violencia juvenil y derechos humanos francisco estrada
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Violencia Juvenil y Derechos Humanos Presentación en II Jornada sobre Derechos Humanos, organizadas por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile Francisco Estrada VásquezTRANSCRIPT
Violencia Juvenil yDerechos Humanos
Francisco Estrada Vásquezhttp://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
II Jornadas sobre Derechos Humanos
Facultad de Medicina Universidad de Chile
Rhys Jones
"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad,
ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ... Tiene dos hermanos mayores y
ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto,
ebriedad y desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados
y pillos titulados.…. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Desde nuestra historia
Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
Ideas Fuerza de la Ley N° 20.084• Sistema de Responsabilidad
• Para Adolescentes, o sea, quienes
tienen entre 14 y 18 años
• En un entorno de derechos
• Procedimiento con garantías
• Separación de adultos
• Amplio catálogo de sanciones
• Privación de libertad como sanción excepcional
• Órganos especializados
• Juez de Control de la ejecución
• Derecho. Esto es, sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones.
• Penal: No al fraude de etiquetas. Se acaban los “Tiempo Joven” y los “Arco Iris”. La consecuencia de cometer un delito es una pena. No otra cosa.
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
• Adolescente: Esta atención a la especial etapa de desarrollo debe impregnar todas las instancias del proceso: Entrevista por el fiscal, con el defensor, audiencia judicial, etc.
P. ej. La expresión usada en las audiencias de control de detención “queda apercibido bajo artículo 26” debe ser reformulada a fin de que sea efectivamente comprendida por el adolescente.
P. ej. Carabineros modificó su partes policiales de manera de dejar constancia de si se dio aviso al defensor en caso de requerirse su presencia.
algunos aspectos
relevantes
Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084:
artículo 20
Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
La privación de libertad como herramienta excepcional
Regulación de la Detención en flagrancia
Internación provisoria sólo respecto de crímenes
Sanción de régimen cerrado para delitos con pena superior a 3 años y 1 día
Régimen de sustitución de penas
La libertad asistidacomo sanción eje
Amplia posibilidad de aplicación
Amplia experticia en equipos que la ejecutan
Requiere inserción en redes locales
Funciona, bajo figura de sustitución de pena privativa, como salida acompañada
Régimen de Privación de libertad con derechos y deberes
Ley y Reglamento contemplan derechos y obligaciones
Juez de control de la ejecución a cargo de resolver conflictos de derechos que se susciten
Reglamento regula en extenso funcionamiento de centros y contempla la novedosa figura de una comisión supervisora
Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo
Problemático de Drogas o Alcohol
http://physiciansforhumanrights.org/
Otra mirada sobre la violencia
• De La Violencia a Las violencias;
• De La Juventud a Las juventudes;
• La violencia como constructora de identidad;
• La necesidad de mirada integradora, interdisciplinaria;
• Diagnósticos sociales desde las competencias y no sólo desde los problemas;