al dictamen presentado por el Contador Público Enrique

Estrella Menéndez, perito tercero en discordia, dándose vista a

las partes.

Por auto de diez de octubre del señalado año, se tuvo por

desahogada la vista referida por lo que hace al INFONAVIT y al

Contador Público Enrique Estrella Menéndez, perito tercero en

discordia y en auto del día diecisiete siguiente se declaró

precluido el derecho de BANAMEX para pronunciarse respecto a

la objeción del dictamen presentado por el perito tercero en

discordia planteada por la representante de la actora, asimismo

se ordenó citar a la audiencia final en el expediente principal.

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DÉCIMO SEGUNDO.- Por escrito de ocho de febrero de dos

mil cinco, la representante legal de la actora, ofreció las siguientes

pruebas:

1.- CONFESIONAL, a cargo de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en nombre y representación de la codemandada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), al tenor del pliego de posiciones que en apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5, y 6 opuestas por el INFONAVIT.--- 2.- LA CONFESIONAL, a cargo de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en nombre y representación de la codemandada Banco Nacional de México S.A., (BANAMEX), al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado se exhibirá en su momento procesal oportuno; solicitado la citación del absolvente para que comparezca el día y hora que se señale para tal efecto, con el apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de

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contestación a las excepciones 1,2,3,4, y 5 opuestas por el BANAMEX.--- 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del nombramiento que acredita a la Licenciada en Derecho Rebeca López Hernández como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, expedido a su favor el 10 de mayo de 2004 por el Presidente de ese cuerpo colegiado Ministro Mariano Azuela Güitrón y que corre agregada en autos.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demandada así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4, y 5 opuestas por BANAMEX.--- 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia debidamente sellada del oficio número D00/3500/109/2003, que corre agregado en autos, emitido el 30 de abril de 2003, por el C.P. Lorenzo Meade Kuribreña Director General de Seguimiento Operativo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dirigido al C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que le hace de su conocimiento el procedimiento contingente para el traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del

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Consejo de la Judicatura Federal.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13, y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4, y 5 y opuestas por BANAMEX.--- 5.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia debidamente sellada del oficio sin número, que corre agregado en autos, emitido el 5 de mayo de 2003 por la C.P. Hortensia Moyo Orihuela Directora de Operaciones del Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), y dirigido al C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que se advierte que BANAMEX admite su participación en el erróneo direccionamiento de las operaciones del referido periodo 1992-1996 en el que se afectaron los intereses económicos de mi representado.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda días como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia debidamente sellada del oficio número SGPF/CRF/018/2003, que corre agregado en autos, emitido el 19 de mayo de 2003 por el C.P. Carlos

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Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y dirigido al C.P. Julio Rodríguez Monsalve, Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se advierte literalmente que el INFONAVIT hizo saber a mi representado su voluntad de realizar la transferencia al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de los recursos erróneamente direccionados que BANAMEX cuantificaría a más tardar el 20 de mayo de 2003, aceptando pagar los intereses al capital.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia debidamente sellada del oficio número SGPF/CRF/034/2003, que corre agregado en autos, emitido el 6 de junio de 2003 por el C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada Coordinador de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y dirigido al C.P. Julio Rodríguez Monsalve Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se refuerza el

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requerimiento de mi representado para que el INFONAVIT pague la cantidad reclamada, incluidos los intereses.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia debidamente sellada del oficio número D00/3500/158/2003, que corre agregado en autos emitido el 8 de julio de 2003 por el C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, Director General de Seguimiento Operativo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dirigido al C.P. Carlos Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, en el que se advierte que las reglas para la determinación del importe de los rendimientos se encuentran previstos en el artículo 39 de la ley del INFONAVIT, que tiene estrecha relación con el artículo 16, fracción X, del mismo ordenamiento.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVITA y 1,2,3,4, y 5 opuestas por BANAMEX.--- 9.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia debidamente sellada del oficio sin número, que corre agregado en autos,

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emitido el 10 de octubre de 2003 por el licenciado Felipe Ramos Margarito, Gerente Soporte a la Operación SAR del Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), y dirigido al C.P. Lorenzo Meade Kuribreña Director General de Seguimiento Operativo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se advierte que BANAMEX informa, a esta institución que había recibido el depósito de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.), que hizo INFONAVIT para que fuera abonado a la subcuenta de vivienda que lleva el Banco Nacional de México S.A. al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que corresponde a los trabajadores de mi representado.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 10.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia debidamente sellada del oficio DGAJ/2826/2003 de 7 de octubre de 2003, que corre agregado en autos, emitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, y dirigido a la licenciada

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Rosalía Ramos Troconis, Gerente de Normatividad y de lo Consultivo del INFONAVIT, en el que advierte que mi representado le solicitó a dicha funcionaria una reunión para establecer los mecanismos que debían seguirse para la entrega del diferencial de $15’795,217.62 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 62/100 M.N.), de conformidad al punto 9 del oficio número D00/3500/158/2003 emitido por la CONSAR.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda, así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 11.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias debidamente selladas de los oficios SEA/DGRH/DP/163/2004 y SEA/DGRH/DP/0679/2004 de 23 de febrero y 11 de mayo de 2004, respectivamente, y que corren agregados en autos, emitidos por el C.P. Julio Rodríguez Monsalve Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y dirigido al licenciado Jorge Pulido Vázquez, Subdirector General Jurídico y de Fiscalización del INFONAVIT, con los que se acredita que en diversas ocasiones mi representado convocó a dicho funcionario para acordar la fecha de traspaso del monto pendiente.--- Esta prueba se relaciona con los

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hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas que contienen las actuaciones de diligencias de jurisdicción voluntaria, que corren agregadas en autos, promovidas por mi representado a efecto de requerir a las codemandadas el pago de la cantidad de dinero que en esta vía se reclama.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5, y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 13.- TESTIMONIAL, a cargo del licenciado Jorge Castañeda Luevano en su calidad de jefe de control del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de la Subdirección de Fianzas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), con domicilio en calle Miguel Noreña, número 28, 8 piso, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P. 03900, Distrito Federal y ante la imposibilidad de mi representado para presentarlo ya que carece de potestad sobre esta, solicito sea citada con los apercibimientos de ley, para que comparezca a rendir testimonio.--- Esta prueba se

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relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 puestas por BANAMEX.--- 14.- TESTIMONIAL, a cargo de la C. Claudia López Vázquez en carácter de Director de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda testimonio, con domicilio en Camino a Santa Teresa, número 1040, Colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Distrito Federal, y ante la imposibilidad de mi representado para presentarla ya que carece de potestad sobre esta, solicito sea citada, con los apercibimientos de ley, para que comparezca a rendir testimonio.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,67,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 15.- LA PRUEBA DE INFORMES, consistente en las constancias que expida el INFONAVIT respecto de:--- a) La cantidad de dinero que originalmente fue transferida al INFONAVIT;--- b) Las fechas en que la cantidad fue erróneamente direccionada al INFONAVIT;--- c) El marco legal en que se fundamentó para determinar los rendimientos de

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vivienda que se hubiesen generado de haberse constituido correctamente el depósito ante el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de los intereses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 así como de enero de 2005.--- d) El número y nombre de los trabajadores con crédito INFONAVIT y cantidad que se determinó a cada uno de ellos y que hace un total de $463,544.33 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 33/100 M.N.).--- e) La tasa INFONAVIT que debió aplicar en términos de los artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que los rige, a la cantidad de dinero desde el momento en que erróneamente fue direccionada hasta la fecha en que hizo INFONAVIT la única transferencia a favor de mi representado;--- f) Los estados de cuenta mal diseccionados por el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX) en beneficio de INFONAVIT;--- g) El medio de prueba con el que acredite el pago parcial realizado a favor de mi representado por la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.);--- h) El medio de prueba con el que acredite el soporte contable de las cuentas mal direccionadas al INFONAVIT, así como los montos de capital y

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rendimientos generados durante el periodo de 1992 a 1996 de las aportaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal en la cuenta única BANAMEX S.A., número 2277000239.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4, y 5 opuestas por BANAMEX.--- Las citadas constancias no están a disposición de mi representado a pesar de que le requerí su exhibición en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas para tal fin, acordando este Alto Tribunal que por el momento no había lugar a requerir al INFONAVIT.--- En consecuencia, en este juicio y en términos del artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles también le solicite requiera al INFONAVIT, para que al contestar la demanda entablada en su contra, exhibiera todos los documentos y medios de prueba antes mencionados, que obran en su poder.--- A pesar de que al contestar la demandada exhibió algunos documentos con los que pretende acreditar su defensa, y de que alega a su favor que los medios de prueba faltantes deben ser requeridos a BANAMEX, mi representado solicita a esta Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación ordene su elaboración y su remisión para que obre en autos. Al efecto, como prueba de mi

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afirmación, exhibí como ANEXO 11 las copias certificadas de las diligencias de jurisdicción voluntaria.--- 16.- LA PRUEBA DE INFORMES, consistente en las constancias que expida BANAMEX, respecto de: a) La cantidad de dinero que originalmente fue transferida al INFONAVIT;--- b) Las fechas en que la cantidad fue erróneamente direccionada al INFONAVIT;--- c) El marco legal en que se fundamentó para determinar los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado de haberse constituido correctamente el depósito ante el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de los intereses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 así como de enero de 2005;--- d) El número y nombre de los trabajadores con crédito INFONAVIT y cantidad que se determinó a cada uno de ellos y que hace un total de $463, 544.33 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 33/100 M.N.);--- e) La tasa INFONAVIT que debió aplicar en términos de los artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que los rige, a la cantidad de dinero desde el momento en que erróneamente fue direccionada hasta la fecha ñeque hizo INFONAVIT la única transferencia a favor de mi representado;--- f) Los estados de cuenta mal diseccionados por el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima

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(BANAMEX) en beneficio de INFONAVIT;--- g) El medio de prueba con el que acredite el pago parcial realizado a favor de mi representado por la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.);--- h) El medio de prueba con el que acredite el soporte contable de las cuentas mal direccionadas al INFONAVIT, así como los montos de capital y rendimientos generados durante el periodo de 1992 a 1996 de las aportaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal en la cuenta única BANAMEX S.A., número 2277000239.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- Las citadas constancias no están a disposición de mi representado, no obstante que al promoverle diligencias de jurisdicción voluntaria BANAMEX tuvo la oportunidad legal de exhibirlas y de que en este juicio le requerí para que los exhibiera.--- A pesar de que al contestar la demandada exhibió algunos documentos con los que pretende acreditar su defensa, y de que alega a su favor que los medios de prueba faltantes deben ser requeridos a BANAMEX, mi representado solicita a esta Honorable Suprema Corte de Justicia de la

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Nación ordene su elaboración y su remisión para que obre en autos. Al efecto, como prueba de mi afirmación, exhibí como ANEXO 11 las copias certificadas de las diligencias de jurisdicción voluntaria.--- 17.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el “Reporte de Aportaciones Bimestrales-Anuales. Determinación de no Procedentes. Archivo Banamex” suscrito por la Act. Ma. De Lourdes Murguía Cámara, Gerente Operacional de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), que como anexo 5 exhibió en su escrito de contestación a la demanda entablada en su contra, en el que se advierte que el listado contenido en ese reporte corresponde a nombres de personas que no cotizan en FOVISSSTE, razón por la cual el CUANTUM total de “importes con marca” que asciende a $463,544.23 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.) corresponde en realidad a mi representado.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones opuestas por BANAMEX.--- 18.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la documental que contiene la “corrección de aportaciones dirigidas a un Instituto erróneo”, que exhibió el INFONAVIT como anexo 2 a su escrito de

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contestación a la demanda entablada en su contra en que se advierte que $463,544.23 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.) que por concepto de saldo de trabajadores en crédito INFONAVIT le fue descontado a mi representado, siendo que en realidad es su dinero que le corresponde ya que las personas a las cuales se les descontó no cotizan con el FOVISSSTE.--- 19.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en el contenido de todos los documentos, escritos y promociones que se alleguen a los autos, de las diligencias que se practiquen y de los acuerdos y resoluciones que se tomen durante el trámite del juicio, en lo que favorezcan a los intereses de mi representado.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4, y 5 opuestas por BANAMEX.--- 20.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humano, consistente en todas las presunciones que se deriven directamente de algún precepto legal y las que como ciertas se deriven de las constancias y pruebas legales al juicio en todo lo que favorezca a los intereses de mi representado.--- Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de mi demanda así

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como con mi escrito de contestación a las excepciones 1,2,3,4,5 y 6 opuestas por el INFONAVIT y 1,2,3,4 y 5 opuestas por BANAMEX.--- 21.- PERICIAL CONTABLE, a cargo del C.P. Alberto Manuel Castañeda Niebla con domicilio en Cumbres de Acultzingo 13-401 y 403, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, de quién exhibo copia simple de su Cédula Profesional así como de su Certificado que lo acreditan como Contador Público y de la Constancia de Participación en el Curso de Matemáticas Financiera para Jueces.--- Los puntos sobre los que debe versar su peritaje son:--- a) Que diga el perito cual es la tasa de interés que otorga el INFONAVIT para los recursos que administra;--- b) Que diga el perito cual es la tasa de interés que otorga el FOVISSSTE para los recursos que administra; c) Que diga el perito que rendimientos se obtuvieron, a partir del 30 de junio de 2003 a la fecha de rendición de su dictamen, de acuerdo a la tasa INFONAVIT respecto de la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.).--- d) Los rendimientos que se generaron conforme a la tasa INFONAVIT, respecto del saldo total de $44´334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100

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M.N.), del periodo comprendido del primero de julio al 5 de octubre de 2003, es decir, un día anterior a la fecha en que se realizó la única transferencia.--- e) A cuánto asciende por concepto de pago de los intereses legales correspondientes a las cantidades marcadas en los incisos a) y d), en términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, generados a partir del 6 de octubre de 2003 hasta la fecha de la rendición de su dictamen.--- Considerando que en este escrito estoy ofreciendo las pruebas de informe a cargo de las codemandadas INFONAVIT y BANAMEX, marcadas en los numerales 15 y 16, y de que este Alto Tribunal concederá un término prudente para que exhiban las constancias correspondientes que deberán ser agregadas a este expediente, DESDE ESTE MOMENTO MI REPRESENTADO SE RESERVA SU DERECHO PARA COMPLEMENTAR SU PERITAJE, teniendo ya a la vista dichas constancias.”.

Por auto de once de febrero de dos mil cinco, el Presidente

en funciones de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el

cuaderno de pruebas de la actora.

En dicho cuaderno y en la fecha señalada, se admitieron las

pruebas documentales relacionadas en la promoción respectiva

con los números 3 a 12, 17 y 18, de igual forma se admitieron las

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pruebas presuncional e instrumental de actuaciones. También se

admitieron las pruebas confesionales ofrecidas en los números 1

y 2, requiriendo al oferente la exhibición de los pliegos de

posiciones correspondientes, con el apercibimiento que de no

hacerlo, no se remitirá el oficio para el desahogo de la prueba ni

se citará a quien debe desahogarlas.

Con relación a las pruebas que como informes ofreció la

actora en los puntos 15 y 16, se requirió a los apoderados de los

codemandados a efecto de que dentro del plazo de diez días,

remitiera a este Alto Tribunal, los informes y copias certificadas

solicitadas; y que una vez transcurrido dicho plazo se acordaría

sobre la admisión, preparación y desahogo de la prueba pericial

contable anunciada en el punto 21 del escrito de ofrecimiento

respectivo.

Por lo que hace a las pruebas testimoniales ofrecidas en los

puntos 13 y 14, en el mismo auto, se requirió a la oferente la

presentación de los interrogatorios relativos, con el apercibimiento

que de no presentarlos, se declararía desierta la prueba.

Respecto a las pruebas, confesionales, testimoniales, de

informes y pericial, se hacen las siguientes precisiones:

A) Confesionales:

1.- Por auto de veintitrés de febrero de dos mil cinco, se giró

oficio a efecto de que el funcionario público que corresponda

comparezca en representación del INFONAVIT a desahogar la

prueba confesional, requiriéndole rendición de informe al tenor del

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pliego de posiciones respectivo, posiciones que fueron calificadas

de legales en el propio auto, haciendo el apercibimiento que de

no cumplir con lo antes señalado se le tendría por confeso.

En el propio auto se ordenó guardar el sobre cerrado que

contiene el pliego de posiciones al tenor de las cuales se

desahogará la confesional a cargo de la persona que acredite

tener facultades para absolver posiciones en nombre y

representación de BANAMEX, citándose a dicha persona para

que comparezca de manera personal, con apercibimiento que de

no hacerlo se le tendrá por confeso. Dicha prueba se desahogó el

primero de marzo de dos mil cinco. (foja 83)

2.- Por auto de catorce de marzo de dos mil cinco, el

apoderado del INFONAVIT desahogó la prueba confesional

ofrecida por la actora, dándose vista a esta última. (foja 167)

3.- En auto de veintiocho de marzo de dos mil cinco, se tuvo

la representante legal del Consejo de la Judicatura Federal

desahogando la vista ordenada en el auto referido en el punto

anterior, haciendo las manifestaciones respectivas señalando que

serán tomadas en cuenta al momento de resolver el juicio.

B) Testimoniales:

1.- Por auto de veintitrés de febrero de dos mil cinco, se

admitieron las pruebas testimoniales a cargo de los funcionarios

públicos Jorge Castañeda Luévano, Jefe de Control del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR), de la Subdirección de Finanzas

del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Claudia

López Vázquez, Directora de lo Contencioso de la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se calificaron de

legales todas y cada una de las preguntas contenidas en los

interrogatorios presentados y con las copias respectivas se

ordenó correr traslado a las demandadas a efecto de que, en su

caso, exhiban en sobre cerrado los pliegos de repreguntas,

apercibidos que de no presentarlos en el período ahí señalado, no

le serían admitidos.

2.- En proveído de ocho de marzo de dos mil cinco, se tuvo

por precluido el derecho de BANAMEX para exhibir pliegos de

repreguntas relacionados con las testimoniales a cargo de los

funcionarios del SAR y FOVISSSTE; y se tuvo por presentado en

tiempo y forma pliego de repreguntas por parte del INFONAVIT,

calificándose de legales todas y cada una de las repreguntas en

él contenidas, ordenándose expedir los oficios correspondientes a

los funcionarios públicos referidos a efecto de que a través de

informes desahoguen las testimoniales al tenor de los pliegos

presentados.

3.- Con fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, se tuvo

por desahogada la prueba testimonial a cargo de Jorge

Castañeda Luévano, Jefe de Control del Sistema de Ahorro para

el Retiro (SAR), de la Subdirección de Finanzas del Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ordenándose dar vista al

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representante legal del Consejo de la Judicatura Federal. (foja

210)

4.- En auto de cuatro de abril de dos mil cinco, se tuvo por

desahogada la prueba testimonial a cargo de Claudia López

Vázquez, Directora de lo Contencioso de la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), ordenándose dar

vista a la oferente de la prueba, Consejo de la Judicatura Federal.

(foja 263)

5.- Por auto de seis de abril de dos mil cinco, se tuvo por

desahogada la vista ordenada a la actora, en proveído de treinta y

uno de marzo de la señalada anualidad; asimismo con fecha trece

de abril siguiente, a la señalada parte se le tuvo desahogando la

vista que se le dio con la prueba testimonial a cargo de la

Directora de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

C) De informes:

1.- Por auto de ocho de marzo de dos mil cinco, se tuvo,

respectivamente, a los apoderado de BANAMEX e INFONAVIT

haciendo diversas manifestaciones relacionadas con las pruebas

de informes admitidas a la parte actora, ordenándose correr

traslado al representante de esta última con tales

manifestaciones.

2.- En proveído de diecisiete de marzo de dos mil cinco, se

tuvo por desahogada la vista señalada en el punto anterior, que

se le dio al Consejo de la Judicatura Federal y se le requirió a

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efecto de que aclare el informe a que se refiere el punto segundo

petitorio del escrito de dicha parte de quince de marzo último, así

como la documentación que deberá anexarse al oficio que se

expida y para que precisara cuál es la “documentación necesaria

que solicita al INFONAVIT”.

3.- Con fecha cuatro de abril de dos mil cinco, se tuvo por

desahogada la vista que se dio en auto de diecisiete de marzo del

señalado año, se giró oficio a Banco de México a efecto de que

rinda un informe “debidamente detallado y documentado que

contenga el soporte contable de BANAMEX a INFONAVIT así

como los montos de capital y rendimientos generados durante el

período de 1992 a 1996, de las aportaciones realizadas por el

Consejo de la Judicatura Federal en la cuenta única BANAMEX

S.A.; NÚMERO 2277000239, además de todos y cada uno de los

movimientos bancarios registrados en la misma”. También se

requirió a BANAMEX la exhibición de la “documentación

necesaria” referida en el escrito acordado en el auto indicado en

el punto anterior.

4.- En auto de seis de abril de dos mil cinco, a fin de evitar

más dilación en el desahogo de las pruebas documentales

ofrecidas por la actora, se requirió a los representantes legales

del INFONAVIT y del FOVISSSTE para que remitieran los medios

magnéticos (CD’S) recibidos mediante escrito de veintisiete de

agosto de dos mil tres del Gerente de Soporte a la Operación

SAR de BANAMEX.

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5.- Con fecha veinte de abril de dos mil cinco, se tuvo al Jefe

la Oficina de Consultas Judiciales e Instrumentación Hipotecaria

del Banco de México, rindiendo informe y al apoderado del

INFONAVIT exhibiendo documentos y diverso medio probatorio

(CD) a que se refieren los proveídos de cuatro y seis de abril de

dos mil cinco, con lo que se dio vista a las partes.

Asimismo, en auto del día veintidós siguiente, se tuvo a la

Jefa del Departamento de lo Contencioso del FOVISSSTE

exhibiendo el CD indicado en el auto de seis de abril de ese

mismo año.

6.- Mediante auto de veintinueve de abril de dos mil cinco,

con el objeto de comprobar si entre la información contenida en el

CD, señalado en el anterior punto, se encuentra la relativa a la

prueba de informes ofrecida y admitida por la actora, se ordenó

girar oficio al Director General de Informática de este Alto Tribunal

para que designe un perito en materia informática a efecto de que

en diligencia posterior y ante la presencia de las partes abra e

imprima la información que en lo conducente contenga el citado

medio probatorio, obteniéndose las copias que solicitan los

peritos. También se requirió a BANAMEX a efecto de que rinda

un informe que contenga el soporte contable de las aportaciones

realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal, “en la cuenta

única BANAMEX S.A., número 2277000239”.

7.- Por auto de diez de mayo de dos mil cinco, se tuvo como

perito en materia de informática, propuesto por la Dirección

General de Informática de la Suprema Corte de Justicia de la

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Nación al Ingeniero Gonzalo Trujillo Márquez, requiriéndosele

para aceptar y protestar el cargo, y a las partes, para que

manifiesten su conformidad con la designación; en auto de

diecisiete de mayo siguiente se tuvo por aceptado y protestado

dicho cargo.

8.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco,

BANAMEX exhibió el medio electrónico, que señala contiene el

informe requerido mediante proveído de veintinueve de abril del

propio año, y se ordenó dar vista a la actora y al INFONAVIT.

9.- En auto de veinticuatro de mayo de dos mil cinco, se citó

a las partes y al perito en informática, Ingeniero Gonzalo Trujillo

Márquez, a cuya designación no se opusieron las partes, a efecto

de que comparecieran al desahogo de apertura e impresión del

contenido de los CD’s que obran en el cuaderno de pruebas, la

cual se llevó a cabo el dos de agosto de dos mil cinco. (foja 635)

10.- Con fecha cinco de agosto de dos mil cinco, se ordenó

agregar al expediente los documentos y medios probatorios

relativos a la diligencia de apertura e impresión de los CD’s

aportados al cuaderno de pruebas en que se actúa, ordenándose

dar vista a la representante legal de la actora. (foja 644)

D) Pericial contable:

1.- Por auto de dieciséis de agosto de dos mil cinco, toda

vez que ya obran en autos algunas documentales relacionadas

con la prueba pericial contable ofrecida por la actora, se admitió

dicha prueba, teniéndose como perito de la oferente al Contador

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Público Alberto Manuel Castañeda Niebla; se requirió a la parte

actora para que propusiera al perito tercero en esa materia y se

ordenó correr traslado a las partes con el cuestionario que

contiene los puntos sobre los que versará la prueba a fin de que

lo adicionen con los puntos que a su derecho convenga y designe

perito de su parte.

2.- Por auto de veintinueve de agosto de dos mil cinco, se

tuvo por precluido el derecho de BANAMEX para adicionar el

cuestionario relativo a la prueba pericial contable, así como para

designar perito de su parte; igualmente se tuvo por precluido el

derecho del Consejo de la Judicatura Federal para proponer al

especialista tercero en discordia. En el propio auto se tuvo por

presentado en tiempo y forma al INFONAVIT adicionado el

cuestionario de mérito y por designado como perito de su parte al

Contador Público José Alfonso Esquivel Huerta, a quien en auto

de diecinueve de septiembre del señalado año se le tuvo

aceptando y protestando el cargo.

3.- Por auto de tres de octubre de dos mil cinco, se tuvo a

las partes solicitando la designación de perito tercero en discordia

en el Contador Público Mario Luis Ojeda Meléndez, quien solicitó

la relevación del cargo por no contar con la pericia en informática

y con fecha trece de octubre se designó como perito de

BANAMEX al Contador Público Sergio Abundis Hernández y

como tercero y caso de desacuerdo a la Contadora Pública María

Guadalupe Briceño Ponce a quienes se les tuvo por aceptados y

protestados los cargos en auto de veinticinco de octubre

siguiente.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

4.- Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil cinco, se

tuvo por exhibido el dictamen presentado por el perito del

INFONAVIT, solicitando la ratificación del mismo, lo cual se tuvo

por cumplido por auto de veinticinco de noviembre siguiente. (foja

775)

5.- En auto de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, se

tuvo por revocado el cargo el perito en materia contable del actor

conferido al Contador Público Alberto Manuel Castañeda Niebla,

designándose en sustitución a la Contadora Pública Laura Aguirre

Martínez, a quien en auto de se le tuvo aceptando el cargo

conferido y protestando su legal desempeño.

6.- En auto de seis de diciembre de dos mil cinco, se tuvo

por exhibido el dictamen presentado por el perito designado en

rebeldía de BANAMEX, solicitando la ratificación del mismo, lo

cual se tuvo por cumplido en auto de veintidós de febrero

siguiente. (foja 845)

7.- En auto de ocho de diciembre de dos mil cinco, se tuvo a

la representante del actor manifestando su inconformidad

respecto al peritaje rendido por el INFONAVIT.

8.- En auto de catorce de febrero de dos mil seis, se tuvo por

exhibido el dictamen presentado por el perito del Consejo de la

Judicatura Federal, solicitando la ratificación del mismo, lo cual se

tuvo por cumplido en auto de veintidós de febrero siguiente. (foja

920)

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

9.- En auto de dos de marzo de dos mil seis, se ordenó

correr traslado a la perito tercero en discordia con copias de los

dictámenes de los peritos José Alfonso Esquivel Huerta, Laura

Aguirre Martínez y Sergio Abundis Hernández.

10.- Por auto de seis de abril de dos mil seis, se tuvo por

exhibido el dictamen de la perito tercera en discordia, solicitando

la ratificación del mismo, lo cual se tuvo por cumplido en acuerdo

de diecinueve de abril siguiente, dándose vista con el mencionado

dictamen a las partes en el propio auto. (foja 994)

11.- En auto de dos mayo de dos mil seis se tuvo por

precluido el derecho de BANAMEX para hacer manifestaciones

respecto al dictamen de la perito tercera en discordia; asimismo

se tuvieron por presentados en tiempo y forma al representante

legal del actor y al apoderado del INFONAVIT, haciendo diversas

manifestaciones respecto al referido dictamen.

DÉCIMO TERCERO.- El Presidente en funciones de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de

diecisiete de octubre de dos mil seis, señaló como fecha para la

celebración de la audiencia final las diez horas del día veinticuatro

siguiente, no obstante, el señalado funcionario por auto del día

veinte del mismo mes, difirió la audiencia para el día veintisiete de

octubre, fecha esta última en la cual tuvo verificativo.

DÉCIMO CUARTO.- Por acuerdo de presidencia de treinta

de octubre de dos mil seis, se turnaron los autos a la Ministra

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Olga Sánchez Cordero de García Villegas para elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

DÉCIMO QUINTO.- Mediante escrito presentado el

veintiocho de junio de dos mil siete, el Director General de

Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la

Judicatura Federal, presentó escrito solicitando se dicte

sentencia, a efecto de interrumpir la caducidad.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- El Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para resolver el presente

juicio ordinario civil federal, en términos de lo dispuesto en los

artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XX, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el Consejo de la

Judicatura Federal, demandó del Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Banco

Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX), diversas

prestaciones económicas.

El artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de las

controversias en que la Federación fuese parte, disposición que

fue recogida en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, entre otros, al disponer entre las

atribuciones del Tribunal Pleno, la de conocer sobre la

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de

contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por

particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de

Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal.

Aunque es cierto que el ordenamiento legal secundario en

cita no dispone en forma expresa que el procedimiento para la

resolución de tales conflictos sea el previsto por el Código Federal

de Procedimientos Civiles, la aplicabilidad de éste surge de sus

propios artículos 18 y 269 entre otros, que se leen como sigue:

“ARTÍCULO 18.- Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los Juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los tribunales de Circuito, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento.

Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea

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la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.”

“ARTÍCULO 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.”

De lo anterior se advierte, que por disposición expresa de la

ley todas las controversias que conforme al artículo 104, fracción

III, constitucional en relación con el 11, fracción XX de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son del

conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, deben tramitarse conforme al procedimiento

ordinario previsto por el Código Federal de Procedimientos

Civiles, pues no existe alguna otra normatividad que regule el

procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos o

cumplimiento de obligaciones que celebre esta institución con

particulares o dependencias públicas; además de que la vía

ordinaria civil federal a que se sujeta este proceso no causa

perjuicios a la demandada en tanto que ofrece amplias

oportunidades de defensa, que no se conocen en alguna otra

codificación o ley procesal.

Por tanto, en el presente juicio, resulta válido acudir a las

normas del derecho común, acorde con la normatividad relativa,

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debe determinarse si en el caso que nos ocupa resulta

procedente condenar o no a las codemandadas a satisfacer las

prestaciones que el Consejo de la Judicatura Federal como actor

en lo principal le demandó.

SEGUNDO.- La personalidad de las partes que comparecen

a juicio está debidamente acreditada.

En efecto, el actor Consejo de la Judicatura Federal,

compareció por conducto de Rebeca López Hernández, en su

carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y

representante legal del referido órgano colegiado, carácter que

acreditó con la copia certificada del nombramiento respectivo

acompañada a la demanda, la cual tiene pleno valor probatorio

conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código

Federal de Procedimientos Civiles.

Conviene precisar que las atribuciones de la Directora

General de Asuntos Jurídicos derivan de lo dispuesto en los

artículos 4 y 5, fracción IX del Acuerdo General 5/2000 del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el dieciséis de febrero dos, reformado por

los acuerdos Generales 25/2004 y 46/2004, emitidos por el propio

órgano colegiado, publicados en el propio medio, el diecisiete de

mayo y veintitrés de julio de dos mil cuatro, respectivamente.

Del contenido de dichos acuerdos se advierte que la facultad

de representar al Consejo de la Judicatura Federal en todo tipo de

juicios y procedimientos, compete al Director General de Asuntos

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Jurídicos, pues es a éste a quien corresponde presentar

demandas por dicho Consejo, contestar las demandas

promovidas en su contra, ofrecer y desahogar pruebas, formular

alegatos e interponer cualquier recurso que estime procedente.

Por otra parte, la demandada Banco Nacional de México,

Sociedad Anónima, (BANAMEX), comparece a través de J.

Gonzalo Martínez Franco y/o María Elsa Rodríguez Guzmán, en

su carácter de apoderados legales, carácter que acreditan

mediante copia certificada de la escritura número 45,773,

expedida por las Notarías Asociadas números 136 y 139 del

Distrito Federal, que corre agregada a fojas 43 a 46 del

expediente en que se actúa y que contiene el poder general

amplísimo para pleitos y cobranzas que les otorgó el Banco

señalado.

La codemandada Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores (INFONAVIT), compareció a juicio a través

de su apoderado Ignacio Tránsito Montufar, personalidad que

acreditó con el poder notarial número 28,008, pasada ante la fe

del Notario Público número 86 del Distrito Federal.

Documentos que tienen pleno valor probatorio conforme a lo

dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, ya que fueron expedidos por fedatario

público, y son aptos para acreditar la personalidad con que se

ostentan los comparecientes de mérito.

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TERCERO.- La litis en el presente juicio se constriñe a

resolver si es procedente o no el pago que demanda el Consejo

de la Judicatura Federal por de la cantidad de $16’148,289.88

(dieciséis millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta

y nueve pesos 88/100 MN) por concepto de diferencia de

rendimientos generados por los recursos erróneamente

direccionados por BANAMEX a INFONAVIT y, en su caso,

determinar sobre la procedencia o improcedencia del pago de los

rendimientos que se generaron conforme a la tasa INFONAVIT

respecto del saldo total de $44’334,697.20 (cuarenta y cuatro

millones, trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y

siete pesos, 20/100 M. N.) del período comprendido del primero

de julio al cinco de octubre de dos mil tres, es decir, un día

anterior a la fecha en que se realizó la única transferencia; así

como del pago de intereses legales y del pago de gastos y costas

que origine el presente juicio.

En virtud de que en el caso tienen la calidad de demandadas

tanto BANAMEX como el INFONAVIT, se estudian en primer

término las excepciones opuestas por BANAMEX, las cuales

consisten en lo siguiente:

1.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. El enriquecimiento

sin causa que se reclama sólo lo obtuvo el INFONAVIT

(codemandado) y así lo reconoce la accionante en los hechos que

expone. Consta de los propios documentos exhibidos como base

de la acción, que BANAMEX no se quedó con un solo centavo,

por tanto, es claro que no pudo obtener enriquecimiento alguno,

por algo que no dispuso, ni ingresó a su patrimonio, por tanto, es

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evidente que no pudo generar rendimiento, ni mucho menos,

obligación de indemnizar a la actora por tal concepto.

2.-FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, en virtud

de que el titular del derecho es el FOVISSSTE, no la accionante,

como inclusive, se ratifica con el contenido de los oficios

emanados, en el cual consta que la devolución del importe que

hizo el INFONAVIT, fue para ser entregados al FOVISSSTE, no a

la actora.

3.-SINE ACTIONE AGIS, en virtud de la cual la carga de la

prueba deberá invertirse a la actora, por cuanto hace al

enriquecimiento sin causa en que sustenta el reclamo para mi

representada, a sabiendas de que no aconteció tal evento, e

inclusive, confiesa que el INFONAVIT, quien le devolvió una

cantidad por tal concepto.

4.- PRESCRIPCIÓN, en virtud de que la actora pretende

la devolución e indemnización del pago indebido de fondos

correspondientes a los años de mil novecientos noventa y dos a

mil novecientos noventa y siete (sic), lo que evidencia el

transcurso de los plazos a que se refiere el artículo 1893 del

Código Civil Federal.

5.- OSCURIDAD EN LA DEMANDA, en virtud de que se

narran hechos en forma ilógica, obscura, sobre todo,

contradictoria con el contenido de los propios documentos que

exhibe como base la accionante, dado que reclama la devolución

de mi representada, de fondos que nunca se quedó, que no

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pudieron generar enriquecimiento sin causa, mucho menos

rendimientos o accesorios. Inclusive, en ningún hecho imputa tal

evento para mi representada.

En principio, por cuestión de orden y conforme lo dispone el

artículo 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se

analizarán las excepciones opuestas por la demandada que no

destruyan la acción, pues de resultar fundada alguna de ellas,

sería innecesario el estudio de las demás cuestiones planteadas.

En tales condiciones se procede a analizar en primer lugar

las excepciones relativas a la prescripción y falta de legitimación,

señaladas en los puntos 4 y 2 anteriores.

BANAMEX plantea como excepción la prescripción, en virtud

de que la demandada pretende la devolución e indemnización del

pago de fondos correspondientes a los años de mil novecientos

noventa y dos a mil novecientos noventa y siete (sic), lo que

evidencia el transcurso de los plazos a que se refiere el artículo

1893 del Código Civil Federal.

Dicho precepto es del siguiente tenor:

“Artículo 1,893.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.”

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Como se advierte, el anterior numeral establece que la

acción para repetir lo pagado prescribe en un año contado desde

que se conoció el error que originó el pago indebido, y, que

prescribe en cinco años, contados desde el pago de lo indebido.

Tiene aplicación a lo anterior, la siguiente tesis:

No. Registro: 342,755Tesis aisladaMateria(s): CivilQuinta ÉpocaInstancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónCIXTesis: Página: 2874

“PAGO DE LO INDEBIDO PRESCRIPCION EN CASO DE. El artículo 1893 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución". Este precepto establece dos situaciones diversas; una a partir de la fecha del error y otra a partir de la fecha del pago; por lo que debe estimarse que cuando se opone la excepción de prescripción fundada en la disposición legal citada, debe precisarse a cuál de las dos situaciones se refiere, así como desde qué fecha debe contarse el término de la prescripción.”Amparo civil directo 7459/44. Fraccionamientos y Construcciones, S. A. 19 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

De conformidad con lo señalado en la tesis antes transcrita,

en el caso debe analizarse la excepción de prescripción

considerando los dos supuestos que prevé el referido artículo

1893, pues la demandada BANAMEX, señala que transcurrieron

los plazos a que se refiere dicho precepto, esto es, el de un año y

el de cinco años.

La actora en el hecho 1 de su demanda, señala:

“1.- El 30 de agosto de 1996 el Consejo de la Judicatura Federal acordó el cambio de la Institución Bancaria que administraba las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR de los servidores públicos al servicio de éste, procediendo a realizar su traspaso del Banco Nacional de México, (BANAMEX) a Banco de Comercio, Sociedad Anónima (BANCOMER, S.A.); pero en el proceso de traspaso fue detectado el erróneo direccionamiento de algunas cuentas por parte de BANAMEX, en el período comprendido de 1992 a 1996, ya que en lugar de dirigirlas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, lo hizo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (INFONAVIT), causando un detrimento en el patrimonio de mi representado.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Lo anterior constituye una confesión expresa en términos de

los establecido en los artículos 95 y 96 del Código Federal de

Procedimientos Civiles y hace prueba plena de conformidad con

los artículos 199 y 200 del mismo ordenamiento legal.

En tal virtud se tiene que el treinta de agosto de mil

novecientos noventa y seis, la actora acordó el cambio de la

institución bancaria que administraba las cuentas del sistema de

ahorro para el retiro de los servidores públicos a su cargo, de

BANAMEX a BANCOMER, y en el proceso de traspaso fue

detectado el erróneo direccionamiento de algunas cuentas en el

periodo comprendido de mil novecientos noventa y dos a mil

novecientos noventa y seis.

Ahora, de la prueba documental privada que con el número

5 ofrece la actora, consistente en el oficio de cinco de mayo de

dos mil tres, se desprende que BANAMEX administró las cuentas

de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal de mil

novecientos noventa y dos a mil novecientos noventa y siete.

De ello se tiene que el proceso de traspaso de dichas

cuentas de una institución bancaria a otra, tuvo que concluir a

más tardar el treinta y uno de diciembre de mil novecientos

noventa y siete, pues a partir de mil novecientos noventa y ocho

las empezó a administrar BANCOMER.

En esas condiciones, tomando como fecha precisa del

momento en el que la actora detectó el erróneo direccionamiento

de las aportaciones de sus trabajadores, la de treinta y uno de

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

diciembre de mil novecientos noventa y siete, resulta que es

fundada la excepción de prescripción que la codemandada

BANAMEX plantea a la luz del artículo 1893 del Código Civil

Federal.

Dicho numeral establece dos supuestos, 1) que la acción

para repetir lo pagado prescribe en un año contado desde que se

conoció el error que originó el pago indebido, y, 2) que prescribe

en cinco años el derecho para reclamar el pago de lo indebido,

contados desde que se realizó dicho pago.

Considerando el primer supuesto, esto es, el que establece

que la acción para repetir lo pagado prescribe en un año contado

desde que se conoció el error que originó el pago de los indebido,

se tiene que prescribió el derecho de la actora para reclamar lo

pagado indebidamente, pues la actora detectó el erróneo

direccionamiento, es decir, conoció el error que originó el pago

indebido, según señala, durante el proceso de traspaso de

cuentas de BANAMEX a BANCOMER, lo cual tuvo verificativo,

cuando muy tarde, el treinta y uno de diciembre de mil

novecientos noventa y siete, resultando para el tres de diciembre

de dos mil cuatro, cuando se promovió el presente juicio, excesivo

el transcurso del plazo de un año que tenía para reclamar el pago

indebido.

Considerando el segundo supuesto que prevé el

mencionado artículo 1893, el cual establece que se pierde el

derecho para reclamar el pago de lo indebido por el solo

transcurso de cinco años, contados desde el pago de lo indebido,

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

se tiene que el pago indebido se efectuó desde mil novecientos

noventa y dos y hasta mil novecientos noventa y seis, esto es,

cuando BANAMEX entregó indebidamente a INFONAVIT las

aportaciones del sistema del ahorro para el retiro de los

trabajadores de la actora, por lo que el plazo que ésta tenía para

reclamar la devolución de tal pago (cinco años), es evidente que

transcurrió en exceso, toda vez que dicho plazo, feneció en dos

mil uno, por lo que hace a los pagos más recientes, es decir, los

mil novecientos noventa y seis y antes por los demás, esto es, por

los efectuados en mil novecientos noventa y dos, mil novecientos

noventa y tres, mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos

noventa y cinco y la reclamación de la devolución a través del

presente juicio se hizo hasta el tres de diciembre de dos mil

cuatro.

En efecto, respecto al pago indebido de las aportaciones de:

-1992, la actora tenía hasta 1997 para reclamar el pago;

-1993, la actora tenía hasta 1998 para reclamar el pago;

-1994, la actora tenía hasta 1999 para reclamar el pago;

-1995, la actora tenía hasta 2000 para reclamar el pago;

-1996, la actora tenía hasta 2001 para reclamar el pago.

La actora al no haber reclamado el pago de lo indebido

dentro del plazo de cinco años, perdió el derecho que tenía para

ello, prescribió tal derecho.

Es de señalarse que de autos no se advierte que haya

existido diversa interpelación judicial a la del presente juicio que

pudiera haber interrumpido la prescripción.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

No es óbice para estimar lo anterior, lo que señala la actora

al contestar la excepción de prescripción en el sentido de que se

siguió todo un procedimiento ante la CONSAR para que se

devolviera lo debido, toda vez que la prescripción, de conformidad

con lo dispuesto en la fracción II del artículo 1168 del Código Civil

Federal, se interrumpe sólo por interpelación judicial.

Dicho precepto es del siguiente tenor:

Artículo 1,168.- La prescripción se interrumpe:(…)II.- Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;”

Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

sustentado que no basta la sola presentación de la demanda para

que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el

emplazamiento que constituye en nuestro derecho la más

enérgica interpelación.

Lo anterior se encuentra contenido en la siguiente tesis:

No. Registro: 242,265Tesis aisladaMateria(s): CivilSéptima ÉpocaInstancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación22 Cuarta ParteTesis: Página: 57

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA, EN JUICIOS FEDERALES. De los términos del artículo 1168, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, que establece que la prescripción se interrumpe "por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso", se advierte que el mencionado precepto sólo atribuye eficacia para interrumpir la prescripción, a la demanda "notificada". Confirma tal regla el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles (anterior al vigente), que dispone: "La notificación del auto que manda correr el traslado produce los efectos siguientes: ... II. Interrumpir la prescripción". Resulta, de las disposiciones legales citadas, aplicables a los juicios del orden federal, frente a las cuales sería vano invocar doctrinas contrarias, que no basta la sola presentación de la demanda, para que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el emplazamiento que constituye en nuestro derecho, la más enérgica interpelación. Bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores, ha atribuido eficacia interruptiva de la prescripción, a la sola presentación de la demanda, aun cuando ésta se haya notificado después de vencido el término respectivo; pero la tesis que sustentan esas ejecutorias, que se rigieron por ordenamientos

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

legales distintos de los antes invocados, es inaplicable tratándose de juicios del orden federal, que se rigen por la disposición del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, la interrupción de la prescripción queda condicionada, al emplazamiento. Por otra parte en las ejecutorias de que se trata, se ha aceptado que la sola presentación de la demanda, interrumpe la prescripción, aun cuando se notifique después de vencida ésta, siempre que la demora en la notificación no sea imputable al actor; condición que no se realiza cuando éste no presenta con su demanda la documentación necesaria y señala equivocadamente el domicilio del demandado, pues en tal caso, imposibilita por su culpa, la oportuna notificación. Es cierto que en materia mercantil, esta Suprema Corte de Justicia sostiene un criterio distinto, e inclusive existe ya la tesis jurisprudencial número 262, publicada en la página 790 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, según la cual basta la sola presentación de la demanda para interrumpir la prescripción; pero dicha tesis no es aplicable al caso, porque interpreta el artículo 1041 del Código de Comercio, el cual establece que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, sin exigir que se notifique dicha demanda, ni aludir a la necesidad de hacer el emplazamiento, y ya

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antes se vio que la fracción II del artículo 1168 del Código Civil sí alude expresamente a que la prescripción se interrumpe por la demanda u otro género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; por tanto, hay que admitir que se trata en realidad de dos disposiciones legales diferentes, pues la primera no exige, y la segunda sí requiere que la demanda sea notificada, para que pueda interrumpir la prescripción.Amparo directo 4430/69. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 5 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

De acuerdo a lo anterior, la demanda y su notificación deben

estar contenidos en un procedimiento contencioso que culmine

con una sentencia que decida los puntos controvertidos.

La CONSAR, autoridad ante la que se llevó a cabo el

procedimiento que refiere la actora, a fin de obtener la corrección

de las aportaciones de los trabajadores del Consejo de la

Judicatura Federal, mal direccionadas por BANAMEX, es un

órgano administrativo, lo que se desprende del primer párrafo del

artículo 1° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual textualmente dispone:

“Artículo 1o.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá las facultades que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de

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Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones aplicables, en los términos de dichos ordenamientos.”

Dicha Comisión fundó su actuación, en las fracciones I, V, VI

y IX del artículo 19 del Reglamento Interior de la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil

dos, las cuales señalan:

“Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Seguimiento Operativo el ejercicio de las siguientes facultades:

I.- Definir los criterios para el desarrollo y mejora de procedimiento que propicien el buen funcionamiento de los procesos operativos de los sistemas de ahorro para el retiro que permitan entre otros, la recepción, depósito, retiro, transmisión y administración de cuotas y aportaciones correspondientes a los sistemas de ahorro para el retiro, conforme a las disposiciones de carácter general que se emitan con base en el artículo 5º. de la ley;

(…)

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V.- Coordinar las actividades que resulten necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos de los sistemas de ahorro para el retiro, así como de las modificaciones que sean aplicadas a los sistemas informáticos que soporten los procesos operativos de los sistemas de ahorro para el retiro;

VI.- Desarrollar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los sistemas de ahorro para el retiro;

(…)

IX.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.”

En tales condiciones, resulta evidente que el procedimiento

llevado a cabo ante la referida Comisión, de ninguna manera

puede tener el carácter de interpelación judicial, pues además

que es una autoridad administrativa, el procedimiento que se llevó

a cabo ante ella no fue contencioso, sino contingente, por lo que

no puede considerarse como interruptor de la prescripción.

En efecto, tal procedimiento contingente lo desarrolló la

señalada Comisión en uso de sus facultades, en virtud de que no

pudo realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de los

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal direccionadas

de manera errónea, toda vez que el Consejo de la Judicatura

Federal no contó con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01, lo

cual se advierte de la lectura del oficio D00/3500/109/2003 de

treinta de abril de dos mil tres ofrecido por la actora.

Es de señalarse que el referido procedimiento contingente

no tiene la naturaleza de un procedimiento en el que las partes

hagan valer sus inconformidades, puedan alegar, probar y luego

se emita resolución que resuelva la cuestión planteada, pues si

bien en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios

Financieros, publicada el dieciocho de enero de mil novecientos

noventa y nueve, en su Título Quinto establece procedimientos

conciliatorios y arbitrales y en el Título Séptimo establece un

recurso administrativo, lo cierto es que ninguno de ellos es el que

se llevó a cabo ante la CONSAR.

Por otra parte, la actora al contestar la excepción de

prescripción, señaló que la misma resulta inoperante en virtud de

que es obscura e imprecisa al no señalar los plazos en que

supuestamente ocurrió la prescripción, aunado a que dicha actora

no conoció el mal direccionamiento hasta que intentó realizar su

traspaso.

A lo anterior debe decirse que aun y cuando dentro de la

excepción no se indicaron de manera expresa los plazos en que

se dio la prescripción, lo cierto es que ante su notoriedad por el

exceso del tiempo entre el momento en que la actora requirió el

pago vía judicial y el momento en que se realizó el pago indebido

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o se conoció el error que originó tal pago, no puede considerarse

obscura o imprecisa tal excepción.

Así, al haber prosperado la excepción de prescripción,

resulta improcedente estudiar las pretensiones accesorias que la

actora demandó de BANAMEX consistentes en el pago de los

rendimientos que se generaron conforme a la tasa INFONAVIT

respecto del saldo total de $44’334,697.20 (cuarenta y cuatro

millones, trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y

siete pesos, 20/100 M. N.) del período comprendido del primero

de julio al cinco de octubre de dos mil tres, es decir, un día

anterior a la fecha en que se realizó la única transferencia; así

como del pago de intereses legales y del pago de gastos y costas

que origine el presente juicio.

En tales condiciones procede absolver a la codemandada

BANAMEX, tanto de la acción principal como de las anexidades

legales demandadas.

CUARTO.- En este apartado se estudiarán las excepciones

opuestas por la codemandada INFONAVIT, las cuales consisten

en lo siguiente:

1.- FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA del Consejo de la

Judicatura Federal para reclamar rendimientos de subcuentas

individuales de vivienda de sus trabajadores, toda vez que dicho

Consejo una vez que efectuó las aportaciones a la institución de

crédito para constituir los depósitos en las subcuentas de vivienda

de sus trabajadores, transmitió a éstos la propiedad de esas

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

cuentas. Que de conformidad con lo establecido en el artículo

123, apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Federal,

las aportaciones que deben efectuar las dependencias y

entidades de los Poderes de la Unión al Sistema del Ahorro para

el Retiro en las cuentas individuales de los trabajadores, una vez

que son efectuadas dejan de ser propiedad de dichas entidades y

dependencias y pasan al patrimonio del trabajador titular de la

cuenta, en forma de depósitos abiertos a su nombre y quedan a

su disposición para que los puedan utilizar dentro de los plazos y

bajos las condiciones establecida en las leyes aplicables. Que por

tanto, al ser los trabajadores los titulares de las subcuentas de

vivienda, el Consejo de la Judicatura Federal carece de toda

legitimación activa para reclamar una inexistente diferencia de

rendimientos por no ser titular de los supuestos derechos

reclamados, ni actuar con base en un poder o mandato otorgado

por cada uno de los trabajadores a cuyas cuentas se refiere la

demanda.

2.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en virtud de que la

actora no tiene derecho a reclamar una supuesta diferencia de

rendimientos que nunca ha existido, en atención a que la

devolución fue en términos de la tasa de interés determinada por

la CONSAR en el procedimiento contingente notificado mediante

oficio DOO/3500/158/2003 de ocho de julio de dos mil tres, al que

se ciñeron las partes y conforme a los cálculos realizados por

BANAMEX al efecto.

3.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en razón de que las

aportaciones erróneamente direccionadas no constituyen

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subcuentas de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT,

que al reintegrar tales aplicaciones sean aplicables los artículos

16, fracción X y 39 de la señalada Ley. Que causarán intereses a

la tasa prevista en los mencionados preceptos, única y

exclusivamente las así llamadas “subcuentas de vivienda” y que

conforme al señalado artículo 29, fracción II, párrafos primer y

quinto, son subcuentas de vivienda aquellas que se integran con

las aportaciones que realizan los patrones del 5% sobre el salario

de los trabajadores a su servicio; que en este sentido el Consejo

de la Judicatura Federal no es patrón para fines de la Ley del

INFONAVIT, ya que las relaciones con sus trabajadores se rigen

por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia, no les es

aplicable la Ley Federal del Trabajo, sino la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. Por tanto, es inconcuso que

el Consejo de la Judicatura Federal no es patrón para efectos de

la Ley del INFONAVIT y las aportaciones que erróneamente

fueron direccionadas, en ningún caso integraron o constituyeron

subcuentas de vivienda, por lo que la actora no puede exigir que

el INFONAVIT le reintegre rendimientos que hubieran

correspondido a subcuentas de vivienda en términos de la Ley de

dicho instituto.

4.- EXCEPCIÓN DE PAGO, en virtud de que el INFONAVIT

ya cubrió planamente las cantidades por concepto de depósitos

de las subcuentas de vivienda y rendimientos que correspondían

a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal que en

forma errónea había direccionado BANAMEX al INFONAVIT.

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5.- FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL INFONAVIT,

toda vez que éste no pude ser demandado por supuestos errores

que no le son imputables ya que fueron cometidos por BANAMEX

y porque entre el INFONAVIT y el Consejo de la Judicatura

Federal no existió nunca un contrato ni un acuerdo de voluntades

sobre el particular.

6.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en virtud de que las

prestaciones de la actora son improcedentes e infundadas al

pretender que el INFONAVIT transgreda normas de orden público

y de interés social que le son aplicables y utilice recursos del

Fondo Nacional de la Vivienda de manera que atente contra el

interés de los trabajadores que se encuentran debidamente

registrados ante el INFONAVIT, ya que dicho fondo se constituye

con las aportaciones del 5% del salario de los trabajadores y al

mencionado instituto le corresponde únicamente administrar dicho

fondo para proveerles vivienda digna.

En términos del artículo 348 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, se estudian en primer lugar las

excepciones marcadas con los números 1 y 5 antes referidos.

En el punto 1, INFONAVIT hace valer la excepción relativa a

falta de legitimación activa, en virtud de que estima que el

Consejo de la Judicatura Federal una vez que efectuó las

aportaciones a la institución de crédito para constituir los

depósitos en las subcuentas de vivienda de sus trabajadores,

transmitió a éstos la propiedad de esas cuentas, por lo que

pasaron al patrimonio de éstos en forma de depósitos abiertos a

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

su nombre, quedando a su disposición para que los puedan

utilizar dentro de los plazos y bajo las condiciones establecidas en

las leyes aplicables; por lo que al ser los trabajadores los titulares

de las subcuentas, el Consejo de la Judicatura Federal carece de

toda legitimación activa para reclamar una inexistente diferencia

de rendimientos por no ser titular de los supuestos derechos

reclamados, ni actuar con base en un poder o mandato otorgado

por cada uno de los trabajadores a cuyas cuentas se refiere la

demanda.

El artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), de la

Constitución Federal dispone:

“Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:(…)B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:(…)XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:(…)

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f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.- - - -Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.”

De lo anterior se advierte que el Estado establecerá un

fondo nacional de la vivienda al que hará aportaciones para

constituir depósitos a favor de sus trabajadores, a efecto de que a

través de un sistema de financiamiento, pueda otorgar a dichos

trabajadores crédito barato y suficiente con el que adquieran en

propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para

construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por

estos conceptos.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

También del referido numeral se advierte que deberá ser en

la ley del organismo encargado de la seguridad social o en las

que corresponda, en donde se regulará la forma y procedimiento

conforme a los cuales se administrará el señalado fondo y se

otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Por su parte, lo artículos 43, fracción VI, inciso h), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 191, fracción

II y 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

del Estado, disponen:

“ARTÍCULO 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1º. de esta Ley:(…)VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos con los conceptos siguientes:h) Constitución de depósitos a favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus suelos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

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Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.”

“Artículo 191.- Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:II. Efectuar las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.(…)”

“Artículo 194.- El fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.

Es de resaltarse el Estado es quien realizará aportaciones al

fondo nacional de la vivienda y que las mismas serán enteradas al

organismo encargado de la seguridad social.

En esas condiciones se puede establecer que las

aportaciones que realice el Estado al fondo nacional de la

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vivienda, no constituyen salario de los trabajadores, sino gastos

de previsión social, que se constituyen en favor de los mismos a

efecto de constituir el fondo nacional de la vivienda para el

otorgamiento de créditos baratos.

Ahora, los artículos 74 bis, de la Ley de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro, 167, 168, 169, 177 191, 193 y 194 de la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado,

establecen, en lo conducente:

“ARTÍCULO 74 bis.- Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección. La administradora elegida tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y, cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones voluntarias en las sociedades de inversión.

Asimismo, dichos trabajadores podrán solicitar, en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la administradora de su elección.Las cuentas individuales de los trabajadores a que se refiere este artículo estarán integradas por las siguientes subcuentas:

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

(…)II. Subcuenta del fondo de la vivienda (…) Las subcuentas referidas en las fracciones I y II son las previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se regirán por lo dispuesto en dicha ley. La subcuenta referida en la fracción III se regirá por lo dispuesto en la presente ley. Las cuentas individuales de los trabajadores que opten por una administradora dejarán de ser operadas por instituciones de crédito y serán operadas en lo sucesivo por la administradora que elija el trabajador. (…)La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.”

“Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores.(…)El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez.

El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios.”

“Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;(…)”

“Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:I. Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

a) A la adquisición o construcción de vivienda;b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, yc) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;

Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;II. Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta Ley;IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, yV. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto. (…)”

“Artículo 177. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda previstas en esta Ley, se deberán registrar en la Subcuenta del Fondo de la vivienda.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

El saldo de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda pagará intereses en función del remanente de operación del Fondo de la Vivienda. (…)”

“Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, yII. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario.El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.”

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

“Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el Instituto.”

“Artículo 194. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.”

Como se advierte, las cantidades aportadas por los patrones

a la subcuenta de vivienda son patrimonio de los trabajadores y

tales recursos son administrados por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales del Estado, por tal motivo, la disponibilidad de

los recursos de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro se

encuentra sujeta a lo dispuesto en la ley, pues aun cuando son

patrimonio de los trabajadores, ello es con las modalidades

establecidas en la ley.

En tales condiciones, no son los trabajadores del Consejo de

la Judicatura Federal quienes son los titulares de las subcuentas,

además que éste entregó a BANAMEX las aportaciones a que

estaba obligado de conformidad con el artículo 21, fracción V de

la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, sin embargo, la señalada institución

financiera no las abonó a las cuentas del organismo encargado

de la seguridad social de los trabajadores del Estado, esto es, al

FOVISSTE, sino lo hizo al INFONAVIT.

En esas condiciones, es claro que el monto relativo a las

aportaciones que efectuó el Consejo de la Judicatura Federal, no

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

se constituyeron como depósitos en el fondo nacional de la

vivienda a favor de sus trabajadores, resultando por tanto, que

tiene legitimación activa para demandar la diferencia de

rendimientos de que se trata.

En el punto 5 de este apartado, la codemandada

INFONAVIT plantea como excepción que carece de legitimación

pasiva, toda vez que no puede ser demandado por supuestos

errores que no le son imputables ya que fueron cometidos por

BANAMEX y porque entre el INFONAVIT y el Consejo de la

Judicatura Federal no existió nunca un contrato ni un acuerdo de

voluntades sobre el particular.

Como lo señala la actora al contestar la excepción que aquí

se analiza, INFONAVIT, con independencia de que no sea

responsable del mal direccionamiento de las aportaciones que

efectuó el Consejo de la Judicatura Federal a BANAMEX,

“indebidamente” administró el monto relativo a las mismas, lo cual

le otorga legitimación pasiva en el juicio que ahora se ventila.

Ahora bien, el resto de las excepciones que plantea

INFONAVIT, se dirigen a destruir la acción, por lo que resulta

pertinente antes de continuar con el estudio de ellas, precisar las

afirmaciones de la actora, así como las pruebas que ofrece para

acreditarlas, para después atender a las restantes excepciones y

pruebas de la codemandada INFONAVIT.

Lo anterior encuentra sustento en la siguiente tesis:

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

No. Registro: 270,491Tesis aisladaMateria(s): ComúnSexta ÉpocaInstancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónCuarta Parte, LXXTesis: Página: 9

ACCION. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.Para juzgar la procedencia de la acción debe atenderse primordialmente a las afirmaciones de la actora y, después, atender a las excepciones.Amparo directo 8515/61. Ana María Herrera de Reyes. 18 de abril de 1963. Mayoría de tresvotos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Señala el Consejo de la Judicatura Federal, que el treinta de

agosto de mil novecientos noventa y seis, acordó el cambio de la

institución bancaria que administraba las cuentas del sistema para

el ahorro del retiro, de BANAMEX a BANCOMER y que en el

procedimiento de traspaso detectó el erróneo direccionamiento

que en el periodo mil novecientos noventa y dos a mil novecientos

noventa y seis efectuó BANAMEX, ya que en lugar de dirigir las

aportaciones relativas a las cuentas del sistema para el ahorro del

retiro al FOVISSSTE, lo hizo al INFONAVIT.

Que ante tal error se buscaron alternativas de solución,

ocurriendo, tanto el Consejo de la Judicatura Federal como

BANAMEX y EL INFONAVIT a la Comisión Nacional del Sistema

del Ahorro para el Retiro (CONSAR), ante quien se siguió un

procedimiento contingente para el traspaso de las cuentas y

aportaciones de los trabajadores del señalado Consejo, el cual

concluyó con la emisión del oficio D00/3500/158/2003 de ocho de

julio de dos mil tres.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Que conforme a lo establecido en el punto 5 del mencionado

oficio, el INFONAVIT cubrió la cantidad de $28’186,407.32

(VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) a la cuenta única

de BANAMEX, S.A. número 2277000239, para que a su vez fuera

abonada a la cuenta SAR-FOVISSSTE.

Que los recursos que BANAMEX direccionó mal a

INFONAVIT fueron invertidos por éste en términos de lo dispuesto

en los artículos 16, fracción X y 39 de la ley que lo rige, esto es,

conforme a la tasa de rendimiento que el INFONAVIT aplica a las

subcuentas de vivienda que maneja, por lo que al treinta de junio

de dos mil tres, el saldo era de 44’334,697.20 (CUARENTA Y

CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.).

Que por tanto, considerando el referido depósito de

$28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) aun

existe una diferencia de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES

CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE PESOS 88/100 M.N.) a favor del Consejo de la Judicatura

Federal, pago que en el presente juicio se demanda.

Que también demanda los rendimientos que se generaron

conforme a la tasa INFONAVIT por el saldo total de

44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) del primero de julio al

cinco de octubre de dos mil tres, esto es, un día antes a la fecha

en que se realizó la única transferencia.

Por su parte, la demandada INFONAVIT señaló que es

improcedente e infundada la prestación que se le demanda

consistente en el pago de $16,148,289.88 (DIECISÉIS

MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100), en virtud de que tales

aportaciones no son subcuentas de vivienda de los trabajadores

de conformidad con la Ley del INFONAVIT, pues al Consejo de la

Judicatura Federal no le es aplicable este ordenamiento, sino la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, por lo que es evidente que dicha

prestación carece de todo fundamento jurídico, ya que la actora

en forma indebida pretende que se apliquen tasas de rendimiento

del INFONAVIT a subcuentas de vivienda de trabajadores al

servicio del Estado, a los que se debe aplicar la Ley del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

y no la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores.

Que pagó desde el seis de octubre de dos mil tres, las

aportaciones que le fueron direccionadas de manera equivocada,

más los rendimientos calculados que correspondían a los

trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal conforme a lo

establecido en el oficio D00/3500/158/2003, con el que concluyó

el procedimiento contingente seguido ante la Comisión Nacional

del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), por lo que tal

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

pago se realizó a la tasa de rendimiento prevista en el artículo 106

de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, que es la que se debe aplicar a los

rendimientos correspondientes a dichos trabajadores.

Que también es improcedente e infundada la prestación que

la parte actora reclama consistente en los rendimientos que se

generaron conforme a la tasa INFONAVIT respecto del saldo total

de $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100), del periodo comprendido

del primero de julio al cinco de octubre de dos mil tres, porque

dicha demandada ya cubrió los rendimientos correspondientes a

los meses mencionados, con base en lo que dispone el artículo

106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado y porque la Ley del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no es

aplicable en modo alguno a las subcuentas de vivienda de los

trabajadores al servicio del Consejo de la Judicatura Federal.

En consecuencia la litis en el presente asunto, ya precisada

con anterioridad, se constriñe a determinar lo siguiente:

1.- Si procede el pago que reclama la actora de la cantidad

de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS

88/100), por concepto de diferencia de rendimientos generados

por los recursos erróneamente direccionados por BANAMEX a

INFONAVIT.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

2.- Si procede el pago de los rendimientos que se

generaron conforme a la tasa INFONAVIT, respecto del saldo

total de $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES,

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y SIETE PESOS, 20/100 M. N.) del período

comprendido del primero de julio al cinco de octubre de dos mil

tres.

3.- Si procede el pago de los intereses legales

correspondientes a las cantidades señaladas en los anteriores

puntos, en términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X

y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores, generados a partir del seis de octubre de dos

mil tres y hasta que se realice la devolución que se demanda.

4.- Si procede el pago de gastos y costas del juicio.

A fin de acreditar lo anterior, la actora ofreció las siguientes

pruebas:

1.- Confesional, a cargo de la persona que acredite tener

facultades para absolver posiciones en nombre y representación

del INFONAVIT.

2.- Confesional a cargo de la persona que acredite tener

facultades para absolver posiciones en nombre y representación

de (BANAMEX).

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

3.- Documental pública consistente en la copia certificada

del nombramiento que acredita a la Licenciada en Derecho

Rebeca López Hernández como titular de la Dirección General de

Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal.

4.- Documental pública, consistente en la copia certificada

del oficio número D00/3500/109/2003, emitido el 30 de abril de

2003, por el Director General de Seguimiento Operativo de la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y dirigido

al Coordinador de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),

5.- Documental privada, consistente en la copia certificada

del oficio sin número, emitido el cinco de mayo de dos mil tres por

la C.P. Hortensia Moyo Orihuela Directora de Operaciones del

Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), y dirigido al C.P.

Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal

del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT).

6.- Documental pública, consistente en la copia certificada

del oficio número SGPF/CRF/018/2003, emitido el diecinueve de

mayo de dos mil tres por el Coordinador de Recaudación Fiscal

del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT) y dirigido al C.P. Julio Rodríguez

Monsalve, Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de

la Judicatura Federal.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

7.- Documental pública, consistente en la copia certificada

del oficio número SGPF/CRF/034/2003, que corre agregado en

autos, emitido el seis de junio de dos mil tres por el C.P. Carlos

Jaime Araiza Estrada Coordinador de Recaudación Fiscal del

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), y dirigido al C.P. Julio Rodríguez Monsalve

Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la

Judicatura Federal.

8.- Documental pública, consistente en la copia certificada

del oficio número D00/3500/158/2003, que corre agregado en

autos emitido el ocho de julio de dos mil tres por el C.P. Lorenzo

Meade Kuribreña, Director General de Seguimiento Operativo de

la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y

dirigido al C.P. Carlos Araiza Estrada, Coordinador de

Recaudación Fiscal del INFONAVIT.

9.- Documental privada, consistente en la copia certificada

del oficio sin número emitido el diez de octubre de dos mil tres por

el licenciado Felipe Ramos Margarito, Gerente Soporte a la

Operación SAR del Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX),

y dirigido al C.P. Lorenzo Meade Kuribreña Director General de

Seguimiento Operativo de la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro.

10.- Documental pública, consistente en la copia certificada

del oficio DGAJ/2826/2003 de siete de octubre de dos mil tres,

emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo

de la Judicatura Federal y dirigido a la licenciada Rosalía Ramos

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Troconis, Gerente de Normatividad y de lo Consultivo del

INFONAVIT.

11.- Documental pública, consistente en las copias

certificadas de los oficios SEA/DGRH/DP/163/2004 y

SEA/DGRH/DP/0679/2004 de veintitrés de febrero y once de

mayo de dos mil cuatro, respectivamente, emitidos por el C.P.

Julio Rodríguez Monsalve Secretario Ejecutivo de Administración

del Consejo de la Judicatura Federal y dirigido al licenciado Jorge

Pulido Vázquez, Subdirector General Jurídico y de Fiscalización

del INFONAVIT.

12.- Documental pública consistente en las copias

certificadas que contienen las actuaciones de diligencias de

jurisdicción voluntaria, promovidas por mi representado a efecto

de requerir a las codemandadas el pago de la cantidad de dinero

que en esta vía se reclama.

13.- Testimonial, a cargo del licenciado Jorge Castañeda

Luevano en su calidad de jefe de control del Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR) de la Subdirección de Fianzas del Fondo de

la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

14.- Testimonial, a cargo de la C. Claudia López Vázquez

en carácter de Director de lo Contencioso de la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

15.- Prueba de informes, consistente en las constancias

que expida el INFONAVIT respecto de:

a) La cantidad de dinero que originalmente fue transferida al

INFONAVIT;

b) Las fechas en que la cantidad fue erróneamente

direccionada al INFONAVIT;

c) El marco legal en que se fundamento para determinar los

rendimientos de vivienda que se hubiesen generado de haberse

constituido correctamente el depósito ante el Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de los intereses de julio,

agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil

cuatro, así como de enero de dos mil cinco;

d) El número y nombre de los trabajadores con crédito

INFONAVIT y cantidad que se determinó a cada uno de ellos y

que hace un total de $463,544.33 (CUATROCIENTOS SESENTA

Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS

33/100 M.N.);

e) La tasa INFONAVIT que debió aplicar en términos de los

artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que los rige, a la cantidad

de dinero desde el momento en que erróneamente fue

direccionada hasta la fecha en que hizo INFONAVIT la única

transferencia a favor de mi representado;

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

f) Los estados de cuenta mal diseccionados por el Banco

Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX) en beneficio

de INFONAVIT;

g) El medio de prueba con el que acredite el pago parcial

realizado a favor de mi representado por la cantidad de

$28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.);

h) El medio de prueba con el que acredite el soporte

contable de las cuentas mal direccionadas al INFONAVIT, así

como los montos de capital y rendimientos generados durante el

periodo de mil novecientos noventa y dos a mil novecientos

noventa y seis, de las aportaciones realizadas por el Consejo de

la Judicatura Federal en la cuenta única BANAMEX S.A., número

2277000239.

16.- Prueba de informes, consistente en las constancias

que expida BANAMEX, respecto de:

a) La cantidad de dinero que originalmente fue transferida al

INFONAVIT;

b) Las fechas en que la cantidad fue erróneamente

direccionada al INFONAVIT;

c) El marco legal en que se fundamentó para determinar los

rendimientos de vivienda que se hubiesen generado de haberse

constituido correctamente el depósito ante el Fondo de la

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de los intereses de julio,

agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil

cuatro así como de enero de dos mil cinco;

d) El número y nombre de los trabajadores con crédito

INFONAVIT y cantidad que se determinó a cada uno de ellos y

que hace un total de $463, 544.33 (CUATROCIENTOS SESENTA

Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS

33/100 M.N.);

e) La tasa INFONAVIT que debió aplicar en términos de los

artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que los rige, a la cantidad

de dinero desde el momento en que erróneamente fue

direccionada hasta la fecha ñeque hizo INFONAVIT la única

transferencia a favor de mi representado;

f) Los estados de cuenta mal diseccionados por el Banco

Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX) en beneficio

de INFONAVIT;

g) El medio de prueba con el que acredite el pago parcial

realizado a favor de mi representado por la cantidad de

$28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.);

h) El medio de prueba con el que acredite el soporte

contable de las cuentas mal direccionadas al INFONAVIT, así

como los montos de capital y rendimientos generados durante el

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

periodo de mil novecientos noventa y dos a mil novecientos

noventa y seis, de las aportaciones realizadas por el Consejo de

la Judicatura Federal en la cuenta única BANAMEX S.A., número

2277000239;

17.- Documental pública consistente en el “Reporte de

Aportaciones Bimestrales-Anuales. Determinación de no

Procedentes. Archivo Banamex” suscrito por la Act. Ma. De

Lourdes Murguía Cámara, Gerente Operacional de Recaudación

Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), que como anexo 5 exhibió dicho

instituto en su contestación de demanda.

18.- Prueba de informes, consistente en la documental que

contiene la “corrección de aportaciones dirigidas a un Instituto

erróneo”, que exhibió el INFONAVIT como anexo 2 a su escrito de

contestación a la demanda.

19.- Instrumental de actuaciones.

20.- Presuncional en su doble aspecto, legal y humano.

21.- Pericial contable, a cargo del C.P. Alberto Manuel

Castañeda Niebla.

La demandada INFONAVIT, para demostrar sus

excepciones y defensas, ofreció como pruebas las siguientes:

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

1.- Documental pública, consistente en el oficio

D00/3500/158/2003, expedido por la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), el ocho de julio de

dos mil tres, documental exhibida por la parte actora como anexo

6 de su demanda.

2. Documental pública, consistente en el estado de cuenta

en el que se indica cada uno de los conceptos que fueron

transferidos por el INFONAVIT el seis de octubre de dos mil tres,

en cumplimiento al punto 5 del oficio de la CONSAR, mencionado

en la prueba anterior, el cual se acompañó a la contestación de la

demanda como anexo 2.

3. Documental privada, consistente en la comunicación de

veintisiete de agosto de dos mil tres, referencia SAR/09/370/03,

que dirigió el Lic. Felipe Ramos Margarito, Gerente de Soporte de

la Operación SAR de BANAMEX, al C.P. Carlos Jaime Araiza

Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT.

4. Documental pública, consistente en el reporte de

operaciones bimestrales emitido por la Actuaria Maria de Lourdes

Murguía Cámara, Gerente de Operación de Recaudación Fiscal

del INFONAVIT, elaborado con base en la información

proporcionada por BANAMEX en la documental anterior, de

conformidad con el oficio D00/3500/158/2003 de 8 de Julio de

2003.

5. Documental pública, consistente en el oficio número

SGPF/GORF/1362/2003, de veintitrés de diciembre de dos mil

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

tres, dirigido por la Actuaria María de Lourdes Murguía Cámara,

Gerente de Operación de Recaudación Fiscal, al C.P. José

Vicente Vargas Cosío, Coordinador de Contabilidad y

Presupuesto, ambos de INFONAVIT.

6. Documental pública, consistente en el oficio

FOVISSSTE número DCAA/2003/748, de veinte de octubre de

dos mil tres, dirigido por el señor José Luis Arizmendi Cordero,

Jefe del Departamento de Control y Aportaciones a la C.P.

Guadalupe Guerrero Campos, Gerente de Recaudación del

INFONAVIT.

7. Documental privada, consistente en la comunicación

SAR-093-2003, de diez de octubre de dos mil tres, que el Lic.

Felipe Ramos Margarito, Gerente de Soporte a la Operación SAR

de BANAMEX, dirigió al C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, Director

General de Seguimiento Operativo de la CONSAR, para

informarle que ya se había efectuado la transferencia de la

mencionada cantidad de $28,186,407.32, comunicación que se

acompañó como anexo 7 al escrito inicial de demanda de la parte

actora.---

8. LA PERICIAL EN MATERIA FINANCIERA, consistente en

el dictamen que emitirá el ingeniero en cibernética y ciencias de la

computación, Lic. Víctor Raúl Blake Gómez, con cédula

profesional número 2115574, expedida por la Dirección General

de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con

domicilio en la calle de Avenida del Parque No. 42, Col. Nápoles,

C.P. 03810, México, D. F., y con número telefónico 5682-17-17.---

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

El perito mencionado deberá emitir su dictamen sobre los

rendimientos aplicables a las 3,333 Subcuentas de Viviendas de

los Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, con base en

el siguiente cuestionario:--- a ¿Cuáles son los factores o

elementos que se toman en cuenta para calcular la tasa de

rendimiento de las subcuentas de los trabajadores al servicio de

los poderes de la Unión, sujetos al apartado B del artículo 123

constitucional?--- b) ¿Con qué periodicidad se calcula la tasa de

rendimiento a que se refiere la primera pregunta?--- c) ¿Quién

debe dar a conocer esa tasa de rendimiento?--- d) La tasa de

rendimiento del FOVISSSTE ¿se aplica a los trabajadores del

Consejo de la Judicatura Federal y del Poder Judicial de la

Federación?--- e) ¿Cuáles son los factores o elementos que se

toman en cuenta para determinar la tasa de rendimiento de las

subcuentas individuales y de vivienda de los trabajadores sujetos

al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política y a la Ley

del INFONAVIT?--- f) ¿Con qué periodicidad se calcula la tasa de

rendimiento mencionada en la pregunta anterior?--- g) ¿Quién

debe dar a conocer esta última tasa de rendimiento?--- h) ¿A

cuáles subcuentas individuales de vivienda se aplica la tasa de

rendimiento prevista en el artículo 39 de la Ley del

INFONAVIT?--- i) ¿Se puede aplicar la tasa de rendimiento

referida en la pregunta anterior a las subcuentas individuales de

vivienda de los trabajadores de los poderes de la Unión?--- j)

¿Se puede aplicar la tasa de rendimiento previsto en el artículo 39

de la Ley del INFONAVIT a los trabajadores al servicio del

Consejo de la Judicatura Federal y del Poder Judicial de la

Federación?--- k) ¿Se debe aplicar la tasa de rendimiento

prevista en el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT a subcuentas

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de vivienda de trabajadores al servicio del Consejo de la

Judicatura Federal, por el sólo hecho de que por un error

imputable a BANAMEX se hubieren diseccionado al

INFONAVIT?--- l) De las constancias que obran en el expediente

en que se actúa, ¿existen elementos para determinar que existe

un detrimento patrimonial en perjuicio del Consejo de la

Judicatura Federal o de sus trabajadores? De haberlo, ¿Cómo se

calcularía tal detrimento?--- Con esta prueba pericial se

acreditarán las afirmaciones contenidas en la contestación a los

hechos 1, 5, 6, 8, 9, 11 y 12, de mi escrito de contestación a la

demanda.

9. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo

aquello que favorezca los intereses de mi representada.

10. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y

humano, en todo lo que confirme las afirmaciones de hecho de mi

poderdante.”.

QUINTO.- En este apartado se analizarán el resto de las

excepciones que plantea INFONAVIT, las cuales se dirigen a

destruir la acción.

La mencionada codemandada opuso la excepción de pago,

la que hace consistir en que ya cubrió planamente las cantidades

por concepto de depósitos de las subcuentas de vivienda y de

rendimientos que correspondían a los trabajadores del Consejo

de la Judicatura Federal que en forma errónea direccionó

BANAMEX a INFONAVIT.

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Señala que la actora, Consejo de la Judicatura Federal,

aceptó expresamente los términos del procedimiento establecido

por la CONSAR, el cual concluyó con el oficio

D00/3500/158/2003, en el que se determinó que INFONAVIT

debía entregar el monto de las aportaciones mal direccionadas

más los rendimientos respectivos conforme a la tasa FOVISSSTE,

lo cual realizó dicho instituto el seis de octubre de dos mil tres, por

lo que es improcedente e infundada la pretensión de la actora.

En primer término se procede a establecer si efectivamente

la actora, Consejo de la Judicatura Federal, así como las

demandadas BANAMEX e INFONAVIT y el FOVISSSTE, a fin de

solucionar el mal direccionamiento de las cuotas y aportaciones

de las cuentas individuales de los trabajadores de dicho Consejo,

se sometieron al procedimiento contingente que concluyó con la

emisión del oficio D00/3500/158/2003 de ocho de julio de dos mil

tres.

Dicho oficio, así como el que le antecedió, esto es, el

D00/3500/109/2003 de treinta de abril de dos mil tres, ambos

dirigidos al Coordinador de Recaudación Fiscal de INFONAVIT y

firmados por el Director General de Seguimiento Operativo de la

CONSAR, son del siguiente tenor (fojas 10 y 18, toca principal):

OFICIO D00/3500/109/2003 DE TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRES . “Nos referimos al proceso de identificación de las aportaciones de vivienda de los trabajadores del

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Consejo de la Judicatura Federal, que fueron dirigidas a ese Instituto erróneamente y que atendiendo a las características especiales del caso, no es posible llevar a cabo su corrección conforme a lo dispuesto por la Circular CONSAR 37-1 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, respecto de cuotas y aportaciones dirigidas a un instituto de seguridad social distinto al que por Ley les corresponde “, con base en los siguientes:--- ANTECEDENTES --- 1.- El Consejo de la Judicatura Federal acordó el cambio de la institución de crédito BANAMEX, S.A., que hasta 1996 venía manejando las cuentas individuales de sus trabajadores por BANCOMER, S.A.--- 2.- Una vez solicitado el traspaso de cuentas a BANAMEX, S.A., se detectó que el traspaso de 3,590 cuentas fue rechazado, en virtud de que diversas aportaciones correspondientes a bimestres de 1992 a 1996 fueron direccionadas a un Instituto distinto al que por Ley les correspondía, sin que se pudiera conocer cuál fue la causa del direccionamiento indebido.--- 3.- El Consejo de la Judicatura Federal solicitó la intervención de esta Comisión con la finalidad de que se estableciera algún mecanismo que pudiera solucionar dicha problemática, por lo que se determinó que:--- a) BANAMEX, S.A., enviaría al Consejo de la Judicatura Federal y al INFONAVIT la información

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relativa a las Cuentas SAR de los trabajadores afectados, a fin de que dicho Instituto verificara si los referidos funcionarios eran sujetos de un crédito hipotecario. De resultar negativo, el Instituto liberaría dichas cuentas.--- b) En tal caso, el Consejo de la Judicatura Federal confrontaría dicha información contra la existente en sus archivos, a fin de validarla.--- 4.- El Consejo de la judicatura Federal entregó a BANAMEX, S.A., la relación de empleados titulares de las cuentas individuales de referencia, consignando el Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de ellos, manifestando que no contaba con datos referentes a los números de folio de los contratos con base en los cuales se abrieron las cuentas señaladas.--- 5. Con base en la información entregada por el Consejo de la Judicatura Federal a BANAMEX, S.A., y la registrada en dicha institución de crédito se encontraron discrepancias, sin que la institución de crédito referida pudiera identificar el motivo de las mismas, por lo que el Consejo de la Judicatura Federal llevaría a cabo junto con la institución de crédito el análisis y conciliación de la información.--- 6. Con fecha 28 de octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 37-1 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, respecto de cuotas y

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aportaciones dirigidas a un instituto de seguridad social distinto al que por Ley les corresponde”, estableciéndose en dicha Circular el procedimiento para corregir: --- “I. Los pagos de cuotas del seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social -73 que erróneamente se hayan dirigido al Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; --- II. Los pagos de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que erróneamente se hayan dirigido al seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social -73; --- III. Los pagos de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores correspondientes al período del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, que erróneamente se hayan dirigido al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y --- IV. Los pagos de aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que erróneamente se hayan dirigido al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como aportaciones correspondientes al periodo del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997.--- Por lo que a partir de la entrada en vigor de dicha Circular, la

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corrección de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal dirigidas erróneamente a un Instituto de Seguridad Social distinto al que por ley correspondía, debía ajustarse a las reglas emitidas por esta Comisión.--- 7. El Consejo de la Judicatura Federal informó que BANAMEX, S.A., contaba a esa fecha con toda la información necesaria para efectuar el traspaso, solicitando anuencia a fin de eximirla de la presentación de los formatos SAR 01 (Regla Cuarta, Circular CONSAR 37-1), en virtud de no estar disponibles puesto que éstos estaban diseminados en distintas plazas o ciudades, además de desconocer los bimestres en que las aportaciones realizadas fueron dirigidas indebidamente al IMSS-INFONAVIT.--- 8. Posteriormente, el Consejo de la Judicatura Federal solicitó se dejara sin efectos la petición señalada en el punto anterior en virtud de que ya contaba con la documentación faltante, a fin de continuar con el proceso previsto por la Circular CONSAR 37-1 (Reglas 3ª y 4ª), efectuando solicitud formal a fin de que se lleve a cabo la corrección.--- 9. Mediante oficio D00/2100/791/2000 del 12 de abril de 2000, atento a las remesas de información enviadas por el Consejo de la Judicatura Federal mediante escritos del 14 y 31 de marzo del mismo año, con fundamento en el artículo 15 fracciones IX y XX del

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Reglamento Interior de esta Comisión, consideró procedente que BANAMEX, S.A., con base en la información con que contaba el Consejo de la Judicatura Federal continuara con el proceso de corrección de los depósitos de las cuotas y aportaciones dirigidas a un Instituto de Seguridad Social distinto al que por Ley les corresponde.--- 10. BANAMEX, S.A., el 9 de mayo de 2000, en respuesta al oficio señalado en el punto anterior, manifestó que habiendo procedido a la recepción y revisión de la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura Federal conforme a lo establecido en las reglas Tercera y Cuarta de la Circular CONSAR 37-1, se observó que no se presentaron las copias de los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01 correspondientes a las cuotas y aportaciones, objeto de la solicitud de corrección, por lo que para poder continuar los trámites ante los institutos, sobre todo por lo que se refería a INFONAVIT, quien había rechazado los trámites iniciados durante 1999, esa institución de crédito requería la autorización de esta Comisión a fin de que la impresión de la pantalla “Consulta de aportaciones” que BANAMEX, S.A., proporcionó al propio Consejo fuera aceptado en lugar del propio formulario.--- 11. Posteriormente, a efecto de continuar con el proceso de conciliación de cifras, con fechas 3 de agosto, 4 de septiembre y 7 de noviembre de 2000; 3 de enero de 2001, BANAMEX,

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S.A., envío al INFONAVIT diversas remesas de información conforme a la Circular CONSAR 37-1; así como el 6 de marzo y 2 de julio de 2001 dicha institución de crédito realizó la reposición de la información enviada con anterioridad a ese Instituto. .--- Con base en los antecedentes expuestos, tomando en consideración que a la fecha no se ha podido realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal direccionadas a un Instituto diverso al que por ley les corresponde, no obstante haberse realizado la conciliación de la información de las cuota y aportaciones por parte del Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y BANAMEX, S.A., y que el Consejo no cuenta con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01, a efecto de desarrollar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los sistema de ahorro para el retiro, con fundamento en el artículo 19 fracciones I, V, VI y IX del Reglamento Interior de esta Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2002, se establece el siguiente procedimiento contingente: --- 1. BANAMEX, S.A., a más tardar el día 5 de mayo del año en curso deberá entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a esta Comisión

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la relación de los Registros Federales de Contribuyentes y nombre de la Dependencia motivo de la transferencia, conforme al Lay Out que como anexo 1 se adjunta al presente oficio, identificando aquéllos registros de los trabajadores que hayan obtenido un crédito por parte del Instituto, o bien hayan sido traspasados, unificados o se haya realizado algún retiro. --- Asimismo, tomando como fecha de liquidación al Instituto receptor el día 30 de abril de 2003 deberá obtener el saldo total considerando intereses, a transferir entre INFONAVIT Y FOVISSSTE, así como el saldo global a transferir resultante de sumar el saldo total de cada una de las mencionadas cuentas individuales. --- 2. Una vez que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reciba la información a que se refiere el punto 1 anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes realizará la búsqueda de los pagos realizado por el Consejo de la Judicatura Federal y emitirá consulta de los pagos bimestrales registrados; realizará la conciliación y emitirá dictamen de autorización de aplicación de las operaciones de corrección de las cuotas y aportaciones que fueron dirigidas a ese instituto erróneamente, que procedan, conservando al efecto las cuentas de los trabajadores que han sido objeto de un crédito de vivienda por parte del INFONAVIT y/o retiro de vivienda 92 y/o con

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traspaso a AFORE. --- 3. Una vez identificadas las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura (RFC’S) posibles de transferir, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a más tardar el día 11 de mayo del año en curso dará a conocer el resultado del dictamen a BANAMEX, S.A., al Consejo de la Judicatura Federal requiriendo su aprobación por escrito. --- 4. El Consejo de la Judicatura a más tardar el día 13 de mayo del año en curso comunicará su conformidad al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a BANAMEX, S.A., así como a esta Comisión. --- 5. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores procederá a eliminar la información de sus Bases de Datos una vez que se hayan confirmado las cuotas y aportaciones a transferir. Asimismo, conservará una copia de los archivos de los trabajadores y de pagos eliminados. --- 6. La liquidación de la cantidad equivalente al saldo global a transferir se realizará a más tardar el día 15 de mayo de 2003 mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, por parte de INFONAVIT a la cuenta única de BANAMEX, S.A., número 2277000239. --- 7. Una vez que los recursos correspondientes queden depositados en la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., dicha institución de crédito solicitará a Banco de México, cargue en la

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cuenta única de dicha institución de crédito la cantidad equivalente al saldo global a transferir, misma cantidad que deberá solicitar se deposite en la cuenta SAR-FOVISSSTE y registrar los movimientos correspondientes en las cuentas individuales. --- 8. BANAMEX, S.A., entregará al FOVISSSTE la información correspondiente a las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal motivo de la transferencia. --- 9. BANAMEX, S.A., deberá emitir los comprobantes a que se refiere la regla Décima Cuarta de la Circular CONSAR 37-1, en el plazo y con la calidad y características a que se refiere dicha disposición. --- 10. En caso de que se presente alguna contingencia se podrán llevar las aclaraciones a que haya lugar, para lo cual se reunirá un Comité Institucional integrado por un representante del Consejo de la Judicatura, del INFONAVIT, del FOVISSSSTE, de BANAMEX, S.A., y de esta Comisión. --- 11.- En ningún caso la aplicación del procedimiento a que se refiere este oficio, eximirá a BANAMEX, S.A., de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que en su caso, se causen a los trabajadores afectados por la transferencia, así como de la aplicación de las sanciones que restablece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.

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OFICIO D00/3500/158/2003 DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRES.“Nos referimos al proceso de identificación de las aportaciones de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, que fueron dirigidas a ese Instituto erróneamente. --- Al respecto, considerando los compromisos adoptados en la reunión celebrada el 20 de junio del año en curso en la que participaron representantes de ese Instituto, del Consejo de la Judicatura Federal, de FOVISSSTE, BANAMEX, S.A., y esta Comisión, en alcance al oficio D00/3500/109/2003 del 30 de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 19, fracciones I, V, VI y IX, del Reglamento Interior de esta Comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2002, se establece lo siguiente: --- 1. La Coordinación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, a su digno cargo, a efecto de estar en posibilidad de realizar la transferencia de los recursos que nos ocupa requiere la información sobre los montos y fecha de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que cuentan con algún crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

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Trabajadores, como de los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE. --- 2. Para tal efecto, el INFONAVIT y el FOVISSSTE, el día 27 de junio del año en curso, conforme a los comunicados enviados a esta Comisión, entregaron a BANAMEX, S.A., el lay out en el que se estableció la calidad y características conforme a las que dicha institución de crédito deberá entregar la información a que se refiere el punto 1 del presente oficio. --- 3. BANAMEX, S.A., conforme al procedimiento previsto por la normatividad de los sistemas de ahorro para el retiro, ha realizado la corrección de errores vía Banco de México, por depósitos de cantidades en la cuenta de un Instituto distinto a aquél al que le hubiere correspondido, por un monto aproximado de $75’000.000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que a efecto de verificar si dentro de ese monto no se encuentran los recursos correspondientes a las aportaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura dicha institución de crédito a más tardar el día 11 de julio del año en curso, deberá informar al INFONAVIT, FOVISSSTE y a esta Comisión el nombre de las entidades o dependencias públicas a quienes pertenecen dichas aportaciones, certificando en su caso que las correspondientes al Consejo de la Judicatura Federal, no se ubican en dicho

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supuesto. --- 4. BANAMEX, S.A., dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le fue entregado el lay out a que se refiere el punto 2, deberá entregar al INFONAVIT, la información sobre los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que cuentan con algún crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. --- Asimismo, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que le fue entregado el lay out a que se refiere el punto 2 del presente oficio, entregará a INFONAVIT y a FOVISSSTE, la información sobre los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE. --- 5. Una vez recibida la información que nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue BANAMEX, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se hubieren

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generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE. --- El INFONAVIT a más tardar el día 6 de octubre del año en curso, dará a conocer dicho resultado y transferirá el monto a que se refiere el párrafo anterior mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, a la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., número 2277000239. --- 6. BANAMEX, S.A., una vez que los recursos correspondientes queden depositados en la Cuenta Única que tiene en Banco de México, realizará el cargo del monto que al efecto le haya transferido el INFONAVIT y realizará el abono correspondiente a la cuenta SAR-FOVISSSTE y registrará los movimientos correspondientes en las cuentas individuales. --- 7. BANAMEX, S.A., entregará al FOVISSSTE la información correspondiente a las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal motivo de la transferencia. --- 8. BANAMEX, S.A., deberá emitir los comprobantes a que se refiere la regla Décima Cuarta de la Circular CONSAR 37-1, en el plazo y con la calidad y características a que se refiere dicha disposición. --- 9. En el evento de que exista un diferencial entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el FOVISSSTE, el destino de dicho diferencial será determinado conforme a los acuerdos que al efecto tomen el

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Consejo de la Judicatura Federal y el INFONAVIT. --- 10. En ningún caso la aplicación del procedimiento a que se refiere este oficio, eximirá a BANAMEX, S.A., de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que en su caso, se causen a los trabajadores y a los institutos que resulten afectados por la transferencia, ni de la aplicación de las sanciones que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.

Los oficios antes transcritos por ser documentos públicos,

se les otorga validez probatoria en términos de los artículos 129 y

202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de

que fueron certificados por un funcionario en ejercicio de sus

funciones, sin que obste que INFONAVIT, haya objetado el

segundo, en virtud de que tal objeción fue en cuanto a su alcance

y valor probatorio, no así respecto de su autenticidad y contenido.

De las referidas documentales se tiene que el Consejo de la

Judicatura Federal, junto con representantes de BANAMEX,

INFONAVIT y FOVISSSTE, a fin de solucionar el mal

direccionamiento de las cuotas y aportaciones de las cuentas

individuales de sus trabajadores, acudió ante la CONSAR, en

donde ante la imposibilidad de realizar tal corrección conforme a

la Circular CONSAR 37-1 “Reglas generales a las que deberán

sujetarse las instituciones de crédito operadoras de cuentas

individuales SAR, respecto de cuotas y aportaciones dirigidas a

un instituto de seguridad social distinto al que por Ley les

corresponde”, se estableció un procedimiento contingente, el cual

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concluyó con la emisión del oficio D00/3500/158/2003 de ocho de

julio de dos mil tres.

Ahora bien, se corrobora que el Consejo de la Judicatura

Federal, así como BANAMEX, INFONAVIT y FOVISSSTE se

sometieron al procedimiento contingente referido, de la valoración

de las siguientes pruebas:

a) Confesional expresa derivada de los hechos 3 y 7 de la

demanda, en donde el Consejo de la Judicatura Federal señala

que concurrió a la CONSAR.

“3.- En consecuencia de lo anterior, mi representado conjuntamente con los representantes legales de BANAMEX, INFONAVIT Y FOVISSSTE concurrieron a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR), instancia perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.--- A través de la CONSAR, se determinó un procedimiento contingente para el traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, que fue comunicado por medio de oficio número DOO/3500/109/2003 emitido por el Director General de Seguimiento Operativo de dicha Comisión, el 30 de abril de 2003.--- Del citado oficio, en lo conducente, se desprende:--- “… Con base en los antecedentes expuestos, tomando en consideración que a la fecha no se ha podido

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realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal direccionadas a un Instituto diverso al que por Ley les corresponde, no obstante haberse realizado la conciliación de la información de las cuotas y aportaciones por parte del Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y BANAMEX, S.A., y que el Consejo no cuenta con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01, a efecto de desarrollar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los sistemas de ahorro para el retiro, con fundamento en el artículo 19 fracciones I, V, VI y IX del Reglamento Interior de esta Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2002, se establece el siguiente procedimiento contingente:…”.--- Lo anterior lo acredito con la correspondiente documental que en copia debidamente sellada exhibo como Anexo 2 a este escrito inicial de demanda.--- Es de resaltar que copia del citado oficio le fue girada a los representantes legales de INFONAVIT, FOVISSSTE y BANAMEX, y con base en dicho procedimiento es como mi representado intentó llegar a una conciliación con las partes involucradas; sin embargo, no se logró concretar ninguno de los puntos supuestos por la CONSAR.”

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“7. En virtud de que el procedimiento determinado por la CONSAR en el oficio número DOO/3500/109/2003 al que se hizo alusión no se concretó, el 8 de julio de 2003, mediante diverso oficio número DOO/3500/158/2003 el C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, Director General de Seguimiento Operativo de la propia CONSAR hizo del conocimiento del C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, un nuevo procedimiento contingente que, en lo conducente, indica:--- “1.- La Coordinación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, a su digno cargo, a efecto de estar en posibilidad de realizar la transferencia de los recursos que nos ocupa requiere la información sobre los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que cuentan con algún crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como de los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.”--- Como se desprende de lo expuesto, las reglas para la determinación del importe de los rendimientos se encuentran

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previstas en el artículo 39 de la Ley de INFONAVIT, que tiene estrecha relación con el artículo 16, fracción X, del mismo ordenamiento.--- Lo cual acredito debidamente con la copia sellada que como Anexo 6 se exhibe con este escrito.”

b) Confesional expresa derivada de la contestación de los

hechos 3 y 7 de la demanda por parte de INFONAVIT, en donde

éste acepta que acudió a la CONSAR.

“3. Es cierto que mi representado acudió a la CONSAR, así como que dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el oficio número DOO/3500/109/2003, de 30 de abril de 2003, mismo que fue acompañado por la actora como Anexo 2 a su demanda. Sin embargo, como se advierte del párrafo transcrito por la parte actora en su demanda, el procedimiento que se preveía tuvo que adoptarse porque no se había podido realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras razones, porque el propio Consejo no contaba con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01. Esto significa claramente que la demora en el traspaso de las cuentas se debió a causas imputables al propio Consejo de la Judicatura Federal, el cual no contaba con los formularios mencionados.--- Cabe

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señalar que en el hecho que se contesta la parte actora omite transcribir el procedimiento contingente acordado por la CONSAR y también omite indicar las causas por las que dicho procedimiento no se pudo llevar a cabo.--- Sin embargo, en el oficio DOO/3500/109/2003, expedido por la CONSAR el 30 de abril de 2003, se especifica en el antecedente 7 que el propio Consejo de la Judicatura Federal solicitó que se le eximiera de la obligación de presentar los formatos SAR 01 (REGLA CUARTA CIRCULAR CONSAR 37-1), por no estar disponibles, ya que estaban “diseminados” en distintas plazas o ciudades, además de que desconocía los bimestres en que las aportaciones realizadas fueron dirigidas indebidamente al IMSS-INFONAVIT.”

“7. Es cierto que el procedimiento determinado por la CONSAR en el oficio número DOO/3500/109/2003, del 30 de abril de 2003, no se pudo concretar pero la parte actora omite indicar las razones por las que no se pudo concretar, a las cuales hice referencia al contestar el hecho 3, que básicamente consisten en que el Consejo de la Judicatura Federal no tenía a su disposición los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01.--- También es cierto que el Director General de Seguimiento Operativo de la CONSAR, C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, hizo del conocimiento del C.P. Carlos Jime Araiza Estrada,

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Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, un nuevo procedimiento contingente el cual fue notificado por conducto de oficio número DOO/3500/158/2003 a que se hizo referencia anteriormente, mismo que fue acompañado por el Consejo de la Judicatura Federal a su escrito de demanda como Anexo 6.--- Sin embargo, la parte actora se limita a transcribir únicamente el punto 1 del citado procedimiento, en el cual sólo se indica que el INFONAVIT requería la información sobre los montos y fechas de los depósitos de las aportaciones por trabajador, así como el importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del INFONAVIT como de los rendimientos de vivienda que se hubiese generado de haberse constituido los depósitos en el FOVISSSTE. Al contrario de lo que afirma la parte actora, en este punto no se establece el rendimiento aplicable, sino únicamente la necesidad de contar con la información de las dos tasas de rendimiento.--- En forma indebida la parte actora omite mencionar que en el punto 5 del oficio DOO/3500/158/2003 expedido por la CONSAR sí se establece que la tasa de rendimiento aplicable a la transferencia de las aportaciones que deberá hacer el INFONAVIT es la que se hubiese generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.--- A continuación se transcribe en sus totalidad el punto 5 de mérito:--- “5.- Una

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vez recibida la información que nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue Banamex, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.--- El INFONAVIT a más tardar el día 6 de octubre del año en curso, dará a conocer dicho resultado y transferirá el monto a que se refiere el párrafo anterior, mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, a la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., número 2277000239.”

c) De la respuesta a la posiciones 5, 6 y 8 de la prueba

confesional que la actora ofreció a cargo del apoderado de

INFONAVIT, de donde se desprende que dicha actora y las

demandadas, así como FOVISSSTE, acudieron a la CONSAR a

fin de establecer un procedimiento para corregir el erróneo

direccionamiento de las cuentas individuales de trabajadores del

Consejo de la Judicatura Federal:

“5.- Que su representada codemandada, junto con los representantes de Banco Nacional de México, S.A. del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, y el Consejo de la

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Judicatura Federal, acudió a la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (CONSAR), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Sí es cierto.

6.- Que su representada codemandada, junto con los representantes de Banco Nacional de México, S.A., del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, y el Consejo de la Judicatura Federal, se sometió a un procedimiento contingente para el traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal.

No es cierto en los términos como está formulada la posición, en virtud de que no precisa las condiciones de tiempo, lugar y modo del procedimiento contingente, ni del órgano que lo determinó.Como lo afirmó el INFONAVIT en su contestación a la demanda, éste acudió a la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (CONSAR), a fin de establecer un procedimiento para corregir el erróneo direccionamiento de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal o del Poder Judicial de la Federación.

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8.- Que su representada codemandada omitió realizar acción legal alguna tendente a objetar el contenido del oficio citado en la posición anterior.

Sí es cierto.”

Pruebas las anteriores (incisos a, b y c) que constituye

confesión expresa de conformidad con los artículos 95 y 96 del

Código Federal de Procedimientos Civiles y hacen prueba plena

en términos de los artículos 199 y 200 del mismo ordenamiento

legal.

d) De las preguntas 1 y 8 del interrogatorio formulado por la

actora a la testigo Claudia López Vázquez, Directora de lo

Contencioso de la CONSAR, así como de las repreguntas 1, 2 y

9 formuladas por el INFONAVIT a la misma testigo, se advierte

que el Consejo de la Judicatura Federal solicitó la intervención de

la CONSAR a fin de realizar la corrección de las aportaciones mal

dirigidas y que ello condujo al establecimiento del procedimiento

contingente que concluyó con el oficio D00/3500/158/2003 de

ocho de julio de dos mil tres:

“1.- Que la CONSAR determinó implementar un procedimiento contingente, para el traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del Consejo de la judicatura Federal, derivado del mal direccionamiento de recursos realizados por BANAMEX al INFONAVIT.

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Sí lo hizo a petición del Consejo de la Judicatura Federal, quien solicitó la intervención de la CONSAR, del INFONAVIT y FOVISSSTE a efecto de que se realizara la corrección de las aportaciones mal direccionadas al INFONAVIT, la cual no se podía llevar a cabo conforme al procedimiento previsto por las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse las instituciones operadoras de cuentas individuales SAR, respecto de cuotas y aportaciones dirigidas a un instituto de seguridad social distinto al que por Ley les corresponde”, contenidas en la Circular CONSAR 37-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 1998.Lo anterior, en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal, no contó con los formularios SAR-01, mediante los cuales dicho consejo en su carácter de patrón, realizó ante la institución de crédito, el pago o depósito de las cuotas y aportaciones que serían depositadas en las cuentas de sus trabajadores, administradas por BANAMEX, en virtud de que dichos formularios son un requisito necesario para la solución del problema, de conformidad con la Circular CONSAR 37-1 emitida por la CONSAR.

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8. A qué acuerdos se comprometieron las partes del procedimiento contingente verificado en la CONSAR.

En la CONSAR no se verificó procedimiento alguno; la Comisión, en ejercicio de sus facultades mediante los oficios D00/35001092003 del 30 de abril de 2003 y D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, estableció el procedimiento contingente para la identificación y corrección de las aportaciones de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal que fueron dirigidas al INFONAVIT erróneamente, en virtud de que el procedimiento previsto en la normatividad aplicable no se pudo llevar a cabo por las razones expuestas, al contestar la pregunta número 1 del presente interrogatorio.Los acuerdos consistieron en que la corrección del direccionamiento de las aportaciones que erróneamente fueron dirigidas al INFONAVIT, se realizarían conforme al procedimiento contingente que al efecto estableciera la CONSAR, lo que se realizó mediante la emisión del oficio D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, del cual se adjunta copia certificada.”

Repreguntas“1.- En relación con la pregunta 1 del interrogatorio de la parte actora, que el procedimiento

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contingente contemplado en los oficios D00/3500/109/2003, de fecha 30 de abril de 2003 y D00/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003, emitidos por la CONSAR, fue derivado, entre otras razones, porque el Consejo de la Judicatura Federal no contaba con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01.

Sí solicitando se tenga por reproducido lo manifestado al responder la pregunta 1 del interrogatorio de la parte actora.

2. En relación con la pregunta 1 del interrogatorio de la parte actora, que de haber existido los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01 hubiera sido posible corregir las cuotas y aportaciones de las subcuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal erróneamente direccionadas al INFONAVIT.

Sí, porque no hubiera habido la necesidad de establecer el procedimiento contingente a que se ha hecho referencia, y la corrección del direccionamiento erróneo se hubiera realizado en términos del procedimiento previsto en la Circular CONSAR 37-1.

9. En relación con la pregunta 8 del interrogatorio de la parte actora, que el Consejo de la Judicatura

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Federal haya impugnado la validez de los oficios D00/3500/109/2003, de fecha 30 de abril de 2003 y D00/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003, emitidos ambos por la CONSAR.

No, a la fecha en la CONSAR no se ha recibido notificación alguna del inicio de algún procedimiento judicial o administrativo interpuesto en contra de los oficios señalados.”

Pruebas las anteriores (inciso d) a las que se les otorga

valor probatorio en términos de los artículos 215 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que la testigo estuvo

presente en el establecimiento del procedimiento contingente que

concluyó con el oficio D00/3500/158/2003, tal y como lo indicó al

dar la razón de su dicho.

Con todo lo anterior queda acreditado que la actora, así

como las demandadas BANAMEX e INFONAVIT y el

FOVISSSTE, a fin de solucionar el mal direccionamiento de las

cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los

trabajadores de la actora, se sometieron al procedimiento

contingente que concluyó con la emisión del oficio

D00/3500/158/2003 de ocho de julio de dos mil tres, (transcrito en

la foja 197 de este proyecto), por lo que a continuación se

procede a determinar el alcance del mismo.

1.- En el punto uno del referido oficio, se señala que la

Coordinación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT a efecto de

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estar en posibilidad de realizar la transferencia de los recursos

que BANAMEX le direccionó en forma errónea, requiere la

información sobre los montos y fecha de depósito de las

aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los

trabajadores que cuenten con algún crédito o que se haya

efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del

importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en

términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores, como de los rendimientos

de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido

correctamente el depósito ante FOVISSSTE.

2.- El segundo punto hace referencia a que tanto el

INFONAVIT como FOVISSSTE ya habían entregado a BANAMEX

el lay out en el que señalaron la forma en que dicha institución

bancaria debía entregar la información referida en el punto 1.

3.- El punto tercero señala que BANAMEX deberá informar a

INFONAVIT, a FOVISSSTE y a la CONSAR, el nombre de las

entidades o dependencias públicas a quienes pertenece un

monto aproximado de 75´000,000.00 (setenta y cinco millones de

pesos 00/100 M.N.), depositado a la cuenta de un instituto distinto

a aquel al que le correspondía, certificando en su caso, que las

correspondientes al Consejo de la Judicatura Federal no se

ubican en dicho supuesto.

4.- El punto cuatro establece el plazo en el que BANAMEX

debe entregar a INFONAVIT la información señalada en el punto

uno y también señala plazo para que la entregue a FOVISSSTE.

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5.- El punto cinco establece tres actividades para el

INFONAVIT: 1) Que una vez que reciba la información señalada

en el punto uno, dentro de los cinco días hábiles siguientes, valide

las cifras; 2) que emita el dictamen sobre los montos a transferir,

considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de

dichas aportaciones se hubieren generado de haberse constituido

correctamente el depósito ante FOVISSSTE; y 3) que a más

tardar el seis de octubre de dos mil tres, dé a conocer tal

resultado y transfiera el monto a que se refiere el inciso anterior a

través de transferencia electrónica de recursos vía SIAC-

BANXICO a la Cuenta Única de BANAMEX número 2277000239.

6.- El punto seis señala que BANAMEX, una vez que los

recursos correspondientes queden depositados en la Cuenta

Única que tiene en Banco de México, realizará el cargo del monto

que al efecto le haya transferido el INFONAVIT, abonándolo a la

cuenta SAR-FOVISSSTE y registrará los movimientos

correspondientes en las cuentas individuales.

7.- El punto siete establece que BANAMEX entregará a

FOVISSSTE la información correspondiente a las cuentas

individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura

Federal, motivo de la transferencia.

8.- El punto ocho señala que BANAMEX deberá emitir los

comprobantes a que se refiere la regla Décima Cuarta de la

Circular CONSAR 37-1, de acuerdo al plazo y términos a que se

refiere dicha disposición.

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9.- El punto nueve prevé que en el evento de que exista un

diferencial entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y el

que debió haberse generado si el depósito se hubiera constituido

correctamente en el FOVISSSTE, el destino de dicho diferencial

será determinado conforme a los acuerdos que al efecto tomen el

Consejo de la Judicatura Federal y el INFONAVIT.

10.- El punto diez establece que ningún caso la aplicación

del procedimiento a que se refiere ese oficio, eximirá a BANAMEX

de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que en su

caso, se causen a los trabajadores y a los institutos que resulten

afectados por la transferencia, ni de la aplicación de las sanciones

que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Como se advierte, en términos del punto cuatro, BANAMEX

tenía que entregar tanto al INFONAVIT como a FOVISSSTE la

información sobre los montos y fechas de depósito de las

aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los

trabajadores que contaran con algún crédito o que hubieran

efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del

importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en

términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores, como de los rendimientos

de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido

correctamente el depósito ante FOVISSSTE.

A lo anterior BANAMEX dio cumplimiento tal y como se

advierte de la siguiente documental que dirigió el Gerente de

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Soporte de la Operación SAR de BANAMEX, al Coordinador de

Recaudación Fiscal del INFONAVIT (fojas 112 y 113, toca

principal, la cual también obra en original):

“México D.F., a 27 de Agosto de 2003.--- REF.: SAR/OP/370/03.--- C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada --- Coordinador de Recaudación Fiscal INFONAVIT --- Presente --- Hacemos referencia al oficio número D00/3500/158/2003, emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el día 8 de julio de 2003, en el que se establecieron diversos procedimientos a fin de lograr la devolución de recursos aportados por el Consejo de la Judicatura Federal con motivo de tener recursos depositados en la cuenta de un Instituto distinto a aquél al que le hubiere correspondido (Institutos Cruzados).--- A continuación se servirá encontrar de acuerdo al plazo mencionado en el punto 4 del mencionado oficio la siguiente información:--- Se anexa medio magnético CD, tanto para el INFONAVIT como para el FOVISSSTE que contiene la información solicitada en el lay out, entregado por ambos institutos, según resumen mostrado a continuación:

Tipo de registros Número de

registros

Importe

Formularios SAR 01 1,339 15’574,820.33

Formulario SAR 02 79,243 15’495,705.18

Cuentas con traspaso (03) 393 1’640,220.85

Cuentas con retiro (04) 51 504,727.50

Cuentas con transferencia de crédito (05)

0 0.00

Saldo actualizado al 30 8,057 44’312,677.29

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jun 03 con tasas INFONAVITSaldo actualizado al 30 Jun 03 con tasas FOVISSSTE

8.057 28’385,038.39

La diferencia que se observa entre los formularios SAR 01 y SAR 02 por $79,115.15 se debe que no se localizó la individualización de los trabajadores en la base de datos histórica, por lo que esta partida se actualizó considerándola como cuenta transitoria del FOVISSSTE; esta cantidad actualizada equivale a $154,441.19, siendo importante mencionar que todos los contratos patronales fueron individualizados en nuestro sistema a excepción del 35442560126 correspondiente a la “Suprema Corte de Justicia” el cual mantiene un importe pendiente de individualizar por $7,007.65 mismo que también se actualizó al 30 de junio de 2003 dando un importe de $22,019.91 para el INFONAVIT.--- De acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior los saldos actualizados al 30 de Junio de 2003 para ambos Institutos serían los siguientes: INFONAVIT $44’334,697.20 (Cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos 20/100 m.n.) y FOVISSSTE $28’539,479.58 (Veintiocho millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 58/100 m.n.).--- Es importante mencionar que debido a las rutinas utilizadas para la obtención de la información correspondiente al

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INFONAVIT, fue posible optimizar dicho desarrollo y se obtuvieron los datos para ambos Institutos en esta fecha y no como se había planteado en un inicio.--- Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional al respecto.”

Documental privada la anterior, a la que se le otorga valor

probatorio en términos del artículo 203 del Código Federal de

Procedimientos Civiles.

De dicha documental se advierte que, de acuerdo a la

informado por BANAMEX, el saldo correspondiente a las cuotas y

aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del

Consejo de la Judicatura Federal direccionadas erróneamente al

INFONAVIT, actualizado al treinta de junio de dos mil tres con

tasas FOVISSSTE corresponde a $28´385,038.39 (veintiocho

millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos

32/100 M.N) y con tasas INFONAVIT a $44´312,677.29 (cuarenta

y cuatro millones trescientos doce mil seiscientos setenta y siete

pesos 29/100M.N.)

Conforme al punto cinco del oficio de ocho de julio de dos

mil tres, una vez que INFONAVIT recibiera la información anterior,

debía hacer la validación de cifras y luego emitir dictamen sobre

los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto

de rendimientos de dichas aportaciones se hubieran generado de

haberse constituido correctamente el depósito ante el

FOVISSSTE.

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Lo anterior fue realizado, pues de la documental que obra a

fojas 118 a 120 del toca principal (exhibida en original), se

advierte la validación de cifras, de donde se obtuvo la cantidad de

trabajadores con crédito INFONAVIT:

AJUD15 INFONAVIT HOJA: 1 SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES 03 Oct, 03 CONSEJO DE LA JUDICATURA REPORTE DE APORTACIONES BIMESTRALES-ANUALES 15:33 DETERMINACIÓN DE NO PROCEDENTES ARCHIVO BANAMEX

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NOMBRES R. F. C. N.S.S. IMPORTES MCA-CRE

1 ALCANTAR ORTIZ LAURA EUFEMIA AAOL531019IPA 80895350405 10,655.89 X2 ARCE GONZALEZ VERÓNICA AEGV7111306C0 0 64.20 X3 ARELLANO LLERANDI ALVARO AELA560221GPA 0 0.00 X4 ALEJANDRE RODRÍGUEZ SILVIA AERS540817NE4 80945419770 15,062.43 X5 ARIZMENDI VELÁSQUEZ VIRGINIA

ANGELAAIVV680521KN1 80926852445 2,705.74 X

6 ANTONIO BASURTO EDITH DEL C AOBE650912LJ4 80886533100 771,81 X7 ALMONTES LEAL FLOR SELENE AOLF730314BZ3 0 0.00 X8 AGUILERA JACOBO HILDA AUJH580727T9A 80945838854 0.00 X9 AGUILERA REYES FRANCISCO AURF700803EF0 0 0.00 X10 AGUILERA SANCHEZ JUAN AUSJ5504134KA 80885501777 5,949.77 X11 BADILLA QUINTANA SARA ESTHER BAQS5306082W8 0 709,04 X12 BAZAN VALLEJO VERÓNICA BAVV72110682A 0 2,284.34 X13 BENAVIDES GARCIA GLORIA BEGG550409HE9 0 6,015.47 X14 BOBADILLA MORENO IGNACIO BOMI530930ML0 80895325845 6,830.58 X15 CHAVEZ CHAVEZ AMANDO CACX311203V97 80943152019 4,727.48 X16 CASTRO ESQUEDA BEATRIZ CAEB620511P26 80946274810 18.55 X17 CAMACHO MARTINEZ ANTONIA CAMA710330UMA 80967109614 1,589.95 X18 CHAVEZ MARTINEZ ROSA ELVA CAMR610722IH4 80876129745 14,240.32 X19 CHAVEZ MARTINEZ ROSA ELVA CAMR610722IH4 0 552.54 X20 CARO PACHECO PAUL CAPP650801957 80896580018 6,465.71 X21 CAMPOS ZAVALA LEONARDO CAZL580516AI6 80875819692 8,911.54 X22 CEJA LOAIZA MARTHA CELM481122K96 0 98.96 X23 CEBREROS OJEDA OFELIA CEOO6904034U4 80966938781 513.33 X24 COTA CARLON ALMA GUADALUPE COCA680801CG9 80906820362 9,491.32 X25 CORTES MORALES JULIA RICARDA COMJ560518DZ7 80895680611 31.61 X26 CRUZ CRUZ GREGORIA CUCG611010DN0 61846201293 0.00 X27 CRUZ HERNANDEZ LUIS CUHL541009299 80895453217 0.00 X28 DIAZ QUINTERO JUANA DIQJ660624DK7 80886608274 2,329.80 X29 DOMINGUEZ JIMÉNEZ MILENA DOJM710829J88 0 0.00 X30 ESTRADA ORTIZ DOROTEO VICENTE EAOD460908E3A 80914640240 7,983.41 X31 ESTRADA PEREZ GLORIA EAPG570420LG1 0 505.86 X32 ESTEVEZ AGUIRRE ISABEL EEAI4802085P7 80875598551 2,705.89 X33 FACUNDO JORGE FAJO650601U51 80936513649 7,490.43 X34 FABIAN VALLEJO MARTIN FAVM640108R72 0 0.00 X35 FABIAN VALLEJO VICTOR FAVV651124RKA 0 269.24 X36 FERNANDEZ RUIZ ALICIA FERA4908054D5 80904900679 0.00 X37 FRIAS LOPEZ GERMAN FILG530528AI3 0 0.00 X38 FLORES REYES ANTELMA FORA660626ER4 0 633.85 X39 GALLEGOS GONZALEZ MIGUEL GAGM520929D6A 80895221929 323.72 X40 GARCIA GARCIA NORMA GAGN550820TW1 80895592667 7,346.91 X41 GARCIA SANCHEZ ISABEL GASI550923U67 80895560904 2,705.74 X42 GALLEGOS SAUCEDO JORGE

FERNANDO GASJ710522F6A 51907101540 0.00 X

43 GARCIA ZAMORA JOSE DE JESÚS GAZJ710206LA7 21917149862 10,927.63 X44 GIRON VERDUGO SALVADOR GIVS6308095Z5 0 7,035.78 X45 GANCHE RUIZ DALIA GOAM710928K88 23927608531 433.93 X46 GONZALEZ CRUZ MARTHA GOCM510223ASA 80905174498 9,807.63 X47 GONZALEZ CABALLERO RUBEN GOCR500728899 80905053767 6,208.87 X48 GONZALEZ GONZALEZ JORGE GOGJ590214T91 80885985681 4,296.37 X

231

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

49 GONZALEZ MONSIVAIS LAURA DEL CARMEN

GOML6410225N1 0 0.00 X

50 GONZALEZ MORENO MARTA DELIA GOMM480422417 80914883725 10,888.34 X

Act. Ma de Lourdes Murguía CámaraGerente de Operación de Recaudación FiscalReporte obtenido de la lectura del CD enviado por BANAMEX a INFONAVIT el 27 de agosto de 2003 de conformidad al punto 4 del oficio DOO(3500/158/2003 emitido por la CONSAR

________________________________________________________________________________

SIAJUD15 INFONAVIT HOJA: 2 SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES 03 Oct, 03 CONSEJO DE LA JUDICATURA REPORTE DE APORTACIONES BIMESTRALES-ANUALES 15:33 DETERMINACIÓN DE NO PROCEDENTES ARCHIVO BANAMEX

NOMBRES R. F. C. N.S.S. IMPORTES MCACRE

51 GONZALEZ SANDOVAL OSCAR GOSO601002SS7 80846031856 4,833.05 X52 GOMEZ SALGADO PABLO GOSP380811K11 80933824759 0.00 X53 GUERRERO CARMONA RAFAEL GUCR700610942 0 0.00 X54 HERNANDEZ ALVA MARIA EDITH HEAE580205RB5 80965813332 0.00 X55 HERRERA DELGADILLO JOSE LUIS HEDL680605JD2 0 0.00 X56 HERRERA ESQUIVEL FELIX HEEF480822PR8 0 5.15 X57 HERNANDEZ MORENO MANUEL HEMM5509286F9 80895576124 219.17 X58 OFELIA HERRERA HEOF580531KU6 80925852420 3,219.86 X59 IBARRA PEREZ JULIA IAPJ4006196J2 80944065368 9,493.53 X60 IÑIGUEZ PEREZ MARISA IIPM6308023D8 80886315805 1,696.39 X61 JIMENEZ CASANOVA GABRIELA ILIANA JICG720821JZ9 6291722848 0.00 X62 JIMENEZ JARAMILLO ANA ROSA JIJA670818U23 80876753528 0.00 X63 JUACHE SAAVEDRA BENITO JUSB580404092 80865804977 3,289.25 X64 LEON MADRID CONSUELO LEMC580609464 80875813570 4,703.44 X65 LEDESMA VEGA JORGE LEVJ411127N59 80944177510 894.74 X66 LIZARRAGA ZATARAIN AGUSTIN LIZA591127TN9 80875937247 7,876.48 X67 LOPEZ HIGUERA ALMA FLOR LOHA7503111K1 21927595286 320.35 X68 LOPEZ LOPEZ PEDRO LOLP500729KAA 80935099004 0.00 X69 LOPEZ PANTOJA JESÚS LOPJ4310142V3 80934309008 8,838.70 X70 LOPEZ PANTOJA JESÚS LOPJ4310142V3 0 0.00 X71 LOPEZ VALDIVIESO HECTOR LOVH630626BK4 80966317382 0.00 X72 LORANCA VENTURA NELSON LOVN610406136 0 14,096.00 X73 MARTINEZ GARCIA ARTURO MAGA710513F37 0 3,744.15 X74 MARTINEZ LOPEZ JOSE LUIS MALL510515JV2 0 4,875.97 X75 MARTINEZ MARAVILLA IRIS VIOLETA MAMI730319TF6 80967357841 0.00 X76 MARTIJA RAMIREZ ONOFRE MARO360104DZ5 80963605003 578.77 X77 MARTINEZ JOSE RODRIGO MAJR680920BGA 80876827876 0.00 X78 MEDRANO GARCIA JESÚS MEGJ661010QH7 80966632772 0.00 X79 MENDEZ ZAMUDIO ISAI MEZI700904CV2 23927045502 0.00 X80 MORALES AYALA TRINIDAD MOAT640616AI8 80896498484 9,797.26 X81 MOLINA DIAZ EMILIO MODE5407205F2 0 0.00 X82 MONTES DIAZ JACINTO MODJ7312061P7 55907213858 0.00 X83 MORENO IBARRA JOSE MOIJ6009283I8 80966019483 505.96 X84 MONDRAGON MENDOZA ISMAEL MOMI5701317J6 0 0.00 X85 MURO PAEZ GUADALUPE MUPG540502A99 80875435721 9,874.50 X86 MUNGUIA VILLA JOSE LUIS MUVL600206KJ0 0 0.00 X87 NAVA GOMEZ FELIPE NAGF670114RB2 0 21.01 X88 CANCHE RUIZ DALIA NAVR67052411A 23927608531 4,711.74 X89 NORZAGARAY CAMACHO BRENDA NOCB6109034V0 80876187354 6,315.87 X90 OLIVARES MORAN OFELIA OIMO620105K69 80886257437 10,597.50 X91 ARTURO OSORIO HERNANDEZ OOHA720406 65947231984 7.90 X92 OROZCO JIMÉNEZ MARCOS GUSTAVO OOJM711225JP4 0 0.00 X93 PLACIER PADILLA ALFONSO PAPA560516CP5 0 0.00 X94 PATLAN RIVERA ARTURO PARA591228SN0 80885997421 8,852.20 X95 PERALTA NAVARRO IRMA LAURA PENI590318BN9 80875965925 2,623.18 X96 PEREZ PONCE CELIA ISABEL PEPC650827PB7 0 7,759.87 X97 PEON ROSAS NORMA TERESA PERN601015TV3 0 0.00 X98 PEREZ SALAZAR ALFREDO ALFONSO PESA510112LX5 80915100624 6,517.18 X99 PELAEZ TORRES MARI CARMEN PETC580127CF2 80905829521 9,116.35 X100 PEREZ ZETINA ARTEMIO PEZA6307038Y4 0 0.00 X

___________________________________________________________________________________________________

SIAJUD15 INFONAVIT HOJA: 3

232

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES 03 Oct, 03 CONSEJO DE LA JUDICATURA REPORTE DE APORTACIONES BIMESTRALES-ANUALES 15:34 DETERMINACIÓN DE NO PROCEDENTES ARCHIVO BANAMEX

NOMBRES R. F. C. N.S.S. IMPORTES MCACRE

101 PEÑA ZARATE CLAUDIA PEZC5111219Q5 0 737.03 X102 PONCE SUAZO MIRIAM POSM7506181S5 0 1,288.87 X103 QUINTANILLA PUGA MARGARITA QUPM560411M68 80885661431 601.14 X104 RESENDIZ CERVANTES ARACELI RECA701016Q7A 80937016436 2,705.74 X105 RIVAS TAPIA OFELIA RITO701022P21 0 0.00 X106 RODRIGUEZ CEPEDA JOSEFA

ERONILDEROCJ730701MX1 0 0.00 X

107 RODRIGUEZ LEMUS DIANA LETICIA ROLD6410061D6 0 460.35 X108 ROMERO LOPEZ LOURDES ROLL4205313S3 0 893.24 X109 RODRIGUEZ PONCE MARIO ROPM571118FM9 0 1,669.74 X110 RODRIGUEZ PEREZ OVIDIO ROPO551113B64 0 0.00 X111 RODRIGUEZ RIVERA BENIGNA RORB570213742 0 9,614.64 X112 RODRIGUEZ SALAS RUBEN ROSR48067TG8 0 10,161.71 X113 ROBLES TINOCO JOSE LUIS LICINIO ROTL4803157N5 80924889118 9,940.23 X114 ROCHA ZÚÑIGA LORENZO ROZL670810660 0 0.00 X115 RUIZ MORALES ESMERALDA RUME7007141R6 0 106.49 X116 SANTOS ALVAREZ JOSE EZEQUIEL SAAE640727U65 80886476722 3,390.91 X117 SALINAS JIMÉNEZ ELSA OTILA SAJE540925V83 0 1,261.21 X118 SANCHEZ PACHECO CASIMIRO SAPC420304PP3 80924219142 6,933.71 X119 SALDAÑA RODRÍGUEZ MARIA DEL

CARMENSARC690401BWA 80906907813 6,821.95 X

120 SANCHEZ RODRÍGUEZ MARIA GUILLERMINA

SARG5304204B9 0 933.73 X

121 SARMIENTO ROLDAN TERESA SART630328QR6 0 0.00 X122 SARMIENTO ROLDAN TERESA SART630328QR6 80906384666 6,831.01 X123 SILVA ANTONIO ALBA SIAA660117FL3 0 212.41 X124 SILVA CONTRERAS AURELIO SICA4903153T0 80914934510 1,794.96 X125 SILVA GARCIA CARMEN SIGC510624NK9 80885115032 7,006.14 X126 TIRADO MURRAY CARMEN ALICIA TIMC600819FMA 80876050834 12,252.00 X127 TORRES HERNANDEZ JUAN MARINO TOHJ6505094Z9 0 18.51 X128 TORRES OLMOS JOSE T TOOJ580319466 0 0.00 X129 TRONCOSO ORTEGA RAQUEL TOOR620515BG6 0 0.00 X130 UC ARROYO RAMON UARA3605263U3 0 1.736.28 X131 ULLOA GARCIA GRACIELA UOGG621012SL7 0 0.00 X132 VAZQUEZ AVILA MA DE LA PAZ FLORIDA VAAP450210SK7 80914506631 8,608.41 X133 VAZQUEZ BECERRA JOSE LUIS VABL520410LM3 0 7,038.38 X134 VALERIO INCLAN MARTHA VAIM650817CG2 0 0.00 X135 VELAZQUEZ GARDUNO MIGUEL ANGEL VEGM671130J10 80956706560 18,415.10 X136 VELAZQUEZ MENDOZA JORGE VEMJ611031M15 0 1,005.77 X137 VELA PALE IRMA VEPI461225TW3 80914620416 28.59 X138 VILLALOBOS MURILLO REGINALDO VIMR581231SE3 0 6,622.55 X139 VILLAREAL ORTIZ IRENE VIOI370713NWO 80943792293 9,483.93 X140 ZAPATA RUEDA RUTH JUDITH ZARR421231247 0 0.00 X

TOTAL DE MARCAS ENCONTRADAS: 140 CREDITO: 140TOTAL DE IMPORTES CON MARCAS: 463,544.23

Act. Ma de Lourdes Murguía CámaraGerente de Operación de Recaudación Fiscal

Reporte obtenido de la lectura del CD enviado por BANAMEX a INFONAVIT el 27 de agosto de 2003 de conformidad al punto 4 del oficio DOO(3500/158/2003 emitido por la CONSAR

También a fojas 111 del toca principal (exhibida en original),

obra la documental con la que se acredita que INFONAVIT emitió

el dictamen con los montos a transferir considerando la cantidad

que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se

hubieran generado de haberse constituido correctamente el

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

depósito ante el FOVISSSTE, dando como cantidad a transferir la

de $28´186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos siete pesos 32/100 M.N).

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

BARRANCA DEL MUERTO 280 GUADALUPE INNDELEGACIÓN: ÁLVARO OBREGÓN 01029, MÉXICO D.F.

Saldo actualizado al30/jun/03 (*) 28,385,038.

39Saldo de trabajadoresCon crédito INFONAVIT (-) 463,544.23Intereses julio,Agosto,septiembre (+) 264,913.16

Total a transferir28,186,407.32

Cálculo de rendimientos julio, agosto y septiembre Fecha de inicio Fecha de corteAÑO MES CANTIDAD

INICIALDIAS TRANSCURRIDOS

APORTACION TASA DE INTERES %

MONTO DE INTERESES

CANTIDAD FINAL

2003 JULIO 0.00 31 27,921,494.16 3.8068 91,528.83 28,013,022.99AGOSTOSEPTIEMBRE

28,013,022.9928,102,292.48

3130

3.70073.5918

89,269.4984,114.85

28,102,292.4828,186,407.32

TOTALES 92 27,921,494.16 264,913.16

(*) Importe correspondiente al Saldo Actualizado al 30 de junio de 2003 con tasasFOVF FOVISSSTE, reportado y entregado en CD por BANAMEX mediante oficio SAR/OP/370/03

Act. Ma. De Lourdes Murguía CámaraGerente Operación de Recaudación Fiscal

Los dos anteriores documentos públicos tienen valor

probatorio en términos del artículo 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles.

234

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIROCORRECCIÓN DE APORTACIONES DIRIGIDAS A UN INSTITUTO ERRÓNEO

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERALMONTOS A TRANSFERIR

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Los documentos referidos permiten establecer que el monto

que el INFONAVIT debía transferir a efecto de corregir el erróneo

direccionamiento de las cuotas y aportaciones de los trabajadores

del Consejo de la Judicatura Federal, con tasa FOVISSSTE,

corresponde a la cantidad de $28´186,407.32 (veintiocho millones

ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 M.N).

Ahora bien, la demandada INFONAVIT a efecto de acreditar

la excepción de pago, ofrece las siguientes documentales:

- Documental privada consistente en el oficio de diez de

octubre de dos mil tres, que el Gerente Soporte a la Operación

SAR de BANAMEX dirige al Director General de Seguimiento

Operativo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro, que textualmente señala (foja 21, toca principal):

“En seguimiento a su oficio D00/3500/158/2003 de fecha 8 de julio de 2003, en el que se establecieron diversos procedimientos a seguir a fin de lograr la devolución de recursos aportados por el Consejo de la Judicatura Federal al Infonavit, al respecto le informo lo siguiente: --- En cumplimiento a los puntos 5 y 6 del citado oficio, con fecha 6 de octubre de 2003 recibimos el depósito de $28’186,407.32 (Veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 M.N.), por parte del INFONAVIT para que fueran abonados a la subcuenta de vivienda que le lleva Banco de México al FOVISSSTE, dicho depósito corresponde

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, mismos que fueron abonados el mismo día en BANXICO como podrá observar en el estado de cuenta anexo. --- Cabe mencionar que el importe depositado es menor al proporcionado a través de nuestro oficio SAR/OP/370/03, por lo cual procedimos a comunicarnos con el personal del INFONAVIT, quien nos informó que el monto corresponde a la operación de haber restado los registros que ellos tienen identificados con crédito de vivienda al monto de $28’385,038.39, correspondiente al FOVISSSTE y posteriormente efectuar la actualización de saldos de julio a septiembre de 2003 tomando para el caso la tasa de rendimiento de FOVISSSTE, resultando el importe mencionado en el párrafo anterior. --- Asimismo, nos fue proporcionado por parte del INFONAVIT un archivo que contiene los registros (140) que fueron descontados, por un monto de $463,544.23, pero al momento de validar la información identificamos que los importes que se estaban disminuyendo correspondían al INFONAVIT y no al FOVISSSTE. --- Con base en lo anterior y al momento de descontar los registros con crédito de vivienda en el archivo proporcionado por BANAMEX nos resultó un importe mayor por $132,468.82 al que proporcionó el INFONAVIT, lo anterior debido a que en su procedimiento el INFONAVIT en vez de descontar los importes de FOVISSSTE descontó

236

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

los del propio Instituto. --- Derivado de lo antes expuesto, solicitamos que se nos proporcione el diferencial de los recursos, los cuales deben de estar actualizados a la fecha del depósito a fin de poder continuar con los acuerdos vertidos en su oficio de referencia. --- Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para proporcionales cualquier información adicional al respecto”.

La anterior documental tiene valor probatorio de conformidad

con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y

acredita que el Gerente Soporte a la Operación SAR de

BANAMEX informa al Director General de Seguimiento Operativo

de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que

BANAMEX con fecha seis de octubre de dos mil tres, recibió

depósito por parte de INFONAVIT por la cantidad de

$28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.), los

cuales BANAMEX abonó el mismo día a la subcuenta de vivienda

que le lleva Banco de México al FOVISSSTE.

Con relación a lo señalado por BANAMEX en el referido

oficio, en el sentido de que el importe depositado, esto es, $28

´186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos siete pesos 32/100 MN), es menor al proporcionado

a través del oficio SAR/OP/370/03 de veintisiete de agosto de

dos mil tres, que señalaba la cantidad de $28´385,038.39

(veintiocho millones trescientos ochenta y cinco mil treinta y ocho

pesos 39/100 M.N), debe decirse que obedece a la resta de

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

$463,544.23 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta

y cuatro pesos 23/100 M.N.) por concepto de saldo de

trabajadores con crédito INFONAVIT y la suma de $264,913.16

(doscientos sesenta y cuatro mil novecientos trece pesos 16/100

M.N.) por concepto de intereses de julio, agosto y septiembre,

cifras que se encuentran desglosadas en el dictamen que emitió

INFONAVIT en cumplimiento al punto 5 del oficio

D00/3500/158/2003 de ocho de julio de dos mil tres, reproducido

en las fojas 224 y 225 de este proyecto.

Lo antes señalado también se corrobora con la respuesta

dada a la pregunta 13 del cuestionario formulado por la actora

respecto de la prueba pericial en materia financiera ofrecida por

INFONAVIT, en donde los peritos designados por éste, así como

en rebeldía por la actora y tercero en discordia, respectivamente,

señalaron:

Perito de INFONAVIT:

“13. Que determine, debidamente motivado y desglosado, el pago parcial realizado por el INFONAVIT a favor de mi representado por la cantidad de $28,186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) --- RESPUESTA: --- La única fuente de información que refiere la cantidad de $28,186,407.32 es el documento de “CORRECCIÓN DE APORTACIONES DIRIGIDAS A UN INSTITUTO ERRÓNEO” preparado por el INFONAVIT; que a su vez parte de la cantidad

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de $28,385,038.39 presentada por BANAMEX en su informe REF.: SAR/OP/370/03 de fecha 27 de agosto de 2003. --- A partir de este último importe se descuenta la cantidad de $463,544.23 por concepto de “Saldo de trabajadores con crédito INFONAVIT”, y se le agregan $264,913.16 por concepto de “Intereses julio, agosto, septiembre”; lo que arroja un importe total del $28,186,407.32; que es el importe que fue abonado a la subcuenta de vivienda que lleva BANAMEX al FOVISSSTE, correspondiente a los trabajadores de la parte actora, según se lee en el HECHO 8 de la demanda inicial.”

Perito de la actora en rebeldía:

13. Que determine, debidamente motivado y desglosado, el pago parcial realizado por el INFONAVIT a favor de mi representado por la cantidad de $28´186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.). --- En el presente expediente, aparece el documento “Corrección de aportaciones dirigidas a un instituto erróneo”, emitido por el INFONAVIT, dicho documento establece la cantidad de $28,186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 m.n.), por concepto de Devolución de recursos aportados por el Consejo de la Judicatura Federal al INFONAVIT.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

El cálculo de este importe se basó en el informe presentado por BANAMEX a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con relación al oficio SAR/OP/370/03 de fecha 27 de agosto de 2003, en el que dicha institución bancaria determinó la cantidad de $28,385,038.39 (veintiocho millones trescientos ochenta y cinco mil treinta y ocho pesos 39/100 m.n.) por concepto de aportaciones bimestrales, a la cual el INFONAVIT descontó $463,544.23 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 23/100 m.n.) por concepto de saldo de créditos INFONAVIT a los trabajadores, más $264,913.16 (doscientos sesenta y cuatro mil novecientos trece pesos 16/100 m.n.) por concepto de intereses por los meses de julio, agosto y septiembre de 2003.--- Cantidad que fue recibida por el FOVISSSTE, según recibo que obra en autos “RECIBO POR INGRESO A CAJA” del FOVISSSTE, por la cantidad de $28,186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 m.n.), fechado el 16 de octubre de 2003, por el concepto de “DEVOLUCIÓN DE RECURSOS APORTADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL AL INFONAVIT”.

Perito tercero en discordia:

13. Que determine, debidamente motivado y desglosado, el pago parcial realizado por el

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INFONAVIT a favor de mi representado por la cantidad de $28´186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.). --- En el presente expediente, aparece el documento “Corrección de aportaciones dirigidas a un instituto erróneo”, emitido por el INFONAVIT, dicho documento establece la cantidad de $28,186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 m.n.), por concepto de Devolución de recursos aportados por el Consejo de la Judicatura Federal al INFONAVIT. El cálculo de este importe se basó en el informe presentado por BANAMEX a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con relación al oficio SAR/OP/370/03 de fecha 27 de agosto de 2003, en el que dicha institución bancaria determinó la cantidad de $28,385,038.39 (veintiocho millones trescientos ochenta y cinco mil treinta y ocho pesos 39/100 m.n.) por concepto de aportaciones bimestrales, a la cual el INFONAVIT descontó $463,544.23 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 23/100 m.n.) por concepto de saldo de créditos INFONAVIT a los trabajadores, más $264,913.16 (doscientos sesenta y cuatro mil novecientos trece pesos 16/100 m.n.) por concepto de intereses por los meses de julio, agosto y septiembre de 2003.--- Cantidad que fue recibida

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por el FOVISSSTE, según recibo que obra en autos “RECIBO POR INGRESO A CAJA” del FOVISSSTE, por la cantidad de $28,186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 m.n.), fechado el 16 de octubre de 2003, por el concepto de “DEVOLUCIÓN DE RECURSOS APORTADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL AL INFONAVIT”.

A lo anterior se le otorga valor probatorio de conformidad

con el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

- Documental pública consistente en el oficio número

SGPF/GORF/1362/2003, de veintitrés de diciembre de dos mil

tres, dirigido por la Gerente de Operación de Recaudación Fiscal,

al Coordinador de Contabilidad y Presupuesto, ambos de

INFONAVIT, que señala (foja 114 toca principal, obra también en

original):

“Como resultado de la devolución efectuada por concepto de aportaciones del 5% de la Subcuenta de Vivienda del Periodo SAR 92-97 al Consejo de la Judicatura Federal, adjunto al presente el recibo original de ingreso a la caja con número 72472 expedido por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE por un monto de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.), producto de la aclaración efectuada para la

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corrección de aportaciones enteradas a un Instituto de Seguridad Social distinto al que por Ley le correspondía.--- Sin otro particular de momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.”

La anterior documental tiene valor probatorio de conformidad

con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles

aun y cuando la actora la objeto, pues tal objeción fue en cuanto a

su alcance y valor probatorio, no así respecto de su autenticidad y

contenido.

Dicha probanza acredita que la Gerente de Operación de

Recaudación Fiscal, envía al Coordinador de Contabilidad y

Presupuesto, ambos de INFONAVIT, el recibo original que emitió

el FOVISSSTE al recibir del INFONAVIT el importe de la cantidad

de $28´186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos siete pesos 32/100 M.N), derivado de la aclaración

efectuada para la corrección de aportaciones enteradas a un

instituto de seguridad social distinto al que por ley le

correspondía.

Las anteriores documentales acreditan que INFONAVIT

cubrió, de conformidad con lo establecido en el oficio

D00/3500/158/2003 de ocho de julio de dos mil tres, las

cantidades por concepto de corrección de cuotas y aportaciones

de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la

Judicatura Federal que BANAMEX le direccionó de manera

equivocada.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Lo antes señalado también se corrobora con la pregunta 13

del cuestionario formulado por la parte actora, respecto a la

prueba pericial en materia financiera ofrecida por INFONAVIT,

pregunta en la que reconoce la existencia del pago de $28

´186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos siete pesos 32/100 MN).

La pregunta que formula el Consejo de la Judicatura

Federal, es del siguiente tenor: “13. Que determine, debidamente

motivado y desglosado, el pago parcial realizado por el

INFONAVIT a favor de mi representado por la cantidad de $28

´186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N. ).

La actora, en el hecho 8 de se demanda, también reconoce

que INFONAVIT realizó el depósito por la cantidad de $28

´186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos siete pesos 32/100 MN), lo cual tienen valor

probatorio en términos del artículo 200 del Código Federal de

Procedimientos Civiles. Dicho reconocimiento lo hace en los

siguientes términos:

“8. Conforme a lo establecido en el punto 5 del oficio DOO/3500/158/2003 emitido por la CONSAR, el 6 de octubre de 2003, el INFONAVIT realizó el depósito de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.).--- Lo

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anterior fue informado en oficio sin número por BANAMEX a la CONSAR, señalándole que habían recibido dicho depósito por parte del INFONAVIT para que fuera abonado a la subcuenta de vivienda que lleva el Banco Nacional de México al FOVISSSTE y que corresponde a los trabajadores de mi representado.--- En el referido documento se hace alusión a que dicho depósito fue menor al pactado por las razones en él expuestas.--- Esto se acredita con la correspondiente documental que se exhibe como Anexo 7 a este escrito.”

De la contestación a la pregunta 9, del interrogatorio

formulado por la actora a la testigo Claudia López Vázquez,

Directora de lo Contencioso de la CONSAR, la cual tiene valor

probatorio en términos del artículo 215 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, también se advierte que INFONAVIT

realizó el pago de $28´186,407.32 (veintiocho millones ciento

ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 MN), como a

continuación se observa:

“9. Si los acuerdos a que se obligaron las partes han sido cumplidos.

Sí, por parte de la CONSAR, se estableció el procedimiento contingente para solucionar el direccionamiento erróneo de aportaciones al INFONAVIT debiendo haber sido al FOVISSSTE, teniendo conocimiento que el INFONAVIT realizó

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una transferencia de recursos por la cantidad de $28’186,407.32, incluyendo los rendimientos de vivienda tasa FOVISSSTE que corresponde a los trabajadores afiliados al ISSSTE.”

También en el escrito a través del cual la actora contestó

entre otras excepciones, la de pago, reconoce que INFONAVIT

realizó la transferencia por la cantidad de $28´186,407.32

(veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete

pesos 32/100 MN). A lo que debe otorgarse valor probatorio en

términos del artículo 200 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, lo que se advierte de la siguiente reproducción:

“4. Por lo que hace a la excepción de pago opuesta por el codemandado, la misma debe declararse improcedente, ya que para que proceda tiene que ser toral, es decir, si bien es cierto el INFONAVIT realizó la transferencia parcial por la cantidad de $28’186.407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100), también es cierto que no realizó el pago de conformidad con los rendimientos generados de acuerdo con el artículo 16, fracción X, y 39, de la Ley del INFONAVIT, que derivó en un diferencial de dichos rendimientos, prestación que se reclama en esta vía, y que asciende a la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.), hasta el 30 de junio

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de 2003, más los generados en el periodo comprendido del 1 de julio determinados por BANAMEX como capital total al 30 de junio de 2003, con rendimientos INFONAVIT, con independencia de los créditos de vivienda concedidos y no aclarados por parte del instituto, como se precisó en el escrito inicial de demanda.”

Finalmente, es de señalarse que la actora de ninguna

manera niega haber recibido el pago por la cantidad de $28

´186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos siete pesos 32/100 MN).

La valoración conjunta de las pruebas antes referidas,

ofrecidas por la demandada INFONAVIT, conduce a tener por

acreditada la excepción de pago opuesta por dicha demandada.

No es óbice para estimar fundada la mencionada excepción,

el que la actora demande el pago de la cantidad $16’148,289.88

(dieciséis millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta

y nueve pesos 88/100 M.N.), y que la cantidad cuyo pago se

acredita sea de $28´186,407.32 (veintiocho millones ciento

ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 MN), pues la

suma de dichas cantidades, esto es, $44’334,697.20 (cuarenta y

cuatro millones, trescientos treinta y cuatro mil seiscientos

noventa y siete pesos, 20/100 M. N.), corresponde al saldo

actualizado al treinta de junio de dos mil tres aplicando tasas

INFONAVIT.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

La actora, en el hecho 11 de su demanda señala:

“11. Tal y como se ha expuesto en los hechos precedentes, los recursos fueron invertidos por el INFONAVIT en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que lo rige. Al 30 de junio de 2003 su saldo era de $44’334,69.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N) y al haber cubierto la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) resulte una diferencia de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.) a favor del Consejo de la Judicatura Federal.”

De lo anterior se advierte que la actora considera como

saldo total de los recursos direccionados erróneamente por

BANAMEX a INFONAVIT al treinta de junio de dos mil tres, la

cantidad de $44’334,697.20 (cuarenta y cuatro millones,

trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos,

20/100 M. N.), cantidad que según señala, corresponde al pago

con rendimientos generados de acuerdo con el artículo 16,

fracción X y 39, de la Ley del INFONAVIT.

Es de señalarse que de conformidad con el punto cinco del

oficio D00/3500/158/2003 de ocho de julio de dos mil tres, el

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monto de los recursos mal direccionados se debía transferir

considerando los rendimientos en tasas FOVISSSTE.

En efecto, como quedó demostrado, las partes se

sometieron al procedimiento contingente que concluyó con el

oficio D00/3500/158/2003 de ocho de julio de dos mil tres, en el

que se determinó que el pago de las cantidades mal

direccionadas debía realizarse aplicando tasas FOVISSSTE, no

INFONAVIT como lo pretende la actora.

En esas condiciones, dicho pago, de conformidad con lo

informado por BANAMEX y validado por INFONAVIT, se

cuantificó en la cantidad de $28´186,407.32 (veintiocho millones

ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 MN).

Así, la diferencia que demanda la actora carece de sustento,

pues en autos no existe prueba alguna que acredite que el pago

deba realizarse en los términos que ella señala o que exista un

diferencial al respecto como a continuación se demuestra.

Las pruebas documentales públicas ofrecidas por la actora

en los puntos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del escrito correspondiente,

se les otorga validez probatoria en términos de los artículos 129 y

202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de

que fueron certificadas por un funcionario en ejercicio de sus

funciones, sin que obste que INFONAVIT, haya objetado las

identificadas con los números 6, 7, 8, 10 y 11, en virtud de que tal

objeción fue en cuanto a su alcance y valor probatorio, no así

respecto de su autenticidad y contenido.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

También tienen valor probatorio las pruebas documentales

públicas señaladas en los puntos 17 y 18 por ser originales.

- La documental pública (3) consistente en la copia

certificada del nombramiento de la Licenciada en Derecho

Rebeca López Hernández como Directora General de Asuntos

Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, sólo acredita que

ella es la titular de dicha Dirección. (foja 8, toca principal)

- La documental pública (4), consistente en la copia

certificada del oficio número D00/3500/109/2003, de treinta de

abril de dos mil tres, acredita que con esa fecha la CONSAR

determinó la imposibilidad de llevar a cabo la corrección de las

aportaciones de vivienda de los trabajadores del Consejo de la

Judicatura Federal dirigidas erróneamente al INFONAVIT, aun

cuando el Consejo de la Judicatura Federal, el INFONAVIT y

BANAMEX conciliaron la información de cuotas y aportaciones

direccionadas erróneamente, por lo que se estableció un

procedimiento contingente contenido en once puntos (foja 10,

toca principal).

- La documental pública (6) consistente en la copia

certificada del oficio número SGPF/CRF/018/2003 de diecinueve

de mayo de dos mil tres, acredita que el Coordinador de

Recaudación Fiscal del INFONAVIT informó al Secretario

Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal,

de manera resumida los puntos tratados en la reunión celebrada

el dieciséis de mayo del mencionado año entre INFONAVIT y el

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Consejo de la Judicatura Federal consistentes en (foja 16, toca

principal):

“El Consejo de la Judicatura Federal solicitará a BANAMEX la petición formal del importe a transferir a FOVISSSTE para el que el INFONAVIT esté en posibilidad de realizar esta transacción el próximo martes 20 de mayo. --- El pago de los intereses correspondientes al capital se realizará una vez que BANAMEX presente el desglose de capital e intereses que el INFONAVIT le solicitó mediante el oficio SGPF/CRF/016/2003 de fecha 8 de mayo del año en curso”.

- La documental pública (7) consistente en la copia

certificada del oficio SGPF/CRF/034/2003 de seis de junio de dos

mil tres, acredita que el Coordinador de Recaudación Fiscal del

INFONAVIT informó de manera resumida al Secretario Ejecutivo

de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, los

acuerdos tomados en ese Instituto el cinco de junio de ese mismo

año consistentes en (foja 17, toca principal):

“El Consejo de la Judicatura Federal elaborará un proyecto de convenio de finiquito para ser suscrito por el propio Consejo, INFONAVIT, FOVISSSTE, CONSAR y BANAMEX, el cual deberá incluir los importes de capital e intereses (a determinar) que indebidamente BANAMEX envió a INFONAVIT, correspondiendo a FOVISSSTE; en el entendido de

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que dicho convenio deberá ser sometido a la consideración de los órganos internos de las entidades involucradas. --- INFONAVIT estará en espera de ser convocado a una reunión para determinar la procedencia de la mecánica de cálculo de los intereses y aprobar los términos del convenio”.

- La documental pública (8) consistente en la copia

certificada del oficio D00/3500/158/2003 de ocho de julio de dos

mil tres, que el Director General de Seguimiento Operativo de la

CONSAR dirigió al Coordinador de Recaudación Fiscal, y que

quedó transcrito en la foja 197 del presente proyecto, acredita que

en alcance al procedimiento contingente establecido en el oficio

D00/3500/109/2003 de treinta de abril de dos mil tres, así como

en los compromisos adoptados por representantes tanto del

Consejo de la Judicatura Federal, del INFONAVIT y de

BANAMEX en reunión celebrada el veinte de junio de dos mil tres,

se establecieron diez puntos, a efecto de realizar la corrección de

las aportaciones de vivienda de los trabajadores del Consejo de la

Judicatura Federal dirigidas erróneamente al INFONAVIT.

De los diez puntos se acredita, que se señaló la información

con la que debía contar el INFONAVIT para poder transferir los

recursos que erróneamente recibió y que se determinó que una

vez que dicho Instituto contara con tal información, debía emitir

dictamen sobre los montos a transferir, debiendo considerar la

cantidad que por concepto de rendimientos de dichas

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aportaciones se hubieren generado de haberse constituido

correctamente el depósito ante FOVISSSTE.

Que el INFONAVIT debía dar a conocer el resultado y a

hacer la transferencia del monto correspondiente a BANAMEX a

más tardar el seis de octubre de dos mil tres, institución que a su

vez debía abonar tal monto a la cuenta SAR-FOVISSSTE.

Que en el evento que existiera un diferencial entre el

rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse

generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el

FOVISSSTE, el destino de dicho diferencial sería determinado

conforme a los acuerdos que al efecto tomen el Consejo de la

Judicatura Federal y el INFONAVIT.

Sin embargo, dicha documental no acredita lo que pretende

la actora en el sentido de que las reglas para la determinación del

importe de los rendimientos, se encuentran previstas en el artículo

39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores, que tiene estrecha relación con el 16 del mismo

ordenamiento.

Tal afirmación la hace la actora en el hecho siete de su

demanda del cual textualmente se lee:

“7. En virtud de que el procedimiento determinado por la CONSAR en el oficio número DOO/3500/109/2003 al que se hizo alusión no se concretó, el 8 de julio de 2003, mediante diverso

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oficio número DOO/3500/158/2003 el C.P. Lorenzo Meade Kuribreña, Director General de Seguimiento Operativo de la propia CONSAR hizo del conocimiento del C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, un nuevo procedimiento contingente que, en lo conducente, indica:--- “1.- La Coordinación de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, a su digno cargo, a efecto de estar en posibilidad de realizar la transferencia de los recursos que nos ocupa requiere la información sobre los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que cuentan con algún crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe tanto de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como de los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.”--- Como se desprende de lo expuesto, las reglas para la determinación del importe de los rendimientos se encuentran previstas en el artículo 39 de la Ley de INFONAVIT, que tiene estrecha relación con el artículo 16, fracción X, del mismo ordenamiento.”

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Contrariamente a lo pretendido por la actora, en el referido

oficio no se establece como reglas para la determinación de los

rendimientos, las contenidas en los artículos 39 y 16 de la Ley del

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,

pues en el punto uno, si bien hace referencia al importe de los

rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39

de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, lo cierto es que lo hace al señalar que el

INFONAVIT requiere tener la información de los rendimientos de

vivienda que se hubiesen generado tanto en tasa INFONAVIT

como FOVISSSTE.

Además, de la lectura del punto cinco del señalado oficio se

advierte que los rendimientos de dichas aportaciones se deberán

considerar como si se hubieren generado de haberse constituido

correctamente ante FOVISSSTE.

Por otra parte, es verdad que el punto nueve del

mencionado oficio prevé la existencia de un diferencial entre el

rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse

generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el

FOVISSSTE, sin embargo, ello no demuestra la existencia de tal

diferencial, pues dicho punto sólo se limita a prevenir la solución

de tal evento, constituyendo sólo una prevención.

- La documental pública (10) consistente en la copia

certificada del oficio DGAJ/2826/2003 de siete de octubre de dos

mil tres, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

Consejo de la Judicatura Federal y dirigido a la licenciada Rosalía

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Ramos Troconis, Gerente de Normatividad y de lo Consultivo del

INFONAVIT, el cual textualmente señala (foja 24 a 25, toca

principal):

“Me permito hacer referencia a la reunión celebrada el pasado 2 de octubre en este Consejo de la Judicatura Federal, con la participación de representantes de ese Instituto, de la CONSAR, del FOVISSSTE y de BANAMEX, en la que entre otros acuerdos, se definió que el INFONAVIT efectuaría, el 6 de los corrientes, el depósito a BANAMEX por la cantidad de $28’539,479.58 (VEINTIOCHO MILLONES QUIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 58/100 M.N.) que corresponden al saldo actualizado al 30 de junio de 2003 con tasas FOVISSSTE, de las cantidades que fueron erróneamente dirigidas al INFONAVIT y que han sido motivo de los procedimientos establecidos por la CONSAR mediante oficio DOO/3500/158/2003. --- En la citada reunión también se estableció que serán las áreas jurídicas del Consejo de la Judicatura Federal y del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores las que establecerán los mecanismos que deban seguirse para la entrega al Consejo del diferencial por $15’795,217.62 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 62/100 M.N.), que corresponde al saldo de $44’334,697.20

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(CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.), actualizado a la misma fecha, con tasas INFONAVIT. --- En atención a lo anterior, solicito a usted atentamente nos informe de la fecha y hora en que podremos reunirnos para el análisis y definición de este tema”.

La anterior documental acredita que la Directora General de

Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal solicita a

la Gerente de Normatividad y de lo Consultivo del INFONAVIT

fecha y hora para reunirse con la finalidad de definir los acuerdos

que señala se tomaron en diversa reunión de dos de octubre de

dos mil tres, sin embargo, no acredita la existencia del diferencial

que indica, o en su caso, la aceptación por parte del INFONAVIT

de que aún se encuentra pendiente algún pago.

- La documental pública (11) consistente en las copias

certificadas de los oficios SEA/DGRH/DP/163/2004, y

SEA/DGRH/DP/0679/2004 de veintitrés de febrero y once de

mayo de dos mil cuatro, respectivamente, que dirige el Secretario

Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal

al Subdirector General Jurídico y de Fiscalización del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de las que

se lee lo siguiente (fojas 26 y 27, toca principal):

“En relación con el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Consejo de la

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Judicatura Federal y en particular a la diferencia pendiente de traspasar, correspondiente a los rendimientos generados, así como al capital e intereses de los créditos otorgados, según los registros de ese Instituto, a servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal. --- Al respecto, me permito convocar a usted a una reunión que se llevará a cabo el próximo 27 de febrero, a las 11.00 horas, en el Comedor Ejecutivo del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, sito en Insurgentes Sur No. 2417, Col. San Ángel. --- Lo anterior, con el objetivo de acordar la fecha de traspaso del monto pendiente. --- Sin otro particular, me reitero a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto”.

“En relación con las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Consejo de la Judicatura Federal y en particular con las cuentas mal direccionadas, me permito hacer referencia a la reunión de 22 de abril del presente año, llevada a cabo con el licenciado Javier Delgado Parra, Gerente Consultivo SAR-Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y con representantes de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal. --- En dicha

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reunión, en la que se comentó la necesidad de concretar el compromiso expresado por usted para el traspaso del monto pendiente por concepto de los rendimientos generados con tasa INFONAVIT, el Lic. Delgado Parra ofreció presentar una definición por escrito a más tardar el 30 de abril, sin embargo hasta la fecha no se ha recibido ninguna comunicación. En virtud de lo anterior, solicito a usted comunicarnos la fecha en que se efectuará la transferencia correspondiente, estimándole la celeridad que el caso amerita. --- Lo anterior, para informar lo conducente al Pleno de este Consejo de la Judicatura Federal.”

Con el documento reproducido en primer término, se

acredita que el Secretario Ejecutivo de Administración del

Consejo de la Judicatura Federal convoca a una reunión al

Subdirector General Jurídico y de Fiscalización del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con el

objeto de acordar la fecha de traspaso del monto que indica que

aun está pendiente.

Con la segunda documental se acredita que también el

Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la

Judicatura Federal solicita al Subdirector General Jurídico y de

Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores le comunique la fecha en que se efectuará la

transferencia que ahí refiere.

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Si bien los señalados documentos hacen referencia a un

monto pendiente de traspaso por parte de INFONAVIT, lo cierto

es que no crean convicción de la existencia del mismo o del

reconocimiento por parte de la mencionada demandada de su

existencia.

- La documental pública (12) consistente en las copias

certificadas que contienen las actuaciones de diligencias de

jurisdicción voluntaria, promovidas por la actora a efecto de

requerir a las codemandadas el pago de la cantidad de dinero,

sólo acredita que este Alto Tribunal requirió a las codemandadas

el pago de la cantidad de $16’148,289.88 (dieciséis millones

ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos

88/100 M.N), así como los rendimientos por el saldo total de

$44’334,697.20 (cuarenta y cuatro millones, trescientos treinta y

cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos, 20/100 M.N);

jurisdicción que el Presidente en funciones de este Alto Tribunal

dio por concluida en auto de nueve de noviembre de dos mil

cuatro, al existir inconformidad entre las partes respecto a lo

requerido, dejando a salvo los derechos de las mismas para

hacerlos valer en la vía que legalmente procediera.

- La documental pública (17) consistente en original del

“Reporte de Aportaciones Bimestrales-Anuales. Determinación

de no Procedentes. Archivo Banamex” suscrito por la Act. Ma. De

Lourdes Murguía Cámara, Gerente Operacional de Recaudación

Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (transcrita en la foja 221 de este proyecto y que

obra en la foja 118 del toca principal), y la documental (18)

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consistente en original de la “corrección de aportaciones dirigidas

a un Instituto erróneo” (transcrita en las fojas 224 y 225 de este

fallo y que obra en la foja 111 del toca principal), tampoco

acreditan la existencia de algún diferencial.

Si bien de dichas pruebas se desprende que al monto

originalmente determinado por BANAMEX como aquel que

corresponde a las aportaciones mal direccionadas, se le restó la

cantidad de $463,544.23 (cuatrocientos sesenta y tres mil

quinientos cuarenta y cuatro pesos 23/100 M.N.), ello obedeció a

que esta cantidad corresponde a crédito otorgado por INFONAVIT

a 140 de sus trabajadores, lo cual se corrobora de las respuestas

(transcritas a fojas 229 a 232 de este estudio)a la pregunta 13 del

cuestionario formulado por la actora respecto de la prueba pericial

en materia financiera ofrecida por INFONAVIT, en donde los

peritos designados por éste, así como en rebeldía por la actora y

tercero en discordia, de manera coincidente señalaron que la

cantidad indicada corresponde a saldo de créditos INFONAVIT.

En esas condiciones, resulta carente de sustento jurídico lo

que manifiesta la actora en sus escrito de ofrecimiento de pruebas

en el sentido de que la cantidad de $463,544.23 (cuatrocientos

sesenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 23/100

M.N.), incorrectamente le fue descontado, toda vez que las

personas cuyos nombres aparecen en la lista que refleja tal

monto, no cotizan en el FOVISSSTE, por lo que es a ella a quien

corresponde esa cantidad.

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Resulta necesario señalar que las cantidades que

BANAMEX informa corresponden a los montos de aportaciones

mal direccionados, y que la cantidad restada corresponde a

montos de créditos otorgados por INFONAVIT, no así a

aportaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal,

por lo que es claro que tales cantidades no le corresponden a

dicha actora, pues como quedó apuntado, no fueron aportados

por ella para que ahora pueda reclamarlos como de su

patrimonio.

A las pruebas documentales privadas ofrecidas por la actora

con los números 5 y 9, se les otorga validez probatoria en

términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos

Civiles.

- La documental privada (5) consistente en el oficio de cinco

de mayo de dos mil tres, que dirige la Directora de Operaciones

de BANAMEX al Coordinador de Recaudación Fiscal del

INFONAVIT, es del siguiente tenor:

“En referencia al oficio D00/3500/109/2003 de fecha 30 de abril de 2003 donde se menciona el proceso de identificación de las aportaciones de vivienda de los Trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, que fueron dirigidas al INFONAVIT erróneamente y atendiendo a las características especiales del caso, por lo que no es posible llevar a cabo su corrección conforme a lo dispuesto por la Circular CONSAR 37-1, al respecto informo a

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usted lo siguiente: --- Anexo encontrará dos medios magnéticos que contienen la relación de los Registros Federales de Contribuyentes y nombre de la dependencia motivo de la transferencia, conforme al Lay Out del anexo 1 del referido oficio, conteniendo la identificación de los registros de los trabajadores que obtuvieron un crédito por parte del Instituto o fueron traspasados o unificados, correspondientes al periodo 1992-1997 tiempo en que fueron administrados por Banamex. Si posteriormente los saldos fueron afectados por alguno de estos procesos será responsabilidad de Bancomer, S.A., quien actualmente administra las cuentas por lo que cualquier aclaración posterior deberá ser hecha entre Bancomer, S.A., y los Institutos. --- Así mismo, hacemos de su conocimiento que los saldos globales a transferir al cierre de abril de 2003 ascienden a un total de $50,353.837.19. --- Sin otro particular y en espera de haber dado cumplimiento en tiempo y forma a su requerimiento, estamos a sus órdenes para cualquier aclaración”.

En virtud de que con la anterior documental la actora

pretende acreditar la participación de la codemandada BANAMEX

y ésta ya fue absuelta en términos del considerando tercero de

esta resolución no se hace valoración de tal probanza por resultar

ocioso.

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- La documental privada (9) consistente en el oficio de diez

de octubre de dos mil tres, que el Gerente Soporte a la Operación

SAR de BANAMEX dirige al Director General de Seguimiento

Operativo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro, la cual quedó transcrita en la foja 226 de este fallo,

tampoco acredita la existencia de diferencial alguno, pues aun

cuando en él se indica que el importe depositado, esto es, $28

´186,407.32 (veintiocho millones ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos siete pesos 32/100 MN), es menor al proporcionado

a través del oficio SAR/OP/370/03 de veintisiete de agosto de

dos mil tres, que señalaba la cantidad de $28´385,038.39

(veintiocho millones trescientos ochenta y cinco mil treinta y ocho

pesos 39/100 M.N), ello obedece a la resta de $463,544.23

(cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro

pesos 23/100 M.N.) por concepto de saldo de trabajadores con

crédito INFONAVIT y la suma de $264,913.16 (doscientos

sesenta y cuatro mil novecientos trece pesos 16/100 M.N.) por

concepto de intereses de julio, agosto y septiembre, cifras que se

encuentran desglosadas en el dictamen que emitió INFONAVIT

en cumplimiento al punto 5 del oficio D00/3500/158/2003 de ocho

de julio de dos mil tres, reproducido en las fojas 224 y 225 de

este proyecto.

- La prueba confesional que la actora ofreció a cargo del

apoderado de INFONAVIT, se le otorga valor probatorio en

términos de los artículos 199 y 200 del Código Federal de

Procedimientos Civiles y de ella tampoco se acredita la existencia

de diferencial alguno.

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Dicha prueba se reproduce a continuación:

POSICIONES RESPUESTAS:1.- Que su representada codemandada tuvo reuniones de trabajo con los representantes del Consejo de la Judicatura Federal, Banco Nacional de México, S.A.

2.- Que su representada codemandada asistió a reuniones de trabajo con el propósito de solucionar el erróneo direccionamiento de cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro.

3.- Que su representada codemandada conoce que ese erróneo direccionamiento consistió en que Banco Nacional de México, S.A., dirigió recursos en dinero provenientes de aportaciones de trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores.

Sí es cierto.

Sí es cierto.

Sí es cierto. Me parece importante subrayar que la propia representante del Consejo de la Judicatura Federal reconoce que los recursos que se direccionaron en forma errónea, provenían de “aportaciones de trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal”, aunque con mayor precisión debió decir de subcuentas individuales de vivienda de dichos trabajadores. En todo caso ya no eran aportaciones del Consejo de la Judicatura Federal, sino subcuentas de vivienda de los trabajadores, como se precisa en la respuesta a la siguiente posición.

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4.- Que su representada codemandada bien sabe que debido a ese erróneo direccionamiento se causó un detrimento al patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal”.

No es cierto. Las aportaciones que el Consejo de la Judicatura Federal o, en su momento, el Poder Judicial de la Federación efectuaron en el Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX) tuvieron por objeto constituir depósitos a favor de sus trabajadores, con base en lo que dispone el artículo 123, apartado “B”, fracción IX, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las aportaciones se hicieron para que fueran abonadas en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de sus trabajadores, en los términos previstos en el artículo 90 bis-C, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).Resulta evidente que, una vez que el Consejo de la Judicatura Federal o el Poder Judicial de la Federación efectuaron las aportaciones en las cuentas individuales de los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro, tales aportaciones dejaron de ser parte del patrimonio del aportante e ingresaron al patrimonio de cada trabajador titular de la cuenta individual, por lo que resulta completamente inexacto que

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la parte actora haya resentido un “detrimento patrimonial” por tal transferencia, pues los depósitos de las cuentas individuales de los trabajadores dejaron de formar parte del patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal o del Poder Judicial de la Federación desde que se efectuaron las aportaciones en BANAMEX, en favor de tales trabajadores.Como se señaló en el escrito de contestación de la demanda, por otra parte, no puede de ninguna manera sostenerse que los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal han sufrido empobrecimiento o detrimento en sus haberes, ya que los rendimientos de sus aportaciones corresponden a los mismos que han recibido sus compañeros trabajadores cuyas aportaciones no fueron objeto de un erróneo direccionamiento, cuyos rendimientos, conviene subrayarlo, se ajustan a lo previsto en la Ley del ISSSTE.Por último, cabe advertir que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 de la Constitución Política, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. En ninguna parte de este precepto ni en

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5.- Que su representada codemandada, junto con los representantes de Banco Nacional de México, S.A. del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, y el Consejo de la Judicatura Federal, acudió a la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (CONSAR), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

6.- Que su representada codemandada, junto con los representantes de Banco Nacional de México, S.A., del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, y el Consejo de la Judicatura Federal, se sometió a un procedimiento contingente para el

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se indica que el Consejo de la Judicatura Federal tenga un patrimonio propio, distinto del patrimonio del Poder Judicial de la Federación, por lo que no parece que desde el punto de vista constitucional y legal, se pueda causar “un detrimento al patrimonio del Consejo de la Judicatura Federal”, como en forma errónea se afirma en la posición que se contesta.

Sí es cierto.

No es cierto en los términos como está formulada la posición, en virtud de que no precisa las condiciones de tiempo, lugar y modo del procedimiento contingente, ni del órgano que lo determinó.Como lo afirmó el INFONAVIT en su contestación a la demanda, éste

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traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal.”

7.- Que su representante codemandada fue informada del procedimiento contingente, mediante oficio número D00/3500/109/2003 de 30 de abril de 2003, emitido por la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro.”

8.- Que su representada codemandada omitió realizar acción legal alguna tendente a objetar el contenido del oficio citado en la posición anterior.”

9.- Que su representante codemandado omitió llegar a una conciliación con las partes involucradas con base al referido procedimiento contingente.”

10.- Que su representada

acudió a la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (CONSAR), a fin de establecer un procedimiento para corregir el erróneo direccionamiento de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal o del Poder Judicial de la Federación.

Sí es cierto.

Sí es cierto.

No es cierto. Mi representado en todo momento buscó encontrar una solución conciliatoria con base en el procedimiento contingente, pero las omisiones en cumplimientos del Consejo de la Judicatura Federal impidieron llegar a esa solución.

No es cierto.

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codemandada omitió darle cumplimiento a los puntos propuestos en el procedimiento contingente contenido en el oficio D00/3500/109/2003 emitido por la CONSAR.”

11.- Que su representada codemandada omitió realizar acción alguna tendente a objetar el contenido del escrito de 5 de mayo de 2003, que el Banco Nacional de México, S.A., dirigió al Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT”.

12.- Que su representada codemandada, mediante oficio SGPF/CRF/018/2003, hizo saber al Consejo de la Judicatura Federal su voluntad de realizar la transferencia al FOVISSSTE de los recursos erróneamente direccionados por Banco Nacional de México, S.A.”

No es cierto, en los términos expresados en la posición que se contesta. Además de que se trataba de un documento privado emitido bajo la responsabilidad de BANAMEX, el cual no imponía obligación alguna al INFONAVIT.

Es cierto. Como lo manifestó mi representado al contestar la demanda, el C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, dirigió el 19 de mayo de 2003 oficio número SGPF/CRF/018/2003, al C.P. Julio Rodríguez Monsalve, Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, y son ciertos los dos párrafos que transcribe la parte actora.Es cierto además, que el INFONAVIT hizo saber al representante del Consejo de la Judicatura Federal su voluntad para realizar la transferencia al FOVISSSTE de los recursos que BANAMEX

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13- Que su representado es un Instituto que administra recursos de trabajadores regulados por el apartado A de la Ley Federal del Trabajo.”

erróneamente dirigió al INFONAVIT, así como que pagaría tanto capital como rendimientos, tal como lo hizo el 6 de octubre de 2003, ya que el importe que fue transferido, por la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.), comprendió tanto las aportaciones como sus rendimientos a la fecha de la transferencia.

Sí es cierto de acuerdo con lo que disponen los artículos 2º y 3º de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Este último es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene por objeto, entre otras cosas, administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, el cual se constituyó conforme a lo que dispone el artículo 123, apartado A de la Constitución Política. Este precepto constitucional rige las relaciones entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. La fracción XII dispone lo siguiente:“XII. Toda empresa agrícola industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada,

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14.- Que dentro del período de 1992 a 1996, recibió recursos del Poder Judicial de la Federación, debido al mal direccionamiento que realizó el Banco Nacional de México, S.A.”

15.- Que su representado administró e invirtió los recursos mencionados en la posición anterior, de conformidad con los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.”

según lo determinen la leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones, comidas e higiénicos. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones…”.

No es cierto en los términos afirmados en la posición que se contesta.

No es cierto. Los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la vivienda para los Trabajadores se refieren a la manera en que pagará intereses el saldo en las subcuentas de vivienda de los trabajadores de las empresas a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución. No sobre señalar, además que los artículos 16, fracción X y 39 citados en ningún caso hacen referencia al régimen de inversión del saldo de las

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16. Que su representado asistió a reuniones de trabajo con representantes de Banco Nacional de México, S.A., al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Consejo de la Judicatura Federal.”

17. Que su representado estuvo consciente que administró los recursos mencionados, de los cuales estaba impedirlo (sic) a hacerlo.”

18. Que su representado a fin de solucionar la problemática relativa a la administración e inversión de recursos del Poder Judicial de la Federación, acudió con Banco Nacional de México, S.A., el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Consejo de la Judicatura Federal, ante la comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.”

19. Que su representado se sometió a un procedimiento contingente

subcuentas de vivienda de los trabajadores.

Sí es cierto.

No es cierto en los términos indicados en la posición que se contesta.

Sí es cierto.

No es cierto en los términos expresados en la posición que se

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determinado a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.”

20. Que su representado conoció que en el procedimiento contingente se consideró que al 30 de abril de 2003, no se había podido realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, direccionadas a un Instituto diversos al que por Ley les correspondía.”

21. Que su representado conoció el procedimiento contingente que determinó la comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante el oficio D00/3500/109/2003.

22. Que su representado se abstuvo de devolver los recursos mal diseccionados como se estableció en el procedimiento mencionado en la posición anterior.”

contesta, en la que no se precisa cuál fue el tipo de procedimiento, cuándo se fijó, ni sus condiciones de tiempo, lugar, forma y modo.

No es cierto en los términos expresados en la posición que se contesta, en la que no se precisan las condiciones específicas de lugar, forma y modo.

Sí es cierto.

No es cierto. Por el contrario, mi representado devolvió íntegramente tanto el importe de la subcuenta de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal o del Poder Judicial de la Federación, como sus rendimientos en los términos previstos en el oficio D00/3500/158/2003, expedido el 8 de julio de 2003, por la CONSAR. Desde el 6 de octubre del 2003, el

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23. Que su representado recibió escrito de 5 de mayo de 2003, del Banco Nacional de México, S.A.”

24. Que su representado por conducto del C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, el 19 de mayo de 2003 dirigió el oficio SGPF/CRF/018/2003 al C.P. Julio Rodríguez Monsalve por el que contempló el pago de intereses correspondientes al capital mal

INFONAVIT efectuó una transferencia por el importe de $28.186,407.32 (Veintiocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete pesos 32/100 M.N.), a la cuenta de BANAMEX número 2277000239, importe que cubría tanto la subcuenta de vivienda como los rendimientos de de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal o del Poder Judicial de la Federación.

No es cierto en los términos expresados en la posición que se contesta, pues no precisa el número de la comunicación de que se trata. En cambio, es cierto que el C.P. Carlos Jaime Araiza, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, recibió la comunicación SAR-035-2003, que le dirigió el 5 de mayo de 2003, la C.P. Hortensia Moyo Orihuela, Directora de Operaciones de BANAMEX.

No es cierto en los términos manifestados por la actora en la posición que se contesta. En la comunicación que se indica en la posición, el C.P. Carlos J. Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal, se limitó a informar al Lic. Julio Rodríguez Monsalve, Secretario Ejecutivo de

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direccionado.”

25. Que su representado se sometió a otro procedimiento contingente establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio D00/3500/158/2003.”

26. Que su representado debió enterar los recursos que recibió erróneamente con los rendimientos generados conforme a la tasa regulada por los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.”

27. Que su representado incumplió

Administración del Consejo de la Judicatura Federal, los puntos tratados en la reunión del 16 de mayo de 2003.

Sí es cierto.

No es cierto. Como lo indiqué al dar respuesta a la posición 15, los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del INFONAVIT, sólo son aplicables a las subcuentas de vivienda de los trabajadores de las empresas que se señalan en el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política. Los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal o del Poder Judicial de la Federación no están sujetos al apartado A del artículo 123 constitucional, sino al apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución. Por lo que sus subcuentas de vivienda generan los rendimientos previstos en los artículos 90 Bis-C y 106 de la Ley del ISSSTE.

No es cierto. Por el contrario, mi

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con el procedimiento contingente al abstenerse de enterar los recursos, que administró indebidamente, del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al punto 5 del procedimiento D00/3500/158/2003.”

28. Que su representado se abstuvo de cumplir con el punto 9 del procedimiento contingente contemplado en el oficio D00/3500/158/2003.”

representado cumplió plenamente con lo estipulado en el oficio D00/3500/158/2003, expedido el 8 de julio del 2003 por la CONSAR, en cuyo punto 5º se estipuló expresamente lo siguiente:5º Una vez recibida la información que nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue BANAMEX, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir, considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE”.Como lo indique anteriormente, el 6 de octubre de 2003 el INFONAVIT transfirió el monto de las subcuentas de vivienda y sus rendimientos, calculados con base en lo que establecen los artículos 90 Bis-C y 106 de la Ley del ISSSTE, que es la legislación que se debe aplicar a tales subcuentas.

No es cierto. El punto 9 que se indica en la posición que se contesta prevé que si existe un diferencial entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse

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29. Que su representado omitió llegar a una conciliación respecto del diferencial de rendimientos generados, a raíz del mal direccionamiento con el Consejo de la Judicatura Federal.”

30. Que su representado administró recursos del Poder Judicial de la Federación, cuyos rendimientos generados ascendieron a la cantidad de $44,334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES

generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el FOVISSSTE, el destino de ese diferencial sería determinado conforme a los acuerdos que tomen el Consejo de la Judicatura Federal y el INFONAVIT. Esto significa que el punto 9 no contenía ninguna orden o disposición sino que sometía al acuerdo de las partes el destino del diferencial. EL INFONAVIT se encuentra impedido legalmente para pagar rendimientos a la tasa del INFONAVIT, a subcuentas de vivienda de trabajadores al servicio del Estado, como son los del Poder Judicial de la Federación.

No es cierto. El punto 9 que se menciona no imponía ninguna conciliación, sino que la sujetaba a la libre voluntad de las partes. De acuerdo con lo que manifesté al contestar la posición anterior, el INFONAVIT no puede celebrar convenios para violar la Constitución ni sus leyes reglamentarias.

No es cierto. Desconozco las extrañas cuentas que arrojan el desproporcionado monto que invoca la parte actora.

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TRRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.).”

31. Que su representado se abstuvo de enterar el 6 de octubre de 2003, la cantidad que se refiere a la posición anterior.”

32. Que su representado fue requerido por el Consejo de la Judicatura Federal para que pagara el diferencial del pago parcial que realizó y lo que se generó conforme a su normatividad.”

33. Que dicho diferencial ascendió a la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100)

No es cierto en los términos expresados en la posición que se contesta. Mi representado pagó cabalmente el 6 de octubre de 2003 el importe total de las subcuentas y los rendimientos que legalmente correspondían a dichas subcuentas.

No es cierto en los términos expresados en la posición que se contesta. Nunca existió un diferencial, ya que el pago que hizo el INFONAVIT cubrió plenamente tanto el importe de la subcuenta de vivienda como el de los rendimientos que legalmente corresponden a los trabajadores al servicio del Estado.

No es cierto en los términos indicados en la posición que se contesta. No existió ni existe ningún diferencial por la sencilla razón de que el INFONAVIT cubrió cabalmente el importe de la subcuenta de vivienda y de los rendimientos, con estricto apego a la ley.”

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De la respuesta a las posiciones 28 a 33, lejos de que se

acredite la existencia de diferencial alguno, se advierte su

inexistencia.

- Las pruebas testimoniales que la actora ofreció a cargo del

Jorge Castañeda Luévano, Jefe de Control del Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR), de la Subdirección de Finanzas del Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Claudia López

Vázquez, Directora de lo Contencioso de la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, se les otorga valor probatorio en

términos del artículo 215 del Código Federal de procedimientos

Civiles, y son del siguiente tenor:

INTERROGATORIO Formulado por la actora al testigo

JORGE CASTAÑEDA LUÉVANO.

PREGUNTAS RESPUESTAS1.- Que BANAMEX direccionó erróneamente recursos del Consejo de la Judicatura Federal al INFONAVIT.

2.- Que diga el testigo en relación con la primera directa, como se enteró del mal direccionamiento

1.- Desconozco si BANAMEX, direccionó o no mal los recursos.

2.- Me consta que se detectó que había adeudos por parte del Consejo de la Judicatura Federal, bimestres

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realizado por BANAMEX.

3.- Que con motivo del erróneo direccionamiento de recursos, el Consejo de la Judicatura Federal, BANAMEX, INFONAVIT y FOVISSSTE celebraron reuniones de trabajo con el fin de que INFONAVIT reintegrara el dinero que le fue mal direccionado por BANAMEX.

4.- Que diga el testigo de acuerdo con su idoneidad que participación tuvo en las reuniones de trabajo referidas en la directa precedente.

5.- Qué acuerdos se tomaron en las reuniones de trabajo.

6.- Que los recursos del Consejo de la Judicatura Federal, los invirtió INFONAVIT conforme los artículos 16, fracción X y 39 de la Ley que los regula.

7.- Que debido al desacuerdo entre el Consejo de la Judicatura Federal INFONAVIT, BANAMEX y FOVISSSTE para la devolución de los recursos, se acudió a la CONSAR para dirimir la controversia.

anteriores.

3.- Lo ignoro. Yo desconozco si se hayan realizado tales reuniones.

4.- Ninguna.

5.- Lo ignoró

6.- Lo desconozco

7.- No tengo conocimiento de esas reuniones.

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8.- Que la CONSAR instauró un procedimiento contingente para dirimir la controversia suscitada por el erróneo direccionamiento de recursos.

9.- Que derivado del procedimiento contingente ventilado ante la CONSAR el INFONAVIT devolvió la cantidad de $28’186,407.32 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 32/100 M.N.) al FOVISSSTE.

10.- En dónde se encuentran los recursos reintegrados por INFONAVIT.

11.- Que INFONAVIT devolvió parcialmente los recursos que le fueron entregados erróneamente por BANAMEX.

12.- Que el INFONAVIT se ha abstenido de reintegrar al Consejo de la Judicatura Federal un remanente de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL

8.- Sí.

9.- Sí.

10.- En el FOVISSSTE.

11.- Sí

12.- Lo desconozco.

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DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.).

13.- Que la cantidad reintegrada por INFONAVIT a FOVISSSTE se encuentra en una cuenta concentradora, debido al incumplimiento de INFONAVIT.

14.- Que los recursos de la cuenta concentradora devueltos por INFONAVIT, fueron direccionados a cuentas individuales.

15.- Que diga la razón de su dicho.

13.- Lo desconozco.

14.- Lo desconozco.

15.- Lo que he declarado me consta porque hay preguntas en la que se involucran mis actividades.

REPREGUNTAS formuladas por el INFONAVIT al testigo

JORGE CASTAÑEDA LUÉVANO.

REPREGUNTAS RESPUESTAS1.- En relación con la pregunta 6 del interrogatorio de la parte actora, que el INFONAVIT administra e invierte los recursos de las aportaciones de la subcuenta de la vivienda conforme al artículo 43 de la Ley del INFONAVIT.

2.- En relación con la pregunta 6 del

1.- Lo desconozco

2.- Lo desconozco

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interrogatorio de la parte actora, que el artículo 16, fracción X, y 39, de la Ley del INFONAVIT, se refieren a la tasa de interés que causará el saldo de las subcuentas de vivienda de los trabajadores.

3.- En relación con la pregunta 8 del interrogatorio de la parte actora, que el oficio D00/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003, emitido por la CONSAR, establece en su punto 5 que el INFONAVIT emitirá un dictamen sobre los montos a transferir al FOVISSSTE considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de las aportaciones erróneamente direccionadas se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.

4.- En relación con la pregunta 8 del interrogatorio de la parte actora, que el Consejo de la Judicatura Federal haya impugnado la validez del oficio D00/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003 emitido por la CONSAR.

5.- En relación con la pregunta 11 del interrogatorio de la parte actora, que el INFONAVIT restó a la cantidad a

3.- Sí

4.- Lo desconozco

5.- Sí

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transferir al FOVISSSTE únicamente la cantidad de 463,544.23 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.), que correspondían al saldo de trabajadores con crédito de vivienda otorgado por el INFONAVIT.

6.- En relación con la pregunta 12 del interrogatorio de la parte actora, que el INFONAVIT haya reconocido que se abstuvo de reintegrar al Consejo de la Judicatura Federal un remanente por la cantidad de 16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.) relacionado con la transferencia de recursos realizadas a favor de los trabajadores del propio Consejo de fecha 6 de octubre de 2003.

6.- Lo desconozco

INTERROGATORIO formulado por la actora a la testigo

CLAUDIA LÓPEZ VÁZQUEZ.

PREGUNTAS RESPUESTAS1.- Que la CONSAR determinó implementar un procedimiento contingente, para el traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del Consejo de la

Sí lo hizo a petición del Consejo de la Judicatura Federal, quien solicitó la intervención de la CONSAR, del INFONAVIT y FOVISSSTE a efecto de que se realizara la corrección de las

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judicatura Federal, derivado del mal direccionamiento de recursos realizados por BANAMEX al INFONAVIT.

2.- Que la declarante estuvo presente en el procedimiento contingente.

aportaciones mal direccionadas al INFONAVIT, la cual no se podía llevar a cabo conforme al procedimiento previsto por las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse las instituciones operadoras de cuentas individuales SAR, respecto de cuotas y aportaciones dirigidas a un instituto de seguridad social distinto al que por Ley les corresponde”, contenidas en la Circular CONSAR 37-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 1998.Lo anterior, en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal, no contó con los formularios SAR-01, mediante los cuales dicho consejo en su carácter de patrón, realizó ante la institución de crédito, el pago o depósito de las cuotas y aportaciones que serían depositadas en las cuentas de sus trabajadores, administradas por BANAMEX, en virtud de que dichos formularios son un requisito necesario para la solución del problema, de conformidad con la Circular CONSAR 37-1 emitida por la CONSAR.

Sí.

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3. Qué otras dependencias gubernamentales estuvieron involucradas.

4. Que los recursos mal direccionados por BANAMEX, fueron administrados por el INFONAVIT, conforme a los rendimientos que señalan los artículos 16 fracción X y 39 de la Ley de dicho Instituto.

5. Que en el procedimiento contingente señalado en la pregunta uno, se comprometió el INFONAVIT a reintegrar al Consejo de la Judicatura Federal, tanto el capital mal direccionado como los intereses generados conforme a su tasa.

Las entidades públicas involucradas son el INFONAVIT y el ISSSTE a través del Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado.

No me consta que los recursos fueron mal direccionados por BANAMEX, porque al no contar con documentación comprobatoria, la ateste desconoce las causas del direccionamiento indebido.Por otra parte el INFONAVIT administró los recursos conforme al artículo 43 de la Ley del INFONAVIT. El Consejo de Administración del INFONAVIT en términos del artículo 16 fracción X del citado ordenamiento tiene la facultad de determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39 de la misma ley, que dispone que el saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine dicho Consejo.

No, el procedimiento contingente establecido por la CONSAR se refiere a la corrección de los depósitos indebidamente direccionados al INFONAVIT debiendo haberse direccionado al FOVISSSTE, sin que en algún

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momento se haya establecido que se deba reintegrar alguna cantidad al Consejo de la Judicatura Federal, sino que dicha cantidad se debía transferir al FOVISSSTE. En el procedimiento contingente establecido por la CONSAR mediante el oficio D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, de cual se adjunta copia certificada, respecto al INFONAVIT se determinó textualmente lo siguiente:5. Una vez recibida la información que se nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue BANAMEX, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.El INFONAVIT a más tardar el día 6 de octubre del año en curso, dará a conocer dicho resultado y transferirá el monto a que se refiere el párrafo anterior mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, a la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., número 2277000239.6. BANAMEX, S.A., una vez que los

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6. Que el INFONAVIT únicamente reintegró el capital, pero los intereses los cuantificó conforme a tasa FOVISSSTE.

7. Que existe un remanente a favor del Consejo de la Judicatura Federal, por la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.).

recursos correspondientes queden depositados en la Cuenta Única que tiene en Banco de México, realizará el cargo del monto que al efecto le haya transferido el INFONAVIT y realizará el abono correspondiente a la cuenta SAR-FOVISSSTE y registrará los movimientos correspondientes en las cuentas individuales. En virtud del procedimiento contingente instrumentado por la CONSAR, el INFONAVIT realizó una transferencia de recursos por la cantidad de $28’186.407.32, incluyendo los rendimientos de vivienda tasa FOVISSSTE, que es la que corresponde a los trabajadores afiliados al ISSSTE.

Sí, lo hizo en los términos que se han precisado en la respuesta anterior.

No lo sé.De conformidad con el procedimiento contingente establecido por la CONSAR conforme a sus facultades, en el punto 9 del oficio D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, se determinó que:

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8. A que acuerdos se comprometieron las partes del procedimiento contingente verificado en la CONSAR.

9. En el evento de que exista un diferencial entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y si el que debió haberse generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el FOVISSSTE, el destino de dicho diferencial será determinado conforme a los acuerdos que al efecto tomen el Consejo de la Judicatura Federal y el INFONAVIT.

En la CONSAR no se verificó procedimiento alguno; la Comisión, en ejercicio de sus facultades mediante los oficios D00/35001092003 del 30 de abril de 2003 y D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, estableció el procedimiento contingente para la identificación y corrección de las aportaciones de vivienda de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal que fueron dirigidas al INFONAVIT erróneamente, en virtud de que el procedimiento previsto en la normatividad aplicable no se pudo llevar a cabo por las razones expuestas, al contestar la pregunta número 1 del presente interrogatorio.Los acuerdos consistieron en que la corrección del direccionamiento de las aportaciones que erróneamente fueron dirigidas al INFONAVIT, se

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9. Si los acuerdos a que se obligaron las partes han sido cumplidos.

10. Que diga la razón de su dicho.

realizarían conforme al procedimiento contingente que al efecto estableciera la CONSAR, lo que se realizó mediante la emisión del oficio D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, del cual se adjunta copia certificada.

Sí, por parte de la CONSAR, se estableció el procedimiento contingente para solucionar el direccionamiento erróneo de aportaciones al INFONAVIT debiendo haber sido al FOVISSSTE, teniendo conocimiento que el INFONAVIT realizó una transferencia de recursos por la cantidad de $28’186,407.32, incluyendo los rendimientos de vivienda tasa FOVISSSTE que corresponde a los trabajadores afiliados al ISSSTE.

La razón de lo dicho obedece a que la ateste, según se respondió en la pregunta 2, estuvo presente en el establecimiento del procedimiento contingente, dando atención a la petición del Consejo de la Judicatura para la solución de la problemática a que se refiere el presente asunto.

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REPREGUNTAS formuladas por el INFONAVIT a la testigo

CLAUDIA LÓPEZ VÁZQUEZ.

REPREGUNTAS RESPUESTAS1.- En relación con la pregunta 1 del interrogatorio de la parte actora, que el procedimiento contingente contemplado en los oficios D00/3500/109/2003, de fecha 30 de abril de 2003 y D00/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003, emitidos por la CONSAR, fue derivado, entre otras razones, porque el Consejo de la Judicatura Federal no contaba con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01.

2. En relación con la pregunta 1 del interrogatorio de la parte actora, que de haber existido los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01 hubiera sido posible corregir las cuotas y aportaciones de las subcuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal erróneamente direccionadas al INFONAVIT.

3. En relación con la pregunta 4 del interrogatorio de la parte actora, que el INFONAVIT administra los recursos de las aportaciones de la

Sí solicitando se tenga por reproducido lo manifestado al responder la pregunta 1 del interrogatorio de la parte actora.

Sí, porque no hubiera habido la necesidad de establecer el procedimiento contingente a que se ha hecho referencia, y la corrección del direccionamiento erróneo se hubiera realizado en términos del procedimiento previsto en la Circular CONSAR 37-1.

Sí, solicitando se tenga por reproducido lo manifestado al responder la pregunta 4 del interrogatorio de la parte actora.

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subcuenta de la vivienda conforme al artículo 43 de la Ley del INFONAVIT.

4. En relación con la pregunta 4 del interrogatorio de la parte actora, que el artículo 16, fracción X, y 39, de la Ley del INFONAVIT, no se refieren a la administración de las aportaciones e la subcuenta de vivienda sino a la tasa de interés que causará el saldo de las subcuentas de vivienda de los trabajadores.

5. En relación con la pregunta 4 del interrogatorio de la parte actora, que la Ley del INFONAVIT es aplicable a los trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En relación con la pregunta 4 del interrogatorio de la parte actora, que las relaciones laborales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. En relación con la pregunta 6 del

Sí, solicitando se tenga por reproducido lo manifestado al responder la pregunta 4 del interrogatorio de la parte actora.

Sí.

No en el procedimiento contingente

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interrogatorio de la parte actora, que el INFONAVIT haya aceptado hacer la transferencia de los recursos erróneamente direccionados calculando los rendimientos a la tasa que se hubieren generado de conformidad con la Ley del INFONAVIT.

8. En relación con la pregunta 7 del interrogatorio de la parte actora, que el INFONAVIT haya reconocido que existe un remanente a favor del Consejo de la Judicatura Federal por

establecido por la CONSAR mediante el oficio D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, del cual se adjunta copia certificada, respecto al INFONAVIT se determinó textualmente lo siguiente:5. Una vez recibida la información que nos ocupa, el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes validará las cifras y conforme a la certificación a que se refiere el punto 3 del presente oficio que entregue BANAMEX, S.A., emitirá el dictamen sobre los montos a transferir considerando la cantidad que por concepto de rendimientos de dichas aportaciones se hubieren generado de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.El INFONAVIT a más tardar el día 6 de octubre del año en curso, dará a conocer dicho resultado y transferirá el monto a que se refiere el párrafo anterior mediante transferencia electrónica de recursos vía SIAC-BANXICO, a la Cuenta Única de BANAMEX, S.A., número 2277000239.

No lo sé.De conformidad con el procedimiento contingente establecido por la CONSAR conforme a sus facultades, en el

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la cantidad de 16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.), relacionado con la transferencia de recursos realizadas a favor de los trabajadores del propio consejo de fecha 6 de octubre de 2003.

9. En relación con la pregunta 8 del interrogatorio de la parte actora, que el Consejo de la Judicatura Federal haya impugnado la validez de los oficios D00/3500/109/2003, de fecha 30 de abril de 2003 y D00/3500/158/2003, de fecha 8 de julio de 2003, emitidos ambos por la CONSAR.

punto 9 del oficio D00/3500/158/2003 del 8 de julio de 2003, se determinó que:“9. En el evento de que exista un diferencial entre el rendimiento generado en el INFONAVIT y el que debió haberse generado si el depósito se hubiera constituido correctamente en el FOVISSSTE, el destino de dicho diferencial será determinado conforme a los acuerdos que al efecto tomen el Consejo de la Judicatura Federal y el INFONAVIT.

No, a la fecha en la CONSAR no se ha recibido notificación alguna del inicio de algún procedimiento judicial o administrativo interpuesto en contra de los oficios señalados.

De los cuestionarios antes reproducidos, tampoco se

acredita la existencia de algún diferencial, pues de la respuesta a

las preguntas 7 a 9 del interrogatorio formulado por la actota a la

testigo Claudia López Vázquez y a las repreguntas 7 y 8 que le

formuló el INFONAVIT, sólo se acredita que en el punto nueve del

oficio de ocho de julio de dos mil tres, se previo qué hacer en

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caso de que existiera un diferencial, sin que ello acredite la

existencia del mismo.

- La prueba pericial contable que la actora ofreció, así como

los dictámenes rendidos por los peritos designados tanto de

aquélla, como por las demandadas INFONAVIT y BANAMEX

(perito en rebeldía) y tercero en discordia, se les otorga valor

probatorio en términos del artículo 211 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, en virtud de que se desahogó en forma

colegiada, la que debe ser valorada conforme al prudente arbitrio

del juzgador y dados los antecedentes destacados y resultados

que arroja la valoración de otras pruebas, aunado a que en su

desahogo se cumplieron con las exigencias que marcan las

disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título Cuarto, Libro

Primero del ordenamiento legal en cita, que los emitentes son

expertos en la materia sobre la que opinaron, que los dictámenes

se encuentran debidamente fundamentados y motivados, crean

en el ánimo de quien juzga la suficiente credibilidad para

concederle pleno valor probatorio.

Los dictámenes referidos son los siguientes:

DICTAMEN DEL PERITO DESIGNADO POR LA DEMANDADA INFONAVIT. (foja 769)

Preguntas de la parte actora“a.- Que diga el perito cuál es la tasa de interés que otorga INFONAVIT para los recursos que administra.--- RESPUESTA: Las tasas que otorgó el

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

INFONAVIT durante el período en estudio fueron las

siguientes:

MES/AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1 998 1999

ENERO 7.9832% 3.8986% 3.5663% 3.5284% 11.2363% 13.5702% 13.5064%

FEBRERO 7.5096% 4.0218% 3.7670% 3.5334% 11.7446% 14.1780% 14.1349%

MARZO 6.3218% 3.5293% 3.3357% 3.3358% 10.6947% 12.8172% 12.7890%

PAGO 13 0.0000% 0.9891% 1.7695% 313.5961% 270.1351% 0.0000% 34.1315%

ABRIL 5.7045% 3.4472% 3.2555% 3.2468% 8.6611% 12.4868% 12.1642%

MAYO 5.1489% 3.2683% 3.0876% 2.4749% 8.3968% 12.1317% 11.8234%

JUNIO 4.7532% 3.1787% 3.0612% 2.4729% 8.2719% 11.8246% 11.7137%

JULIO 4.3510% 2.9821% 2.8819% 2.4095% 14.1138% 11.4804% 11.4333%

AGOSTO 3.9231% 2.8223% 2.7779% 2.2887% 13.3918% 10.8580% 10.9408%

SEPTIEMBRE 3.8795% 2.8413% 2.8120% 2.3837% 13.7653% 11.2463% 11.3591%

OCTUBRE 3.4172% 2.6014% 2.6205% 2.1966% 12.5545% 10.2975% 10.5290%

NOVIEMBRE 3.3989% 2.6300% 2.6974% 2.2842% 12.9991% 10.6854% 10.9219%

DICIEMBRE 3.0350% 2.3508% 2.4594% 2.1107% 11.8716% 9.8073% 10.0652%

MES/AÑO 2000 2001 2002 2003 2004 2005

ENERO 9.6253% 6.2314% 4.3354% 3.4427% 3.5654% 3.3389%

FEBRERO 9.8210% 6.6145% 4.6395% 3.7104% 3.6315% 3.6677%

MARZO 9.3496% 6.0175% 4.2236% 3.3676% 3.4713%

PAGO 13 19.9191% 21.8168% 12.1219% 46.2356% 30.7718%

ABRIL 9.1121% 5.8722% 4.1704% 3.2431% 3.2021%

MAYO 8.7138% 5.7234% 4.0724% 3.1678% 3.2716%

JUNIO 8.5994% 5.6786% 4.0804% 3.1846% 3.3616%

JULIO 8.3861% 5.5417% 3.9731% 3.1092% 3.2336%

AGOSTO 8.0063% 5.3322% 3.8453% 3.0252% 3.1532%

SEPTIEMBRE 8.3289% 5.5521% 4.0090% 3.1621% 3.2802%

OCTUBRE 7.7150% 5.1756% 3.7546% 3.0041% 3.0942%

NOVIEMBRE 8.0176% 5.3885% 3.9072% 3.1315% 3.2173%

DICIEMBRE 7.4545% 5.0395% 3.6771% 2.9549% 3.0364%

b.- Que diga el perito cuál es la tasa de interés que otorga FOVISSSTE para los recursos que

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

administra.--- Respuesta: Las tasas que otorgó el

FOVISSSTE durante el período en estudio fueron las

siguientes:

MES/AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1 998 1999

ENERO 0.0000 0.0000 1.4229 0.6098 0.9583 0.7979 1.3417

FEBRERO 0.0000 3.4442 1.0387 1.5656 1.1157 1.9469 1.2634

MARZO 0.0000 3.2319 1.0671 1.5359 1.1568 2.0437 1.2981

PAGO 13 0.0000 0.0000 6.8747 153.92866 20.76774 50.34023 26.34040

ABRIL 0.0000 2.7984 0.9313 1.4473 1.0484 1.8307 1.1835

MAYO 0.0000 2.6261 0.9038 1.2576 1.0169 1.7025 1.1383

JUNIO 0.0000 2.3757 0.8455 1.2373 0.9920 1.6618 1.1103

JULIO 0.0000 2.2122 0.8327 1.1909 0.9738 1.6048 1.0879

AGOSTO 0.0000 2.0201 0.7712 1.1445 0.9351 1.5701 1.0647

SEPTIEMBRE 0.0000 1.8347 0.7315 1.0803 0.8881 1.4742 1.0127

OCTUBRE 0.0000 1.8068 0.7354 1.1030 0.9256 1.5417 1.0564

NOVIEMBRE 0.0000 1.6020 0.6755 1.0185 0.8476 1.4036 0.9729

DICIEMBRE 0.0000 1.5932 0.6914 1.0493 0.8694 1.4631 1.0142

MES/AÑO 2000 2001 2002 2003 2004 2005

ENERO 0.9341 1.7756 1.5960 2.7395 3.6978 3.1870

FEBRERO 2.4239 2.0896 3.4870 4.1480 3.5015 3.6556

MARZO 2.4625 2.2157 3.7197 4.4653 3.9179 3.9618

PAGO 13 110.40128 106.88936 157.68550 60.35323 55.30665 47.62696

ABRIL 2.3290 2.0194 3.3840 4.04430 3.6777 3.5859

MAYO 2.1026 1.8482 2.9478 3.8922 3.5448 3.4875

JUNIO 2.0574 1.8043 2.8472 3.7891 3.4545

JULIO 2.0333 1.7916 3.0273 3.8068 3.4766

AGOSTO 1.9854 1.7483 2.8621 3.7007 3.3741

SEPTIEMBRE 1.8907 1.6872 2.7743 3.5918 3.3297

OCTUBRE 1.9779 1.7542 2.8791 3.7305 3.4467

NOVIEMBRE 1.8385 1.6321 2.7134 3.5220 3.2777

DICIEMBRE 1.9163 1.7001 2.8163 3.4289 3.3965

c.- Que diga el perito qué rendimientos se obtuvieron, a partir del 30 de junio de 2003 a la fecha de rendición de su dictamen, de acuerdo a la tasa de INFONAVIT respecto de la cantidad de

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

$16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.).--- RESPUESTA: Ignoro si se obtuvieron rendimientos en virtud de que

las tasas que me piden utilizar para mi cálculo no son

aplicables para trabajadores del Estado por ser la Ley

del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los

Trabajadores una Ley aplicable sólo a trabajadores del

apartado “A” del artículo 123 Constitucional, además

de que no tuve a mi alcance documentación contable

que acredite la generación de dichos intereses; sin

embargo hipotéticamente los intereses que se pudieron

haber generado por esta cantidad a partir del 30 de

junio de 2003 y hasta el 28 de febrero del 2005, que es

la última tasa que tuve a mi alcance, pudieron haber

ascendido a $925,071.03 (NOVECIENTOS

VEINTICINCO MIL SETENTA Y UN PESOS 03/100

M.N.).--- d.- Los rendimientos que se generaron conforme a la tasa de INFONAVIT respecto al saldo total de 44’334.697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) del periodo comprendido del primero de julio al 5 de octubre de 2003, es decir la fecha que se realizó la única transferencia.--- RESPUESTA: Dudo que se generaran rendimientos en virtud de lo

siguiente:--- 1.- Al existir la transferencia mencionada

no hay capital alguno para generar intereses.--- 2.-

Los beneficios que se obtengan de aplicar las tasas de

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

INFONAVIT no son aplicables para trabajadores del

Estado.--- 3.- No tuve a mi alcance documentación

contable que acredite la generación de dichos

rendimientos.--- Sin embargo, hipotéticamente los

intereses que se pudieron haber generado por esta

cantidad en ese período y en el supuesto que no

hubiera existido la transferencia mencionada en la

pregunta y que los trabajadores no fueran trabajadores

del Estado, pudieron haber ascendido a $369,770.32

(TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS SETENTA PESOS 32/100 M.N.).--- e) A cuánto asciende por concepto de pago de los intereses legales correspondientes a las cantidades marcadas en los incisos A) y D) en términos de lo dispuesto en los artículos 16 fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, generados a partir del 6 de octubre de 2003 hasta la fecha de rendición de su dictamen.--- RESPUESTA: No es aplicable y por

tanto imposible hacer el cálculo en virtud de que el

saldo que me piden actualizar corresponde a

trabajadores del Estado y los artículos que me piden

que considere para mi cálculo son para trabajadores

que pertenecen al apartado “A” del Artículo 123

constitucional, o sea trabajadores que no son del

Estado. Por tanto considero que no hay intereses

legales correspondientes aplicables por la Ley

invocada al caso en estudio.

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Preguntas de la demandada INFONAVIT1.- Que digan los peritos cuál es la tasa de rendimientos de acuerdo con su Ley, es decir la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, debe pagar el INFONAVIT a las subcuentas individuales de vivienda para los trabajadores sujetos al apartado A) del artículo 123 Constitucional.--- RESPUESTA:De acuerdo al artículo 39 de la Ley de INFONAVIT. El

saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses

a la tasa que determine el Consejo de Administración

del Instituto, la cual deberá ser superior al incremento

del salario mínimo del D.F.--- El interés anual que se

acreditará a las subcuentas de vivienda se integrará

con una cantidad básica que se abonará en doce

exhibiciones al final de cada uno de los meses de

enero a diciembre más una cantidad de ajuste al cierre

del ejercicio.--- 2.- Que digan los peritos cuál es la tasa de rendimiento que de acuerdo con su Ley, o sea la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe otorgar el FOVISSSTE para las subcuentas individuales de vivienda para los trabajadores sujetos al apartado B) del artículo 123 Constitucional.--- RESPUESTA: Para los depósitos

del 5%, constituidos entre los ejercicios de 1972 a

1992, se establece en el primer párrafo del artículo 106

de la Ley del ISSSTE vigente hasta 1992, que “Las

aportaciones al fondo de la Vivienda previstas en la

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

fracción VI del artículo 21 de esta Ley, se aplicarán en

su totalidad a constituir a favor de los trabajadores

depósitos que no devengarán intereses…”--- Para las

aportaciones del 5%, depositadas en las cuentas

individuales del SAR abiertas a favor de los

trabajadores a partir del primer bimestre de 1993 se

establece en el segundo párrafo del artículo 90 bis-J

de la Ley del ISSSTE vigente a partir del 4 de enero de

1993 que “El saldo de la subcuenta del Fondo de la

Vivienda de las cuentas individuales devengará

intereses en los términos del artículo 106 que nos dice:

“El saldo de la subcuenta del Fondo de la vivienda

pagará interese en función del remanente de operación

del Fondo de Vivienda”.--- 3.- Que digan los peritos si la tasa de rendimiento prevista en el artículo 16, fracción X y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores puede ser aplicada legalmente a subcuentas individuales de vivienda sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.--- RESPUESTA: No puede ser aplicada, por

ser la Ley del INFONAVIT una Ley promulgada

específicamente para trabajadores del apartado “A” del

artículo 123 Constitucional como se establece en la

fracción XII del mismo apartado, o sea trabajadores

que no son del Estado. Ellos tienen su propio

ordenamiento que es la Ley del ISSSTE por ser

trabajadores del apartado “B” del artículo 123

Constitucional.--- El presente Dictamen lo rindo a mi

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

leal saber y entender; como reserva expresa de

cualquiera otros antecedentes que pudieran existir

susceptibles de variar el criterio sostenido; así mismo el

análisis presentado son salvo error u omisión.--- Lo

cual hago del conocimiento de ese H. ALTO

TRIBUNAL, para que agregado a los autos surta los

efectos legales que corresponda.”

DICTAMEN DEL PERITO DESIGNADO EN REBELDÍA POR LA DEMANDADA BANAMEX. (foja 840)

Cuestionario de la parte actora a).- QUE DIGA EL PERITO CUÁL ES LA TASA DE INTERÉS QUE OTORGA EL INFONAVIT PARA LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA.--- RESPUESTA: LAS TASAS DE INTERÉS QUE OTORGA EL

INFONAVIT PARA LOS RECURSOS QUE

ADMINISTRA SON LAS SIGUIENTES:

MES/AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1 998 1999

ENERO 7.9832% 3.8986% 3.5663% 3.5284% 11.2363% 13.5702% 13.5064%

FEBRERO 7.5096% 4.0218% 3.7670% 3.5334% 11.7446% 14.17805% 14.13495%

MARZO 6.3218% 3.5293% 3.3357% 3.3358% 10.6947% 12.8172% 12.7890%

PAGO 13 0.0000% 0.9891% 1.7695% 313.5961% 270.1351% 0.0000% 34.1315%

ABRIL 5.7045% 3.4472% 3.2555% 3.2468% 8.6611% 12.4868% 13.1642%

MAYO 5.1489% 3.2683% 3.0876% 2.4749% 8.3968% 12.1317% 11.8234%

JUNIO 4.7532% 3.1787% 3.0612% 2.4729% 8.2719% 11.8246% 11.7037%

JULIO 4.3510% 2.9821% 2.8819% 2.4095% 14.1138% 11.4804% 11.4333%

AGOSTO 3.9231% 2.8223% 2.7779% 2.2887% 13.3918% 10.8580% 10.9408%

SEPTIEMBRE 3.8795% 2.8413% 2.8120% 2.3837% 13.7653% 11.2463% 11.3591%

OCTUBRE 3.4172% 2.6014% 2.6205% 2.1966% 12.5545% 10.2975% 10.5290%

NOVIEMBRE 3.3989% 2.6300% 2.6974% 2.2842% 12.99915% 10.6854% 10.9219%

DICIEMBRE 3.0350% 2.3508% 2.4594% 2.1107% 11.8716% 9.8073% 10.0652%

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

MES/AÑO 2000 2001 2002 2003 2004

ENERO 9.6253% 6.2314% 4.3354% 3.4427% 3.5654%

FEBRERO 9.8210% 6.6145% 4.6395% 3.7104% 3.6315%

MARZO 9.3496% 6.0175% 4.2236% 3.3676% 3.4713%

PAGO 13 19.9191% 21.8168% 12.12195% 46.2356% 39.7718%

ABRIL 9.1121% 5.8722% 4.1704% 3.2431% 3.2025%

MAYO 8.7138% 5.7234% 4.0724% 3.1678% 3.2716%

JUNIO 8.5994% 5.6786% 4.0804% 3.1846% 3.3616%

JULIO 8.3861% 5.5417% 3.9731% 3.1092% 3.2336%

AGOSTO 8.0063% 5.3322% 3.8453% 3.02525% 3.1532%

SEPTIEMBRE 8.3289% 5.5521% 4.0090% 3.1621% 3.2802%

OCTUBRE 7.7150% 5.1756% 3.7546% 3.00415% 3.0942%

NOVIEMBRE 8.0176% 5.3885% 3.9072% 3.1315% 3.2173%

DICIEMBRE 7.4545% 5.0395% 3.6771% 2.9549% 3.0364%

EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2005 LA TASA ES

DE 3.3389%; Y EN EL MES DE FEBRERO LA TASA

ES DE 3.6677%.--- b).- QUE DIGA EL PERITO CUÁL ES LA TASA DE INTERÉS QUE OTORGA EL FOVISSSTE PARA LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA.--- RESPUESTA: LAS TASAS DE

INTERÉS QUE OTORGA EL FOVISSSTE PARA LOS

RECUROS QUE ADMINISTRA SON LAS

SIGUIENTES:

MES/AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1 998 1999

ENERO 0.0000 0.0000 1.4229 0.6098 0.9583 0.7979 1.3417

FEBRERO 0.0000 3.4442 1.0387 1.5656 1.1157 1.9469 1.2634

MARZO 0.0000 3.2319 1.0671 1.5359 1.1568 2.0437 1.2981

PAGO 13 0.0000 0.0000 6.8747 153.92866 20.76774 50.34023 26.34040

ABRIL 0.0000 2.7984 0.9313 1.4473 1.0484 1.8707 1.1835

MAYO 0.0000 2.6261 0.9038 1.2576 1.0169 1.7025 1.1383

JUNIO 0.0000 2.3757 0.8455 1.2373 0.9920 1.6618 1.1103

JULIO 0.0000 2.2122 0.8327 1.1909 0.9738 1.6048 1.0879

AGOSTO 0.0000 2.0201 0.7712 1.1445 0.9351 1.5701 1.0647

SEPTIEMBRE 0.0000 1.8347 0.7315 1.0803 0.8881 1.4742 1.0127

OCTUBRE 0.0000 1.8068 0.7354 1.1030 0.9256 1.5417 1.0564

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

NOVIEMBRE 0.0000 1.6020 0.6755 1.0185 0.8476 1.4036 0.9729

DICIEMBRE 0.0000 1.5932 0.691 1.0493 0.8694 1.4631 1.0142

MES/AÑO 2000 2001 2002 2003 2004 2005

ENERO 0.9341 1.7756 1.5960 2.7395 3.6978 3.1870

FEBRERO 2.4239 2.0896 3.4870 4.1480 3.5015 3.6556

MARZO 2.4625 2.2157 3.7197 4.4653 3.9179 3.9518

PAGO 13 110.40128 106.88936 157.68550 60.35323 55.30665 47.62696

ABRIL 2.3290 2.0194 3.3840 4.04430 3.6777 3.5859

MAYO 2.1026 1.8482 2.9478 3.8922 3.5448 3.4875

JUNIO 2.0574 1.8043 2.8472 3.7891 3.4545

JULIO 2.0333 1.7916 3.0273 3.8068 3.4766

AGOSTO 1.9854 1.7483 2.8621 3.7007 3.3741

SEPTIEMBRE 1.8907 1.6872 2.7743 3.5918 3.3297

OCTUBRE 1.9779 1.7542 2.8791 3.7305 3.4467

NOVIEMBRE 1.8385 1.6321 2.7134 3.5220 3.2777

DICIEMBRE 1.9163 1.7001 2.8163 3.4289 3.3965

c).- QUE DIGA EL PERITO QUÉ RENDIMIENTOS SE OBTUVIERON, A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DEL 2003 A LA FECHA DE RENDICIÓN DE SU DICTAMEN, DE ACUERDO A LA TASA INFONAVIT RESPECTO DE LA CANTIDAD, DE $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA NUEVE PESOS 88/100 M.N.).--- REPUESTA: NO ES PROCEDENTE

EL CÁLCULO DE LOS RENDIMIENTOS DE LA

CANTIDAD DE 16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES

CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.), A PARTIR

DEL 30 DE JUNIO DEL 2003 A LA FECHA DE

RENDICIÓN DE MI DICTAMEN, TOMANDO COMO

BASE LA TASA DE INFONAVIT, YA QUE DICHAS

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

TASAS SON EXCLUSIVAS PARA EL APARTADO A),

DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL QUE SE

APLICAN EXCLUSIVAMENTE PARA LOS

TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA INICIATIVA

PRIVADA.--- d).- LOS RENDIMIENTOS QUE SE GENERARON CONFORME A LA TASA INFONAVIT, RESPECTO DEL SALDO TOTAL DE $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.), DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE JULIO AL CINCO DE OCTUBRE DEL 2003, ES DECIR, UN DÍA ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA ÚNICA TRANSFERENCIA.--- RESPUESTA: NO ES

PROCEDENTE EL CÁLCULO DE LOS

RENDIMIENTOS DE LA CANTIDAD DE

$44’334.697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100

M.N.), A PARTIR DEL PERÍODO COMPRENDIDO

DEL 01 DE JULIO AL CINCO DE OCTUBRE DEL

2003, TOMANDO COMO BASE LA TASA DE

INFONAVIT, YA QUE DICHAS TASAS SON

EXCLUSIVAS PARA EL APARTADO A), DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL QUE SE APLICAN

EXCLUSIVASMENTE PARA LOS TRABAJADORES

QUE LABORAN EN LA INICIATIVA PRIVADA, ASÍ

COMO TAMBIÉN DE QUE YA SE REALIZÓ UNA

TRANSFERENCIA DE FONDOS.--- e) A CUÁNTO

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

ASCIENDE POR CONCEPTO DE PAGO DE LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES MARCADAS EN LOS INCISOS a) Y d), EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN X, Y 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, GENERADOS A PARTIR DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2003 HASTA LA FECHA DE LA RENDICIÓN DE SU DICTAMEN.--- RESPUESTA: NO ES PROCEDENTE

EL CÁLCULO DE LOS INTERESES LEGALES

CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES

MARCADAS EN LOS INCISOS A) Y D) EN

TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS

16 FRACCIÓN X, Y 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO

DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES, GENERADOS A PARTIR DEL 06

DE OCTUBRE DEL 2003 HASTA LA FECHA DE

RENDICIÓN DE MI DICTAMEN, TOMANDO COMO

BASE LA TASA DE INFONAVIT, YA QUE DICHAS

TASAS SON EXCLUSIVAS PARA EL APARTADO A),

DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL QUE SE

APLICAN EXCLUSIVAMENTE PARA LOS

TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA INICIATIVA

PRIVADA.

Cuestionario de la demandada INFONAVIT1.- QUE DIGAN LOS PERITOS CUÁL ES LA TASA DE RENDIMIENTO QUE DE ACUERDO CON SU

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LEY, ES DECIR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, DEBE PAGAR EL INFONAVIT A LAS SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SUJETOS AL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.--- RESPUESTA: LA TASA DE

RENDIMIENTO QUE DE ACUERDO CON SU LEY, ES

DECIR LA LEY DEL INSTITUTO DE FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS

TRABAJADORES DEBE PAGAR EL INFONAVIT A

LAS SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA

PARA LOS TRABAJADORES SUJETOS AL

APARTADO A) DEL ARTÍCULO 123

CONSTITUCIONAL, ES EL SALDO DE LAS

SUBUENTES DE VIVIENDA CAUSARÁ INTERÉS A

LA TASA QUE DETERMINE EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO, LA CUAL

DEBERÁ SER SUPERIOR AL INCREMENTO DEL

SALARIO MÍNIMO DEL DISTRITO FEDERAL. EL

INTERÉS ANUAL QUE SE ACREDITARÁ A LAS

SUBCUENTAS DE VIVIENDA, SE INTEGRARÁ CON

UNA CANTIDAD BÁSICA QUE SE ABONARÁ EN

DOCE EXHIBICIONES AL FINAL DE CADA UNO DE

LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE, MÁS UNA

CANTIDAD DE AJUSTE AL CIERRE DEL EJERCICIO,

SEGÚN ARTÍCULO 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO

DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES.--- 2.- QUE DIGAN LOS PERITOS

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CUÁL ES LA TASA DE RENDIMIENTO QUE DE ACUERDO CON SU LEY, O SEA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBE OTORGAR EL FOVISSSTE PARA LAS SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA DE TRABAJADORES SUJETOS AL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.--- RESPUESTA. LA TASA DE RENDIMIENTO QUE DE

ACUERDO CON SU LEY, O SEA LA LEY DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

DEBE OTORGAR EL FOVISSSTE PARA LAS

SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA DE

TRABAJADORES SUJETOS AL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, ES EL SALDO

DE LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA

VIVIENDA PAGARÁ INTERESES EN FUNCIÓN DEL

REMANENTE DE OPERACIÓN DEL FONDO DE LA

VIVIENDA, SEGÚN ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO.--- 3.- QUE DIGAN LOS PERITOS SI LA TASA DE RENDIMEINTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN X Y 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES PUEDE SER APLICADA LEGALMENTE A SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE

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SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.--- RESPUESTA: LA TASA DE RENDIMIENTO PREVISTA EN EL

ARTÍCULO 16, FRACCIÓN X Y 39 DE LA LEY DEL

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

DE LOS TRABAJADORES, NO PUEDE SER

APLICADA LEGALMENTE A SUBCUENTAS

INDIVIDUALES DE VIVIENDA SUJETOS A LA LEY

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

EN VIRTUD DE QUE CADA ENTIDAD TIENE SU

PROPIA LEY, ASÍ COMO TAMBIÉN SON DE

DIFERENTE APARTADO DE ACUERDO AL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.”

DICTAMEN DE LA PERITO DESIGNADA POR LA ACTORA. (foja 907)

Cuestionario de la parte actoraa) Que diga el perito cuál es la tasa de interés que otorga el INFONAVIT para los recursos que administra. --- RESPUESTA.- De acuerdo y con base

en las tasas de interés que generan las subcuentas de

vivienda y que son determinadas por el Consejo de

Administración del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a

continuación se presentan dichas tasas en forma

mensual desde el mes de enero de 1993 y hasta el

mes de diciembre de 2005:

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MES/AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1 998 1999

ENERO 7.9832% 3.8986% 3.5663% 3.5284% 11.2363% 13.5702% 13.5064%

FEBRERO 7.5096% 4.0218% 3.7670% 3.5334% 11.7446% 14.1780% 14.1349%

MARZO 6.3218% 3.5293% 3.3357% 3.3358% 10.6947% 12.8172% 12.7890%

PAGO 13 0.0000% 9.8910% 1.7695% 313.5961% 270.1351% 0.0000% 34.1315%

ABRIL 5.7045% 3.4472% 3.2555% 3.2468% 8.6611% 12.4868% 12.1642%

MAYO 5.1489% 3.2683% 3.0876% 2.4749% 8.3968% 12.1317% 11.8234%

JUNIO 4.7532% 3.1787% 3.0612% 2.4729% 8.2719% 11.8246% 11.7137%

JULIO 4.3510% 2.9821% 2.8819% 2.4095% 14.1138% 11.4804% 11.4333%

AGOSTO 3.9231% 2.8223% 2.7779% 2.2887% 13.3918% 10.8580% 10.9408%

SEPTIEMBRE 3.8795% 2.8413% 2.8120% 2.3837% 13.7653% 11.2463% 11.3591%

OCTUBRE 3.4172% 2.6014% 2.6205% 2.1966% 12.5545% 10.2975% 10.5290%

NOVIEMBRE 3.3989% 2.6300% 2.6974% 2.2842% 12.9991% 10.6854% 10.9219%

DICIEMBRE 3.0350% 2.3508% 2.4594% 2.1107% 11.8716% 9.8073% 10.0652%

MES/AÑO 2000 2001 2002 2003 2004 2005

ENERO 9.6253% 6.2314% 4.3354% 3.4427% 3.5654% 3.3389%

FEBRERO 9.8210% 6.6145% 4.6395% 3.7104% 3.6315% 3.6677%

MARZO 9.3496% 6.0175% 4.2236% 3.3676% 3.4713% 3.2818%

PAGO 13 19.9191% 21.8168% 12.1219% 46.2356% 39.7718% 56.0512%

ABRIL 9.1121% 5.8722% 4.1704% 3.2431% 3.2021% 3.3565%

MAYO 8.7138% 5.7234% 4.0724% 3.1678% 3.2716% 3.0656%

JUNIO 8.5994% 5.6786% 4.0804% 3.1846% 3.3316% 3.1350%

JULIO 8.3861% 5.5417% 3.9731% 3.1092% 3.2336% 3.1211%

AGOSTO 8.0063% 5.3322% 3.8453% 3.0252% 3.1532% 3.0036%

SEPTIEMBRE 8.3289% 5.5521% 4.0090% 316.2100% 3.2802% 2.9852%

OCTUBRE 7.7150% 5.1756% 3.7546% 3.0041% 3.0942% 3.0649%

NOVIEMBRE 8.0176% 5.3885% 3.9072% 3.1315% 3.2173% 3.9505%

DICIEMBRE 7.4545% 5.0395% 3.6771% 2.9549% 3.0364% 3.0260%

Es importante hacer mención que dichas tasa de

interés se pueden obtener a través de la página de

internet www.infonavit.org.mx. --- b) Que diga el perito cuál es la tasa de interés que otorga el FOVISSSTE para los recursos que administra. --- RESPUESTA.- De acuerdo y con base en las tasas de

rendimiento de la subcuenta del fondo de vivienda; del

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

FOVISSSTE; a continuación en el siguiente cuadro, se

presentan dichas tasas en forma mensual desde el

mes de enero de 1994 y hasta el mes de mayo de

2005:

MES/AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1 998 1999

ENERO 0.0000% 0.0000% 1.4229% 0.6098% 0.9583% 0.7979% 1.3417%

FEBRERO 0.0000% 3.4442% 1.0387% 1.5656% 1.1157% 1.9469% 1.2364%

MARZO 0.0000% 3.2319% 1.0671% 1.5359% 1.1568% 2.4370% 1.2981%

PAGO 13 0.0000% 0.0000% 6.8747% 153.9287% 20.7677% 50.34023% 26.3404%

ABRIL 0.0000% 2.7984% 0.9313% 1.4473% 1.0484% 1.8307% 1.1835%

MAYO 0.0000% 2.6261% 0.9038% 1.2576% 1.0169% 1.7025% 1.1383%

JUNIO 0.0000% 2.3757% 0.8455% 1.2373% 0.9920% 1.6618% 1.1103%

JULIO 0.0000% 2.2122% 0.8327% 1.1909% 0.9738% 1.6048% 1.0879%

AGOSTO 0.0000% 2.0201% 0.7712% 1.1445% 0.9351% 1.5701% 1.0647%

SEPTIEMBRE 0.0000% 1.8347% 0.7315% 1.0803% 0.8881% 1.4742% 1.0127%

OCTUBRE 0.0000% 1.8068% 0.7354% 1.1030% 0.9256% 1.5417% 1.0564%

NOVIEMBRE 0.0000% 1.6020% 0.6755% 1.0185% 0.8476% 1.4036% 0.9729%

DICIEMBRE 0.0000% 1.5932% 0.6914% 1.0493% 0.8694% 1.4631% 1.0142%

MES/AÑO 2000 2001 2002 2003 2004 2005

ENERO 0.9341% 1.7756% 1.5960% 2.7395% 3.6978% 3.1870%

FEBRERO 2.4239% 2.0896% 3.4870% 4.1480% 3.5015% 3.6556%

MARZO 2.4625% 2.2157% 3.7197% 4.4653% 3.9179% 3.9518%

PAGO 13 110.4013% 106.8894% 157.6855% 60.3532% 55.3067% 47.6269%

ABRIL 2.3290% 2.0194% 3.3840% 4.0443% 3.6777% 3.5859%

MAYO 2.1026% 1.8482% 2.9478% 3.8922% 3.5448% 3.4875 %

JUNIO 2.0574% 1.8043% 2.8472% 3.7891% 3.4545%

JULIO 2.0333% 1.7916% 3.0273% 3.8068% 3.4766%

AGOSTO 1.9854% 1.7483% 2.8621% 3.7007% 3.3741%

SEPTIEMBRE 1.8907% 1.6872% 2.7743% 3.5918% 3.3297%

OCTUBRE 1.9779% 1.7542% 2.8791% 3.7305% 3.4467%

NOVIEMBRE 1.8385% 1.6321% 2.7134% 3.5220% 3.2777%

DICIEMBRE 1.9163% 1.7001% 2.8163% 3.4289% 3.3965%

Es importante hacer mención que dichas tasas de interés de pueden obtener a través de la pagina de internet http://informacionpublica.gob.mx --- c) Que

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

diga el perito qué rendimientos se obtuvieron, a partir del 30 de junio de 2003 a la fecha de rendición de su dictamen, de acuerdo a la tasa INFONAVIT respecto de la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.). --- RESPUESTA.- En

estricto apego a lo planteado en la propia pregunta y

aclarando que siempre y cuando este Alto Tribunal

resuelva procedente la cantidad base de cálculo que se

refiere; es decir la cantidad de $16’148,289.88; y que la

parte actora señala en su escrito inicial de demanda

que corresponde al concepto de: diferencia en

rendimientos generados, por los recursos o saldos de

las subcuentas individuales de vivienda; invertidos en

términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X,

y 39 de la Ley del INFONAVIT); por lo tanto bajo los

supuestos planteados, se determinó que los intereses

generados sobre dicha cantidad aplicando la Tasa del

INFONAVIT como se solicita en la pregunta, por el

periodo comprendido del 30 de diciembre de 2005

(fecha de la última tasa que tuve a la vista), se arroja

un total de $2’599,980.22 (DOS MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 22/100 M.N.),

dicho importe se obtuvo de la forma en que se

presente a continuación:

MES/AÑO Días del

Tasa de interés

Saldo por diferencia en

Intereses generados

313

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

periodo INFONAVIT rendimientosJun-03 1 3.1846% 16,148,289.88 1,428.50

Jul-03 31 3.1092% 16,148,289.88 43,234.89

Ago-03 31 3.0252% 16,148,289.88 42,066.83

Sep-03 30 3.1621% 16,148,289.88 42,552.09

Oct-03 31 3.0041% 16,148,289.88 41,773.43

Nov-03 30 3.1315% 16,148,289.88 42,140.31

Dic-03 31 2.9549% 16,148,289.88 41,089.28

Ene-04 31 3.5654% 16,148,289.88 49,578.57

Feb-04 28 3.6315% 16,148,289.88 45,610.84

Mar-04 31 3.4713% 16,148,289.88 48,270.06

Abr-04 30 3.2021% 16,148,289.88 43,090.37

Pago 13 30 39.7718% 16,148,289.88 535,205.46

May-04 31 3.2716% 16,148,289.88 45,493.14

Jun-04 30 3.3316% 16,148,289.88 44,833.04

Jul-04 31 3.2336% 16,148,289.88 44,964.73

Ags-04 31 3.1532% 16,148,289.88 43,846.73

Sep-04 30 3.2802% 16,148,289.88 44,141.35

Oct-04 31 3.0942% 16,148,289.88 43,026.31

Nov-04 30 3.2173% 16,148,289.88 43,294.91

Dic-04 31 3.0364% 16,148,289.88 42,222.57

Ene-05 31 3.3389% 16,148,289.88 46,428.98

Feb-05 28 3.6677% 16,148,289.88 46,065.51

Mar-05 31 3.2818% 16,148,289.88 45,634.98

Abr-05 30 3.3565% 16,148,289.88 45,168.11

Pago 13 30 56.0512% 16,148,289.88 754,275.85

May-05 31 3.0656% 16,148,289.88 42,628.61

Jun-05 30 3.1350% 16,148,289.88 42,187.41

Jul-05 31 3.1211% 16,148,289.88 43,400.37

Ago-05 31 3.0036% 16,148,289.88 41,766.48

Sep-05 30 2.9852% 16,148,289.88 40,171.56

Oct-05 31 3,0640% 16,148,289.88 42,606.37

Nov-05 30 2.9505% 16,148,289.88 39,704.61

Dic-05 31 3.0260% 16,148,289.88 42,077.96

Intereses generados a la Tasa INFONAVIT. 2,599,980.22

d) Los rendimientos que se generaron conforme a la tasa de INFONAVIT, respecto del saldo total de $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.). Del periodo comprendido del primero de julio al 5 de octubre de 2003, es decir, un día anterior a la fecha en que se realizó la única transferencia; --- RESPUESTA.- En estricto apego a lo planteado en la

propia pregunta; y aclarando que siempre y cuando

este Alto Tribunal resuelva procedente la cantidad base

de cálculo que se refiere; es decir la cantidad de

$44’334,697.88; (y que la parte actora señala en su

escrito inicial de demanda que corresponde al

concepto de: saldo total de recursos invertidos a la tasa

de interés de INFONAVIT, en términos de lo dispuesto

en los artículos 16, fracción X, y 39 de la propia Ley del

INFONAVIT), por lo tanto se determinó que los

intereses generados sobre dicha cantidad aplicando la

tasa de referencia como se solicita en la pregunta, por

el período comprendido del 01 de julio al 05 de octubre

de 2003, arrojan un total de $369,517.26

(TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 26/100 M.N.),

dicho importe se obtuvo de la siguiente forma:

Mes/

año

Días del período

Tasa de interés INFONAVIT

Saldo total invertido a tasa INFONAVIT

Intereses generados

Jul-03 31 3.1092% 44,334,697.2

0

118,700.2

4

Ago-03 31 3.0252% 44,334,697.2

0

115,493.3

6

Sep-03 30 3.1621% 44,334,697.2

0

116,825.6

2

Oct-03 5 3.0041% 44,334,697.2 18,498.0

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

0 4

369,517.26

e) A cuánto asciende por concepto de pago de los intereses legales correspondientes a las cantidades marcadas en los incisos a) y d) en términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, generados a partir del 06 de octubre de 2003 hasta la fecha de la rendición de su dictamen.--- RESPUESTA.- Antes de dar contestación

a esta pregunta es necesario aclarar que los intereses

que fueron calculados en el presente dictamen, fueron

los contenidos en el inciso c), es decir con estricto

apego a lo solicitado en dicha inciso, así como si este

alto Tribunal resuelve procedente la cantidad base

sobre la que se realizó el cálculo; es decir $16’148,

289.88; los intereses generados por el periodo del 30

de junio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005;

ascenderían a la cantidad de $2’599,980.22 (DOS

MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 22/100 M.N.). ---

Por lo que respecta a los intereses calculados en el

inciso d), es decir con estricto apego a lo solicitado en

dicho inciso, así como sí este Alto Tribunal resuelve

procedente la cantidad base sobre la que se realizó el

cálculo; de $44’334,697.88; por el periodo

comprendido del 01 de julio al 05 de octubre de 2003,

ascenderían a la cantidad de $369,517.26

(TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 26/100 M.N.). --- NOTAS ACLARATORIAS: --- NOTA 1.- Es importante aclarar que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, los intereses son aplicados al saldo de las subcuentas de vivienda por lo tanto es necesario contar con las aportaciones bimestrales, y descontarle los retiros y los traspasos efectuados. --- Asimismo, el interés anual que se acredita a las subcuentas de vivienda, se integra con una cantidad básica que se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio. --- Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal que resulte de la revisión que para ese año haya aprobado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. --- NOTA 2.- Es importante hacer mención que se encuentra aportado en autos un CD/ROM, que fue proporcionado por Banamex; dicho CD/ROM, se presenta en un formato poco práctico; que contiene la información consolidada, referente a las aportaciones bimestrales de las subcuentas de vivienda que fueron erróneamente canalizadas al INFONAVIT; así como la actualización del saldo obtenido, y demás información diversa; sin embargo, no se aprecian los detalles o el desglose de cómo se arribaron a

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

los resultados. --- NOTA 3.- Que se encuentra aportado en autos un CD/ROM que contiene un sistema de información realizado en el programa de consulta Access, en el que se presenta la información detallada y desglosada relativa los importes sobre las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal que fueron erróneamente direccionadas al INFONAVIT; en dicha consulta se detallan las fechas, nombres RFC, las aportaciones bimestrales, los traspasos y los retiros correspondientes, etc. Y que dicha información se tomó como base para la elaboración de los cálculos de los rendimientos generados con tasas INFONAVIT y FOVISSSTE respectivamente, desde enero de 1993, y hasta el mes de junio de 2003; a continuación se presenta el cuadro que muestra el resumen de dichos rendimientos generados.

RESUMEN DEL CÁLCULO DE LOS RENDIMIENTOS GENERADOS DE LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDAS ERRÓNEAMENTE CANALIZADAS AL INFONAVIT CON BASE A LA INFORMACIÓN DESGLOSADA Y NO DESGLOSADA DE LOS CD’S APORTADOS EN AUTOS CON TASAS FOVISSSTE E INFONAVIT; del 01 de enero de 1993 y hasta el 30 de junio de 2003.

Información No desglosada Información Desglosada Tasa Tasa Tasa Tasa FOVISSTE INFONAVIT FOVISSSTE

INFONAVIT Aportaciones Bimestrales 15,574,820.33 15,574,820.33 15,495,705.18 15,495,705.18

MenosRetiros efectuados hasta el mes de junio de 2003

-476,903.94 -476,903.94 -476,903.94 -476,903.94

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

MenosTraspasos Efectuados hasta el mes de junio de 2003

-1,640.229.85 -1,640.229.85 -1,640.229.85 -1,640.229.85

Mas

Intereses Generados del 01 de enero de 1993 al 30 de junio de 2003

3,173,215.33 18,738.540.20 3,156,150.56 18,639,341.62

Mas

Ajuste de intereses derivados del treceavo pago anual de 1993 a 2003

11,574,881.15 12,266,407.90 11,512,555.02 12,201,157.60

TOTAL INTERESES 14,748,096.48 31,004,948.10 14,668.705.58 30,840,499.22TOTAL GENERAL ACTUALIZADO 28,205,783.02 44,462,634.64 28,047,276.97 44,219,070.61

Es importante aclarar que de los cálculos de rendimientos realizados se generaron algunas diferencias, sin embargo dichos cálculos son apegados a la realidad; ya que relativamente corresponden al único depósito realizado por BANAMEX; el 06 de octubre de 2003; por $28’186,407.32 cantidad que se refiere a la actualización total de las aportaciones de viviendas; invertidas a tasas de FOVISSSTE. Asimismo relativamente concuerdan con la cantidad de $44’334,697.88 cantidad que se refiere a la actualización total de las aportaciones de vivienda; invertidas a tasas del INFONAVIT. --- Por último, es importante hacer mención que de acuerdo al oficio número DOO/3500/158/2003 emitido por la CONSAR; de fecha 08 de julio de 2003 que se encuentra aportado en autos; se señalaron los mecanismos a seguir para la resolución de los recursos erróneamente canalizados al INFONAVIT; en el que se incluye la entrega de la información por parte de la institución

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de crédito Banamex, correspondiente a los montos y fechas de depósito de las aportaciones por trabajador, incluyendo la información de los trabajadores que cuentan con algún tipo de crédito o que se haya efectuado el retiro y/o traspaso de dichos recursos, así como del importe de los rendimientos de vivienda generados en términos del artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como los rendimientos de vivienda que se hubiesen generado, de haberse constituido correctamente el depósito ante FOVISSSTE.

Cuestionario de la demandada INFONAVIT 1.- Que digan los peritos cuál es la tasa de rendimiento que de acuerdo con su ley, es decir la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, debe pagar el INFONAVIT a las subcuentas individuales de vivienda para los trabajadores sujetos al apartado A) del artículo 123 constitucional. --- RESPUESTA.- De acuerdo y con

base en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), se

establece que la tasa de rendimientos de las

subcuentas de vivienda y que le son aplicables a los

trabajadores sujetos al apartado A) del artículo 123

constitucional y que se refiere a obreros, jornaleros,

empleados, domésticos, artesanos y de manera

general, todo contrato de trabajo; se determina de

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

acuerdo al siguiente procedimiento: --- ART. 16.- El

Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y

funciones siguientes: --- X. Determinar la tasa de

interés que generará el saldo de la subcuenta de

vivienda en los términos del artículo 39; --- ART. 39.- El

saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses

a la tasa que determine el Consejo de Administración

del Instituto la cual deberá ser superior al incremento

del salario mínimo del Distrito Federal. --- El interés

anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda,

se integrará con una cantidad básica que se abonará

en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses

de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al

cierre del ejercicio. --- Para obtener la cantidad básica,

se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la

tasa de incremento del salario mínimo del Distrito

Federal que resulte de la revisión que para ese año

haya aprobado la Comisión Nacional de los Salarios

Mínimos. --- El consejo de administración procederá, al

cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y

egresos del instituto de acuerdo con los criterios

aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables y

a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores para determinar el remanente de

operación las cantidades que se lleven a las reservas

previstas en esta Ley. --- Una vez determinado por el

Consejo de Administración el remanente de operación

del instituto en los términos del párrafo anterior, se le

disminuirá la cantidad básica para obtener la cantidad

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

de ajuste resultante. Dicha cantidad de ajuste se

acreditará las subcuentas de vivienda a más tardar en

el mes de marzo de cada año. --- Por último y con

vista en lo anterior para poder determinar la tasa de

rendimiento de las subcuentas de vivienda que

administra el INFONAVIT; es necesario contar con el

saldo de las subcuentas de vivienda, también es

necesario contar con las tasas de interés que son

determinadas por el consejo de Administración del

Instituto; así como la tasa de ajuste que será aplicado

como pago trece, y dicho ajuste se acredita a las

subcuentas mencionadas. --- 2.- Que digan los peritos cuál es la tasa de rendimientos que de acuerdo con su ley, o sea la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe otorgar el FOVISSSTE para las subcuentas individuales de vivienda de trabajadores sujetos al apartado B) del artículo 123 constitucional.--- RESPUESTA.- Con vista en las dos

respuestas anteriores, así como de acuerdo con lo

establecido tanto en el artículo 16, fracción X y 39 de la

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda; así

como de acuerdo a lo previsto en la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado. (sic) Se desprende que la tasa de rendimiento

establecida en la Ley de INFONAVIT debe aplicarse a

las subcuentas de vivienda de los trabajadores sujetos

al apartado A) del artículo 123 constitucional y que se

refiere a obreros, jornaleros, empleados, domésticos,

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

artesanos y de manera general, todo contrato de

trabajo. --- Y por lo que respecta a la tasa de

rendimiento determinadas por el FOVISSSTE deben de

aplicarse a las subcuentas de vivienda de los

trabajadores sujetos al apartado B) del artículo 123

constitucional, es decir a los trabajadores de los

Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y

sus trabajadores; en consecuencia no es procedente la

aplicación de la tasa de rendimiento establecida en la

Ley de INFONAVIT, a las subcuentas individuales del

vivienda sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ---

Se acompaña al presente dictamen copia simple de las

tasas de interés publicadas por el INFONAVIT, por los

meses de enero a diciembre de 2005”.

DICTAMEN DE LA PERITO TERCERO EN DISCORDIA. (foja 984).

Cuestionario propuesto por la parte actora:a) QUE DIGA EL PERITO CUÁL ES LA TASA DE INTERES QUE OTORGA EL INFONAVIT PARA LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA --- RESPUESTA.- DE

CONFORMIDAD CON LO QUE ORDENA EL

ARTÍCULO 16 FRACCIÓN X Y 39 DE LA LEY DE

INFONAVIT QUE ESTABLECEN LO SIGUIENTE:---

“ARTÍCULO 16.- EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN, TENDRÁN LAS ATRIBUCIONES

Y FACULTADES SIGUIENTES:--- FRACCIÓN X.-

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

DETRMINARÁN LA TASA DE INTERES QUE

GENERA EL SALDO DE LA SUBCUENTA DE

VIVIENDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39.---

ARTÍCULO 39.- EL SALDO DE LAS SUBCUENTAS

DE VIVIENDA CASUARÁN INTERESES A LA TASA

QUE DETERMINE EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO, LA CUAL

DEBERÁ SER SUPERIOR AL INCREMENTO DEL

SALARIO MÍNINO DEL DISTRITO FEDERAL.--- EL

INTERÉS ANUAL QUE SE ACREDITARÁ A LAS

SUBCUENTAS DE VIVIENDA, SE INTEGRARÁ CON

UNA CANTIDAD BÁSICA QUE SE ABONARÁ EN

DOCE EXHIBICIONES AL FINAL DE CADA UNO DE

LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE, MÁS UNA

CANTIDAD DE AJUSTE AL CIERRE DEL

EJERCICIO.--- PARA OBTENER LA CANTIDAD

BÁSICA, SE APLICARÁ AL SALDO DE LAS

SUBCUENTAS DE VIVIENDA, LA TASA DE

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO DEL DISTRITO

FEDERAL QUE RESULTA DE LA REVISIÓN QUE

PARA ESTE AÑO HAYA APROBADO LA COMISIÓN

NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS.--- EL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROCEDERÁ, AL

CIERRE DE CADA EJERCICIO, A CALCULAR LOS

INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO DE

ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y DISPOSICIONES

EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL

BANCARIA Y DE VALORES, EN EL EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS EN

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

EL ARTÍCULO 66 DE LA PRESENTE LEY, PARA

DETERMINAR EL REMANENTE DE OPERACIÓN, NO

SE CONSIDERARÁN REMANENTES DE

OPERACIÓN LAS CANTIDADES QUE SE LLEVEN A

LAS RESERVAS PREVISTAS EN ESTA MISMA LEY,

ASÍ COMO AQUELLAS DESTINADAS A PRESERVAR

EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.--- UNA VEZ

DETERMINADO POR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN EL REMANENTE DE OPERACIÓN

DEL INSTITUTO EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO

ANTERIOR, SE LE DISMINUIRÁ LA CANTIDAD

BÁSICA PARA OBTENER LA CANTIDAD DE AJUSTE

RESULTANTE DICHA CANTIDAD DE AJUSTE SE

ACREDITARÁ EN LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA

A MÁS TARDAR EN EL MES DE MARZO DE CADA

AÑO.”--- POR LO QUE DE ACUERDO CON LO

ANTERIOR LAS TASAS DE INTERÉS QUE

GENERAN LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA Y QUE

SON DETERMINADAS POR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN DE INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES (INFONAVIT) A CONTINUACIÓN

SE PRESENTAN DICHAS TASAS EN FORMA

MENSUAL DESDE EL MES DE JUNIO DE 2003 Y

HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 2005, QUE SON

LAS QUE SON APLICABLES AL ASUNTO QUE NOS

OCUPA:

MES TASA INFONAVIT

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Jun-03 3.1846%Jul-03 3.1092%Ago-03 3.0252%Sep-03 3.1621%Oct-03 3.0041%Nov-03 3.1315%Dic-03 2.9549%Ene-04 3.5654%Feb-04 3.6315%Mar-04 3.4713%PAGO 13 39.7718%Abr-04 3.2021%May-04 3.2716%Jun-04 3.3316%Jul-04 3.2336%Ago-04 3.1532%Sep-04 3.2802%Oct-04 3.0942%Nov-04 3.2173%Dic-04 3.0364%Ene-05 3.3389%Feb-05 3.6677%Mar-05 3.2818%PAGO 13 56.0512%Abr-05 3.3565%May-05 3.0656%Jun-05 3.1350%Jul-05 3.1211%Ago-05 3.0036%Sep-05 2.9852%Oct-05 3.0640%Nov-05 2.9505%Dic-05 3.0260%

DICHAS TASAS DE INTERÉS SE CONOCEN EN LA

PÁGINA DE INTERNET www.infonavit.org.mx --- b) QUE DIGA EL PERITO CUÁL ES LA TASA DE INTERÉS QUE OTORGA EL FOVISSSTE PARA LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA.--- RESPUESTA.- LAS TASAS DE INTERÉS QUE GENERAN LAS

SUBUENTAS DE VIVIENDA Y QUE SON

DETERMINADAS POR EL FOVISSSTE A

CONTINUACIÓN SE PRESENTAN DICHAS TASAS

EN FORMA MENSUAL DESDE EL MES DE JUNIO DE

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

2003 Y HASTA EL MES DE MAYO DE 2005, QUE

SON LAS QUE SON APLICABLES AL ASUNTO QUE

NOS OCUPA:

MES TASAS FOVISSSTEJun-03 3.7891%Jul-03 3.8068%Ago-03 3.7007%Sep-03 3.5918%Oct-03 3.7305%Nov-03 3.5220%Dic-03 3.4289%Ene-04 3.6978%Feb-04 3.5015%Mar-04 3.9179%PAGO 13 55.3067%Abr-04 3.6777%May-04 3.5448%Jun-04 3.4545%Jul-04 3.4766%Ago-04 3.3741%Sep-04 3.3297%Oct-04 3.4467%Nov-04 3.2777%Dic-04 3.3965%Ene-05 3.1870%Feb-05 3.6556%Mar-05 3.9618%PAGO 13 47.6269%Abr-05 3.5859%May-05 3.4875%

LAS TASAS DE INTERÉS SE CONOCEN EN LA PÁGINA DE INTERNET www.infonavit.org.mx --- c) QUE DIGA EL PERITO QUÉ RENDIMIENTOS SE OBTUVIERON, A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2003 A LA FECHA DE RENDICIÓN DE SU DICTAMEN, DE ACUERDO A LA TASA INFONAVIT RESPECTO DE LA CANTIDAD DE $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

PESOS 88/100 M.N.).--- RESPUESTA.- DE

ACUERDO A COMO ESTA FORMULADA LA

PREGUNTA, Y SOLICITANDO QUE SE REALICE EL

CÁLCULO DE INTERESES APLICANDO LAS TASAS

DADAS A CONOCER POR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN EN LOS TÉRMINOS YA

DETALLADOS EN LAS RESPUESTAS DE LAS

PREGUNTAS DEL INCISO a) Y b) DE ESTE

DICTAMEN, Y QUE ASÍ LO JUZGUE PERTINENTE

ESTE ALTO TRIBUNAL, Y EN EL CASO DE

PROCEDER SU CÁLCULO DE DICHOS INTERESES

SOBRE LA CANTIDAD DE $16’148,289.88;

INVERTIDOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN

LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN X, Y 39 DE LA LEY

DEL INFONAVIT, SE OBTUVO QUE LOS INTERESES

GENERADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO

DEL 30 DE JUNIO DE 2003 Y HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DEL 2005 (FECHA DE LA ÚLTIMA TASA

QUE TUVE A LA VISTA), SE OBTIENE LA CANTIDAD

TOTAL DE $2’599,980.22 (DOS MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 22/100 M.N.);

CANTIDAD QUE SE OBTUVO DE LA FORMA

SIGUIENTE:

MES No. DE TASAS DÍAS INFONAVIT

RENDIMIENTOS INFONAVIT SOBRE LA CANTIDAD DE 16’148,298.88

Jun-03 1 3.1846%Jul-03 31 3.1092%Ago-03 31 3.0252%

1,428.50 43,234.89 42,066.83

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Sep-03 30 3.1621%Oct-03 5 3.0041%Oct-26 26 3.0041%Nov-03 30 3.1315%Dic-03 31 2.9549%Ene-04 31 3.5654%Feb-04 28 3.6315%Mar-04 31 3.4713%Mar-04 30 39.7718%Abr-04 30 3.2021%May-04 31 3.2716%Jun-04 30 3.3316%Jul-04 31 3.2336%Ago-04 31 3.1532%Sep-04 30 3.2802%Oct-04 31 3.0942%Nov-04 30 3.2173%Dic-04 31 3.0364%Ene-05 31 3.3389%Feb-05 28 3.6677%Mar-05 31 3.2818%Mar-05 30 56.0512%Abr-05 30 3.3565%May-05 31 3.0656%Jun-05 30 3.1350%Jul-05 31 3.1211%Ago-05 31 3.0036%Sep-05 30 2.9852%Oct-05 31 3.0640%Nov-05 30 2.9505%Dic-05 31 3.0260%TOTAL AL31/DIC/05

42,552.09 6,737.65 35,035.78 42,140.31 41,089.28 49,578.57 45,610.84 48,270.06535,205.46 43,090.37 45,493.14 44,833.04 44,964.73 43,846.73 44,141.35 43,026.31 43,294.91 42.222.57 46,428.98 46,065.51 45,634.98754,275.85 45,168.11 42,628.61 42,187.41 43,400.37 41,766.48 40,171.56 42,606.37 39,704.61 42,077.96

2,599,980.22

d) LOS RENDIMIENTOS QUE SE GENERARON CONFORME A LA TASA DE INFONAVIT, RESPECTO DEL SALDO TOTAL DE $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE JULIO AL CINCO DE OCTUBRE DE 2003, ES DECIR, UN DÍA ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA ÚNICA TRANSFERENCIA:--- RESPUESTA.- DE

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

ACUERDO A COMO ESTA FORMULADA LA

PREGUNTA, Y SOLICITANDO QUE SE REALICE EL

CÁLCULO DE INTERESES APLICANDO LAS TASAS

DADAS A CONOCER POR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN EN LOS TÉRMINOS YA

DETALLADOS EN LAS RESPUESTAS DE LAS

PREGUNTAS DEL INCISO a) Y b) DE ESTE

DICTAMEN, QUE ASÍ LO JUZGUE PERTINENTE

ESTE ALTO TRIBUNAL, Y EN EL CASO DE

PROCEDER SU CÁLCULO DE DICHOS INTERESES

SOBRE LA CANTIDAD DE $44’334,697.88;

INVERTIDOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN

LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN X, Y 39 DE LEY

DEL INFONAVIT, SE OBTUVO QUE LOS INTERESES

GENERADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO

DEL 01 DE JULIO AL 05 DE OCTUBRE DE 2003, SE

OBTIENE LA CANTIDAD TOTAL DE $369,517.26

(TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 26/100 M.N.);

CANTIDAD QUE SE OBTUVO DE LA FORMA

SIGUIENTE:

MES No. de DÍAS TASAS INFONAVIT RENDIMIENTOS INFONAVIT SOBRE LA CANTIADAD DE 44’334,697.20

Jul-03 31Ago-03 31Sep-03 30Oct-03 5

3.1092%3.0252%3.1621%3.0041%

118,700.24115,493.36116,825.62 18,498.04

330

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

TOTAL AL05/OCT/03 369,517.26

e) A CUÁNTO ASCIENDE POR CONCEPTO DE PAGO DE LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES MARCADAS EN LOS INCISOS a) Y d), EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN X, Y 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, GENERADOS A PARTIR DEL 06 DE OCTUBRE DE 2003 HASTA LA FECHA DE LA RENDICIÓN DE SU DICTAMEN.--- RESPUESTA.- AL MOMENTO DE QUE EXISTE

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA EL

CÁLCULO DE INTERESES EN LAS SUBCUENTAS

DE LA VIVIENDA, TANTO PARA LAS

APORTACIONES AL INFONAVIT, COMO LAS

APORTACIONES DEL FOVISSSTE, TOMANDO EN

CONSIDERACIÓN QUE LA DIFERENCIA EXISTE

ÚNICAMENTE EN QUE LAS APORTACIONES DEL

FOVISSSTE SON PARA TRABAJADORES DEL

ESTADO, Y LAS APORTACIONES AL INFONAVIT,

SON PARA TODO TRABAJADOR QUE PRESTE SUS

SERVICIOS A PARTICULARES. NO ES APLICABLE

LA TASA DE INTERES LEGAL EN EL ASUNTO QUE

NOS OCUPA, POR LO TANTO NO SE DETERMINA

NINGUNA CANTIDAD POR ESTE CONCEPTO.”

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

PERICIAL CONTABLE OFRECIDA POR EL INFONAVIT

(Cuestionario de INFONAVIT)

CUESTIONARIO --- 1.- ¿QUÉ DIGAN LOS PERITOS CUÁL ES LA TASA DE RENDIMEINTO QUE DE ACUERDO CON SU LEY, ES DECIR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DE LOS TRBAJADORES, DEBE PAGAR EL INFONAVIT A LAS SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SUJETOS AL APARTADO a) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.--- RESPUESTA.- DE

CONFORMIDAD CON LO QUE ORDENA EL

ARTÍCULO 16 FRACCIÓN X Y 39 DE LA LEY DE

INFONAVIT QUE ESTABLECEN LO SIGUIENTE:---

“ARTÍCULO 16.- EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN, TENDRÁN LAS ATRIBUCIONES

Y FACULTADES SIGUIENTES:--- FRACCIÓN X.-

DETERMINARÁN LA TASA DE INTERES QUE

GENERA EL SALDO DE LA SUBCUENTA DE

VIVIENDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39.---

ARTÍCULO 39.- EL SALDO DE LAS SUBCUENTAS

DE VIVIENDA CASUARÁN INTERESES A LA TASA

QUE DETERMINE EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO, LA CUAL

DEBERÁ SER SUPERIOR AL INCREMENTO DEL

SALARIO MÍNINO DEL DISTRITO FEDERAL.--- EL

INTERÉS ANUAL QUE SE ACREDITARÁ A LAS

SUBCUENTAS DE VIVIENDA, SE INTEGRARÁ CON

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

UNA CANTIDAD BÁSICA QUE SE ABONARÁ EN

DOCE EXHIBICIONES AL FINAL DE CADA UNO DE

LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE, MÁS UNA

CANTIDAD DE AJUSTE AL CIERRE DEL

EJERCICIO.--- PARA OBTENER LA CANTIDAD

BÁSICA, SE APLICA EL SALDO DE LAS

SUBCUENTAS DE VIVIENDA, LA TASA DE

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO DEL DISTRITO

FEDERAL QUE RESULTE DE LA REVISIÓN QUE

PARA ESTE AÑO HAYA APROBADO LA COMISIÓN

NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS.--- EL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROCEDERÁ, AL

CIERRE DE CADA EJERCICIO, A CALCULAR LOS

INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO DE

ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y DISPOSICONES

EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL

BANCARIA Y DE VALORES, EN EL EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS EN

EL ARTÍCULO 66 DE LA PRESENTE LEY, PARA

DETERMINAR EL REMANENTE DE OPERACIÓN. NO

SE CONSIDERARÁN REMANENTES DE

OPERACIÓN LAS CANTIDADES QUE SE LLEVEN A

LAS RESERVAS PREVISTAS EN ESTA MISMA LEY,

ASÍ COMO AQUELLAS DESTINADAS A PRESERVAR

EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.--- UNA VEZ

DETERMINADO POR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN EL REMANENTE DE OPERACIÓN

DEL INSTITUTO EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO

ANTERIOR, SE LE DISMINUIRÁ LA CANTIDAD

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

BÁSICA PARA OBTENER LA CANTIDAD DE AJUSTE

RESULTANTE. DICHA CANTIDAD DE AJUSTE SE

ACREDITARÁ EN LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA

A MAS TARDAR EN EL MES DE MARZO DE CADA

AÑO.”--- POR LO QUE DE ACUERDO CON LO

ANTERIOR LAS TASAS DE INTERÉS QUE

GENERAN LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA Y QUE

SON DETERMINADAS POR EL CONSEJO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES (INFONAVIT) A CONTINUACIÓN

SE PRESENTAN DICHAS TASAS EN FORMA

MENSUAL DESDE EL MES DE JUNIO DE 2003 Y

HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 2005, QUE SON

LAS QUE SON APLICABLES AL ASUNTO QUE NOS

OCUPA:

MES TASA INFONAVITJun-03 3.1846%Jul-03 3.1092%Ago-03 3.0252%Sep-03 3.1621%Oct-03 3.0041%Nov-03 3.1315%Dic-03 2.9549%Ene-04 3.5654%Feb-04 3.6315%Mar-04 3.4713%PAGO 13 39.7718%Abr-04 3.2021%May-04 3.2716%Jun-04 3.3316%Jul-04 3.2336%Ago-04 3.1532%Sep-04 3.2802%Oct-04 3.0942%Nov-04 3.2173%Dic-04 3.0364%Ene-05 3.3389%Feb-05 3.6677%

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Mar-05 3.2818%PAGO 13 56.0512%Abr-05 3.3565%May-05 3.0656%Jun-05 3.1350%Jul-05 3.1211%Ago-05 3.0036%Sep-05 2.9852%Oct-05 3.0640%Nov-05 2.9505%Dic-05 3.0260%

DICHAS TASAS DE INTERÉS SE CONOCEN EN LA

PÁGINA DE INTERNET www.infonavit.org.mx --- 2.- QUE DIGAN LOS PERITOS CUÁL ES LA TASA DE RENDIMIENTOS QUE DE ACUERDO CON SU LEY, O SEA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIO SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBE OTORGAR EL FOVISSSTE PARA LAS SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA DE TRABAJADORES SUJETOS AL APARTADO b) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.--- RESPUESTA.- LAS TASAS

DE INTERÉS QUE GENERAN LAS SUBCUENTAS DE

VIVIENDA Y QUE SON DETERMINADAS POR EL

FOVISSSTE A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN

DICHAS TASAS EN FORMA MENSUAL DESDE EL

MES DE JUNIO DE 2003 Y HASTA EL MES DE MAYO

DE 2005, QUE SON LAS QUE SON APLICALBES AL

ASUNTO QUE NOS OCUPA:

MES TASAS FOVISSSTEJun-03 3.7891%Jul-03 3.8068%Ago-03 3.7007%Sep-03 3.5918%

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Oct-03 3.7305%Nov-03 3.5220%Dic-03 3.4289%Ene-04 3.6978%Feb-04 3.5015%Mar-04 3.9179%PAGO 13 55.3067%Abr-04 3.6777%May-04 3.5448%Jun-04 3.4545%Jul-04 3.4766%Ago-04 3.3741%Sep-04 3.3297%Oct-04 3.4467%Nov-04 3.2777%Dic-04 3.3965%Ene-05 3.1870%Feb-05 3.6556%Mar-05 3.9618%PAGO 13 47.6269%Abr-05 3.5859%May-05 3.4875%

LAS TASAS DE INTERÉS SE CONOCEN EN LA

PÁGINA DE INTERNET www.infonavit.org.mx ---

ARTÍCULO 106.- LAS APORTACIONES AL FONDO

DE LA VIVIENDA PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VI

DEL ARTÍCULO 21 DE ESTA LEY, SE EFECTUARÁN

EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90 BIS/C.--- DE

DICHA REGLAMENTACIÓN SE DESPRENDE QUE

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL FONDO A LA

VIVIENDA DEL ISSSTE, CONOCIDO COMO

FOVISSSTE DA A CONOCER LA TASA DE

RENDIMIENTO, DICHA TASA SE CALCULA

MENSUALMENTE DADO QUE LOS INTERESES SE

ACREDITAN EN DOCE EXHIBICIONES AL FINAL DE

CADA NO DE LOS MESES DE ENERO A

DICIEMBRE, SOBRE LOS SALDOS DE LAS

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

SUBCUENTAS INDIVIDUALES, MÁS UNA CANTIDAD

DE AJUSTE GENERADA DE LA TASA DE

RENDIMIENTO DEL PAGO TRECE.--- 3.- QUE DIGAN LOS PERITOS DE LA TASA DE RENDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 FRACCIÓN X Y 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES PUEDE SER APLICADA LEGALMENTE A SUBCUENTAS INDIVIDUALES DE VIVIENDA SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.--- RESPUESTA.- COMO YA SE DETALLÓ EN LAS DOS RESPUESTAS

DE LAS PREGUNTAS ANTERIORES TANTO EL

INFONAVIT COMO EL FOVISSSTE DA A CONOCER

LAS TASAS DE INTERÉS QUE DEBEN DE

APLICARSE A LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA,

POR LO QUE SE TIENEN QUE APICAR DE

CONFORMIDAD CON CADA UNA DE SUS LEYES Y

REGLAMENTOS, TAL Y COMO LO REGULA LA LEY

DEL SAR LA CUAL ESTABLECE EN SU ARTÍCULO

18 FRACCIÓN I LO SIGUIENTE:--- “ARTÍCULO 18.-

LAS ADMINISTRADORAS SON ENTIDADES

FINANCIERAS QUE SE DEDICAN DE MANERA

HABITUAL Y PROFESIONAL A ADMINISTRAR LAS

CUENTAS INDIVIDUALES Y CANALIZAR LOS

RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS QUE LA

INTEGRAN EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY,

ASÍ COMO A ADMINISTRAR SOCIEDADES DE

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

INVERSIÓN.--- LAS ADMINSITRADORAS DEBERÁN

EFECTUAR TODAS LAS GESTIONES QUE SEAN

NECESARIAS, PARA LA OBTENCIÓN DE UNA

ADECUADA RENTABILIDAD Y SEGURIDAD EN LAS

INVERSIONES DE LAS SOCIEDADES DE

INVERSIÓN QUE ADMINISTREN, EN

CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ATENDERÁN

EXCLUSIVAMENTE AL INTERÉS DE LOS

TRABAJADORES Y ASEGURARÁN QUE TODAS LAS

OPERACIONES QUE EFECTUEN PARA LA

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE DICHOS

TRABAJADORES SE REALICEN CON DICHO

OBJETIVO.--- LAS ADMINISTRADORAS, TENDRÁN

COMO OBJETO:--- I.- ABRIR, ADMINISTRAR Y

OPERAR CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS

TRABAJADORES:--- TRATÁNDOSE DE

TRABAJADORES AFILIADOS, SUS CUENTAS

INDIVIDUALES SE SUJETARÁN A LAS

DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE SEGURIDAD

SOCIAL APLICABLES Y SUS REGLAMENTOS, ASÍ

COMO A LAS DE ESTE ORDENAMIENTO. PARA EL

CASO DE LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA, LAS

ADMINISTRADORAS DEBERÁN INDIVIDUALIZAR

LAS APORTACIONES Y RENDIMIENTOS

CORRESPONDIENTES CON BASE EN LA

INFORMACIÓN QUE LES PROPORCIONE LOS

INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. LA

CANALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE DICHAS

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

SUBCUENTAS SE HARÁ EN LOS TÉRMINOS

PREVISTOS POR SUS PROPIAS LEYES.”

De los anteriores dictámenes tampoco se acredita la

existencia de algún diferencial respecto al monto que el

INFONAVIT debía transferir a efecto de corregir el erróneo

direccionamiento de las cuotas y aportaciones de los trabajadores

del Consejo de la Judicatura Federal, con tasa FOVISSSTE,

conforme a lo establecido en el oficio D00/3500/158/2003 de ocho

de julio de dos mil tres.

Si bien demuestran que la tasa de rendimiento que se aplica

a las subcuentas de trabajadores en INFONAVIT y en

FOVISSSTE es distinta, lo cierto es que de conformidad con el

mencionado oficio D00/3500/158/2003, para las aportaciones en

cuestión, erróneamente direccionadas por BANAMEX a

INFONAVIT, se estableció que se aplicaría la tasa de rendimiento

FOVISSSTE, por lo que de ningún modo acreditan la existencia

de diferencial alguno.

Los anteriores medios de convicción, valorados de manera

individual y en conjunto unos enfrente de los otros, en términos de

lo dispuesto por los artículos 197, 199, 203, 211 y 212 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, son insuficientes para tener

por demostrada la causa de la acción intentada por la actora,

consistente en el pago de la prestación especificada en el punto A

del escrito de demanda, en tanto que no acredita la existencia de

diferencial alguno por concepto de pago de recursos de

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal direccionados

erróneamente por BANAMEX a INFONAVIT.

Ante la procedencia de la excepción de pago opuesta por la

parte demandada, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores (INFONAVIT), procede absolverla al del

pago de dicha prestación principal.

Tomando en consideración que no ha sido acreditada la

procedencia de la acción principal, es indudable que tampoco

procede la condena al pago de las prestaciones accesorias

reclamadas en los puntos B y C del escrito inicial de demanda.

Sirve de apoyo a la consideración anterior, la siguiente tesis:

Séptima ÉpocaInstancia: Sala AuxiliarFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: 217-228 Séptima PartePágina: 213

"PRESTACIONES ACCESORIAS, CARECE DE "INTERES EL ESTUDIO DE LAS, CUANDO NO ESTA "ACREDITADA LA ACCION PRINCIPAL, POR SER "LA BASE PARA SU PROCEDENCIA. Si la acción "principal no se acreditó con los elementos de "prueba aportados, y ésta debió servir de base para "cuantificar lo reclamado, no existe sustento para "estudiar la procedencia de las demás prestaciones "reclamadas, dada la relación que guardan entre sí, "aun cuando el pago de estas últimas no fueran

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"controvertidas por la codemandada, ya que la "relación guardada las hace dependientes de la "principal, careciendo su estudio del requisito de "interés”.Amparo directo 971/86. José María Gallegos Maya. 13 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Jesús Enrique Flores González.

Por último debe señalarse que en el caso, no ha lugar a

condenar en costas a ninguna de las partes contendientes, atento

al contenido del artículo 8° del Código Federal de Procedimientos

Civiles, que dispone:

ARTÍCULO 8º.- No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia.I.- Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial;II.- Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en sustituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes, yIII.- Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad”.

Conforme a lo dispuesto en el trascrito artículo, no procede

condenar en costas a los contendientes, pues no les fue

imputable la falta de composición voluntaria ya que las

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

reclamaciones planteadas, además de que consistían en meras

cuestiones de derecho dudoso, debían decidirse necesariamente

por la autoridad judicial y, según se relató en los resultados de

esta resolución, los propios contendientes limitaron su actuación,

en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para

hacer posible la definitiva resolución del negocio, pues no se

advierte que hayan promovido cuestiones intrascendentes que

tendieran a retardar la resolución.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los

artículos 349 y 350 del Código Federal de Procedimientos Civiles,

se resuelve:

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil

intentada en el presente juicio, en donde la actora en el principal

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, no acreditó su

acción de pago y la demandada BANCO NACIONAL DE

MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANAMEX) justificó su

excepción de prescripción.

SEGUNDO.- Se absuelve a la enjuiciada en lo principal

BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA

(BANAMEX) del pago de todas y cada una de las prestaciones

que le fueron demandadas por la actora CONSEJO DE LA

JUDICATURA FEDERAL.

TERCERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil

intentada en el presente juicio, en donde la actora en el principal

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, no acreditó su

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

acción de pago y la demandada INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

(INFONAVIT) justificó su defensa de falta de acción.

CUARTO.- Se absuelve a la enjuiciada en el principal

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA

LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) del pago de todas y cada

una de las prestaciones que le fueron demandadas por la actora

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

QUINTO.- No ha lugar a condenar a las partes a los gastos y

costas del presente juicio, en términos de la parte final del último

considerando de este fallo.

Notifíquese personalmente; y en su oportunidad, archívese

el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros

Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González

Salas, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero de

García Villegas, Silva Meza y Presidente en funciones Góngora

Pimentel se aprobaron los Resolutivos Primero y Tercero en

cuanto a que es procedente la vía ordinaria civil intentada, y

Quinto; por mayoría de siete votos de los señores Ministros

Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Gudiño Pelayo, Valls Hernández,

Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y Presidente en

funciones Góngora Pimentel se aprobaron los Resolutivos

Primero, en cuanto a que la actora en el principal Consejo de la

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JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004

Judicatura Federal no acreditó su acción de pago y la demandada

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX)

justificó su excepción de prescripción, y Segundo, la señora

Ministra Luna Ramos y el señor Ministro Franco González Salas

votaron en contra, y ella reservó su derecho para formular voto

particular; por mayoría de cinco votos de los señores Ministros

Aguirre Anguiano, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Valls

Hernández y Sánchez Cordero de García Villegas se aprobaron

los resolutivos Tercero, en cuanto a que la actora en el principal

Consejo de la Judicatura Federal no acreditó su acción de pago y

la demandada Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT) justificó su defensa, y Cuarto, los

señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Silva Meza y

Presidente en funciones Góngora Pimentel votaron en contra, la

señora Ministra Luna Ramos y los señores Ministros Cossío Díaz

y Silva Meza reservaron su derecho para formular sendos votos

particulares, el señor Ministro Presidente en funciones Góngora

Pimental manifestó que se adhería al de ella, y el señor Ministro

Franco González Salas reservó su derecho para formular voto

concurrente.

No asistieron los señores Ministros Presidente Guillermo I.

Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón en virtud de que,

conforme a la certificación de dos de julio de dos mil siete del

Subsecretario General de Acuerdos, se encuentran legalmente

imposibilitados para conocer del juicio ordinario civil número

1/2004, cuya vista está programada para esta sesión, ya que de

acuerdo con lo establecido en los artículos 14, fracción I, y 85,

fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

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intervinieron como representantes legales del Consejo de la

Judicatura Federal en los actos jurídicos a los que se refiere dicho

juicio.

Firman los señores Ministros Presidente en funciones y

Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y

da fe.

MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES:

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

PONENTE:

OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

LIC. JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ.

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