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C ONGRESO DEL E STADO I NDEPENDIENTE , L IBRE Y S OBERANO DE C OAHUILA DE Z ARAGOZA “2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas” Dictámenes y Acuerdos correspondientes a la Décima Séptima Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. 17 de junio del año 2020. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Dictámenes en cartera: A.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación del acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para que se autorice a celebrar un Convenio entre el ayuntamiento de dicho municipio y la empresa “Monumentos Publicitarios S. de R. L. de C.V.”, con objeto de llevar a cabo la realización de reparación, mejoramiento, remozamiento, mantenimiento de puentes peatonales, construcción de dos puentes peatonales y pago de derechos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de dicho municipio. B.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales al artículo 46 de la Ley de Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a la integración del consejo estatal de turismo. C.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado José Benito Ramírez Rosas, de la Fracción Parlamentaria “Venustiano Carranza Garza”, por la que se adiciona la fracción VII al artículo 2º de la Ley que Crea

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

Dictámenes y Acuerdos correspondientes a la Décima Séptima Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

17 de junio del año 2020.

Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Dictámenes en cartera:

A.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación del acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para que se autorice a celebrar un Convenio entre el ayuntamiento de dicho municipio y la empresa “Monumentos Publicitarios S. de R. L. de C.V.”, con objeto de llevar a cabo la realización de reparación, mejoramiento, remozamiento, mantenimiento de puentes peatonales, construcción de dos puentes peatonales y pago de derechos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de dicho municipio.

B.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales al artículo 46 de la Ley de Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a la integración del consejo estatal de turismo.

C.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado José Benito Ramírez Rosas, de la Fracción Parlamentaria “Venustiano Carranza Garza”, por la que se adiciona la fracción VII al artículo 2º de la Ley que Crea el Consejo para la Planeación Estratégica de Largo Plazo de la Región Centro del Estado de Coahuila, en materia de desarrollo económico regional.

D.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Fernando Izaguirre Valdes, en conjunto con las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, por la que se agregan diversas disposiciones legales a la Ley de Desarrollo Económico del estado de coahuila de zaragoza, con la finalidad de establecer nuevas atribuciones para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas al presentarse una emergencia sanitaria o desastre natural.

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación del acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para que se autorice a celebrar un Convenio entre el ayuntamiento de dicho municipio y la empresa “Monumentos Publicitarios S. de R. L. de C.V.”, con objeto de llevar a cabo la realización de reparación, mejoramiento, remozamiento, mantenimiento de puentes peatonales, construcción de dos puentes peatonales y pago de derechos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de dicho municipio.

R E S U L T A N D O

ÚNICO. Que, en sesión celebrada por la Diputación Permanente del Congreso, de fecha 10 del mes de enero del año 2020, se dio cuenta la mencionada Iniciativa y turnada a esta Comisión de Finanzas, para su estudio y dictamen.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para emitir el presente dictamen, conforme a lo dispuesto en los artículos 91, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 59, fracción IV, artículo 67 fracción IX, inciso b y 158-U, fracción I, numeral 2 y 10 de la Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 102, fracción I, numeral 2 y 11; del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los Ayuntamientos están facultados para “aprobar, con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, los actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento con arreglo a la ley”. TERCERO. - Que según lo establecido en el Artículo 302 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila. “El Congreso del Estado, podrá invalidar las resoluciones de los Ayuntamientos en los casos en que dicten resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, cuando dejen de observar o contravengan las disposiciones aplicables.”

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

CUARTO. - Que, el día 21 de noviembre de 2019, los miembros de la Comisión de Fomento Económico y Turismo del municipio de Monclova, Coahuila, presentaron ante el Cabildo la documentación para su análisis, discusión y en su caso aprobación de una iniciativa de acuerdo económico, el cual propone se autorice y valide el convenio de colaboración para la reparación, mejoramiento, remozamiento y mantenimiento de puentes peatonales, en el municipio de Monclova, Coahuila con la empresa Monumentos Publicitarios, S. de R.L. de C.V. por un periodo de 10 años.

QUINTO. Que, del análisis realizado a la documentación remitida por el Presidente Municipal y el Secretario del R. Ayuntamiento de Monclova, Coahuila, se adjunta acta de cabildo de fecha 21 de noviembre de 2019, donde se aprobó por mayoría calificada del cabildo celebrar un celebrar un convenio de colaboración con la empresa Monumentos Publicitarios, S. de R.L. de C.V. por un periodo de 10 años; en el cual se establecen las bases, derechos y obligaciones conforme las partes dirigirán su participación para la reparación, mejoramiento, remozamiento y mantenimiento de puentes peatonales; el cual se rige al tenor de las clausulas siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Mediante el presente Convenio “EL MUNICIPIO” otorga a “LA EMPRESA”, la autorización para la colocación de publicidad en los puentes peatonales a través del acuerdo emitido en el acta número 15 referente al acuerdo segundo aprobado en la Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento de fecha 21 del mes de Noviembre del año 2019-dos mil diecinueve, motivo por el cual “LA EMPRESA” se compromete a realizar la reparación, mejoramiento, remozamiento, mantenimiento de puentes peatonales, como se describe a continuación:a) El mantenimiento y rehabilitación de 08 puentes peatonales propiedad de “EL MUNICIPIO”, los cuales se enlistan a continuación:Mantenimiento y Rehabilitación de 08 Puentes:1. Puente del Seguro Social: 26° 54’ 08.9” N; 101° 25’ W Entre las calles Campeche y de la fuente, frente al Teatro del Seguro Social. (Boulevard Harold R. Pape)2. Puente Secundaria Federal No. 1: 26° 55’ 09.4” N; 101° 26’ 03.3” W Entre las calles Zacatecas y Montecarlo, frente a Secundaria Juan Gil González.(Boulevard Benito Juárez)3. Puente Preparatoria 24: 26° 55’ 42.1” N; 101° 25’ 54.4” W; esquina Blvd. Ejército Nacional y calle Leandro Valle, frente al COBAC.4. Puente Facultad de Contaduría Pública: 26° 56’ 41.1” N; 101° 24’ 48.2” W, entre Av. Montessori y calle Caoba, frente al Teatro de la Ciudad. (Boulevard Harold R. Pape)5. Puente Mall: 26° 56’ 57.8” N; 101° 24’ 52.9” W; entre las calles Los Pinos y Emiliano Zapata, frente a Paseo Monclova. (Boulevard Harold R. Pape)

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

6. Puente Masones: 26° 54’ 20.4” N; 101° 24’ 47.4” W, entre las calles Ermita y Félix Sáenz, frente a Logia Masónica.7. Puente Clínica 86: 26° 55’ 24.1” N; 101° 23’ 39.1” W, esquina Blvd. San José y calle Guadalajara, frente a Clínica 86.8. Puente Sidermex: 26° 51’ 31.1” N; 101° 26’ 07.5” W; entre Av. Sidermex y calle Miguel Schwab, frente a escuela Profesora Minerva Ramos Rendón.

b) La modernización de los puentes peatonales ya existentes.c) La fabricación, instalación y operación de 25-veinticinco parabuses.f) El mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y modernización de cada uno de los puentes peatonales y de los parabuses, se realizará a costa de “LA EMPRESA”.

SEGUNDA. - En atención a la cláusula anterior “EL MUNICIPIO” autoriza a “LA EMPRESA”, el uso de los espacios publicitarios ubicados en dichos puentes peatonales, y de los parabuses, autorizando desde este momento la instalación de Pantallas Electrónicas del tipo LED, o cualquier otra tecnología innovadora, siendo “LA EMPRESA” quien determine la ubicación de dichas pantallas en los puentes peatonales en caso de ser utilizadas.

TERCERA. - DE LA PROPIEDAD DE LOS PUENTES PEATONALES. - los puentes peatonales descritos en la cláusula primera del presente instrumento, son propiedad de “EL MUNICIPIO”.

Toda vez que la obligación adquirida por el ayuntamiento, traspasa el periodo de la administración actual se validó por parte del Congreso del Estado el presente contrato mediante decreto, con base al artículo 301, 302 y demás relativos del Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila, resuelva sobre la validez del mismo.

CUARTA: Se autoriza al presidente municipal, secretario del ayuntamiento. y tesorero municipal, y sindica de mayoría para la firma del presente convenio.

QUINTA: Que “LA EMPRESA” se obliga de conformidad a lo establecido en la ley de ingresos para el municipio de Monclova, ejercicio fiscal 2020 en la sección V, referente a la expedición de licencias para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios, en su artículo 34; el cual establece que es objeto de derecho la expedición de licencias para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad; en este entendido los anuncios que se colocaran en las laterales de las estructuras de los puentes peatonales, son anuncios clasificados como TIPO “D”. Con base en lo anterior “LA EMPRESA” pagara al Municipio lo siguiente:

Instalación y Uso, anuncio

Tipo “D”

Precio por puente ambos laterales de 15

metros cada cara

Precio total 8 puentes

$8,358.00 $25,074.00 $200,592.00

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

Refrendo Anual

Precio por puente ambos laterales

Precio total 8 puentes

$4,179.50 $12,538.50 $100,308.00

Publicidad en Parabus (cuota) fracción IV art. 34 Ley de Ingresos 2020

25 parabuses (anualmente)

$260.00 mensual $78,000.00

Los pagos se renovarán de conformidad a las actualizaciones anuales de la Ley de ingresos del Municipio de Monclova.

SEXTO: Que "LA EMPRESA" bajo su costo, en forma adicional a la contraprestación, realizara las labores mantenimiento y mejoramiento a la citada infraestructura peatonal, contratara Seguro de Responsabilidad civil, instalara iluminación LED en la totalidad de los puentes, Instalara 2 pantallas electrónicas, y el 20% de los espacios (de cada lateral de puente), en las pantallas digitales son para el beneficio de la Administración y sus campañas de comunicación; así mismo instalara 25 parabuses sobre las vías públicas, la descripción de las características y medidas correspondientes a dichos parabuses se integran al presente mediante el (Anexo 2).

Aunado a lo anterior “LA EMPRESA” se compromete a construir e instalar a su costa dos puentes peatonales, dentro la ciudad de Monclova, con las siguientes ubicaciones:

1.- Blvd. Harold R. Pape N0. 1202 en la colonia Industrial 2.- Calle Génova N0. 1310 Colonia San Pablo, Estancias de San Juan Bautista.

SEPTIMA. - “LAS PARTES” conviene que será acosta de “LA EMPRESA” el realizar las inversiones necesarias para cubrir el gasto que se requiera para el cumplimiento del programa de equipamiento urbano consistente en la reparación, mejoramiento, remozamiento, mantenimiento de puentes peatonales y parabuses, además de lo siguiente:

a) Obtener los permisos, licencia y autorizaciones de las dependencias correspondientes en materia de construcciones, así como cubrir el pago de los derechos que establece la Ley de Ingresos de los Municipios para el año 2020 y consecutivamente de conformidad a las actualizaciones de la ley en comento;

b) Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de protección civil, medio ambiente o cualesquiera otras aplicables, y especialmente las relativas a la instalación y colocación de publicidad sobre los puentes peatonales, cumpliendo con todo lo señalado en la normatividad aplicable del Municipio de Monclova, Coahuila, evitando inseguridad para los peatones, ciclistas, automovilistas, cuidando siempre de no atentar contra la moral y las buenas costumbres.

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

c) Tramitar y realizar todas las contrataciones necesarias ante las empresas Paraestatales como la Comisión Federal de Electricidad para la instalación y distribución de la energía eléctrica, respecto de la iluminación que requieran los espacios publicitarios en los puentes peatonales, así como aquellos otros servicios que en su caso llegue a requerir bajo su cargo y costo, cubriendo el pago correspondiente de la energía eléctrica que esto origine.

d) Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias que señale la normatividad aplicable del Municipio de Monclova, Coahuila y los demás que se indiquen en materia de seguridad, estando obligados los profesionistas del diseño, a firmar los planos en su apartado correspondiente, lo cual servirá para hacer valer los derechos de autor que les correspondan y demostrar la capacidad legal para ejercer la profesión de nuestro País.

e) “LA EMPRESA” no podrá ceder total o parcialmente a terceros, los derechos y obligación que se deriven del presente contrato, salvo cuando medie autorización previa y por escrito por parte de “EL MUNICIPIO”.

f) Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente la ejecución y organización de las acciones antes referidas, será la única responsable ante “EL MUNICIPIO” del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este convenio.

g) “LA EMPRESA” deberá de cumplir con todas las disposiciones aplicables y con las reglamentarias, especialmente con las relativas a la colocación del material publicitario en los puentes peatonales y parabuses, las sumas correspondientes a la contraprestación citada en párrafos anteriores, mismos que deberán de ser cubiertas dentro de los primeros 100-cien días de cada año. Es obligación de EL MUNICIPIO, entregar la orden de pago y REFRENDO correspondiente por la utilización de los anuncios publicitarios, a más tardar el día 30-treinta de Enero de cada año.

h) El mantenimiento de los puentes peatonales comprenderá trabajos necesarios de pintura y cuidado de las instalaciones eléctricas, reparaciones menores y mayores que sean causadas por su uso, deterioro natural o por el transcurso del tiempo y en caso de ser causado por accidentes viales, “LA EMPRESA” dará aviso a las autoridades correspondientes para su debido seguimiento y costo de reparación. El mantenimiento de los parabuses, será responsabilidad de “EL MUNICIPIO”. En caso de que el daño sea causado por accidentes viales, “LA EMPRESA” dará aviso a las autoridades correspondientes para su debido seguimiento y costo de reparación. i) “LA EMPRESA” no podrá en forma alguna disponer o gravar los bienes inmuebles objeto del presente.

j) “LA EMPRESA” se compromete y obliga a utilizar hasta el 90%-noventa por ciento de lo largo del lateral del puente donde se colocarán los anuncios dejando un espacio libre del 5%-cinco por ciento de cada uno de los extremos del mismo.

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

k) Al efecto, tanto las señales como los soportes, el derecho de vía del camino o el espacio frente a las señales, “LA EMPRESA” se obliga a no utilizarlos como anuncios comerciales.

l) Si los puentes peatonales sufrieren algún desperfecto por su uso normal, “EL MUNICIPIO” notificara a “LA EMPRESA” del mismo, a fin de que este repare los daños y perjuicios en un término no mayor de 30-treinta días hábiles, de no hacerlo así deberá de pagar 100-cien UMA vigente a “EL MUNICIPIO” por cada mes que pase y que no haya terminado su reparación.

SEXTA. - DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. - “LA EMPRESA” antes de proceder a la reparación, mejoramiento, remozamiento, mantenimiento puentes peatonales y de los parabuses, deberá contratar, presentar y entregar mediante las copias respectivas y ante las autoridades correspondientes, el Seguro de Responsabilidad Civil.

SEPTIMA.- DEL MANTENIMIENTO DE LOS PUENTES.- “LA EMPRESA” está obligada mientras se encuentre vigente el presente convenio a la reparación, mejoramiento, remozamiento y mantenimiento de los puentes peatonales descritos en la cláusula primera de este Instrumento Legal, comprendiendo para ello lo siguientes trabajos de: pintura, cuidado de instalaciones eléctricas, reparaciones menores y mayores que sean causadas por causas naturales, vandalismo, o por el desgaste ocasionado por el transcurso del tiempo, limpieza y mantenimiento por lo menos una vez cada 30-treinta días, así como la reposición de cualquier señalamiento, quedando exceptuado en todo caso los que sean causados por accidentes viales.

OCTAVA.- TÉRMINOS PARA REPARACIÓN DE LOS PUENTES PEATONALES Y PENA CONVENCIONAL.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan su absoluta conformidad en el sentido de que si por alguna causa se sufriere desperfecto alguno de los puentes peatonales, “EL MUNICIPIO” por escrito le notificará a “LA EMPRESA”, debiendo ésta reparar los daños ocasionados dentro del término de 40-cuarenta días naturales, por lo que en caso de no hacerlo así, pagará como pena convencional 100-cien UMA (unidad de medida y actualización), por cada mes que transcurra en el retraso e incumplimiento, hasta por un plazo máximo de 3-meses, por lo que en caso de continuar el incumplimiento de los desperfectos por parte de “LA EMPRESA” , “EL MUNICIPIO” dará por rescindido el presente convenio, sin que lo anterior genere para “EL MUNICIPIO” el pago de daños y perjuicios, recisión que sólo aplicará respecto del puente en el cual se haya generado el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”. Ahora bien, en caso de destrucción y daños mayores, se notificará a “LA EMPRESA” por escrito con acuse de recibo a más tardar a los 03-tres días siguientes al en que ocurran los daños aludidos, para efecto de que se convenga en un plazo mayor la reparación de los precitados daños causados, en la inteligencia de que, en caso de no hacerlo así, empezará a correr los términos previstos en la presente cláusula.

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

Las sanciones a que se refiere la presente cláusula se harán efectivas mediante las garantías otorgadas a “EL MUNICIPIO” antes de la conclusión del presente instrumento, previo el procedimiento legal correspondiente.

Dicha sanción no será impuesta a “LA EMPRESA” en los siguientes casos:

1.- Cuando el retraso sea originado por caso fortuito o causas de fuerza mayor; y

2.- Cuando el retraso en la reparación tenga origen por causas imputables a terceros, o hechos no dependientes de “LA EMPRESA”.

Así mismo y en caso de no cumplir con el mantenimiento o construcción en el período señalado “LA EMPRESA” se hará acreedora a una multa mensual de 100-cien UMA vigentes, obligándose ante el requerimiento de la autoridad a cumplir de inmediato con el mantenimiento. En caso de rescindir en el incumplimiento citado “EL MUNICIPIO” podrá entre imponer multas como las señaladas en forma diaria o dar por rescindido el presente convenio de forma parcial o totalmente.

NOVENA. - “LA EMPRESA” podrá habilitar espacios de publicidad en los puentes peatonales ya construidos, en la parte superior de estos por el plazo que se menciona en la cláusula quinta, contados a partir de la fecha de la firma de este instrumento.

a) “LA EMPRESA” podrá ceder, gravar o incluir en Fideicomiso, cualquier figura patrimonial bancaria presente o futura respecto a los derechos de cobro provenientes de la explotación publicitaria de los espacios habilitados sobre la parte superior de los puentes peatonales únicamente por el término de este convenio.b) “LA EMPRESA” tendrá derecho a mantener y colocar, el material publicitario en todos y cada uno de los puentes objeto de este convenio, siempre y cuando este ajustado a derecho.c) Los derechos y dominios sobre el material publicitario que se coloque en los puentes peatonales objeto de este convenio serán de “LA EMPRESA” por el período del mismo.

DÉCIMA. - “EL MUNICIPIO” se obliga a autorizar a “LA EMPRESA” durante la vigencia del presente convenio, la colocación de publicidad en los puentes peatonales y de los parabuses objeto de este instrumento, esto siempre y cuando cumpla “LA EMPRESA” con las cláusulas del presente acuerdo y no se atente contra la moral y buenas costumbres.

“LAS PARTES” acuerdan que los servicios de energía eléctrica para la iluminación para el puente peatonal y los parabuses serán cubiertos y contratados por “LA EMPRESA”. DÉCIMA PRIMERA. - “EL MUNICIPIO” tendrá derecho de disponer del 20% del lateral de cada puente de los espacios publicitarios.

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente convenio en caso de que “LA EMPRESA” incumpla con cualquiera de las obligaciones convenidas en este instrumento, rescisión que operar sin derecho de indemnización alguna para “LA EMPRESA” o para con terceros.

En caso de presentarse algún incumplimiento antes de rescindir el presente contrato “EL MUNICIPIO” comunicara a “LA EMPRESA” por escrito los motivos del incumplimiento, otorgando un plazo de 3-meses para que corrija su falta, en la inteligencia de que de no hacerlo la rescisión quedara firme, única y exclusivamente sobre el bien o bienes donde se haya incumplido, y “LA EMPRESA” deberá de retirar por su cuenta y en un término de 30-treinta días hábiles los anuncios y estructuras del puente peatonal donde se tuvo el incumplimiento entendiéndose que se refiere única y exclusivamente a la publicidad y no en si a los puentes, los cuales deberán de quedar intactos para uso y servicio de la ciudadanía a los cuales fue destinada. DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” pactan que en caso de ser necesario realizar adecuaciones por falta de instalaciones o capacidad de energía el costo que se derive de la implementación y/o realización de dichas adecuaciones será enteramente a cargo de “LA EMPRESA”, por lo que esta última se hará cargo de pagar todas aquellas inversiones necesarias para la habilitación, iluminación, reforestación, regeneración y en general todos los trabajos necesarios para mejorar la imagen estética de los puentes peatonales y del paso deprimido, esto sin representar costo o desembolso alguno en el presente o en el futuro para “EL MUNICIPIO”, en contraprestación este último autorizará a “LA EMPRESA” lo descrito en la cláusula primera.

DÉCIMA CUARTA. - convienen “LAS PARTES” dejar sin efectos los convenios firmados con anterioridad respecto de cada uno de ellos.

DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. En su caso, el personal asignado por “LAS PARTES” para la ejecución de las actividades en colaboración objeto del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, civil, ni de seguridad social o de cualquier otra con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.Será responsabilidad exclusiva de “LAS PARTES” cualquier obligación derivada de las relaciones laborales con el personal contratado que intervenga en el cumplimiento de este Convenio.

DECIMA SEXTA. - DERECHOS DE “LA EMPRESA”.- “LA EMPRESA” tendrá los derechos y el dominio sobre el material publicitario que se coloque en los puentes peatonales y en los parabuses, por lo que estará en completa libertad de colocar, mantener y cambiar el material publicitario en todos y cada uno de los puentes objeto del presente convenio,

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

DECIMA SEPTIMA. - NOVACIÓN. - Los actos y omisiones de las partes con relación al presente Instrumento Legal, no podrán interpretarse en forma alguna como una modificación al sentido o espíritu del mismo, es decir, para modificar el presente convenio, será necesario el acuerdo y firma de ambas partes y precisamente por escrito.

DECIMA OCTAVA. - SUBSISTENCIA DEL CONVENIO. - Ambas partes convienen en que, si durante la vigencia del presente convenio “LA EMPRESA” por cualquier causa cambiara su denominación actual por alguna otra, las obligaciones contraídas en el presente instrumento subsistirán en los términos establecidos en el presente convenio para todos los efectos legales correspondientes.

DECIMO NOVENA. - JURISDICCIÓN. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, “LAS PARTES” se someten a la competencia de los Tribunales que tengan jurisdicción en la Ciudad de Monclova, Coahuila, manifestando su consentimiento, que renuncian desde este momento a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder en razón de su domicilio presente.

SEXTO. Que atento a lo dispuesto por el artículo 302 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, ya que el convenio en mención compromete al Municipio por un plazo mayor al periodo de la actual administración municipal y en virtud que ha cubierto los requisitos necesarios para la procedencia de la celebración del convenio de colaboración, esta Comisión de Finanzas considera que es procedente validar el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Monclova, logrando así la posibilidad de llevar a cabo el mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad, con la realización de reparación, mejoramiento, remozamiento, mantenimiento de puentes peatonales, la construcción de dos puentes peatonales, generación de empleos, así mismo se obtendrá un ingreso económico por el pago de derechos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de dicho municipio, con el fin de coadyuvar a la adecuada identidad, conservación, mantenimiento y preservación de las áreas y estructuras urbanas, el cual otorgará un beneficio social.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen y una vez cumplido lo dispuesto por los Artículos 82, 83, 88 fracción III, 91, 116, 117 y 119 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, los integrantes de la Comisión de Finanzas sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

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PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al R. Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, a celebrar convenio de colaboración con la empresa denominada Monumentos Publicitarios, S. de R.L. de C.V., instrumento con vigencia por 10 años a partir de la fecha de suscripción; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 fracción IX, inciso b de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 102 fracción I, numeral 11, del Código Municipal para el estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa deberá cubrir el pago de los derechos que se establecen en la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza para el año fiscal 2020 y consecutivamente de las actualizaciones de la ley en comento y nunca ser inferiores al índice inflacionario.

ARTÍCULO TERCERO. El mantenimiento y rehabilitación de los 8 puentes peatonales y construcción de 2 puentes más dentro de la ciudad, que forman parte del equipamiento urbano, acciones que deberán hacerse bajo la supervisión y aprobación del área correspondiente del ayuntamiento, igualmente al instalarse 25 parabuses sobre las vías públicas.

ARTÍCULO CUARTO. La empresa otorgará al municipio 20% de los espacios publicitarios; así mismo el contenido de la publicidad no podrá ser de carácter político ni contrarias a la moral y buenas costumbres rigiéndose conforme al marco legal aplicable.

ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero del Ayuntamiento y Síndico de Mayoría respectivamente, para que concurran a la suscripción y firma del convenio de la presente operación, que en este decreto se pactan.

ARTÍCULO SEXTO. - Una vez celebrado el convenio, el Ayuntamiento informará a este Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, sobre los términos en que éste fue celebrado en un término no mayor a 10 días hábiles.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 03 de junio de 2020.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LXI LEGISLATURA NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga.Coordinadora

A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Gabriela Zapopan Garza GalvánSecretaria

A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Verónica Boreque Martínez González.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Rosa Nilda González Noriega.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Zulmma Verenice Guerrero CázaresA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Elisa Catalina Villalobos HernándezA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

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Dip. Claudia Isela Ramírez Pineda.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO.

R E S U L T A N D O

PRIMERO.– Que en la Décima Sexta Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, celebrada el día 10 de junio de 2020, los integrantes de esta Comisión Presentamos esta Iniciativa.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales al artículo 46 de la ley de turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a la integración del Consejo Estatal de Turismo, fue turnada a esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a la realización del dictamen respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, con fundamento en los artículos 83, 95, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, es competente para emitir el presente Dictamen.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa mediante la cual se plantea una reforma a la Ley de Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza, se realizó bajo la siguiente:

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E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

Durante décadas, el turismo ha experimentado un crecimiento continuo y una profunda diversificación, esto le ha llevado a convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo.

La contribución del turismo al bienestar económico depende de la calidad y de las rentas que el turismo ofrezca, basa su éxito en la competitividad y depende de una cadena de valor turística capacitada y profesionalizada para afrontar los retos que son siempre cambiantes.

Para lograr dicho éxito competitivo el sector debe impulsarse con acciones de gobierno que permitan alianzas estratégicas no solo con instituciones públicas sino que también deben ser tomados en cuenta los organismos de la sociedad civil (ONG´s), la academia y la comunidad empresarial que dispone de forma organizada mecanismos de apoyo solidario a los miembros agremiados al sector turístico.

La intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades, es un legítimo derecho de los ciudadanos y para facilitarla se requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos que propicien las condiciones para que las personas y las organizaciones de diversos sectores de la sociedad hagan llegar su voz y sus propuestas, y que las mismas sean tomadas en cuenta.

En ese sentido, es oportuno señalar que esta Legislatura, recibió una comunicación suscrita por la licenciada María Fernanda Pérez Pérez, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Hoteles y Hospedaje en Coahuila, A.C., mediante la cual solicita se considere a dicha asociación, que representa al 85% de los hoteleros del Estado, en la integración del Consejo Estatal de Turismo, con la finalidad de que los intereses colectivos de sus agremiados sean tomados en cuenta en este Consejo.

Actualmente la Ley de Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza contempla un Consejo Estatal de Turismo que se erige como el mecanismo de participación ciudadana en la materia turística, funge como órgano consultivo, de apoyo y

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coordinación de acciones entre la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos, los municipios, los sectores públicos y la cadena de valor turística, y tiene como objetivo impulsar y apoyar, en la ejecución de acciones en materia turística, sin embargo en su integración actual no se considera a la Asociación Mexicana de Hoteles y Hospedaje en Coahuila, A.C.

De igual manera, en la conformación del Consejo en comento no se encuentra considerada la Asociación Femenil de Ejecutivas de Empresas Turísticas filial Coahuila, asociación fundamental para la toma de decisiones del ramo empresarial en Coahuila.

Así mismo, es importante considerar el hecho de que, actualmente, en la integración del Consejo, no se encuentra considerada la participación de la Federación de Cámaras de Comercio de Coahuila, que representa, promueve y defiende a nivel local, estatal y nacional, las actividades del Comercio, los Servicios y el Turismo.

También, resulta importante destacar la participación de un representante del Poder Legislativo, con voz pero sin voto, dentro del Consejo, y cómo es que el mismo puede llevar ante el Órgano que representa, las inquietudes y propuestas del Consejo.

La motivación aquí expuesta nos conduce a la necesidad de establecer un mecanismo de conformación que garantice plena transparencia en la designación de sus miembros y en consecuencia en la toma de decisiones dentro del Consejo.

El Consejo Estatal de Turismo, como todos los organismos con participación ciudadana, debe ofrecer un espacio para fomentar el diálogo, compartir información y tomar nuevas medidas de impulso para el sector, fomentando sinergias entre los miembros y promoviendo el intercambio de conocimientos, es por eso que los integrantes de la sociedad civil deben ser los mejores regulados, capacitados y reconocidos en su ámbito.

Por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta que contempla modificaciones al artículo 46 de la Ley de Turismo Estatal, que dota al Consejo Estatal de Turismo, de una conformación democrática, legal, objetiva, independiente, libre,

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equitativa, confiable, transparente, solidaria, corresponsable y sustentable, garantizando la adecuada toma de decisiones para el sector turístico.

TERCERO. – Que esta Comisión se avocó al estudio de la iniciativa presentada, así como a la relevancia que conlleva realizar las reformas planteadas a la Ley de Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que consideramos viable realizar las siguientes consideraciones:

1. Que es de importancia para este Poder Legislativo del Estado, el fortalecer la participación de los sectores público, privado y social, especialmente de los expertos en el sector turístico, para la mejor toma de decisiones en cuanto al enfoque de sus proyectos y programas, a fin de que guarden congruencia con el entorno en el que se desarrolla la actividad turística.

2. Que para ello se requiere fortalecer los mecanismos de coordinación que permitan conjuntar y alinear los esfuerzos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a efecto de mejorar el entorno de operación del sector turístico y promover su desarrollo de forma sustentable, con una clara tendencia a la creación de fuentes de empleo que generen ingresos para el empresario, las comunidades y municipios que tienen atractivos turísticos y, consecuentemente, que genere beneficios para la sociedad.

3. La actividad turística se comparte de manera activa entre los sectores público, privado y social del Estado como un ejercicio común, y su desarrollo no es posible a través de acciones aisladas, sino que exige de acciones coordinadas de los esfuerzos de las diversas partes involucradas.

4. Por último, resulta dable el destacar que la actividad turística, por su transversalidad y amplitud, requiere que los esfuerzos del Gobierno Estatal, sean congruentes y se dirijan a eficientar y maximizar los recursos humanos, materiales y financieros destinados al impulso de esta actividad.

CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, estiman pertinente emitir el siguiente:

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D I C T A M E N

ÚNICO.- Se reforman el inciso o, p y q de la fracción III y el segundo párrafo del Artículo 46; se adicionan los incisos r, s y t a la fracción III, del artículo 46, de la Ley de Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 46. …

I. …

II. …

III. ...

a. al n. ...

o. Un representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Coahuila;

p. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del Estado;

q. La persona titular de la Presidencia del Comité Vitivinícola de Coahuila A.C.;

r. Un representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Hospedaje en Coahuila;

s. Un representante de la Asociación Femenil de Ejecutivas de Empresas Turísticas filial Coahuila; y

t. Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio de Coahuila

También formará parte de este Consejo, con voz pero sin voto, un integrante del Poder Legislativo, quien será el Coordinador de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo....

...

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Así lo acuerdan las y los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo de la LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 10 días del mes de junio de 2020.

POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO,COMPETITIVIDAD Y TURISMO.

NOMBRE Y FIRMA VOTODIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS(COORDINADOR)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. VERÓNICA BOREQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ(SECRETARIA)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. EMILIO ALEJANDRO DE A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

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HOYOS MONTEMAYOR

DIP. JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “VENUSTIANO CARRANZA GARZA”, POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO DE LA REGIÓN CENTRO DEL ESTADO DE COAHUILA, EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL.

R E S U L T A N D O

PRIMERO.– Que en la Décima Sesión del Segundo Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, celebrada el día 6 de noviembre de 2019, se presentó la iniciativa que motiva este Dictamen.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 2º de la Ley que Crea el Consejo para la Planeación Estratégica de Largo Plazo de la Región Centro del Estado de Coahuila, fue turnada a esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a la realización del dictamen respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, con fundamento en los artículos 83, 95, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, es competente para emitir el presente Dictamen.

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SEGUNDO.- Que la Iniciativa mediante la cual se plantea una reforma a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, se realizó bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como coahuilense, no puedo mantenerme ajeno a la problemática que vive cada una de las regiones del Estado, sobre todo cuando alguna de ellas entra en crisis, como las que hemos vivido en los últimos años.

El impulso al desarrollo tiene qué ver, no sólo con la atracción de inversiones productivas y la creación de empleos, sino también con el fortalecimiento de la infraestructura urbana y de servicios. Todo esto, en su conjunto, determina el nivel de bienestar de la población.

Particularmente la Región Centro, conformada por los municipios de Monclova, Frontera, Castaños, San buenaventura, Nadadores, Abasolo, Candela y Escobedo, presenta hoy una situación de emergencia, derivada de los diversos factores que amenazan la estabilidad y futuro de la industria siderúrgica de la zona.

Las adversas circunstancias que giran en torno a este ramo industrial son motivo de preocupación, no únicamente para los habitantes del centro coahuilense, sino también para los de otras regiones del Estado, cuyas posibilidades de crecimiento están supeditadas en buena medida al desempeño de dicha industria.

De acuerdo con estimaciones de la iniciativa privada, las economías de las regiones Carbonífera y parte del Norte de la Entidad, dependen en un 38 por ciento del desempeño de Altos Hornos de México.

Así lo confirma, por ejemplo, el presidente del Grupo Industrial Monclova, Gerardo Benavides, quien sugiere que, ante los efectos que pudiésemos resentir con motivo de la crisis del acero y de una anunciada contracción económica internacional, es preciso aprovechar la capacidad instalada, pero también se debe optar por alternativas de inversión diferentes.

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El fabricante de carros de ferrocarril y de instalaciones petroleras, recomienda la reactivación, por ejemplo, del comercio y la construcción, para compensar la baja en ventas de acero, derivada del conflicto arancelario.

Otros líderes empresariales, como Alberto Ramos, del Consejo Empresarial de Múzquiz, sienten la necesidad de detonar el desarrollo económico de la Región Carbonífera, pero a través de actividades que signifiquen “otras formas de empleo”.

La receta es clara: esta zona no puede depender casi exclusivamente del aprovechamiento del carbón, así como la economía de la Región Centro tampoco debe depender nada más de la producción acerera.

Lo dijo también, en una reciente visita a Sabinas, la secretaria de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos de Coahuila, Guadalupe Oyervides Valdez: “...no podemos estar dependiendo de un solo factor económico en cada región, por eso estamos trabajando en la integración de una agenda para el 2020” que genere una dinámica tal “que la derrama local o interregional sea con mayor constancia”.

Rolando Rivero, presidente de la Canacintra de Monclova, es de la misma opinión, al señalar que “la región requiere empresas de diferentes ramos”, ya que “la mayor parte de la planta industrial --observó-- gira en torno a Altos Hornos de México”.

Y según el alcalde de Monclova, Jesús Alfredo Paredes López, pronto habrá buenas noticias para el municipio y la región, es decir, “para dar un sentido de diversificación a las empresas”. Mientras tanto, se seguirá dependiendo del acero.

En suma, estas expresiones y puntos de vista apuntan a la necesidad de diversificar la planta productiva en cada zona del estado, particularmente en la Región Centro, donde las dificultades de la actividad siderúrgica impactan por lo menos a un tercio de la economía de la Región Carbonífera y a una buena parte de la Región Norte.

A fin de proveer un mejor soporte legal, así mismo, contribuir a redireccionar las acciones de los sectores público y privado tendientes a impulsar el desarrollo del Estado, me permito plantear a este Honorable Pleno la incorporación de un

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elemento que no contempla una de las leyes en la materia y que, con motivo del contexto económico actual, se hace imprescindible.

TERCERO. – Que esta Comisión se avocó al estudio de la iniciativa presentada, así como a la relevancia que conlleva realizar la reforma planteada a la Ley que crea el Consejo para la Planeación Estratégica de largo plazo de la Región Centro del Estado de Coahuila, por lo que consideramos viable realizar las siguientes consideraciones:

1. Que es posible aplicar, de manera correcta, políticas de desarrollo productivo con nuevos enfoques en la Región Centro de nuestro Estado, y esto da aún más relevancia al trabajo del Comité de Planeación Estratégica de esta zona, por lo que estipular en la Ley el hecho de que se le otorgue, al mismo, dicha posibilidad, resulta por demás importante.

2. Que el concepto de “diversificación” tiene distintos significados según el contexto. Incluso, aplicado a la economía de un país, región o estado, tiene distintas definiciones y mediciones relacionadas, pero, en general, la diversificación implica un cambio estructural desde una mayor concentración hacia una mayor variedad. Sin embargo, esta mayor variedad se puede referir a variedad de empresas dentro de un sector, de sectores productivos dentro de una economía, o de regiones, estados o países (socios comerciales) a los que se venden los bienes que produce.Por tal motivo cobra relevancia el hecho de que el ponente plantea que el Consejo diseñe e impulse proyectos que contribuyan a la diversificación económica de la Región.

CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, estiman pertinente emitir el siguiente:

D I C T A M E N

ÚNICO. - Se adiciona la fracción VII al artículo 2º de la Ley que Crea el Consejo para la Planeación Estratégica de Largo Plazo de la Región Centro del Estado de Coahuila, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 2º. El Consejo tiene por objeto:

I. ... a la VI. ...

VII. Diseñar e impulsar, como parte de la planeación estratégica de largo plazo, la ejecución de proyectos que contribuyan a la diversificación económica de la Región Centro de Coahuila, como estrategia para reducir las desventajas y limitaciones que presupone una economía regional que gira mayormente en torno a un solo ramo industrial.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Así lo acuerdan las y los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo de la LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 10 días del mes de junio de 2020.

POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO,COMPETITIVIDAD Y TURISMO.

NOMBRE Y FIRMA VOTODIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS(COORDINADOR)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. VERÓNICA BOREQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ(SECRETARIA)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

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DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO IZAGUIRRE VALDES, EN CONJUNTO CON LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR LA QUE SE AGREGAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES A LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER NUEVAS ATRIBUCIONES PARA APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AL PRESENTARSE UNA EMERGENCIA SANITARIA O DESASTRE NATURAL.

R E S U L T A N D O

PRIMERO.– Que en la Décima Cuarta Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, celebrada el día 27 de mayo de 2020, se presentó la iniciativa que motiva este Dictamen.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se agregan diversas disposiciones legales a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer nuevas atribuciones para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas al presentarse una emergencia sanitaria o desastre natural, fue turnada a esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a la realización del dictamen respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, con fundamento en los artículos 83, 95, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, es competente para emitir el presente Dictamen.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa mediante la cual se plantea una reforma a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, se realizó bajo lo siguiente:

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CONSIDERANDO

Que al presentarse hechos extraordinarios como pandemias o desastres provenientes de la naturaleza o provocados por el ser humano, la sociedad y la economía pueden verse afectadas debido a la falta de reglas relacionadas con estos acontecimientos.

Que en este sentido, se deben implementar medidas urgentes que den certeza jurídica al presentarse situaciones que se encuentren fuera del control humano, pero de alguna manera, se puede incidir en el actuar del Estado ante eventos extraordinarios que afecten el entorno social y/o económico.

Que la materia que compete, en esta ocasión, es el Derecho Económico, ya que es la ciencia jurídica que organiza, controla e impulsa las facultades de la administración pública y privada, garantizando el correcto actuar de los involucrados.

Que el Derecho Económico surge por la necesidad de un poder regulador eficiente, que fomente los mecanismos de mercado y defienda los intereses que promueven la actividad económica nacional e internacional. Esta vez, buscamos impulsar el correcto desarrollo económico de Coahuila ante los efectos negativos que podrían provocar las pandemias y los desastres, ya sean naturales o provocados por el ser humano, implementando en la Ley, las bases que sean el referente al presentarse situaciones que afecten la economía de los ciudadanos de nuestra entidad.

Que por lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es importante mencionar que las pandemias traen consigo una serie de afectaciones, que van, desde el tema de salud hasta el económico, siendo este último el que nos atañe analizar.

Habremos de mencionar una breve descripción de las pandemias que han golpeado a la humanidad, entre las que destacan:

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

La plaga de Justiniano: entre los años 540 y 551, esta pandemia de peste afectó a Europa y a la región del Mediterráneo, causando la muerte de entre 25 y 50 millones de personas.

La Peste Negra: llegó a Europa entre 1374 y 1352, y causó la muerte de 50 millones de personas, entre el 35 y el 60 por ciento de su población estimada.

Viruela, tifus, gripe y sarampión: recién llegadas a América, se estima que causaron la muerte de entre el 80 y el 90 por ciento de la población indígena hasta mediados del siglo XVII.

Gripe asiática: esta pandemia sucedió en 1957. Los primeros casos se reportaron en China y se esparció rápidamente por el mundo, cobrándose la vida de cerca de 1,1 millones de personas.

Influenza AH1N1: se estima que la pandemia de 2009 a 2010 dejó cerca de entre 400 y 500 mil muertos en el mundo.

Ahora bien, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, descubierto recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran, desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan, China, en diciembre de 2019. Hasta el día 22 de mayo de 2020, se han registrado 5´076,846 casos confirmados; 1´936,947 personas recuperadas y 332,425 muertes a nivel mundial. (Los datos pueden ser consultados en cualquier momento en la siguiente liga: https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=MX&ceid=MX:es-419)

La enfermedad se expandió de tal forma, que el gobierno mexicano se vio en la necesidad de tomar medidas drásticas, entre las que destacan: el uso de cubrebocas; el confinamiento en casa; evitar saludar de beso y mano y decretar la cuarentena. La inactividad social está provocando una desaceleración económica que afecta particularmente, a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, al igual que las pandemias, existen desastres que pueden ser naturales o provocados por el hombre, que impactan significativamente en la sociedad y en la economía. Por ejemplo, la Secretaría de Gobernación (SEGOB), emitió una declaratoria de desastre natural en 29 municipios del Estado de Coahuila, debido a la sequía que se presentó del 1 de mayo al 30 de noviembre 2011. En consecuencia, el sector agropecuario, acuícola y pesquero se vieron afectados.

Además, el 1 junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una declaratoria de Desastre Natural por ocurrencia de tornado categoría 3 en la Escala Fujita Mejorada, este sucedido el día 25 de mayo de 2015 en el municipio de Acuña,

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donde el saldo fue de 14 personas fallecidas, cerca de 1,000 viviendas con daños y 11 de ellas con pérdidas totales.

Debemos ser un gobierno consciente que, en cualquier momento, pueden suceder eventos extraordinarios que provoquen daños en prejuicio de la ciudadanía y afectaciones en la economía local, por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos vemos en la necesidad de actualizar la Ley de Desarrollo Económico del Estado, a fin de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas ante desastres y emergencias sanitarias, que pudiesen presentarse, declaradas por la federación y/o el estado, y por los organismos internacionales en materia de salud, apegándonos a la base jurídica del Derecho Económico que insta al mejoramiento de las normas en la materia.

TERCERO. – Que esta Comisión se avocó al estudio de la iniciativa presentada, así como a la relevancia que conlleva realizar las reformas planteadas a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que consideramos viable realizar las siguientes consideraciones:

5. Que Las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen la columna vertebral de la economía nacional por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y asimismo por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son PYMES que generan 52% del Producto Interno Bruto y 72% del empleo en el país.

6. Que debido a la situación actual que se vive en nuestro país, y nuestro estado, se han tomado medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, lo que propició la suspensión o reducción de actividades humanas, teniendo un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

7. Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades productivas de los segmentos empresariales más pequeños y del autoempleo, por lo que resulta relevante que el marco legal establezca la realización de dichas acciones.

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CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, estiman pertinente emitir el siguiente:

D I C T A M E N

ÚNICO. - Se adicionan las fracciones VI y VIII recorriéndose las ulteriores, se reforma la fracción XXIII al artículo 3; se reforma la fracción VII, y se adiciona la VIII del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 3.-…

Del I al V…

VI. Desastre: Evento extraordinario natural o provocado por el ser humano, que origina destrucción a bienes materiales y que puede ocasionar lesiones físicas, sufrimiento y en algunos casos la muerte;

VII. Estado: Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

VIII. Emergencia Sanitaria: Evento extraordinario que constituye un riesgo para la Salud Pública, por medio de la propagación de alguna enfermedad altamente contagiosa;

IX. Empresas: Las unidades económicas, personas físicas o morales, constituidas legalmente y dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios;

Del la X al XXII…

XXIII. Región Sureste: Aquella que por su territorio comprende los municipios de Arteaga, General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe y Saltillo.

APOYOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 8.- …

Del I al VI …

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VII. Establecer acciones que apoyen a las micro, pequeñas y medianas empresas ante cualquier emergencia sanitaria o desastre natural o provocado por el ser humano; y

VIII. Las demás acciones que, en los términos de la presente Ley, se consideren necesarias a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas del estado.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Así lo acuerdan las y los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo de la LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 10 días del mes de junio de 2020.

POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO,COMPETITIVIDAD Y TURISMO.

NOMBRE Y FIRMA VOTODIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS(COORDINADOR)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. VERÓNICA BOREQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ(SECRETARIA)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. JOSEFINA GARZA A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

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BARRERA

DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN