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:CRETARIA :JECUrIVA itait 000025 de Transparencia y Ac<:1t$O a la información de Tamal,lllpas RR/37212019IAI11 Recurso de Revisión: RR/37212019IAI11. Folio de la Solicitud de Información: 00278519. Ente Público Responsable: Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas. Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena. Victoria, Tamaulipas, a catorce de agosto del dos mil diecinueve. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/372/2019/AI/1, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por generado respecto de la solicitud de información con número de folio 00278519 presentada ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los ; ic, PRIMERO. Solicitud de Información. El ahora recúrrente manifestó en su ,,':' .,-, , , ,";:- scrito de interposición, haber del dos mil iecinueve, solicitud de informaC;iqn' Nacional de nsparencia al Instituto a la Información de maulipas, la cual fue de folio 00278519, en las que V',"; "',', ",'., <;r- """:r,i .. . ,';--- requirió lo siguiente: .' "SOLIGiTo. ME INFORME .. EL PUESTO QUE DESEMPEfJA LA ORA ROSAL/NDA SAPNÁS TREVlfJO, As(cQMo COPIA DEL CURRICULUM VITAE, CÉDULA PROF!FSIONAL, NOMBRAMIENTO DE DICHA PERSONA, ADEMA S SOLICITO ME LA COMISIONES, DIETAS, BONOS, ESTIMULOS, INGRESOS y SISTEMA DE COMPENSAÓQfY, SEÑALANDO LA PEROCIDAD DE DICHA REMUNERACIÓN, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE LA FECHA EN QUE LE FUE OTORGADO SU NOMBRAMIENTO HASTA EL OlA 28 DE FEBRERO DEL 2019, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 67 FRACCIÓN VI/I, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. DICHA INFORMACIÓN DEBERA DESGLOSARSE POR PERIODOS MENSUALES." (Sic) SEGUNDO. Respuesta. El dos de mayo del dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 146, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, el Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, Página 1

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Page 1: itait · VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/372/2019/AI/1, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por generado respecto de la solicitud de información

:CRETARIA :JECUrIVA

itait 000025 ln~Ututo de Transparencia y Ac<:1t$O

a la información de Tamal,lllpas RR/37212019IAI11

Recurso de Revisión: RR/37212019IAI11. Folio de la Solicitud de Información: 00278519.

Ente Público Responsable: Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena.

Victoria, Tamaulipas, a catorce de agosto del dos mil diecinueve.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/372/2019/AI/1,

formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por

generado respecto de la solicitud de información con número de

folio 00278519 presentada ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los

; ic,

PRIMERO. Solicitud de Información. El ahora recúrrente manifestó en su ,,':' .,-, , , ,";:-

scrito de interposición, haber formula90"elveintinÍ!i~\I~~~;;marzo del dos mil iecinueve, solicitud de informaC;iqn' ¡~F't~av~s d~\I~<;PI~taforma Nacional de

nsparencia al Instituto dex:Iran5'~;¡¡renci;¡¡y¡¡A,~beso a la Información de maulipas, la cual fue identitic~clacon'~1;8(II'tíero de folio 00278519, en las que V',"; "',', ",'., <;r- """:r,i .. . ,';---

requirió lo siguiente: .'

"SOLIGiTo. ME INFORME .. EL PUESTO QUE DESEMPEfJA LA ORA ROSAL/NDA SAPNÁS TREVlfJO, As(cQMo COPIA DEL CURRICULUM VITAE, CÉDULA PROF!FSIONAL, NOMBRAMIENTO DE DICHA PERSONA, ADEMA S SOLICITO ME

:~~~~'1E~t8 Mc:u~~&g~,' LA p~~~~:g{6~C¡~N B://:'~F/6:t;:;NE~~E ;:/~~~: COMISIONES, DIETAS, BONOS, ESTIMULOS, INGRESOS y SISTEMA DE COMPENSAÓQfY, SEÑALANDO LA PEROCIDAD DE DICHA REMUNERACIÓN, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE LA FECHA EN QUE LE FUE OTORGADO SU NOMBRAMIENTO HASTA EL OlA 28 DE FEBRERO DEL 2019, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 67 FRACCIÓN VI/I, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. DICHA INFORMACIÓN DEBERA DESGLOSARSE POR PERIODOS MENSUALES." (Sic)

SEGUNDO. Respuesta. El dos de mayo del dos mil diecinueve, de

conformidad con lo establecido en el artículo 146, de la Ley de Transparencia

vigente en el Estado, el Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,

Página 1

Juridico-cum
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, como así también los Articulos 2 y 3 Fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
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a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de Tamaulipas,

(SISAl), comunicó lo siguiente: "SECCiÓN: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACiÓN FOLIO: UT/1992019

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 02 de mayo de 2019.

CIUDADANO. PRESENTE:

[ .. .] Al respecto, se adjunta el oficio UA/115/2019, de fecha 30 de abril de dos mil

diecinueve, suscrito por la Jefa de la Unidad Administrativa del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, por medio del cual, se remite la respuesta a la información solicitada.

Aunando a lo anterior, adjunto al presente usted contará oficio 114/2019, del treinta de abril de dos mil diecinueve, a través del cual la Jefa de la Unidad Administrativa, turnó su solicitud al Comité de Transparencia de este Instituto; igualmente es adherido el acta y la resolución número treinta y cinco (35/2019), del día dos de mayo los corrientes, suscrito por los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Garante, por medio de las cuales se determinó y confirmó la clasificación de la información de la CURP.

Quedando a sus distinguidas consideraciones.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS ALBERTO LEAL GONZALEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA." (Sic y firma legible)

Así también, agregó el oficio UA/115/2019 de fecha treinta de abril del dos

mil diecinueve, dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia, suscrito por el

Jefe de la Unidad Administrativa, mediante el cual le da respuesta a la solicitud de

información si-053-2019, describiendo lo siguiente:

"RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN SI-053-2019 Folio 00278519

-SOLICITO ME INFORME EL PUESTO QUE DESEMPEÑA LA ORA. ROSLAINDA SALINAS TREVIÑO, ASI COMO COPIA DEL CURRUCULUM VITAE

LA INFORMACiÓN SOLICITADA SE ENCUENTRA EN LA SIGUIENTE DIRECCiÓN ELECTRÓNICA.

-CÉDULA PROFESIONAL, NOMBRAMIENTO DE DICHA PERSONA.

SE ANEXA LA CÉDULA PROFESIONAL EN VERSIÓN PÚBLICA TESTANDO LOS DA TOS PERSONALES DE ACUERDO AL ARTíCULO xv DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ART. 3 FRACCiÓN VII DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DA TOS PERSONALES, ASI COMO NOMBRAMIENTO DE DICHA PERSONA.

-ADEMAS SOLICITO ME INFOME EL MONTO DE LA REMUNERACiÓN BRUTA Y NETA QUE RECIBE, INCLUYENDO SUELDOS, PRESTACIONES, GRATIFICACIONES, PRIMAS, COMISIONES, DIETAS, BONOS, ESTIMULOS, INGRESOS Y SISTEMAS DE COMPENSACiÓN, SEÑALANDO LA PERIODICIDAD DE DICHA REMUNERACiÓN, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE LA FECHA EN QUE LE FUE OTORGADO SU NOMBRAMIENTO HASTA EL OlA 28 DE FEBRERO DEL 2019, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EK ARTICULO 67 FRACCiÓN VIII, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. DICHA INFORMACiÓN DEBERA DESGLOSARSE POR PERIODOS MENSUALES.

Página 2

Juridico-cum
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, como así también los Articulos 2 y 3 Fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
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-ARIA '¡VA

itait 000026

InstituiD da Trarnlparancta y Acceso a la Info!1118C[ón da Tam8ullpas

RR/37212019/AI/1

DE ACUERDO AL ARTICULO 16 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULlPAS EN EL NUMERA O 5. "LA OBLIGACiÓN DE LOS ENTRES PÚBLICOS DE PROPORCIONAR INFORMACiÓN PÚBLICA NO COMPRENDE LA PREPARACiÓN O PROCESAMIENTO DE LA MISMA NI SU PRESENTACiÓN EN LA FORMA O TERMINOS PLANEADOS POR EL SOLICITANTE"

LA INORMAC/ÓN SOLICITADA SE ENCUENTRA EN EL SIGUIENTE DIRECCiÓN ELECTRÓNICA.

" (Sic)

Al ser consultados los. hipervínculos proporcionados, se descarga lo siguiente:

http://www.itaitorg.mx/PortaITransparencialformatos/2019/LTAIPET-A 67FXVI/.xlsx

I'"~- t=~A- - - -oo"""'"""" ·0"""""""" .. -JtfI'",,"~ JOf<""lAUIIIlAl>_""""""" - ~ ...,..,. ....... U/.ctm.lA

_. oo~ -. """=0E0FUs()~YCA1'ACIJAcrl>t ".~ -. .."""' ...... tJI'CIlT1'I .. ~.-

;>UI'ot:_ -¡mQEulU.....,¡' .............. , .... ""YI<6SOl ;--= ~ 'siCR<f"""..,.CuuvA ,,--- 00"_ H"",VAHrnI - ,"GM>.," ... m.':"""

Ut>lDAD ADMlNISTRAnVA

"" 11www.ÍIo~ .... mxfSGAHlAr<hMI<JAd .... ni.U.8cl.~17IQd"_ooml.Too.~ ..... doc 1nIp:/_ ..... O<\I.m><!SGAHIArd>iwolAdml ... trooionf2jJ'rlO<:lu_. '1on1~""_1Io<: tlo

'UNlOAIlADMINISTAATlVA

.-

........ _,.,' .-~--,-

Tabla en la cual, al consultar el apartado de "Hipervínculo al documento que

contenga la trayectoria" al seleccionar el hipervínculo que obra en dicho apartado,

se puede visualizar el Curriculum Vitae.

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Juridico-cum
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, como así también los Articulos 2 y 3 Fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
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Mientras que, al consultar el hipervínculo

http://www.itait.org.mxlPortaITransparencia/formatos/2018/2017-

Remuneracion-bru net.xlsx, se observa que, al ser seleccionado, descarga directamente un documento en formato "Excel" donde muestra la información

solicitada referente a los periodos de los años 2016 y 2017, como se ilustra a continuacion:

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itait 000027 Instltulo de TrBnsparencla y Ac:cuo

a ¡.Infomaclón de Tsmaullp8a RR/372/2019/AI/1

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http://www.itait.org.mx/PortaITransparencia/formatos/2018/L TAIPET·

A67FVIII.xlsx Finalizando con el año 2018:

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UNIDAD MJMINlSTRAlJIJ'"

IUNI{lI\() AOMINISTRAlJIJ'"

l.INJDAD IIDMINlSTAAlJIJA

UNIDAD ADMIN~TRAnvA

lAS COLUMNAS DE lAS PE~CEPCl~ES ADICIONAlES EN DINERO. EN ESPECIE. O!'. lAS P~ESTAClONESAl PERSot/Al O!'.LITI\ITY lAS GAATIFICI\CIONES y PIlIM

lAS COllJMNAS DE lAS PEFlC~NES AO/CJOI-IAlES EN DINERO, EN ESPECIE. Ir OTORGAAON EN a PRESENTE TIlIMESTRE

lAS COWMNI\S DE lAS PS<CEPCINES AO/CJDNAlES EN 1lL'ISID. EN ESPECJE • ~ OTORGARON EN EL PRESENTE TRiMESTRE

LAS COLUMNAS OE lAS PERCEPC1NES ADICiOW<.l.I;S EN OINS<O. EN ESPEClE , " OTORGAAON EN EL PRESEI<re TRlME.S1RE.

ü\S'iXii.uM~ DE LAs PERCE.Po~S ADICIONAlES EN ~NERO, EN ESPeCiE .'1 OTORGAAoo EN EL PRESENTE mMESTRE.

'.' .

Anexando también, acuerdo de fecha cuatro de enero del dos mil ocho,

dirigido a la Licenciada Rosalinda Salinas Treviño, Constitucional del Estado y el

suscrito por el Gobernador Gobierno, en el cual le Secretario General de

Página 6

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• • ltmt Instituto de Tnmsp8nmcla y Acceso

a la Información du Tamaullpa$ RR/372/2019/AI/1

otorgan el nombramiento como Comisionada del Instituto de Transparencia y

Acceso a la Información de Tamaulipas.

Además del Acta de Comité de fecha dos de mayo del dos mil diecinueve,

para la cual se determinó la clasificación de información confidencial del acceso a

la Clave Única de Registro de Población (CURP), documento requerido en la

solicitud de información.

Finalizando con la Resolución número treinta y cinco (035/2019) de fecha antes mencionada, en la cual se decreta la clasificación como información

confidencial de la CURP que obra dentro de la cedula profesional.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo

anterior, el particular, el veintidós de mayo del dosTil!il diecinueve, acudió a

este Organismo Garante a interponer RecursO:'de ReYi9i~ri,iJilor medio del correo

electrónico institucional, tal y como lo autori~ª; el';ª~IÓ~lo,~5i3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPif¡bHéa der!:6J3~!:ld~¿¡é Tamaulipas,

'.:Y-:,: manifestando lo siguiente:

" .,.

" .. . me estoy inconformando porque /bsoficitado nO .. ha sidd respondido o contestado en

forma correcta y completa ... " (SIC)

ii ;:

'----.---\ CUARTO. Turno. 'ConseCl!entemE3nte, en la fecha mencionada en el párrafo anterior, )e;¡ \t~miSi()l'l'<ldaP~~sidente ordenó su ingreso estadístico,

turnando el misrno a I~PbnenciaC()r¡'espondiente para su análisis bajo la luz del

artículo 1E38;!,de.I~LeideTran$éarenCia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tamaulipas.

QUINTO. ÁClmisión. Acto seguido, el seis de junio del dos mil diecinueve el Comisionado Ponente,· admitió a trámite el presente Recurso de

Revisión, correspondiéndole el número aleatorio RR/372/2019/AI/1, notificando lo anterior al sujeto obligado como al recurrente a fin de que manifestaran lo que a su

derecho conviniera, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 168,

fracción 11, de la Ley de la materia vigente en la entidad.

SEXTO.- Alegatos. En atención a lo anterior, el dieciocho de junio del dos mil diecinueve, el Sujeto Obligado hizo llegar un mensaje de datos al correo

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000028

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del particular, girando copia de ello al correo electrónico de este Instituto, mismo

que contenía un escrito de esa propia fecha, en que señala lo siguiente: "SECCIÓN: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

ASUNTO: ALEGA TOS FOLIO: UT/186/2019.

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 18 de junio de 2019.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULlPAS. PRESENTE:

Por este medio y con fundamento en el artículo: 168, fracciones" y /1/, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infotmación Pública del Estado de Tamaulipas, se manifiestan los alegatos en relación al recurso de revisión RR/37212019/AI.

A).- Esta Unidad de Transparencia, solicito a la Jefa de la Unidad Administrativa mediante oficio UT/176/2019, realizara una segunda búsqueda exhaustiva en relación a lo solicitando por el particular, oficio que se anexa al presente escrito.

B).- En relación a lo anterior la Jefa de la Unidad Administrativa, mediante oficio UA/155/2019, comunico a esta Unidad de Transparencia que en relación al agravio del recurrente, se adjunta la infotmación solicitada desde el año 2008 al 2015, así como lo correspondiente a febrero del 2019, oficio que se anexan al presente escrito.

Ahora bien este Instituto no tiene noticia alguna de que se esté tramitando algún medio de defensa relacionado con esto asunto ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriotmente expuesto, solicito y fundado, pido:

Onico.- Que con fundamento en el artículo 174, fracción /1/, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infotmación Pública del Estado de Tamaulipas, se sobresea el presente recurso de revisión, toda vez que se modifica el acto, así como también se ha cumplido con el procedimiento de acceso a la infotmación.

f. . .]

ATENTAMENTE

LIC. LUIS ALBERTO LEAL GONZÁLEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA" (Síc y firma legible)

itait Instituto de TransparencIa y Acceso a la 1nfOTmación de Tamaullpas

R~PUESTA A RR37212D-19

RESPECTO A su AGRAVIO SE PROPORCJONA A CONTINUACIÓN 'EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA Y NETA QUE PERCIBe, :lNCL.UY'ENOO SUELDOS .. PRESTAClONES. GRATIFICACIONES, PRIMAS, COMISIONES, DIETAS, BONOS, ESTIMULOS~ INGRESOS y SlSTEMAS DE COMPENSACIÓN, 5S'lAt.ANDO LA PERIODIClDAD DE DICHA REMUNERAClÓN .. SlN TODOS ESTOS CONCEPTOS QUE MENCIONA, NO SBUA. POSIBLE PROPORCIONARLE EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA Y NETA,. YA QUE FORMAN PARTE DE ELLA. LA INFORMACIÓN SOUCITAOA DESDE"EL ~ 2008 Y HASTA EL A~O 201.5, ASI COMO LO CORRESPONDIENTE A FEeRERO DEL 2019.

EN EL Af\io 2008 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL QUE ES DE $ 73,333.00 .. ASI COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $71,937.34, CON EXCEPCIÓN DE LOS MESES DE .JUUO y DICIEMBRE QUE es DE REMUNERACIÓN BRUTA $ 85,98:1.00 Y DE REMUNERACIÓN NETA $ -81.780.44, HAClENOO HINCAPIE EN QUE LA REMUNERACIÓN BRUTA Y lA REMUNERACIÓN NETA INCLUYE LOS CONCEPTOS DE SUELDOS. PRESTACIONES. GRATIFICACIONes, PRIMAS, COMISIONES, DIETAS .. BONOS, ESTIMULOS. INGRESOS V SlSTEMAS DE COMPENsAcIóN, CUYA PERIODICIDAD ES MENSUAL.

DEL Afilo 2009 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL QUE ES DE $ 73,913.00, ASl COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $71,049.62, CQN EXCEPClÓN DE LOS MESES DE_JUUO y DICIEMBRE QUE ES DE REMUNeRAClON BRUTA $ 90,644.98 Y DE REMUNERACIÓN NETA $ 85,226.65.. HACIENDO HINCAPIE EN QUE LA REMUNERACIÓN BRUTA Y LA REMUNERACIÓN NETA INCLUYE LOS CONCEPTOS DE SUELDOS, PRESTACIONES. GRATlFICACIONES, PRIMAS .. COMJSIONES, DIETAS, BONOS. ESTlMUl.OS, INGRESOS y SlSTEMAS oe COMPENSACION, CUYA PERIODICIDAD es MENSUAL.

DEL AÑO 2010 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAl. QUE ES DE $ 79.469.00, ASI COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $76,81.3.68, CON EXCEPCIÓN DE LOS MESES DE .lUUO y DICIEMBRE QUE ES DE REMUNERACIÓN BRUTA $ 97,337.77 Y DE REMUNERACIÓN NETA $ 91,31.:1..09, HACIENDO HINCAPIE EN 'QUE LA REMUNERAcr6N BRUTA y LA REMUNERACIÓN NETA INCLUYE LOS CONCEPTOS DE SUELDOS, PReSTActONES, GRA"TlF-ICACIONES,

CoIIIDIo.bnMl ... t<o,100\:l ZOI>IIC4""'" cp_B7l>II!>. 0:1, """"""'-. Tarn.

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SECRE E.lEC

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tiA lA

000029

Instituto da TranSp81"9ncla y Acceso 8 la Información do TamauUpas

RR/372/2019/AII1

itait Instituto de Transpal'8ncia y Acceso a la Infonnaci6n de Tamaulipas

P1UMAS~ COMISIONES, DlETAS, BONOS, esnMU'LOS, INGtu$OS Y SlSTeMAS DE COMPEN'SAC[ÓN, CUYA. PERIODICIDAD es MENSUAL.

DEL AAo 2011 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MeNSUAL QUE ES DE $ 80,104.00, AS1 COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $77,387.35, CON EXCEPCIÓN DE LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRe QUE ES DE REMUNERACIÓN BRUTA -$ 98,673457 Y DE REMUNERACIÓN NET"A $ 92,585.57... HACIeNDO HINCAPIE EN QUE LA REMUNERACIÓN aRUTA Y LA ReMUNERA.CtÓN NETA INCLUYE LOS CONCEPTOS DE SUELDOS, I='REST'AClQNES,. GRATIFICACIONES, PRIMAS,. COMISIONES .. DIErAS., BONOS. esTIMULaS .. INGReSOS V SISTEMAS DE COMPENSACIÓN, CUYA PERIODICIDAD es MENSUAL

DEL ARo 2012. EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL QUE ES DE $ 85,724.00... ASI COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $82,_706.76.. CON EXCEPCIÓN DE LOS MESES DE :JULIO Y DICIEMBRE QUE ES DE REMUNERACIÓN aR.tJTA $' 103 .. 673.57 Y DE REMUNERACIóN NETA $ 9S,,051..1.6, HACIENDO HINCAPlE EN Que LA REJIotUNERACIÓN BRUT"A y LA REMUNERACIÓN NETA lNCUJYE- LOS- CONCEPTOS DE SUet.DOS. PRESTACIONES, GRATIFICACIONeS, PRIMAS, OOMfStONES~ DET.AS~ BONOS~ ES"nMULOS .. l.NGRESOS y SISrEMAS DE OO'MPENSACIÓN .. OJYA PERIODICIDAD ES MENSUAL.

DEL ARo 2013 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL QUE ES DE $ 96,476.0Q .. ASI COMO LA REMUNERAC:1ÓN NETA MENSUAL $92...asl.79~ CON EXCEPCION DE \-OS MESES DE JUUO y DICIEMBRE QUE ES DE REMUNE'RACIÓN BRUTA $ L1.6,444.'40 Y DE RB4UNERACIOoN NETA $ 1.14~263.32.. HACIENDO HINCAPIE EN QUE LA REMUNERACIÓN I;tR.U'TA Y lA REMUNERACIÓN NETA 1Na....UYE LOS CONCEPTOS DE SUELDOS .. PRESTACIONES .. GRATIFICACIONES .. PRIMAS ... COMISIONES .. OJErAS, BONOS .. ESTIMUL.OS .. INGRESOS Y SISTEMAS' DE COMPENSAClÓN .. CUYA PER.10DICIOAD ES MENSUAL.

oa... Af'lO 2014 EL MONTO DE LA REMUNeRACIÓN BRUTA MENSUAL QUE ES DE -$ 97,.376.00 .. ASl COMO lA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $93 .. 695.27 .. CON EXCePcIóN De LOS MESES DE JUUO y DIClEI'-'eRE QUE ES CE REMUNERAcIóN BRUTA $ 120.333.20 Y DE REMUNERACIÓN NETA $ 115,977.59, HAClENIDO HXNCAPIE EN QUE LA REMUNERACIÓN BRUTA Y LA REMUNERACIÓN NETA lNCLUVE_ LOS CONCEPTOS DE SUELDOS, PRESTACIONES, GRATIFICACIONES .. PRIMAS. COMISIONES.. DIETAS,. BONOS, -ESTIMULeS ... INGRESOS Y SlSTE.MAS DE COMPENSACIÓN .. CUYA,PERIODICIDAD ES MENSUAL'.

c.-A!>aOIdc>. NO. 1002 Zb<lIa c-tro. c.P.8TOOO. CI1 ~ Tera

itait: Instituto de Transparencia y Acceso a la Inforwnaclón de Tamaul'ipas

DEL AÑO. 20:1.5 EL MON"TO DE LA REMUNER.ACIóN BRUTA MENSUAL QUI= ES DE $ 1.03 .. 253.QO ... ASI COMO LA REMUNeRACIóN NETA MENSUAL $99,..281:.94, CON EXCEPCION -DE LOS MESES DE 3UUO y DICIEMBRE QUE ES DE REMUNeRACIÓN BRUTA $ 127,253..40 Y DE REMUNERA.ClON NETA $ 122 .. 505..51, HAC1EtoIDO H1N~ EN QUE LA REMUNERACIÓN BRUTA Y LA REMUNE'RÁClÓN NETA :INCl..UYE LOS C'ONCEPTOS DE SUELDOs,. PRE.:STACIONiES... GRATIFICACIONES ... PRIMAS,. COMISIONES.- DIETAS, BONOs,. EST:iMU1..:OS .. INGRESOS y SJST'EMAS DE COftootPENSAClÓN .. CUYA peRIODICIDAD ES MENSUAL.

DEL AAo, 20-19 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL QUE es DE $o 170,525.3:1 AS( COMO LA REMUNERACiÓN NETA MENSUAL $L29~3S0.30 ... HACIENDO HINCAPIE EN QUE LA REMUNERAClON eRUT"A y LA ReMUNERACIÓN NETA INO-UVE LOS CONCeP'TOS DE SUELDOS... PRESTA.CIONes~ GRATIFlCACION.ES .. , PRIMAS" COMISXQNES.. DIEJ:"AS.. BONOS, ESTlMULOS .. INGResos y SlSTEf\o'IAS DE COMPEN:SACfÓN .. CUYA PEfUODICiOAD ES MENSUAL..

ita" 1MOIIdo ... ~~yAc_

..... uu " d&'Tamau'ltpae_. UNIDAD APMtNtSTRATIVA

SÉPTIMO.- Cierre de instrucción. El veinte de junio del año que transcurre, con fundamento en el artículo 168 fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se

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declaró cerrado el periodo de instrucción dentro del presente recurso de

revisión.

OCTAVO. Información complementaria. Posterior al cierre de instrucción,

el veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, el particular, hizo llegar un mensaje de datos al correo electrónico de este Instituto, por medio del cual anexó

un escrito de fecha veintiuno de junio del año en curso, en que realiza diversas

manifestaciones de inconformidad en relación a la información proporcionada.

Del mismo modo, el nueve de agosto del dos mil diecinueve, el Titular del

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, hizo llegar al correo del

particular, girando copia a este Organismo Garante, donde anexo el oficio

UT/303/2019, en el cual se describe lo siguiente:

"SECCIÓN: UNIDAD DE TRANSPARENCIA ASUNTO: ALEGA TOS

FOLIO: UT/303/2019.

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 09 de Agosto de 2019.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULlPAS. PRESENTE:

Por medio y con fundamento en el artículo: 168, fracciones 11 y 111, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública del Estado de Tamaulipas, se manifiestan los alegatos en relación al recurso de revisión RR/37212019/AI.

A).- En relación a lo anterior la Jefa de la Unidad Administrativa, mediante oficio UA/198/2019, comunico a esta Unidad de Transparencia que en relación al agravio del recurrente, se adjunta la infonnación solicitada desde el año 2008 al 2015, así como lo correspondiente a febrero del 2019, Monto de la Remuneración Bruta y Neta que Percibe Incluyendo Prestaciones, Gratificaciones, Primas, Comisiones, Dietas, Bonos, Estímulos, Ingresos y Sistemas de Compensación, Señalando la Periodicidad de Dicha Remuneración.

Por lo anterionnente expuesto, solicito y fundado, pido:

Onico:-Que con fundamento en el artículo 174, fracción 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública del Estado de Tamaulipas, se sobresea el presente recurso de revisión, toda vez que se modifica el acto, así como también se ha cumplido con el procedimiento de acceso a la información.

[ ... ]

ATENTAMENTE

LIC. SERGIO VARGAS BÁEZ. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. "(Sic y firma legible)

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SEC¡ E.lE

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RIA VA

itait 000030

Insl1luto da Transparancla y AceDaD 8 la Infolll'laelón da TamauUpas

RR/372/2019/AI/1

Así también, adjuntó el oficio UA/198/2019 de fecha nueve de agosto del

dos mil diecinueve, dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia, suscrito por

la Jefa de la Unidad Administrativa, en el cual envían re_spuesta correspondiente al

recurso de revisión RR/372/2019/AI, en los siguientes términos:

itait Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de TamaullPas

EN A1.CANCE A LA RESPUESTA 1tR3i'2/2O:19

LA INFORMACIóN SOLICITADA DESDE El,. AOO 200EI Y HASTA El..Af'lo 2015. As1 COMO LO CORRESPONDIENTE A !'EBRERO DEI,. 2019, MONTO DE LA REMUNERACIÓN 5ll.UTA Y NETA QUE PERCIBE. INCWYENDO SUEl..llOS, PRESTACIONES, GRATIFICACIONES, PRIMAS, COMISIONES, DIETAS, BONos, ESÓMULOS, INGRESOS V SISTEMA DE COMPENSACIÓN, sEÑALANoo LA ~omcrDAD DE PICHA REMUNERACJóN. .

EN EL At:b _ EL MOmu .DI: LA RéMUNERAClÓN BRUTA MENSUAL ES DE $-

~~' $IIS~,~ ~ ~¡RA~~~~:~~~p~~:'i= MENSUAL $- 521.00, LI'S PRESTACIONES SON EN JUUO V DICIEMBRE E INCLUYEN : AGtIlNAlOO $10,540. 00 PlUMA VACACIOl'IAl $- 2, io-a.oo; GRA"l'lFICACIÓN MENSUAl $- 2,000.00, SISTEMA DE COMPENSACIÓN MENSUAL $- 60,000.00, EN El,. INS'IlTUTO NO SE REAllZA EL PAGO POR COMISlONES,DIETAS V RESf'ECT() A LOS BONos, ESTIMULO$ E INGRESOS NO APlICA PARA LA ORA. ROSAUNDA SALINAS TREVlflo¡ UNlCAMENTE LAS PRESTACIONES se PAGAN DE fORMA SSMSSTRAl El.. RESTO DE LOS CONCEPTOS SU PERlODIODAO ES MENSUAL.

DEL Af.Io 2009 EL MONTO DE LA. REMUNERACIÓN 5ll.UTA MENSUAL QUE ES DE $-73,913.00, ASl COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $71.049.62, SUELDO MENSUAl $- 11,120,00, CANASTA MENSUAL $266.00, CAPAOTAClÓN Y BECAS MENSUAl $- 521.00, LI'S PRESTACIONES SON EN JULIO Y DICIEMBRE E JNa..uYEN

.! AGUINALDO $11,120.00, PRIMA VACACIONAl $ 2224.00 ; GRATlFICAClON MENSUAL $- 2,000.00, SISTEMA DE COMPENSACIóN MENSUAl $ 60,000.00, EN El.. INSTIl1JTO NO SE REALIZA EL PAGO POR COMISIONES, DIETAS '{ RESPECTO A lOS BONOS, ESTlMUlOS E INGRESOS NO APUCA PARA LA DRA. ROSAUNDA SAlJNAS "fREVI1iIo; UNlCAMENTE LAS PRESTACIONES SE PAGAN DE FORMA SEMESTRAl. El,. RESTO. DO' LOS CONCEPTÓS su PERIODICIDAD ES MENSUAL.

DEL AAo 2010 EL MQrqo DE LA REMUNERACIÓN eRUTA MENSUAL QuE ES DE $ 79,1&.MlO, IISl COMO LA REMUNcAAClÓN NETA MENSUAl.. $76,813-.68, SUELDO MENSUAL $ 11,676.00 , CANASTA MENSUAL $266.00, CAPACITACIÓN Y oECAS MENSUAl. :$ 521.00, LI'S PRESTACIONES SOl'! EN JUUO y DICIEMBRE E INct.uV!=N , AG\J1NAlDO $11,676.00, PRIMA VACACIONAl $ 2,335.20 ; GRA-rIFICACION

Clile~No.1.{WJ2 .&naCenIro, C.P. arooo, Od. \nc1CJda., T;¡m,

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itait Insttruto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulllpas

MENSUAL $ 2.000.00, SISTEMA DE COMPENSACIÓN MENSUAL $ 65,000.00, E'N EL INSTITUTO NO SE R.:AUZA EL PAGO POR COMISIONES, DIETAS Y RESPECTO A l.O5 60NOS, ESTIMULOS E INGRESOS NO APLtCA PARA LA DRA. ROSAUNOA . SAUNlASTREVIl'iO; UNlCAMENTE LAS PRESTACIONES SE PAGAN DE FORMA· SEMESTRAL EL RESTO DE LOS CONCEPTOS sU PERIODICIDAD Es MENSUAL

DEL AÑo 2011 eL MONTO DE ll.A REMUNSRAcrÓN BRUTA MENSU"'\- QlJE ES PE f 80 .. 104.00,. AS! COMO LA R'EJt.'1l.JNERAOÓN NETA MENSUAL $-77,.387' .. 36, SUEL.DO MENsUAL $ 12,2<>0..00 , CANASTA MENSUAL $2B2.oo, CAPACITACIÓN y BECAS MENSUAL $ Ss.oo, lAS PRESTAOONES SON ENJULIO Y DlcrEM6RE E INCLUYEN : AGUINAl.DO $12,260.00, PRIMA VACACIONAL $ 2,452.00 ; GRATIACACION MENSUAL $ 2.000.00, SISTEMA DE ~PENlSACIÓN MENSUAL $ ,65..000.00, EN EL INSTI"lUTO NO SE REALIZA EL PAGO POR COMISIONES, DIETAS Y RESPECTO A LOS 60NOS. ESTIMULOS E INGRESOS NO Al'!LlCA PARA LA DRA. ROSAUNDA SAUNAS TREVIÑO; UNlCAMENTE LAS PRESTACIONES SE PAGAN DE FORMA SEMESTRAL EL RESTO DE 1.05 CONCEPTOS su PCRl:ODICIDAD ES MENSUAL

DEL Ai'>o 2012 EL MONTO DE LA RIEMUNERAC<ÓN BRUTA MENSUAL QUE ES DE $ S5 .. 724~OO" ASI COMO LA REMUNiElRACIÓNI NETA MENSUAL $82. .. 706.76,.. SUELDO MENSUAL $ 12,612.00 , CANASrA MENSUAL $310.00, CAPACITACIÓN Y BECAS MENSU"'- $ 602.00, LAS PRESTACIONES SON EN .l1JU0 y DICJEMI3I1'<E E INa..uYEN : AGUINALDO $12.812.00, PRllMA VACACIONAL $ 2,562._ ; GRATIFICAClON MENSUAL. $ 2,000.00. SISTEMA DE COMPENSACIÓN MENSUAL $ 70,000.00, BI<I EL lNSITfUTO NO SE REALlZA EL PAGO POR COMISIONES, DIETAS Y RESPECTO A l..D5. BON05:.- ESTIMULOS E INGR.E;SII;)S NO .APLICA PARA LA DRA. ROSALINDA SAUNlASTREVIRo; UNlCAMENTE lAS PRESTACIONES SE PAGAN DE FORMA SEMesT~ E'- RESTO DE LOS CONCEPTOS SU PERIODICIDAD ES MENSUAL

DEL Al'Io 2017;0 eL MO....-o DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL QUE ES pe $ 96,476.00, AS] COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL $9<2,.681..79, SUELDO MENSUAL $ 18,307.00 , CANASTA MENiSUAL $310.00. CAPACITACIÓN Y BECAS MENSUAL $ 659.00, LAS PRESTACIONES SON EN JUUO y DICIEMBRE E INCLUYEN : AGUlNALDO $16,307.00, PRIMA VACACIONAL f 3,661.40' ; GRATIF'CAOON MENSUAL $ 2,000.00, SISTEMA DE COMPENSACIÓN MENSUAL.$ 75,000.00, EN EL INSTTRITO NO SE REALIZA EL PAGO POR. COMISiONES, DIETAS Y RESPECTO JO. LOS BONOS, ESTIMULaS E INGRESOS NO APLICA PARA LA ORA. ROSAUNOA SALINAS TREVlRo; UNlCAME'N"t'E; LAS PRESTACIONES SE PAGAN DE FORMA SEMESTRAL EL RESTO DE LOS CONCEPTOS SU PERIODICIDAD ES MENSUAL.

. -ltalt Instituto de Transparencia y Acceso a la Infonnaclón de TamauJipas

DE\.. Ai'lo 20:1:4 e.. MONTO DE LA REIMl)I'lERACIÓN BRUTA MENSUA\.. QUE ES DE $ 97,376.00, A5J COMO LA REMUNERACIÓN NETA MENSUAL. $93,695.27, SUELDO MENSUAL $ 19,"-31.00 , CA:NASrA MENSUAL $326,.00, CAPACETACliÓN Y BECAS MENSUAl.. $ 919.00, LAS PRESTACIONES SON EN 3UUQ y DICIEMBRE E lNCLUYEN , AGUINALDO $19,131,00, PRIMA VACACIONAL $ 3,.626.20 ; GRATIFICACmoN MSNSUA\.. $ 2,000.00. SISTEMA DE COMPENSACIÓN MENSUAL $: 75,000.00', EN EL I1NISrITUTO NO SE REAUZA a PAGO POR COMIStONES, DIETAS V RESPECTO A LOS BONOS, ESTIMULQS E INGRESOS· NO APLICA PARA LA DRA. ROSALlNDA SAUNAS TRE'llÑO; UNICAMENTELAS PRESTAClONES SE PAGAN DE R:>RMA SEME5I1RAL EL RESTO DE LOS CONCEPTOS su PERIODICIDAD ES Ma-lSUA\...

oa..~O 2015 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MElNSUAL QUE ES DE $ 103,253.00, ASI COMO LA REMUNERACJÓN NETA MENSu...L $99,281.94, SUElDO MENSUAL $ 1.9,992.00 , CANASTA MENSUAL $342.00. CAPACITACIÓN Y BECAS MENSUAL $ 919.00, LAS PlRESTACIONES SON EN JULIO V DIClEM6RE E INCULJVEN : AGUJNAt..DO $19;992.00, f'RJMA VACACION-,,"L. $ 3,998.40 ; GRATIFlCACION MENSUAl.. $ 2,000 .• 00, SJSTEl'I\A DE COMP!;NSAC]ÓN MENSUAL $ SQ,QOQ.OO, EN a. INSTITUTO NO SE _IZA EL PAGO POR COMISIONES, DIETAS Y R"ESPECTO A LOS BONOS, ESnMUI.OS E INGRESOS NO -,,"PLiCA PARA lA ORA- ROSAUNDA SAUNAS TREVIAo; UNICAM5N1TE LAS PRESTACIONES SE PAGAN DE F'ORMA SEMESTRAL EL RESTO DE \..OS CONCEPTOS su PERIOD1CIDAD ES MENSUAl...

DEI... PIÑO 2019 EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAl.. QUE ES DE $ 17'0,525.31 AS] COMO LA ReMUNERACIÓN NETA MENSUAL $129,350.30, SUELDO MENSUAl. $ 20,892.00 , CANASTA MENSUAL $359.00, CAPACITACrÓN Y BECAS MENSUAL $ 9:1.9.00, LAS PRESTACIONES SON EN '>UUO y DICIEI'16RE E INCLUYEN , AGUINALDO Y .PlRJMA VACACIONAL PERO POR REALlZAR EL CORTe A PEBRERO DE ACUEi'RDO A LO soucrrADO NO APUCAN AUN; GRATIFICAClON MENSUA\.. $ 2,000.00, sISTEMA DE COMPENSACIÓN MENSUAL $ 110,000.00. EN El.. INs;nTtJTO NO SE REAUZA EL PAGO POR COMISIONES, DIETAS Y RE!5PECl'O A LOS BONOS, ESTIMULOS E INGRESOS NO APLICA PARA LA DRA. ROSALlNDA SALINAS TREVIÑO; UNlCAMSNTe LAS" PRESTACIONES SE PAGAN DE FORMA SEMESTRAL EL RESTO DE LOS CONCEPTOS SU PEIUODlClOAD ES MENSUAL.

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• • ltmt Instituto de Tranaparencla 'f Aeceso

a lalnfonnao:lón de Tamaullpas

000031 RR/372/2019/AI/1

Es de resaltarse que las pruebas documentales que obran en el expediente

se desahogaron por su propia y especial naturaleza, y que no existe diligencia

pendiente de desahogo, se emite la presente resolución.

Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir

la resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso

a la Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente

Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado

A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de

acuerdo con lo previsto en los artículos 42, fracción 11, 1~p, fracciones I y 11, de la

Ley General de Transparencia y de Acceso a\I~I~fOHnc:¡,C;:i~~~f'Ública, 17, fracción

V, de la Constitución Política del Estado de Tam'~JíiPa~i~~~O'}\·~9Y168, fracciones "~,\ '\~;'<" ~\1(1';;:'-, '. "-;-~-,>f:~,)

I Y 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la\Jnf~r.maciQI')P~~licádel Estado de " " - ',- ,

Tamaulipas.

SEGUNDO. Causales de lrJ,proced~riC¡~ y .Sobreseimiento. Previo al

álisis de fondo de los arguméAtps fOrrl')ulad'~~~nel medio de impugnación que :-/,:,: j" \" , -,«<. "" >.. -</-~~<':

os ocupa, esta autoridad rei:!ljzael estúdio oficioso de las causales de

improcedencia y sob¡~~eiri\iel')to d~l'yécl.lr~o de revisión, por tratarse de una

cuestión de orc;lerf P~b'jico.y.:·éStUqi~preferente atento a lo establecido en las ''-' - ,- ,,-- -, - "J'>

siguientes tesi~\emitic;l~:e por el,il?oder Judicial de la Federación que a la letra

establece 10'.si;~iente.:. "., ,/ - <',', '\",

"';;,),' "/:',. '<.-' "Épocai Q4ifJta É¡j'i:iC'a Registro: 395ij71 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1985 Parte VIII Materia(s): Común Tesis: 158 Página: 262

IMPROCEDENCIA.

Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantias. Quinta Época: Tomo XVI, pág. 1518. Amparo en revisión. Herrmann Walterio. 29 de junio de 1925. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.

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Tomo XIX, pág. 311. Amparo en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, pág. 195. Amparo en revisión 1301/24/1ra. Fierro Guevara Ignacio. 24 de enero de 1928. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, pág. 200. Amparo en revisión 552/27. "C. Femández Hnos. y Cía". 24 de enero de 1928. Mayoría de 9 votos. Disidente: F. Díaz Lombardo. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, pág. 248. Amparo en revisión 1206/27. Cervecería Moctezuma, S. A. 28 de enero de 1928. Unanimidad de 8 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Nota: El nombre del quejoso del primer precedente se publica como Hennan en los dIferentes Apéndices.

"Época: Novena Época Registro: 164587 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Mayo de 2010 Materia(s): Común Tesis: /.7oP.13 K Página: 1947

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN CUALQUIER INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA LA PARTE RECURRENTE Y DE QUE PROCEDA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. Acorde con los preceptos 73, último párrafo, 74, fracción 111 y 91, fracción 1If, de la Ley de Amparo, las causales de sobreseimiento, incluso las de improcedencia, deben examinarse de ofício, sín importar que las partes las aleguen o no y en cualquier instancia en que se encuentre el juicio, por ser éstas de orden público y de estudio preferente, sin que para ello sea obstáculo que se trate de la parte respecto de la cual no proceda la suplencia de la queja deficiente, pues son dos figuras distintas: el análisis oficioso de cuestiones de orden público y la suplencia de la queja. Lo anterior es así, toda vez que, se reitera, el primero de los preceptos, en el párrafo aludido, establece categóricamente que las causales de improcedencia deben ser analizadas de oficio; imperativo éste que, inclusive, está dirigido a los tribunales de segunda instancia de amparo, confonne al último numeral invocado que indica: "sí consideran infundada la causa de improcedencia ... "; esto es, con independencia de quién sea la parte recurrente, ya que el legislador no sujetó dicho mandato a que fuera una, en lo específico, la promovente del recurso de revisión para que procediera su estudio. En consecuencia, dicho análisis debe llevarse a cabo lo alegue o no alguna de las partes actuantes en los agravios y con independencia a la obligación que la citada ley, en su artículo 76 Bis, otorgue respecto del derecho de que se supla la queja deficiente, lo que es un tema distinto relativo al fondo del asunto.

SÉPTiMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 160/2009. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.

Dichos criterios establecen que antes de iniciar el estudio de fondo de un

asunto, la autoridad resolutora debe analizar de oficio las causales de

improcedencia y sobreseimiento que se actualicen, lo invoquen o no las partes,

por ser una cuestión de orden público.

Al respecto, en atención a dichos criterios este Órgano Colegiado no advierte

la existencia de alguna de las causales de improcedencia, previstas en el artículo

173, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o sus

ordenamientos supletorios, como se muestra a continuación:

Página 14

SECR E.lEí

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itait InstllLlto de TransparencIa y Acceso

a la Infonnaclón da Tamaullpa$

Solicitud con número de folio: Recurso de Revisión Fecha de respuesta del Sujeto Obligado

Inicio del plazo de 15 dlas hábiles para interponer recurso de revisión: Concluye término para la interposición

Fecha de presentación del recurso de revisión:

RR/372/2019/AI/1

00278519 RR/372/2019/AI/1

02/mayo/2019

03/mayo/2019

23/mayo/2019

22/mayo/2019

Por lo anterior, se puede observar que el recurrente acudió a interponer el presente recurso de revisión en el décimo cuarto día hábil para ello, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 158, numeral 1, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la información Pública del Estado de Tamaulipas.

Además, este Instituto no ha conocido d¡'ll asunto COn antelación; asimismo

no se tiene noticia de que se esté tramitando alg¡iJqJTleqiocléfensivo relacionado

con esta controversia ante los tribunales del pod~r\~u~iCi~1 d~-Ia~ederación. ,', '-'". '" ~):_, "7>· '<,':>

Ahora bien, con fundamento ef1JO\'l~tableciélo:~n::\'l!:iMtícuIO 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inform~dó~P9.blica:)¡j~IP:st~do de Tamaulipas, en

suplencia de la queja, cuando~1 parti¿I.IJar~aQlfes~t<5:[~n su inconformidad: " ... me estoy inconformando porque lo soli~itado no ha sido respondido o

ontestado en formac,orrecta yC~lTIple1a .• ""se entenderá que se agravia de la . . .... ~

ega de infofma9ión incompleta"lo que es uno de los supuestos de la """- ,', ,'q,

procedencia previstos en el ar1:Íl::ulo.159, de la precitada Ley, en específico en la

fracción IV,

Del mismomodl?,es preciso mencionar que en caso concreto no se

encuentra pendiente.elel desahogo de prevención alguna, toda vez que el agravio

esgrimido por el particular fue claro desde el momento de la presentación del

medio de defensa, al manifestar la entrega de información incompleta.

Así también cabe señalar que el recurso de revisión, no se encuentra

encaminado a impugnar la veracidad de la respuesta emitida por el sujeto

obligado, ni el agravio del particular estriba en información distinta a la solicitada

en un inició o bien se trate de una consulta.

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Sin embargo, es de resaltar que, el Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, durante la etapa de alegatos, esto en fecha dieciocho de junio del dos mil diecinueve, hizo llegar al correo electrónico del recurrente, girando copia de ello

al correo electrónico institucional habilitado para la substanciación de los recursos

de revisión, un mensaje de datos en el que documentó la emisión de una

respuesta complementaria, por medio del cual manifestó haber girado de nueva

cuenta la búsqueda de la información al área, que de acuerdo a sus competencia,

facultades y funciones pudiera contar con ella.

Aunado a lo anterior, anexó un oficio UA/155/2019 de fecha dieciocho de

junio del dos mil diecinueve, donde la Jefa de la Unidad Administrativa anexa el

monto de la remuneración bruta y neta que percibe la Doctora Rosalinda Salinas

Treviño incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones,

dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistema de compensación, señalando la

periodicidad de dicha remuneración bruta y neta de los años 2008 al 2015, así

como lo correspondiente a febrero del 2019.

Posterior al cierre de instrucción, el veinticuatro de junio del año en curso, el

particular, hizo llegar a este Organismo Garante, su inconformidad con la

información proporcionada.

Así mismo, en alcance a la respuesta de dieciocho de junio de dos mil

diecinueve, la Unidad Administrativa, por conducto de la Unidad de Transparencia,

emitieron una respuesta complementaria, haciéndola llegar al correo electrónico

del particular y girando copia a la cuenta institucional habilitada para la

sustanciación del recurso de revisión en fecha nueve de agosto del dos mil

diecinueve, en la que se indicaba de manera puntual lo relativo a la remuneración

mensual, sueldo mensual, canasta mensual, capacitación y becas mensual,

prestaciones de los meses de julio y diciembre que incluyen aguinaldo, prima

vacacional, gratificación mensual, sistema de compensación mensual,

precisándole que en el Instituto no se realiza el pago por comisiones, dietas y respecto a los bonos, estimulos e ingresos, no le aplican a la Dra. Rosalinda

Salinas Treviño, externándole que únicamente las prestaciones se pagan de forma

semestral, el resto de los conceptos su periodicidad es mensual.

Por lo que se tiene a la señalada como responsable, modificando con ello lo relativo al agravio manifestado por el particular, consistente en una respuesta

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itélit 000033 Instituto de Tran"pal1lncla y ACC850 RR/372/2019/AI/1

a la In'onnaclón de Tam .... flpaa

incompleta. En virtud de lo anterior, la causal de sobreseimiento que podría

actualizarse es la prevista en el artículo 174, fracción 111, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, que establece lo siguiente:

"ARTíCULO 174. El recurso será sobreseídol en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualice alguno de los siguientes supuestos:

111.- El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; y ... " (Sic)

De una interpretación del texto citado anteriormente, se entiende que los

sujetos obligados señalados como responsables en un recurso de revisión, pueden modificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por parte de un

particular, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia, sobreseyéndose en todo o en parte.

En ese orden de ideas, a fin de det~rmida~;sf~'l'lr1eJ~f~$~nte asunto se

configuran los supuestos anteriores, se considér¡;¡ conVenieQtéi!ust~~r el contenido

de la solicitud de acceso a la informació~;pública~l;Ie.dio.I~~ar al presente medio

impugnación, la respuesta dada pof'elsljjeto óbligado recurrido, así como el

agravio esgrimido por el solicita~te,

Solicitud 002785190"7 .. 1<, ···.·/~~spuesta "SOLICITO ME INFORME EL Ss' anexo éloficióUT/1192019 de fecha dos PUESTO QUE DESEMPEÑA;LA:,de;may,odeldos mil diecinueve donde le dirige DRA ROSALlNDÁ' .... SALlANAS . alreClirrénte, 'el suscrito Titular de la Unidad TREVIÑO, ASI GOM,O,r;;J)P/AD{OL "de Transparencia, en donde le remite la CURRICULUM, ' , . o,, ctDüLA respúesta a la información solicitada. PROFESIONAL, .

PNEORMSBORN~~,'EANDT<E.0':",.'.SD.ES"OLD,ICCI.HT'.OJ'\ ... Así también el oficio UA/115/2019 de fecha M "",treinta de abril del año en curso, el cual le

ME INFOME EL MONTO '15E:LfJ, diríge al Titular de Transparencia, al suscrita REMUNERACIÓN BRUTA Y NEtA Jefa de la Unidad Administrativa, informando QUE PERCIBE, INCLUYENDO una respuesta correspondiente a la solicitud SUELDOS, PRESTACIONES, de información si-053-2019. Anexando el GRA TlFICACIONES, PRIMAS, Curriculum Vitae de la Dra. Rosalinda Salinas COMISIONES, DIETAS, BONOS, Treviño, mediante un link ESTIMULOS, INGRESOS Y http://www.itait.org.mxlPortaITransparencia/for SISTEMA DE COMPENSACiÓN, matos/2019/LTAIPET-A67FXVll.xlsx cédula SEÑALANDO LA PERIODICIDAD profesional en versión pública testando los DE DICHA REMUNERACIÓN EN datos personales de acuerdo al artículo XV de EL PERIODO COMPRENDIDO la Ley de Transparencia y Art. 3 fracción VII de DESDE LA FECHA EN QUE LE la Ley de protección de Datos Personales, así FUE OTORGADO SU como nombramiento de dicha persona. NOMBRAMIENTO HASTA EL DIA 28 DE FEBRERO DEL 2019, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 67 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

Finalizando con diversos direcciones electrónica: http://www.itait.org.mxlPortaITransparencia/for matosI2018/2017-Remuneracion-bru net.xlsx y http://www.itait.org.mxlPortaITransparencia/for matos/2018/LTAIPET-A67FVlIl.xlsx donde

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Agravios

" ... me estoy inconformando porque lo solicitado no ha sido respondido o contestado en forma correcta y completa ... "( sic)

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ESTADO DE TAMAULlPAS. DICHA INFORMACiÓN DEBERA DESGLOSARSE POR PERIODOS MENSUALES." (Sic)

puede consultar el monto de la remuneración bruta y neta que percibe, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estimulas, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, sin todos estos conceptos que menciona, no sería posible proporcionarle el monto de la información solicitada del año 2008 al 2015, así mismo lo correspondiente a febrero del 2019.

Lo anterior, se hace fehaciente en las documentales ofrecidas por el la

Unidad de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas, mismas que consisten en documentales públicas a

las cuales se les otorga el valor probatorio Pleno, en virtud de haber sido emitidas

por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo ¿,'" 'l ;\COOoO a ,lé

establecido en los artículos 325, fracción II y 397, del Código de Procedimientos/~} ~~ '.,

Civiles del Estado de Tamaulipas, supletorios de la Ley de la materia, de acuerdé' .g a lo previsto en los artículos 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a I~

~ Información Pública del Estado de Tamaulipas, 213 de la Ley General de'$.

Transparencia y Acceso a la Información Pública y 4 de la Ley de Procedimiento

Administrativo para el Estado de Tamaulipas.

Expuesto lo anterior, se advierte que el particular acudió a este Organismo

garante el día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, a fin de interponer

Recurso de Revisión alegando la entrega de una respuesta que no atendía a la

totalidad de lo solicitado, mismo que fue admitido mediante proveído de fecha seis de junio del año que transcurre, poniendo a disposición de las partes el término

de siete días a fin de que manifestaran alegatos.

En atención a lo anterior, en fechas dieciocho de junio y nueve de agosto, ambas del año dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia, le hizo

llegar al correo electrónico del particular, girando copia de ello al correo electrónico

de este Instituto, un mensaje de datos, mismo que contenía respuestas

complementarias.

Atendiendo a la información anterior, este Instituto de Transparencia

determina que en el presente caso se satisface las inconformidades expuestas por

la parte recurrente, pues a través de las respuestas complementarías de

dieciocho de junio y nueve de agosto, ambas del año dos mil diecinueve, por

lo que se cubrió lo requerido en la solicitud de información de fecha veintinueve Página 18

SECRETAR EJECUTiV

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• • ltmt 000034

Instituto de Transparancla y ACGBSO a la Información de Tam.ullpas

RR/372/2019/AI

de marzo del año en curso, por lo que en ese sentido se concluye que no

subsiste la materia de inconformidad del promovente.

Sirve de sustento a lo anterior, los criterios jurisprudenciales siguientes:

"Época: Novena Época Registro: 169411 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Junio de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: VII/.30. J125 Página: 1165

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTíCULO 90., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ES NECESARIO QUE SE SATISFAGA LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE Y QUE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD SE APOYE PARA ELLO EVIDENCIEN CLARAMENTE SU VOLUNTAD DE EXTINGUIR EL ACTO DEM,,IINERA PLENA E INCONDICIONAL SIN QUEDAR EN APTITUD DE REITERARLO.

El artículo 215, tercer párrafo, del Código Fiscal de la. Feaeración, v'igente hasta el 31 de diciembre de 2005, establecía que al contestar la demanda o ha.$(~ antes del cíerre de la instrucción, la autoridad demandada en el juiciiiiJe. nulidad p"odía revocar la resolución impugnada, mientras que elartlculÓ,.203, fra.qciÓtí.lV, del citado ordenamiento y vigencia, preveía queproceiJía.eIJ.'!obreseirriieÍ1tq.puando: ''la autoridad demandada deja sin efecto el,8pto impugr¡ado.:'.· Por otra palte, mediante decreto publicado en el Diario Oficialde /aFederación e/10:.de diciembre de 2005 que entró en vigore/10. de enero del año siguiente, fue expedida la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, .la cual, en&ú,! ártículos 90., fracción IV, y 22, último párrafo, establece lo siguiente: "Artículo 90. Procede el sobreseimiento: ... IV. Si la autoridad demandada deja 'sin efeito la Í"eso{ución o acto impugnados, siempre y. cuando se satisfaga la pretensió,,:del demandante." y ''Artículo 22 ... En la contestación de la' demar¡da, o hasta arites del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada. ". Así, la 'referida causa de sobreseimiento sufrió una modificación sustancialen su texto, pues ahpra, para que el acto impugnado quede sin efecto. debído a 'la reyocaciónadministrativa de la autoridad demandada, es necesaríq.quern~,díanteell" ,hubí~se . quedado satísfecha la pretensión del demari'tlante a travel;'de SW!;" agrá1ííps, siempre que los fundamentos y motivos en los .. que la. autoridad se apoye para revocar la resolución impugnada evidencien clararnentii'su·!foluntaéJde.extinguir el acto de manera plena e incondicional sin quedar er¡ aptilll.d de reiterarlo: "

0-"'-- ,__',' ,

TERCER,t",IBUN71L;CqLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO," (sic)

"Época: NóvenaÉpoca Registro: 1006975 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 2011 Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa Materia(s): Administrativa Tesis: 55 Página: 70

CONTENCIOSO ADMINISTRA TlVO. LA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO PREVISTA EN EL ARTíCULO 90., FRACCiÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, SE ACTUALIZA CUANDO LA REVOCACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SA TlSFACE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

De acuerdo con el criterio reiterado de la Suprema Carie de Justicia de la Nación, las autoridades no pueden revocar sus actos si en ellos se otorgan beneficios a los particulares, pues en su caso procede el juicio de lesividad. Asimismo, la autoridad competente podrá revocar sus actos antes de iniciar el juicio de nulidad o durante el proceso. En el primer supuesto, será suficiente que la revocación extinga el acto

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administrativo impugnado, quedando la autoridad, en algunos casos, en aptitud de emitirlo nuevamente; en cambio, si fa revocación acontece una vez iniciado el juicio de nulidad y hasta antes del cierre de instrucción, para que se actualice la causa de sobreseimiento a que se refiere el precepto indicado es reqUIsito que se satisfaga la pretensión del demandante, esto es, que la extinción del acto atienda a lo efectivamente pedido por el actor en la demanda o, en su caso, en la ampliación, pero vinculada a la naturaleza del acto impugnado. De esta manera, conforme al precepto indicado, el órgano jUrisdiccional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, previo al sobreseimiento del juicio de nulidad, debe analizar si la revocación satisface las pretensiones del demandante, pues de otro modo deberá continuar el trámite del juicio de nulidad. Lo anterior es asi, toda vez que el sobreseimiento en el juicio de nulidad originado por la revocación del acto durante la secuela procesal no debe causar peljuicio al demandante, pues estimar lo contrario constituiria una violación al principio de acceso a la justicia tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." (sic)

Por las anteriores consideraciones, se tiene que, el actuar de la señalada

como responsable, trae como consecuencia que al haber sido cubiertas las

pretensiones del recurrente se considere que se ha modificado lo relativo a la

inconformidad del solicitante, encuadrando lo anterior dentro de la hipótesis

prevista en el artículo 174, fracción 111, de la Ley de Transparencia vigente en la

Entidad, que dan lugar a un sobreseimiento del agravio en cuestión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este fallo,

con fundamentó en los artículos 169, numeral 1, fracción I y 174, fracción 111, de la

Ley de Transparencia vigente en la Entidad, deberá declarase el sobreseimiento

del Recurso de Revisión interpuesto por el particular, en contra del Instituto de

Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, toda vez que dicho

sujeto obligado modificó su actuar, colmando así la pretensiones del aquí

recurrente.

Ahora bien, este Organismo Garante no pasa desapercibido que la

solicitud de información fue atendida de una manera correcta y completa

hasta el periodo de alegatos dentro del presente Recurso de Revisión, es por

esto que en este acto se realiza una RECOMENDACiÓN al Instituto de

Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, en su calidad de

Sujeto Obligado, para que en futuras ocasiones se apegue a los términos

señalados por la Ley de la materia para la atención de las solicitudes de

información.

TERCERO. Versión Pública. Con fundamento en los artículos 67, fracción

XXXVI y 75, fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de

Transparencia se harán públicas, asegurándose en todo momento que la

información reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter; por lo

tanto, cuando este fallo se publique en el portal de Internet del Instituto, así como Página 20

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itait on nnl')'" J U " .:;)

Instituto de TraMlp;trencle y ACCIHID a 111 Información de Tamaullp88

RR/372/2019/AI/1

en la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá hacerse en formato de

versión pública, en el que se teste o tache toda aquella información que constituya

un dato personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediado autorización , expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo imponen los

artículos 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; 113, d,e la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información de Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos

generales en materia de clasificación y desclasificación de la información,

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

RESUELVE

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 169, numeral 1, fracción I y

174, fracción 111, de la Ley de Transparencia y Acceso a<h~,lnformación Pública del .'), :'" ''''Yh, - ,

Estado de Tamaulipas, se sobresee el presente Re¿ürso,deN~evisión, interpuesto "', ". «< ---.. ":,,

con motivo de la solicitud de información con núrriérda~;foli():OÓ278519 en contra

del Instituto de Transparencia y Acceso alaJrlformaCh~'l'f~gefamaUliPas, de

conformidad con los razonamientos expLi~stJS'e;'~lc()!1Sid~~;~do SEGUNDO de la presente resolución,

SEGUNDO.- Se r~alizá una "J~ECOMENDACIÓN al Instituto de Transparencia, en su á~¡idad deSuj~fo"Obligado, para que en futuras

\' '. " ' ,

ocasiones se apegue';'íilp!itérmirlQssei'ialados por la Ley de la materia para

, , ;", ,

TER,C,ERO;~$~,hace:d~1 conocimiento del recurrente que en caso de

encontrarsejyfs~ti~fechb;i~O~ la presente resolución, le asiste el derecho de

impugnarla anteél~·llJstittítb Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y "';Y,

Protección de Datos, 'así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de

conformidad con el artículo 177, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo notificar a las partes, de

conformidad con el artículo 171, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas y el Acuerdo de Pleno

ap10/04/07/16.

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ARCHíVESE el presente asunto como concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y

los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves,

Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas, siendo presidente la primera y ponente el segundo de los nombrados,

asistidos por el licenciado Saúl Palacios Olivares, Secretario Ejecutivo del

Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, quien

autoriza y da fe.

-~A.J.~· S;

Dra. R~~alinas Tr~ CemisieRada Presidenta

Lic. Roberto Jaime Arreola Lope e Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionado Comisionado

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN DENTRO DE LOS RECURSOS DE REVISiÓN RR/372f2019/A1I1 INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 00278519, EN CONTRA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN DE TAMAULlPAS.

Página 22

SEc.,<: E,JEC