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28/5/2015 DECRETO SUPREMO N° 008­2015­VIVIENDA ­ Norma Legal Diario Oficial El Peruano

http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/04/02/1220203­8.html 1/4

El Peruano

Jueves 2 de abril de 2015550012

términos de su autorización, contenida en la ResoluciónDirectoral Nº 2089­2013­MTC/15, cambiando la ubicaciónde las oficinas administrativas, aulas de enseñanza paralas clases teóricas y el taller de enseñanza teórico ­ prácticode mecánica, por el ubicado en: Pasaje Ferrúa Nº 150, 1ro,2do, 3ro y 4to Piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia yDepartamento de Huancavelica;

Que, mediante Informe Nº 01­2015­MTC/15.raode fecha 09 de marzo de 2015, se adjunta el acta deinspección ocular realizada a las instalaciones del localpropuesto por La Escuela;

Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional deLicencias de conducir Vehículos automotores y nomotorizados de transporte terrestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 040­2008­MTC, en adelante El Reglamento,establece que "La autorización como Escuela deConductores, así como su modificación, suspensión ocaducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primerpárrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que"Procede la solicitud de modificación de autorización de LaEscuela de Conductores cuando se produce la variaciónde alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53ºde El Reglamento...";

Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamentoindica que "La Resolución de Autorización como Escuelade Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicacióndel(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductorespara la cual se otorga autorización,...";

Que, la solicitud de autorización para el cambiode local destinado a las oficinas administrativas, aulasde enseñanza para las clases teóricas y el taller deenseñanza teórico ­ práctico de mecánica, presentadapor la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS YCONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA­ GLOBAL SERCO S.A.C., implica la variación de uno delos contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razónque La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizadomediante Resolución Directoral Nº 2089­2013­MTC/15, enese sentido, y considerando lo establecido en el artículo60º de El Reglamento, la Resolución que modifica laautorización, debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, por haberse producido la variación del contenidode la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de ElReglamento, establece que previamente a la expediciónde la resolución de autorización respectiva, la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre realizará la inspección conel objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones deacceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 01­2015­MTC/15.rao defecha 09 de marzo de 2015, sobre la inspección ocularrealizada a las instalaciones del local propuesto por LaEscuela, el Inspector concluye que la empresa denominadaGLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDADANONIMA CERRADA ­ GLOBAL SERCO S.A.C., cumplecon lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte de unade las condiciones de acceso para el funcionamiento deuna Escuela de Conductores;

Que, estando a lo opinado por la Dirección deCirculación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 375­2015­MTC/15.03, procede emitir el acto administrativocorrespondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotoresy no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 040­2008­MTC; la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº29370 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Artículo Segundo.­ Remitir a la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral paralas acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.­ Encargar a la Dirección deCirculación y Seguridad Vial, la ejecución de la presenteResolución Directoral.

Artículo Cuarto.­ La presente Resolución Directoralsurtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación enel diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresadenominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONESSOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ GLOBAL SERCOS.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1218924­1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que aprueba unanueva política y escala remunerativaaplicable al personal de confianza delas entidades prestadoras de serviciosde saneamiento municipales

DECRETO SUPREMONº 008­2015­VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento señala que éste escompetente en las materias de vivienda, construcción,saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienesestatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento es el órgano rector de las políticas nacionalesy sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que sonde obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobiernoen el marco del proceso de descentralización, y en todo elterritorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo I del Título Preliminar dela Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios desaneamiento, señala que conforme a lo dispuesto en laLey N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento,los servicios de saneamiento comprenden la prestaciónregular de servicios de agua potable, alcantarilladosanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tantoen el ámbito urbano como en el rural;

Que, además, el numeral 1 del artículo 2 de la referidaLey dispone que, en el ámbito urbano, la competenciaexclusiva para la prestación de los servicios de saneamientocorresponde a las entidades prestadoras de serviciosde saneamiento (EPS) y ejerce sus competencias conautonomía en su gestión empresarial, presupuestal y depolítica de inversión, cumpliendo con las normas emitidaspor los órganos competentes; mientras que en el ámbito

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28/5/2015 DECRETO SUPREMO N° 008­2015­VIVIENDA ­ Norma Legal Diario Oficial El Peruano

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.­ Autorizar a la empresa denominadaGLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDADANONIMA CERRADA ­ GLOBAL SERCO S.A.C., ensu calidad de Escuela de Conductores Integrales, lamodificación de los términos de su autorización contenidaen la Resolución Directoral Nº 2089­2013­MTC/15,cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas,aulas de enseñanza para las clases teóricas y el tallerde enseñanza teórico ­ práctico de mecánica), el mismoque se encuentra ubicado en: Pasaje Ferrúa Nº 150, 1ro,2do, 3ro y 4to Piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia yDepartamento de Huancavelica.

rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigenpor el Título VII del Texto Único Ordenado del Reglamentode la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobadomediante Decreto Supremo N° 023­2005­VIVIENDA,y comprenden a las organizaciones comunales,juntas administradoras de servicios de saneamiento,asociación, comité u otra forma de organización, elegidasvoluntariamente por la comunidad, constituidas con elpropósito de administrar, operar y mantener servicios desaneamiento en uno o más centros poblados de ámbitorural;

Que, mediante Resolución Suprema N° 010­97­EF,se aprobaron políticas remunerativas de empresas deservicios de agua potable y alcantarillado;

El Peruano550013Jueves 2 de abril de 2015

Que, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045,Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento,establece que mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas, el ente rector apruebauna nueva política y escala remunerativa aplicable alpersonal de confianza en todas las EPS, de igual manerase aprueban los incrementos, reajustes u otorgamientosde nuevos conceptos; en ese sentido, el numeral 3 de laCuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304­2012­EF, establece que en las empresas queconforman la actividad empresarial del Estado que no seencuentran sujetas al Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE,los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevosconceptos remunerativos se aprueban mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministerio de Economía yFinanzas a propuesta del Titular del Sector;

Que, asimismo, el numeral 2 del referido artículo 35de la Ley N° 30045 señala que a partir de la vigenciade dicha Ley las EPS deben registrar la informaciónrequerida por el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los RecursosHumanos del Sector Público­Aplicativo Informático,herramienta operativa de gestión en materia de recursoshumanos del Estado, a cargo de la Dirección General deGestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economíay Finanzas; por su parte, el numeral 3 del referido artículoprecisa que ésta es condición necesaria para realizar elpago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones,dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general,retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficiosde toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad,periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento;

Que, el artículo 26 del Texto Único Ordenadodel Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, Ley N° 26338, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 023­2005­VIVIENDA, establece que las EPS,de acuerdo a la población urbana dentro de su ámbito deresponsabilidad se clasifican en: (a) EPS de mayor tamaño,cuando la población urbana sea mayor de sesenta mil(60,000) habitantes, y (b) EPS de menor tamaño, cuandola población urbana esté entre quince mil uno (15,001) ysesenta mil (60,000) habitantes;

Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo4 del mencionado Texto Único Ordenado, las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, sonEPS públicas de derecho privado, que prestan serviciosen el ámbito de una o más provincias y cuyo capital estásuscrito en su totalidad por las municipalidades de losdistritos que integran esa o esas provincias;

Que, es necesario establecer para las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento Municipalesparámetros para la aplicación de medidas en materiade remuneraciones, para lo cual, se requiere aprobar

Artículo 3º.­ Conceptos RemunerativosEl personal de confianza de las Entidades Prestadoras

de Servicios de Saneamiento Municipales sujetas a lapresente norma percibirá únicamente los siguientesconceptos remunerativos:

­ Doce (12) remuneraciones mensuales;­ Una (1) gratificación por Fiestas Patrias;­ Una (1) gratificación por Navidad; y

­ Una (1) bonificación por Escolaridad.

Artículo 4º.­ Requisitos para la aplicación de laEscala Remunerativa

La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada en elartículo 2 del presente Decreto Supremo, para el personalcomprendido en los cargos previstos en el artículo 1, sesujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Aprobar mediante acuerdo de directorio y publicarlas disposiciones en materia de austeridad, disciplina ycalidad en el gasto público y de ingresos del personal, aaplicarse durante el año fiscal respectivo, según haya sidoestablecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público decada año fiscal, las cuales deben incluir, necesariamente,disposiciones en materia de ingresos del personal queles permita aplicar lo dispuesto en el numeral 3 de laCuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304­2012­EF;

b. Cumplir con las metas de gestión aprobadas por laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento(Sunass), dentro de los márgenes establecidos por dichaentidad; y,

c. Contar con capacidad financiera que permita cubrirlos costos que genere el incremento remunerativo sinexceder el tope establecido en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientodeberá verificar el cumplimiento de cada uno de losrequisitos señalados en los literales precedentes, medianteinformes emitidos por las unidades orgánicas competentesde la Dirección General de Políticas y Regulación enConstrucción y Saneamiento.

Artículo 5º.­ Aprobación de los incrementosremunerativos

El incremento de los montos previstos en la EscalaRemunerativa aprobada en el artículo 2 del presenteDecreto Supremo, se aprobarán mediante DecretoSupremo, conforme a lo establecido en el numeral 1 delartículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización delos Servicios de Saneamiento.

Artículo 6º.­ Financiamiento

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28/5/2015 DECRETO SUPREMO N° 008­2015­VIVIENDA ­ Norma Legal Diario Oficial El Peruano

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una política y escala remunerativa para el personal deconfianza de dichas entidades, cuya implementación sesujete al cumplimiento de metas de gestión, así comoa la capacidad financiera y presupuestaria de cada unade éstas en tal forma que se ejerza un mejor control yordenamiento del gasto en las mismas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Políticay Escala Remunerativa para el personal de confianza delas Entidades Prestadoras de Servicios de SaneamientoMunicipales; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de laLey N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios deSaneamiento;

DECRETA:

Artículo 1º.­ Aprobación de la PolíticaRemunerativa

Apruébase la Política Remunerativa aplicable alpersonal de confianza de las Entidades Prestadorasde Servicios de Saneamiento Municipales, debiendoentenderse por personal de confianza a los cargos deGerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1,Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias.

Artículo 2º.­ Aprobación de la Escala RemunerativaApruébase la Escala Remunerativa aplicable al personal

de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales, de acuerdo al Anexo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

Los costos que se deriven de la aplicación de la presentenorma serán financiados con recursos directamenterecaudados de cada Entidad Prestadora de Servicios deSaneamiento Municipal.

Artículo 7º.­ PublicaciónPublícase el presente Decreto Supremo en el Diario

Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Electrónico delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Artículo 8º.­ RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por elMinistro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL

Única.­ Aprobación de disposicionesComplementarias

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposicionescomplementarias que sean necesarias para garantizarel cumplimiento de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo, entre ellas, las relativas a:

a. La documentación que permita acreditar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4del presente Decreto Supremo.

El Peruano

Jueves 2 de abril de 2015550014

b. Las equivalencias de los cargos a que se refiere elartículo 1 del presente Decreto Supremo.

c. Los criterios para determinar la capacidad financierade las Entidades Prestadoras de Servicios de SaneamientoMunicipales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer díadel mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1220203­8

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMALAceptan renuncia de Jefe de la Unidadde Abastecimiento de la Oficina deAdministración del Organismo deFormalización de la Propiedad InformalCOFOPRI

en la Entidad que corresponda, se acepta la renunciao se dispone una nueva designación o nombramientode los actuales funcionarios con cargo de confianza nocontemplados en el Artículo 1º de dicha Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordadocon el literal i) del artículo 10º del Reglamentode Organización y Funciones del Organismo deFormalización de la Propiedad Informal COFOPRI,aprobado por Decreto Supremo Nº 025­2007­VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de laEntidad, quien tiene entre sus funciones, la de designary cesar a los empleados de confianza, de conformidadcon la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 006­2015­COFOPRI/DE de fecha 13 de enero de 2015, se designóal señor Pedro Calcina Huanca, en el cargo de Jefe de laUnidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracióndel Organismo de Formalización de la Propiedad Informal­ COFOPRI;

Que, mediante Carta s/n de fecha 24 de marzo de 2015,el señor Pedro Calcina Huanca, presentó su renuncia alcargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficinade Administración de COFOPRI, por motivos profesionales,siendo su último día laborable el 31 de marzo de 2015;

Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar larenuncia presentada por el señor Pedro Calcina Huanca alcargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficinade Administración del Organismo de Formalización de laPropiedad Informal COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 yel Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI,aprobado por Decreto Supremo Nº 025­2007­VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficinade Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.­ Aceptar, a partir del 01 de abril de2015, la renuncia presentada por el señor Pedro CalcinaHuanca al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimientode la Oficina de Administración del Organismo de

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28/5/2015 DECRETO SUPREMO N° 008­2015­VIVIENDA ­ Norma Legal Diario Oficial El Peruano

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 046­2015­COFOPRI/DE

Lima, 31 de marzo de 2015

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, establece en su artículo 7º que,mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular

Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTHA FERREYROS PAREDESDirectora EjecutivaOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal ­ COFOPRI

1219804­1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismosconstitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conformea la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025­99­PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de lasNormas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientesa la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otranorma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisardebidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, deexistir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error arectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá serremitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN