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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4 Fecha de Autorización: 2010-12-03 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: VILLA GONZALEZ, ZAC. 2008

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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

VILLA GONZALEZ, ZAC.

2008

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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 8

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 11

BANCOS ............................................................................................................................................................... 13

CUENTAS BALANCE ............................................................................................................................................ 14

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 14

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 16

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 20

ACREDORES DIVERSOS ...................................................................................................................................... 22

IMPUESTOS O RETENCIONES POR PAGAR ......................................................................................................... 23

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 24

4. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 26

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 26

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 29

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................... 31

5. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 32

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 32

REVISION FISCA A LA OBRA................................................................................................................................ 34

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 35

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................... 44

PROGRAMA ESTATAL DE OBRAS (PEO) (PROGRAMA PESO X PESO) ................................................................ 49

RELLENO SANITARIO .......................................................................................................................................... 52

RASTRO MUNICIPAL ............................................................................................................................................ 53

6. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................... 54

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2007-2010

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 13

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

2

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

17

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

-

Solicitud de Aclaración 8

Subtotal 40

Acciones Preventivas

Recomendación2 20

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 20

TOTAL 60

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2008 por un monto total de $33,279,565.85 los cuales se encuentran conformados por $21,577,202.02 de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública con un alcance de revisión de 96.67%. Además de $10,142,474.00 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $1,559,889.83 de Otros Programas, cuyos resultados se tratarán en el apartado V. Programas Federales- Revisión Documental y VI. Obra Pública- Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes:

Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos que aparecen en los estados financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas, son depositados de manera íntegra y oportuna y cumplen con la normatividad aplicable, salvo las observaciones que se mencionan enseguida.

Resultado AF-02, Observación AF-01 De la revisión al rubro de Ingresos y en específico por concepto del Impuesto Predial correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, se realizó la comparación de lo informado por el Departamento de Catastro Municipal, que ascendió a $303,357.46 y los registros contables que informaron un importe de $377,521.88, determinándose una diferencia informada de más por $74,164.42 en la Cuenta Pública Municipal que representa un 19.55% del total recaudado, cabe señalar que dicha diferencia no constituye un daño a la Hacienda Pública Municipal, sin embargo denota una falta de control administrativo en los registros catastrales, así como la falta de conciliación de la información entre las áreas involucradas.

AF-08/55-001 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que aclare la diferencia entre lo registrado en la Cuenta Pública y lo informado por el Departamento de Catastro por concepto de Impuesto Predial por un monto de $74,164.42, presentando para ello relación de los pagos de Impuesto Predial realizados por los contribuyentes en el ejercicio 2008 en el que se especifique el número de recibo de ingresos de la recaudación del impuesto referido, así como las aclaraciones y conciliación respecto a la diferencia señalada. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracciones II y IV, 96 fracciones I y VI, 151, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio y 24 del Código Fiscal Municipal del estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado AF-03, Observación AF-02 Derivado del análisis realizado a una muestra seleccionada de recibos de ingresos del municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, correspondientes al mes de febrero y mayo de 2008 para verificar la correcta aplicación de la Ley de Ingresos Municipal, se observó que el ente auditado realizó correctamente el cálculo y recaudación de los ingresos, sin embargo se detectó que recaudó recursos contenidos en la normatividad estatal

AF-08/55-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que para el cobro de contribuciones, se apegue estrictamente a lo establecido en su Ley de Ingresos, observando lo establecido en los artículos 12,

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó

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INGRESOS

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como lo son: infracción de tránsito por carecer de licencia para conducir, permiso provisional para conducir, infracción por manejo negligente, permiso para circular, los cuales fueron contabilizados en la partida de Otros Derechos. El ente fiscalizado presentó oficio no. 33 de fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por el Profr. Román Vázquez Gallegos Tesorero Municipal, en cual manifiesta: "…Actualmente en ésta Administración se cuenta con un Agente de Tránsito de Gobierno del Estado quién se encarga de todo lo relacionado con: infracciones, expedición de licencias para manejo, permisos provisionales, etc. Con éste hecho se están corrigiendo las observaciones realizadas a ésta Administración”.

13 y 15 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, 74 fracción VII, 93 fracciones II y IV y 96 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Municipio.

conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a corroborar que el ente auditado se apegue a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio del ejercicio que corresponda, en correlación con el artículo 13 del Código Fiscal Municipal, mismo que estipula el cumplimiento estricto de lo establecido en las disposiciones fiscales, e informe a esta Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-04, Observación AF-03 De la revisión al rubro de Ingresos, relativo al cobro del Derecho sobre Almacenamiento, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, se solicitó al municipio la relación de licencias para la operación de expendios de bebidas alcohólicas misma que al ser revisada y analizada se determinaron las siguientes observaciones:

a) Se observó que existe una diferencia no informada en la contabilidad municipal por la cantidad de $73,026.08 con respecto al auxiliar presentado por el Departamento de Inspección de Alcoholes, lo cual representa un daño a la Hacienda Pública Municipal por considerarse presunción de omisión de ingresos.

b) De igual manera se verificó que el municipio no aplicó las

sanciones por concepto de renovación de la licencia cuya solicitud se recibió extemporáneamente al mes de enero del ejercicio 2008, lo anterior con fundamento en

AF-08/55-004 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por un importe de $73,026.08, correspondiente a la diferencia de los reportes emitidos por el Departamento de Alcoholes y lo enterado en Tesorería Municipal, el cual se considera como omisión de ingresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracciones II y IV, 96 fracción I, 151 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio y 24 del Código Fiscal Municipal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-08/55-005 Recomendación Subsiste y por lo

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INGRESOS

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lo establecido en el artículo 95 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.

c) Asimismo se verificó que el municipio no realizó el cobro del 10% adicional del monto del Derecho en los casos de aquellos locales o establecimientos en que se expenden dicho tipo de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos.

d) De la revisión efectuada a la relación de licencias para la

venta de bebidas alcohólicas, se verificó que el municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, presentó la relación de licencias para la venta de bebidas alcohólicas registrando el cobro por cada una, sin especificar si incluye algún concepto más, como el Impuesto de la Universidad (5% UAZ) u otros. Es importante mencionar que los recibos de ingresos carecen de datos suficientes para determinar el cobro correcto de las tarifas establecidas, como son: cantidad de licencias cobradas, tipo de licencias, cuotas de salario mínimo aplicables, costo unitario, desglose del 10% de Derecho adicional, en su caso, y 5% del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas.

Cabe señalar que con la finalidad de solventar las observaciones notificadas en confronta, en oficio número 30 de fecha 11 de agosto de 2009, suscrito por el C. Juventino Martínez Martínez, Inspector de Alcoholes, se manifiesta: "…le informo que debido a que yo asumí el cargo como Inspector de Alcoholes en el mes de abril del 2008 por lo que estas acciones no son de mi conocimiento ya que en ese periodo yo no me encontraba todavía trabajando en este lugar por lo que desconozco el procedimiento de dichas observaciones... en lo referente al cobro del 10% adicional por concepto de Derechos sobre bebidas alcohólicas informé al departamento de Tesorería para que en lo mas pronto (sic) como les fuera posible regularizaran esta acción."

Se recomienda a la Administración Municipal que en lo sucesivo, efectúe el cobro correcto de las licencias de bebidas alcohólicas, aplicando las disposiciones legales establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en la cual se estipulan las cuotas y tarifas que deben aplicarse para el pago de Derechos por la venta de bebidas alcohólicas. Asimismo instruir el procedimiento de clausura temporal o definitiva, según corresponda, también se recomienda efectuar el cobro del 10% adicional del Derecho causado sobre el entero a los establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, y por último, se recomienda incluir en los recibos de ingresos los datos suficientes para determinar el cobro correcto de las tarifas establecidas, como son: cantidad de licencias cobradas, tipo de licencias, cuotas de salario mínimo aplicables, costo unitario, desglose del 10% de Derecho adicional, en su caso, y 5% del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, así como la fecha de la presentación de la solicitud de renovación de licencias.

tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones para verificar que el ente auditado aplique las cuotas y

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INGRESOS

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tarifas relacionadas con el cobro de Derechos por la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, asimismo implementar acciones tendientes a corroborar que el ente auditado imponga las sanciones que correspondan, efectúe las clausuras a que haya lugar de conformidad con la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, además verifique que se realice el cobro del 10% adicional al Derecho causado en aquellos establecimientos o locales en los que expidan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, y por último, realice acciones de verificación para que la Tesorería Municipal incluya en los recibos de ingresos los datos suficientes para determinar el cobro correcto de las tarifas establecidas para efecto de licencias de bebidas alcohólicas, informando de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, fue por $37,468,156.62 el cual se encuentra conformado por: $24,418,089.44 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 26.80%, además de $1,052,261.33 de Obra Pública, $10,235,843.02 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $1,761,962.83 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en el apartado V. Programas Federales-Revisión Documental y VI. Obra Pública-Revisión Física.

Resultado AF-05, Sin Observación Se verificó que los egresos contabilizados en los estados financieros del municipio reflejan operaciones efectivamente realizadas, así mismo se constató que las erogaciones efectuadas cuentan con su respectivo soporte documental y se encuentran registradas contable y presupuestalmente, también se comprobó que las erogaciones corresponden a las actividades propias del municipio, con excepción de las observaciones que se mencionan enseguida:

Resultado AF-06, Observación AF-04 Derivado de la revisión de la cuenta 1507.- Bono Bimestral o Trimestral, se observó que el municipio realizó erogación mediante transferencia bancaria de la cuenta número 00548996775 denominada Municipio de Villa González Ortega por un importe de $100,000.00, registrada en la póliza de egresos número 1476 de fecha 18 de diciembre de 2008 por concepto de bono bimestral a Regidores, exhibiendo como soporte documental lista firmada por cada uno de ellos por el importe recibido, sin embargo se observó que esta partida no se presupuestó por el ente auditado, por lo que dicho gasto es improcedente. Asimismo y con la finalidad de solventar las observaciones notificadas en confronta, el ente auditado presentó oficio de aclaraciones número 101 suscrito por el Profr. Mario Alberto Ponce Esparza en el que manifiesta: "…tal bono no fue considerado en el presupuesto de egresos solo se tiene el acta donde el mencionado bono fue autorizado en reunión de cabildo celebrada el 29 de abril de 2008. Por lo que se efectuó con la autorización de Cabildo Municipal”. Es conveniente mencionar que se corroboró que el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas en sesión de Cabildo de fecha 29 de Abril de 2008 aprobó por unanimidad “recibir un bono cuatrimestral de $3,000.00 todos los integrantes del Ayuntamiento, es decir, Regidores, Presidente, Síndico y Secretario Municipales”, asentado en acta de Cabildo número 15, detectándose únicamente lo relativo a la erogación arriba señalada en beneficio de los Regidores del Municipio. Por lo tanto, esta Auditoría Superior del Estado concluye que si bien es cierto que existe autorización de Cabildo para la

AF-08/55-007 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por la cantidad de $100,000.00, correspondiente a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos en virtud de que se otorgó un bono a los Regidores del H. Ayuntamiento, el cual no es procedente en virtud de no contar con suficiencia presupuestal para efectuarlo. Lo anterior con fundamento en los artículos 50 fracción IV, 181, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

otorgación de un Bono, igualmente es el hecho que no se le destinó suficiencia presupuestal a la cuenta del gasto afectada.

Resultado AF-07, Observación AF-05 El municipio realiza erogación mediante cheque número 1072 por un importe de $6,562.00, expedido de la cuenta bancaria número 548996775 de Banorte, el cual fue registrado contablemente en póliza de egresos número 1155 de fecha 10 de septiembre de 2008 por concepto de gasto “Alimentos de personal”, sin embargo no presentó la documentación que respalde la erogación y justifique su aplicación.

AF-08/55-008 Pliego de Observaciones Se formulará Pliego de Observaciones por erogaciones realizadas por la Administración Municipal por la cantidad de $6,562.00, relativa a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación, no justificando ni respaldando el gasto realizado. Lo anterior con fundamento en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, así como en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 169 , 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado AF-08, Observación AF-06 El municipio realizó erogaciones por el orden de $272,818.82, correspondiente a la creación de pasivos, observándose que no se exhibió documentación que los respalden ni justifiquen. Mismos que a continuación se detallan:

CREACIÓN DE PASIVOS QUE NO PRESENTAN SOPORTE DOCUMENTAL QUE LOS RESPALDE

FECHA No. DE SUBCUENTA

RUBRO PROVEEDOR IMPORTE

30/09/2008 5000-01-2601 Combustibles, Lubricantes y Aditivos

Blanca Araceli Reyes Zarzosa

$50,124.72

30/11/08 5000-01-2601 Combustibles, Lubricantes y Aditivos

Blanca Araceli Reyes Zarzosa

222,694.10

TOTAL $272,818.82

AF-08/55-009 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclarar las erogaciones descritas anteriormente por la cantidad de $272,818.82, registradas con pólizas de diario presentando ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria y contable que respalde la creación de pasivos y afectación del gasto correspondiente, tales como contra recibos, vales, órdenes de compra, notas de venta, facturas u otros. Lo anterior de acuerdo a los artículos 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I,179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

RESULTADO DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, obtuvo como resultado del ejercicio 2008 un Déficit por el orden de $4,188,590.77, en virtud de que sus egresos fueron superiores a sus ingresos, situación que se explica en función de la existencia al inicio del ejercicio y de la contratación de pasivos en el mismo.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-09, Sin Observación El importe del saldo en Caja al 31 de diciembre de 2008 fue de $6,434.52 según su Estado de Posición Financiera, habiendo verificado que el ente fiscalizado registra diariamente sus ingresos y egresos relativos al rubro de Caja y posteriormente realiza los depósitos íntegra y oportunamente a la institución bancaria. Derivado de la revisión no se determinaron observaciones relevantes que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-10, Sin Observación El municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, presentó un saldo en Bancos por $67,073.47 al 31 de diciembre de 2008 según su Estado de Posición Financiera, importe integrado en 5 cuentas bancarias aperturadas con la Institución bancaria Banorte a nombre del municipio, habiéndose verificado que el ente auditado realiza en tiempo y forma los depósitos a las cuentas en mención, además de registrar correcta y oportunamente los cheques expedidos mediante el uso de firmas mancomunadas, sin detectar observaciones relevantes que hacer constar en este rubro, excepto la que a continuación se señala.

Resultado AF-11, Observación AF-07 Al realizar el inventario de chequeras en visita de campo al municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, se corroboró la existencia de varios cheques firmados en blanco por el Profr. Mario Alberto Ponce Esparza Presidente Municipal, observándose incumplimiento a lo establecido en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

AF-08/55-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal evitar la práctica de firmar cheques en blanco ya que conlleva riesgos considerables para las finanzas del municipio por el mal uso que pudiera hacerse de los mismos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar el ente auditado evite la práctica de firmar cheques en blanco ya que conlleva riesgos considerables para las finanzas del municipio por el mal uso que pudiera hacerse de los mismos, informando de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-12, Observación AF-08 El rubro de Deudores Diversos presentó un saldo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2008 por de $811,635.54, presentando un incremento del 19.89% con relación al cierre del ejercicio anterior. Derivado de la revisión se determinaron las siguientes observaciones:

a) Un monto de $551,465.14 corresponde a préstamos otorgados por la Administración 2001-2004 y anteriores, del cual únicamente se encuentran respaldado con documentos mercantiles un importe de $367,619.91, sin embargo estos se encuentran vencidos, los $183,845.23 restantes no cuentan con pagaré.

b) La cantidad de $82,029.40

corresponde a préstamos otorgados por la Administración 2004-2007, de la cual se exhibieron documentos mercantiles que amparan un importe de $81,029.40.

c) Así mismo se observó que la

Administración actual a partir del 15 de septiembre de 2007 otorgó préstamos por un total de $178,141.00, de los cuales cuentan con pagarés únicamente la cantidad de $59,320.00 y el importe restante por $118,821.00 carecen del mismo. No se omite mencionar que de no soportar documentalmente los adeudos en cita, derivaría en responsabilidad de orden resarcitorio.

Con la finalidad de solventar las observaciones notificadas en confronta, el ente fiscalizado presentó oficio número 31 de fecha 10 de agosto de 2009 suscrito por el Profr. Román Vázquez Gallegos Tesorero Municipal, en el que manifiesta: "…le

AF-08/55-012 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado exhibir ante este Órgano Fiscalizador copia de los documentos mercantiles que amparen la cantidad de $118,821.00 relativos a adeudos que al cierre del ejercicio 2008 carecen de dicho documento y que corresponden a préstamos otorgados por la Administración actual.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

AF-08/55-013 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar la recuperación de los préstamos que se encuentren pendientes y abstenerse de otorgar nuevos préstamos, en virtud de que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los programas y presupuestos del ente auditado. Con relación a los adeudos de ejercicios anteriores, se recomienda que de no ser posible su recuperación, se presente ante el H. Ayuntamiento la situación debidamente documentada para que se analice y determine en su caso, la cancelación respectiva.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-014 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que el ente auditado lleve a cabo acciones tendientes a la recuperación del saldo de Deudores Diversos y evite la práctica de otorgar nuevos préstamos. Asimismo y por lo que se refiere a adeudos de ejercicios anteriores y de no ser posible su recuperación, verifique que se exponga ante el H. Ayuntamiento, la situación debidamente para que se analice y determine en su caso, la cancelación respectiva, e informe de los resultados de su actuación a la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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comunicamos que en el rubro de deudores diversos no se ha recuperado casi nada ya que la mayoría de estos préstamos resultan incobrables y hasta la fecha se ha presentado a cabildo la relación de los deudores para que consideren lo pertinente y a la vez realicen la condonación”, sin embargo el ente fiscalizado no presentó evidencia documental que respalde su dicho, motivo por el cual se emite las siguientes acciones.

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CUENTAS BALANCE ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-13, Sin Observación El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2008 fue por $6,375,489.76, en el cual se consideran las aportaciones del CESP para la adquisición de dos patrullas por $132,949.00, así como $67,705.00 por concepto de incorporaciones del ejercicio anterior. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $631,783.48, de las cuales $249,269.00 (39.45%) se realizaron con Recursos Propios y $382,514.48 (60.55%) con Recursos Federales.

Resultado PF-01, Sin Observación Las adquisiciones de bienes muebles realizadas durante el ejercicio fiscal 2008 con recursos provenientes de Aportaciones Federales fueron por un importe de $382,514.48 de los cuales $130,000.00 corresponden a recursos del Fondo III y $252,514.48 al Fondo IV consistentes en: mobiliario y equipo de administración, vehículos y equipo terrestre, maquinaria y equipo de defensa para Seguridad Pública. Es conveniente señalar que dichas adquisiciones fueron incorporadas al Activo Fijo e incrementadas al Patrimonio del municipio.

Resultado AF-14, Observación AF-09 De la revisión física realizada a los bienes muebles adquiridos con Recursos Propios durante el ejercicio 2008, se observó que no se tiene implementado un adecuado control de los mismos, ya que no se encuentra actualizado el inventario ni cuentan con la etiqueta que permita su fácil identificación, además carecen de sus respectivos resguardos. Lo anterior de acuerdo a los artículos 78 fracción IV, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio.

AF-08/55-015 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, etiquetar y actualizar el inventario de bienes muebles propiedad del municipio, asimismo elaborar los resguardos a los servidores públicos que se les confíen bienes muebles necesarios en el desempeño de sus labores, siendo obligación del Síndico Municipal tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble del municipio, por lo que deberá vigilar que se cumpla con lo anterior participando en la elaboración de inventarios físicos semestrales conjuntamente con el Secretario de Gobierno Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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CUENTAS BALANCE ACTIVO FIJO

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Orgánica del Municipio.

AF-08/55-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que se lleven a cabo acciones para etiquetar y actualizar el inventario de bienes muebles propiedad del municipio, así como revisar que se elaboren resguardos a los servidores públicos que se les confíen bienes muebles necesarios en el desempeño de sus labores, para su mejor control y custodia, informando a la Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-15, Observación AF-10 Derivado de la revisión documental de los bienes inmuebles propiedad del municipio, se observó que existe un bien que se utiliza como bodega que no cuenta con escritura pública y además nueve bienes que no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismos que se detallan a continuación:

No. UBICACIÓN UTILIZACIÓN QUE SE LE DA AL INMUEBLE

SUPERFICIE EN M2

1 Plaza Madero (interior)

Bodega 90.67

2 Calle Primavera Biblioteca 1,137.00

3 Avenida González Ortega

Centro Cultural 327.40

4 Plaza Madero Palacio Municipal 2,699.77

5 C. Galeana Villa González Ortega

Predio 1,312.05

6 Av. González Ortega

Auditorio Municipal 1,263.55

7 Calle del Seguro Predio 962.80

8 Calle Sin Nombre Predio 4,969.10

9 Calle Francisco I. Madero

Casa de Justicia 829.25

10 Alameda Villa González Ortega

Predio 105.30

Con la finalidad de solventar las observaciones notificadas en confronta el municipio presentó

AF-08/55-017 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal llevar a cabo acciones tendientes a regularizar la situación legal de sus bienes inmuebles en relación con la propiedad de los mismos, así como llevar a cabo los trámites necesarios para que los inmuebles sean registrados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio y 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-018 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, vigile que el ente auditado realice los trámites necesarios para la escrituración del bien inmueble propiedad del municipio que no cuenta con dicho documento y que sean registrados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio los 9 bienes inmuebles que no cumplen con esta característica, e informe de los

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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oficio de aclaración sin número de fecha 12 de agosto de 2009 suscrito por el C. Edgar Delgado Martínez, Síndico Municipal, en el que manifiesta: " Este municipio se compromete que a la mayor brevedad se realizará inscripción de los nueve bienes inmuebles ante el Registro Público de la Propiedad así como también de escriturar el bien inmueble que no cuenta con la escritura citada, una vez que se cuente con los recursos monetarios necesarios para realizar tal acción".

resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-16, Observación AF-11 Derivado de la revisión y análisis que se realizó a la Cuenta Pública del municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, se observó que durante el ejercicio 2008 en varias sesiones de Cabildo fueron autorizadas las donaciones de cuatro bienes inmuebles, así como la venta de uno, sin embargo no exhibió evidencia documental del cumplimiento a la normatividad vigente de la materia. Con la finalidad de solventar las observaciones notificadas en confronta, el municipio presentó oficio de aclaraciones sin número de fecha 17 de agosto de 2009 suscrito por el C. Edgar Delgado Martínez, Síndico Municipal en el que manifiesta: "…se están solicitando los decretos emitidos por la legislatura en donde se acredita que el municipio es propietario de los inmuebles y se está esperando respuesta de la misma legislatura respecto de la autorización del inmueble que se vendió toda vez que se subsanaron algunos requerimientos del poder legislativo", así mismo en oficio número 111 de fecha 14 de agosto de 2009 suscrito por el Profr. Martín Hernández Delgado, Secretario Municipal, en el que manifiesta: "...en lo que respecta al rubro de BIENES INMUEBLES, el Honorable Ayuntamiento ha aprobado las donaciones y ventas de los terrenos mencionados en dicho anexo de la hoja que maneja dicho rubro, tomando como sustento legal la Documentación con la que se cuenta; así como las facultades y atribuciones que se le dan al Municipio Libre y Soberano, las acciones que se tomaron para la autorización de dichas aprobaciones, la donación y venta de los terrenos en mención, fueron sin la intención de violar las

AF-08/55-019 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que cuando se lleven a cabo acciones referentes a donación o venta de bienes inmuebles, se constate que el municipio cuenta con documentos que avalen la propiedad del mismo, y se solicite la autorización correspondiente a la H. Legislatura, observando así lo establecido en los artículos 154 y 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio, así como 28 fracción II de la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios. Por lo que se dará seguimiento en revisiones posteriores.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, vigile que el ente auditado cuando lleve a cabo acciones referentes a donación o venta de bienes inmuebles, primeramente se tenga la seguridad de la propiedad a nombre del municipio y se solicite además la autorización de la H. Legislatura para tal efecto, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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leyes y garantías con las que nos debemos regir". No obstante lo argumentado, el ente auditado no presentó evidencia documental en dónde demuestre que los bienes eran propiedad del mismo, así como tampoco la autorización para la venta y donación de bienes inmuebles propiedad del municipio por parte de la H. Legislatura del Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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Resultado AF-17, Sin Observación El saldo de los adeudos del municipio de Villa González Ortega, Zacatecas al 31 de diciembre de 2008 ascendió a un importe de $8,597,101.25, de los cuales $2,572,949.02 corresponde a empréstitos con la Secretaría de Finanzas, $4,016,259.57 son adeudos con Proveedores, $156,455.88 se refieren a Acreedores Diversos, $73,418.84 son de Impuestos y Retenciones por Pagar y $1,778,017.94 corresponde a Deuda Pública a Largo Plazo. Cabe señalar que se observó un incremento de los adeudos del 54.22% con respecto al saldo al 31 de diciembre del ejercicio anterior, originándose principalmente por créditos contratados con la Secretaría de Finanzas e incremento en el saldo con Proveedores.

Resultado AF-18, Observación AF-12 De la revisión efectuada a la partida de Proveedores, se observó que esta cuenta presenta un saldo al 31 de diciembre de 2008 por la cantidad de $4,016,259.57, del cual se desprende el importe de $619,246.88 que corresponde a adeudos que no sufrieron afectaciones contables durante el ejercicio en revisión, mismos que a continuación se detallan:

C u e n t a Nombre de Cuenta Saldo

2102-01-0006

HERMELINDA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ

20,000.00

2102-01-0007

AARON MONTOYA GUAJARDO

7,618.75

2102-01-0008

PROFESIONALES EN TELEC. S.A. E C.V

402.50

2102-01-0012

KEYLA MELINA GONZÁLEZ ROMO

500.00

2102-01-0020 REMAZAC

45,320.20

2102-01-0021

ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES S.A. DE C.V.

9,888.00

2102-01-0034

BARDAHL DE MÉXICO S.A. DE C.V.

14,215.61

2102-01-0035 JULIA GONZÁLEZ GAYTÁN

15,236.49

2102-01-0048 IGNACIO MEJÍA MARTÍNEZ

17,157.00

2102-01-0049 GABRIEL ALVA LÓPEZ

39,285.68

2102-01-0056

CARLOS NAVARRO MÉNDEZ

8,533.00

2102-01-0064

FLORERÍA JARDÍN DE OYUKY

5,000.00

AF-08/55-021 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar la circularización correspondiente, con el objeto de confirmar cada uno de los adeudos con Proveedores a fin de realizar la programación de su pago correspondiente, o en su caso, depurarlos para que su Estado de Posición Financiera presente una situación real, cancelando aquellos que no sean procedentes, previa autorización del H. Ayuntamiento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en el sentido de que el ente auditado efectúe la circularización de saldos con sus Proveedores, a fin de que se programe su pago, o en su caso, se realice la depuración correspondiente con la debida autorización de Cabildo, con el fin de que dicha cuenta refleje en el estado financiero la situación real del

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2102-01-0072 DIF ZACATECAS

130,350.00

2102-01-0073 ABEL FRAUSTO MACÍAS

820.00

2102-01-0078

SERIGRAFÍA AGUASCALIENTES

3,961.75

2102-01-0080

CONSTRUCCIONES ZARAGOZA

1,560.00

2102-01-0082

GRUPO DE LA CRUZ "SAN LUIS POTOSI"

1,400.00

2102-01-0084

ALICIA REYES HERNÁNDEZ

800.00

2102-02-0008

ROSA MARÍA SÁNCHEZ NOYOLA

2,000.00

2102-02-0009

SALVADOR REYES MONTELLANO

800.00

2102-02-0010 CONAGUA

1,812.00

2102-02-0011

MIGUEL RODRÍGUEZ BÁEZ

27,752.40

2102-02-0017

FEDERICO GUERRERO CASTILLO

563.50

2102-02-0025 HUMBERTO CRUZ PÉREZ

264,270.00

TOTAL 619,246.88

Al respecto el ente fiscalizado presentó oficio número 32 de fecha 10 de agosto de 2009 suscrito por el Profr. Román Vázquez Gallegos Tesorero Municipal, en el que manifiesta: "…en el rubro de proveedores diversos no se ve reflejado ninguna afectación contable debido que en el presente año se han (sic) tenido disminución en nuestras participaciones de nuestro presupuesto de alrededor de un 15% y por éste motivo no hemos abonado a la mayoría de nuestros proveedores”.

municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACREDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-19, Observación AF-13 De la revisión efectuada a la partida de Acreedores Diversos, se observó que esta cuenta presenta un saldo al 31 de diciembre de 2008 por la cantidad de $156,455.88, del cual se desprende el importe de $8,124.88 que corresponde a adeudos contraídos en ejercicios anteriores y que no tuvieron movimiento durante el ejercicio sujeto a revisión. El desglose de lo anterior es el siguiente:

C u e n t a

Nombre de Cuenta Saldo

2103-01-0001

CARLOS HERNÁNDEZ BAEZ

1,806.94

2103-01-0003 MANUEL REYES ARANDA

3,500.00

2103-01-0007 EMILIA TOVAR HERRADA

2,600.00

2103-01-0008

IMELDA MAURICIO ESPARZA

116.00

2103-01-0016 J. JESUS LÓPEZ RÍOS

0.02

2103-01-0018

HUMBERTO REYES GARCÍA

0.02

2103-01-0019

CUDBERTO REYES BARRIOS

1.50

2103-01-0020 GABRIEL ALVA LÓPEZ

100.00

2103-01-0028

EMBOTELLADORA SAN LUIS S.A. DE C.V.

0.40

TOTAL 8,124.88

AF-08/55-023 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar la circularización correspondiente, con el objeto de confirmar cada uno de los adeudos con Acreedores Diversos a fin de realizar la programación de su pago correspondiente, o en su caso, depurarlos para que su Estado de Posición Financiera presente una situación real, cancelando aquellos que no sean procedentes, previa autorización del H. Ayuntamiento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en el sentido de que el ente auditado efectúe la circularización de saldos con sus Acreedores Diversos, a fin de que se programe su pago, o en su caso, se realice la depuración correspondiente con la debida autorización de Cabildo, con el fin de que dicha cuenta refleje en el estado financiero la situación real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

IMPUESTOS O RETENCIONES POR PAGAR

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-20, Observación AF-14 Del análisis practicado al rubro de Impuestos y Retenciones por Pagar, se verificó que existe un saldo al 31 de enero de 2008 por la cantidad de $73,418.84 correspondiente a retenciones del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, corroborándose que durante el ejercicio 2008 no tuvo ninguna amortización.

AF-08/55-025 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que de acuerdo a sus posibilidades calendarice y realice los pagos a la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas relativos al entero del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, ya que dichos recursos no corresponden al municipio. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-026 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que la Tesorería Municipal realice el entero del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas a la Secretaría de Finanzas, ya que dichos recursos no corresponden al municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el ente auditado cobra por conceptos no incluidos en la misma, correspondiente a Derechos establecidos en la normatividad de orden Estatal. Lo anterior se encuentra observando en el apartado de Ingresos. El municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, no presentó modificación al presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio 2008. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2008 el municipio recaudó y recibió 1.25% más de lo presupuestado, observándose incrementos en los rubros de Participaciones y Otros Programas y Ramo 20 y Aportaciones Federales; asimismo existe un sobreejercicio en el presupuesto de Egresos del 14.00%, registrándose desfases considerables en Servicios Personales, Materiales y Suministros y Otros Programas y Ramo 20. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales son de orden relevante en los egresos, observándose además que el incremento recibido y recaudado en el ingreso es menor al sobreejercicio presentado en los egresos, situación no conveniente para el municipio.

Resultado AF-21, Observación AF-15 El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa González Ortega, Zacatecas, presentó en fecha 10 de marzo de 2009 ante la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo que establece la Ley Orgánica del Municipio en el artículo 49 fracción XVI, que señala como facultades y atribuciones del Ayuntamiento: “... Rendir a la Legislatura del Estado dentro del mes de febrero siguiente a la conclusión del año fiscal, la Cuenta Pública pormenorizada de su manejo hacendario, para su revisión y fiscalización”.

AF-08/55-027 Recomendación Se recomienda al H. Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, que en lo subsecuente sea presentada en tiempo ante la H. Legislatura del Estado la Cuenta Pública Anual para su fiscalización, con base en el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio que marca como facultades y atribuciones del Ayuntamiento: “… Rendir a la Legislatura del Estado dentro del mes de febrero siguiente a la conclusión del año fiscal, la Cuenta Pública pormenorizada de su manejo hacendario, para su revisión y fiscalización".

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/55-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que H. Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas presente en tiempo ante la H. Legislatura del Estado la Cuenta Pública Anual dentro del mes de febrero siguiente a la conclusión del año fiscal correspondiente, conforme lo marca el artículo 49 fracción XVI de la Ley

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Orgánica del Municipio e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-02, Sin Observación El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2008 fue por el orden de $5,644,504.00, el cual fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones por un importe de $5,362,280.00, 3.00% para Gastos Indirectos por $169,334.00 y el 2.00% restante para Desarrollo Institucional por $112,890.00. Se aplicó el 100% de los recursos al 31 de diciembre de 2008, habiéndose revisado la totalidad de los mismos. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados anteriormente, se recibió un monto de $8,293.00 derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior de los cuales se ejerció el 97.40% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-03, Observación PF-01 El municipio realizó erogaciones del Fondo III por concepto de: “Aportación del municipio para adquisición de pintura Casa de Justicia, DIF, escuelas y fachadas particulares (Convenio con SECOP)” por $100,000.00 soportada con el recibo de la Secretaría de Finanzas, omitiéndose presentar el convenio con SECOP además el municipio reporta haber asignado 116 latas de pintura para fachadas, por un monto de $42,647.06, en las que se incluyen los edificios municipales y casas particulares de lo cual se exhiben vales por la entrega de la pintura a la Dirección de Obras Públicas del municipio, sin embargo no se exhibe lista de beneficiarios que contenga nombre domicilio y firma de recibido por los particulares, que evidencie su aplicación.

PF-08/55-001 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado, el convenio de colaboración celebrado con SECOP respecto de la “Aportación del municipio para adquisición de pintura de Casa de Justicia, DIF, escuelas, fachadas particulares (convenio con SECOP), así como la documentación relativa a la aplicación de la pintura en las fachadas de casas particulares por un importe de $42,647.06, consistente en lista de beneficiarios con nombre, domicilio y firma, que evidencie la aplicación de la pintura y transparente la correcta aplicación de los recursos ejercidos del Fondo III.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-04, Observación PF-02 El municipio realizó varias erogaciones relativas a obras y/o acciones que fueron autorizadas por el Consejo de Desarrollo Municipal de las cuales se observa que su aprobación y ejecución no beneficia directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es conveniente mencionar que al cierre del ejercicio que nos ocupa dichas obras y acciones fueron ejecutadas y los recursos ejercidos en su totalidad. A continuación se presenta listado de las mismas:

No. DE

OBRANOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD IMPORTE

089953013CPCONSTRUCCIÓN DE BARANDAL Y CONSTRUCCIÓN DE

FUENTE EN CALLE FRANCISCO JAVIER MINAVILLA GONZÁLEZ ORTEGA 25,624.00$

089953044PR REMODELACIÓN DE LA CAPILLA "SAN JOSÉ" COLONIA HIDALGO 25,000.00

089953047CP

APORTACIÓN AL PROGRAMA 3X1 PARA LA OBRA

"REHABILITACIÓN DEL TEMPLO SEÑOR DE SANTA TERESA

5A ETAPA"

VILLA GONZÁLEZ ORTEGA 160,000.00

089953048PRAPORTACIÓN AL PROGRAMA 3X1 PARA LA OBRA

"REHABILITACIÓN DEL TEMPLO ANTIGUO SEGUNDA ETAPA"BAJÍO DE SAN NICOLAS 62,000.00

089953052CP ELABORACIÓN DE PROYECTO DE PARQUE RECREATIVO VILLA GONZÁLEZ ORTEGA 30,000.00

089953059CPAPORTACIÓN AL MUNICIPIO PARA EL APOYO A PERSONAS

ADULTAS MAYORES CONVENIO CON DIFCOBERTURA MUNICIPAL 225,000.00

089953020PR BECAS DE NIVEL BÁSICO VARIAS LOCALIDADES 270,000.00

TOTAL 797,624.00$

(

(

(7)

PF-08/55-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la instancia competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las acciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2008 como Presidente Municipal Profr. Mario Alberto Ponce Esparza y Director de Desarrollo Económico y Social, Profr. Juan Francisco Vásquez C., por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica de Municipio, además del artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y los artículos 33 y 49 de la Ley de coordinación Fiscal al programar, autorizar y ejecutar recursos del Fondo III en obras y conceptos no previstos en la misma.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Resultado PF-05, Observación PF-03 Derivado de la revisión documental realizada a los expedientes unitarios de las obras y/o acciones ejecutadas con recursos del Fondo III, se observó que existen facturas por adquisición de materiales para construcción, las cuales son fraccionadas o prorrateadas para las diferentes obras en cuanto al costo y materiales incluidas en las mismas, de igual manera soportan documentalmente la ejecución de varias obras a la vez, lo que no permite llevar un control adecuado en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestados por obra y/o acción ni contar con información confiable y oportuna. Lo anterior a efecto de transparentar el

PF-08/55-003 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, integrar de manera clara y por separado la documentación financiera soporte que conforma los expedientes unitarios de obras realizadas con recursos provenientes del Fondo III, que permita llevar un control adecuado en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestados para cada obra a fin de emitir información.de manera clara, confiable y oportuna. Lo anterior a efecto de transparentar el manejo de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

manejo de los recursos.

Resultado PF-06, Observación PF-04 Derivado de la revisión documental realizada a los expedientes unitarios de la muestra seleccionada de obras ejecutadas con recursos del Fondo III, se determinó faltante de documentación técnica y social que justifique el destino y aplicación de los recursos erogados, consistente en validación o dictamen de factibilidad normativa, bitácoras de obra, generadores y/o estimaciones, recibos de entrega de recursos a los comités de obra, fotocopias de identificaciones oficiales de los presidentes y tesoreros de los comités de obra, así como las fianzas de vicios ocultos que garanticen que los conceptos de los trabajos realizados se ejecutaron y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos, estipuladas en los contratos de las obras respectivas, incumpliendo lo dispuesto en los artículos, 85, 86, 114 y 116 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 66, 67 y 68 del Reglamento de la misma; 74 fracciones III y XXVI y 102, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

PF-08/55-004 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, integrar de manera completa los expedientes unitarios de obras realizadas con recursos provenientes del Fondo III por lo que se refiere a los aspectos técnico y social para que den claridad y transparencia de las características, especificaciones y metas alcanzadas en las obras y/o acciones realizadas, así como de la participación ciudadana y de la población beneficiada, asimismo se presenten fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos que garanticen que los conceptos de trabajos realizados, se ejecuten en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos, estipuladas en los contratos respectivos, lo anterior con apego a la normatividad aplicable.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-08/55-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, tratándose de obras ejecutadas por contrato, vigile y supervise que se presenten fianzas de anticipo, cumplimiento de contrato y de vicios ocultos que garanticen que los conceptos de trabajos realizados, se ejecuten en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos, estipulados en los contratos de obra respectivos. De igual forma, vigile el cumplimiento en la integración completa y oportuna de los expedientes unitarios de las obras y/o acciones e informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-07, Sin Observación Por lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $4,444,256.00, la aplicación se destinó conforme a lo siguiente: $4,197,107.00 a Obligaciones Financieras que representa el 94.44%, $117,149.00 a Seguridad Pública equivalente al 2.63%, $50,000.00 Infraestructura Básica de Acciones constituyendo el 1.13% y el 1.80% restante para Adquisiciones por $80,000.00. El ejercicio de los recursos se realizó en un 99.13% al 31 de diciembre del 2008, revisándose documentalmente el 100.00% de lo ejercido. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $5,421.00 los cuales no fueron aplicados durante el ejercicio sujeto a revisión. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las siguientes observaciones:

Resultado PF-08, Observación PF-05 El municipio realizó erogaciones dentro de la vertiente de Obligaciones Financieras por concepto de diversas festividades y la feria de la región, de las cuales se presentan las pólizas cheque, contratos y la evidencia de la aplicación de los recursos, sin embargo no se presenta la documentación financiera que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Cabe mencionar que algunos de los contratos presentados carecen de la firma del Síndico Municipal y/o el Presidente Municipal lo que resta formalidad y validez a las operaciones realizadas.

PF-08/55-006 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, soportar las erogaciones realizadas con Recursos Federales, con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; así como realizar sus adquisiciones o contratar sus servicios con personas inscritas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de no propiciar la evasión fiscal y recabar el soporte documental adecuadamente conforme a la normativa correspondiente. Asimismo que los contratos realizados por el municipio con terceras personas sean debidamente requisitados y firmados por los funcionarios municipales respectivos, a fin de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

dar formalidad y validez a las operaciones realizadas.

PF-08/55-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, verifique que la documentación comprobatoria expedida a favor del municipio por las adquisiciones de bienes y/o servicios cumpla con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación asimismo vigilar que el municipio realice sus adquisiciones o contratos de servicios con personas inscritas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como corroborar que los contratos celebrados por el municipio con terceras personas sean debidamente requisitados y firmados por los funcionarios municipales respectivos e informe a la Auditoría Superior del Estado el resultado de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-09, Observación PF-06 El municipio realizó la erogación mediante el cheque número 207 de fecha 6 de noviembre de 2008 a favor de Mario Vázquez Guel por un importe de $5,000.00, la cual se respalda con la factura número 084 por concepto de “1 Ramo Federal de Protección a Centros de Población y Mtto”, sin describir a que corresponde dicho concepto, asimismo no se anexa evidencia documental que permita dejar constancia de los trabajos realizados.

PF-08/55-008 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado evidencia documental por un importe de $5,000.00 que permita dejar constancia de los trabajos realizados por concepto de “1 Ramo Federal de Protección a Centros de Población y Mtto”.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-10, Sin Observación Se revisaron recursos del Programa 3x1 para Migrantes por un monto de $ 888,000.00 que corresponden a la muestra de dos obras 08AG539734 "Rehabilitación del Templo antiguo segunda etapa” en la comunidad Bajío de San Nicolás y 08AG531890 "Rehabilitación del Templo Señor de Santa Teresa 5a Etapa" en la cabecera municipal para realizar la revisión documental, aprobadas en el Programa de Sitios Históricos y Culturales. De lo anterior se ejerció y fue revisado el 100.00% de los recursos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Para la ejecución del Programa Municipal de Obras del ejercicio 2008, se asignó un monto de $2,357,632.18; al cierre del año, se ejerció un monto de $ 960,095.11, presentando un subejercicio del 59.2%. Así mismo según informe del mes de diciembre presentado por el municipio, de las 26 obras programadas, 6 fueron terminadas, 12 quedaron inconclusas y 8 no se iniciaron por lo que presenta incumplimiento en su programación y ejecución. Además no presentaron la aprobación de los informes mensuales durante el periodo enero-diciembre de 2008.

OP-08/55-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar adecuada programación y presupuestación en el Programa Municipal de Obras y que los informes mensuales de obras públicas sean debidamente aprobados por Cabildo y den cumplimiento a lo establecido en los artículos: 2 fracción III y 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículo 41 y 49 fracción XV y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, 17 fracciones X y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas. De la misma manera cuando durante el transcurso del ejercicio se realicen modificaciones a la inversión de las obras y al presupuesto total, se sometan a la aprobación del Cabildo, especificando en las actas de Cabildo cada una de las modificaciones efectuadas, asentando los montos originales y los modificados por cada una de las obras como del programa.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/55-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, verifique que el Director de Obras y Servicios Públicos, ejecute el Programa Municipal de Obras de acuerdo a lo presupuestado y de existir cambios, estos sean notificados en tiempo al H. Ayuntamiento para su conocimiento, justificación, modificaciones y aprobación en su caso, asimismo que de los informes mensuales de Obra Pública sean presentados oportunamente al Ayuntamiento para su autorización e

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

VILLA GONZALEZ, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISCA A LA OBRA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-02, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 12 (doce) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-03, Observación OP-02 De las obras de la muestra seleccionada el municipio asignó 7 obras por Adjudicación Directa; sin embargo en dichas obras no integró al expediente unitario las fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos de conformidad con la normatividad aplicable.

OP-08/55-003 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en cada una de las obras que se ejecuten bajo la modalidad de contrato, solicite a las empresas constructoras las fianzas para garantizar la debida aplicación del anticipo, cumplimiento del contrato y de vicios ocultos, tal como lo establece el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 85, 86 fracción III y 87 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, para que exista el soporte documental técnico que permita garantizar la correcta ejecución de las obras e integre dichas fianzas en el expediente unitario de cada una de ellas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/55-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia vigile que en lo sucesivo la Administración Municipal solicite a las empresas constructoras; las fianzas de anticipo, cumplimiento del contrato y de vicios ocultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 85, 86 fracción III y 87 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, para que exista el soporte documental técnico que permita garantizar la correcta ejecución de las obras e integre dichas fianzas en el expediente unitario de cada una de ellas, e

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

Resultado OP-04, Observación OP-03 Para la obra "Rehabilitación de drenaje en calle Hidalgo, Estancia de Ánimas"; se aprobó un monto federal de $143,680.00 para la construcción de 230.00 m de red de alcantarillado a base de tubo de PVC de 8" de diámetro y 4 pozos de visita con tapa y brocal. Durante la revisión física realizada el día 7 de julio 2009, la obra se encontró terminada y operando; sin embargo con base en la cuantificación de volúmenes ejecutados, presenta conceptos pagados no ejecutados, por un monto de $10,050.00, correspondientes a 15.00 m de limpieza trazo y nivelación por $3,750.00, 15.00 m de suministro, colocación y cama de tubería de PVC de 8" por $5,250.00 y 15.00 m de relleno de zanja por $1,050.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado, se liberó mediante póliza de cheque no. 117, con respaldo de factura no. 45 de fecha 28 de marzo de 2008 por un monto de $ 40,000.00; pólizas números 122, 125, 127 y 130 del 6, 9, 16 y 27 de mayo de 2008, con respaldo de facturas números 48, 49, 50 y 58, por $ 40,000.00, $ 23,810.00, $ 25,000.00 y $ 14,870.00, todas a nombre de Ing. Mario Vázquez Guel.

OP-08/55-005 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $10,050.00, por conceptos pagados no ejecutados en la obra "Rehabilitación de drenaje en calle Hidalgo, Estancia de Ánimas"; correspondientes a 15.00 m de limpieza trazo y nivelación por $3,750.00. 15.00 m de suministro, colocación y cama de tubería de PVC de 8" por $5,250.00, 15.00 m de relleno de zanja por $1,050.00, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya han sido realizados, exhibiendo la documentación correspondiente a acta de sitio en la cual participe el Contralor Municipal, álbum fotográfico que muestre los trabajos ya ejecutados, así como aquella que sea necesaria como constancia de que se ha dado cumplimiento.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado OP-05, Observación OP-04 Para la obra "Ampliación de drenaje en calle Enrique Estrada, Estancia de Ánimas"; se aprobó un monto federal de $167,350.00 para la construcción de 480.00 m de red de alcantarillado a base de tubo de PVC de 8" de diámetro y 5 pozos de visita con tapa y brocal. Durante la revisión física realizada el día 7 de julio 2009, la obra se encontró en proceso de construcción; sin embargo con base en la cuantificación de volúmenes ejecutados a esa fecha, presenta conceptos pagados pendientes de ejecutar por $3,560.00 relativos a 30.00 m3 de suministro, acarreo, aterrado y compactación de zanja.

OP-08/55-006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $3,560.00, por conceptos pagados no ejecutados en la obra "Ampliación de drenaje en calle Enrique Estrada, Estancia de Ánimas", correspondientes a 30.00 m3 de suministro, acarreo, aterrado y compactación de zanja, debiendo presentar el Ente Fiscalizado

Solventa.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado, se liberó mediante póliza de cheque no. 143, con respaldo de factura no. 215, de fecha 10 de junio de 2008 por un monto de $ 52,000.00; póliza no. 168 del 10 de julio de 2008, con respaldo de factura no. 216, por $40,000.00, de fecha 10 de junio de 2008; póliza no. 206 del 5 de septiembre de 2008, con respaldo de factura no. 219 por $75,350.00; todas a nombre de Karla Roxana Acevedo Rendón.

elementos probatorios de que los conceptos pagados ya han sido realizados, exhibiendo la documentación correspondiente, acta de sitio en la cual participe el Contralor Municipal, álbum fotográfico que muestre los trabajos ya ejecutados, así como aquella que sea necesaria como constancia de que se ha dado cumplimiento.

Resultado OP-06, Observación OP-05 Para la obra "Construcción de salón de usos múltiples, tercera etapa, Colonia 10 de Noviembre"; se aprobó un monto federal de $154,880.00, para la construcción de la tercera etapa de salón de usos múltiples a base de: piso de concreto de 7 cm de espesor, banqueta frontal de 16.00 m de largo y 1.50 m de ancho y 7 cm de espesor, suministro y colocación de instalación eléctrica, suministro y colocación de cancelería consistente en puerta principal y ventanas. Durante la revisión física realizada el 6 de julio de 2009, se encontró terminada y operando, sin embargo de la verificación efectuada y de acuerdo a la cuantificación de conceptos ejecutados, estos presentan mala calidad en su ejecución; cabe mencionar que la comparativa se realizó con respecto al presupuesto base en virtud de que el municipio no integró al expediente unitario el proyecto, números generadores, estimaciones; los conceptos que presentan mala calidad son en el acabado de 480.00 m2 de piso de concreto, en virtud de no haberse realizado el acabado pulido correspondiente ya que solo se le dió acabado regleado; de la misma manera en lo que respecta a la instalación eléctrica no fue posible cuantificar los materiales aplicados, dicha cuantificación se realizó con respecto al presupuesto base como un lote de material y teniendo este acabado con poliducto de manera visible y sockets sencillos para lámpara incandescente. Con base en el presupuesto base se observa de lo detectado en la revisión, un monto de $50,773.00, correspondiente a diferencia de costo de 480.00 m2

OP-08/55-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al Presidente Municipal Profr. Mario Alberto Ponce Esparza, Director de Obras y Servicios Públicos, C. Marco Antonio Acosta Mauricio y Director de Desarrollo Económico y Social, Profr. Juan Francisco Vázquez Coronel, por la falta de seguimiento y supervisión en la obra "Construcción de salón de usos múltiples, tercera etapa, colonia 10 de Noviembre", ya que el piso de concreto presenta mala calidad en lo referente al acabado de 480.0 m2, ya que quedó como firme de concreto, arrojando un importe observado por $21,600.00, en virtud de haberse realizado con acabado regleado, debiendo ser acabado pulido; habiéndose incumplido la normatividad siguiente: artículos 14 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de firme de concreto y piso de concreto acabado pulido por $21,600.00 y 1 lote de suministro de instalación eléctrica por $29,173.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante póliza no. 73 de fecha 26 de febrero de 2008, por un monto de $154,865.00, con respaldo de factura no. 10, a nombre de Ing. Mario Vázquez Guel.

con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículo 102 de su Reglamento y por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica del Municipio, en el artículo 49 cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, además en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-08/55-008 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar por escrito ante la Auditoría Superior del Estado lo referente al desglose de 1 lote de suministro de instalación eléctrica por el orden de $29,173.00, de la obra "Construcción de salón de usos múltiples, tercera etapa, colonia 10 de Noviembre"; en virtud de que este concepto no se incluye en el expediente unitario; asimismo exhibir elementos probatorios tales como: proyecto, números generadores, estimaciones y demás documentación necesaria para estar en posibilidad de verificar la comparativa de la aplicación de dichos materiales eléctricos.

Solventa y se le dará seguimiento.

Resultado OP-07, Observación OP-06 Para la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle Benito Juárez y Allende, comunidad Estancia de Ánimas"; se aprobó un monto federal de $121,004.00, para la pavimentación de 2,000.00 m2 de arroyo en calle con un espesor de 15 cms.

Durante la revisión física realizada el 6 de julio de 2009, se encontró terminada y operando; sin embargo de acuerdo a la cuantificación de materiales aplicados en la obra y al levantamiento físico realizado con respecto a los volúmenes asignados y pagados, presenta una diferencia de $10,196.32, correspondiente a 87.96 m3 grava-arena; cabe

OP-08/55-009 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $10,196.32, por materiales pagados no aplicados en la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle Benito Juárez y Allende, comunidad Estancia de Ánimas", correspondiente a 87.96 m3 grava-arena que no se justifica;

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III y el cemento del PEO (Programa Estatal de Obra).

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante pólizas números 157 y 187 de fecha 20 de junio de 2008 y 11 de agosto de 2008, por un monto de $15,000.00 y $25,000.00, soportadas con nóminas a nombre de J. Cruz Martínez Frausto; pólizas números 176 y 226 del 21 de julio y 21 de octubre de 2008 a nombre de Ma. Dolores Alonso Hernández, con facturas no. 116 y 119 por $ 9,600.00 y $2,400.00, respectivamente; pólizas números 209 y 211 del 15 y 24 de septiembre de 2008, a nombre de Mario García de la Rosa, con facturas números 507 y 508, por $6,000.00 y $6,000.00; pólizas números 160 y 191 del 30 de junio y 15 de agosto de 2008, por $15,456.00 y $9,573.23, con factura no. 81 a nombre de Materiales y Concretos del Río S.A. de C. V; pólizas números 215 y 216, del 30 de septiembre de 2008 por $ 18,900.25 y $2,892.25, con factura no.300 y 299, a nombre de Materiales y Concretos del Río S.A. de C. V; pólizas números 263 y 264, ambas del 15 de diciembre de 2008, por $1,233.27 y $8,948.48, con facturas números 378 y 379, a nombre de Materiales y Concretos del Río, S.A. de C. V.

cabe mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III y el cemento del PEO (Programa Estatal de Obra), debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los materiales pagados ya han sido aplicados y si es el caso de una obra nueva, deberá presentar expediente unitario que contenga cédula de información básica, presupuesto base, calendario de ejecución, plano, croquis de ubicación, números generadores y estimaciones; de la misma manera deberá presentar evidencias tales como: acta de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal de la aprobación de la obra según corresponda, acta de entrega-recepción en la cual participe el Comité de Obra y el Contralor Municipal, memoria fotográfica, entre otros.

Resultado OP-08, Observación OP-07 Para la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle Reforma e Hidalgo, cabecera municipal"; se aprobó un monto federal de $150,000.00, para la pavimentación de 2,513.91 m2 de pavimento de arroyo en calle con un espesor de 14 cm, 272.63 m2. de banqueta y 295.40 ml de guarnición con sección de 10x17x30 cm.

Durante la revisión física realizada el 7 de julio de 2009, se encontró terminada y operando; sin embargo de acuerdo a la cuantificación de materiales aplicados en la obra y al levantamiento físico realizado con respecto a los volúmenes asignados y pagados, presenta una diferencia de materiales pagados no aplicados por un monto de $10,762.01, correspondiente a 92.84 m3 grava-arena; cabe mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III y el cemento del PEO

OP-08/55-010 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $10,762.01, por materiales pagados no aplicados en la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle Reforma e Hidalgo, cabecera municipal"; correspondiente a 92.84 m3 de grava-arena; cabe mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III y el cemento del PEO (Programa Estatal de Obra), debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

(Programa Estatal de Obra).

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante póliza no. 186 de fecha 8 de agosto de 2008, por un monto de $ 11,200.00, con respaldo de factura no. 506, a nombre de Mario García de la Rosa; pólizas números 209, 211 y 217 del 15,24 y 30 de septiembre de 2008, a nombre de Mario García de la Rosa, con facturas números 507, 508 y 509 por $ 10,800.00, $6,000.00 y $15,600.00, respectivamente; pólizas números 220 del 10 de octubre de 2008, a nombre de Mario García de la Rosa, con factura número 512, por $6,000.00; pólizas números 229 y 241 del 3 y 25 de noviembre de 2008, por $8,400.00 y $7,200.00, con facturas números 511 y 513, a nombre de Mario García de la Rosa; póliza no. 203, del 5 de septiembre de 2008, por $5,000.00, con respaldo de nómina, a nombre de Heliodoro Gaytan Vázquez; póliza no. 226, del 21 de octubre de 2008, por $ 6,000.00, con factura no.119, a nombre de Ma. Dolores Alonso Hernández; pólizas números 216, 215, ambas del 30 de septiembre de 2008, por $19,055.50 y $1,684.75, nombre de Materiales y Concretos del Río, S.A. de C. V.; póliza no. 230 del 3 de noviembre de 2008, con factura no.343, por $42,000.00 a nombre de Materiales y Concretos del Río, S.A. de C. V.; pólizas números 264 y 265 ambas del 15 de diciembre de 2008, con facturas números 379 y 491, por $2,117.97 y $4,141.78.00 a nombre de Materiales y Concretos del Río, S.A. de C. V.

probatorios de que los materiales pagados ya han sido aplicados y si es el caso de una obra nueva, deberá presentar expediente unitario que contenga cédula de información básica, presupuesto base, calendario de ejecución, plano, croquis de ubicación, números generadores y estimaciones; de la misma manera deberá presentar evidencias tales como: acta de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal de la aprobación de la obra según corresponda, acta de entrega-recepción en la cual participe el Comité de Obra y el Contralor Municipal, memoria fotográfica, entre otros.

Resultado OP-09, Observación OP-08 Para la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle Galeana, Estancia de Ánimas"; se aprobó un monto federal de $103,060.00, recursos aplicados en la construcción de una superficie de 1,680.08 m2 de arroyo en calle con un espesor de 14 cms.

Durante la revisión física realizada el 7 de julio de 2009, se encontró terminada y operando; sin embargo de acuerdo a la cuantificación de materiales aplicados en la obra y al levantamiento físico realizado con respecto a los volúmenes asignados y pagados; presenta una diferencia de materiales pagados no aplicados por un monto de $2,674.27, correspondiente a 23.07 m3 grava-arena; cabe

OP-08/55-011 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $2,674.27, por materiales pagados no aplicados en la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle Galeana, Estancia de Ánimas"; correspondiente a 23.07 m3 de grava-arena; cabe mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III y el cemento del PEO (Programa Estatal de Obra).

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante pólizas números 123, 137 y 159 de fechas 8 de mayo, 2 y 30 de junio de 2008, por un monto de $8,280.00, $15,180.00 y $4,800.00 con respaldo de facturas números 503, 504 y 505, a nombre de Mario García de la Rosa; póliza no. 129 del 16 de mayo de 2008, a nombre de Promotora y Edificadora HUGASA, S.A. de C. V., por $33,600.00 con factura no. 730; póliza no. 136 del 30 de mayo de 2008, a nombre de Juan Francisco Vázquez Coronel, con respaldo de nómina, por $3,708.00; pólizas números 135, 160 y 263 del 30 de mayo, 30 de junio y 15 de diciembre de 2008 por $22,726.42, $5,551.05 y $6,462.53; con facturas números 581, 81 y 378 a nombre de Materiales y Concretos del Río S.A. de C. V.; póliza no. 152, del 12 de junio de 2008, por $2,750.00, con factura no. 21345, a nombre de Materiales Rodríguez Báez, S.A. de C. V.

y el cemento del PEO (Programa Estatal de Obra, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios que demuestren el lugar de su aplicación y si es el caso de una obra nueva, deberá presentar expediente unitario que contenga cédula de información básica, presupuesto base, calendario de ejecución, plano, croquis de ubicación, números generadores, estimaciones; de la misma manera deberá presentar evidencias tales como: acta de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal de la aprobación de la obra según corresponda, acta de entrega-recepción en la cual participe el Comité de Obra y el Contralor Municipal, memoria fotográfica, entre otros.

Resultado OP-10, Observación OP-09 Para la obra "Construcción de cama para recibido de asfalto en calle Insurgentes, Estancia de Ánimas"; se aprobó un monto federal de $148,310.00; para la construcción de 1,920.00 m3 a base de nivelación topográfica a base de movimiento de tierras, acarreo de material de banco, compactación al 95%, así como traslados de maquinaria y equipo.

Durante la revisión física realizada el 7 de julio de 2009, se encontró terminada y operando, en una superficie de 4,200.62 m2; sin embargo con base en la cuantificación de volúmenes, misma que se realizó con respecto al presupuesto base en virtud de que el municipio no presentó presupuesto contratado, números generadores, estimaciones, bitácora, proyecto y finiquito; cabe mencionar que la cuantificación se realizó tomando como referencia el espesor promedio de 20 cms verificado físicamente en la obra; con base en lo anterior la obra presenta conceptos pagados no ejecutados por un monto de $56,121.84, correspondientes a: 828.00 m3 de acarreo de material por $8,056.44, 828.00 m3 de

OP-08/55-012 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $56,121.84, por conceptos pagados no ejecutados en la obra "Construcción de cama para recibido de asfalto en calle Insurgentes, Estancia de Ánimas"; correspondientes a 828.00 m3 de acarreo de material $8,056.44, 828.00 m3 de compactación de superficie descubierta $9,977.40 y 828.00 m3 de compactación de terreno al 95% $38,088.00; debiendo presentar el Ente Fiscalizado expediente unitario en el cual se integre lo siguiente: proyecto, contrato, estimaciones, números generadores, bitácora de

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

compactación de superficie descubierta por $9,977.40 y 828.00 m3 de compactación de terreno al 95% por $38,088.00.

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado de la aportación federal se liberó y ejerció mediante póliza no. 144 de fecha 10 de junio de 2008, por $ 48,000.00, con respaldo de factura número 208; póliza no. 177 del 22 de julio de 2008, por $ 15,000.00, con respaldo de factura no. 209; pólizas números 184 y 190 del 6 y 14 de agosto de 2008 por $60,000.00 y $25,310.00, con respaldo de facturas números 217 y 218, todas a nombre de Karla Roxana Acevedo Rendón.

la obra y finiquito de la misma; de igual manera deberá presentar las pruebas necesarias que demuestren que los conceptos fueron ejecutados, acta de sitio en la cual participe el Comité de Obra y Contralor Municipal, memoria fotográfica de que la compactación fue realizada.

Resultado OP-11, Observación OP-10 Para la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle 16 de septiembre, Cerrito del Agua"; se aprobó un monto federal de $72,280.00, para la pavimentación de 1,397.00 m2 de arroyo en calle con un espesor de 14 cm.

Durante la revisión física realizada el 7 de julio de 2009, se encontró terminada y operando; sin embargo de acuerdo a la cuantificación de materiales aplicados en la obra y al levantamiento físico realizado con respecto a los volúmenes asignados y pagados; presenta una diferencia de materiales pagados no aplicados por un monto de $14,408.86, correspondiente a 124.30 m3 grava-arena; cabe mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III y el cemento del PEO (Programa Estatal de Obra).

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante pólizas números 220 y 229 de fechas 10 de octubre y 3 de noviembre de 2008, por un monto de $6,000.00 y $7,200.00 con respaldo de facturas números 512 y 511, a nombre de Mario García de la Rosa; póliza no. 226 del 21 de octubre de 2008, a nombre de Ma. Dolores Alonso Hernández, por $6,000.00 con factura no. 119; pólizas números 260 y 272 del 11 y 19 de diciembre de 2008, a nombre de Mario Gómez López, con respaldo de facturas números 48 y 51, por

OP-08/55-013 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $14,408.86, por conceptos pagados no ejecutados en la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle 16 de septiembre, Cerrito del Agua"; correspondiente a 124.30 m3 de grava-arena; cabe mencionar que para esta obra se consideraron los materiales pétreos del Fondo III y el cemento del PEO (Programa Estatal de Obra), debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios del destino de los materiales pétreos que demuestren el lugar de su aplicación y si es el caso de una obra nueva, deberá presentar expediente unitario que contenga cédula de información básica, presupuesto base, calendario de ejecución, plano, croquis de ubicación, números generadores y estimaciones; de la misma manera deberá presentar evidencias tales

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$12,000.00 y $984.95; pólizas números 216 y 215, ambas del 30 de septiembre de 2008; por $1,709.63 y $11,785.20; con facturas números 300 y 299; a nombre de Materiales y Concretos del Río S.A. de C. V.; pólizas números 230 y 265 del 3 de noviembre y 15 de diciembre de 2008, por $9,496.00 y $17,104.22 con facturas números 343 y 491, a nombre de Materiales y Concretos del Río S.A. de C. V.

como: acta de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal de la aprobación de la obra según corresponda, acta de entrega-recepción en la cual participe el Comité de Obra y el Contralor Municipal, memoria fotográfica.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado a la revisión documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-12, Observación OP-11 De las obras de la muestra seleccionada para el Programa 3X1 para Migrantes, el municipio asignó dos obras por Adjudicación Directa; que con base en el monto aprobado de cada una de ellas, no es el tipo de adjudicación que le corresponde de acuerdo a los montos y a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, debiendo ser adjudicadas por invitación a tres personas, las obras son las siguientes:

No. 9737 “Rehabilitación del templo antiguo de San Nicolás 2da. etapa Bajío de San Nicolás”, con un monto aprobado de $248,000.00.

No. 1870 “Rehabilitación del templo Señor de Santa Teresa 5ta. Etapa, cabecera municipal”, con un monto aprobado de $640,000.00.

OP-08/55-014 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación al Programa 3X1 y cada una de las obras que se determine su ejecución bajo la modalidad de contrato, se aplique en lo sucesivo el procedimiento de adjudicación con base en lo estipulado en los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; lo anterior en virtud de que se adjudicaron obras de manera directa, debiendo haber sido asignadas por invitación a tres personas, de acuerdo a lo establecido en el anexo no. 16 del ordenamiento mencionado y al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Federación; lo anterior para que se de cumplimiento a lo establecido en la normatividad aplicable.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/55-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia vigile que en lo sucesivo se aplique el procedimiento de adjudicación de conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Federación, en su artículo 27 y de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación por lo que se refiere a los rangos para efecto de adjudicación de obras; para que se de cumplimiento a lo establecido en la normatividad aplicable según corresponda e informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

su actuación.

Resultado OP-13, Observación OP-12 La Administración Municipal en las obras números 9734 “Rehabilitación de templo antiguo de San Nicolás, 2da. etapa, Bajío de San Nicolás” y 1870 “Rehabilitación del templo Señor de Santa Teresa, 5ta. etapa, cabecera municipal”, no complementó el expediente unitario, con la integración de las fianzas de anticipo y vicios ocultos de conformidad con la normatividad aplicable.

OP-08/55-016 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en cada una de las obras que se determine su ejecución bajo la modalidad de contrato, solicite a los constructores las fianzas de anticipo y vicios ocultos para garantizar la debida aplicación del anticipo y que los conceptos de trabajo realizados se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas, tal como lo establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Federación y se integren al expediente unitario.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/55-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia vigile que en lo sucesivo la Administración Municipal solicite a los contratistas las fianzas de anticipo y vicios ocultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, artículos 27, 48 y 49 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Federación, para que exista el soporte documental técnico que garantice la ejecución de los trabajos e informe a la Auditoria Superior del Estado del resultado de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-14, Observación OP-13 Para la obra "Rehabilitación de Templo antiguo de San Nicolás 2da. etapa, Bajío de San Nicolás"; se aprobó un monto de $248,000.00, con aportaciones federal, estatal, municipal y de beneficiarios de $62,000.00 respectivamente, para la rehabilitación de templo a base de: demoliciones en enjarres, muro de piedra de mampostería en atrio, entortado en azotea, impermeabilización de losa tipo bovedilla a base de tapa poro, 2 capas de emulsión asfáltica y capa de membrana

OP-08/55-018 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto $130,224.68, por conceptos pagados no ejecutados en la obra "Rehabilitación de Templo antiguo

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fibra de vidrio con acabado pintura terracota; muro de mampostería en atrio, muro para altar, pintura en interiores a base de pigmentos y pinturas minerales, piso de vitropiso marca interceramic, suministro y colocación de ventanas de perfil tubular, vidriería de 4mm y firme de concreto en exteriores.

Durante la revisión física realizada el día el día 7 de julio de 2009, se encontró inconclusa con base en la cuantificación de volúmenes ejecutados con respecto a los contratados y estimados, presenta conceptos pagados no ejecutados por $130,224.68, correspondientes a: 150.00 m2 de impermeabilización en azotea por $17,250.00, 27.75 m3 de muro de piedra por $6,521.31, 294.90 m2 de pintura a base de pigmentos naturales por $19,643.15, 144.10 m2 de piso de vitropiso por $52,612.78, 171.00 m2 de firme de concreto por $34,197.44, así mismo presenta cambios de conceptos de los cuales el municipio, no presenta documentación que los apruebe, de igual manera no se presenta proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante póliza cheque no. 26 del 27 de noviembre de 2008, por $74,400.00, pólizas cheque números 28, 33 y 34 de fechas 1 y 17 de diciembre de 2008, por $18,600.00, $77,499.55 y $77,500.00, respectivamente; con respaldo de facturas números 201, 202, 203 y 204 de fechas 26 y 30 de noviembre de 2008 y 15 y 16 de diciembre de 2008 a nombre de ROD MED Construcciones S.A.de C.V.

de San Nicolás 2da. etapa, Bajío de San Nicolás"; correspondientes a: 150.00 m2 de impermeabilización en azotea por $17,250.00, 27.75 m3 de muro de piedra por $6,521.31, 294.90 m2 de pintura a base de pigmentos naturales por $19,643.15, 144.10 m2 de vitropiso por $52,612.78, 171.00 m2 de firme de concreto por $34,197.44, para solventar deberá de presentar elementos probatorios de que la obra ha sido concluida de acuerdo al proyecto aprobado, así como expediente unitario que contenga documentos técnicos, tales como: bitácora de obra, calendario de ejecución, plano, croquis de ubicación, finiquito, proyecto debidamente aprobado, números generadores y estimaciones, memoria fotográfica; aprobación de los cambios de conceptos y volúmenes contratados, finiquito, acta de entrega-recepción en la cual participe el Contralor Municipal, el Comité de Obra y el representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, memoria fotográfica y demás documentos que sean necesarios.

Resultado OP-15, Observación OP-14 Para la obra "Rehabilitación de templo Señor de Santa Teresa, 5a. etapa, en la cabecera municipal"; se aprobó un monto de $640,000.00, con aportaciones federal, estatal, municipal y de beneficiarios de $160,000.00 cada una; para la rehabilitación de templo a base de suministro y detallado de mesa de altar, suministro, ejecución y detallado del dorado en cornisas, capiteles y ambón; realización de dibujo ornamental en columnas en oro falso, ejecución de dorado en oro en ángeles, flores y pintura a base de óxido de calcio; aplanado en muro exterior a base de mortero, cal apagada; suministro y aplicación de pintura vinílica, entortado en azotea a base de mortero cemento-cal-arena; impermeabilización a

OP-08/55-19 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $315,373.24, por conceptos pagados no ejecutados en la obra "Rehabilitación de templo Señor de Santa Teresa, 5a. etapa, cabecera municipal"; correspondiente a 515.03 m2 de aplanado en muros exteriores por

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

base de tres capas de imperfester; reposición de ventanas de madera de pino; suministro y colocación de vidrio medio doble de 4 mm y suministro y colocación de malla para la protección de ventanería. Durante la revisión física realizada el día 8 de julio 2009, la obra se encontró inconclusa; sin embargo con base en la documentación presentada por el Ente Fiscalizado, la cuantificación de volúmenes se realizó de manera parcial; efectuándose esta con respecto al presupuesto contratado, en virtud de no contarse con estimaciones completas y números generadores, para estar en condiciones de cuantificar los conceptos de aplanados y pintura, este último presenta mala calidad en varios espacios de la superficie en virtud de que existe desprendimiento de la misma, de igual manera, en la reposición de 9 ventanas estás presentan deficiencia en su sellado, quedando aún pendiente el desmantelamiento y reposición de una de ellas; de la misma forma la obra presenta cambios de conceptos, con respecto al presupuesto base y contratado; con base en lo anterior el monto observado es de por $315,373.24, correspondiente a: 515.03 m2 de aplanado en muros exteriores por $97,691.41, 1,951.00 m2 de suministro y aplicación de pintura vinílica en muros exteriores por $123,871.92, 40.0 m2 de reposición de ventanas de madera por $32,039.92 y 173.0 m2 de vitropiso por $61,769.99; así mismo no se presentó bitácora de obra y finiquito; cabe mencionar que el municipio no presenta documentación de la dependencia normativa como lo es el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en la cual se acredite que los conceptos ya ejecutados cumplen con los requerimientos establecidos por la normatividad aplicable.

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante pólizas cheque números 22 y 23 del 11 y 23 de septiembre de 2008, por $80,000.00 y $112,000.00, con respaldo de factura no. 204; póliza cheque números 24 de fecha 10 de octubre de 2008, por $128,000.00, con respaldo de factura no. 209; pólizas números 27 del 26 de noviembre de 2008 por $125,736.00 , con respaldo de factura no. 218 ; pólizas números 35 y 36 del 26 de diciembre de 2008, por $163,448.00 y $30,815.63, con respaldo de facturas números 243 y 245; todas a nombre de Constructora DOARA S.A.de C.V.

$97,691.41, 1,951.00 m2 de suministro y aplicación de pintura vinílica en muros exteriores por $123,871.92, 40.00 m2 de reposición de ventanas de madera por $32,039.92 y 173.00 m2 de piso de vitropiso por $61,769.99; debiendo presentar el Ente Fiscalizado los elementos probatorios que demuestren que la obra ha sido concluida de acuerdo al proyecto aprobado, de igual forma presentar el expediente unitario que contenga documentos técnicos, tales como: estimaciones, números generadores, bitácora de obra, calendario de ejecución, plano, croquis de ubicación, finiquito, proyecto de la obra debidamente aprobado, memoria fotográfica, aprobación de los cambios de conceptos y volúmenes contratados, finiquito, acta de entrega-recepción en la cual participe el Contralor Municipal, el Comité de Obra y el representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, memoria fotográfica y demás documentos que sean necesarios.

OP-08/55-020 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado aclarar ante la Auditoría Superior del Estado por escrito respecto de la obra "Rehabilitación de templo Señor de Santa Teresa, 5a. etapa, en la cabecera municipal”; lo referente a la rehabilitación de los espacios de pintura dañada o que se está desprendiendo, de igual manera en la reposición de 9 ventanas ya que estás presentan deficiencia en su sellado, además de que aún está pendiente de desmantelar y reponer una ventana; debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

tales como: memoria fotográfica en la que se constate que los conceptos rehabilitados y colocación y fijación de la ventanería, han sido terminados con la calidad y especificaciones requeridos conforme al proyecto aprobado.

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PROGRAMA ESTATAL DE OBRAS (PEO) (PROGRAMA PESO X PESO)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 7 (siete) obras que constituyeron la muestra seleccionada se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-16, Observación OP-15 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada del PEO Programa Estatal de Obra, Programa Peso X Peso, convenio celebrado con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, se detectó que en 4 obras, según la cuantificación de volúmenes se aplicó cemento de más como a continuación se determina en el cuadro siguiente:

No.

Nombre de la Obra

Cemento aprobado (ton)

Cemento aplicado (ton)

Diferencia Cemento (ton)

Costo

1

Pavimentación Hidráulica de calle Reforma e Hidalgo, cabecera municipal

140.00

145.94

5.94 10,395.00

11

Pavimentación Hidráulica de calle Juárez y Allende, Estancia de Ánimas

90.00 121.55

31.55 55,210.90

2

Pavimentación Hidráulica de calle Independencia, cabecera municipal

80.50 84.06 3.56 6,055.00

22

Pavimentación Hidráulica en calle México colonia 10 de noviembre

64.00 82.59 18.59 32,534.68

Totales 59.64

$104,195.58

El costo promedio estimado es de $1,750.00 por tonelada de cemento, es importante mencionar que los montos detectados y cada obra varían con respecto a la cuantificación física de cada una de ellas. El cemento aprobado de las obras se incluye dentro del convenio celebrado entre el municipio de Villa González Ortega, Zac., y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado por un total de 900.00 toneladas. Derivado de la revisión documental se constató que

OP-08/55-021 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado aclarar por escrito, las diferencias encontradas referente a variaciones del cemento aplicado en las 4 obras de la muestra indicadas y de acuerdo a los datos que se incluyen en el resultado que antecede por un monto de $104,195.58, debiendo presentar para efectos de aclaración, informes de avances físico-financiero actualizados que contengan listado de obras, toneladas de cemento aplicadas, costo de las mismas, avances físicos y financieros reales, debidamente requisitados. Así mismo, croquis con las medidas reales de cada obra, vales y/o recibos de suministro de cemento por obra, álbum fotográfico por obra, acta de sitio en la que participe el Contralor Municipal, que contenga las metas y aplicación de cemento, en compañía de miembros del Comité de Obra como testigos.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA ESTATAL DE OBRAS (PEO) (PROGRAMA PESO X PESO)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el importe total aprobado para la aportación del municipio se liberó mediante póliza cheque 98, de fecha 4 de abril de 2008; con recibo oficial no. B3258597 por $200,000.00; póliza no.124 del 9 de mayo de 2008, con recibo oficial no. B3259012, por $200,000.00; póliza no. 139 del 9 de junio de 2008, con recibo oficial no. B3259633 por $200,000.00; póliza no. 169 del 10 de julio de 2008, con recibo oficial no. B3436611 por $187,500.00; pólizas y recibos a nombre de Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Resultado OP-17, Observación OP-16 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada del PEO (Programa Estatal de Obra), Programa Peso X Peso, convenio celebrado con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, se detectó que en 2 obras, según la cuantificación de volúmenes, presenta materiales pagados no aplicados, consistente en cemento como a continuación se describe:

No.

Nombre de la Obra

Cemento aprobado (ton)

Cemento aplicado (ton)

Diferencia Cemento (ton)

Costo

14

Pavimentación con concreto hidráulico en explanada céntrica, Bajío de San Nicolás

55.00 43.70 (11.30) 19,775.00

15

Pavimentación con concreto hidráulico en calle 16 de septiembre, Bajío de San Nicolás

54.00 44.46 (9.54) 16,703.19

Total 20.84

$ 36,478.19

El costo promedio estimado es de $1,750.00 por tonelada, es importante mencionar que los montos detectados en cada obra varían con respecto a la cuantificación de física de cada una de ellas.

OP-08/55-022 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por un monto de $36,478.19, correspondientes a 20.84 toneladas de cemento gris asignado y no aplicado en las obras "Pavimentación con concreto hidráulico en explanada céntrica, Bajío de San Nicolás" y “Pavimentación con concreto hidráulico en calle 16 de septiembre, Bajío de San Nicolás”; debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que el cemento ha sido aplicado, exhibiendo acta de entrega recepción, reporte fotográfico y demás documentación necesaria para hacer constar la aplicación del mismo.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA ESTATAL DE OBRAS (PEO) (PROGRAMA PESO X PESO)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El cemento aprobado de las obras se incluye dentro del convenio celebrado entre el municipio de Villa González Ortega, Zac., y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado por un total de 900.00 toneladas. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado para la aportación del municipio se liberó mediante póliza cheque 98, de fecha 4 de abril de 2008; con recibo oficial no. B3258597 por $200,000.00; póliza no.124 del 9 de mayo de 2008, con recibo oficial no. B3259012, por $200,000.00; póliza no. 139 del 9 de junio de 2008, con recibo oficial no. B3259633 por $200,000.00; póliza no. 169 del 10 de julio de 2008, con recibo oficial no. B3436611 por $187,500.00; pólizas y recibos a nombre de Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-18, Observación OP-17 Se observa que en cuanto a Relleno Sanitario del municipio cumple en un 57.9% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura. La verificación física de nuestro examen revela que no existe un Relleno Sanitario como tal, solo cuentan con un basurero ubicado a 1.6 km del área urbana careciendo de estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente, dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con: drenaje pluvial para el desalojo del agua de lluvia, área de emergencia para recepción de los residuos sólidos, cerca perimetral, caseta de vigilancia, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos y materiales.

OP-08/55-023 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y así contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-19, Observación OP-18 Derivado de la revisión física se detectó que el municipio no cuenta con servicio de Rastro Municipal.

OP-08/55-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, para que considere dentro de la planeación de obras la construcción del Rastro Municipal, e implementen los mecanismos que sean necesarios y se aplique lo estipulado en la normatividad establecida para ello, en cuanto al control, grado de confiabilidad en las instalaciones nuevas para la matanza de animales para el consumo humano en condiciones de sanidad e higiene, para lo cual deberá de observar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III inciso c), artículos 49 fracción XXII inciso e), 74 fracción IX, 100 y 115 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2007-2010

Abreviaciones:

Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2008 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

13 1 12 F.R.R. 12

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

2 - - - 2

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

17 0 17 O.I.C. 17

Solicitud De Aclaración.

8 1 2 F.R.A. 2

5 REC. 5

Preventivas

Recomendación 20 0 20 REC. 20

TOTAL 60 2 56 58