vocabulario de uso judicial - gaceta juridica.pdf

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  • VOCABLOS Y EXPRE.

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  • VOCABULARIO DE USO JUDICIAL

  • rGACETA JIMDICAn PRIMERA EDICIN

    FEBRERO 2004

    PROHIBIDA SU REPRODUCCIN TOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Na 822

    Gaceta Jurdica S.A.

    EDICIN AL CUIDADO DE: Jos DAZ LPEZ-AUAOA

    TAA VILCAPOMA YULI FEDERICO MES/MAS MONTERO

  • I P RESENTACIN

    El presente no es un diccionario jurdico sino un vocabulario de uso judicial. Los diccionarios jurdicos conceptualizan institucio-nes o figuras del Derecho, a partir de consideraciones doctrinarias, histricas, legislativo-sistemticas, entre otras. Un vocabulario de uso judicial solo intenta recoger con la mayor fidelidad posible el lxico judicial, el lenguaje propio de los operadores de justicia, jueces, secretarios y defensores, que la tradicin y usos han enri-quecido al punto de generarle cdigos propios, incomprensibles muchas veces para el comn de los ciudadanos.

    El presente libro no nos proporciona el significado de trminos que aparecen en los diccionarios clsicos, en los que el Derecho se presenta a veces como idealidad y los conceptos no reflejan necesariamente la realidad a la que deberan referirse. Solo in-tenta acercarse al lenguaje judicial cotidiano, a la prctica, a los usos procesales correctos o incoherentes, pero de indispensable conocimiento para un sinnmero de abogados y litigantes que enfrentan la realidad judicial de cada da. Por ejemplo, le queda claro a Ud. quin es el juez ad quem? Qu significa realmente que un juez est "despachando"? Qu indican las frases "vista de la causa"," a fojas vuelta", "corte de secuela" o "funcin nomofilctica"? Para un abogado acostum-brado a los avatares judiciales, el significado en cada caso es claro, pero no puede decir lo mismo el abogado novel o aquel que no se dedica con frecuencia al litigio. A estos ltimos, en reali-dad, va dirigida esta publicacin.

    El Comit Directivo de Dilogo con la Jurisprudencia entiende entonces que el lxico judicial, aun desdeado por algunos, es una importante manifestacin del Derecho prctico que no puede desconocerse. Por ello, crey conveniente adentrarse en esa rea-lidad compleja y difusa y compilar as en una sola publicacin los trminos o frases constantemente empleados en los trmites y resoluciones judiciales, colocando sus significados al alcance de nuestros suscritos.

  • M PRESENTACIN DILOGO CON IA JURISPRUDENCIA

    La tarea no ha sido fcil, por cierto, dada la cantidad de trminos y la dificultad que en muchos casos supuso encontrarles defini-ciones correctas o que, por lo menos, se acerquen lo ms posible al verdadero significado buscado. Ha coadyuvado a esta dificul-tad la falta de obras o trabajos similares, por lo cual la labor reali-zada prcticamente tuvo que partir de cero. No obstante, esta-mos seguros de que la obra satisfar a nuestros lectores y cons-tituir una importante fuente de consulta adicional, nica en su tipo, sobre una realidad del Derecho poco valorada o analizada hasta la fecha.

    Finalmente, completa el presente "Vocabulario de uso judicial" una importante relacin de aforismos latinos, frases que si bien cada vez son menos empleadas en la prctica judicial, no pierden cierta vigencia dado el alto contenido tradicional que conllevan. As, pues, aun cuando no puede identificarse ms el uso de afo-rismos latinos con el denominado Derecho "fino" o "elegante", como suceda antao, debe reconocerse su importancia como un elemento distintivo de nuestro Derecho, de las fuentes romnicas que lo informan y, en fin, como un signo de la permanente bs-queda de la verdad y la justicia, sin que importen los tiempos ni lugares.

    Por todo lo sealado, es para nosotros un verdadero placer pre-sentar la obra "Vocabulario de uso judicial", otro esfuerzo editorial de Gaceta Jurdica S.A., publicacin que estamos seguros ser de utilidad y agrado para nuestros suscriptores. Y en nombre del Comit Directivo de Dilogo con la Jurisprudencia, aprovecha-mos esta oportunidad para renovar nuestro compromiso de ofre-cer a ellos informacin jurdica siempre de primer nivel, perma-nentemente actualizada y pragmtica, y que constituya una valio-sa herramienta para enfrentar exitosamente la problemtica jur-dica de todos los das.

    Federico Mesinas Montero Coordinador de Dilogo con la Jurisprudencia

  • I NDICE

    GENERAL

    PRESENTACIN 7

    INDICEGENERAL 9

    E3 A CONOCIMIENTO 17 A CONTRARIO SENSU

    (ver Contrario sensu) A DESPACHO 18 A FOJAS 18 A FOJAS VUELTA 18 AFORTIORI 19 A INSTANCIA DE PARTE 20 A LA VISTA 21 A (AD) (IN) LMINE 21 A NOVO 22 A POSTERIORI 22 A PRIORI 22 AQUO 22 A RUEGO 23 A YURAS 23 AB INITIO 23 ABINTESTATO 24 ABERRATIO CAUSAE 24 ABERRATIO DELICTI 25 ABERRATIO ICTUS 25 ABSOLUCIN DE POSICIONES 25 ABSOLVER EL GRADO 26 ABUNDAMIENTO,

    A MAYOR O PARA MAYOR 26 ACCIONANTE 27 ACTIO JUDICATI 28 ACTIO QUANTI MINORIS 28 ACTO ORAL 28 ACTOR 29 ACTORA 30 ACTUACIN 30 ACTUACIN POLICIAL 31

    ACTUADOS, LOS 32 ACUSACIN FISCAL 32 ACTUARIO (ver Testigo actuario) AD HOC 32 ADL1TEM 33 AD PROBATIONEM 33 AD QUEM 34 AD SOLEMNITATEM 34 ADDICTIO 35 ADJUDICATIO 35 ADVOCATIN 36 ALZADA 36 AMPLIACIN DE LA DEMANDA 36 APELACIN CON (SIN) EFECTO SUSPENSIVO (ver Efecto suspensivo) APELACIN DIFERIDA O EN CALIDAD DE DIFERIDA 37 APELADA, LA 37 APERCIBIMIENTO 38 APERSONAMIENTO DE ABOGADO 39 APERSONARSE A LA INSTANCIA ... 39 APREMIO 40 APUD ACTA 40 ARCHVESE 41 ATENDIENDO 41 AUDIENCIA QUEBRADA 42 AUTO ADMISORIO 42 AUTO APERTORIO 43 AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO 43 AUTORIDAD DE COSA JUZGADA... 44 AUTORIZADO POR LETRADO 44 AUTOS 45 AVENIMIENTO 45 AVOCAMIENTO O AVOCACIN 45

  • BAJO APERCIBIMIENTO 47 BAJO JURAMENTO 47 BIEN AB INTESTATO 48 BIEN INEMBARGABLE 48 BIEN LITIGIOSO 49 BONA FIDES 49

    sw CABEZA DE PROCESO 51 CAREO 51 CARGA DE LA PRUEBA O CARGA PROBATORIA 52 CARGA PROCESAL 52 CARGO 53 CASACIN 54 CAUCIN 54 CAUSA, LA 55 CAUSAL 55 CAUSAR ESTADO 55 CITATORIO 56 CDIGO ADJETIVO 57 COLEGIADO 57 COMO CONSTA DE O COMO CONSTA EN 58 COMPARENDO 58 COMPULSAR PRUEBAS 59 COMUNIQESE 59 CON ARREGLO A LEY 59 CON CONOCIMIENTO 60 CON LA RAZN QUE ANTECEDE ... 60 CON LO DEMS QUE CONTIENE.... 61 CON LO EXPUESTO POR 61 CONCESORIO 62 MATERIA DEL RECURSO: 62 CONCILIACIN 63 CONCLUSIONES DE HECHO 63 CONDITIO SINE QUA NON 63 CONFIRMAR EN PARTE 64 CONFIRMAR LA APELADA O ' LA RECURRIDA 65 CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO (ver De conformidad con lo dispuesto) CONSENSUS FACIT LEGEM 65 CONSIDERANDO(S) 65 CONSTITUIRSE 65 CONTRARIO SENSU 66 CORRE EN AUTOS 67 CORRER TRASLADO 67 CORTE DE SECUELA 68 COSTUMBRE CONTRA LEGEM 68 CRITERIO DE CONCIENCIA 68 CUADERNO APARTE, EN 69 CUANTA 70 CUERDA SEPARADA 70 CUERPO DE LEYES 71 CUESTIN DE FONDO 71 CUESTIONES DE FORMA 71 CMPLASE 71 CUMULATIVAMENTE 72

    13,:?' t,J.i'Jk DAR ALZADA 73 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO 73 DE ESPECIAL NATURALEZA 74 DE JURE 74 DE OFICIO 75 DE PARTE 75 DE PLANO 75 DEBATE ORAL 76 DEBATE PERICIAL 76

    DECISORIO 76 DECLRESE 77 DEDUCIR RECURSOS O EXCEPCIONES O TACHAS 77 DENEGATORIA 78 DEPONENTE 78 DESESTIMAR 79 DESGLOSAR 79 DESISTIMIENTO 79 DESPACHAR 79 DESPACHO (JUDICIAL) 80 DEVENGAR 81 DEVULVASE 81 DIES A QUO 81 DILATORIO 82 DILIGENCIA 82 DILIGENCIAR 83 DISCRECIONALIDAD 83 DOBLE EFECTO, EN 84 DOCUMENTO 84 DOMICILIO PROCESAL 84 DOMICILIO REAL 85 DOY FE 85

    EFECTO SUSPENSIVO, SIN O CON.. 87 EJECUTORIA 87 ELEMENTO DE PRUEBA 88 EN REBELDA (ver Rebelda) ENERVAR LOS EFECTOS 88 ENJUICIAMIENTO 89 ERROR IN IUDICANDO 89 ERROR IN PROCEDENDO 90 ESCRIBANA 90 ESCRIBANO DILIGENCIERO 90 ESCRITO 91 ESPECIAL NATURALEZA (ver De especial naturaleza) ESTANDO A LO DISPUESTO 91 ESTSE A LO DISPUESTO 92 EX NOVO 93 EXCARCELACIN 93 EXCULPATORIO 93 EXEQUTUR 93 EXPEDITO PARA RESOLVER 94 EXPRESIN DE AGRAVIOS 94 EXTRA PETITA 95 EXTREMO (DE LA DEMANDA) 95

    FACTUM 97 FALLAR 97 FAVOR LIBERTATIS 98 FICTA CONFESSIO 98 FIRMA DE LETRADO 98 FLUYE DE AUTOS, DE LOS ACTUADOS 98 FOJA 99 FOJA VUELTA 100 FOLIAR 100 FORENSE 100 FORO 101 FRUM COMMISORIUM 101 FUERO 101 FUNCIN DIKELGICA 102 FUNCIN NOMOFILCTICA 102 FUNDADO (A) 102 FUNDAMENTACIN 103

    GENERALES DE LEY .

  • GRADO, EL 105 GRADO DE PARENTESCO 106 GRAVAMEN 106

    HA LUGAR 107 HABER MRITO 107 HABER NULIDAD IOS HGASE SABER 108 HETEROCOMPOSICIN 108

    D - . - . - : : . .---T-ft----rK.- ,---*. - ~i IMPROCEDENCIA 109 IN DUBIO PRO REO 109 IN FINE 110 INTOTO 110 INADMISIBILIDAD 111 INCIDENTE 111 INCOAR 111 INCURRIR 112 INDICIO 112 INFORME FINAL 113 INFRA PETITA 113 INFUNDADO (A) 113 INHIBICIN 114 INHIBITORIA 114 INSTANCIA D MRITO 115 INSTANCIA DE PARTE (ver A instancia de parte) INSTRUCCIN 116 INSTRUCTIVA 116 INSTRUMENTAL PROBATORIO 117 INSTRUIDO 117 INSUBSISTENTE 118 INTERPOSICIN 118 INTERVINIENTE 119 INTUITO PERSONAE 119 ITERCRIMINIS 119 IURA NOVIT CURIA 119 IURIS ET DE JURE, PRESUNCIN ... 120 IURIS TANTUM, PRESUNCIN 120 INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA 120

    JUDICATURA 121 JUDICIUM 121 JUEZ A QUO 122 JUEZ AD QUEM 122 JUEZ DE LA CAUSA 122 JUEZ (TRIBUNAL) EX POST FACTO 123 JUEZ INSTRUCTOR 123 JUEZ NATURAL 123 JUICIO DE PERITOS 123 JUICIO EN REBELDA 124 JUICIO ORAL 124 JURISTA 125 JVS 125 JUSTICIABLE 125 JUZGAMIENTO 126 JUZGAMIENTO ANTICIPADO 126

    LANZAMIENTO LATO SENSU LETRADO LEX FORI LEY ADJETIVA LEY DE LEYES

    127 127 128 128 128 129

    LEY FUNDAMENTAL 129 LEY MARCO 130 LEY SUSTANTIVA 130 LIBRAR 131 LIBRE CONVICCIN 131 LIMINARMENTE 131 LIQUIDACIN 132 LITIGANTE 132 LITIGIO 133 LITIS 133 LITISEXPENSAS 133 LITISPENDENCIA 134 LO ANTES GLOSADO 134 LOCUS REGIT ACTUM 134

    M MATERIA DE APELACIN MATERIA DE GRADO MATERIA DE LITIS MATERIA DE PROCESO MEDIO IMPUGNATORIO MEDIO PROBATORIO MENOR CUANTA MRITO PROBATORIO MERITUAR MINISTERIO DE LA DEFENSA MINISTERIO DE LA LEY MOTIVACIN (DE RESOLUCIN) . MVIL MUTATIS MUTANDI

    135 135 136 136 137 137 137 137 138 139 139 139 139 139

    ! v !c^'"" 7,:'"Z' " ^ ^

    NO HA LUGAR 141 NO HABER MRITO 141 NO HABER NULIDAD 142 NON BIS IN DEM 142 NORMA ADJETIVA (ver Cdigo adjetivo) NOTIFQUESE 143 NULO TODO LO ACTUADO 143

    OBRA EN AUTOS U OBRANTE EN AUTOS 145 OFERENTE 146 OFICIAR 146 OFCIESE 147 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS 147 ONUS PROBANDI 148 OPOSICIN 148 ORALIDAD 149 RGANO JURISDICCIONAL 149 OTORGAMIENTO 149 OTROS DIGO 150

    PEDIDO DE PARTE (ver A instancia de parte) PIEZA PROCESAL 151 PLAZO PERENTORIO 151 PLIEGO DE POSICIONES 152 PLIEGO INTERROGATORIO (ver Pliego de posiciones) PLUS PETITIO 152 PONER A DISPOSICIN 152 PONERSE A DERECHO 153 POR ANTE 153 POR DERECHO PROPIO 154 POR SUS FUNDAMENTOS 154 POSICIN 155

  • NDICE DIALOGO CON IA JPJ&PUUumv-Jtv

    PRECEPTO 155 PRESCRIPCIN 155 PRETERICIN 155 PREVENTIVA 156 PRINCIPAL. EL 156 PROVEER 157 PROVEDO 157 PROVIDENCIA 158 PRUEBA FEHACIENTE 158 PRUEBA INDICIARA 159

    QUANTI M1NORIS 161 QUEBRANTAMIENTO 161 QUIEBRE DE LA AUDIENCIA (ver Audiencia quebrada) QUOTA LITIS 162

    RATIO 163 RATIO DECIDENDI 163 RATIO LEGIS 163 RAZN, LA 164 REBELDA 164 RECAUDOS 165 RECURRENTE 165 RECURRIDA, LA 166 RECURRIR UNA SENTENCIA O RESOLUCIN 166 REENVO 166 REFORMA EN PEOR O REFORMATIO IN PEIUS 167 REFORMAR O REFORMANDO LA APELADA O LA RECURRIDA .... 167 REHABILITACIN PENAL 68 REMTASE 168 REQUERIMIENTO 168 REQUISITORIA ORAL 169 RES JUDICATA 169 RESERVA DE FALLO CONDENATORIO 169 RESOLUCIN DE VISTA (ver Sentencia de vista) RESOLUCIN INTEGRADA 169 RESOLUCIN (SENTENCIA) RECURRIDA 170 RESULTA DE AUTOS 170 RETROACTIVIDAD BENIGNA 171 REVOCAR EN PARTE 171 REVOCAR O REVOCANDO (LA APELADA O LA RECURRIDA)., 172

    1 SALA DE MRITO 173 SANA CRTICA 173 SECRETARIO ACTUARIO (ver Testigo actuario) SECRETARIO CURSOR 174 SECUELA 174 SEDE CASATORIA 175 SEDE DE INSTANCIA 175 SEDE JUDICIAL 175 SEDE JURISDICCIONAL 176 SEGUIDOS, (EN) LOS 176 SENTENCIA ABSOLUTORIA 176 SENTENCIA CONDENATORIA 177 SENTENCIA CONSENTIDA 177 SENTENCIA DE VISTA 177 SENTENCIA EJECUTORIADA 178

    SENTENCIA FIRME 178 SIN PERJUICIO DE 178 SINDICACIN 179 SITUACIN JURDICA 179 SOLICITUD DE PARTE (ver A instancia de parte) SUB JDICE 179 SUCESIN AB INTESTATO (ver Ab intestato) SOBRESEDO 180 STRICTU SENSU 180 SUB EXAMINE 180 SUB LITIS 1S1 SUB MATERIA 181 SUBSANACIN 182 SUBSTANCIACIN o SUBSTANCIAR 182

    TASA 183 TASACIN 183 TAXATIVO 183 TEMPUS REGIT ACTUM 184 TNGASE PRESENTE 184 TRMINO 184 TRMINO DE LA DISTANCIA 185 TESTIGO ACTUARIO 185 TESTIMONIAL 1S5 TIPICIDAD 186 TOMA RAZN 186 TRASLADO 186 TRASLADO DE LA DEMANDA 187 TURNO JUDICIAL 187 TUTELAR 187

    ',vn$; ULTIMA RATIO 189 ULTRA PETITA 190 ULTRACTVIDAD DE LA LEY 190 USUS FORI 190 UT INFRA 190 UTSUPRA 190

    VALORACIN PROBATORIA 191 VALORIZACIN 191 VENTILAR 192 VEREDICTO 192 VA PROCEDIMENTAL 192 VICIO SUBSANABLE 193 VINDICAR 193 VIOLATORIO 193 VISTA DE LA CAUSA 193 VISTA FISCAL 193 VISTOS) 194 VOCAL 194 VOCAL PONENTE 194 VOCATIO IN JUS 194 VOTACIN DE CUESTIONES DE HECHO 195 VOTACIN DE SENTENCIA 195 VOTO DISCORDANTE 195 VOTO SINGULAR 195

    D m Y LOS DEVOLVIERON , YACENTE

    197 197

  • . ABUSUSNONESTUSUS, SED CORRUPTELA 199

    , ABUSUSNONTOLLITUSUM 199 , ACCESORIUM SEQUITUR

    PRINCIPAU 1 9 9 , ACCUSARE NEMO SE

    DEBET NISICORAM DEO 199 , ACTOR INCUMBITONUSPROBANDI 200 . ACTOREINCUMBITPROBATIO 200 , ACTORE NON PROBANTE REUS EST

    ABSOLVENDUS 200 . ACTOS OMISSA FORMA

    LEGISCORRUIT 200 , AD EFFECTUM VIDEND1 200 . ADIMPOSSIBILIANEMOTENETUR.. 200 i AUMENTA NON CONFERENTUR 200 BEATIQUIINJURECENSENTUR

    POSSIDENTES 200 . BIS PECCAT QUI CRIMEN NEGAT 201 . BONAPUPILLARINONLICETTUTORIBUS

    IN PROPIOS USUS CONVERTERE 201 . BONAQUAE TANG NON POSSUNT,

    EAQUAEINJURECONSISTUNT 201 . BONAE FIDEIPOSSESOR LOCO

    DOMINI EST, ET BONA FIDES ET TANTUNDEM PRAESTAT, QUANTUM VERITAS DOMINO 201

    CASUMSENTITIS.QUEMTANGIT .... 201 CAUSA CAUSAE EST CAUSA CAUSATI 201 CESSANTE CAUSA, CESSAT EFECTOS 201 CLANDESTINA INJUSTA PRAESUMUNTUR 202 CONDITIOEXISTENS ADINITIUM NEGOTIRETROTRAHITUR 202 CONSENSUSFACITLEGEM 202 CONSUETUDO, PTIMA LEGUM INTERPRES 202 CONTRA NON VALENTEM AGERE NONCURRIT PRAESCRIPTIO 202 CUI LICET QUOD EST PLUS, LICETUTIQUE QUODESTMINUS .... 202 CUM EXPLORARI NON POSSIT UTER PRIOR EXTINCTUS SIT 202 CUM PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM QUAESEQUUNTURLOCUMHABENT 203 DA MIHIFACTUM DABO TIB JUS 203 DICTUM EXPERTORUM NUNQUAM TRANSITINREMJUDICATUM 203 DIES A QUO NON COMPUTATUR IN TERMINO 203 DIFFICILIUS QUIPOTEST, IDEMETFACILIUSFACIT 203 DOMINIUM NON ACQUIRITUR, NISI CORPOREET ANIMO 203 DOMINUS COETI ET INFERORUM 203 DURA LEX, SED LEX 204 EIUS SIT ONUS CUYUS EST EMOLUMENTUM 204 ELECTA UNA VIA, NON DATUR RECURSUS AD ALTERAM 204 ERROR IMPERTTORUM NONFACIT.IUS, SECUS ERROR COMMUNIS 204 ERROR JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM 204 EX AEQUO ET BONO JUDEX CONDEMNAT 204 EX AUTORITATE LEGIS 204 EX FORMA NON SERVATA RESULTAT NULLITAS ACTOS 205 EX JURE ALIENO 205 EX PROPIO JURE 205 EXCEPTIO PROBATREGULAM 205

    EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIOMANIFESTA 205 EXTRA TERRITORIUM JUS DICENTI NON PARETUR 205 FACTA NON PRAESUMUNTUR, SEDPROBANTOR 205 FORMA DATESSEREI 206 FORTUITOS CASUS QUOT NULLUM HUMANUM CONSILIUM PROVIDERE POTEST 206 FRAUS OMNIA VITIAT 206 FRUCTOSAUGENTHAEREDITATEM 206 FRUCTUS QUAMDRJ SOLO COHAERENT, FUND PARS SUNT 206 HABEMUS CONFITENTEM REUM 206 H AERES SUCCEDIT IN OMNIA JURA DEFUNCTO 206 HAERES SUSTINET PERSONAM DEFUNCTI 206 IMPERITIA CULPAE AADNUMERATUR ET CULPA ESTINMISCERESEREISE NON PERTINENTI 207 IMPOTETIA EXCUSAT LEGEM 207 IN DUBIIS ABSTTNE 207 IN DUBIIS FAVORABILIOR PARS EST ELIGENDA 207 INFRAUDEM LEGIS 207 IN JUDICIO QUOD NON APPARET, NON EST 207 IN MUTUO ET DONATIONE OPORTET DOMINUMESSEDANTIS 207 IN PAR CAUSA, MELIOR EST CAUSA POSSIDENTIS 208 INAUDITA ALTERA PARTE 208 INTRA VIRES HAEREDITATIS 208 ISFECITCULPRODEST 208 JUDEX OBLIGATUS EST, SI CUM IMPRUDENTIA FECERIT 208 JURA VIGILANTIBUS, NON DORMIENTIBUS SUBVENJUNT 208 JURIS IGNORANTIA NOCET 208 JURISDICTIO SINE MDICA COERCITIONE NULLA EST 209 JUS IPSUM PER USUFRUCTUM NON POTEST TRANSFERRI, SED SOLUM EXERCITOJM 209 JUS SEMPER QUAERENDUM EST AEQUABILE, EQUE ENIM ALITE JUS ESSET 209 JUXTA ALLEGATA ET PROBATA JUDEX JUDICARE DEBET 209 LEGATUM EST HAEREDITATIS DELIBATIO 209 LEGES PER DESUETUDINEM ABROGANTUR 209 LEGI SPECIALI PER GENERALEM NONDEROGATOR 209 LEX INTERPRETIONE ADJUVANDA . 210 LEX JUBEAT, NON DISPUTET 210 LEX NONCOGIT AD IMPOSSIBILIA .. 210 LEX NON VALET EXTRA TERRITORIUM 210 MAJOR PARS TRAHIT MINOREM 210 MALA GRAMMATICA NON VITIAT CHARTAM 210 MANDATUM PECUNIAE CREDENDAE 210 MELIUS EST IMPUNE DELICTUM RELINQUERE QUAM INNOCENTEM DAMNARE 210 NEMINE RES SUA SERVIT 211 NEMO CENSETUR IGNORARE LEGEM 211 NEMO DAT QUOT NON HABET 211 NON PLUS JURIS AD ALRJM TRANSFERRE POTEST QUAM IPSE HABET 211

  • NOTORIA NON EGENT PROB ATIONE 211 NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE 211 OBLIGATIO ESTVINCULUM IURIS QUO NECESSITATE ADSTRIGIMUR ALICUJUS RE SOLVENDAE, ID EST, FACIENDAEVELPRESTANDAE 212 OBLIGATIO, SEMEL STINCTA, NON REVIVISCIT 212 OBLIGATIONIBUS IN SOLIDUM, ELECTO UNO, ALTERUM EXCLUDERE VIDETUR 212 OMNEM DEBET TUENDAE RE DILIGENTIAM ADHIBERE 212 OMNINO DE RE LITIGIOSA CONTRAHEREPROHIBITUR 212 OMNIS PRAESUMITUR BONU NISI PROBETURMALUS 212 OPORTET UTBONAS CAUSAS ET VERACITERAGANTADVOCATI 213 ORIGO NASCISCENDAE POSSESSIONISEXQUIRENDA EST.... 213 PACTA LEGEM DANT CONTRACTUI . 213 PARJUDEXINPAREM NON BABET IMPERIUM 213 PARS EST IN TOTO 213 PATRIA POTESTAS NON IN AUCTORITATE, SED IMPIETATE CONSISTERE DEBET 213 PATRIS DELICTUM FILIO INNOCENTI NOCERE NON DEBET 213 PECUNIA SOLUTA PRAESUMITUR SOLVENTIS, NISI CONTRARnjM PROVETUR 214 PESSIMUM GENUS IGNORIANTAE, IGNORARE QUOD OMNES INTELLIGUNT 214 POENA CAPUTSEQUITUR NON REM 214 POSSESSION NONESTJURIS, SEDFACTI 214 POSSESSOR PRO DOMINO HABETUR 214 PRAESUMTIONE LOCUS EST, CUM VERITAS ALIO MODO INVESTIGARI NON POTEST 214 QUAE PUBLICE FIUNT, NULLILICET IGNORARE 214 QUI CONTRA JURA MERCATUR, BONAM FIDEM PREASUMITUR NON HABERE 215 QUI DOMINUS EST SOL, DOMINUS EST COELI ET INFERNORUM 215 QUI HYPOTHECAM HABET, REM IPSAM HABERE VIDETUR 215 QUI MORTUINASCUNTUR LIBERORUM LOCO NON SUNT 215 QUI NON APELLAT, APROBARE VIDETUR SETENTAM 215 QUI TOTAM HAEREDITATEM ACQUIRERE POTEST, IS PRO PARTE EAM SCINDENTO ADIRE NON POTEST 215 QUIDQUID EST IN TERRITORIO EST ETIAM DE TERRITORIO 215 QUOD CONTINGIT CASO IMPROVISO ABSQUE OMNI CULPA, NEMIMI IMPUTARI POTEST 216 QUOD LEGE PERMITIENTE FIT, POENAMNONMERETUR 216 REGULARITER ARRH AE SUNT PERFECTAE EMPTIONIS VENDITIONIS ARGUMENTUM 216 RENUNTIATIO NON PRAESUMITUR.. 216 RENUNTIATIO NULLA EST, QUAE NULLAM HABET CAUSAM 216 RENUNTIATIO SUCCESSIONI PRO NULLUHABETUR 216

    RES ACESSORIA SEQUITUR SORTEM RE PRINCIPALIS 2 1 6 RES UDICATA PRO VER1TATE HABETUR 217 RES NULLIUS FITPRIM OCCUPANTIS 217 RES TRANS1T CUM ONERE SUO 217 SCRIPTURA NON VALEAT NISI IN QUA ANNUSETDIES EVIDENTER OSTENDrrUR 217 SEMEL HAERES, SEMPER HAERES ... 217 SEMPER INSTRUMENTUM RITE FACTUM CENSEATUR IPSIQUE SIT STANDUM 217 SENTENTIA DEFINTT TOTAM LITEM 217 SI DUOBIS VEL PRULIBUS PROMIITITUR, SINGULIS PRO RATA DEBETUR 217 SILENTIO COMPARATUR RESPONSUM ANCEPS, DUBIUM, INCERTUM, DUM NIHILINTERESET ANT TACEATINTERROGATUS, AN OBSCURE RESPONDEAT, AN INCERTUM DIMITTAT INTERROGATOREM 218 SPONSALIA SUNT SPONSIO ET REPROMISSIO NUPTIARUM FUTURARUM 218 SUBLATA PRINCIPALI, TOLLITUR ACCESSORIUM 218 TACrrURNITAS IMITATUR CONFESSIONEM 218 TANTUM BONA FIDES TRIBUIT, QUANTUM IPSnjS RE PROPRIETAS . 218 TANTUNDEM OPERATUR FICTIO, QUAMTUM VERTAS INCASU VERO 218 TEMPUS REGIT ACTUM 219 TTTULUS NULLUS PRO NON TITULO EST 219 TOT SUNT GRADUS, QUOT SUNT GENERATIONES 219 TUNC ENIM CONSTTTUITUR USUFRUCTOS QUUM QUIS JAM FRU POTEST 219 TUTOR DE SUO ALERE PUPILLUM NONCOMPELLITUR 219 UBI ACCEPTUM EST SEMEL JUDICIUM, IBI ET FINIM ACCIPERE DEBET 219 UBI EADEM EST DECISIONIS RATIO, IBI, EADEM EST LEGIS DISPOSITIO .. 219 UBI NON INVENITUR CONVENTE), LEXQUARENDA EST 220 UBI REM MEAM INVENIO, IBI VINDICO 220 UBI VERBA NON SUNT AMBIGUA, NONESTIjOaiSINTERPRETATIONIBUS 220 UNA PARS TESTAMENTI PER ALIAM DECLARATUR 220 UNO E CORRIS DEBENTIBUS ELECTO, CAETERILIBERANTUR 220 USUSFRUCTUS EST JUS UTENDI ET FRUENDI SED NON ABUTENDI .... 220 VERBA VOLANT; ESCRIPTA MANENT 220 VERBIS LEGIS TENACITER INHARENDUM 221 VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS 221 VIS LEGIBUS INIMICA 221 VOLENS NONFRAUDATUR 221 VOLUNTAS ENIM ET PROPOSITUM MALEFICIA DISTINGUNT 221 VOX ADMINISTRATIONIS, OMNES EXCLIDIT ALENATIONEM 221

  • VOCABULARIO DE USO JUDICIAL

  • A CONOCIMIENTO

    Expresin empleada para comunicar a las partes de un pro-ceso el contenido de un acto procesal o diligencia. Tambin indica que determinado caso es conocido por el rgano ju-risdiccional, ya sea de modo general o por alguna de sus instancias concretas.

    EJEMPLO: (...) Primero.- Que, en el caso de autos, la pericia de fojas treintinueve, que establece los intereses legales a pagarse, fue puesto a conocimiento de las partes, siendo observada por el ejecutado, conforme es de verse de fojas cuarenticinco; (...)

    (Exp. N 130-99, Urna, 26/03/99, Sala de Pro-cesos Ejecutivos).

    Primero.- Que la presente causa se eleva a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso impugnatorio de apela-cin, interpuesto contra la resolucin obrante de fojas dos-cientos cincuentiuno a fojas doscientos cincuentitrs, en el extremo que declara la tenencia y patria potestad de su me-nor hija XXX, a favor de doa Maritza Cubas Longa; (...)

    (Exp. N 2992-97, Lima, 04/04/98, Sala de Fa-milia).

  • A D E S P A C H O

    Frase empleada en la prctica judicial para indicar que los escritos o recursos presentados ante la judicatura, y/o en su caso el mismo expediente, son remitidos o se encuen-tran en la oficina o despacho del juez para su respectiva valoracin y anlisis y para la emisin de la resolucin o sentencia correspondiente.

    EJEMPLO: ( ) Puesto a despacho en la fecha: agregese al expediente el dictamen emitido por el Ministerio Pblico: proveyendo la demanda corriente de fojas dieciocho a veinte: de conformi-dad con el dictamen emitido por la Primera Fiscala Superior Civil de Lima; (...)

    (Expediente N9 146/1-97, 25/04/97, Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima).

    A F O J A S

    Expresin que hace referencia a la pgina de ubicacin de una determinada pieza o acto procesal incorporado a un expediente administrativo o judicial.

    EJEMPLO: (...) Tercero.- Que, con el contrato de cuenta corriente que en copia legalizada corre a fojas ochentids, presentado por la actora por mandato del juzgado, han quedado desvirtuados completamente los fundamentos de la contradiccin propues-ta por el ejecutado, pues en dicho contrato este precisa como su domicilio la calle Strauss nmero setecientos treintisiete -trescientos uno, San Borja, para los efectos de la cuenta corriente nmero cero cuarenticincccero veinticuatro mil setenticinccD, aperturada en el Banco demandante; (...)

    (Exp. N* 66161-97, Lima, 26/01/99, Sala de Procesos Ejecutivos).

    A F O J A S V U E L T A

    Expresin utilizada para sealar que en el reverso de la pgina de un expediente administrativo o judicial consta una actuacin, pieza o acto procesal.

  • A F O R T I Q R I

    Locucin latina que significa "con ms razn", "tanto ms" o "con mayor fuerza". Se traduce en la expresin: "quien puede lo ms puede lo menos". Segn Tarello, es una for-ma jurdica de argumentar por la cual, existiendo una nor-ma que predica una obligacin u otra calificacin jurdica de un sujeto, se debe concluir que valga (que sea vlida, que exista} una norma cfversa que predique fe misma cai-ficacin normativa de otro sujeto que se encuentre en una situacin tal de merecer, como mayor razn, que el primer sujeto, la calificacin que la norma dada otorga a este.

    EJEMPLO: (...) Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos, a travs de reiterados pronunciamientos, ha sealado que no es posible que los tribunales militares sean compe-tentes para juzgar a civiles, pues ello lesiona el derecho al juez natural reconocido en el artculo 8, numeral 1, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. As, en la sentencia del 30 de mayo de 1999, la Corte indic que "el traslado de competencias de la justicia comn a la justicia militar (...) supone excluir al juez natural para el conocimien-to de estas causas. En efecto, la jurisdiccin militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas con-trarias a deberes funcionales de ese carcter. Cuando la jus-ticia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al uez natural y, a fort/or, el debido proceso" (Caso Castillo Petruzzi. Prrafo 128) (...)

    (Exp. N 010-2002-AI-TC-LIMA, 03/01/2003, Sentencia del Tribunal Constitucional).

    (...) Que no procede la excepcin de cosa juzgada por cuanto no debe confundirse la accin petitoria de herencia con la ac-cin declarativa de herederos; que la petitoria de herencia es la que corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenecen contra los coherederos que los poseen en todo o en parte, para excluirlos o para concurrir con ellos a la herencia (artculo seiscientos sesenticuatro del Cdigo Ci-vil), en tanto que la declaratoria de herederos es la que in-cumbe a quien, teniendo vocacin hereditaria, pretende se le declare heredero del causante; siendo, pues, dos situacio-nes y pretensiones jurdicas enteramente distintas y diferen-tes, debindose tener presente, a fortior, que para la pro-cedencia de la accin petitoria de herencia debe existir un presupuesto jurdico de accionabilidad a saber; que el actor sea ya heredero declarado por habrselo instituido como tal en virtud de un testamento o, en su defecto, que haya sido

  • declarado judicialmente heredero si se trata de una sucesin intestada (...)

    (Exp. N 2755-88, Piura, 14/04/89, Sala Civil de la Corte Suprema de la Repblica).

    A I N S T A N C I A P E P A R T E

    Frase utilizada como sinnimo de "a pedido de parte" o "a solicitud de parte". Indica que el proceso, acto o resolucin se desarrolla o emite a pedido de una de las partes del procesa-

    EJEMPLO: (...) Quinto.- Respecto a la inaplicacin del artculo 668 del Cdi-go Civil, objeto de la denuncia casatoria, igualmente, res^*3 impertinente para resolver la presente controversia en aten-cin a que dicha norma establece clara e indubitablemente un plazo de prescripcin para el ejercicio de la accin de exclusin de la herencia por indignidad y no regula ningn plazo de caducidad. Por lo que, no habiendo la parte demu-dada ejercitado ningn medio de defensa tendiente a solici-tar la conclusin del presente proceso por prescripcin extintiva, esta no puede ser declarada de oficio tal comO lo seala el artculo 1992 del Cdigo Civil. En conclusin, no obstante que dicha norma (artculo 668 del Cdigo Civil) po-dra haberse aplicado en el presente litigio si la demandada hubiera deducido la excepcin aludida, ahora en va de ca-sacin resulta inaplicable, si, como se ha indicado, la excep-cin de prescripcin solo es viable a instancia de parte y por declaracin de oficio del juez.(...)

    (Cas. Ns 73-2002, Jan, 02/04/2003, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

    (...) Segundo.- Que, ante el incumplimiento de los ejecutados e n el pago de las cuotas acordadas, a pedido de parte, se re-quiri el pago mediante resolucin de fecha nueve de octu-bre de mil novecientos noventisis (fojas treintitrs); (...)

    (Exp N 146-99, Lima, 10/03/99, Sala de Pro-cesos Ejecutivos).

    (...) Cuarto.- Que, conforme al artculo cuarto del Ttulo Prelimi-nar del Cdigo Procesal Civil, el proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocar y no necesariamente d^be probar plenamente legitimidad para obrar; (...)

    (Exp. N 48004-98, Lima, 13/10/99, Sala de Procesos Sumarsimos).

  • A Expresin q u e indica que a efectos de emitir pronunciamien-to sobre el ( ; aso materia de proceso, el expediente judicial, o determinada pieza procesal, se encuentra a disposicin del juez o tribunal para su correspondiente anlisis. Indica tambin qu | a letra de cambio y otros ttulos valores tienen que ser pagados a su sola presentacin, sin que sea nece-sario el cumplimiento de un plazo prefijado.

    EJEMPLO: (...) b) que, del asiento tercero de la copia literal que se tiene a la vista, la empresa modific sus estatutos otorgando tambin al directorio todos los poderes generales y especiales que requiere la direccin y administracin de la sociedad, circuns-tancia que se repite en la modificacin parcial contenida en el asiento sptimo de la ficha registral respectiva referida al acto jurdico del veintiuno de noviembre de mil novecientos setentids, (...)

    (Exp. Ns 51096-97, Lima, 16/04/99, Sala de Procesos Ejecutivos).

    (...) que, en el proceso que se tiene a la vista, la esposa deman-d para que el demandado acuda a su menor hijo con una pensin equivalente al sesenta por ciento del haber, bonifi-caciones y asignaciones mensuales que perciba como tcni-co reparador de la Compaa Peruana de Telfonos del Per, porque no le permita atender en forma adecuada la alimen-tacin de su menor hijo; que, en la sentencia de alimentos de fojas treinticinco, en uno de sus considerandos, expone que no se ha probado que la demandante cuente con ingresos econmicos que le permitan acudir a la manutencin del menor alimentista, y fija en el treinta por ciento de los habe-res del demandado; (...)

    (Exp. Ns 5100-94, Lima, 23/01/95, Sexta Sala Civil de la Corte Superior)

    A (AD) (IN) LMINE Locucin latina utilizada cuando una demanda o un recurso es rechazado de plano por el juzgador, al haberse incurrido en una causal de improcedencia.

    EJEMPLO: (...) 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 14 de la Ley N 25398, las acciones de garanta pueden ser recha-

  • zadas a lmine, cuando estas resultasen manifiestamente improcedentes por las causales sealadas en los artculos 6 y 37 de la Ley N 23506. (...)

    (Exp. N 1080-97-AA/TC, Lima, 11/06/98, Tri-bunal Constitucional).

    A N O V O

    Locucin latina que alude a la remisin de un expediente a un nuevo juez o tribunal.

    A P O S T E R I O R I

    Expresin latina que, en sentido temporal, significa con pos-terioridad, despus, ulteriormente. Se emplea en la fundamentacin de juicios, opiniones o criterios que se sus-tentan en proposiciones anteriores. Cabanellas refiere que en materia de lgica, es el razonamiento inductivo que par-te de los datos observados para despus inferir de ellos conclusiones generales. Es lo opuesto a la expresin latina "a priori".

    A PRIORI

    Locucin latina que significa "por lo que antecede". Se utili-za para hacer referencia a las ideas y/o criterios que se sustentan solo en hiptesis o conjeturas surgidas con ante-lacin pero que no han sido probadas, y no en hechos ya producidos. Es lo opuesto a la expresin latina "a posteriori".

    A QUO

    Locucin latina que significa "del cual" y que indica el mo-mento a partir del que pueden producirse ciertos efectos jurdicos. En el lenguaje forense se suele usar para desig-nar al juez o tribunal cuya resolucin es impugnada ante el superior jerrquico, para que este la confirme o revoque.

  • EJEMPLO: NOVENO.- Que, mediante Resolucin nmero trece obrante a fojas mil ciento cuarentitrs, el a quo concedi apelacin sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida respecto de la impugnacin contra la Resolucin nmero siete, su fe-cha veintisis de enero de mil novecientos noventiocho, que corre a fojas mil cincuenta y mil cincuentiuno, por el que de-clara improcedente la nulidad formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; consecuentemente corresponde a &sta Instancia Superior pronunciarse respecto a icha arti-culacin; (...)

    (Exp. N 238-98, 04/03/98, Lima, Sala Civil de la Corte Superior).

    A R U E G O

    Requerimiento amable que realiza una persona que no sabe, no puede o no est en capacidad de hacer algo con tras-cendencia jurdica. Su mayor relieve para el Derecho apa-rece cuando un tercero firma un documento a ruego del otorgante.

    A Y U R A S

    Trmino derivado de la locucin latina "a jure" que hace referencia a todo aquello que es ajeno al derecho o es antijurdico.

    A B J N I T I O

    Locucin latina que significa "desde el principio" o "desde el comienzo". Su acepcin menos usada es "desde tiempo inmemorial" o "muy remoto".

    EJEMPLO: () Tercero.- Que, la resolucin que declara el rechazo ab initio de la contradiccin al mandato ejecutivo, en los procesos de ejecucin, siempre es un auto, y ello se debe a que tal reso-lucin debe expedirse en forma motivada con indicacin de

  • las razones por las que el juzgador considera el rechazo de la defensa. (...)

    (Cas. N" 626-97, Ancash, 12/08/98, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

    AB INTESTATO

    Locucin latina que significa "sin testamento". Se suele usar tanto para designar a la persona que falleci sin dejar tes-tamento, como al causante cuyo testamento fue declarado nulo. De igual manera, se suele utilizar para referirse a quien hered no por testamento sino por mandato judicial.

    E J E M P L O : (...) CONSIDERANDO: Que, el procedimiento de declaratoria de herederos ab intestato de dos personas diferentes, aunque sean esposos, no puede acumularse ni ventilarse dentro de un mismo procedimiento, desde que cada uno de ellos pue-de tener herederos comunes y/o diferentes; Que, en el caso de autos, habiendo fallecido don Luis Gallo Mor muchos arios antes que su esposa, esta vendr a ser heredera de aquel; Que, no obstante, en virtud del principio de ahorro procesal, este procedimiento puede concretarse exclusivamente para el indicado Luis Gallo Mori;(...)

    (Exp. W 494-94, 11/07/94, Primera Sala Civil de la Corte Superior).

    ABERRATIO CAUSAE

    Expresin latina que se usa en el Derecho Penal para expli-car un cambio o variacin en el iter criminis de un hecho punible, producindose el delito deseado por el agente o autor pero de una forma distinta. Cabanellas considera que es la desviacin del proceso delictivo, distinto del ideado por el responsable, pero que conduce al mismo resultado doloso. En ese sentido, pone como ejemplo el caso en el que se planea la muerte de una persona mediante la ma-niobra de poner en marcha un automvil que caer a un

    ^ ^ ^ profundo abismo estando ella dentro del mismo; sin embar-Jj^Stk 9o ' Por o l : ) r a de lo fortuito, el vehculo no se despea, sino

  • que choca contra un rbol o peasco prximos, lo cual pro-voca que este se incendie y la muerte de la vctima, a con-secuencia ya no solo de tremendas contusiones sino tam-bin de terribles quemaduras.

    ABERRATIO DELICTI

    Error en el delito. Esta figura penal se produce cuando el agente tiene la intencin de atentar contra una persona, pero lo hace contra otra por equivocacin. Cabanellas, en cuanto a la penalidad a imponerse, estima que la existencia del pensamiento criminal, la manifestacin del propsito an-tisocial y el resultado son los mismos, por lo que la penali-dad no difiere sino por circunstancias personales coexistentes en el evento delictivo.

    ABERRATIO ICTUS

    Locucin latina que significa "acto o golpe errneo". Es el error accidental producido por una causa fortuita. Segn Mezger, se habla de aberratio ictus cuando el acto contra un determinado objeto de la accin no produce su eficacia sobre este sino sobre otro diferente. Por ejemplo, el sujeto activo efecta un disparo de su arma de fuego procediendo con dolo de matar a X, quien se encuentra frente a l; sin embargo, la bala no impacta en este, sino que alcanza y mata a Y. El resultado querido por el agente (la muerte) se produce efectivamente, pero sobre distinto elemento pasi-vo. Se entiende tambin como desviacin del dolo.

    ABSOLUCIN DE POSICIONES Declaracin que una de las partes brinda ante el juzgador en audiencia, por requerimiento de la parte contraria u or-denado de oficio, respondiendo bajo juramento a las pre-guntas que contiene el pliego de posiciones o pliego inte-rrogatorio presentado por esta ltima. Alsina define a la ab-solucin de posiciones como la confesin de parte provo-

  • * L J I M J U U U UUN 1\ JIMtSi-'WlJL'IJ'tvj/i

    cada en juicio bajo juramento, por disposicin del juez o a requerimiento de la parte contraria.

    EJEMPLO: (...) Que la absolucin de posiciones o la confesin es una prue-ba que est obligada a prestarla la persona que es parte en un juicio, razn por la cual el nuevo Cdigo Procesal Civil la denomina "Declaracin de Parte"; (...)

    (Exp. N* 1815-93-ID (A), Lima, 21/06/93, Ter-cera Sala Laboral).

    A B S O L V E R E L G R A D O

    Expresin forense referida a la facultad de un juez o tribu-nal de conocer un caso y resolverse mediante la expedicin de una resolucin o sentencia. Esta facultad es propia de la instancia a la que es remitida una causa o expediente, en razn de haberse interpuesto medio impugnatorio contra lo resuelto por el inmediato inferior.

    EJEMPLO: (...) Tercero.- Que, la Sala Civil, al absolver el grado respecto a la apelacin de la sentencia de Primera Instancia que decla-r fundada la demanda, ha decidido declarar nula la resolu-cin impugnada e insubsistente todo lo actuado hasta fojas dieciocho, disponiendo que el a quo no vuelva a calificar de-bidamente la demanda, considerando para ello que el acta de sesin de directorio de nombramiento de representantes y apoderados de la demandante, presentada por su apode-rado en copia certificada, no satisface la exigencia prevista en el artculo setentids del Cdigo Adjetivo, porque no es escritura pblica ni acta ante el juez, y que tanto el artculo dieciocho de la derogada Ley General de Sociedades como el artculo catorce de la ley vigente, no se refieren ni regulan el otorgamiento de poderes procesales. (...)

    (Cas. Ns 1856 - 98 / LA LIBERTAD, 25/11/98, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

    A B U N D A M I E N T O , A M A Y O R O P A R A M A Y O R

    Expresin que literalmente significa "para un mejor argu-montn" n "nara mavnr araumento" o "Dar araumentar me-

  • f Se usa para sealar que se refuerza el argumento de la fundamentacin de la resolucin o del considerando, to-mando en cuenta determinado elemento importante en el proceso (medio probatorio, acto procesal, etc.), que se agre-ga a lo ya argumentado.

    EJEMPLO: (-) Octavo.- Que, a mayor abundamiento obran tos documen-tales de fojas ciento cincuenta, sesentiocho, a setentitrs, reiteradas en copia de fojas ciento cincuentiuno a fojas cien-to cincuentisis, que certifican la desfraternizacin del her-mano Armando Romn Rentera Caldern, por transgresin del sptimo mandamiento, al haber incurrido en adulterio con Esther Aguirre Saavedra; (...)

    (Exp. N* 3088-97, Lima, 06/04/98, Sexta Sala Civil de la Corte Superior).

    (-) Que el actor pretende mediante la presente accin impugnar resouciones judiciaes emanadas de un proceso regular, donde incluso el actor interpuso los recursos impugnatorios correspondientes, no obstante para mayor abundamiento se ha efectuado el anlisis correspondiente de las piezas procesales recaudadas y cuestionadas por el actor, de las que se desprende que no se ha vulnerado ningn derecho del demandante, puesto que dichas resoluciones se limitan a corregir y aclarar autos anteriores sin modificar lo que es-trictamente establece lo sentenciado en el Expediente N9 3376-85, respecto a quienes fueron demandados y conse-cuentemente obligados a pagar las sumas adeudadas al ac-tor. (...)

    (Exp. Ns491-96-AA/TC, Lima, 22/12/97, Tribu-nal Constitucional).

    A C C I O N A N T E

    Dcese de la persona que recurre al rgano jurisdiccional o autoridad competente en ejercicio del derecho de accin. Es el demandante de una accin civil, laboral o constitucio-nal, y el denunciante en un proceso penal o procedimiento administrativo sancionador.

    EJEMPLO: (...) Sexto.- Que, de autos ha quedado plenamente demostrado que el anticipo de legtima materia de esta accin, importa un acto de disposicin de los demandados destinado a per-judicar el derecho del accionante a cobrar su acreencia, ra-

  • zn por la cual el mencionado acto jurdico deviene en inefi-caz; (...)

    (Exp. N 4030-97, Lima, 24/04/98, Sala Civil de la Corte Superior).

    ACTIO JUDICATI

    Accin derivada del juicio. En el proceso de ejecucin de sentencias o resoluciones judiciales se refiere a la accin que se plantea contra el demandado que, luego de ser con-denado en juicio, no ejecuta ni cumple voluntariamente con lo resuelto por el rgano jurisdiccional.

    ACTIO QUANTI MINORIS

    Conocida con el nombre de accin estimatoria. Por medio de esta accin la ley concede al comprador el derecho a exigir del vendedor la disminucin del precio si la cosa o bien adolece de defectos o vicios ocultos, o tiene una ex-tensin menor de la estipulada en el contrato.

    E J E M P L O : (-) Tercero.- Que, tratndose de vicios ocultos, tanto la accin resolutoria del contrato como la accin estimatoria, llamada tambin actio quanti minoris porque permite pedir que se pague lo que el bien transferido vale de menos, estn reser-vadas en favor del adquiriente, ya que el transferente solo puede ofrecer subsanarlos, siempre que se trate de vicios de poca importancia, tal como preceptan los artculos mil quinientos once, mil quinientos trece y mil quinientos quince del Cdigo Civil, respectivamente; (...)

    (Cas. Ns 1078-97, Apurmac, 20/03/98, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Jus-ticia de la Repblica).

    ACTO ORAL

    Juicio oral. Audiencia llevada a cabo ante la Sala Penal Superior. Durante su desarrollo se realizan los debates ora-les necesarios para que los magistrados superiores median-

  • te sentencia determinen si se configur o no la comisin del hecho delictivo y la responsabilidad del procesado.

    EJEMPLO: Primero: Que el acusado Marco Antonio Garca Becerra, al prestar su declaracin instructiva de fojas quince, continua-da a fojas veintitrs, refiere que el da y hora mencionada haba acudido a la avenida Manco Cpac, con el objeto de encontrarse con su amigo Juan, se encontraba por el Jirn Huascarn, La Victoria, observando que corran varias per-sonas, quienes haban arrojado el dinero al suelo, y al verlo opta por recogerlo as como el cheque, se hallaban slo (sic), fue en esos momentos donde aparece un patrullero y lo in-terviene, por cuyo motivo no ha tenido participacin directa o indirecta en el evento materia de litis, razones suficientes que le obligaron a no firmar la mencionada acta de registro personal, negativa que lo mantiene uniformemente al rendir su instructiva a fojas quince, continuada a fojas veintitrs y veinticuatro, as como en los debates del acto oral, preci-sando que cuando es detenido por la polica, no estaba co-rriendo, sino parado discutiendo con el agraviado, por cuya consideracin no es responsable ni se puede arrepentir de algo que no ha cometido; (...)

    (Exp. N* 177-97, Lima, 07/04/97, Novena Sala Penal de la Corte Superior).

    A C T O R

    Se denomina as a la persona que ejercita el derecho de accin mediante la interposicin de la demanda o denuncia respectiva. Se utiliza como sinnimo de demandante o accionante, es decir, quien formula una peticin interponien-do una demanda en la va civil o una accin de garanta constitucional. En materia procesal penal, se aplica a quien plantea una denuncia en calidad de acusador o querellan-te, as como tambin a todo aquel que efecta algn pedi-do a la judicatura.

    EJEMPLO: (...) Primero.- Que, con el contrato de compraventa de vehculo de fojas uno a dos queda reconocida la obligacin de los demandados con respecto al actor para el pago de la suma de dinero a que se contraen las letras de cambio puestas a cobro con la demanda.(...)

    (Exp A/2 2905-99, Lima, 29/09/99, Sala de Pro-cesos Abreviados y de Conocimiento).

  • A C T O R A

    En materia de Derecho Procesal, se conoce as a la mujer que solicita o demanda en juicio. Segn Escriche, el trmi-no correcto para referirse a la mujer que demanda es actora y no actriz.

    EJEMPLO: (...) Cuarto.- Que, revisados dichos autos remitidos por la Trig-sima Fiscala Provincial en lo Penal, aparece que el deman-dado en su declaracin policial de fecha veintids de octubre de mil novecientos noventisis contenida en el Atestado Po-licial nmero trescientos sesentiuno guin MP guin DSE guin SJL, admiti haber sostenido relaciones sexuales con la actora, quien es menor de edad, desde el mes de enero hasta abril del mismo ao, sabiendo que, a raz de ello, la demandante qued embarazada; que, en ningn momento se ha negado a asumir la responsabilidad frente a su hijo, pero que no lo estaba haciendo en esos momentos por pro-blemas de ndole econmica;

    (Exp. Ns 495-98, Lima, 28/05/98, Sexta Sala Civil de la Corte Superior).

    ACTUACIN Acto procesal, diligencia o trmite, mediante el cual el juez realiza o hace efectivos los medios probatorios planteados por las partes, tomando las declaraciones solicitadas, eje-cutndose las inspecciones o pericias, etc. Su desarrollo tiene lugar en la audiencia de pruebas o cuando el juez as lo disponga, y siempre antes de emitir sentencia.

    EJEMPLO: (...) Tercero.- que, el artculo cincuenta del Cdigo Procesal Ci-vil, prescribe, el juez que inicia la audiencia de pruebas con-cluir el proceso, salvo que fuera promovido o separado; el juez sustituto continuar el proceso, pero puede ordenar, en resolucin debidamente motivada, que se repitan las audien-cias, si lo considera indispensable, que, las razones que han dado origen a esta norma se encuentran en el enunciado principio de inmediacin, conforme al cual el juez debe man-tenerse en relacin directa con las partes y recibir personal-mente las pruebas, lo que indefectiblemente resulta de la mayor importancia; pues solo as tendr la oportunidad de conocer y apreciar las condiciones morales de los litigantes,

  • cundo dicen la verdad o cundo se abstienen de hacerlo, para llegado el caso, no solo ejercer con eficacia sus facul-tades de conciliacin, sino tambin valorar su conducta du-rante el proceso, adquiriendo los elementos que le van a per-mitir formar conviccin para un fallo justo, lo que no sera posible si el juez sentenciador es distinto al que ha dirigido el proceso en la actuacin de las pruebas, de ah que conforme al principio contenido en el artculo quinto del Ttulo Prelimi-nar del Cdigo Procesal, las audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad, sin que pueda interfe-rir el carcter imperativo de esta norma el principio de elasti-cidad que prev el numeral doscientos uno del citado Cdi-go, por la trascendencia que envuelve la necesidad de tener al juez frente al material de conocimiento; (...)

    (Cas. N9 270-T-97, Lima, 21/11/97, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

    ACTUACIN POLICIAL Conjunto de trmites y diligencias que lleva a cabo la Poli-ca y que constituyen la investigacin preliminar del delito, cuya finalidad es la obtencin de elementos e indicios sufi-cientes para facilitar la actividad probatoria destinada a de-terminar si efectivamente se configura o no la comisin de un delito y la responsabilidad penal del inculpado. Es la fase previa a la etapa judicial. Los actos desarrollados en la ac-tuacin policial son plasmados en un documento denomi-nado atestado policial, el mismo que es objeto de anlisis por el juez penal para determinar su validez y eficacia pro-batoria en el proceso penal.

    E J E M P L O : . , ( )

    La sentencia declar infundado el hbeas corpus, estiman-do, entre otras razones, que la actuacin policial deriv de una denuncia por la comisin de acto ilcito, no existiendo pruebas que demuestren que el personal de la Polica Tcni-ca de Estafas atentara contra la libertad individual del actor, ejecutando seguimiento policial. (...)

    (Exp. N* 061-92-HC/TC, Lima, 07/08/95, Hbeas Corpus, Tribunal Constitucional).

  • ACTUADOS, LOS

    Se utiliza en la prctica judicial como sinnimo de expe-diente. Tambin se conoce con esta denominacin a las piezas o anexos que forman parte de un expediente, los cuales son redactados y confeccionados durante la secue-la o desarrollo del proceso. Su ejecutor directo es el secre-tario del Juzgado o de Sala. Couture seala que este trmi-no se refiere a toda diligencia, trmite o procedimiento que se realiza con ocasin de un juicio o proceso y que se con-signa por escrito en el expediente.

    EJEMPLO: (...) Sexto.- que de los actuados aparece que el contrato de op-cin de compraventa con arras fue celebrado por las partes el veintitrs de junio de mil novecientos ochenta, y el quince de agosto de mil novecientos ochenta se efectiviz la com-praventa conforme aparece del testimonio de fojas doce y siguientes, de la que aparece que no se recogi lo estipula-do en la clusula cuarta del contrato de opcin, de lo que se colige que este se vari, siendo la voluntad de los vendedo-res transferir el rea que se indica en la clusula primera del contrato de compraventa; (...)

    (Exp N* 227-99, Lima, 12/07/99, Sala de Pro-cesos Sumarsimos).

    ACUSACIN FISCAL Acto procesal por el cual el fiscal superior, en los procesos penales ordinarios, opina que existen elementos de prueba suficientes que acreditan la comisin del delito y la respon-sabilidad penal del acusado luego de realizada la instruc-cin, con lo cual el proceso queda expedito para pasar a la etapa del juicio oral.

    AD HOC

    Locucin latina que significa "en vista de ello" o "para esto" y que judicialmente se usa para indicar que un juez o fiscal

    ^ _ _ ^ es designado o nombrado para conocer un determinado j j j ^^ f l asunto. La expresin comn es juez o fiscal "ad hoc", e

  • implica que el magistrado es especialmente designado o nombrado por sus superiores para que se encargue de un caso concreto.

    Ejemplo. FALLA; declarando FUNDADA la accin de hbeas corpus interpuesta contra la seora fiscal provincial ad hoc, doctora Flor de Mara Mayta Luna, por afectacin y amenaza de la libertad, en perjuicio del ciudadano Alberto Alfonso Borea Odrfa; en consecuencia DISPONGO: el cese y archivamiento de las investigaciones abiertas contra Alberto Alfonso Borea Odra, por parte de la Fiscala a cargo de la citada fiscal ad hoc doctora Flor de Mara Mayta Luna, por su presunta vin-culacin o participacin con los sucesos ocurridos el trece de noviembre de mil novecientos noventids; (...)

    (Exp. 1^640-93, Hbeas Corpus, Lima, 26/01/94, juez del Vigsimo Sexto Juzgado).

    AD LITEM

    Locucin latina que significa "para la litis", "para el pleito" o "para el proceso". Indica a la persona que actuar en un proceso como representante de otra; tambin hace refe-rencia a los bienes objeto del proceso. Curador o procura-dor ad litem o el inmueble ad litem son trminos comunes en las resoluciones judiciales.

    AD PRQBATIONEM

    Locucin latina que significa "para probar". Indica que la formalidad legal que se exige para la constitucin de un acto con trascendencia jurdica tiene como finalidad esen-cial la prueba o acreditacin de dicho acto. La omisin de la formalidad requerida no invalida el acto, afectndose solo su probanza.

    EJEMPLO: ( ) Tercero.- Que, el contrato de depsito puede ser concerta-do: a) Mediante documento escrito (documento privado o por escritura pblica); b) Contrato de depsito tambin puede ser concertado voluntariamente (consensual); que, para la

  • existencia de los aludidos contratos debe ser probado por cualquier medio que permita la ley; que, con referencia al tem "a", solo basta la presentacin del citado contrato, esto es adprobatonem, a tenor de lo dispuesto en el artculo mil ochocientos diecisis del Cdigo Civil; y en cuanto al tem "b" (depsito voluntario), el contrato obviamente no requiere la forma escrita para su existencia; pero para su probanza requiere de medio probatorio que corrobore que tal acuerdo se concert. (...)

    (Exp. N9 67134-97, Lima, 03/08/99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento).

    A D Q U E M

    Locucin latina que significa "al cual" o "para el cual". Da la idea de un trmino resolutorio cuando va unida a la palabra "dies" que significa da, tiempo o iapso. Tambin es una expresin forense empleada para designar al juez o tribu-nal superior jerrquico al cual se recurre para que resuelva el recurso interpuesto contra una resolucin emitida por el juez o tribunal de inferior jerarqua, ya sea confirmndola o revocndola.

    E J E M P L O : (...) Tercero.- Que, la Sala Civil Revisora ha declarado improce-dente la demanda interpuesta por el recurrente bajo el sus-tento de que dichas hojas sueltas no han sido adheridas en el libro correspondiente, conforme lo disponen los artculos ciento treinticuatro y ciento treintisis de la Ley General de Sociedades; y el recurrente acude en casacin sealando que el adquem ha interpretado errneamente dichos dispo-sitivos legales, pues alega que lo importante es que exista prueba fehaciente de los acuerdos y de que el acta est su-jeta a las formalidades legales; (...)

    (Cas. Ns 860-2000, Lima, Sala Civil Transito-ria de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pblica).

    A D S O L E M N I T A T E M

    Locucin latina que indica que la formalidad que exige la ley para la constitucin u otorgamiento de un acto es esen-cial para su subsistencia. No se permite la omisin de dicha

  • formalidad por no ser susceptible de subsanacin poste-rior. Esta acepcin implica que las formalidades se requie-ren como elementos esenciales para la constitucin u otor-gamiento del acto jurdico y que no solo cumplen una funcin probatoria. Es aplicable a los actos jurdicos procesales.

    EJEMPLO: (...) Siendo a donacin de inmuebles o sus derechos un contrato que debe hacerse por escritura pblica con los requisitos in-dicados en el apartado 1625 de nuestro Cdigo Civil, bajo expresa sancin de nulidad. Dicha formalidad es ad substantiam o ad solemnitatem, en cuyo caso no resulta exigible su otorgamiento a la luz de la interpretacin a con-trario sensu del artculo 1412 del Cdigo sealado, siendo por tanto la pretensin IMPROCEDENTE y nula la donacin o "anticipo" (...)

    (Exp. NB1194-96, 30/12/96, Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima).

    A D D I C T I O

    Proviene del latn "addico" que significa adjudicar, entregar o reconocer un derecho. La acepcin ms importante de esta palabra es la del reconocimiento de un derecho, por parte del juez o tribunal, en favor de una de las partes.

    A D J U P I C A T I O

    Locucin latina que hace referencia a la adjudicacin pro-cesal o acto jurisdiccional en virtud del cual se declara que la propiedad de un bien o un conjunto de bienes pasa al patrimonio de determinada persona. En el procedimiento formulario del Derecho Romano, la adjudicatio era la clu-sula por la cual el magistrado conceda poder al judex para que adjudicara la propiedad o la tenencia de la cosa o bien a una de las partes.

  • ADVOCATIN Antiguamente se denominaba as a la profesin de aboga-do o al ejercicio de la abogaca. Expresin latina que se refiere al patrocinio o proteccin que intrnsecamente ejer-ce o lleva consigo el abogado al asumir la defensa o patro-cinio de los intereses de quien as se lo requiere.

    ALZADA

    Trmino que hace referencia a elevacin al superior jerr-quico del recurso interpuesto contra una resolucin. Anti-guamente se usaba como sinnimo de apelacin; actual-mente se aplica indistintamente a todos los medios impugnatorios.

    EJEMPLO: (...) ATENDIENDO a que viene en alzada la resolucin de fecha diez de setiembre de mil novecientos noventiocho, obrante a fojas ciento cincuentisis, que declara improcedente la nuli-dad deducida por la demandada, as como la resolucin de fecha treintiuno de diciembre ele mil novecientos noventiocho, que resuelve la contradiccin formulada (...)

    (Exp. Ns 21439-98, Lima, 08/04/99, Sala de Procesos Sumarsimos).

    AMPLIACIN DE LA DEMANDA Modificacin del texto original de una demanda o peticin, extendindolo a extremos o asuntos no comprendidos ini-cialmente. Esta ampliacin debe hacerse antes de vencido el plazo para contestar la demanda y la consecuencia prin-cipal es un nuevo emplazamiento para el demandado.

    EJEMPLO: (...) 4) Que, de otro lado, la ampliacin de la demanda que

    realiza el Colegio de Abogados de Lima por escrito recepcionado con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, para que se comprenda entre el petitorio a los artculos 3 y 4 del Decreto Legislativo N- 870, supone la rea-|Q3i

  • l izacin de una modificacin de la demanda en forma extempornea, tras haber sido notificado el auto admisorio con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, segn es de apreciarse de los cargos de recepcin de los oficios obrantes de fojas diecisis a diecinueve de autos; por lo que, en aplicacin del artculo 428 del Cdigo Proce-sal Civil, dicha pretensin debe declararse inadmisible. (...)

    (Exp. Ns 002-97-l/TC, Lima, 31/03/97, Tribunal Constitucional).

    APELACIN DIFERIDA O FISI CALIDAD DE DIFERIDA

    Calidad o carcter que el juez atribuye a la apelacin de una resolucin distinta de una sentencia, y por la cual el juez reserva el trmite de la impugnacin a fin de que sea elevada al superior jerrquico con la apelacin de la sen-tencia y no de manera directa o inmediata. Esta decisin motivada del juez es nimpugnable.

    E J E M P L O : (...) Stimo.- Que, en cuanto a la apelacin concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida formulada mediante escrito de fojas doscientos setentitrs contra la resolucin de fecha trece de enero del ao en curso obrante a fojas doscientos siete, esta debe confirmarse por sus propios fun-damentos por cuanto la intervencin excluyente principal tie-ne por finalidad que quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir for-mulando su exigencia contra demandante y demandado, con-forme a lo establecido por el primer prrafo del artculo noventinueve del Cdigo Procesal Civil, situacin que no es aplicable al caso de autos. (...)

    (Exp Ns 41758-98, Lima, 16/07/99, Sala de Pro-cesos Sumarsimos).

    APELADA, LA

    Resolucin o sentencia que ha sido impugnada mediante recurso de apelacin, para el posterior pronunciamiento de la instancia superior.

  • EJEMPLO: (...) FALLA: Confirmando la resolucin expedida por la Sala Especializa-da de Derecho Pblico de la Corte Superior de Lima de fe-cha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y seis, declar infundada la presente accin de amparo. Mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.(...)

    (Exp. N 1008-96-AA/TC, Lima, 30/06/97, Tri-bunal Constitucional).

    A P E R C I B I M I E N T O

    Trmino que tiene dos acepciones principales: en primer lugar, es una sancin disciplinaria emanada del superior o del rgano de control interno. En el mbito judicial, los jue-ces pueden ser apercibidos por los vocales superiores y estos a su vez por los supremos.

    En su segunda acepcin, es una mera advertencia para las partes procesales respecto de las consecuencias de un acto u omisin, de modo que se ordena a proceder o actuar de determinada forma y se previene expresamente que la no observancia o el incumplimiento de lo ordenado acarrear una sancin o un perjuicio. Guillermo Cabanellas sostiene que es el requerimiento hecho por el juez para que se eje-cute lo que este manda o tiene mandado, o para que se proceda como debe, conminndose con multa, pena o cas-tigo si es que no se cumpliere.

    EJEMPLO: (...) MANDARON que los demandados Promotora de Espectcu-los Sachn Sociedad Annima y don Rodolfo Sachn Montano paguen a la ejecutante Banco Wiese Limitado la suma de veinte mil dlares americanos con cero centavos de dlar, ms intereses legales, costas y costos del proceso; bajo aper-cibimiento de iniciarse la ejecucin forzada; y los devolvie-ron (...)

    (Exp. A/2 68-96, Lima, 23/05/96, Sala Civil de la Corte Superior).

    (...) Quinto: Que, si bien la irregularidad respecto de los escritos ha sido materia ya de sancin administrativa (apercibimien-

  • t) debe observarse que la tenencia de crecida cantidad de cdulas de notificacin constituye grave irregularidad, resul-tando, en general, la conducta mostrada por el auxiliar de justicia, perjudicial para la administracin de justicia, pues trat, inclusive, de sorprender al personal de control con ver-siones totalmente incongruentes y contradictorias respecto a las cdulas de notificacin encontradas en su poder, (...)

    (Investigacin N

  • A P R E M I O

    Acto judicial por medio del cual el juzgador compele u obli-ga a una de las partes o a ambas para que se abstengan de realizar o, de plano, realicen determinada accin o, en tr-minos generales, cumplan con una obligacin legal u orden judicial. Segn Caravantes, la palabra apremio proviene del trmino latino "premer", que significa oprimir o apretar.

    EJEMPLO: (...) Stimo: Que a mayor abundamiento, se tiene que en esta instancia, se han advertido conductas manifiestamente irre-gulares que se han dirigido de modo sistemtico a evadir la responsabilidad denunciada mediante el entorpecimiento de la vista de la causa, circunstancia esta que ha llevado al Colegiado al extremo de disponer el apremio a que se refie-re la resolucin de fojas ochentinueve, su fecha veintisis de noviembre de mil novecientos noventisis, signo este mani-fiesto de la conducta acusada en los denunciados; (...)

    (Exp. N" 1149-96, Lima, 04/12/96, Sala Espe-cializada de Derecho Pblico).

    A P U D A C T A

    Locucin latina que literalmente equivale a la expresin "den-tro del acta". En el lenguaje forense alude a los poderes otorgados en esa forma o a los actos procesales que cons-tan en el referido documento.

    EJEMPLO: (...) CONFIRMARON la resolucin que obra apudacta de com-parendo de fojas ciento veintids a ciento veintinueve que DECLARA INFUNDADA la oposicin interpuesta por el abo-gado de la parte querellada, a la pregunta mencionada en el tercer considerando, en la instruccin seguida contra JESS CASTRO PIMENTEL por delito contra el honor (injuria y difa-macin), cometido en su agravio; Notificndose y los devol-vieron. (...)

    (Exp. W250-98-C, 28/04/98, Lima, Sala Penal de la Corte Superior).

  • ARCHVESE Orden judicial que dispone llevar un expediente al archivo judicial para su conservacin, luego de haberse emitido sentencia u otra resolucin que ponga fin al proceso.

    EJEMPLO:

    REVOCARON la sentencia apelada de fojas diecisis que declar improcedente la accin de amparo interpuesta y REFORMNDOLA la declararon FUNDADA; en consecuen-cia, se ordena a la demandada que cumpla con restituir y pagar al actor su pensin de cesanta desde marzo de mil novecientos noventids fecha en que le fue suspendida; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucin, archvese por secretara; y hgase saber. (...)

    (Exp. Ns 321-96, Lima, 17/02/97, Sala Civil de la Corte Superior).

    ATENDIENDO

    Vocablo comnmente empleado por los jueces y magistra-dos como introduccin inmediata a los considerandos de una resolucin. Sirve para sealar que el juzgador, al mo-mento de resolver, toma en cuenta, previo anlisis y valora-cin, ciertos elementos especficos de importancia, los ar-gumentos y solicitudes de las partes o determinados me-dios probatorios presentados y debidamente actuados en el proceso, las normas jurdicas aplicables al caso, etc.

    EJEMPLO: (...) AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el se-or Aguado Sotomayor, con los autos principales, por sus fundamentos, y atendiendo: Adems: Primero.- Que el pla-zo para formular impugnacin judicial de acuerdos al que hace alusin el numeral 92 del Cdigo Civil, se encuentra referido a actos jurdicos y, por tanto, tal plazo es de naturaleza sustantiva, en cuya virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 183, inciso 1) del citado cuerpo normativo: el plazo sealado por das se computa por das naturales; (...)

    (Exp. A/* 49702-98, Lima, 20/09/99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento).

  • AUDIENCIA QUEBRAriA

    Interrupcin del juicio oral. Tiene lugar cuando el tiempo de suspensin del juicio oral sobrepasa ocho das hbiles, con-forme al artculo 267 del Cdigo de Procedimientos Pena-les. Esto ocasiona la nulidad de todo lo actuado en el juicio oral, dejndose sin efecto las audiencias realizadas y las actas correspondientes.

    EJEMPLO: (...) Que, de otro lado, desde la fecha de su curacin el menor agraviado como su hermano mayor Herson Pablo se encuen-tran en poder del padre, esto es, el acusado, desconociendo el paradero de la madre, quien ha rehuido presentarse al acto oral, a pesar de haber sido notificada para la audiencia quebrada, no habiendo acreditado en autos quin haya sido el autor de las lesiones producidas en el menor; siendo as y dndose las versiones contradictorias de la denunciante, crean duda razonable en el juzgador, duda que obviamente favorece al acusado, (...)

    (Exp. A/2 1550-96, 07/04/97, Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima).

    AUTO ADMISORIO

    Resolucin judicial por la cual se admite a trmite una de-manda, siempre que esta cumpla los requisitos de admisibilidad y de procedibilidad establecidos en la ley pro-cesal (artculos 424 y 425 del C.P.C.).

    EJEMPLO: (...) Cuarto.- Que, en el presente caso la demanda fue admitida el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventisiete como de otorgamiento de escritura pblica, se verifica del auto admisorio de fojas cuarentisis; fue sustanciada con-forme a esa va procedimental hasta el nueve de junio de mil novecientos noventiocho, fecha que el juez del Dcimo No-veno Juzgado Especializado en lo Civil dispuso que este pro-ceso se tramite en una va ms lata que la sumarsima; (...)

    (Exp. A/5 63885-97, Lima, 04/03/99, Sala de Pro-cesos Abreviados y de Conocimiento).

  • AUTO APERTORIO Resolucin judicial emitida por ei juez penal que ordena abrir instruccin o proceso penal contra una persona por la pre-sunta comisin de un hecho punible, cuya autora se le atri-buye, siempre que la accin penal no haya prescrito.

    EJEMPLO: (...) c) del artculo noventicuatro de la Ley Orgnica del Ministe-rio Pblico, es obligacin del fiscal provincial el exponer en su denuncia los hechos que la motivan, el delito que -a su criterio- tipifican y la pena con que se sanciona; tambin lo es que, de conformidad con el artculo setentisiete del Cdi-go de Procedimientos Penales, corresponde al juez instruc-tor, al momento de emitir auto apertoro de instruccin, la calificacin de modo especfico del delito o los delitos impu-tados al acusado; (...)

    (Exp. N* 2695-98 "A", Lima, 01/09/98, Sala Penal de la Corte Superior),

    AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO

    Resolucin emitida por la Sala Penal Superior una vez reci-bido el dictamen fiscal acusatorio y en caso de que exista mrito para pasar a juicio oral respecto a! procesado. Dis-pone la realizacin efectiva de dicho acto procesal.

    EJEMPLO: (...) Formulada la acusacin escrita del fiscal superior a fojas tres-cientos setentiocho a trescientos ochenta y siete, se dict el auto superior de enjuiciamiento de fojas trescientos no-venta y cinco, sealndose fecha y hora para la verificacin de la audiencia, la misma que se llev a cabo en sesiones diarias continuas y consecutivas, conforme es de verse de las actas precedentes. (...)

    (Exp. W 272-98, Lima, 25/03/99, Sala Corpo-rativa Nacional de Bandas y Terrorismo Es-pecial).

  • A U T O R I D A D D E C O S A J U Z C S A n A

    Fuerza definitiva que la ley otorga a la sentencia firme o a la resolucin que pone fin al proceso, de modo que ya no cabe impugnacin o el inicio de otro proceso sobre el mismo tema. El fallo dilucida definitivamente una litis, cobrando fuerza, valor y trascendencia para ser irrevocable e inmutable, ya sea en el mismo proceso en que se pronuncia o en otro distinto.

    EJEMPLO: (...) CUARTO: Que, al expedirse la sentencia de vista, se ha in-terpretado de manera errnea el artculo noveno de la Cons-titucin Poltica de mil novecientos setentinueve, al preten-der desconocer sus alcances al caso de autos, cuando ya ha quedado firme con autoridad de cosa Juzgada el derecho de la demandante, fundamento que ha sido recogido por la sentencia apelada. (...)

    (Cas. N9 312-94, Callao, 0W7/96, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

    A U T O R I Z A D O P O R L E T R A D O

    Trmino que significa que todo escrito, solicitud o recurso presentado ante e! rgano jurisdiccional debe contar con el sello y firma de un abogado a efectos de ser incorporado al proceso y anexado al expediente.

    EJEMPLO: (...) Que de otro lado, si bien es cierto el artculo 130 del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo N9 773, en forma expresa prevea que "La reclamacin se iniciar mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los luga-res donde la defensa fuera cautiva (...)" y que en caso de que existiera alguna omisin, conforme lo dispona el artcu-lo 133 del citado Cdigo, "la Administracin Tributaria notifi-car al reclamante para que dentro del trmino de quince das hbiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuan-do el recurso de reclamacin no cumpla con los requisitos para su admisin a trmite. Vencido dicho trmino sin la subsanacin correspondiente, se declarar inadmisible la reclamacin", tambin lo es que en casos, como el de autos, la Administracin debe atender a que la recurrente alega el pago de los tributos acotados, a cuyo fin tambin adjunta los comprobantes de pago de dichos conceptos;

    (Exp. N9 4164-96, Puno, 01/02/2000, Tribunal Fiscal).

  • AUTOS Se utiliza como sinnimo de "expediente". Hace referencia al conjunto de documentos y piezas que componen el con-junto denominado expediente. Couture seala que el trmi-no autos hace referencia al legajo de actuaciones estrictas que constituyen el proceso judicial y que constan por escri-to. Escriche lo define como el conjunto de las diferentes piezas que forman la causa o pleito, esto es: La demanda, ei emplazamiento, el traslado, alegaciones, pruebas, junto con los dems trmites que forman todo el juicio o proceso.

    EJEMPLO: (...) Que, conforme se aprecia de los autos, frente a la Resolu-cin N2 22334-93 expedida por la Divisin de Pensiones del Instituto Peruano de Seguridad Social con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres (fojas dos), la de-mandante interpuso recurso de reconsideracin con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres (cinco), hecho que supone que, en efecto, se dio inicio a la va previa correspondiente. (...)

    (Exp. Ns 181-97-AA/TC, Arequipa, 22/08/97, Tribunal Constitucional).

    AVENIMIENTO

    Acercamiento o arreglo amigable de las partes interesadas en un juicio, respecto al conflicto en controversia. Las jun-tas de avenencia tienen por objeto que el juez intervenga a fin de conciliar los intereses de las partes y que ambas ob-tengan mutuas concesiones para poner fin al litigio o con-troversia.

    AVOCAMIENTO O AVOCACIN Trmino que, de modo general, hace referencia a todos aquellos casos en los que un juez o tribunal asume el cono-cimiento de un proceso. Especficamente se le usa cuando un juez o tribunal recepciona de otro de su misma jerarqua un proceso que al iniciarse no estaba a su cargo, asumien-

  • do jurisdiccin al respecto y conocindolo en forma legal hasta su culminacin.

    EJEMPLO: (...) Cuarto.- Que, la juez doctora Nlida Pineda Huerta, que emiti la sentencia de primera instancia el once de setiembre de mil novecientos noventiocho, se avoc al conocimiento del pro-ceso por Resolucin nmero cuarentiuno del veinticinco de marzo del mismo ao, sin que ninguna de las partes haya objetado dicho avocamiento, ni formulado pedido de nuli-dad al respecto en la primera oportunidad que tuvieron para hacerlo, por lo que existe convalidacin tcita de acuerdo con lo establecido con el tercer prrafo del artculo ciento setentids del Cdigo Procesal Civil. (...)

    (Cas. AP 2202-99/LIMA, 07/12/99, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia).

  • B A J O A P E R C I B I M I E N T O

    Expresin que utiliza el juez o tribunal para hacer saber a cualquiera de las partes o un tercero, que en caso de no acatarse lo que la judicatura dispone u ordena se sufrir determinada sancin o se realizarn acciones en contra del incumplidor. Es una llamada de atencin o advertencia he-cha por la autoridad competente respecto de una sancin especial a aplicarse.

    EJEMPLO: MANDARON que los demandados Promotora de Espectcu-los Sachn Sociedad Annima y don Rodolfo Sachn Montano paguen a la ejecutante Banco Wiese Limitado la suma de veinte mil dlares americanos con cero centavos de dlar, ms intereses legales, costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada; (...)

    (Exp. W- 68-96, Lima, 23/05/96, Sala Civil de la Corte Superior).

    B A J O J U R A M E N T O

    Indica que determinado acto procesal se efecta luego de ^ ^ ^ ^ haberse realizado el juramento de ley, requisito formal pre- J E 9 I

  • vio y obligatorio para la realizacin de ciertos actos proce-sales, particularmente para brindar determinadas manifes-taciones ante la autoridad jurisdiccional. Esta solemnidad produce importantes efectos jurdicos, pues quien jura fal-samente se somete a las consecuencias civiles y penales que tal accin acarrea. Se exige a los testigos y peritos al momento de su declaracin, as como a las partes litigantes (no al inculpado) al absolver las posiciones, bajo la forma de juramento de veracidad, por el cual se comprometen y obligan a decir solo la verdad de los hechos que conocen.

    EJEMPLO: (...) f) la infraccin de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, sealando: f.1) Que la peri-cia contable resulta nula, pues los peritos no aceptaron el cargo bajo juramento o promesa de actuar con veracidad; f.2) Que asimismo, la citada pericia resulta nula en razn de que no se seftat techa para uaa audiencia especial a \ de que el recurrente pudiera realizar las observaciones que es-timara convenientes;!...)

    (Cas. W- 2879-99/CAJAMARCA, 29/12/99, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

    B I E N A B I N T E S T A T O

    Cualquiera de los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento vlido. Este tr-mino hace referencia a los bienes existentes del difunto cuando no hay testamento ni herederos legtimos.

    B I E N I N E M B A R G A B L E

    Es todo bien que por mandato de la ley no puede ser objeto de la medida cautelar de embargo. El artculo 648 del Cdi-go Procesal Civil seala que son bienes inembargables: las prendas de estricto uso personal, el patrimonio familiar, li-bros y alimentos bsicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, as como los bie-nes que resulten indispensables para su subsistencia, los vehculos maquinarias, utensilios y herramientas indispen-

  • sables para el ejercicio directo de su profesin, oficio, en-seanza o aprendizaje del obligado.

    R E N L I T I G I O S O Todo bien que es objeto de discusin o controversia en un litigio o proceso contencioso.

    EJEMPLO: (...) Sexto.- Consecuentemente, siendo el efecto fundamental de toda medida cautelar de anotacin de demanda hacer posi-ble el acceso al registro de los actos registrables contenidos en el fallo judicial que haya dado lugar la demanda anotada, sin que puedan impedirlo o condicionarlo los actos registra-dos a favor de los adquirentes con posterioridad a la anota-cin, esta no surtira efecto alguno si el demandado no tiene dominio sobre el bien litigioso por haberlo transferido antes de la presentacin de la demanda al Registro, pues la sen-tencia que se emita en dicho proceso en nada modificar la situacin jurdica de los actuales titulares. (...)

    (Res. Ns 117-2002-ORLC/TR, Lima, 18/02/2002, Tribunal Registra!).

    B O N A F I D E S

    Trmino latino que alude a la buena fe. Conviccin o creen-cia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho o el propietario de una cosa; convencimiento que se tiene al realizar un acto o un hecho jurdico de que este es verdadero, vlido, lcito y justo. En el lenguaje forense se dice, por ejemplo, litigante de buena fe o bona lides.

  • C A B E Z A P E P R O C E S O

    Se denomina as a la resolucin judicial en virtud de la cual se da inicio a los procesos penales. La referencia directa es al auto apertorio de instruccin.

    EJEMPLO: (...) Que, la excepcin de naturaleza de accin procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente; que en ese sentido el juzgador, antes de dictar auto de apertura o de cabeza de proceso, debe cerciorarse que el hecho denunciado sea tpico y lo ser cuando la con-ducta que lo conforma aparezca descrita en una norma pe-nal; por lo que resulta indispensable demostrar la adecua-cin tpica de la conducta. (...)

    (Exp. N 6562-97-A, Lima, 18/06/98, Sala Pe-nal de la Corte Superior).

    C A R E O

    Acto procesal por el cual se confronta a determinados suje-tos que intervienen en un proceso (testigos, peritos, partes, inculpado, agraviado, etc) cuando existe contradiccin en-

  • tre sus respectivas declaraciones, con la finalidad de averi-guar la verdad a partir del debate que tiene lugar entre ellos. En el careo, el juez promueve la discusin de partes, que se encuentren una enfrente de ia otra, para determinar quin dice la verdad y quin miente, con lo que se eliminan las dudas surgidas a partir de las declaraciones contradicto-rias

    CARGA DE LA PRUEBA O CARGA PROBATORIA

    Situacin jurdica de desventaja por la cual la parte alega ante la justicia un hecho o reclama un derecho de probar sus alegaciones. Indica a quin corresponde aportar los medios probatorios suficientes y tiles para demostrar la veracidad o procedencia de una alegacin o pretensin.

    EJEMPLO: (...) Cuarto.- Que, la carga de la prueba le corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, como lo dispo-ne el artculo ciento noventisis del Cdigo Procesal Civil, asimismo, siendo todos los medios probatorios valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciacin razona-da, para lo cual es pertinente, a efectos de lograr la finalidad de los medios probatorios, complementando el alcance de estos, la utilizacin de sus sucedneos, que son los auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez, encontrndo-se entre estos los indicios, considerados como actos, cir-cunstancias o signos suficientemente acreditados a travs de los medios probatorios, que adquieren significacin en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia, de acuer-do a lo previsto por los artculos ciento noventa y siete, dos-cientos setenticinco y doscientos setentisis del Cdigo ad-jetivo citado; (...)

    (Exp W 646-99, Lima, 20/10/99, Sala de Pro-cesos Abreviados y de Conocimiento).

    C A R G A P R O C E S A L

    Carnelutti define la carga como el ejercicio de una facultad de parte, que aparece como necesaria para el logro del

  • propio inters. En ese sentido, las partes no tienen la obli-gacin de ejercitar sus derechos en juicio, pero si quieren obtener ciertos resultados tienen que llevar a cabo determi-nados actos. Tambin se utiliza para hacer referencia a la cantidad de casos o expedientes que un juzgado o sala tiene a su cargo.

    EJEMPLO:

  • a fojas cuarentiocho, que contiene dicha sentencia, no ha sido dirigido a su domicilio, sino errneamente al domicilio propio de las demandadas; (...)

    (Exp. N- 388-98, Lima, 03/04/98, Sala efe Fa-milia).

    C A S A C I N Recurso por el que se busca la anulacin o revocacin de una sentencia. Su finalidad de fondo es que la Corte Supre-ma determine cul es la correcta aplicacin e interpretacin de las normas del Derecho objetivo y/o unifique la jurispru-dencia nacional. Se analizan adems las afectaciones al debido proceso, sin abordarse cuestiones de hecho ni valo-rarse pruebas.

    C A U C I N Viene a ser toda seguridad personal que garantiza el cum-plimiento de un pacto mandato, obligacin o regla de con-ducta. Couture define la caucin procesal como el resguar-do o seguridad que consiste en el depsito de dinero o afec-tacin de ciertos bienes con respecto al cumplimiento de una obligacin derivada del proceso. En nuestra prctica procesal alude tanto a la caucin juratoria y a la caucin econmica; la primera consiste en la declaracin bajo jura-mento del acreedor embargante de que cumplir con el pago de la indemnizacin correspondiente a los daos y perjui-cios que pueden ser provocados por la ejecucin de la me-dida cautelar en perjuicio del demandado; la segunda es un pago impuesto al inculpado cuando se dicta mandato de comparecencia restringida o se concede libertad provisio-nal y cuya finalidad es garantizar que el procesado compa-rezca ante el rgano jurisdiccional para la realizacin de los actos propios del proceso penal y el logro de sus fines.

  • CAUSA, LA Expresin que equivale a proceso judicial, pleito o litigio. Dcese de la contienda o incertidumbre jurdica que se so-mete y ventila ante un juez para que este la resuelva me-diante sentencia. Tambin se apca tanto ai con/unto de actuaciones o actos procesales que se siguen ante la judi-catura respecto del asunto que se ventila, como al expe-diente fsico que se forma.

    EJEMPLO: (...) tenindose por apersonada y por formulada su contradiccin por resolucin de fojas ciento ochentids; que verificada la audiencia en la fecha sealada, tal como consta del acta obrante a fojas ciento ochentisiete y ciento ochentiocho, en la que se procedi a la admisin de los medios probatorios anexados a la mencionada solicitud de reconocimiento, asi-mismo los presentados por la emplazada para sustentar su contradiccin, en ios trminos precisados y conforme a) tr-mite que a su naturaleza corresponde; por lo que la causa ha quedado expedita para sentenciar y siendo este su esta-do se procede a emitir la resolucin final, en aplicacin del artculo setecientos cincuenticuatro de la normatividad adjetiva; (...)

    (Exp. N 986-98, Lima, 30/10/98, Sala de Pro-cesos Sumarsimos).

    CAUSAL

    Supuesto sealado en la ley al que se le atribuye determi-nado efecto jurdico. Refiere adems al hecho generador del derecho que intenta hacer valer el accionante en un juicio o al ttulo en que se fundamenta la accin interpues-ta. Se identifica con la razn o fundamento de la pretensin alegada en un proceso judicial.

    CAUSAR ESTADO

    Efecto propio de la resolucin que queda firme y adquiere Ja autoridad de cosa juzgada, en los f/rocesos judiciales, o agota la va administrativa, en los procedimientos adminis-trativos, porque contra ella no cabe medio impugnatorio,

  • venci el plazo para su interposicin o las partes consien-ten con lo resuelto.

    EJEMPLO: (...) Primero.- Que, habiendo el actor interpuesto los recursos impugnatorios que pueden hacerse valer hasta agotar la va administrativa o causar estado la resolucin recada en el ltimo recurso impugnatorio posible y que pone fin a dicha va, segn se advierte de su escrito de demanda obrante a fojas veinte, interpuesto el seis de setiembre de mil nove-cientos noventa, le correspondi, conforme a lo consagrado en el artculo 240 de la Constitucin Poltica de mil novecien-tos setentinueve vigente a la fecha de interposicin de la re-clamacin, demandar la accin contencioso-administrati-va; (...)

    (Exp. N 1098-98, Lima, 11/01/99, Sala de Pro-cesos Abreviados y de Conocimiento).

    C I T A T O R I O

    Llamado que el juez o tribunal hace a una persona, ya sea parte, testigo, perito o tercero, para que comparezca ante el juzgado o tribunal en el da y hora que se sealan, y a efectos de que participe activamente en determinado acto procesal o, si fuera el caso, solo para presenciar la realiza-cin de una diligencia.

    EJEMPLO: (...) VISTOS, siendo ponente el vocal provisional Anchante Prez, y CONSIDERANDO: que el auto admisorio cit a las partes a comparendo para el 18 de febrero de 1992 (fojas 10), sin embargo es de advertirse que esta diligencia que aparece a fojas 13 se ha realizado el 18 de marzo de 1992, en fecha distinta a la sealada, en rebelda de la accionada perjudi-cando a esta parte en el derecho a la defensa toda vez que no existe citatorio para la realizacin del comparendo en el da indicado, por lo que no se ha incurrido en la nulidad insa-nable prevista en los incisos 4, 8 y 13 del artculo 1085 del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente entonces;(...)

    (Exp. N9 1199-93-CD(S), Lima, 10/08/93, Se-gunda Sala Laboral).

  • c p n i f i O ADJETIVO

    D pendiendo del contexto, se emplea para referirse al C-rilao Procesal Civil, Cdigo de Procedimientos Penales o Cdigo Procesal Penal. Tambin se le denomina norma adjetiva.

    EJEMPLO: (...) Segundo.- Que, se ha declarado procedente el recurso de casacin por las causales contenidas en el inciso primero y segundo del artculo trescientos ochentisis del Cdigo Ad-jetivo, afirmando que se ha interpretado errneamente el artculo ciento noventicinco del Cdigo Civil y, asimismo re-fiere que se han inaplicado al caso de autos los artculos mil noventiuno, mil noventids y mil noventitrs del Cdigo Sus-tantivo. (...)

    (Cas. N 623-95/LA LIBERTAD, 06/09/96, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia).

    COLEGIADO

    Tribunal compuesto por una pluralidad de vocales o magis-trados, que resuelven por unanimidad o por mayora de votos de sus integrantes.

    EJEMPLO: (...) 3.Que, en consecuencia, conforme se ha expresado en la sentencia recada en el Expediente N9 008-96-l/TC, cuya ratio decidendi formulada en su dcimo quinto y trigsimo tercer fundamento, constituyen jurisprudencia de obligatorio cum-plimiento, a tenor de lo establecido por la Primera Disposi-cin General de la Ley N9 26435, Orgnica del Tribunal Cons-titucional, este colegiado considera que los derechos pensionarios adquiridos por los actores al amparo del De-creto Ley N9 20530, no pueden ser desconocidos en forma unilateral y fuera de los plazos de ley por parte de la deman-dada, argumentando la aplicacin del artculo 6, del Decreto Supremo N9 005-92-TR, y artculo 1, del Decreto Legislativo N9 763, sino que contra resoluciones firmes, solo procede determinar su nulidad mediante un proceso regular en sede judicial(...)

    (Exp. W 340-93-AA/TC, Lima, 22/10/97, Tribu-nal Constitucional).

  • COMO CONSTA DE O COMO CONSTA EN

    Expresin mediante la cual se hace? referencia a determina-da parte o pieza de un documento 0 expediente, y a efectos de sealar que all se encuentra consignada determinada informacin de inters, un acto procesal, la prueba de un hecho o un medio probatorio en concreto, entre otros.

    EJEMPLO: (...) ATENDIENDO: a que el concesorio del recurso de nulidad a que se refiere la resolucin & fojas ciento setenticinco se ha dictado por mandato de este Supremo Tribunal, como cons-ta de la resolucin de fojas ciento sesenticinco, por lo que carece de sentido analizar si el aludido concesorio es proce-dente o no; (...)

    (Exp. N- 1025-93, Lima, 20/05/94, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Repblica).

    {>> Del presente caso se desprende que la menor Yosselyn Mar-garita naci el 22 de junio de 1992, como consta en la par-tida de nacimiento en la que se present como declarante la demandada y que corre a fojas de autos. (...)

    (Exp. Ns 389-93, 30/09/94, Sto. Juzgado Civil de Lima).

    COMPARENDO

    Nombre de la audiencia en los procesos de querella. Deno-minacin que anteriormente reciban las audiencias en los procesos cwes, pero que todava se utiKza en e\ lenguaje forense.

    EJEMPLO: (...) citadas las partes y representante del Ministerio Pblico a diligencia de comparendo, esta diligencia se practic por acta corriente a fojas cuarentids con la sola concurrencia de los cnyuges, oportunidad en la que la accionante se rati-fic en los extremos de su demanda; y seguidamente el es-poso emplazado, absolviendo el trmite de la incoada, la neg y contradijo en todos sus extremos, manifestando ser falsos los argumentos vertidos por \ accionante, pues refiere estar cumpliendo con sus deberes de esposo y padre y que por sus limitaciones econmicas nunca han podido constituir un hogar propiamente dicho, motivos por los cuales pide sea desestimada la accin interpuesta; (...)

    (Exp. Ns 2562-91, Lima, 21/05/92, Juzgado Civil).

  • c OMPULSAR_PRUEBAS

    procesal por el cual el juez examina dos o ms prue-s relacionadas o vinculadas, o el total de pruebas en su

    baniunto, compar