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SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; 21 VEITIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA de Primera Instancia los autos originales del JUICIO CIVIL ORDINARIO expediente número 166/2018, y su acumulado 172/2018, promovido por ********** en contra de ********** de quien demanda el divorcio sin expresión de causa, y; R E S U L T A N D O 1. Mediante proveído de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se admitió en cuanto ha lugar en derecho y en la vía Civil Ordinaria la demanda presentada por ********** en contra de **********, de quien demanda el divorcio sin expresión de causa fundamentando su petición en la reforma al Código Civil, se ordenó dar la intervención que en derecho corresponde al Agente del Ministerio Público adscrito y al Delegado de la Procuraduría para la Protección a Niñas, Niños y Adolescentes en este Municipio, se ordenó emplazar a juicio a la parte demandada para que dentro del término de nueve días produjera contestación a la demanda incoada en su contra, manifestara su conformidad con la propuesta de convenio de la parte solicitante, o bien, exhibiera su contrapropuesta, apercibiéndolo que en caso de no estar de acuerdo con el proyecto de convenio, ni exhibir su contrapropuesta o dar contestación a la solicitud planteada, dentro del término concedido, se seguiría el juicio en sus etapas procesales, declarándosele la correspondiente rebeldía, teniéndole por contestada la solicitud en sentido negativo y las posteriores notificaciones se le practicarían por medio de listas que se publiquen en los estrados de éste Juzgado a excepción de la resolución definitiva que al efecto se dicte.

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Page 1: VISTOS SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO CIVIL ORDINARIO · SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; 21 VEITIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA de Primera

SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; 21 VEITIUNO DE MARZO DE DOS

MIL DIECINUEVE.

VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA de Primera

Instancia los autos originales del JUICIO CIVIL ORDINARIO

expediente número 166/2018, y su acumulado 172/2018,

promovido por ********** en contra de ********** de quien demanda el

divorcio sin expresión de causa, y;

R E S U L T A N D O

1. Mediante proveído de fecha veintiséis de abril de dos mil

dieciocho, se admitió en cuanto ha lugar en derecho y en la vía Civil

Ordinaria la demanda presentada por ********** en contra de **********,

de quien demanda el divorcio sin expresión de causa

fundamentando su petición en la reforma al Código Civil, se ordenó

dar la intervención que en derecho corresponde al Agente del

Ministerio Público adscrito y al Delegado de la Procuraduría para la

Protección a Niñas, Niños y Adolescentes en este Municipio, se

ordenó emplazar a juicio a la parte demandada para que dentro del

término de nueve días produjera contestación a la demanda

incoada en su contra, manifestara su conformidad con la propuesta

de convenio de la parte solicitante, o bien, exhibiera su

contrapropuesta, apercibiéndolo que en caso de no estar de

acuerdo con el proyecto de convenio, ni exhibir su contrapropuesta

o dar contestación a la solicitud planteada, dentro del término

concedido, se seguiría el juicio en sus etapas procesales,

declarándosele la correspondiente rebeldía, teniéndole por

contestada la solicitud en sentido negativo y las posteriores

notificaciones se le practicarían por medio de listas que se

publiquen en los estrados de éste Juzgado a excepción de la

resolución definitiva que al efecto se dicte.

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2. Realizado que fue el emplazamiento a la parte demandada, en

auto de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo a la

parte demandada dando contestación en tiempo a la demanda

incoada en su contra, de igual forma, se ordenó abrir el juicio a

prueba; desahogándose todas en su momento, por lo que el día

trece de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó turnar los autos

al titular de este Juzgado para que dicte la sentencia final, la cual,

el día de hoy se pronuncia.

3- Asimismo por auto de fecha 4 cuatro de septiembre del dos mil

dieciocho, se recibieron los autos originales del expediente civil

ordinario 172/2018, promovido por ********** en contra de **********,

del índice juzgado segundo mixto de primera instancia con residencia

en esta ciudad, a cargo de la JUEZ **********, toda vez que se deriva

de una resolución de LITISPENDENCIA promovido por la

demandada de mérito, siguiéndose en sus etapas procesales

correspondientes.

C O N S I D E R A N D O

I. COMPETENCIA. Este Juzgado Primero Mixto de Primera

Instancia con sede en Santiago Ixcuintla, Nayarit, es competente

para resolver el fondo de la presente controversia, porque se

ejercita una acción sobre el estado civil de las personas, en el que

los cónyuges establecieron su domicilio conyugal dentro de esta

Jurisdicción de conformidad a lo dispuesto por la fracción X del

artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Nayarit.

II. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. De la lectura de todas las

constancias que integran el presente juicio, se desprende que la

parte actora ********** comparece por su propio derecho, y la parte

demandada ********** contestó a dicha demanda, además en el

expediente 172/18, ********** por lo que, las partes tienen

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personalidad en el juicio Y en el acumulado a través de la

litistpendencia. Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Nayarit.

III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA. Las

formalidades que la ley requiere para esta clase de juicios, se han

cumplido y la vía elegida es la adecuada ya que el divorcio sin

expresión de causa, ahora se encuentra previsto por el artículo 260

y 261 del Código Civil y Artículos 145, 146, y demás relativos del

Código Procesal Civil ambos para el Estado de Nayarit.

IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora **********

reclama a la parte demandada las siguientes PRESTACIONES: A)

Por la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) sin expresión de

causa que me une con el hoy demandado fundado por los artículos

260 y 261 del Código Civil reformado en vigor. B) Por el pago de

Gastos y Costas que se régimen por la tramitación del presente

juicio.

En relación a los hechos la parte actora manifestó: 1. Que como lo

justifico con el acta de matrimonio que me permito acompañar en

original la suscrita me encuentro unido en legítimo matrimonio a

civil y bajo el régimen de sociedad conyugal, con el demandado

**********, matrimonio que lo celebramos el día 20 de mayo del año

2008, por y ante la fe del Oficial del Registro Civil de la Ciudad de

Santiago Ixcuintla, Nayarit, documento que se anexa en original al

presente ocurso para que surta todos los efectos legales a que

haya lugar. 2. Que al casarnos nunca establecimos nuestro

domicilio conyugal por la calle **********, mismo inmueble que

rentábamos, por lo tanto, no existen bienes inmuebles que repartir.

Y el motivo de la presente demanda se debe a la incompatibilidad

de carácter que hace nuestra vida imposible, razón por lo cual con

fecha 3 de abril del año 2017 opté por salirme del hogar conyugal

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por motivo de cuidar a mi abuelita de nombre ********** y al querer

regresar el hogar conyugal el demandado me dijo que ya no

volviera al hogar conyugal que cada quien por su lado que por que

ya había visto que estaba mejor solo y mejor que cada quien por

su lago y que tocante a los menores hijos de nombre **********,

ambos de apellidos **********, me entregaría la cantidad de

********** de manera quincenal, ya que este último trabaja como

empleado barriendo en el mercado y esta sindicalizado y que le

prestará a dichos menores lo cual la suscrita no me negué por que

también le asiste su derecho y los fines de semana se llevaba al

último de los mencionados o sea a ********** y me dejaba a **********

y me entregaba a dicho menor el lunes desde el mes de febrero del

año en curso que tiene al menor en su casa el demandado,

manifestándome que no me va a entregar a dicho menor que le

hiciera como quisiera. Asimismo, manifiesto que desde el mes de

enero del año en curso el demandado no me pasa pensión

alimenticia a favor de mis menores hijos, ya que habíamos

acordado que me entregaría la cantidad de $600.00 (seiscientos

pesos 00/100 moneda nacional) quincenales, y eso es motivo de

discusión con el demandado, por lo que con fecha 22 de abril del

año en curso la suscrita le hablé por teléfono al demandado que

quería a mi hijo y éste me contestó que ya no me lo iba a entregar

que le hiciera como quisiera, por lo que fui a la casa del demandado

que se ubica por la calle **********y me recibió la mamá del

demandado de nombre ********** quien me corrió de la casa

argumentándome lo mismo que al niño no me lo iba llevar,

diciéndome palabra altisonantes como “pinche puta barata”, por lo

cual la suscrita opté por retirarme sin ver a mi hijo, por lo que los

fines del matrimonio ya no se cumplen en el presente caso como

son el amor, el respeto y la ayuda mutua, y la educación de éstos,

cuestión a lo anterior y “bajo protesta de decir verdad” le informo a

esta Autoridad de los requisitos enunciados en el artículo 261 del

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Código Civil en vigor, considero que ya quedaron precisados en el

punto que antecede, ya que la primera Fracción habla de la guarda

y custodia y me permito manifestar a esta Autoridad que de nuestra

unión matrimonial tuvimos dos hijos que llevan por nombre **********,

quienes cuentan con la edad de 2 y 8 años según lo justifico con

las partidas de nacimiento que le acompaño para los efectos

legales a que haya lugar.

En tanto la parte demandada **********,**********al dar

contestación a la demanda incoada en su contra lo hizo de la

siguiente manera: Al punto 1. Es cierto, ya que efectivamente

celebré matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con la

hoy actora el día 20 de mayo de 2008 ante la fe del Oficial del

Registro Civil de la ciudad de **********. Al punto 2. Es totalmente

falso, ya que nosotros establecimos nuestro domicilio conyugal en

calle **********, mismo que le rentamos al C.**********, durante 7 años

aproximadamente, lugar donde ella nunca respetó como mujer, ya

que regularmente los fines de semana ella me dejaba con mis

menores hijos **********, para irse a embriagar, motivo por el cual

siempre llegaba peleando conmigo dando un mal ejemplo para

nuestros hijos. Que la hoy actora ha sido una mujer muy inquieta

sexualmente, de lo que me vine a dar cuenta después de haberme

abandonado, enterándome de su conducta sexual escandalosa con

varios amantes, durante los años que estuvo a mi lado y en cuanto

a su salida del domicilio conyugal del día 3 de abril del año 2017 es

falso, ya que ella ya tenía de amante a la persona con la que hoy

sigue viviendo en concubinato y aprovecho que un tío de ella de

nombre ********** falleció en un accidente, y puso como pretexto

que su abuelita estaba sola y se iría a cuidarla, cuando la verdadera

razón es que querría tener la libertad de estar con su amante, y

desde esa fecha me abandono habiéndose llevado todos los

muebles que compre y también a nuestros hijos, pero en el mes

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de julio ella misma me fue a entregar a mi hijo ********** HASTA

LAS PUERTAS DE MI HOGAR, QUE PORQUE LLORABA MUCHO Y NO

QUERIA ESTAR CON ELLA y desde entonces yo lo tengo conmigo

bajo mi guarda y custodia y está recibiendo su instrucción primaria

bajo mi tutela y mi señora madre.

En cuanto a lo de la pensión de mis hijos, parcialmente es cierto ya

que si establecimos una pensión, pero en el mes de julio del año

2017 cambio radicalmente ya que la actora me dijo que me dejaría

a ********** y que me hiciera cargo de todos sus gastos y ella se haría

cargo de los gastos de nuestra hija, y ahora con toda la facilidad

del mundo miente queriendo sorprender a esta autoridad, negando

ser EMPLEADA EN SAGARPA y con sus ingresos hacer los gastos de

manutención de nuestra hija, ya que la ley expresamente previene

que ambos padres tienen la obligación de prodigar alimentos a los

menores, sin embargo la actora omite que tiene fuertes ingresos

como empleada en sagarpa, por el dolo en que se maneja la Actora

en su oportunidad debe ser condenada al pago de los gastos y

costas del presente juicio. Respecto a la menor ********** nunca he

dejado de suministrarle despensa, calzado, medicina en caso de

enfermedad, escuela y gastos extraordinarios, mencionando que

ella nunca me ha prestado a la niña para sacarla a comer, pasear

y llevarla a mi casa. Que la actora obtiene igual o mejores ingresos

económicos que el suscrito por trabajar en el ayuntamiento de esta

municipalidad, lo que la obliga a cubrir alimentos en favor de

nuestros hijos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia en

el sentido expuesto.

ALIMENTOS. NO EXIME DE LA OBLIGACION DE UNO DE LOS PADRES,

QUE EL OTRO TENGA BIENES SUFUCIENTES PARA ABSORBER

TOTALMENTE LA CARGA NI QUE LOS HIJOS TENGAN BIENES

PROPIOS, SI NO SE DEMUESTRA QUE LES PRODUCEN INGRESOS

MONETARIOS SUFICIENTES PARA SUFRAGAR ESA NECESIDAD. El

objeto fundamental de la figura jurídica de los alimentos es que el

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deudor otorgue al acreedor lo necesario para su subsistencia en

forma integral, entendiéndose por esto, tratándose de los hijos: el

sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención

médica y hospitalaria, la educación y los gastos para

proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus

circunstancias personales. Además, los alimentos deben darse de

acuerdo a las necesidades del acreedor y a las posibilidades del

deudor y, en principio, son ambos padres los principales obligados

a dar alimentos a sus hijos y tal obligación se cumple asignando

una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia, a

menos que exista un inconveniente legal al respecto, por lo que la

carga de proporcionar los alimentos debe repartirse entre los

deudores en proporción a sus deberes y si uno solo de ellos tiene

posibilidades, el cumplirá únicamente la obligación. Cabe precisar

que los menores gozaran de la presunción de necesitar alimentos,

dado que se supone que por su edad no tienen ingresos propios ni

la capacidad suficiente para procurárselos por sí mismos,

presunción que se desvirtúa cuando el deudor demuestra

plenamente que el acreedor si tiene ingresos propios, sea como

producto de su trabajo frutos de bienes y que son suficientes para

satisfacer sus necesidades alimentarias, en cuyo caso cesa la

obligación de otorgar alimentos, por lo que para que proceda la

acción ejercitada por un menor, solo debe demostrar su calidad de

acreedor y que el deudor tiene bienes o ingresos para cubrir la

pensión reclamada. Luego, si se acredita que los dos progenitores

tienen ingresos, resulta evidente que ambos tienen la obligación de

contribuir en forma proporcional a sus ingresos al pago de los

alimentos de sus hijos. No es motivo para estimar que uno de los

progenitores esta eximido de dar alimentos a los hijos, que el otro

tenga posibilidades suficientes como para afrontar por si solo la

carga alimentaria, puesto que ello solo implica el reparto equitativo

de la obligación y esta dimana de la ley. Tampoco desvirtúa esa

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obligación alimentaria que se demuestre que los menores tienen

bienes, si no se prueba, además que les producen ingresos

monetarios suficientes, de los cuales puedan hacer uso para

satisfacer sus necesidades alimentarias**********

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO. **********.

En cuando a la llamada que me hizo el día 22 de abril del año en

curso y la visita que hizo a mi domicilio parcialmente es cierto, ya

que la actora me marco pero solo para agredirme y molestarme,

cosa que yo nunca hago ya que siempre le he tenido respeto y

acepto las decisiones que ella toma, y en cuanto a la visita que hizo

a mi domicilio ES CIERTO QUE COMPARECIO DESPUES DE LAS ONCE

DE LA NOCHE y con claros signos de embriaguez y por la fuerza

quería llevarse a esa hora de medianoche a nuestro hijo ********** y

así no podía entregárselo y yo le pedía que otro día fuera a mi casa

para platicar y se negaba y seguía gritando improperios en mi

contra y como llevaba a su amante y en ese rato salió de la casa

mi Madre para pedirles se retiraran que no estuvieran haciendo

escándalo en la casa y volviera a otro día y efectivamente se retiró

no sin antes insultar a mi Madre y mi Padre que esa a esa hora ya

estaba dormido y ante la grita tuvo que salir a ver él porque del

escándalo, tocándole los insultos por parte de la hoy actora no si

antes gritarnos que su hermana tenía mucho poder en el

Ayuntamiento y que el Presidente Municipal hacia lo que su

hermana le decía que hiciera, y tal como nos gritó efectivamente a

los días me llego un citatorio para presentarme al DIF MUNICIPAL DE

ESTA CIUDAD, lugar a donde su hermana hablo por teléfono para

dar instrucciones de obrar en mi contra, y habiendo ocurrido

solamente el suscrito y ninguna otra persona interesada, me retire

del lugar, sin que lograran sus propósitos de TRAFICO DE

INFLUENCIAS, es así como me vi precisado a promover DEMANDA

DE DIVORCIO INCAUSADO mismo que se radico ante el Juzgado

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Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad de Santiago Ixcuintla

Nayarit, bajo el número de expediente 172/2018, y por existir

CONEXIDAD en su oportunidad deberán acumularse los expedientes

a efecto de evitar resoluciones contradictorias.

Contestada la demanda en el capítulo de hechos por lo que

enseguida doy contestación al CONVENIO que propone la Actora,

mismo que hago en los siguientes términos:

Que no objete el contenido de las CLAUSULAS DE LA PRIMERA A LA

TERCERA.

EN CUANTO A LA CLAUSULA CUARTA, propongo que en virtud de que

la Actora tiene bajo su guarda y custodia a la menor **********, será

la Actora quien la tendrá bajo su guarda y custodia en su domicilio

particular en esta ciudad y los gastos de alimentación correrán a su

cargo y en virtud de que el menor ********** se encuentra bajo el

resguardo de la guarda y custodia de dicho menor estará a cargo

del Suscrito y todos los gastos de alimentación y escolares y

extraordinarios correrán única y exclusivamente el suscrito, y los

gastos de la mochila y útiles escolares de la menor ********** al inicio

de ciclo escolar también será por cuenta del Suscrito

compareciente, independientemente de que el mes de diciembre

de cada año comprarle ropa a dicha menor.

Asimismo en el expediente 172/18 del juzgado segundo mixto de primera instancia en Santiago Ixcuintla Nayarit, señalo el actor en la demanda las siguientes prestaciones A).- LA DISOLUCIÓN DEL VÓLVULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. B).- POR LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL MENOR **********.- c) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- D).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS DE ESTE JUICIO: HECHOS…..

POR SU PARTE LA DEMANDADA ********** contesto: A) Me allano a la misma por estar de acuerdo en la disolución del vínculo matrimonial que actualmente nos une tan es así que la suscrita con fecha 24 de abril del año en curso, presenté demanda ante el H. Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad por la

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disolución del vínculo matrimonial que actualmente nos une, radicando el expediente 166/2018.

B) Que tocante a la guarda y custodia del menor **********, me opongo a la misma por los motivos que más adelante señalaré.

C) Que a este inciso estoy de acuerdo en la liquidación de la sociedad conyugal.

D) Que a este concepto me opongo al mismo, en virtud de que la suscrita no di motivo alguno para que se me demandara. En cuanto a los hechos contestó de la siguiente manera: 1. Que a este punto NO LO NIEGO. 2. Que a este punto LO RECONOZCO. 3. Que a este punto lo contesto de la siguiente manera: Que lo reconozco en parte, ya que efectivamente se llegó al acuerdo de separarnos de mutuo acuerdo, pero es falso que la suscrita di mi consentimiento de que mi menor hijo ********** se quedara al lado del actor, lo que si manifiesto es que el actor me pidió que le prestara al menor antes mencionado un fin de semana, que fue en el mes de junio del año 2017, lo cual ya no me lo regresó hasta la fecha y al reclamarle su proceder me dijo el actor que el niño quería vivir con él y ya no permitió que mi menor hijo volviera al lado de la suscrita pese a que la suscrita he intentado buscar a mi menor hijo los abuelos paternos me lo niegan y si el actor tiene al resguardo a dicho menor, esto lo tiene sin mi consentimiento como lo justifico con la constancia expedida por el Delegado de la Procuraduría para la Protección a Niñas, Niños de Santiago Ixcuintla, en donde señala entre otras cosas que el C. ********** tiene a mi menor hijo sin mi consentimiento misma documental que anexo para los efectos legales a que haya lugar, sin mencionar a Usted que en virtud de haberse llevado a mi menor hijo sin mi consentimiento interpuse una denuncia penal ante el Ministerio Público en su contra como más adelante lo justificaré.

4. Que a este punto lo contesto que NO LO NIEGO Y ESTOY CONFORME CON ELLO tan es así que la suscrita con fecha 24 de abril del año 2018, presenté demanda de divorcio, en virtud que ya no me interesa seguir unida en matrimonio con el señor ********** radicándose el expediente número 166/2018 ante el H. Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad, por lo tanto, existe LITISPENDENCIA por lo que solicito sea enviado el presente juicio al Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad, que fue el primero que conoció del presente asunto, ya que la suscrita fui primero en demandar al Sr. ********** con fecha 24 de abril del año en curso y este último presenta su demanda el día 26 de abril del año en curso. Que respecto al CONVENIO presentado por el actor **********, me opongo al mismo por las siguientes razones: Que tocante al punto número uno de dicho convenio me opongo de que mi menor hijo quede bajo la guarda y custodia del C. **********, ya que esta persona no lo cuidaría y no estaría al pendiente de dicho menor, en virtud de que trabaja de mantenimiento en el estadio Revolución de esta Ciudad y su horario es de 8:00 am a 14:00 pm, y no le permitiría darle la atención que se merece mi menor hijo y en este caso los que cuidarían a mi menor hijo serían los abuelos paternos del actor y son unas personas de edad avanzada y no lo cuidaría como lo haría la suscrita aparte de que es mi hijo desde que no está con la suscrita lo noto distraído en su persona, sin atención del padre e incluso el actor lo deja a deshoras de la noche que se desvele en andar jugando y se ande acostado ya tarde, por lo tanto, ya no rinde lo mismo en la escuela primaria donde estudia, ya que sus calificaciones han bajado mucho como lo justifico con la constancia expedida por el Director del Plantel Educativo Escuela Primaria Luis Castillo Ledon, misma documental que anexo para los efectos legales a que haya lugar.

2. Que tocante al punto número dos de dicho convenio lo contestó es que la suscrita no estoy de acuerdo en el mismo, ya que desde el mes de octubre del año 2017 el actor ********** no me pasa pensión alimenticia a favor de mis menores hijos sin

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importante que mis menor hijos coman, visten calzan, por lo que la suscrita tuve la necesidad de trabajar para darle el sustento a mis menores hijos, y en virtud de que el actor no me pasa pensión alimenticia en mi demanda inicial que presente ante el H. Juzgado Primero de esta Ciudad, le pido la cantidad de $1,700.00 (mil setecientos pesos) por concepto de alimentos que no me pasa e incluso mi madre Carmen Sofía Galindo Hernández está pagando la colegiatura del Kínder ********** a nuestra menor hija de nombre **********, como más adelante lo justificaré en el periodo probatorio.

3. Que tocante al punto número tres de dicho convenio lo contesto en parte respecto a la menor se la puedo prestar dos días que serían sábado y domingos de 9:00 am a 6:00 pm al actor debido a que está muy chiquita y ocupa de mi atención, ya que cuenta con la edad de 2 años y que tocante a ********** no puede quedar con el actor ********** por los motivos que ya señalé en el punto número uno de dicho convenio y en el caso de que quedará dicho menor con la suscrita no le niego en derecho a visitarlo con los horarios de 9:00 am a 6:00 pm. 4. Que tocante al punto número cuatro de dicho convenio lo contesto que no lo niego, ya que es verdad que no se adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.

5. Que tocante al punto número cinco de dicho convenio lo contesto que me opongo al mismo por los motivos que señalé en el punto número uno de dicho convenio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 151 y 152 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.

**********Que habiéndome corrido traslado de la contestación a la demanda

realizadas por mi contraparte la C. **********, por lo que al respecto manifestó: Que por medio del presente ocurso se me tenga OBJETANDO las documentales exhibidas por la demandada, consistentes en las constancias expedidas por DIF Municipal y la Dirección de la Escuela Primaria Luis Castillo Ledon. Se objeta la documental expedida por el Delegado de la Procuraduría para la Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, toda vez de que no está investido de FE PÚBLICA, por lo que la diligencia que dice haber efectuado está viciada de nulidad, ya que además no cumple dicha diligencia con los requisitos mas mínimos de formalidad pues no expresa la hora ni el día de la diligencia, ni hace constar el nombre de testigos, independientemente de que existe un departamento en dicho organismo descentralizado para efectuar la investigación correspondiente como lo es TRABAJO SOCIAL para llevar a cabo el estudio socioeconómico, por lo que me reservo el derecho de interponer QUERELLA en contra de quien resulte responsable por la COMISIÓN DE TAFICO DE INFLUENCIAS EN MI PERJUICIO, YA QUE TODAS LUCES se nota que dicha representación es PARCIAL, cuando debe ser imparcial.

Que respecto a la CONSTANCIA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA PRIMARIA LUIS CASTILLO LEDON, ya que se excede al hacer constar que en mi casa, no recibe atención mi hijo **********, situación que no le consta, ya que de hecho su atención de la madre de menor, ya que desde que me lo entregó nunca ha vuelto a convivir con el menor, por lo que el director al señalar hechos falsos está incurriendo en delito de falsedad y desde luego me reservo e derecho de querellarme en su contra por los delitos correspondientes. En cuanto a la demás expresado por la demandada en la presente causa, es incongruente en sus planteamientos, ya que al demandar el divorcio ante el Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad, expresa una serie de acontecimientos y lo vertido en esta contestación que hace a la demanda interpuesta por el suscrito se contradice, siendo INCONGRUENTE, lo que se reserva a su señoría para que valore dichas circunstancias.

Que en relación a la LITISPENDENCIA, considero que al oponerse por el interesado, antes de producir contestación a los hechos debió haberse opuesto la excepción ya planteada y debió acompañar copia de la demanda como de la contestación a la demanda del expediente a que alude, para demostrar a su señoría dicha

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LITISPENDENCIA, lo que también dejó a consideración de este Juzgador la procedencia de dicha excepción.

V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. En el caso que nos ocupa, la

litis estriba en que la actora interpone la demanda sin expresión de

causa y la parte demandada al dar contestación, ofrece como

hechos los escritos con anterioridad, asimismo las pruebas que son

documentales, mismas se desahogan por su propia naturaleza

jurídica.

Por otro lado, se hace la observación, que desde tiempos remotos

se estableció que el matrimonio es una institución de orden

público, por lo que, la sociedad está interesada en su conservación,

y solo por excepción la ley permitía que se rompiera ese vínculo

matrimonial. Sin embargo, en la actualidad lo que la sociedad busca

es evitar pugnas entre cónyuges y familias que luego los llevan a

conflictos prolongados que rompan o destruyan más los lazos

familiares, con la finalidad de que no se altere la paz social.

La palabra divorcio deriva del latin “divortium”, que a su vez viene

de diviertere, que significa irse cada uno por su lado, “separarse”.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha

establecido que el divorcio es un acto jurisdiccional o administrativo

por virtud del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato de

matrimonio concluye tanto en relación a los cónyuges como

respecto de terceros.

El divorcio incausado es la disolución del vínculo conyugal, que

previa solicitud formulada, incluso por uno solo de los cónyuges,

puede ser decretada por la autoridad judicial, bastando para ello

con que aquel manifieste su voluntad de dar por terminado el

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matrimonio, sin necesidad de invocar causa o motivo alguno y sin

importar la posible oposición del otro cónyuge.

Siendo sus elementos los siguientes:

1. Que exista el matrimonio

2. Que medie solicitud de uno o ambos cónyuges

dirigida al juez familiar.

3. El solicitante no está obligado a expresar la causa por

la que pide el divorcio.

El artículo 260 del Código Civil de la Entidad reformado el día 27

veintisiete de mayo del año 2015 dos mil quince, y que entró en

vigor al día siguiente de su publicación, ahora establece:

“Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio ante

la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer

continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar la causa

por la cual se solicita.”

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 10 diez de junio del año 2011 dos mil once, tuvo

importantes modificaciones que impactan directamente en la

administración de justicia, porque evidencian el reconocimiento de

la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión

clara del principio pro persona como rector de la interpretación y

aplicación de las normas jurídicas, privilegiando aquellas que

brinden mayor protección a las personas. De esta manera, todos

los órganos jurisdiccionales nacionales debemos, en principio,

ejercer el control de convencionalidad de las normas, atendiendo

no sólo a los derechos humanos que consagra nuestra Carta

Magna, sino también a los contenidos en los tratados

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internacionales que la Nación tenga suscritos en materia de

derechos humanos.

Luego entonces, tratándose de los derechos humanos, los

Tribunales del Estado mexicano, en el marco de sus respectivas

competencias y de las regulaciones procesales correspondientes,

no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la

Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme

a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales

internacionales que realicen la interpretación de los tratados,

pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual

obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas

jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar

y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas,

medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los

derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los

garanticen.

Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

“El divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la

familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar

conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como

enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre

ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones

maliciosas”.

El elemento primordial que se debe comprobar es la existencia del

matrimonio, mismo que queda acreditado con el acta de matrimonio

número **********, celebrado entre **********, expedida por la

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Dirección del Registro Civil de esta Ciudad de Santiago Ixcuintla,

Nayarit.

La parte actora, acompañó los siguientes documentales:

CONFESIONAL. A cargo del demandado ********** a quien se protesta

para que se conduzca con verdad en lo que va a manifestar,

haciéndole saber de las penas en que incurren los falsos

declarantes ante una autoridad Judicial, delito previsto y

sancionado por el artículo 246 del Código Penal vigente en este

Estado, quien se encuentra identificado en líneas anteriores y por

sus generales dijo ser de nacionalidad mexicana, de 34 años de

edad, estado civil casado, originario y vecino de esta ciudad, con

domicilio en calle **********, de ocupación empleado municipal. En

estos momentos se procede a extraer del secreto de este Juzgado,

un sobre cerrado el cuál dice contener pliego de posiciones,

procediendo a la apertura del mismo para su calificación, se hace

constar que contiene once posiciones, de las cuales se califican

todas de legales en su totalidad por encontrarse ajustados a

derecho y a la moral, a excepción de la dos, cinco, seis, siete, ocho,

nueve y diez, toda vez que no reúnen las características de una

posición.

Por otra parte y en los términos de los artículos 211 y 215 fracción

III del citado ordenamiento legal, se hace constar que en estos

momentos se previene al absolvente que las contestaciones

deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo y que

puede agregar las explicaciones que estime conveniente o las que

el personal de este Juzgado le pida, también se le hace saber que

si se niega a declarar o al hacerlo no responda afirmativa o

negativamente o lo haga con evasivas, será declarado confeso,

impuesto que es el absolvente contesta:

A LA UNO: que si.

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A LA DOS: que si.

A LA TRES: que si.

A LA CUATRO: que no.

A LA CINCO: que no es cierto

A LA SEIS: que si es cierto.

A LA SIETE: que si es cierto.

A LA OCHO: que si lo tengo a mi hijo y el niño se fue solo a la

casa.

A LA NUEVE: que no es cierto.

A LA DIEZ: que no es cierto.

A LA ONCE: que si es cierto.

No habiendo más posiciones que formular con lo anterior se da por

desahogada la presente prueba confesional. Firmando para constancia

el absolvente.

DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el Acta de matrimonio de fecha

veinte de mayo del dos mil ocho a nombre de ********** expedida por la

Oficialía ********** del Registro Civil de esta ciudad y que obran

agregadas en autos en hojas 5 y que desde estos momentos se

desahoga por su propia naturaleza jurídica.

DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en las actas de nacimiento a

nombre de ********** expedida por el Oficialía 01 del Registro Civil de esta

ciudad, y que obran agregadas en autos en hojas 6 y 7 y que desde

estos momentos se desahoga por su propia naturaleza jurídica.

DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el oficio girado al Director del

Plantel Educativo de la Escuela Primaria Luis Castillo Ledon probanza

que no se encuentra preparada y que queda pendiente para su

desahogo.

DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la contestación al oficio girado

al Director del Plantel Educativo de la Escuela Primaria Luis Castillo

Ledon y que obra agregado en autos en hoja (179 y 180) probanza que

se desahoga desde estos momentos por su propia naturaleza jurídica.

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Documentales que adquieren valor probatorio plena de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 Fracción VI

del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Nayarit, al ser documentos expedidos por un Servidor Público en

pleno ejercicio de sus funciones específicas entre las cuales se

encuentra precisamente dar fe de los actos y documentos que

celebré y que se desarrollen con motivo de dicha función; además

de que dichas documentales no fueron redargüidas de falsas, de

las cuales la primera de ellas es apta la comprobación del vínculo

matrimonial celebrado entre las partes.

En cuanto a la instrumental de actuaciones y la presuncional

tenemos que estas probanzas se valoran en los términos de los

artículos 238 fracción XI, XII y 239 fracción IV del Enjuiciamiento

civil en vigor en el Estado, ya que la prueba instrumental de

actuaciones se constituye con las constancias que obran en el

sumario; mientras que la de presunciones es la consecuencia

lógica y natural de hechos conocidos, probados al momento de

hacer la deducción respectiva, de lo que se advierte que tales

pruebas se basan en el desahogo de otras, incluso, aun cuando no

se ofrecieran como pruebas, no podría impedirse al Juez que tome

en cuenta las actuaciones existentes y que aplique el análisis

inductivo y deductivo que resulte de las pruebas, para resolver la

litis planteada, pues en ello radica la esencia de la actividad

jurisdiccional, por tanto, al encontrarse debidamente probados los

hechos constitutivos de su acción, se les concede valor probatorio

pleno.

Asimismo, la parte demandada ********** ofreció los siguientes

medios de convicción:

TESTIMONIAL. A cargo de **********, personas que se encuentran

presentes y al efecto este juzgador judicial tiene a bien para llevar

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a cabo el desahogo de la misma, proceder a la separación de los

testigos aludidos, quedando únicamente ante la presencia judicial

la primera de las mencionadas, misma a la que se le protesta y

amonesta en los términos de ley para que se conduzca con verdad

en lo que va a manifestar, haciendo de su conocimiento de las

penas en que incurren los que declaran con falsedad ante una

autoridad judicial y bien impuesta a ello, sigue manifestando en

cuanto a sus generales ser: De nacionalidad mexicana, originaria

y vecina de esta ciudad con domicilio en calle **********, estado civil

soltera, de 23 años de edad, ocupación empleada, asimismo sigue

manifestando en cuanto a las tachas de ley no le competen, que no

tiene interés dentro del presente juicio pero es sobrina del

demandado, sin más que manifestar hace del conocimiento que el

motivo de su presencia es:

**********. Sin más que manifestar, la razón de su dicho la funda en

que me constan los hechos, ya que como lo dije es mi tío **********

y convivo con ellos. Con lo anterior sin más que manifestar y previa

lectura de lo anterior, la testigo ratifica su declaración firmando en

el lugar que le corresponde en compañía del personal del juzgado

que actúa y da fe.

Testigo **********Que conozco tanto a Odet y a Sergio ya que son

mis compadres y sé que casi desde que se separaron mi

compadre **********que es el más grandecito**********y mi

comadre quien también trabaja ella tiene a la niña ********** y

ella también se encarga de mantenerla de todo a todo y ahí ya

cada quien está agarrando de su lado y cada uno se hace cargo

de un niño y el niño no se quiere ir con su mamá ya que a veces

su papá le dice que vaya a ver a su mamá y el niño no quiere y

mi compadre lo atiende ya que lo lleva a la escuela y va por él

y ya cuando él se va a trabajar lo cuidan los papás de mi

compadre.- Sin más que manifestar, la razón de su dicho la funda

en que me constan los hechos ya que tengo relación con mis

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compadres y con los dos platico y por eso me doy cuenta de todo

y no tengo nada en contra de ellos.- Con lo anterior sin más que

manifestar y previa lectura de lo anterior, la testigo ratifica su

declaración firmando en el lugar que le corresponde en compañía

del personal del juzgado que actúa y da fe.

Asimismo, ofreció la DOCUMENTAL PUBLICA consistente en las actas

de nacimiento a nombre de ********** expedida por el Oficialía 01 del

Registro Civil de esta ciudad, y que obran agregadas en autos en hojas

6 y 7 y que desde estos momentos se desahoga por su propia naturaleza

jurídica

DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el Acta de matrimonio de fecha

veinte de mayo del dos mil ocho a nombre de ********** expedida por la

Oficialía 01 del Registro Civil de esta ciudad y que obran agregadas en

autos en hojas 5 y que desde estos momentos se desahoga por su

propia naturaleza jurídica.

DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en la contestación del oficio que

le fue remitida a SAGARPA y que obra agregada en autos en hoja 178,

misma que desde estos momentos se desahoga por su propia

naturaleza jurídica. Documentales que adquieren valor probatorio

plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 Fracción

VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit,

al ser documentos expedidos por un Servidor Público en pleno

ejercicio de sus funciones específicas entre las cuales se encuentra

precisamente dar fe de los actos y documentos que celebré y que

se desarrollen con motivo de dicha función; además de que dichas

documentales no fueron redargüidas de falsas, de las cuales la

primera de ellas es apta la comprobación del vínculo matrimonial

celebrado entre las partes. Asimismo Con La documental en vía

de informe que rindió el encargado de SAGARPA c********** si

labora en el ayuntamiento de Santiago Ixcuintla Nayarit y de ese

ayuntamiento depende su ingreso y prestaciones.

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En cuanto a la instrumental de actuaciones y la presuncional

tenemos que estas probanzas se valoran en los términos de los

artículos 238 fracción XI, XII y 239 fracción IV del Enjuiciamiento

civil en vigor en el Estado, ya que la prueba instrumental de

actuaciones se constituye con las constancias que obran en el

sumario; mientras que la de presunciones es la consecuencia

lógica y natural de hechos conocidos, probados al momento de

hacer la deducción respectiva, de lo que se advierte que tales

pruebas se basan en el desahogo de otras, incluso, aun cuando no

se ofrecieran como pruebas, no podría impedirse al Juez que tome

en cuenta las actuaciones existentes y que aplique el análisis

inductivo y deductivo que resulte de las pruebas, para resolver la

litis planteada, pues en ello radica la esencia de la actividad

jurisdiccional, por tanto, al encontrarse debidamente probados los

hechos constitutivos de su acción, se les concede valor probatorio

pleno.

Respecto al segundo elemento consistente en que medie solicitud

de uno o ambos cónyuges dirigida al Juez Familiar, este elemento

se acredita con la sola presentación de la demanda que realizó la

actora, y que fue recibido en oficialía de partes el 24 y el 26 de abril

del dos mil dieciocho de este Juzgado primero mixto y del

juzgado segundo mixto.

En cuanto al tercer elemento, consistente, en que el solicitante no

está obligado a expresar la causa por la que pide el divorcio: Ahora

con la reciente reforma al Código Civil de la Entidad en sus artículos

260 y 261, han desaparecido las causales que antes contemplaba

el artículo que primero se cita, y aunque exista una causa real que

es por ello que pide el divorcio, no es necesario que se exprese

ante la autoridad, esa causa o motivo por la cual se promueve; así

pues, la actora del juicio que nos ocupa atendiendo a los derechos

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humanos y a los principios de expedites, concentración y economía

procesal ha solicitado el divorcio in causado contemplado en la

legislación local en su artículo 260 y 261 del Código Civil pero al

estar haciendo valer un derecho que tiene la actora de solicitar el

divorcio de esta manera, lo procedente es atender su demanda, ya

que no se puede forzar a alguien a que continúe unido en

matrimonio aun en contra de su voluntad, atentando así contra su

dignidad humana, por ello los juzgadores debemos evitar prácticas

que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia

y en virtud de que el legislador nayarita ya ha dispuesto disolver el

matrimonio sin causa, el estado debe garantizar ese derecho que

tiene la actora de no continuar casada con alguien con quien ya no

hace vida en común, que no existe la ayuda mutua, ni tampoco

buscan la preservación de la especie, siendo estos los fines del

matrimonio, por ello es procedente decretar el divorcio sin

expresión de causa de conformidad con el artículo 260 del Código

Civil para el Estado de Nayarit.

El divorcio in causado permite la disolución del vínculo matrimonial

con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras que el artículo

4 Constitucional establece a la familia como núcleo de la sociedad

y por ende tiende a preservar las relaciones familiares y considera

a los problemas de esa naturaleza de orden público. El concepto

de seguridad familiar es un elemento predominante contenido en el

citado artículo que obliga al Estado a la promoción, orientación,

protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el

matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la

actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.

El artículo 261 del Código Civil para el Estado de Nayarit, señala:

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de

divorcio sin expresión de causa deberá acompañar a la solicitud, su

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propuesta particular para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial… Propuesta de las partes que

reúnen los requisitos establecidos por la disposición legal aludida,

y dado que se encuentra apegadas a los rangos jurídicos sociales

y económicos del entorno donde se actúa, se aprueba en forma

parcial y en definitiva para todos los efectos legales

procedentes, y se condena a las partes a estar y pasar por él en

todos sus términos, como si se tratara de sentencia ejecutoriada,

mismo que queda en los siguientes términos:

PRIMERA. Designación de la persona que tendrá la guarda y

custodia de los hijos menores o incapaces. A este requisito lo

contesto de la siguiente manera: Que durante la relación

matrimonial procreamos a dos hijos que llevan por nombre

**********, ambos de apellidos **********, quienes cuenta

con la edad de 2 y 8 y el último se encuentra estudiando en la

Escuela Primaria **********, lo justifico con la documental

que anexo para los efectos legales a que haya lugar, quien

cursa el Tercer Grado de Educación y que la suscrita los

tendré bajo mi custodia.

CUSTODIA DE LOS MENORES HIJOS.- Tomando en consideración de que la

MADRE tiene la custodia de la menor hija y el padre el del menor hijo, como se

desprende de las propias demandas y contestaciones a las mismas así como de los

testigos aportados por el C. **********, se acredita que a virtud de la separación de

los cónyuges cada quien tiene bajo custodia a los menores de forma respectiva, por

ello, y toda vez que la c. ********** NO demandado ni reconvino por la custodia del

menor hijo sino que lo refirió en la propuesta de su demanda inicial, (foja 2 y 76)

empero queda demostrado que el padre CUSTODIO si tenia la custodia de su hijo y la

madre de la menor hija, por lo tanto, el padre si demando la custodia provisional y

definitiva del mismo, y es quien la conservaba incluso es quien lo cuida, atiende y lo

lleva a la escuela como lo refirieron los testigos, es por ello que se decreta resolver

procedente la custodia definitiva del menor **********. Y de la misma manera la

madre **********TENDRA la custodia definitiva de su menor hija **********EN

LOS respectivos domicilios que precisan en sus escritos y propuestas

correspondientes. De igual manera**********tendrá la custodia compartida

y convivencia de su menor hija **********al igual **********TENDRA LA

CUSTODIA y convivencia compartida de su menor hijo ********** todos los días

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de la semana siempre y cuando no interfiera en las actividades del menor. **********

CUARTA. El modo de atender las necesidades de los hijos y

en su caso del cónyuge a quien deba de darse alimentos

especificando la forma y fecha de pago de la obligación

alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido

cumplimiento. A este requisito lo contesto de la siguiente

manera: Que el demandado tendrá la obligación de pasar una

pensión alimenticia a favor de mis menores hijos por la

cantidad de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 m.n.) de

manera quincenal, y dicho dinero me lo tendrá que entregar

en mi domicilio particular por la calle **********, además el

demandado tendrá la obligación de pasarle a nuestros

menores hijos, calzado, uniforme y asistencia médica.

En cuanto a la obligación alimentaria, y toda vez que no se acredito con la

confesional a cargo del padre respecto a su compromiso de dar seiscientos

pesos quincenales, ( posición 5) sin embargo si se demostró en la posición

7 que labora dando mantenimiento en el beisbol, es dable que se demuestre

su capacidad económica, pero también quedo demostrado que la

madre********** **********Tiene capacidad económica de acuerdo al

informe que otorgo SAGARPA refiriendo que ella esta comisionada en el H XLI

ayuntamiento de Santiago Ixcuintla al centro de apoyo al desarrollo rural del tizate

perteneciente a la secretaria de agricultura ganadería desarrollo rural y alimentación y

los salarios se los otorga el ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, por lo tanto, también

tiene capacidad económica, y partiendo del principio de proporcionalidad alimentaria

de acuerdo a la tesis expuesta por el actor bajo el texto:

ALIMENTOS. NO EXIME DE LA OBLIGACION DE UNO DE LOS

PADRES, QUE EL OTRO TENGA BIENES SUFUCIENTES PARA

ABSORBER TOTALMENTE LA CARGA NI QUE LOS HIJOS

TENGAN BIENES PROPIOS, SI NO SE DEMUESTRA QUE LES

PRODUCEN INGRESOS MONETARIOS SUFICIENTES PARA

SUFRAGAR ESA NECESIDAD.

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De esta manera cada uno de los padres tendrán la obligación de otorgar alimentos a

cada uno de sus menores hijos con quienes se encentran bajo su custodia en los términos

del apartado de la custodia y convivencia, pero además, respecto a los gastos de

mochilas, y útiles escolares de la menor **********serán a cargo del padre

********** además de comprarle ropa en el mes de Diciembre, lo anterior por ser

propuesta del padre de los menores.

Se declara disuelta y liquidada, la sociedad conyugal, régimen por el cual

se casaron, toda vez que solo adquirieron bienes muebles los cuales los

conserva la madre ********** y del cual no manifestó al respecto nada el

diverso cónyuge y los cuales ya fueron repartidos y entregados

voluntariamente como son cama, refrigerador, sala y comedor

Por lo que una vez que cause EJECUTORIA la presente resolución,

remítase mediante oficio copia certificada de la sentencia definitiva,

así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro

Civil número 01 de Santiago Ixcuintla, Nayarit, para los efectos a

que se refiere el artículo 284 del Código Civil para el Estado de

Nayarit.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en

los artículos 173, 238, 239, 249 del Código de Procedimientos

Civiles; 260 y 261 del Código Civil ambos para el Estado de Nayarit,

se resuelve de acuerdo a los siguientes puntos:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Se declara procedente el divorcio sin expresión de

causa promovido dentro del presente expediente 166/2018, y su

acumulado 172/2018, promovido por ********** en contra de **********.

SEGUNDO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a

********** **********según acta de matrimonio número **********, libro

**********, Oficialía **********, con fecha de registro **********,

expedida por la Dirección del Registro Civil de esta Ciudad de

**********

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TERCERO. Por lo que una vez que cause EJECUTORIA la presente

resolución, remítase mediante oficio copia certificada de la

sentencia definitiva, así como del auto que la declare ejecutoriada,

al Oficial del Registro Civil número 01 de **********, para los efectos

a que se refiere el artículo 284 del Código Civil para el Estado de

Nayarit.

CUARTO.- La guarda y custodia definitiva del menor **********se le

OTORGA al padre**********asimismo la madre **********TENDRA la custodia

definitiva de su menor hija **********en los respectivos domicilios que

precisan en sus escritos y propuestas correspondientes.

De igual manera**********tendrá la custodia compartida y convivencia de su

menor hija **********al igual **********TENDRA LA CUSTODIA y

convivencia compartida de su menor hijo ********** todos los días de la

semana siempre y cuando no interfiera en las actividades del menor.

QUINTO. Se condena a cada uno de los padres, a la obligación de

otorgar alimentos a cada uno de sus menores hijos con quienes se

encentran bajo su custodia en los términos del apartado de la custodia y

convivencia, pero además, respecto a los gastos de mochilas, y útiles

escolares de la menor **********serán a cargo del padre **********

además de comprarle ropa en el mes de Diciembre, lo anterior por ser

propuesta del padre de los menores.

SEXTO. En virtud de manifestar las partes que no se adquirieron

bienes dentro del matrimonio, Se declara disuelta y liquidada, la

sociedad conyugal, régimen por el cual se casaron, toda vez que solo

adquirieron bienes muebles los cuales los conserva la madre **********

y del cual no manifestó al respecto nada el diverso cónyuge y los cuales ya

fueron repartidos y entregados voluntariamente como son cama,

refrigerador, sala y comedor.

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SEPTIMO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente resolución,

remítase mediante oficio copia certificada de la sentencia definitiva,

así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del

Registro Civil número 01 de **********, para los efectos a que se

refiere el artículo 284 del Código Civil para el Estado de Nayarit.

OCTAVO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para

INCONFORMARSE con la presente resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en un

término 9 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al en que se

notifiquen de la misma.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Así lo resolvió el día de su fecha el Licenciado en Derecho José

Ricardo Rodríguez Valdez, Juez Primero Mixto de Primera

Instancia con residencia en Santiago, Ixcuintla, Nayarit, y ante El

Licenciado en Derecho Sergio campos Sandoval, Secretario de

Acuerdos, quien actúa y da fe.