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Visión Minería y Territorio 12-09-2016

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Page 1: Visión Minería y Territorio

Visión Minería y Territorio

12-09-2016

Page 2: Visión Minería y Territorio

INDICE

1. Marco General de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

2. Plan de Ordenamiento Territorial y Minería.

3. Pronunciamientos de la Corte Constitucional, sobre el articulo 37 del Código de Minas.

4. Articulo 38 Código de Minas.

5. Conclusiones.

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1. Marco General de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

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DESARROLLO NORMATIVO

Ley 388 de 1997 – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALFundamento Política Urbana Ciudades y CiudadaníaLey de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989)

Ley 99 de 1993 – LEY AMBIENTAL. Crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el SINA

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Instrumento básico para desarrollar el proceso deordenamiento del territorio municipal. Se define como elconjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,metas, programas, actuaciones y normas adoptadas paraorientar y administrar el desarrollo físico del territorio y lautilización del suelo

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MUNICIPAL

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DENOMINACIONES DE LOS PLANES

POT: Municipios y Distritos con población superior a 100.000 hab.

PBOT: Municipios con población entre 30.000 y 100.000 hab.

EOT: Municipios con población inferior a 30.000 hab.

POT: Plan de Ordenamiento Territorial.PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial.EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial.

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COMPONENTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Componente General

Componente Urbano

Componente rural

Constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo

Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano

Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo

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2.Plan de Ordenamiento Territorial y Minería

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Solicitar a la autoridad minera la información del Catastro Minero (títulos minerosinscritos y solicitudes en trámite) e información de interés geológico minero (cartografíageológica básica, áreas con potencial minero, inventario minero) y regalías y otrascontraprestaciones económicas derivadas de la minería.

• Inventariar las explotaciones mineras que se realizan en el municipio, a través de lafotointerpretación y trabajo de campo.• Solicitar a la entidad ambiental competente la información sobre el estado de lostrámites o de las Licencias Ambientes y los Planes de Manejo Ambiental, de losproyectos mineros existentes en el área de su jurisdicción.• Comparar el inventario minero con la información de catastro suministrada por laAutoridad Minera.• Con la información anterior, se consolida el diagnóstico minero: estado jurídicominero, ambiental, de regalías y otras contraprestaciones económicas, de la mineríaexistente, (localización de áreas potenciales, tipo de explotación, nivel técnico de laexplotación).

Diagnostico minero

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• Conocer la demanda o necesidades generales de abastecimiento delmineral en el municipio, en la región y en el País, esta información puedeobtenerse en la Unidad de Planeación Minero Energética.

• Ubicar áreas que por su vocación e importancia de otras actividadeseconómicas puedan verse afectadas negativamente por el desarrollo de losproyectos mineros existentes o posibles o que por el contrario seanbeneficiadas con el desarrollo de esos proyectos.

• Determinar y delimitar las zonas excluidas y restringidas para el desarrollode la actividad minera desde el punto de vista minero y ambiental, deacuerdo a las siguientes categorías:

Diagnostico minero

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Diagnostico minero

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El concepto moderno de minería debe enmarcarse dentro de la ética del

manejo racional del medio ambiente y debería en forma ideal no sólo ser parte

de la gestión ambiental, llevada a cabo con base en el ordenamiento territorial

adecuado, sino ser en cierta forma consecuencia lógica de dicho

ordenamiento.

De acuerdo con la Normatividad Minera vigente, el territorio Colombiano se

encuentra zonificado en tres grandes áreas:

• Zonas Excluidas de la Minería, determinadas por el artículo 34 del Código

de Minas, en este caso la autoridad minera rechaza solicitudes de títulos que

se encuentren ubicados en estas áreas.

• Zonas de Minería Restringida, determinadas por el artículo 35 del Código

de Minas, igualmente comprende las áreas que hacen parte de los

ecosistemas especiales.

• Zonas de Uso Minero, son áreas donde se pueden desarrollar actividades

mineras previo otorgamiento del título minero y obtención de la Licencia

Ambiental, para iniciar los trabajos de construcción, montaje y explotación.

Zonificación del territorio para el

desarrollo de actividades mineras.

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El marco anteriormente expuesto armonizar la minería con los POT

municipales, las cuales proporcionan la información necesaria para

conocer las zonas excluidas y restringidas para el desarrollo de la

actividad minera en el territorio, el conocimiento del comportamiento de

la actividad minera en el territorio, y determinar las características y elmanejo de las áreas anteriormente mencionadas.

Conclusión

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3. Pronunciamientos de la Corte Constitucional, sobre el articulo 37 del Código de Minas.

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Articulo 37 Código de Minas

ARTÍCULO 37. PROHIBICIÓN LEGAL. Con excepción de las facultades

de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos

34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá

establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente

excluidas de la minería.

Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que

trata el siguiente artículo.

Articulo declarado inexequible

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Recientes pronunciamientos

de la Corte Constitucional en

relación con el Articulo

37 del Código de Minas.

Sentencia C- 123 de 2014: Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 CONDICIONADO

Sentencia C-273 de 2016: Declara INEXEQUIBLE el articulo 37.

Articulo 37 Código de Minas

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Sentencia C-123 de 2014

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SENTENCIA C- 123 DE 2014

La Corte en esa oportunidad declaró la exequibilidadcondicionada del artículo 37 de la Ley 685 de 2001, “enel entendido de que en desarrollo del proceso por mediodel cual se autorice la realización de actividades deexploración y explotación minera, las autoridadescompetentes del nivel nacional deberán acordar con lasautoridades territoriales concernidas, las medidasnecesarias para la protección del ambiente sano, y enespecial, de sus cuencas hídricas, el desarrolloeconómico, social, cultural de sus comunidades y lasalubridad de la población, mediante la aplicación de losprincipios de coordinación, concurrencia ysubsidiariedad previstos en el artículo 288 de laConstitución Política.”(Subrayas añadidas):

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Sentencia C-273 de 2016

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SENTENCIA C- 273 DE

2016

• Razones de la demanda: Corte analizó nuevamenteuna demanda en contra del artículo 37, que sosteníaque su contenido trasgredía los artículos 151 y 288 dela Constitución Política, al considerar que la regulacióncontenida en la norma acusada, correspondía a unamateria de ley orgánica al estar relacionada con laasignación de competencias a las entidadesterritoriales y su distribución entre ellas y la nación. Ensíntesis, para los actores el concepto de la violación secentraba en que la norma acusada adolecía de un viciomaterial, debido a la violación de la reserva de leyorgánica establecida en la Constitución en sus artículos151 y 288, así como los artículos 1,2 y 29 de la ley1454 de 2011.

:

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SENTENCIA C- 273 DE 2016

• Problema jurídico.

En este pronunciamiento la Corte para responder alproblema jurídico planteado y que en palabras de laCorte se cuestionó si ¿Se vulnera la reserva de leyorgánica cuando en una disposición contenida enuna ley ordinaria el Congreso prohíbe a lasautoridades del orden territorial establecer zonasexcluidas de la minería, inclusive en los planes deordenamiento territorial?.

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SENTENCIA C- 273 DE 2016

• Pronunciamiento de la corte.

“(…) En el presente caso, la disposición demandadaprohíbe a las entidades de los órdenes “regional, seccionalo local” excluir temporal o permanentemente la actividadminera. Más aun, esta prohibición cobija expresamentelos planes de ordenamiento territorial. Al hacerlo afectade manera directa y definitiva la competencia de lasentidades territoriales para llevar a cabo el ordenamientode sus respectivos territorios. Por lo tanto, es una decisiónque afecta bienes jurídicos de especial importanciaconstitucional, y en esa medida, está sujeta a reserva deley orgánica.Por lo anterior, la Corte declarará la inexequibilidad delartículo 37 de la Ley 685 de 2001.” (Subrayas añadidas)

:

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SENTENCIA C- 273 DE

2016

Consecuencia:

Como consecuencia de la inexequibilidad, el artículo 37del Código de Minas fue expulsado del ordenamientojurídico, lo que nos lleva a considerar que elcondicionamiento que la Sentencia C- 123 de 2014 noresulta determinante para resolver los tramites queautorizan las actividades mineras, sin que ello impliqueque las consideraciones y fundamentos contempladospor la corte no resulte un precedente para los tramitesmineros.

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Sentencia C-389 de 2016

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SENTENCIA C- 389 DE

2016

Fundamentos de la demanda:

se enmarcan en que las disposiciones acusadas no garantizan unproceso de selección objetiva, en el que se valore la capacidadeconómica, técnica, operativa y administrativa, y el grado decumplimiento de la norma minera, ambiental, territorial ycultural, es decir, a juicio del demandante no se garantiza laelección del mejor proponente, dejando expuesta la explotacióndel recurso minero y los impacto que esta produce en elambiente, sin las calidades más representativas que requieredicha actividad, y tampoco garantiza un mecanismo que demanera adecuada garantice el derecho fundamental a laparticipación ciudadana, ni tienen en cuanta los principios deplanificación.

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SENTENCIA C- 389 DE

2016

Análisis de la corte:La corte señaló que el método establecido en el código deminas, es especial, en tanto es excluido del ordenamientonormativo aplicable a la contratación estatal basado en underecho de preferencia, y que exige un grupo de requisitosasociados principalmente a la información sobre la naturalezadel proyecto, la presencia de grupos étnicos, la superposicióncon espacios de conservación ecológica y el compromiso decumplir las normas ambientales.

No obstante, tal procedimiento no garantiza condicionesadecuadas de funcionamiento, planificación del ambiente yaprovechamiento del recurso, pero su expulsión delordenamiento jurídico no subsana la violación a ningún principiosolo causa la inexistencia de método alguno de selección,resolviendo entonces que la autoridad minera debe adoptarmedidas especiales para asegurar la protección al ambiente y eladecuado manejo de los recursos.

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SENTENCIA C- 389 DE

2016

Reconocimiento de la actividad minera enla Constitución Nacional:• En dicha providencia igualmente se señaló que “Los

minerales se consideran, en general, recursos naturalesno renovables, cuya propiedad es atribuida por la CartaPolítica al Estado (artículo 332 CP) y hacen parte de lariqueza natural de la nación (artículo 8º CP). El artículo334 de la Carta establece el deber de intervención estatal,entre otros aspectos, para distribuir adecuadamente lascargas y beneficios del desarrollo y proteger el ambiente;el artículo 360 ordena al Congreso de la República definirel régimen de explotación de estos bienes, y el artículo 80Superior, establece la obligación de planificaciónambiental.”

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Como puede observarse, dentro de las consideracionesplanteadas por la Corte, no existe un pronunciamiento clarosobre la necesidad de concertación para la expedición detítulos mineros por parte de la Autoridad Minera. Sinembargo, en el numeral segundo de la parte resolutiva alpronunciarse sobre los artículos 16, 53, 570 y 271 de la Ley685 de 2001, condicionó su exequibilidad bajo el entendidode que la autoridad minera deberá verificar mínimos deidoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un títulominero, en atención a la naturaleza de la concesiónsolicitada, y con base en criterios diferenciales entre losdistintos tipos de minería, y extensión de los proyectos, asícomo establecer un procedimiento que asegure laparticipación ciudadana, sin perjuicio de la especial de losgrupos étnicamente diferenciados.

Conclusión

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Articulo 38

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ARTÍCULO 38. ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

En la elaboración, modificación y ejecuciónde los planes de ordenamiento territorial, laautoridad competente se sujetará a lainformación geológico-minera disponiblesobre las zonas respectivas, así como lodispuesto en el presente Código sobre zonasde reservas especiales y zonas excluibles de laminería.

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4. Conclusión

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Sentencia 123 de 2014

Sentencia C-273 de 2016

Sentencia C-389 de 2016

Exequibilidadcondicionada

Inexequibilidaddel artículo 37 del Código de Minas

La autoridad minera debe

establecer los mínimos de

idoneidad laboral y ambiental para el otorgamiento

de títulos mineros

Constitución Política artículo 332, 334, 360 y 361

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De conformidad con las disposiciones vigentes delCódigo de Minas y las consideraciones de la Corte,no existe una habilitación para que las entidadesterritoriales puedan excluir áreas de la minería, ensu lugar existe un precedente jurisprudencial en lanecesidad de armonizar las normas ydisposiciones de orden territorial, con lascompetencias del orden Estatal, y en todo caso lasautoridades territoriales deben atender lainformación geológico minera existente.

Conclusión

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