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Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591 Expediente número: UTAIPJ/20/2017 Número de Folio: 00675117 Acuerdo de Solicitud no Presentada CUENTA: Con la aclaración realizada vía Infomex-Tabasco del sistema Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNT, el día 14 de Mayo de 2017, a las 14:42 horas, por el solicitante José Luis Cornelio Sosa, mediante la cual da respuesta al acuerdo de prevención que se le notificó el día 18 del mes de Mayo de 2017 de los corrientes, para que aclara o completara su solicitud de información.------------------------------------------------- ----------------------------- ACUERDO DE SOLICITUD NO PRESENTADA DE INFORMACIÓN UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE JALAPA; JALAPA, TABASCO, A 12 DE JUNIO DE 2017 Vista la cuenta que antecede se acuerda: PRIMERO: Por presentada la aclaración a la prevención formulada por el Solicitante José Luis Cornelio Sosa, derivada del acuerdo de prevención dictado el día 18 del mes de Mayo de 2017, con motivo de la solicitud de información recibida el día 14 de Mayo de 2017 a las 14:42 horas, dirigida al H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA, TABASCO 2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

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Page 1: €¦ · Web viewhoras, por el solicitante José Luis Cornelio Sosa, mediante la cual da respuesta al acuerdo de prevención que se le notificó el día 18 del mes de Mayo de 2017

Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591

Expediente número: UTAIPJ/20/2017

Número de Folio: 00675117

Acuerdo de Solicitud no Presentada

CUENTA: Con la aclaración realizada vía Infomex-Tabasco del sistema

Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNT,

el día 14 de Mayo de 2017, a las 14:42 horas, por el solicitante José Luis Cornelio Sosa, mediante la cual da respuesta al acuerdo de prevención que se le

notificó el día 18 del mes de Mayo de 2017 de los corrientes, para que aclara o

completara su solicitud de

información.------------------------------------------------------------------------------

ACUERDO DE SOLICITUD NO PRESENTADA DE INFORMACIÓN UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE JALAPA; JALAPA, TABASCO, A 12 DE JUNIO DE 2017

Vista la cuenta que antecede se acuerda:

PRIMERO: Por presentada la aclaración a la prevención formulada por el

Solicitante José Luis Cornelio Sosa, derivada del acuerdo de prevención dictado

el día 18 del mes de Mayo de 2017, con motivo de la solicitud de información

recibida el día 14 de Mayo de 2017 a las 14:42 horas, dirigida al H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, vía sistema Infomex-Tabasco, mediante la cual requirió: “Solicito copia de todos y cada uno de los oficios que haya suscito el presidente municipal durante el primer trimestre

del año 2015”…(sic)…----------------

Dicha solicitud fue prevenida por esta Unidad de Transparencia mediante acuerdo

de prevención del día 17 del mes de Mayo de 2017 a través del sistema Infomex-Tabasco, en el que se le requirió aclarar y complementar su solicitud, toda vez que el solicitante no señaló en su solicitud no especifica la

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información requerida o carece de alguno de los datos señalados en el artículo

131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, tal escrito de solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 131

de la Ley en materia. En ese orden de cosas, la solicitud presentada vía

electrónica por la persona quien dice llamarse José Luis Cornelio Sosa, carece

del requisito señalado en el artículo 131 Fracción II de la Ley antes invocada, que

expresamente dispone que los interesados deban identificar con claridad y

precisión la información que requiere, en el entendido que sólo podrá solicitar una

información por cada escrito que presente. Con fundamento en lo permitido en el

artículo 131, tercer párrafo de la citada Ley, 128 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 41 segundo párrafo, 37

último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco vigente.

En respuesta a la solicitud de aclaración de este Sujeto Obligado el interesado (a)

manifestó lo siguiente: “Solicito copia de todos y cada uno de los oficios que haya

suscito el presidente municipal durante el primer trimestre del año 2015”….(Sic);

por lo que se ordena agregar a los autos la referida aclaración para que surta sus

efectos legales correspondientes.--------------

SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 49, 50 fracciones VI, VIII y IX y 131

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco, así como en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente,

se acuerda tener por no presentada la solicitud de información formulada por la

persona quien dice llamarse José Luis Cornelio Sosa, ante esta Unidad de

Transparencia, en virtud de que de conformidad con los numerales 3 fracciones VII, VIII, XV, XXII, XXIII, 130 y 131 de la Ley en la materia, las solicitudes de información necesariamente deben versar sobre documentos previamente generados o en posesión de los Sujetos Obligados al

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cumplimiento de la citada Ley, ya que el derecho de acceso a la información tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública contenida en los documentos que se encuentren en sus archivos, en forma en que lo permita el documento. En ese orden de ideas, una solicitud o aclaración de la misma, no son el medio idóneo para realizar consultas, para que se realice búsqueda de determinada información en toda una dependencia sin proporcionar datos para ello o para elaborar documentos de acuerdo al interés del solicitante, es decir, la obligatoriedad de proporcionar información por parte de la entidad gubernamental, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, con excepción de aquella que requiere presentarse en versión pública.- En consecuencia, la obligación de los solicitantes, es identificar

plenamente el documento al que se desea acceder.-----------------------------------------

Establecido lo anterior, la aclaración formulada por el solicitante al momento de desahogar la prevención antes mencionada, no aporta algún elemento exacto que permita identificar cuál es el documento al que desea acceder en el que se encuentra contenida la información solicitada, sino que solamente reitera que requiere: “Solicito copia de todos y cada uno de los oficios que haya

suscito el presidente municipal durante el primer trimestre del año 2015”…. (Sic)……

Tal como se le requirió en el acuerdo de prevención que le fue notificado

oportunamente, lo que revela el interés de que este Sujeto Obligado realice una

búsqueda en todos los expedientes o documentos que se encuentran en sus

unidades administrativas del Sujeto Obligado y analice cada uno de ellos y

posteriormente, le elabore un documento conforme a sus intereses, lo que

evidentemente transgrede el contenido del artículo 6 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente, que claramente

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dispone que los Sujetos Obligados no tienen el imperativo legal de elaborar

documentos, sino el de proporcionar aquellos previamente creados o que tengan

en posesión o custodia; por lo que es evidente que su aclaración no reúne los

extremos requeridos por el artículo 131 de la de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como en el artículo 41 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco vigente, el solicitante no tomó en consideración el

requerimiento que le formuló esta Unidad de Transparencia.

Al respecto, cabe señalar que la Ley en la materia es clara en cuanto a su objeto,

estableciendo en su artículo primero, los principios, bases generales y

procedimientos para garantizar el acceso a toda persona a la información pública

en posesión de los Sujetos Obligados por ende, sujeta la obligación de entregar la

información requerida cuando la solicitud de acceso a la información cumpla con

los términos previstos por la Ley, esto es, en el caso particular, la solicitud de

información presentada por la persona interesada y su aclaración, no aportan

algún elemento exacto o dato que permita a este Sujeto Obligado buscar la

información solicitada en los términos de lo dispuestos por la Ley de la materia o la

identificación plena de la documentación requerida, ya que debe contener cuando

menos la identificación clara y precisa del o de los documentos que requiere se le

proporcione y en el caso de encontrase los documentos que necesite, éstos le

serán proporcionados siempre y cuando no hayan sido clasificados como

reservados o confidenciales; en el entendido que el acceso a la información no

exige a los Sujetos Obligados, buscar la información en sus archivos sin algún

antecedente, ni el de presentarla conforme al interés del solicitante, por ejemplo

realizar listas de determinado asunto o búsqueda física en todos los expediente,

sino toda aquella información que se sustente en un documento. Por lo que, en el

presente asunto no se actualiza la hipótesis normativa establecida en la Ley de la

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materia, en relación a la prerrogativa que tiene el interesado para acceder a la

información creada, administrada o en poder de este Sujeto Obligado, por no

ajustarse a los términos establecidos en la mencionada Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente, específicamente

en los numerales 3 fracción VIII, IX, XV,XVII,XXII,XXV,XXXIV,XXXIII,

6,12,13,14,19,20,21,22,23,25 fracción VI,131 de la citada Ley, 128 de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 41 segundo

párrafo, 37 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco vigente.

Por tanto, considerando que de conformidad con lo establecido por el artículo 131

fracción II, cuarto párrafo, sexto párrafo, séptimo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente,

128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

artículo 41 segundo párrafo, 37 último párrafo del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente,

esta Unidad de Transparencia y este Sujeto Obligado se encuentra comprometida

a brindar toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada a

cualquier persona que solicite en los términos que se establezcan en el artículo 4

de la citada Ley, cuando exista una identificación clara y precisa de los datos e

información que se le solicite ( artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco vigente y 128 de la de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 41 segundo

párrafo, 37 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco vigente), se concluye, que del texto

de la solicitud de información mencionada y de su aclaración, no se puede advertir

qué documentos requiere se le proporcione, por lo que resulta improcedente

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acceder a la petición de referencia, por no adecuarse a lo establecido por la Ley

de la materia.

En consecuencia, este Sujeto Obligado se encuentra impedido para atender la

solicitud y su aclaración; por ello, con fundamento en el artículo 131 fracción II de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

vigente y 128 de la de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, artículo 41 segundo párrafo, 37 último párrafo del Reglamento de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

vigente, la aclaración realizada no corresponde a una solicitud de información en

el marco de la Ley y por ello, procede tenerla como no presentada la misma para

los efectos del procedimiento de acceso a la información, como consecuencia de

que el interesado, no aclaró, corrigió, completó su solicitud o subsanó las

omisiones de la misma dentro de los términos señalados.

Sirve de apoyo para sustentar lo anteriormente señalado, el Criterio 19/10, Criterio

009-10 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales.

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Sirve de apoyo para sustenta lo anteriormente señalado, el Criterio 16/09emitido

por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales el cual se transcribe:

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TERCERO: En términos del artículo 131 fracción II, párrafo sexto de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente y

128 de la de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

artículo 41 segundo párrafo, 37 último párrafo del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente,

la solicitud que nos ocupa con número de folio 00675117, misma que se encuentra

radicada bajo el número de expediente 208, se tiene POR NO PRESENTADA y

en consecuencia es improcedente su trámite. Lo anterior, en virtud que, de la

lectura de la contestación, realizada por el solicitante en atención a la prevención

con número de expediente N°: UTAIPJ/208/2017 del ACUERDO DE PREVENCIÓN PARA ACLARACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACION.- EN

LA CIUDAD DE JALAPA, TABASCO, SIENDO LAS 09 HORAS 21 MINUTOS,

DEL DÍA 17 DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017, EN LA COORDINACIÓN DE

LA UNIDAD DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, puede

advertirse que la misma, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 131

fracción II, párrafo cuarto, sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco vigente y 128 de la de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 41 segundo párrafo,

37 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco vigente. Lo anterior, aunado al hecho

de que el párrafo cuarto, del articulo antes invocado, establece que por una sola

vez (sic) podrá requerirse al solicitante, que aclare, complete, indique otros

elementos, corrija datos proporcionados o bien precise uno o varios

requerimientos de la información, por lo tanto, al no desahogar satisfactoriamente

la primer prevención, esta Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado no está

en condiciones de atender la solicitud en cuestión, lo cual deja a este Sujeto

Obligado en un estado de incertidumbre, porque al no reunir su solicitud los

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elementos mínimos necesarios requeridos por la Ley en la materia, no se está en

condiciones de identificar la información requerida.

Para sustentar lo anteriormente señalado, se cita el Criterio /009-10, emitido por el

Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información,

Protección de Datos personales, antes IFAI, mismo que se transcribe:

Por lo anteriormente expuesto el Comité de Transparencia del Municipio de Jalapa,

Tabasco, a través del ACTA/JA/CTMJA/10/2017, emitió el acuerdo: ACUERDO DE

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INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE JALAPA HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA TABASCO TRIENIO 2016-2018. De las solicitudes de información con folio: 00675117, todas del mismo solicitante quien

dice llamarse José Luis Cornelio Sosa.

CUARTO: Atento a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VI, y 132 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

notifíquese el presente proveído debiendo adjuntar el Acuerdo de Solicitud no Presentada y la el acta del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado

ACTA/JA/CTMJA/10/2017. Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de uso

remoto Infomex-Tabasco.----------------------------------------------------------------------------

Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en

lo medular señala “…Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de

las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos

humanos, materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos

emitidos por los titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la

información generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos,

observen como requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin

necesidad de firma autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto

obligado…”, con fecha 31 de Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento

numero 7096 B, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de

Septiembre del mismo año, procédase a publicar en el sistema INFOMEX y en el

Portal de Transparencia de este Sujeto Obligado el presente

acuerdo.----------------------------------------------------------------------

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QUINTO: Hágasele saber al interesado que se hace llamar José Luis Cornelio Sosa, que para cualquier aclaración o mayor información de la misma o bien de

requerir apoyo para realizar la consulta de su interés, puede acudir a esta Unidad

de Transparencia, ubicada en Calle Miguel Hidalgo S/N. Colonia Centro C.P.

86850 Jalapa, Tabasco. En un horario de atención de 08:00 a.m. a 16:00 horas en

días hábiles de Lunes a Viernes, en donde con gusto se le brindará la atención

necesaria a efectos de garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la

información.---

SEXTO: Hágase del conocimiento a la persona que se hace llamar José Luis Cornelio Sosa, que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, en sus artículos 148, 149,

150 y 152, así como 51 y 52 de su Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente puede interponer

RECURSO DE REVISIÓN ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública o ante esta Unidad de Transparencia, dentro de

los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por

sí mismo o a través de su representante legal, cuando considere que la

información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su

solicitud o bien no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de

entrega, y demás supuestos que se prevén en el artículo149 antes

invocado.----------------------------------------------

SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Portal de Transparencia de este

Sujeto Obligado, como lo señala el artículo 12 de los Lineamientos Generales para

el Cumplimiento de la Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en

el Estado de Tabasco, articulo 132,133 y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente, artículo 37, 38,39,45 de

su Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco vigente para los efectos legales correspondientes.-----------------

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NOTIFIQUESE a través del medio solicitado por el interesado, en los estrados

físicos y electrónicos del Sujeto Obligado, remítase copia de este acuerdo al

Titular del Sujeto Obligado y al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado para

su conocimiento y en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y

legalmente concluido. Cúmplase.------------------------------------------------------------------

Así lo acordó, manda y firma el L.I.A Y T.S.U. JOSE LUIS CORNELIO SOSA,

Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Ayuntamiento de Jalapa, en la ciudad de Jalapa, Municipio del Estado de

Tabasco. - - - - - - - -

------------------------------------------------------------------------------------ Conste.

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