vistos sentencia definitiva juicio civil ordinario · santiago ixcuintla, nayarit; 21 veitiuno de...
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SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; 21 VEITIUNO DE MARZO DE DOS
MIL DIECINUEVE.
VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA de Primera
Instancia los autos originales del JUICIO CIVIL ORDINARIO
expediente número 166/2018, y su acumulado 172/2018,
promovido por ********** en contra de ********** de quien demanda el
divorcio sin expresión de causa, y;
R E S U L T A N D O
1. Mediante proveído de fecha veintiséis de abril de dos mil
dieciocho, se admitió en cuanto ha lugar en derecho y en la vía Civil
Ordinaria la demanda presentada por ********** en contra de **********,
de quien demanda el divorcio sin expresión de causa
fundamentando su petición en la reforma al Código Civil, se ordenó
dar la intervención que en derecho corresponde al Agente del
Ministerio Público adscrito y al Delegado de la Procuraduría para la
Protección a Niñas, Niños y Adolescentes en este Municipio, se
ordenó emplazar a juicio a la parte demandada para que dentro del
término de nueve días produjera contestación a la demanda
incoada en su contra, manifestara su conformidad con la propuesta
de convenio de la parte solicitante, o bien, exhibiera su
contrapropuesta, apercibiéndolo que en caso de no estar de
acuerdo con el proyecto de convenio, ni exhibir su contrapropuesta
o dar contestación a la solicitud planteada, dentro del término
concedido, se seguiría el juicio en sus etapas procesales,
declarándosele la correspondiente rebeldía, teniéndole por
contestada la solicitud en sentido negativo y las posteriores
notificaciones se le practicarían por medio de listas que se
publiquen en los estrados de éste Juzgado a excepción de la
resolución definitiva que al efecto se dicte.
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2. Realizado que fue el emplazamiento a la parte demandada, en
auto de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo a la
parte demandada dando contestación en tiempo a la demanda
incoada en su contra, de igual forma, se ordenó abrir el juicio a
prueba; desahogándose todas en su momento, por lo que el día
trece de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó turnar los autos
al titular de este Juzgado para que dicte la sentencia final, la cual,
el día de hoy se pronuncia.
3- Asimismo por auto de fecha 4 cuatro de septiembre del dos mil
dieciocho, se recibieron los autos originales del expediente civil
ordinario 172/2018, promovido por ********** en contra de **********,
del índice juzgado segundo mixto de primera instancia con residencia
en esta ciudad, a cargo de la JUEZ **********, toda vez que se deriva
de una resolución de LITISPENDENCIA promovido por la
demandada de mérito, siguiéndose en sus etapas procesales
correspondientes.
C O N S I D E R A N D O
I. COMPETENCIA. Este Juzgado Primero Mixto de Primera
Instancia con sede en Santiago Ixcuintla, Nayarit, es competente
para resolver el fondo de la presente controversia, porque se
ejercita una acción sobre el estado civil de las personas, en el que
los cónyuges establecieron su domicilio conyugal dentro de esta
Jurisdicción de conformidad a lo dispuesto por la fracción X del
artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Nayarit.
II. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. De la lectura de todas las
constancias que integran el presente juicio, se desprende que la
parte actora ********** comparece por su propio derecho, y la parte
demandada ********** contestó a dicha demanda, además en el
expediente 172/18, ********** por lo que, las partes tienen
personalidad en el juicio Y en el acumulado a través de la
litistpendencia. Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Nayarit.
III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA. Las
formalidades que la ley requiere para esta clase de juicios, se han
cumplido y la vía elegida es la adecuada ya que el divorcio sin
expresión de causa, ahora se encuentra previsto por el artículo 260
y 261 del Código Civil y Artículos 145, 146, y demás relativos del
Código Procesal Civil ambos para el Estado de Nayarit.
IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora **********
reclama a la parte demandada las siguientes PRESTACIONES: A)
Por la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) sin expresión de
causa que me une con el hoy demandado fundado por los artículos
260 y 261 del Código Civil reformado en vigor. B) Por el pago de
Gastos y Costas que se régimen por la tramitación del presente
juicio.
En relación a los hechos la parte actora manifestó: 1. Que como lo
justifico con el acta de matrimonio que me permito acompañar en
original la suscrita me encuentro unido en legítimo matrimonio a
civil y bajo el régimen de sociedad conyugal, con el demandado
**********, matrimonio que lo celebramos el día 20 de mayo del año
2008, por y ante la fe del Oficial del Registro Civil de la Ciudad de
Santiago Ixcuintla, Nayarit, documento que se anexa en original al
presente ocurso para que surta todos los efectos legales a que
haya lugar. 2. Que al casarnos nunca establecimos nuestro
domicilio conyugal por la calle **********, mismo inmueble que
rentábamos, por lo tanto, no existen bienes inmuebles que repartir.
Y el motivo de la presente demanda se debe a la incompatibilidad
de carácter que hace nuestra vida imposible, razón por lo cual con
fecha 3 de abril del año 2017 opté por salirme del hogar conyugal
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por motivo de cuidar a mi abuelita de nombre ********** y al querer
regresar el hogar conyugal el demandado me dijo que ya no
volviera al hogar conyugal que cada quien por su lado que por que
ya había visto que estaba mejor solo y mejor que cada quien por
su lago y que tocante a los menores hijos de nombre **********,
ambos de apellidos **********, me entregaría la cantidad de
********** de manera quincenal, ya que este último trabaja como
empleado barriendo en el mercado y esta sindicalizado y que le
prestará a dichos menores lo cual la suscrita no me negué por que
también le asiste su derecho y los fines de semana se llevaba al
último de los mencionados o sea a ********** y me dejaba a **********
y me entregaba a dicho menor el lunes desde el mes de febrero del
año en curso que tiene al menor en su casa el demandado,
manifestándome que no me va a entregar a dicho menor que le
hiciera como quisiera. Asimismo, manifiesto que desde el mes de
enero del año en curso el demandado no me pasa pensión
alimenticia a favor de mis menores hijos, ya que habíamos
acordado que me entregaría la cantidad de $600.00 (seiscientos
pesos 00/100 moneda nacional) quincenales, y eso es motivo de
discusión con el demandado, por lo que con fecha 22 de abril del
año en curso la suscrita le hablé por teléfono al demandado que
quería a mi hijo y éste me contestó que ya no me lo iba a entregar
que le hiciera como quisiera, por lo que fui a la casa del demandado
que se ubica por la calle **********y me recibió la mamá del
demandado de nombre ********** quien me corrió de la casa
argumentándome lo mismo que al niño no me lo iba llevar,
diciéndome palabra altisonantes como “pinche puta barata”, por lo
cual la suscrita opté por retirarme sin ver a mi hijo, por lo que los
fines del matrimonio ya no se cumplen en el presente caso como
son el amor, el respeto y la ayuda mutua, y la educación de éstos,
cuestión a lo anterior y “bajo protesta de decir verdad” le informo a
esta Autoridad de los requisitos enunciados en el artículo 261 del
Código Civil en vigor, considero que ya quedaron precisados en el
punto que antecede, ya que la primera Fracción habla de la guarda
y custodia y me permito manifestar a esta Autoridad que de nuestra
unión matrimonial tuvimos dos hijos que llevan por nombre **********,
quienes cuentan con la edad de 2 y 8 años según lo justifico con
las partidas de nacimiento que le acompaño para los efectos
legales a que haya lugar.
En tanto la parte demandada **********,**********al dar
contestación a la demanda incoada en su contra lo hizo de la
siguiente manera: Al punto 1. Es cierto, ya que efectivamente
celebré matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con la
hoy actora el día 20 de mayo de 2008 ante la fe del Oficial del
Registro Civil de la ciudad de **********. Al punto 2. Es totalmente
falso, ya que nosotros establecimos nuestro domicilio conyugal en
calle **********, mismo que le rentamos al C.**********, durante 7 años
aproximadamente, lugar donde ella nunca respetó como mujer, ya
que regularmente los fines de semana ella me dejaba con mis
menores hijos **********, para irse a embriagar, motivo por el cual
siempre llegaba peleando conmigo dando un mal ejemplo para
nuestros hijos. Que la hoy actora ha sido una mujer muy inquieta
sexualmente, de lo que me vine a dar cuenta después de haberme
abandonado, enterándome de su conducta sexual escandalosa con
varios amantes, durante los años que estuvo a mi lado y en cuanto
a su salida del domicilio conyugal del día 3 de abril del año 2017 es
falso, ya que ella ya tenía de amante a la persona con la que hoy
sigue viviendo en concubinato y aprovecho que un tío de ella de
nombre ********** falleció en un accidente, y puso como pretexto
que su abuelita estaba sola y se iría a cuidarla, cuando la verdadera
razón es que querría tener la libertad de estar con su amante, y
desde esa fecha me abandono habiéndose llevado todos los
muebles que compre y también a nuestros hijos, pero en el mes
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de julio ella misma me fue a entregar a mi hijo ********** HASTA
LAS PUERTAS DE MI HOGAR, QUE PORQUE LLORABA MUCHO Y NO
QUERIA ESTAR CON ELLA y desde entonces yo lo tengo conmigo
bajo mi guarda y custodia y está recibiendo su instrucción primaria
bajo mi tutela y mi señora madre.
En cuanto a lo de la pensión de mis hijos, parcialmente es cierto ya
que si establecimos una pensión, pero en el mes de julio del año
2017 cambio radicalmente ya que la actora me dijo que me dejaría
a ********** y que me hiciera cargo de todos sus gastos y ella se haría
cargo de los gastos de nuestra hija, y ahora con toda la facilidad
del mundo miente queriendo sorprender a esta autoridad, negando
ser EMPLEADA EN SAGARPA y con sus ingresos hacer los gastos de
manutención de nuestra hija, ya que la ley expresamente previene
que ambos padres tienen la obligación de prodigar alimentos a los
menores, sin embargo la actora omite que tiene fuertes ingresos
como empleada en sagarpa, por el dolo en que se maneja la Actora
en su oportunidad debe ser condenada al pago de los gastos y
costas del presente juicio. Respecto a la menor ********** nunca he
dejado de suministrarle despensa, calzado, medicina en caso de
enfermedad, escuela y gastos extraordinarios, mencionando que
ella nunca me ha prestado a la niña para sacarla a comer, pasear
y llevarla a mi casa. Que la actora obtiene igual o mejores ingresos
económicos que el suscrito por trabajar en el ayuntamiento de esta
municipalidad, lo que la obliga a cubrir alimentos en favor de
nuestros hijos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia en
el sentido expuesto.
ALIMENTOS. NO EXIME DE LA OBLIGACION DE UNO DE LOS PADRES,
QUE EL OTRO TENGA BIENES SUFUCIENTES PARA ABSORBER
TOTALMENTE LA CARGA NI QUE LOS HIJOS TENGAN BIENES
PROPIOS, SI NO SE DEMUESTRA QUE LES PRODUCEN INGRESOS
MONETARIOS SUFICIENTES PARA SUFRAGAR ESA NECESIDAD. El
objeto fundamental de la figura jurídica de los alimentos es que el
deudor otorgue al acreedor lo necesario para su subsistencia en
forma integral, entendiéndose por esto, tratándose de los hijos: el
sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención
médica y hospitalaria, la educación y los gastos para
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus
circunstancias personales. Además, los alimentos deben darse de
acuerdo a las necesidades del acreedor y a las posibilidades del
deudor y, en principio, son ambos padres los principales obligados
a dar alimentos a sus hijos y tal obligación se cumple asignando
una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia, a
menos que exista un inconveniente legal al respecto, por lo que la
carga de proporcionar los alimentos debe repartirse entre los
deudores en proporción a sus deberes y si uno solo de ellos tiene
posibilidades, el cumplirá únicamente la obligación. Cabe precisar
que los menores gozaran de la presunción de necesitar alimentos,
dado que se supone que por su edad no tienen ingresos propios ni
la capacidad suficiente para procurárselos por sí mismos,
presunción que se desvirtúa cuando el deudor demuestra
plenamente que el acreedor si tiene ingresos propios, sea como
producto de su trabajo frutos de bienes y que son suficientes para
satisfacer sus necesidades alimentarias, en cuyo caso cesa la
obligación de otorgar alimentos, por lo que para que proceda la
acción ejercitada por un menor, solo debe demostrar su calidad de
acreedor y que el deudor tiene bienes o ingresos para cubrir la
pensión reclamada. Luego, si se acredita que los dos progenitores
tienen ingresos, resulta evidente que ambos tienen la obligación de
contribuir en forma proporcional a sus ingresos al pago de los
alimentos de sus hijos. No es motivo para estimar que uno de los
progenitores esta eximido de dar alimentos a los hijos, que el otro
tenga posibilidades suficientes como para afrontar por si solo la
carga alimentaria, puesto que ello solo implica el reparto equitativo
de la obligación y esta dimana de la ley. Tampoco desvirtúa esa
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obligación alimentaria que se demuestre que los menores tienen
bienes, si no se prueba, además que les producen ingresos
monetarios suficientes, de los cuales puedan hacer uso para
satisfacer sus necesidades alimentarias**********
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO. **********.
En cuando a la llamada que me hizo el día 22 de abril del año en
curso y la visita que hizo a mi domicilio parcialmente es cierto, ya
que la actora me marco pero solo para agredirme y molestarme,
cosa que yo nunca hago ya que siempre le he tenido respeto y
acepto las decisiones que ella toma, y en cuanto a la visita que hizo
a mi domicilio ES CIERTO QUE COMPARECIO DESPUES DE LAS ONCE
DE LA NOCHE y con claros signos de embriaguez y por la fuerza
quería llevarse a esa hora de medianoche a nuestro hijo ********** y
así no podía entregárselo y yo le pedía que otro día fuera a mi casa
para platicar y se negaba y seguía gritando improperios en mi
contra y como llevaba a su amante y en ese rato salió de la casa
mi Madre para pedirles se retiraran que no estuvieran haciendo
escándalo en la casa y volviera a otro día y efectivamente se retiró
no sin antes insultar a mi Madre y mi Padre que esa a esa hora ya
estaba dormido y ante la grita tuvo que salir a ver él porque del
escándalo, tocándole los insultos por parte de la hoy actora no si
antes gritarnos que su hermana tenía mucho poder en el
Ayuntamiento y que el Presidente Municipal hacia lo que su
hermana le decía que hiciera, y tal como nos gritó efectivamente a
los días me llego un citatorio para presentarme al DIF MUNICIPAL DE
ESTA CIUDAD, lugar a donde su hermana hablo por teléfono para
dar instrucciones de obrar en mi contra, y habiendo ocurrido
solamente el suscrito y ninguna otra persona interesada, me retire
del lugar, sin que lograran sus propósitos de TRAFICO DE
INFLUENCIAS, es así como me vi precisado a promover DEMANDA
DE DIVORCIO INCAUSADO mismo que se radico ante el Juzgado
Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad de Santiago Ixcuintla
Nayarit, bajo el número de expediente 172/2018, y por existir
CONEXIDAD en su oportunidad deberán acumularse los expedientes
a efecto de evitar resoluciones contradictorias.
Contestada la demanda en el capítulo de hechos por lo que
enseguida doy contestación al CONVENIO que propone la Actora,
mismo que hago en los siguientes términos:
Que no objete el contenido de las CLAUSULAS DE LA PRIMERA A LA
TERCERA.
EN CUANTO A LA CLAUSULA CUARTA, propongo que en virtud de que
la Actora tiene bajo su guarda y custodia a la menor **********, será
la Actora quien la tendrá bajo su guarda y custodia en su domicilio
particular en esta ciudad y los gastos de alimentación correrán a su
cargo y en virtud de que el menor ********** se encuentra bajo el
resguardo de la guarda y custodia de dicho menor estará a cargo
del Suscrito y todos los gastos de alimentación y escolares y
extraordinarios correrán única y exclusivamente el suscrito, y los
gastos de la mochila y útiles escolares de la menor ********** al inicio
de ciclo escolar también será por cuenta del Suscrito
compareciente, independientemente de que el mes de diciembre
de cada año comprarle ropa a dicha menor.
Asimismo en el expediente 172/18 del juzgado segundo mixto de primera instancia en Santiago Ixcuintla Nayarit, señalo el actor en la demanda las siguientes prestaciones A).- LA DISOLUCIÓN DEL VÓLVULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. B).- POR LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL MENOR **********.- c) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- D).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS DE ESTE JUICIO: HECHOS…..
POR SU PARTE LA DEMANDADA ********** contesto: A) Me allano a la misma por estar de acuerdo en la disolución del vínculo matrimonial que actualmente nos une tan es así que la suscrita con fecha 24 de abril del año en curso, presenté demanda ante el H. Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad por la
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disolución del vínculo matrimonial que actualmente nos une, radicando el expediente 166/2018.
B) Que tocante a la guarda y custodia del menor **********, me opongo a la misma por los motivos que más adelante señalaré.
C) Que a este inciso estoy de acuerdo en la liquidación de la sociedad conyugal.
D) Que a este concepto me opongo al mismo, en virtud de que la suscrita no di motivo alguno para que se me demandara. En cuanto a los hechos contestó de la siguiente manera: 1. Que a este punto NO LO NIEGO. 2. Que a este punto LO RECONOZCO. 3. Que a este punto lo contesto de la siguiente manera: Que lo reconozco en parte, ya que efectivamente se llegó al acuerdo de separarnos de mutuo acuerdo, pero es falso que la suscrita di mi consentimiento de que mi menor hijo ********** se quedara al lado del actor, lo que si manifiesto es que el actor me pidió que le prestara al menor antes mencionado un fin de semana, que fue en el mes de junio del año 2017, lo cual ya no me lo regresó hasta la fecha y al reclamarle su proceder me dijo el actor que el niño quería vivir con él y ya no permitió que mi menor hijo volviera al lado de la suscrita pese a que la suscrita he intentado buscar a mi menor hijo los abuelos paternos me lo niegan y si el actor tiene al resguardo a dicho menor, esto lo tiene sin mi consentimiento como lo justifico con la constancia expedida por el Delegado de la Procuraduría para la Protección a Niñas, Niños de Santiago Ixcuintla, en donde señala entre otras cosas que el C. ********** tiene a mi menor hijo sin mi consentimiento misma documental que anexo para los efectos legales a que haya lugar, sin mencionar a Usted que en virtud de haberse llevado a mi menor hijo sin mi consentimiento interpuse una denuncia penal ante el Ministerio Público en su contra como más adelante lo justificaré.
4. Que a este punto lo contesto que NO LO NIEGO Y ESTOY CONFORME CON ELLO tan es así que la suscrita con fecha 24 de abril del año 2018, presenté demanda de divorcio, en virtud que ya no me interesa seguir unida en matrimonio con el señor ********** radicándose el expediente número 166/2018 ante el H. Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad, por lo tanto, existe LITISPENDENCIA por lo que solicito sea enviado el presente juicio al Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad, que fue el primero que conoció del presente asunto, ya que la suscrita fui primero en demandar al Sr. ********** con fecha 24 de abril del año en curso y este último presenta su demanda el día 26 de abril del año en curso. Que respecto al CONVENIO presentado por el actor **********, me opongo al mismo por las siguientes razones: Que tocante al punto número uno de dicho convenio me opongo de que mi menor hijo quede bajo la guarda y custodia del C. **********, ya que esta persona no lo cuidaría y no estaría al pendiente de dicho menor, en virtud de que trabaja de mantenimiento en el estadio Revolución de esta Ciudad y su horario es de 8:00 am a 14:00 pm, y no le permitiría darle la atención que se merece mi menor hijo y en este caso los que cuidarían a mi menor hijo serían los abuelos paternos del actor y son unas personas de edad avanzada y no lo cuidaría como lo haría la suscrita aparte de que es mi hijo desde que no está con la suscrita lo noto distraído en su persona, sin atención del padre e incluso el actor lo deja a deshoras de la noche que se desvele en andar jugando y se ande acostado ya tarde, por lo tanto, ya no rinde lo mismo en la escuela primaria donde estudia, ya que sus calificaciones han bajado mucho como lo justifico con la constancia expedida por el Director del Plantel Educativo Escuela Primaria Luis Castillo Ledon, misma documental que anexo para los efectos legales a que haya lugar.
2. Que tocante al punto número dos de dicho convenio lo contestó es que la suscrita no estoy de acuerdo en el mismo, ya que desde el mes de octubre del año 2017 el actor ********** no me pasa pensión alimenticia a favor de mis menores hijos sin
importante que mis menor hijos coman, visten calzan, por lo que la suscrita tuve la necesidad de trabajar para darle el sustento a mis menores hijos, y en virtud de que el actor no me pasa pensión alimenticia en mi demanda inicial que presente ante el H. Juzgado Primero de esta Ciudad, le pido la cantidad de $1,700.00 (mil setecientos pesos) por concepto de alimentos que no me pasa e incluso mi madre Carmen Sofía Galindo Hernández está pagando la colegiatura del Kínder ********** a nuestra menor hija de nombre **********, como más adelante lo justificaré en el periodo probatorio.
3. Que tocante al punto número tres de dicho convenio lo contesto en parte respecto a la menor se la puedo prestar dos días que serían sábado y domingos de 9:00 am a 6:00 pm al actor debido a que está muy chiquita y ocupa de mi atención, ya que cuenta con la edad de 2 años y que tocante a ********** no puede quedar con el actor ********** por los motivos que ya señalé en el punto número uno de dicho convenio y en el caso de que quedará dicho menor con la suscrita no le niego en derecho a visitarlo con los horarios de 9:00 am a 6:00 pm. 4. Que tocante al punto número cuatro de dicho convenio lo contesto que no lo niego, ya que es verdad que no se adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.
5. Que tocante al punto número cinco de dicho convenio lo contesto que me opongo al mismo por los motivos que señalé en el punto número uno de dicho convenio.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 151 y 152 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
**********Que habiéndome corrido traslado de la contestación a la demanda
realizadas por mi contraparte la C. **********, por lo que al respecto manifestó: Que por medio del presente ocurso se me tenga OBJETANDO las documentales exhibidas por la demandada, consistentes en las constancias expedidas por DIF Municipal y la Dirección de la Escuela Primaria Luis Castillo Ledon. Se objeta la documental expedida por el Delegado de la Procuraduría para la Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, toda vez de que no está investido de FE PÚBLICA, por lo que la diligencia que dice haber efectuado está viciada de nulidad, ya que además no cumple dicha diligencia con los requisitos mas mínimos de formalidad pues no expresa la hora ni el día de la diligencia, ni hace constar el nombre de testigos, independientemente de que existe un departamento en dicho organismo descentralizado para efectuar la investigación correspondiente como lo es TRABAJO SOCIAL para llevar a cabo el estudio socioeconómico, por lo que me reservo el derecho de interponer QUERELLA en contra de quien resulte responsable por la COMISIÓN DE TAFICO DE INFLUENCIAS EN MI PERJUICIO, YA QUE TODAS LUCES se nota que dicha representación es PARCIAL, cuando debe ser imparcial.
Que respecto a la CONSTANCIA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA PRIMARIA LUIS CASTILLO LEDON, ya que se excede al hacer constar que en mi casa, no recibe atención mi hijo **********, situación que no le consta, ya que de hecho su atención de la madre de menor, ya que desde que me lo entregó nunca ha vuelto a convivir con el menor, por lo que el director al señalar hechos falsos está incurriendo en delito de falsedad y desde luego me reservo e derecho de querellarme en su contra por los delitos correspondientes. En cuanto a la demás expresado por la demandada en la presente causa, es incongruente en sus planteamientos, ya que al demandar el divorcio ante el Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad, expresa una serie de acontecimientos y lo vertido en esta contestación que hace a la demanda interpuesta por el suscrito se contradice, siendo INCONGRUENTE, lo que se reserva a su señoría para que valore dichas circunstancias.
Que en relación a la LITISPENDENCIA, considero que al oponerse por el interesado, antes de producir contestación a los hechos debió haberse opuesto la excepción ya planteada y debió acompañar copia de la demanda como de la contestación a la demanda del expediente a que alude, para demostrar a su señoría dicha
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LITISPENDENCIA, lo que también dejó a consideración de este Juzgador la procedencia de dicha excepción.
V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. En el caso que nos ocupa, la
litis estriba en que la actora interpone la demanda sin expresión de
causa y la parte demandada al dar contestación, ofrece como
hechos los escritos con anterioridad, asimismo las pruebas que son
documentales, mismas se desahogan por su propia naturaleza
jurídica.
Por otro lado, se hace la observación, que desde tiempos remotos
se estableció que el matrimonio es una institución de orden
público, por lo que, la sociedad está interesada en su conservación,
y solo por excepción la ley permitía que se rompiera ese vínculo
matrimonial. Sin embargo, en la actualidad lo que la sociedad busca
es evitar pugnas entre cónyuges y familias que luego los llevan a
conflictos prolongados que rompan o destruyan más los lazos
familiares, con la finalidad de que no se altere la paz social.
La palabra divorcio deriva del latin “divortium”, que a su vez viene
de diviertere, que significa irse cada uno por su lado, “separarse”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
establecido que el divorcio es un acto jurisdiccional o administrativo
por virtud del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato de
matrimonio concluye tanto en relación a los cónyuges como
respecto de terceros.
El divorcio incausado es la disolución del vínculo conyugal, que
previa solicitud formulada, incluso por uno solo de los cónyuges,
puede ser decretada por la autoridad judicial, bastando para ello
con que aquel manifieste su voluntad de dar por terminado el
matrimonio, sin necesidad de invocar causa o motivo alguno y sin
importar la posible oposición del otro cónyuge.
Siendo sus elementos los siguientes:
1. Que exista el matrimonio
2. Que medie solicitud de uno o ambos cónyuges
dirigida al juez familiar.
3. El solicitante no está obligado a expresar la causa por
la que pide el divorcio.
El artículo 260 del Código Civil de la Entidad reformado el día 27
veintisiete de mayo del año 2015 dos mil quince, y que entró en
vigor al día siguiente de su publicación, ahora establece:
“Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio ante
la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer
continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar la causa
por la cual se solicita.”
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 10 diez de junio del año 2011 dos mil once, tuvo
importantes modificaciones que impactan directamente en la
administración de justicia, porque evidencian el reconocimiento de
la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión
clara del principio pro persona como rector de la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas, privilegiando aquellas que
brinden mayor protección a las personas. De esta manera, todos
los órganos jurisdiccionales nacionales debemos, en principio,
ejercer el control de convencionalidad de las normas, atendiendo
no sólo a los derechos humanos que consagra nuestra Carta
Magna, sino también a los contenidos en los tratados
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internacionales que la Nación tenga suscritos en materia de
derechos humanos.
Luego entonces, tratándose de los derechos humanos, los
Tribunales del Estado mexicano, en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes,
no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la
Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme
a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales
internacionales que realicen la interpretación de los tratados,
pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual
obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas
jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar
y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas,
medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los
derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los
garanticen.
Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló:
“El divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la
familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar
conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como
enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre
ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones
maliciosas”.
El elemento primordial que se debe comprobar es la existencia del
matrimonio, mismo que queda acreditado con el acta de matrimonio
número **********, celebrado entre **********, expedida por la
Dirección del Registro Civil de esta Ciudad de Santiago Ixcuintla,
Nayarit.
La parte actora, acompañó los siguientes documentales:
CONFESIONAL. A cargo del demandado ********** a quien se protesta
para que se conduzca con verdad en lo que va a manifestar,
haciéndole saber de las penas en que incurren los falsos
declarantes ante una autoridad Judicial, delito previsto y
sancionado por el artículo 246 del Código Penal vigente en este
Estado, quien se encuentra identificado en líneas anteriores y por
sus generales dijo ser de nacionalidad mexicana, de 34 años de
edad, estado civil casado, originario y vecino de esta ciudad, con
domicilio en calle **********, de ocupación empleado municipal. En
estos momentos se procede a extraer del secreto de este Juzgado,
un sobre cerrado el cuál dice contener pliego de posiciones,
procediendo a la apertura del mismo para su calificación, se hace
constar que contiene once posiciones, de las cuales se califican
todas de legales en su totalidad por encontrarse ajustados a
derecho y a la moral, a excepción de la dos, cinco, seis, siete, ocho,
nueve y diez, toda vez que no reúnen las características de una
posición.
Por otra parte y en los términos de los artículos 211 y 215 fracción
III del citado ordenamiento legal, se hace constar que en estos
momentos se previene al absolvente que las contestaciones
deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo y que
puede agregar las explicaciones que estime conveniente o las que
el personal de este Juzgado le pida, también se le hace saber que
si se niega a declarar o al hacerlo no responda afirmativa o
negativamente o lo haga con evasivas, será declarado confeso,
impuesto que es el absolvente contesta:
A LA UNO: que si.
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A LA DOS: que si.
A LA TRES: que si.
A LA CUATRO: que no.
A LA CINCO: que no es cierto
A LA SEIS: que si es cierto.
A LA SIETE: que si es cierto.
A LA OCHO: que si lo tengo a mi hijo y el niño se fue solo a la
casa.
A LA NUEVE: que no es cierto.
A LA DIEZ: que no es cierto.
A LA ONCE: que si es cierto.
No habiendo más posiciones que formular con lo anterior se da por
desahogada la presente prueba confesional. Firmando para constancia
el absolvente.
DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el Acta de matrimonio de fecha
veinte de mayo del dos mil ocho a nombre de ********** expedida por la
Oficialía ********** del Registro Civil de esta ciudad y que obran
agregadas en autos en hojas 5 y que desde estos momentos se
desahoga por su propia naturaleza jurídica.
DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en las actas de nacimiento a
nombre de ********** expedida por el Oficialía 01 del Registro Civil de esta
ciudad, y que obran agregadas en autos en hojas 6 y 7 y que desde
estos momentos se desahoga por su propia naturaleza jurídica.
DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el oficio girado al Director del
Plantel Educativo de la Escuela Primaria Luis Castillo Ledon probanza
que no se encuentra preparada y que queda pendiente para su
desahogo.
DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la contestación al oficio girado
al Director del Plantel Educativo de la Escuela Primaria Luis Castillo
Ledon y que obra agregado en autos en hoja (179 y 180) probanza que
se desahoga desde estos momentos por su propia naturaleza jurídica.
Documentales que adquieren valor probatorio plena de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 Fracción VI
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Nayarit, al ser documentos expedidos por un Servidor Público en
pleno ejercicio de sus funciones específicas entre las cuales se
encuentra precisamente dar fe de los actos y documentos que
celebré y que se desarrollen con motivo de dicha función; además
de que dichas documentales no fueron redargüidas de falsas, de
las cuales la primera de ellas es apta la comprobación del vínculo
matrimonial celebrado entre las partes.
En cuanto a la instrumental de actuaciones y la presuncional
tenemos que estas probanzas se valoran en los términos de los
artículos 238 fracción XI, XII y 239 fracción IV del Enjuiciamiento
civil en vigor en el Estado, ya que la prueba instrumental de
actuaciones se constituye con las constancias que obran en el
sumario; mientras que la de presunciones es la consecuencia
lógica y natural de hechos conocidos, probados al momento de
hacer la deducción respectiva, de lo que se advierte que tales
pruebas se basan en el desahogo de otras, incluso, aun cuando no
se ofrecieran como pruebas, no podría impedirse al Juez que tome
en cuenta las actuaciones existentes y que aplique el análisis
inductivo y deductivo que resulte de las pruebas, para resolver la
litis planteada, pues en ello radica la esencia de la actividad
jurisdiccional, por tanto, al encontrarse debidamente probados los
hechos constitutivos de su acción, se les concede valor probatorio
pleno.
Asimismo, la parte demandada ********** ofreció los siguientes
medios de convicción:
TESTIMONIAL. A cargo de **********, personas que se encuentran
presentes y al efecto este juzgador judicial tiene a bien para llevar
18
a cabo el desahogo de la misma, proceder a la separación de los
testigos aludidos, quedando únicamente ante la presencia judicial
la primera de las mencionadas, misma a la que se le protesta y
amonesta en los términos de ley para que se conduzca con verdad
en lo que va a manifestar, haciendo de su conocimiento de las
penas en que incurren los que declaran con falsedad ante una
autoridad judicial y bien impuesta a ello, sigue manifestando en
cuanto a sus generales ser: De nacionalidad mexicana, originaria
y vecina de esta ciudad con domicilio en calle **********, estado civil
soltera, de 23 años de edad, ocupación empleada, asimismo sigue
manifestando en cuanto a las tachas de ley no le competen, que no
tiene interés dentro del presente juicio pero es sobrina del
demandado, sin más que manifestar hace del conocimiento que el
motivo de su presencia es:
**********. Sin más que manifestar, la razón de su dicho la funda en
que me constan los hechos, ya que como lo dije es mi tío **********
y convivo con ellos. Con lo anterior sin más que manifestar y previa
lectura de lo anterior, la testigo ratifica su declaración firmando en
el lugar que le corresponde en compañía del personal del juzgado
que actúa y da fe.
Testigo **********Que conozco tanto a Odet y a Sergio ya que son
mis compadres y sé que casi desde que se separaron mi
compadre **********que es el más grandecito**********y mi
comadre quien también trabaja ella tiene a la niña ********** y
ella también se encarga de mantenerla de todo a todo y ahí ya
cada quien está agarrando de su lado y cada uno se hace cargo
de un niño y el niño no se quiere ir con su mamá ya que a veces
su papá le dice que vaya a ver a su mamá y el niño no quiere y
mi compadre lo atiende ya que lo lleva a la escuela y va por él
y ya cuando él se va a trabajar lo cuidan los papás de mi
compadre.- Sin más que manifestar, la razón de su dicho la funda
en que me constan los hechos ya que tengo relación con mis
compadres y con los dos platico y por eso me doy cuenta de todo
y no tengo nada en contra de ellos.- Con lo anterior sin más que
manifestar y previa lectura de lo anterior, la testigo ratifica su
declaración firmando en el lugar que le corresponde en compañía
del personal del juzgado que actúa y da fe.
Asimismo, ofreció la DOCUMENTAL PUBLICA consistente en las actas
de nacimiento a nombre de ********** expedida por el Oficialía 01 del
Registro Civil de esta ciudad, y que obran agregadas en autos en hojas
6 y 7 y que desde estos momentos se desahoga por su propia naturaleza
jurídica
DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el Acta de matrimonio de fecha
veinte de mayo del dos mil ocho a nombre de ********** expedida por la
Oficialía 01 del Registro Civil de esta ciudad y que obran agregadas en
autos en hojas 5 y que desde estos momentos se desahoga por su
propia naturaleza jurídica.
DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en la contestación del oficio que
le fue remitida a SAGARPA y que obra agregada en autos en hoja 178,
misma que desde estos momentos se desahoga por su propia
naturaleza jurídica. Documentales que adquieren valor probatorio
plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 Fracción
VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit,
al ser documentos expedidos por un Servidor Público en pleno
ejercicio de sus funciones específicas entre las cuales se encuentra
precisamente dar fe de los actos y documentos que celebré y que
se desarrollen con motivo de dicha función; además de que dichas
documentales no fueron redargüidas de falsas, de las cuales la
primera de ellas es apta la comprobación del vínculo matrimonial
celebrado entre las partes. Asimismo Con La documental en vía
de informe que rindió el encargado de SAGARPA c********** si
labora en el ayuntamiento de Santiago Ixcuintla Nayarit y de ese
ayuntamiento depende su ingreso y prestaciones.
20
En cuanto a la instrumental de actuaciones y la presuncional
tenemos que estas probanzas se valoran en los términos de los
artículos 238 fracción XI, XII y 239 fracción IV del Enjuiciamiento
civil en vigor en el Estado, ya que la prueba instrumental de
actuaciones se constituye con las constancias que obran en el
sumario; mientras que la de presunciones es la consecuencia
lógica y natural de hechos conocidos, probados al momento de
hacer la deducción respectiva, de lo que se advierte que tales
pruebas se basan en el desahogo de otras, incluso, aun cuando no
se ofrecieran como pruebas, no podría impedirse al Juez que tome
en cuenta las actuaciones existentes y que aplique el análisis
inductivo y deductivo que resulte de las pruebas, para resolver la
litis planteada, pues en ello radica la esencia de la actividad
jurisdiccional, por tanto, al encontrarse debidamente probados los
hechos constitutivos de su acción, se les concede valor probatorio
pleno.
Respecto al segundo elemento consistente en que medie solicitud
de uno o ambos cónyuges dirigida al Juez Familiar, este elemento
se acredita con la sola presentación de la demanda que realizó la
actora, y que fue recibido en oficialía de partes el 24 y el 26 de abril
del dos mil dieciocho de este Juzgado primero mixto y del
juzgado segundo mixto.
En cuanto al tercer elemento, consistente, en que el solicitante no
está obligado a expresar la causa por la que pide el divorcio: Ahora
con la reciente reforma al Código Civil de la Entidad en sus artículos
260 y 261, han desaparecido las causales que antes contemplaba
el artículo que primero se cita, y aunque exista una causa real que
es por ello que pide el divorcio, no es necesario que se exprese
ante la autoridad, esa causa o motivo por la cual se promueve; así
pues, la actora del juicio que nos ocupa atendiendo a los derechos
humanos y a los principios de expedites, concentración y economía
procesal ha solicitado el divorcio in causado contemplado en la
legislación local en su artículo 260 y 261 del Código Civil pero al
estar haciendo valer un derecho que tiene la actora de solicitar el
divorcio de esta manera, lo procedente es atender su demanda, ya
que no se puede forzar a alguien a que continúe unido en
matrimonio aun en contra de su voluntad, atentando así contra su
dignidad humana, por ello los juzgadores debemos evitar prácticas
que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia
y en virtud de que el legislador nayarita ya ha dispuesto disolver el
matrimonio sin causa, el estado debe garantizar ese derecho que
tiene la actora de no continuar casada con alguien con quien ya no
hace vida en común, que no existe la ayuda mutua, ni tampoco
buscan la preservación de la especie, siendo estos los fines del
matrimonio, por ello es procedente decretar el divorcio sin
expresión de causa de conformidad con el artículo 260 del Código
Civil para el Estado de Nayarit.
El divorcio in causado permite la disolución del vínculo matrimonial
con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras que el artículo
4 Constitucional establece a la familia como núcleo de la sociedad
y por ende tiende a preservar las relaciones familiares y considera
a los problemas de esa naturaleza de orden público. El concepto
de seguridad familiar es un elemento predominante contenido en el
citado artículo que obliga al Estado a la promoción, orientación,
protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el
matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la
actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.
El artículo 261 del Código Civil para el Estado de Nayarit, señala:
El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de
divorcio sin expresión de causa deberá acompañar a la solicitud, su
22
propuesta particular para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial… Propuesta de las partes que
reúnen los requisitos establecidos por la disposición legal aludida,
y dado que se encuentra apegadas a los rangos jurídicos sociales
y económicos del entorno donde se actúa, se aprueba en forma
parcial y en definitiva para todos los efectos legales
procedentes, y se condena a las partes a estar y pasar por él en
todos sus términos, como si se tratara de sentencia ejecutoriada,
mismo que queda en los siguientes términos:
PRIMERA. Designación de la persona que tendrá la guarda y
custodia de los hijos menores o incapaces. A este requisito lo
contesto de la siguiente manera: Que durante la relación
matrimonial procreamos a dos hijos que llevan por nombre
**********, ambos de apellidos **********, quienes cuenta
con la edad de 2 y 8 y el último se encuentra estudiando en la
Escuela Primaria **********, lo justifico con la documental
que anexo para los efectos legales a que haya lugar, quien
cursa el Tercer Grado de Educación y que la suscrita los
tendré bajo mi custodia.
CUSTODIA DE LOS MENORES HIJOS.- Tomando en consideración de que la
MADRE tiene la custodia de la menor hija y el padre el del menor hijo, como se
desprende de las propias demandas y contestaciones a las mismas así como de los
testigos aportados por el C. **********, se acredita que a virtud de la separación de
los cónyuges cada quien tiene bajo custodia a los menores de forma respectiva, por
ello, y toda vez que la c. ********** NO demandado ni reconvino por la custodia del
menor hijo sino que lo refirió en la propuesta de su demanda inicial, (foja 2 y 76)
empero queda demostrado que el padre CUSTODIO si tenia la custodia de su hijo y la
madre de la menor hija, por lo tanto, el padre si demando la custodia provisional y
definitiva del mismo, y es quien la conservaba incluso es quien lo cuida, atiende y lo
lleva a la escuela como lo refirieron los testigos, es por ello que se decreta resolver
procedente la custodia definitiva del menor **********. Y de la misma manera la
madre **********TENDRA la custodia definitiva de su menor hija **********EN
LOS respectivos domicilios que precisan en sus escritos y propuestas
correspondientes. De igual manera**********tendrá la custodia compartida
y convivencia de su menor hija **********al igual **********TENDRA LA
CUSTODIA y convivencia compartida de su menor hijo ********** todos los días
de la semana siempre y cuando no interfiera en las actividades del menor. **********
CUARTA. El modo de atender las necesidades de los hijos y
en su caso del cónyuge a quien deba de darse alimentos
especificando la forma y fecha de pago de la obligación
alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido
cumplimiento. A este requisito lo contesto de la siguiente
manera: Que el demandado tendrá la obligación de pasar una
pensión alimenticia a favor de mis menores hijos por la
cantidad de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 m.n.) de
manera quincenal, y dicho dinero me lo tendrá que entregar
en mi domicilio particular por la calle **********, además el
demandado tendrá la obligación de pasarle a nuestros
menores hijos, calzado, uniforme y asistencia médica.
En cuanto a la obligación alimentaria, y toda vez que no se acredito con la
confesional a cargo del padre respecto a su compromiso de dar seiscientos
pesos quincenales, ( posición 5) sin embargo si se demostró en la posición
7 que labora dando mantenimiento en el beisbol, es dable que se demuestre
su capacidad económica, pero también quedo demostrado que la
madre********** **********Tiene capacidad económica de acuerdo al
informe que otorgo SAGARPA refiriendo que ella esta comisionada en el H XLI
ayuntamiento de Santiago Ixcuintla al centro de apoyo al desarrollo rural del tizate
perteneciente a la secretaria de agricultura ganadería desarrollo rural y alimentación y
los salarios se los otorga el ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, por lo tanto, también
tiene capacidad económica, y partiendo del principio de proporcionalidad alimentaria
de acuerdo a la tesis expuesta por el actor bajo el texto:
ALIMENTOS. NO EXIME DE LA OBLIGACION DE UNO DE LOS
PADRES, QUE EL OTRO TENGA BIENES SUFUCIENTES PARA
ABSORBER TOTALMENTE LA CARGA NI QUE LOS HIJOS
TENGAN BIENES PROPIOS, SI NO SE DEMUESTRA QUE LES
PRODUCEN INGRESOS MONETARIOS SUFICIENTES PARA
SUFRAGAR ESA NECESIDAD.
24
De esta manera cada uno de los padres tendrán la obligación de otorgar alimentos a
cada uno de sus menores hijos con quienes se encentran bajo su custodia en los términos
del apartado de la custodia y convivencia, pero además, respecto a los gastos de
mochilas, y útiles escolares de la menor **********serán a cargo del padre
********** además de comprarle ropa en el mes de Diciembre, lo anterior por ser
propuesta del padre de los menores.
Se declara disuelta y liquidada, la sociedad conyugal, régimen por el cual
se casaron, toda vez que solo adquirieron bienes muebles los cuales los
conserva la madre ********** y del cual no manifestó al respecto nada el
diverso cónyuge y los cuales ya fueron repartidos y entregados
voluntariamente como son cama, refrigerador, sala y comedor
Por lo que una vez que cause EJECUTORIA la presente resolución,
remítase mediante oficio copia certificada de la sentencia definitiva,
así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro
Civil número 01 de Santiago Ixcuintla, Nayarit, para los efectos a
que se refiere el artículo 284 del Código Civil para el Estado de
Nayarit.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 173, 238, 239, 249 del Código de Procedimientos
Civiles; 260 y 261 del Código Civil ambos para el Estado de Nayarit,
se resuelve de acuerdo a los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Se declara procedente el divorcio sin expresión de
causa promovido dentro del presente expediente 166/2018, y su
acumulado 172/2018, promovido por ********** en contra de **********.
SEGUNDO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a
********** **********según acta de matrimonio número **********, libro
**********, Oficialía **********, con fecha de registro **********,
expedida por la Dirección del Registro Civil de esta Ciudad de
**********
TERCERO. Por lo que una vez que cause EJECUTORIA la presente
resolución, remítase mediante oficio copia certificada de la
sentencia definitiva, así como del auto que la declare ejecutoriada,
al Oficial del Registro Civil número 01 de **********, para los efectos
a que se refiere el artículo 284 del Código Civil para el Estado de
Nayarit.
CUARTO.- La guarda y custodia definitiva del menor **********se le
OTORGA al padre**********asimismo la madre **********TENDRA la custodia
definitiva de su menor hija **********en los respectivos domicilios que
precisan en sus escritos y propuestas correspondientes.
De igual manera**********tendrá la custodia compartida y convivencia de su
menor hija **********al igual **********TENDRA LA CUSTODIA y
convivencia compartida de su menor hijo ********** todos los días de la
semana siempre y cuando no interfiera en las actividades del menor.
QUINTO. Se condena a cada uno de los padres, a la obligación de
otorgar alimentos a cada uno de sus menores hijos con quienes se
encentran bajo su custodia en los términos del apartado de la custodia y
convivencia, pero además, respecto a los gastos de mochilas, y útiles
escolares de la menor **********serán a cargo del padre **********
además de comprarle ropa en el mes de Diciembre, lo anterior por ser
propuesta del padre de los menores.
SEXTO. En virtud de manifestar las partes que no se adquirieron
bienes dentro del matrimonio, Se declara disuelta y liquidada, la
sociedad conyugal, régimen por el cual se casaron, toda vez que solo
adquirieron bienes muebles los cuales los conserva la madre **********
y del cual no manifestó al respecto nada el diverso cónyuge y los cuales ya
fueron repartidos y entregados voluntariamente como son cama,
refrigerador, sala y comedor.
26
SEPTIMO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente resolución,
remítase mediante oficio copia certificada de la sentencia definitiva,
así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del
Registro Civil número 01 de **********, para los efectos a que se
refiere el artículo 284 del Código Civil para el Estado de Nayarit.
OCTAVO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para
INCONFORMARSE con la presente resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en un
término 9 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al en que se
notifiquen de la misma.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Así lo resolvió el día de su fecha el Licenciado en Derecho José
Ricardo Rodríguez Valdez, Juez Primero Mixto de Primera
Instancia con residencia en Santiago, Ixcuintla, Nayarit, y ante El
Licenciado en Derecho Sergio campos Sandoval, Secretario de
Acuerdos, quien actúa y da fe.