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Sindicato Médico de Ávila

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Autores, índice y prologo

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 1

ESTUDIO

COMPARADO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS

MIR ESPAÑOLES

EN EL AÑO 2009 .

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Autores, índice y prologo

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Para cualquier información sobre los temas contenidos en esta publicación y para aportar colaboraciones para su actualización contactar con:

Confederación Estatal de Sindicatos Médicos [email protected] www.cesm.org

Veneras, 9-4º 28013 MADRID Telf: 915591467-915591402 Fax: 915429101

Centro de Estudios SIMEG Sindicato Médico de Granada

[email protected] www.simeg.org Concepción Arenal, 3 Bajo A 18012 Granada

Telf: 958162114 Fax: 958092013

Los autores y el editor han puesto extremo cuidado en la compilación de esta publicación, aunque por la complejidad de los datos y el permanente cambio de los mismos, pueden aparecer errores u omisiones de los que no podemos responsabilizarnos. Agradeceremos cualquier corrección a los mismos para su rectificación en siguientes ediciones.

Autores:

María Jesús Hidalgo Valverde.

Vicente Matas Aguilera.

Diseño Gráfico: Bruno Abarca. [email protected] http://brunoat.com

Colaboradores:

Salvador Galán Ocaña Secretario Sector AP CESM.

Bruno Abarca MIR-1 Medicina Preventiva de Granada.

Miembros del Sindicato Médico de Granada (SIMEG).

Sindicatos Médicos Provinciales y Autonómicos. Agradecimientos:

A los miembros del Sindicato Médico de Granada.

A los Sindicatos Médicos colaboradores Autonómicos o Provinciales.

A los responsables sanitarios de las distintas Autonomías que han colaborado.

Y en especial a todos aquellos que de una u otra forma han participado en la elaboración de este estudio.

Edita: Sindicato Médico de Granada (SIMEG). Tirada inicial: 300 ejemplares. Impresión: Impresión Digital GAMI. Av. Constitución, 24-Bajo 18012 Granada. Teléfono: 958290610 Fax: 958273090 [email protected] web: impresiondigitalgami.com Edición cerrada con datos a 31 de diciembre de 2009. Impresión: Marzo 2010. Depósito legal: GR 1025-2010

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Índice Prologo. 5 Introducción. 7 Marco legal. 10 Consideraciones previas. 10 Objetivos estudio. 11 Metodología. 15 Definición de conceptos retributivos. 18 Sueldo base. 19 Complemento de Grado de Formación. 19 Complemento de Atención Continuada. 19 Plus de Residencia. 21 Pagas extraordinarias. 21 Medios. 21 Análisis de los resultados del estudio. 23

Análisis detallado con plus de residencia. 25 Retribuciones brutas totales. 25 Retribuciones brutas por conceptos retributivos. 26 Análisis de los datos sin plus de residencia. 30 Retribuciones brutas totales. 30 Retribuciones brutas por conceptos retributivos. 32 Sueldo base. 32 Complemento Grado de Formación. 33 Complemento de Atención Continuada. 33 Precio hora Atención Continuada. 34 Precio hora de Atención Continuada Día Laborable. 36 Precio hora Atención Continuada Día Festivos. 37 Precio hora Atención Continuada en Días Especiales. 38 Resultados detallados Atención Continuada por año MIR 38 Pagas Extraordinarias 43 Otros análisis de interés. 43

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Diferencias en Atención Continuada anual. 43 Retribuciones totales de la residencia completa. 44 Precio hora trabajo jornada ordinaria. 45 Comparativa hora Atención Continuada con médicos de Plantilla 46 Otras retribuciones. 49 Resultados detallados. 51 Servicio Andaluz de Salud. 53 Servicio Aragonés de Salud. 54 Servicio Asturiano de Salud. 55 Servicio de Salud de las Islas Baleares. 56 Servicio Cántabro de Salud. 57 Servicio Canario de Salud. 58 Servicio de Salud de Castilla y León. 59 Servicio de Salud de Castilla La Mancha. 60 Instituto Catalán de la Salud. 61

Instituto Gestión Sanitaria (INGESA) Ceuta y Melilla. 62 Servicio Extremeño de Salud. 63 Servicio Gallego de Salud. 64 Servicio Madrileño de Salud. 65 Servicio Murciano de Salud. 66 Servicio Navarro de Salud. 67 Servicio Vasco de Salud. 68 Servicio Riojano de Salud. 69 Consejería de Salud Comunidad Valenciana. 70 Conclusiones y propuestas de mejora 71 Otra información de interés. 75 Bibliografía. 79 Sindicatos Médicos. Información de contacto. 81

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Prólogo Todo libro, es cierto que representa una parte importante del espíritu de su autor o autores, este estudio que sobre retribuciones tenemos en las manos, no es el primero que han hecho los autores pues otros estudios han precedido a éste, por lo cual aseguramos experiencia y conocimiento en el método utilizado. Es además un momento muy oportuno para la presentación del libro por varias razones:

La primera, los futuros especialistas en ciencias de la salud, que incluyen varias titulaciones, aunque mayoritariamente son médicos, en unas semanas tendrán que elegir plaza para hacer la especialidad y bueno es que dispongan de la máxima información para tomar la mejor decisión en la elección de la plaza. La segunda, es que han transcurrido más de tres años desde la entrada en vigor del modelo retributivo de los especialistas en ciencias de la salud y parece un buen momento para evaluarlo.

Por último esta convocatoria puede ser la última promoción por este sistema, ya que se viene reclamando desde las CCAA y en concreto desde la comisión de recursos humanos del SNS la implantación del sistema de troncalidad.

Nos diría don Antonio Machado “También la verdad se inventa“ No siendo el caso de este estudio, pues sus datos han sido metodológicamente bien recogidos y procesados, resultando un estudio comparativo serio y riguroso, por lo cual querido lector, tienes en tus manos una información, fiable, contrastada y actualizada.

Por último, deseo dejar testimonio de mi agradecimiento a todos los que han hecho posible este estudio, autores, organismos e instituciones que amablemente han respondido a nuestras peticiones de colaboración. Gracias a todos y por todo.

Patricio Martínez Jiménez Secretario General CESM

Confederación Estatal de Sindicatos Médicos

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO

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Tendríamos que remontarnos mucho en el tiempo para encontrar los primeros precedentes del Médico Interno y Residente (en adelante, MIR). Ya, en la Edad Media, existía la figura del “aprendiz” que se formaba a la sombra de un “maestro” y culminaba su aprendizaje con la presentación, para su evaluación, ante la comunidad científica. La figura de los MIR tal y como lo conocemos en la actualidad, aparece en nuestro país en 1969 y posteriormente se regularía dicha figura en el RD 127/1984, de 11 de enero. En las últimas décadas del siglo XX otras titulaciones universitarias fueron incorporándose a la formación especializada mediante el sistema de residencia. Así en 1982 se reguló la figura del Farmacéutico Especialista, en 1990 se regula el título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, en 1997 aparece la formación del título oficial especialista en Radiofísica Hospitalaria y en 2002 se crean y regulan las especialidades sanitarias para Químicos, Biólogos y Bioquímicos. En noviembre de 2003 la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reguló, con carácter general, la formación especializada en ciencias de la salud mediante el sistema de residencia. Con el transcurso de los años, la formación sanitaria especializada de nuestro sistema sanitario ha adquirido un gran renombre y prestigio y se ha convertido en un puntal básico para la calidad del mismo, que es reconocido, incluso, más allá de nuestras fronteras. La labor asistencial de los MIR es pieza clave para proporcionar una adecuada cobertura de la prestación de la asistencia sanitaria.

Aunque todas las referencias contenidas en este estudio están hechas en relación a los MIR, queremos aclarar que esta denominación la utilizamos de forma genérica y afecta del mismo modo al resto de profesionales que realizan el sistema de residencia para adquirir el título de la correspondiente especialidad, ya que todos ellos acceden en la misma forma y mantienen unas condiciones laborales y retributivas similares. El Derecho Comunitario por su parte, ha dedicado varias Directivas al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, que fueron codificadas por la Directiva 93/16/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993. Más recientemente, la Directiva 2000/34/CE, de 22 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, ha modificado la Directiva 93/104/CE, de 5 de abril, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y regula la jornada laboral de los MIR. Sin embargo, los MIR, tradicionalmente, han realizado un gran esfuerzo tanto a nivel profesional como a título personal y en muchas ocasiones han sufrido los inconvenientes de una falta de regulación clara y homogénea en todo el territorio nacional. El RD 1.146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, ha tratado, en parte, de paliar este déficit normativo.

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MARCO LEGAL La formación de médicos especialistas se ha venido realizando desde 1969, en nuestro país, a través de la de la figura del médico interno y residente (MIR), estableciéndose una vinculación contractual de carácter laboral con las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

La definición vigente del MIR la encontramos en el RD 127/1984, de 11 de enero, que establece que son MIR aquellos médicos que “…..para obtener su título de Médico Especialista, permanecen en los centros y en las unidades Docentes acreditadas un periodo limitado en el tiempo, de práctica profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar, de forma progresiva los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarias para ejercer la especialidad de modo eficiente. Estos médicos comenzaran su especialización como Residentes de primer año y completaran sucesivamente el programa siempre que hayan superado satisfactoriamente la evaluación continuada que corresponda…”(art. 4-a-2º)

La ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha introducido importantes modificaciones en materia de formación especializada en ciencias de la salud.

Tradicionalmente, la relación entre los MIR y las entidades titulares docentes en su aspecto laboral se ha asentado básicamente sobre el contrato laboral típico qué está expresamente configurado por la ley y la normativa de desarrollo.

La regulación de esta relación laboral de carácter especial, estableciéndose un marco general y homogéneo para todo el personal con independencia del centro que se responsabilizara de su

formación, es una competencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó el RD 1.146/2006, de 6 de octubre que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. En él se regula el contrato de trabajo, determinando entre otras materias, la duración del mismo, así como los derechos y deberes de las partes. Al mismo tiempo, establece disposiciones relativas a la jornada laboral y al sistema retributivo.

Tres años después de la entrada en vigor del RD 1.146/2006, de 6 de octubre y una vez aplicado, en toda su extensión en las distintas CCAA, conviene realizar un análisis de la situación actual.

CONSIDERACIONES PREVIAS El acceso a la formación especializada en ciencias de la Salud se realiza de una única forma, a través de una convocatoria de carácter estatal y con periodicidad anual mediante Orden del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE.

La duración del periodo de formación para cada una de las especialidades es idéntica en todos los Servicios de Salud.

Los contenidos de la especialidad son homogéneos en todo el territorio nacional y son fijados por la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad

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OBJETIVOS DEL ESTUDIO

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La publicación del RD 1.146/2006, de 6 de octubre que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, trató de unificar y homogeneizar las condiciones de trabajo y retribuciones de los MIR en el Sistema Nacional de Salud. El nuevo marco normativo incluye el Acuerdo adoptado por el pleno de la Comisión de Recursos Humanos de 21 de noviembre de 2005, que aprobó un marco retributivo común para todos los residentes, aunque a la vez, permitía que en los servicios de salud y demás entidades titulares, dentro de sus competencias y de acuerdo con las fuentes reguladoras de la relación laboral de carácter especial, pudieran establecerse diferencias especificas más adecuadas a sus propias políticas sanitarias. Es esta posibilidad de diferenciación de unas CCAA a otras las que nos interesa analizar siendo el análisis y la cuantificación de estas diferencias el principal objetivo de este estudio. La escasez de profesionales médicos en nuestro país, entre otros factores, está haciendo que los Servicios de Salud comiencen a plantear nuevas estrategias para atraer y retener a los profesionales. Sin embargo, el panorama de crisis económica que nos afecta, está dificultando nuevas negociaciones.

Habiendo transcurrido tres años desde la publicación del citado Real Decreto, parece conveniente un análisis del desarrollo del mismo y conocer sus consecuencias. Se pretende en este estudio comparar y analizar las retribuciones de los MIR durante el periodo de la Residencia en los distintos Servicios de Salud, así como identificar y cuantificar las posibles diferencias entre los mismos. Al mismo tiempo, pretendemos ofrecer un instrumento válido para que los futuros MIR puedan tomar sus decisiones con información fiable, contrastada y actualizada. Si bien es cierto que el objetivo durante el periodo MIR es obtener la mejor formación sanitaria especializada posible, no es menos cierto que este periodo coincide con una etapa de la vida en la que es normal la adquisición de compromisos interpersonales, y comienzan a cobrar importancia aspectos como unas condiciones de trabajo dignas y unas condiciones retributivas que permitan conciliar la vida laboral y familiar.

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METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

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La comparación de la nómina de dos o más médicos siempre resulta una tarea bastante compleja, pero no imposible. Por un lado, la mera existencia de un importante componente en la nómina, de carácter variable, como es la Atención Continuada (A.C.), hace difícil la comparación, pero si a esto le añadimos que la realización de la guardia puede variar no ya solo respecto al número de horas a realizar, sino también respecto a las características de estas horas, la complejidad aumenta. Es decir, la variabilidad de este concepto afecta al número de horas que se realizan, pero también se ve influenciado por la distribución de estas horas en el tiempo y todo esto, a su vez, por el sistema retributivo establecido en cada servicio de salud, la confluencia de todos estos factores hace que la comparación se complique considerablemente. A fin de minimizar las posibles distorsiones en los datos presentados hemos optado por establecer 5 prototipos teóricos de médicos residentes, enumerados como MIR-1, MIR-2, MIR-3, MIR-4, y MIR-5, definidos por el año de residencia. Se han definido un número teórico de horas de Atención Continuada mensuales (coloquialmente conocidas como guardias), que ha sido igual para todos ellos. Hemos partido de la hipótesis de que realizan una guardia a la semana (con frecuencia son más) lo que supone aproximadamente 80 horas mensuales, de las cuales hemos estimado que 50 horas corresponderían a días laborables, 17 horas a domingo o festivo y las restantes 13 horas a sábado, aunque esta cantidad teórica no se ajusta a los patrones de distribución horaria habitual del trabajo en los servicios, nos permite la diferenciación de precios en los sábados, razón por la que se ha decidido optar por este número de horas de Atención Continuada. No se han incluido en los cálculos la

previsión de realización de horas de Atención Continuada en Días Especiales. Se ha elaborado una hoja resumen por cada Comunidad Autónoma donde figuran todos y cada uno de los conceptos retributivos recogidos en el RD 1146/2006, de 6 de octubre:

Sueldo base.

Complemento de Grado de Formación.

Precio de la hora de Atención Continuada para cada uno de los tipos de MIR definidos, tanto en día Laborable, como en Sábado, Domingo o Festivo y Días Especiales en aquellas comunidades que así lo tienen definido.

Plus de Residencia.

Pagas extraordinarias.

Además se ha incluido el precio de la hora de trabajo en Jornada Ordinaria. Los datos arriba expuestos se han sistematizado en las mencionadas hojas recogiendo las cuantías mensuales, la periodicidad en la percepción de las mismas, 12 ó 14 pagas, y las cuantías anuales. Al mismo tiempo también se han reflejado en dicha página el número de horas que constituyen su Jornada laboral, así como el número de Días de Libre Disposición y cualquier otra peculiaridad relevante. A fin de poder obtener mayor objetividad en las conclusiones obtenidas hemos considerado oportuno incluir el valor de la hora ordinaria de trabajo para utilizar este dato como patrón de referencia para comparar el precio de la hora de Atención Continuada en

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relación con éste. La cuantificación del mismo se obtiene fácilmente una vez conocidos las retribuciones fijas brutas totales anuales y el número de horas de la jornada anual. Aunque se han tenido en cuenta y reflejado en el resumen de cada CCAA el precio de la hora de trabajo de los Días Especiales, de aquellos Servicios de Salud que los tienen reconocidos, (generalmente, corresponden a los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero), no se han incluido en los cálculos mensuales ni anuales, por afectar a muy pocos profesionales cada año. No obstante, es importante tener presente este dato ya que puede suponer importantes diferencias en la retribución total anual de algunos profesionales. Se remitió copia de la hoja resumen de cada Servicio de Salud al sindicato autonómico correspondiente, solicitándole que revisaran el contenido de la misma y nos hiciera llegar su conformidad con el contenido o los posibles errores u omisiones, en su caso. También se remitió la misma información a cada una de los Servicios de Salud con el mismo ruego. Se ha obtenido una importante participación que ha mejorado el estudio. En el análisis de los datos se han comparado en primer lugar las retribuciones brutas totales y posteriormente un análisis detallado de los diferentes conceptos retributivos. En ambos casos las comparaciones se realizan utilizando cantidades brutas. No obstante y, con carácter orientativo, a fin de facilitar la consulta a los futuros MIR se reflejan los importes netos de las retribuciones empleando para ello las tablas del IRPF de 2009 y sus equivalentes en aquellas CCAA con régimen Fiscal diferente, en el hipotético caso de un contribuyente soltero y sin hijos.

Finalmente y con el único objetivo de enriquecer el contenido del estudio se han incluido otros datos de interés que no han sido tratados en la comparativa al no ser conceptos incluidos en el RD 1146/2006, de 6 de octubre, aunque sí figuran en las hojas elaboradas para cada Comunidad, son datos relativos a:

Computo del tiempo del MIR a efectos de Carrera Profesional para el Personal estatutario fijo del correspondiente Servicio de Salud.

Percepción del Complemento de Productividad o incentivos durante el periodo MIR.

DEFINICION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS El RD 1.146/2006, de 6 de octubre, determina los conceptos retributivos del personal sanitario en formación. Las retribuciones de los Residentes o MIR que prestan servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determinen en las respectivas leyes de presupuestos, comprenden los siguientes conceptos

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SUELDO BASE Su cuantía será equivalente a la asignada en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los Servicios de Salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo en el caso de los residentes, al exigido para el correspondiente programa de formación. Éste ha sido uno de los primeros logros del Decreto 1.146/2006, de 6 de octubre ya que hasta ese momento, a pesar de que se trataba de personal Facultativo, asimilable al Grupo A, las retribuciones de los MIR en este concepto se encontraban por debajo, incluso de las correspondientes a los Diplomados, clasificados dentro del Grupo B. Para este año 2009, la cuantía anual es de 16.209,48€ que se perciben en catorce pagas correspondiendo 1.157,82€ a cada una de ellas.

COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACION La norma prevé su devengo a partir del segundo curso de formación. Estará destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva asunción de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo determinándose los siguientes porcentajes. Tabla 1.

COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA Destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

En este complemento comenzamos a encontrar diferencias previas entre Comunidades que pueden llegar a tener importantes repercusiones a la hora de los MIR hagan su elección. Tabla 2.

Tabla 1.- Complemento de Grado Formación

C. G.F. (%) Importe mensual Importe anual

MIR 2º año 8 92,63 € 1.296,82 €

MIR 3º año 18 208,41€ 2.917,74 €

MIR 4º año 28 324,19 € 4.538,66 €

MIR 5º año 38 439,97 € 6.159,58 €

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Tabla 2. Precio hora de Atención Continuada

Mir 1º año Mir 2º año Mir 3º año Mir 4º y 5º año

Servicio de Salud Laborable Festivo Especial Laborable Festivo Especial Laborable Festivo Especial Laborable Festivo Especial

Andalucía 11,96 13,40 23,92 13,11 14,68 26,22 15,29 17,13 30,58 17,17 19,23 34,34

Aragón 12,30 13,35 24,60 13,33 14,46 26,66 14,35 15,58 28,70 15,38 16,69 30,76

Asturias 12,34 13,46 20,76 14,03 15,30 23,59 15,71 17,14 26,42 17,39 18,97 29,25

Baleares 11,73 12,24 22,95 13,26 13,84 23,90 15,30 15,96 29,94 17,34 18,09 33,93

Canarias 9,37 9,37 18,74 11,45 11,45 22,90 13,53 13,53 27,06 15,61 15,61 31,22

Cantabria 12,36 14,28 14,28 14,21 15,44 15,44 16,20 17,55 17,55 18,00 19,49 19,49

Castilla y León 10,94 12,14 15,80 12,50 13,88 18,04 14,58 16,20 21,06 16,66 18,52 24,06

Castilla-Mancha 14,37 15,47 20,72 17,11 18,42 23,68 19,16 20,63 26,64 21,89 23,58 31,08

Cataluña 12,61 14,25 14,25 15,13 17,11 17,11 17,65 19,95 19,95 18,91 21,37 21,37

Ceuta y Melilla 11,18 11,67 14,81 12,85 13,30 17,00 14,61 15,02 19,42 16,35 16,82 21,88

Extremadura 11,22 12,24 12,24 12,24 13,26 13,26 13,26 14,28 14,28 14,28 15,30 15,30

Galicia 12,94 12,94 12,94 14,80 14,80 14,80 16,65 16,65 16,65 18,43 18,43 18,43

Madrid 10,50 12,50 25,00 12,60 14,60 29,20 14,70 16,70 33,40 16,80 18,80 37,60

Murcia 11,44 12,46 24,92 13,53 15,57 31,14 15,30 17,34 34,68 17,34 20,40 40,80

Navarra 15,30 15,30 15,30 17,85 17,85 17,85 20,40 20,40 20,40 22,45 22,45 22,45

País Vasco 13,63 14,99 27,26 14,86 16,35 29,72 17,34 19,08 34,68 19,82 21,80 39,64

Rioja 11,78 12,34 23,56 13,92 14,59 27,84 14,99 15,71 29,98 17,14 17,95 34,28

Valencia 11,44 13,44 22,88 13,53 15,53 27,06 15,61 17,61 31,22 17,69 19,69 35,38

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Introducción, Objetivos y Metodología

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PLUS DE RESIDENCIA Se percibirá un complemento por este concepto para aquellos territorios que así lo tengan establecido. En concreto disfrutan de este concepto Canarias, Baleares y Ceuta y Melilla con las cuantías reflejadas en la Tabla 3.

Tabla 3. Plus de residencia.

Servicio de Salud Importe mes Baleares (Mallorca) 91,65 €

Baleares (Resto Islas) 101,47 €

Canarias (Gran Canarias y Tenerife) 162,78 €

Canaria (Resto Islas) 542,51 €

INGESA (Ceuta y Melilla) 878,84 €

PAGAS EXTRAORDINARIAS Se percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento del grado de formación. Por último recordar que el RD 1.146/2006, de 6 de octubre, prevé la posibilidad de aplicar los pactos y acuerdos referentes al personal estatutario del correspondiente Servicio de Salud, siempre que así se acuerde en la negociación colectiva correspondiente a los ámbitos de representación del personal afectado por el citado Real Decreto y siempre que los citados pactos y acuerdos sean compatibles con la norma específica aplicable al personal residente.

MEDIOS Para la realización de este estudio se han utilizado las diferentes normativas que regulan las retribuciones en los distintos Servicios de Salud, así como los diversos acuerdos sindicales vigentes en esta materia. Para el cálculo estimado de retenciones a cuenta del IRPF se han utilizado el programa informático de la Agencia Tributaria para el cálculo de retenciones en su versión para 2009, así como tablas equivalentes para la determinación de las retenciones en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco. Las cuotas de la seguridad social se han calculado de acuerdo con lo establecido en la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. También se han tenido en cuenta la percepción del plus de residencia en aquellos territorios donde está reconocido. La estimación de los datos netos se ha incluido en el estudio con el objetivo de enriquecer el mismo, al facilitar una visión más similar a la que realmente perciben los médicos en su nómina. No obstante, debido a la limitación que supone el fuerte carácter personal de las mismas, no se han empleado en las comparaciones realizadas que siempre van referidas a cifras brutas.

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ANALISIS DE LOS RESULTADOS

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ANALISIS DETALLADO DE LOS DATOS CON PLUS DE RESIDENCIA

RETRIBUCIONES BRUTAS TOTALES

Tabla 4. Retribuciones totales brutas mensuales y anuales incluyendo Plus de Residencia.

Médico residente primer año

Médico residente segundo año

Médico residente tercer año Médico residente cuarto año Médico residente quinto año

Servicio Salud Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Andalucía 2.157,82 28.209,48 2.346,35 30.657,10 2.644,63 34.468,02 2.917,41 37.972,94 3.033,19 39.593,86

Aragón 2.159,67 28.231,68 2.336,06 30.533,62 2.535,14 33.154,14 2.734,68 35.780,18 2.850,46 37.401,10

Asturias 2.178,62 28.459,08 2.410,95 31.432,30 2.665,93 34.723,62 2.920,61 38.011,34 3.036,39 39.632,26

Baleares con plus residencia 2.203,17 28.753,68 2.420,30 31.544,50 2.701,68 35.152,62 2.983,36 38.764,34 3.099,14 40.385,26

Canarias con plus residencia 2.070,20 27.158,04 2.329,23 30.451,66 2.611,41 34.069,38 2.893,59 37.687,10 3.009,38 39.308,16

Cantabria 2.179,26 28.466,76 2.408,16 31.398,82 2.685,18 34.954,62 2.947,34 38.332,10 3.063,12 39.953,02

Castilla y León 2.069,02 27.143,88 2.291,85 30.003,10 2.581,23 33.707,22 2.870,61 37.411,34 2.986,40 39.032,40

Castilla Mancha 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Cataluña 2.215,82 27.847,48 2.520,25 31.474,10 2.847,23 35.418,22 3.068,62 38.200,88 3.184,40 39.821,80

Ceuta-Melilla con plus residencia 2.945,76 37.664,76 3.170,79 40.550,38 3.426,17 43.846,50 3.682,95 47.159,42 3.798,73 48.780,34

Extremadura 2.086,02 27.347,88 2.260,25 29.623,90 2.457,63 32.224,02 2.655,01 34.824,14 2.770,79 36.445,06

Galicia 2.193,02 29.207,32 2.434,45 32.335,78 2.698,23 35.790,24 2.956,41 39.177,50 3.072,19 40.855,96

Madrid 2.057,82 27.009,48 2.318,45 30.322,30 2.602,23 33.959,22 2.886,01 37.596,14 3.001,79 39.217,06

Murcia 2.175,98 28.572,12 2.394,05 31.229,50 2.651,43 34.549,62 2.961,01 38.496,14 3.076,79 40.117,06

Navarra 2.381,82 30.897,48 2.678,45 34.642,30 2.998,23 38.711,22 3.278,01 42.300,14 3.393,79 43.921,06

País Vasco 2.301,28 29.955,52 2.497,21 32.493,94 2.820,18 36.603,72 3.142,75 40.708,50 3.259,73 42.346,22

Rioja 2.117,02 27.719,88 2.384,15 31.110,70 2.587,03 33.776,82 2.877,51 37.494,14 2.993,29 39.115,06

Valencia 2.198,02 28.821,88 2.465,97 32.238,78 2.756,27 35.970,18 3.046,57 39.701,58 3.170,46 41.436,04

Media de España 2.226,30 29.021,00 2.465,34 32.058,53 2.737,21 35.545,03 3.009,51 39.042,65 3.139,19 40.834,55

Máximo de España 2.945,76 37.664,76 3.170,79 40.550,38 3.426,17 43.846,50 3.682,95 47.159,42 3.798,73 48.780,34

Mínimo de España 2.057,82 27.009,48 2.260,25 29.623,90 2.457,63 32.224,02 2.655,01 34.824,14 2.770,79 36.445,06

Dif. Mínimo/Máximo 887,94 10.655,28 910,54 10.926,48 968,54 11.622,48 1.027,94 12.335,28 1.027,94 12.335,28

Dif. Máximo/Media 719,47 8.643,76 705,45 8.491,85 688,96 8.301,47 673,44 8.116,77 659,54 7.945,79

Dif. Mìnimo/Media 168,48 2.011,52 205,09 2.434,63 279,58 3.321,01 354,50 4.218,51 368,40 4.389,49

Porcentaje diferencia Mínimo-Máximo 39,45

36,88

36,07

35,42

33,85

Porcentaje diferencia Mínimo-Media 7,45 8,22 10,31 12,11 12,04

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Comenzaremos analizando las retribuciones brutas totales considerando las cuantías que incluyen el Plus de residencia. A simple vista tras haber cuantificado las retribuciones brutas de los cinco prototipos de MIR analizados en cada servicio de salud y cuyos datos aparecen agrupados en la tabla 4, apreciamos importantes diferencias entre las diversas Comunidades Autónomas. Una vez constatada la existencia de diferencias en las retribuciones globales, nos proponemos realizar un análisis detallado para intentar determinar el origen de las mismas. Es preciso recordar que en el presente estudio y en las comparaciones en él realizadas haremos referencia a las cantidades brutas percibidas. No obstante, en los cuadros individuales de cada Servicio de Salud aparecen recogidos los importes netos estimados de acuerdo al programa informático de la Agencia Tributaria, teniendo en consideración el tratamiento especial de Ceuta y Melilla, y las Tablas equivalentes a éste, vigentes, en Navarra y País Vasco. Las retribuciones medias de los médicos soportan importantes retenciones fiscales lo que hace que los médicos reciban en su cuenta corriente cantidades muy inferiores a las cantidades brutas aquí reflejadas. A fin de conseguir que los médicos que consulten este documento, puedan hacerse, de una forma rápida y fácil una imagen más acorde con la realidad que van a percibir, hemos incluido las cuantías resultantes tras la aplicación de las retenciones a cuenta del IRPF teniendo exclusivamente en cuenta el nivel de ingresos. El resto de variables que pueden modificar la retención fiscal depende de factores de marcado carácter personal, como el número de hijos, por lo que no se contemplan en el presente estudio.

A título orientativo, sólo destacar que el impacto de las retenciones oscila entre el 8,94% (3.367,23 €) en el caso de Ceuta y Melilla, pasando por el 14,51% (3.919,08€ /año) de la Comunidad de Madrid, al 16,70% de Castilla la Mancha que supone en este último caso 5.162,22 € de retención para el MIR-1. Para el MIR-5 estaríamos teóricamente en un rango que oscilaría entre el 11,18% que suponen 5.453,64 € en Ceuta y Melilla, pasando por el 17,92% (6.530,95 €/año) de Extremadura al 22,16% (10.561,49€/año) del MIR-5 de Castilla la Mancha). Conviene destacar que Ceuta y Melilla disponen de una bonificación especial en el IRPF que hace que sus retenciones no sean comparables con el resto de CCAA.

RETRIBUCIONES BRUTAS DETALLADAS POR CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A simple vista observamos que en el sueldo base no existe ninguna diferencia entre las diferentes Comunidades Autónomas. Ver resultados detallados por Servicios de Salud.

El Complemento de Grado de Formación que viene a retribuir la progresiva asunción de responsabilidades y conocimientos en el desempeño de las tareas asistenciales es, inicialmente, igual para todas las CCAA tanto en el concepto como en la cuantía. Tabla 1 La única Comunidad que destaca es la Región de Murcia que ha introducido un nuevo complemento para los Residentes de primer curso (MIR-1) con una cuantía del 6,25% del sueldo que supone un

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importe anual de 1.013,04€ distribuido en 14 pagas, es decir, 72,36€ más mensuales. Respecto al Plus de residencia, la Tabla 3 recoge las cuantías y CCAA que lo tienen reconocido. Inicialmente podríamos decir que las retribuciones brutas totales para el MIR-1 varían entre los 37.664,76 € de Ceuta y Melilla (INGESA) que es la máxima retribución, hasta los 27.009,48€ que se perciben en la Comunidad de Madrid, es decir, los MIR-1 de Ceuta y Melilla perciben 10.655,28 € más al año, lo que supone un 39,45% más de retribución bruta anual que sus compañeros de Madrid. Tabla 4 La retribución media bruta de los MIR-1 en todo el territorio nacional sería de 29.021,00 € brutos anuales lo que supone una diferencia entre la máxima retribución y la media de 8.643,76 € y de una diferencia de 2.011,52 € entre la retribución mínima y la media nacional. Es decir, los MIR-1 de la Comunidad de Madrid resultan retribuidos un 7,45% menos que la media nacional. En la comparativa por CCAA, solo, Castilla la Mancha, Ceuta y Melilla, Navarra y País Vasco, estarían por encima de la retribución media. En el caso del MIR-2 la retribución máxima es de 40.550,38 € brutos anuales, siendo la retribución mínima de 29.623,90 € y la media nacional de 32.058,53 €. Esto supone una diferencia entre la retribución máxima y la mínima de 10.926,48 € anuales, o lo que es lo mismo, los MIR-2 de Ceuta y Melilla perciben un 36,88% más que sus compañeros de Extremadura y estos, a su vez reciben un 8,22% menos que la media nacional.

Sólo seis Comunidades, Castilla la Mancha, Ceuta y Melilla, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia, vuelven a situarse por encima de la media.

Para los MIR-3 la retribución máxima es de 43.846,50 € y la mínima de 32.224,02€, situándose la media nacional en 35.545,03 €. La diferencia anual entre la retribución mínima y máxima asciende a 11.622,48 €, suponiendo en esta diferencia un 36,07% mas para los MIR-3 de Ceuta y Melilla respecto a los de Extremadura y estos a su vez perciben un 10,31% menos que la media.

De nuevo solo seis Comunidades, Castilla la Mancha, Ceuta y Melilla, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia, se encuentran situadas por encima de esta media.

Si continuamos realizando cálculos similares para los MIR-4 y MIR-5 observamos que las diferencias porcentualmente establecidas siguen siendo importantes, pero cuantitativamente son más que considerables, ya que pasan de los 10.655,28 € de diferencia que existía en el MIR-1 hasta los 12.335,28 € que existen en el MIR-5, con la importante peculiaridad de que dichas diferencias retributivas anuales son acumulativas en el transcurso del periodo de residencia.

No obstante, queremos recordar que éste es un modelo teórico ya que en este momento sólo hay en Ceuta y Melilla MIR de Familia y ni siquiera existen MIR en formación de los últimos años para esta especialidad.

En todos los tipos de MIR, son Ceuta y Melilla quienes, aparentemente, mejor retribuye a sus MIR. Sin embargo, es preciso recordar que sus retribuciones brutas incluyen un complemento de Plus de residencia por un importe anual de 10.546,08€. La cuantía

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del Plus de residencia es también muy variable oscilando entre los 91,65 €/ mes que se abonan en Baleares (Mallorca) y los 878,84 €/mes de Ceuta y Melilla. Tabla 3.

Hemos sopesado la decisión de incluir o no el Plus de residencia en el estudio. En la decisión, se ha valorado que mantener este concepto plantearía más problemas que beneficios, ya que además de no poder compararse, al no estar prevista su percepción por la mayoría de las CCAA, el hecho de no disponer de casos reales, al ser muy limitado el número de MIR existentes hoy en Ceuta y Melilla y, sobre todo, al tener un fuerte carácter territorial, su inclusión, falsearía y/o desvirtuaría el objetivo de nuestro estudio, que pretende comparar y analizar las diferencias retributivas del MIR en los distintos Servicios de Salud.

Por esta razón, a fin de distorsionar lo menos posible los resultados de este estudio, finalmente hemos optado por eliminar este concepto de la comparativa y utilizar los datos brutos sin incluir el Plus de residencia. Para obtener la cuantía total, bastará con sumar a los totales de cada una de estas CCAA la cantidad que tengan reconocida por este concepto y que aparecen perfectamente recogidas en las tablas elaboradas para cada servicio de salud.

Al mismo tiempo, esta decisión nos permitirá comparar mejor las retribuciones recibidas por los MIR del S.N.S. en los diversos Servicios de Salud Autonómicos por realizar las mismas funciones, sin la existencia de otros factores que retribuyen conceptos diferentes y que no constituyen el objeto de nuestro estudio.

En la Tabla 5 podemos comprobar las retribuciones de cada uno de los tipos de MIR definidos en el estudio, apareciendo duplicadas las retribuciones de las tres Comunidades que tienen reconocido Plus de

residencia, en primer lugar aparecen incluidas y reflejadas las retribuciones totales incluyendo el Plus de residencia y en la segunda opción se recoge el importe bruto sin incluir dicho concepto.

Como podemos comprobar hacer desaparecer este concepto retributivo de aquellas Comunidades Autónomas que lo tienen reconocido modifica sustancialmente las cuantías de algunos servicios de salud y por tanto los máximos, mínimos y medias. Tabla 6 y grafico.

Analizando las cantidades brutas totales percibidas por los MIR, Ceuta y Melilla, ostentan, aparentemente, el primer lugar de la clasificación, sin embargo, si se consideran, exclusivamente, las retribuciones percibidas por realizar unas mismas funciones durante el periodo MIR y se detraen las cuantías correspondientes al Plus de residencia, cuyo estudio no se encuentra entre los objetivos de esta publicación, pasaría a ocupar el cuarto puesto de las CCAA que peor retribuyen a los MIR.

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Tabla 5. Retribuciones Brutas con y sin complemento Plus de residencia.

Médico residente primer año

Médico residente segundo año

Médico residente tercer año Médico residente cuarto año Médico residente quinto año

Servicio Salud Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Andalucía 2.157,82 28.209,48 2.346,35 30.657,10 2.644,63 34.468,02 2.917,41 37.972,94 3.033,19 39.593,86

Aragón 2.159,67 28.231,68 2.336,06 30.533,62 2.535,14 33.154,14 2.734,68 35.780,18 2.850,46 37.401,10

Asturias 2.178,62 28.459,08 2.410,95 31.432,30 2.665,93 34.723,62 2.920,61 38.011,34 3.036,39 39.632,26

Baleares con comp. residencia 2.203,17 28.753,68 2.420,30 31.544,50 2.701,68 35.152,62 2.983,36 38.764,34 3.099,14 40.385,26

Baleares sin comp. residencia 2.111,52 27.653,88 2.328,65 30.444,70 2.610,03 34.052,82 2.891,71 37.664,54 3.007,49 39.285,46

Canarias con comp. residencia 2.070,20 27.158,04 2.329,23 30.451,66 2.611,41 34.069,38 2.893,59 37.687,10 3.009,38 39.308,16

Canarias sin comp. residencia 1.907,42 25.204,68 2.166,45 28.498,30 2.448,63 32.116,02 2.730,81 35.733,74 2.846,60 37.354,80

Cantabria 2.179,26 28.466,76 2.408,16 31.398,82 2.685,18 34.954,62 2.947,34 38.332,10 3.063,12 39.953,02

Castilla y León 2.069,02 27.143,88 2.291,85 30.003,10 2.581,23 33.707,22 2.870,61 37.411,34 2.986,40 39.032,40

Castilla Mancha 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Cataluña 2.215,82 27.847,48 2.520,25 31.474,10 2.847,23 35.418,22 3.068,62 38.200,88 3.184,40 39.821,80

Ceuta y Melilla con residencia 2.945,76 37.664,76 3.170,79 40.550,38 3.426,17 43.846,50 3.682,95 47.159,42 3.798,73 48.780,34

Ceuta y Melilla sin residencia 2.066,92 27.118,68 2.291,95 30.004,30 2.547,33 33.300,42 2.804,11 36.613,34 2.919,89 38.234,26

Extremadura 2.086,02 27.347,88 2.260,25 29.623,90 2.457,63 32.224,02 2.655,01 34.824,14 2.770,79 36.445,06

Galicia 2.193,02 29.207,32 2.434,45 32.335,78 2.698,23 35.790,24 2.956,41 39.177,50 3.072,19 40.855,96

Madrid 2.057,82 27.009,48 2.318,45 30.322,30 2.602,23 33.959,22 2.886,01 37.596,14 3.001,79 39.217,06

Murcia 2.175,98 28.572,12 2.394,05 31.229,50 2.651,43 34.549,62 2.961,01 38.496,14 3.076,79 40.117,06

Navarra 2.381,82 30.897,48 2.678,45 34.642,30 2.998,23 38.711,22 3.278,01 42.300,14 3.393,79 43.921,06

País Vasco 2.301,28 29.955,52 2.497,21 32.493,94 2.820,18 36.603,72 3.142,75 40.708,50 3.259,73 42.346,22

Rioja 2.117,02 27.719,88 2.384,15 31.110,70 2.587,03 33.776,82 2.877,51 37.494,14 2.993,29 39.115,06

Valencia 2.198,02 28.821,88 2.465,97 32.238,78 2.756,27 35.970,18 3.046,57 39.701,58 3.170,46 41.436,04

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ANÁLISIS DE LOS DATOS SIN PLUS DE RESIDENCIA

RETRIBUCIONES BRUTAS TOTALES Una vez eliminados de las tablas los importes del Plus de residencia de las respectivas CCAA, procedemos a realizar un nuevo análisis con los siguientes resultados de los Servicios de Salud. Tabla 6. Al eliminar este dato para la comparación, obtenemos que la cuantía bruta anual del MIR-1 para Ceuta y Melilla pasaría de 37.664,76 € a ser de 27. 118,68 € y ya no ocuparía la primera posición de la tabla, que pasa a ser ocupada por Castilla la Mancha. A continuación analizaremos cada uno de los tipos de MIR definidos en el estudio.

MIR PRIMER AÑO La mayor retribución corresponde a Castilla La Mancha con 30.911,52 € anuales y la mínima a Canarias con 25.204,68€. La diferencia entre la retribución máxima y mínima es de 5.706,84 €/año.

Estas cifras suponen que los MIR -1 de Castilla la Mancha perciben en bruto y anualmente, un 22,64% más que los MIR-1 de Canarias y que estos a su vez perciben un 12,14 % menos que la media de todos los MIR-1 nacionales. La retribución media a nivel nacional se sitúa en 28.265,48 €. Por encima de la media se situarían Asturias, Cantabria, Castilla la

Mancha, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia quedando por debajo de la media el resto de Comunidades Autónomas.

MIR SEGUNDO AÑO La mayor retribución se sitúa en 35.010,70 € anuales correspondiente a Castilla la Mancha y la mínima en 28.498,30€ para Canarias. La diferencia entre la retribución máxima y mínima es de 6.512,40 €/ año Estas cifras suponen que los MIR-2 de Castilla la Mancha perciben un 22,85 % más que los MIR de Canarias y éstos a su vez, un 9,84% menos que la media de sus homólogos. La retribución media a nivel nacional se sitúa en 31.303,01 €. En la comparativa entre CCAA Asturias, Cantabria, Castilla la Mancha, Cataluña, Galicia, Navarra País Vasco y Valencia se sitúan por encima de la media.

MIR TERCER AÑO La retribución máxima corresponde a Castilla la Mancha con 38.731,14 € /año seguida muy de cerca por Navarra con 38.711,22 € y la mínima a Canarias con 32.116,02 €. La diferencia entre la retribución máxima y la mínima es de 6.615,12 €/año. Esto supone que los MIR de Castilla la Mancha perciben un 20,60% más que los MIR de Canarias, y que éstos, a su vez, perciben un 8,32% menos que la media nacional.

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Tabla 6.- Retribuciones Brutas sin tener en cuenta el Plus de Residencia

Médico residente primer año

Médico residente segundo año

Médico residente tercer año Médico residente cuarto año Médico residente quinto año

Servicio Salud Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Andalucía 2.157,82 28.209,48 2.346,35 30.657,10 2.644,63 34.468,02 2.917,41 37.972,94 3.033,19 39.593,86

Aragón 2.159,67 28.231,68 2.336,06 30.533,62 2.535,14 33.154,14 2.734,68 35.780,18 2.850,46 37.401,10

Asturias 2.178,62 28.459,08 2.410,95 31.432,30 2.665,93 34.723,62 2.920,61 38.011,34 3.036,39 39.632,26

Baleares sin plus residencia 2.111,52 27.653,88 2.328,65 30.444,70 2.610,03 34.052,82 2.891,71 37.664,54 3.007,49 39.285,46

Canarias sin plus residencia 1.907,42 25.204,68 2.166,45 28.498,30 2.448,63 32.116,02 2.730,81 35.733,74 2.846,60 37.354,80

Cantabria 2.179,26 28.466,76 2.408,16 31.398,82 2.685,18 34.954,62 2.947,34 38.332,10 3.063,12 39.953,02

Castilla y León 2.069,02 27.143,88 2.291,85 30.003,10 2.581,23 33.707,22 2.870,61 37.411,34 2.986,40 39.032,40

Castilla Mancha 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Cataluña 2.215,82 27.847,48 2.520,25 31.474,10 2.847,23 35.418,22 3.068,62 38.200,88 3.184,40 39.821,80

Ceuta-Melilla sin plus residencia 2.066,92 27.118,68 2.291,95 30.004,30 2.547,33 33.300,42 2.804,11 36.613,34 2.919,89 38.234,26

Extremadura 2.086,02 27.347,88 2.260,25 29.623,90 2.457,63 32.224,02 2.655,01 34.824,14 2.770,79 36.445,06

Galicia 2.193,02 29.207,32 2.434,45 32.335,78 2.698,23 35.790,24 2.956,41 39.177,50 3.072,19 40.855,96

Madrid 2.057,82 27.009,48 2.318,45 30.322,30 2.602,23 33.959,22 2.886,01 37.596,14 3.001,79 39.217,06

Murcia 2.175,98 28.572,12 2.394,05 31.229,50 2.651,43 34.549,62 2.961,01 38.496,14 3.076,79 40.117,06

Navarra 2.381,82 30.897,48 2.678,45 34.642,30 2.998,23 38.711,22 3.278,01 42.300,14 3.393,79 43.921,06

País Vasco 2.301,28 29.955,52 2.497,21 32.493,94 2.820,18 36.603,72 3.142,75 40.708,50 3.259,73 42.346,22

Rioja 2.117,02 27.719,88 2.384,15 31.110,70 2.587,03 33.776,82 2.877,51 37.494,14 2.993,29 39.115,06

Valencia 2.198,02 28.821,88 2.465,97 32.238,78 2.756,27 35.970,18 3.046,57 39.701,58 3.170,46 41.436,04

Media de España 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Máximo de España 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Mínimo de España 1.907,42 25.204,68 2.166,45 28.498,30 2.448,63 32.116,02 2.655,01 34.824,14 2.770,79 36.445,06

Dif. Mínimo/Máximo 475,57 5.706,84 542,70 6.512,40 551,26 6.615,12 693,80 8.325,60 934,59 11.215,08

Dif. Máximo/Media 219,65 2.646,04 306,77 3.707,69 325,64 3.941,62 402,26 4.862,61 629,15 7.581,11

Dif. Mínimo/Media 255,92 3.060,80 235,93 2.804,71 225,62 2.673,50 291,55 3.462,99 305,44 3.633,97

Porcentaje diferencia Mínimo-Máximo 22,64

22,85

20,60

23,91

30,77

Porcentaje diferencia Mínimo-Media 12,14 9,84 8,32 9,94 9,97

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La retribución media nacional para el MIR-3 se sitúa en 34.789,52 €/año. En la comparativa entre CCAA se sitúan por encima de la media Cantabria, Castilla la Mancha, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia.

MIR CUARTO AÑO La máxima retribución corresponde a Castilla la Mancha con 43.149,74 €/ año y la mínima a Extremadura con 34.824,14 €. La diferencia entre la retribución máxima y mínima es de 8.325,60 €/año. Como consecuencia de lo anterior los MIR-4 de Castilla la Mancha reciben un 23,91% más que los MIR-4 de Extremadura y éstos, a su vez reciben un 9,94 % menos que la retribución media para este tipo de MIR. La retribución media nacional es de 38.287,13 €/año. En la comparación entre CCAA respecto a la media sólo Cantabria, Castilla la Mancha, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia se sitúan por encima de la media.

MIR QUINTO AÑO La retribución máxima es de 47.660,14 € en Castilla La Mancha y la mínima los 36.445,06 € de Extremadura. La diferencia entre la retribución máxima y la mínima de 11.215,08 €/año Esto supone que los MIR-5 de Castilla La Mancha reciben un 30,77% más que los MIR extremeños y que éstos perciben un 9,97 % menos que la media de los MIR de su nivel.

El salario medio bruto a nivel nacional se sitúa en 40.079,03 € y sólo Castilla la Mancha, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia se sitúan por encima de esta media. De este primer análisis podríamos concluir que las diferencias puestas de manifiesto en el estudio, tomando como referencia las retribuciones brutas anuales de un MIR oscilan entre 5.706,84 €/año para un MIR-1 y 11.215,08 €/año para un MIR-5 (22,64% y 30,77%). Es preciso recordar que estas diferencias se acumulan a lo largo del periodo de formación lo que puede suponer un trato excesivamente diferenciado al no existir, al menos aparentemente, ninguna razón que lo justifique.

RETRIBUCIONES BRUTAS DETALLADAS POR CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A continuación analizaremos de forma independiente cada uno de los distintos conceptos retributivos y trataremos de identificar donde radican las diferencias. Para ello utilizaremos los resultados detallados por Servicios de Salud.

SUELDO BASE Tras revisar el concepto sueldo base no se aprecia ninguna diferencia entre las diferentes Comunidades Autónomas.

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COMPLEMENTO GRADO DE FORMACIÓN Este complemento es igual, tanto en el concepto como en la cuantía, para todas las CCAA. La única Comunidad que destaca es la Región de Murcia que respetando lo establecido en el RD 1.146/2006, de 6 de octubre en su art. 8.1.b. en relación a los porcentajes establecidos, ha introducido un nuevo complemento para los residentes de primer curso estipulado en un 6,25% del sueldo y que asciende a un importe anual de 1.013,04 € distribuido en 14 pagas, que suponen 72,36 € más mensuales para este año 2009. Tabla 1.

COMPLEMENTO ATENCION CONTINUADA Destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Presenta las principales diferencias que conviene analizar detalladamente.

Conviene recordar, en primer lugar, que estas horas de actividad se realizan por encima de la Jornada Ordinaria.

La inclusión de estas horas de actividad en el programa formativo del MIR suponen, además de un contacto con el tipo de jornada que llevara en su futura vida profesional, bastante diferente a otros trabajadores, (incluidos otros profesionales sanitarios en cuanto a su duración), una magnífica oportunidad de aprendizaje, fundamental en la formación de un médico especialista. Por otro lado, desde el punto de vista laboral, estas horas suponen una importante contribución a la calidad del sistema sanitario público, ya que la cultura que produce el hecho de que se actúe bajo la presencia del binomio docencia-aprendizaje, hace que todos los participantes, docentes y discentes, den lo mejor de sí mismos, contribuyendo de esta forma a elevar,

cada día más, el nivel de la asistencia prestada a los ciudadanos y por ende, la calidad de nuestro sistema sanitario público.

Con independencia de las bondades recogidas en el párrafo anterior también existen aspectos negativos que es preciso valorar, hay que recordar que la distribución de jornada de los MIR y de todos los médicos en general resulta larga y dura. Por un lado, su duración y por otro, las propias características de estas horas de trabajo, hacen que estas horas realizadas fuera de la Jornada Ordinaria, detrayéndoselas a su vida personal y familiar, con menor cantidad de recursos y realizadas en mayor soledad, donde la responsabilidad es mayor, sean más penosas y como es lógico deben ser y son remuneradas de forma diferente a las horas ordinarias de trabajo.

Aunque pueda parecer innecesario debemos recordar que, a diferencia de otros conceptos retributivos donde existe la posibilidad de encontrar diferencias de una Comunidad a otra, aquí las diferencias son debidas a múltiples factores, siendo, posiblemente el principal factor el número de horas de Atención continuada que se realizan. Para poder realizar la comparación en términos válidos hemos definido una cantidad de horas homogéneo en todos los supuestos analizados y que se ha fijado en 80 horas mensuales, de las cuales 50 corresponderían a Días Laborables, 17 horas a Domingos y Festivos y las 13 restantes a Sábados. No hemos incluido ni considerado en los cálculos realizados la realización de ninguna hora en Día Especial, aunque los datos correspondientes a este concepto aparecen reflejados en la página correspondiente a cada Servicio de Salud.

La cuantificación del complemento de Atención Continuada se realiza en función del número de horas de la misma y en base al precio fijado por el correspondiente Servicio de Salud.

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PRECIO HORA ATENCIÓN CONTINUADA Parece obvio y evidente que las horas de Atención Continuada no tienen, o al menos no deberían tener, la misma consideración retributiva que las horas de trabajo ordinarias. Por otro lado, no es igual hacer la atención continuada de un día entre semana, que hacerla en un domingo, un festivo o incluso en sábado, y qué decir de un día de Nochebuena o Año Nuevo. Partiendo de esta realidad y en el transcurso del tiempo se han ido diferenciando las retribuciones de las diferentes horas de Atención Continuada en función del carácter festivo o no del día de la semana en que son realizadas. En general, no todas las horas de Atención Continuada se retribuyen en la misma cuantía, siendo frecuente distinguir entre precio/hora de Días Laborables, precio/hora Días Festivos y precio /hora Días Especiales. Tabla 7. El tratamiento dado por las distintas CCAA a este asunto es muy dispar, solamente Galicia y Navarra no establecen ninguna diferencia entre el precio de la hora de trabajo en función del carácter festivo o no del día de su realización, ni tampoco reconocen Días Especiales. En el resto, en mayor o menor medida, existen algunas diferencias. Canarias no diferencia entre Laborable y Festivo, aunque, sí diferencia con los Días Especiales. En algunas otras la diferencia, aunque existe, es mínima como es el caso de Ceuta y Melilla con 0, 49 €/h, Baleares con 0,51 € o en la Rioja con 0,56 €/hora de diferencia respectivamente, no rebasando ninguna de ellas el 5% de incremento. El máximo aumento en el precio, se produce en Madrid con un 19% de incremento en el precio de la hora del Día Festivo sobre el precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable.

Respecto a los Días Especiales también existen importantes diferencias que van desde retribuirlos al mismo precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable (caso de Galicia y Navarra) hasta la doble retribución del precio hora en Días Festivos especialmente señalados como es el caso de Andalucía, Aragón, Canarias, País Vasco, Rioja y Valencia. Otras dos Comunidades sitúan el precio de estos Días Especiales por encima del 100% del precio del Día Laborable, en concreto Murcia abona 24,92 (117,83%) y Madrid con un 25 €/hora (138,10%). Existe una CCAA que pese a dar el mismo tratamiento a los Días Especiales, es decir abonando el doble del precio de los Días Laborables, sólo alcanza 18,74€/h y continúa por tanto situándose por debajo del precio medio del Día Especial (19,72 €).

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Tabla 7.- Precio hora Atención Continuada de presencia física para Médicos Residentes en el año 2009

MIR-1 MIR-2 MIR-3 MIR-4 y 5

Servicio Salud Laboral Festivo % Especial % Laboral Festivo % Especial % Laboral Festivo % Especial % Laboral Festivo % Especial %

Andalucía 11,96 13,40 12,0 23,92 100,0 13,11 14,68 12,0 26,22 100,0 15,29 17,13 12,0 30,58 100,0 17,17 19,23 12,0 34,34 100,0

Aragón 12,30 13,35 8,5 24,60 100,0 13,33 14,46 8,5 26,66 100,0 14,35 15,58 8,6 28,70 100,0 15,38 16,69 8,5 30,76 100,0

Asturias 12,34 13,46 9,1 20,76 68,2 14,03 15,30 9,1 23,59 68,1 15,71 17,14 9,1 26,42 68,2 17,39 18,97 9,1 29,25 68,2

Baleares 11,73 12,24 4,3 22,95 95,7 13,26 13,84 4,4 23,90 80,2 15,30 15,96 4,3 29,94 95,7 17,34 18,09 4,3 33,93 95,7

Canarias 9,37 9,37 0,0 18,74 100,0 11,45 11,45 0,0 22,90 100,0 13,53 13,53 0,0 27,06 100,0 15,61 15,61 0,0 31,22 100,0

Cantabria 12,36 14,28 15,5 14,28 15,5 14,21 15,44 8,7 15,44 8,7 16,20 17,55 8,3 17,55 8,3 18,00 19,49 8,3 19,49 8,3

Castilla y León 10,94 12,14 11,0 15,80 44,4 12,50 13,88 11,0 18,04 44,3 14,58 16,20 11,1 21,06 44,4 16,66 18,52 11,2 24,06 44,4

Castilla-Mancha 14,37 15,47 7,7 20,72 44,2 17,11 18,42 7,7 23,68 38,4 19,16 20,63 7,7 26,64 39,0 21,89 23,58 7,7 31,08 42,0

Cataluña 12,61 14,25 13,0 14,25 13,0 15,13 17,11 13,1 17,11 13,1 17,65 19,95 13,0 19,95 13,0 18,91 21,37 13,0 21,37 13,0

Ceuta y Melilla 11,18 11,67 4,4 14,81 32,5 12,85 13,30 3,5 17,00 32,3 14,61 15,02 2,8 19,42 32,9 16,35 16,82 2,9 21,88 33,8

Extremadura 11,22 12,24 9,1 12,24 9,1 12,24 13,26 8,3 13,26 8,3 13,26 14,28 7,7 14,28 7,7 14,28 15,30 7,1 15,30 7,1

Galicia 12,94 12,94 0,0 12,94 0,0 14,80 14,80 0,0 14,80 0,0 16,65 16,65 0,0 16,65 0,0 18,43 18,43 0,0 18,43 0,0

Madrid 10,50 12,50 19,0 25,00 138,1 12,60 14,60 15,9 29,20 131,7 14,70 16,70 13,6 33,40 127,2 16,80 18,80 11,9 37,60 123,8

Murcia 11,44 12,46 8,9 24,92 117,8 13,53 15,57 15,1 31,14 130,2 15,30 17,34 13,3 34,68 126,7 17,34 20,40 17,6 40,80 135,3

Navarra 15,30 15,30 0,0 15,30 0,0 17,85 17,85 0,0 17,85 0,0 20,40 20,40 0,0 20,40 0,0 22,45 22,45 0,0 22,45 0,0

País Vasco 13,63 14,99 10,0 27,26 100,0 14,86 16,35 10,0 29,72 100,0 17,34 19,08 10,0 34,68 100,0 19,82 21,80 10,0 39,64 100,0

Rioja 11,78 12,34 4,8 23,56 100,0 13,92 14,59 4,8 27,84 100,0 14,99 15,71 4,8 29,98 100,0 17,14 17,95 4,7 34,28 100,0

Valencia 11,44 13,44 17,5 22,88 100,0 13,53 15,53 14,8 27,06 100,0 15,61 17,61 12,8 31,22 100,0 17,69 19,69 11,3 35,38 100,0

Media 12,08 13,10 19,72 13,91 15,02 22,52 15,81 17,03 25,70 17,70 19,07 28,96

Máximo 15,30 15,47 27,26 17,85 18,42 31,14 20,40 20,63 34,68 22,45 23,58 40,80

Mínimo 9,37 9,37 12,24 11,45 11,45 13,26 13,26 13,53 14,28 14,28 15,30 15,30

Dif-Mín-Máximo 5,93 6,10 15,02 6,40 6,97 17,88 7,14 7,10 20,40 8,17 8,28 25,50

% Dif.Mín-Máx. 63,29 65,10 122,71 55,90 60,87 134,84 53,85 52,48 142,86 57,21 54,12 166,67

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PRECIO HORA DE ATENCION CONTINUADA EN DIA LABORABLE

Aunque las funciones y tareas de un MIR no difieren sustancialmente de un servicio de salud a otro, no ocurre igual con las retribuciones. Tabla 7. Analizando los datos de la tabla 7 comprobamos que todavía existen algunos servicios que abonan las horas de Atención Continuada por debajo del valor de la hora de trabajo ordinario, el caso de Canarias que retribuye la hora de Atención Continuada para el MIR-1 a 9,37 €/h situándose por debajo del precio de la hora ordinaria que es de 10,72 €/h, es decir 1,35 €/h menos (-12,6%). Esta diferencia se acorta para el MIR-2 que también percibe una cantidad ligeramente inferior por el precio de una hora de Atención Continuada respecto al precio de su hora ordinaria de trabajo en concreto 0,13 €/hora.

Tabla 8. Precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable.

Guardia en Día Laborable

Hora Atención Continuada

Mínimo Media Máximo Diferencia %

Mir 1º año 9,37 12,08 15,30 5,93 63,29

Mir 2º año 11,45 13,91 17,85 6,40 55,90

Mir 3º año 13,26 15,81 20,40 7,14 53,85

Mir 4º y 5º año 14,28 17,70 22,45 8,17 57,21

En la tabla 8 podemos comprobar los precios correspondientes a las horas de Atención Continuada en Días Laborables, apareciendo en la tabla 9 los importes de las horas realizadas en Sábado, Domingo o Festivo. En las hojas de los correspondientes Servicios de Salud aparecen el total anual por Atención Continuada incluyendo las horas realizadas en Laborable y en Festivos, de acuerdo con la distribución de horas de Atención Continuada prevista en el estudio.

Para el caso de la Comunidad de Madrid el precio de la hora ordinaria de trabajo es de 10,57 €/h y el precio de la hora de Atención Continuada es ligeramente inferior (10,50€), es decir, 0,07€ (-0,66%) menos que la hora de trabajo ordinario. Tabla 7.

Por lo general, el resto de Comunidades si establecen incrementos sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo para determinar el precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable. Sin embargo, apreciamos grandes variaciones a la hora de establecer estas diferencias que oscilan, entre las que están por encima del precio de la hora de trabajo ordinario, desde un 1,8% de incremento en el precio de la hora de Atención Continuada en Murcia hasta variaciones superiores al 50% en Navarra para los MIR 1.

En el caso de los MIR-2 al poner en relación, el valor de la hora de Atención Continuada con el precio de la hora de trabajo ordinario, encontramos que Canarias retribuye la hora de Atención Continuada 0,13 € menos que una hora ordinaria de trabajo (-1,1%) mientras que Navarra por el mismo concepto incrementa el precio de la hora de Atención Continuada del Día Laborable en un 62,3% más que la hora ordinaria de trabajo para el mismo tipo de médicos. Tabla 17.

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En el supuesto de los MIR-3, todas las CCAA retribuyen la hora de Atención Continuada, de cualquier tipo, por encima del valor de la hora ordinaria de trabajo, aunque el trato recibido es muy diferente.

Los incrementos del precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable, respecto a los precios de la hora de trabajo ordinaria son muy variables, tan solo dos Servicios de Salud sitúan este incremento por debajo del 10%, en concreto Canarias y Extremadura (7% y 8,1% respectivamente), llegando a situarse esta diferencia por encima del 69% en Navarra. En los MIR-4 y 5 la mayoría de las CCAA, excepto Extremadura, abonan el precio de la hora de Atención Continuada del Día Laborable por encima del valor de la hora de trabajo ordinario. Entre las que pagan por encima de la hora de trabajo las variaciones vuelven a ser dispares observándose incrementos que varían desde el 5,5% en el caso de Canarias hasta el 59,8% en el caso de Navarra. Tabla 7.

PRECIO HORA ATENCION CONTINUADA DIAS FESTIVOS, DOMINGOS Y SABADOS

La mayoría de los Servicios de Salud diferencian el precio de la hora de Atención Continuada realizada en festivo con un incremento en el precio de dicha hora respecto al precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable. Tabla 7. En estas variaciones también encontramos notables diferencias, oscilando dicho incremento desde 0,51 €/h en el caso de Baleares (4,35%) hasta los 2€/h de incremento en Madrid y Valencia donde supone un 19,05% y 17,5% respectivamente. En el análisis por Comunidades Autónomas, Baleares, Ceuta y Melilla y Rioja

establecen incrementos para el precio hora en Día Festivo inferiores al 5%. En Aragón, Asturias, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia y País Vasco el incremento oscila entre un 7% y un 10% del precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable. Con incrementos entre más del 10% y el 15% se sitúan Andalucía, Castilla León, Cataluña y por encima de un 15% de incremento Cantabria, Comunidad Valenciana y Madrid. Tabla 7.

Solamente tres CCAA, Canarias, Galicia y Navarra no establecen diferencia alguna entre el precio hora de Atención Continuada realizada en Día Laborable y el precio hora de un Domingo o Festivo.

En la Tabla 9 podemos comprobar los máximos y mínimos, así como la media de las cantidades percibidas en concepto de Atención Continuada realizadas en Festivos, Domingos y Sábados.

Tabla 9. Precio de la hora de Atención Continuada en Días Festivos.

Guardia en Día Festivo

Hora Atención Continuada

Mínimo Media Máximo Diferencia %

Mir 1º año 9,37 13,10 15,47 6,10 65,10

Mir 2º año 11,45 15,02 18,42 6,97 60,87

Mir 3º año 13,53 17,03 20,63 7,10 52,48

Mir 4º y 5º año 15,30 19,07 23,58 8,28 54,12

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PRECIO HORA ATENCION CONTINUADA EN DÍAS ESPECIALES

Las horas de Atención Continuada en Días Especiales presentan la mayor variabilidad dentro del estudio. No obstante no han sido incluidas en los cálculos efectuados ni contempladas en la comparativa dado el escaso número de las mismas a lo largo de un año.

Tabla 10. Precio hora de Atención Continuada Días Especiales

Guardia en Día Especial

Hora Atención Continuada Dif. Max-Mínimo

Mínimo Media Máximo Importe %

Mir 1º año 12,24 19,72 27,26 15,02 122,71

Mir 2º año 13,26 22,52 31,14 17,88 134,84

Mir 3º año 14,28 25,70 34,68 20,40 142,86

Mir 4º y 5º año 15,30 28,96 40,80 25,50 166,67

Las variaciones en el precio de dichas horas pueden observarse en la Tabla 10 donde podemos comprobar que las diferencias encontradas en las mismas entre la retribución máxima y mínima para un mismo tipo de MIR rebasan ampliamente el 100% del precio de la hora de Atención Continuada de esta modalidad.

En este caso las diferencias se acrecientan, el menor incremento lo tiene Extremadura que no diferencia entre Festivo y Día Especial, aunque si la hace entre Día Laborable y Día Festivo, por lo que el incremento sobre la hora del Día Laborable es tan solo de un 1,02 € /h (9,1%), le siguen de cerca comunidades que tampoco diferencian entre Festivos, aunque si establecen diferencias con el precio del día Laborable Cataluña y Cantabria con un 13,01% y 15,53 respectivamente. Tabla 7.

Entre las CCAA que sí establecen diferencias entre los precios de hora Día Laborable, Festivo y Días de carácter Especial la mínima diferencia

es de Ceuta y Melilla con una diferencia de 3,63 € /h (32,5%) con incrementos cercanos al 45% encontramos las dos Castillas, Asturias tiene un 68,23% de incremento, seguida de Baleares con un 95,65%.

La modificación más frecuente es la del incremento al doble del precio (100%) donde se sitúan Andalucía, Aragón, Canarias, País Vasco, Rioja y Comunidad Valenciana. Encontrándose por encima de este nivel dos Servicios de Salud, Murcia con un incremento del 117,83% y Madrid con el 138,10% de incremento. Tabla 7

Solamente Galicia y Navarra no diferencian el precio de la hora en Días de carácter Especial. En el resto de las CCAA si se aprecian diferencias, siendo también aquí muy diferente el tratamiento ya que las diferencias van desde un incremento del 9,9% de diferencia sobre el valor de la Atención Continuada del Día Laborable de Extremadura al 138,10% de incremento en el precio de la hora de Murcia, sobre el valor de la hora de Atención Continuada del Día Laborable de este Servicio de Salud. RESULTADOS DETALLADOS DE LA ATENCIÓN CONTINUADA POR AÑO DE RESIDENCIA ATENCIÓN CONTINUADA MIR PRIMER AÑO

Los precios de la hora de Atención Continuada en día laborable oscilan entre el máximo de 15,30 €/h. que abona Navarra hasta el mínimo de 9,37 €/h. de Canarias, es decir el precio de hora de Atención Continuada para un MIR-1 de Navarra supera en 5,93 €/h (63,29%) lo que percibe el MIR-1 de Canarias por ese mismo trabajo.

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El precio medio de la hora de Atención Continuada en todo el territorio nacional en día laborable es de 12,08 €/h; se sitúan por debajo de dicho valor el precio abonado por los servicios de salud de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla León, Ceuta y Melilla, Extremadura, Madrid, Murcia, Rioja y Valencia. Tabla 11.

Tabla 11. Precio hora Atención Continuada MIR primer año

Servicio de Salud Laborable Festivo % Especial % Andalucía 11,96 13,40 12,0 23,92 100,0

Aragón 12,30 13,35 8,5 24,60 100,0

Asturias 12,34 13,46 9,1 20,76 68,2

Baleares 11,73 12,24 4,3 22,95 95,7

Canarias 9,37 9,37 0,0 18,74 100,0

Cantabria 12,36 14,28 15,5 14,28 15,5

Castilla y León 10,94 12,14 11,0 15,80 44,4

Castilla La Mancha 14,37 15,47 7,7 20,72 44,2

Cataluña 12,61 14,25 13,0 14,25 13,0

Ceuta y Melilla 11,18 11,67 4,4 14,81 32,5

Extremadura 11,22 12,24 9,1 12,24 9,1

Galicia 12,94 12,94 0,0 12,94 0,0

Madrid 10,50 12,50 19,0 25,00 138,1

Murcia 11,44 12,46 8,9 24,92 117,8

Navarra 15,30 15,30 0,0 15,30 0,0

País Vasco 13,63 14,99 10,0 27,26 100,0

Rioja 11,78 12,34 4,8 23,56 100,0

Valencia 11,44 13,44 17,5 22,88 100,0

Media 12,08 13,10 8,5 19,72 63,3

Máximo 15,30 15,47 1,1 27,26 78,2

Mínimo 9,37 9,37 0,0 12,24 30,6

Dif. máx-mínimo 5,93 6,10 2,9 15,02 153,3

Porc. Diferencia % 63,29 65,10 2,9 122,71 93,9

Si la comparación la establecemos para el precio de la hora de un Día Festivo el rango estaría entre 15,47€/h y 9,37 €/h, lo que supone una diferencia del 65,10% con un precio medio de 13,10 €/h. Se sitúan por

debajo de dicha media Baleares, Canarias, Castilla León, Ceuta y Melilla, Extremadura, Galicia, Murcia, Madrid y Rioja.

En el caso de un Día Especial el precio oscila entre 27,26€/hora que retribuye el País Vasco a 12,24€/h que perciben en Extremadura. La diferencia en este caso es de 15,07 €/h (122,71%), situándose el precio de hora de Días Festivos de carácter Especial media en 19,72 €/h situándose por debajo de esta media Cantabria, Castilla y León, Cataluña, INGESA (Ceuta y Melilla), Extremadura, Galicia y Navarra.

Las diferencias retributivas para este concepto de un MIR-1 con el número de guardias definidas en el estudio puede llegar a 474,40€/mes, es decir a 5.692,80€/año. MIR SEGUNDO AÑO Los precios de la hora de Atención Continuada para el día laborable se encuentran entre 17,85€7€/h que abona Navarra hasta 11,45€/h

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que reciben en Canarias por el mismo concepto, lo que supone una diferencia de 6,40 €/h (55,90%) por hora de Atención Continuada.

Tabla 12. Precio hora Atención Continuada MIR segundo año

Servicio de Salud Laborable Festivo % Especial % Andalucía 13,11 14,68 12,0 26,22 100,0

Aragón 13,33 14,46 8,5 26,66 100,0

Asturias 14,03 15,30 9,1 23,59 68,1

Baleares 13,26 13,84 4,4 23,90 80,2

Canarias 11,45 11,45 0,0 22,90 100,0

Cantabria 14,21 15,44 8,7 15,44 8,7

Castilla y León 12,50 13,88 11,0 18,04 44,3

Castilla La Mancha 17,11 18,42 7,7 23,68 38,4

Cataluña 15,13 17,11 13,1 17,11 13,1

Ceuta y Melilla 12,85 13,30 3,5 17,00 32,3

Extremadura 12,24 13,26 8,3 13,26 8,3

Galicia 14,80 14,80 0,0 14,80 0,0

Madrid 12,60 14,60 15,9 29,20 131,7

Murcia 13,53 15,57 15,1 31,14 130,2

Navarra 17,85 17,85 0,0 17,85 0,0

País Vasco 14,86 16,35 10,0 29,72 100,0

Rioja 13,92 14,59 4,8 27,84 100,0

Valencia 13,53 15,53 14,8 27,06 100,0

Media 13,91 15,02 8,0 22,52 62,0

Máximo 17,85 18,42 3,2 31,14 74,5

Mínimo 11,45 11,45 0,0 13,26 15,8

Dif. máx-mínimo 6,40 6,97 8,9 17,88 179,4

Porc. Diferencia % 55,90 60,87 8,9 134,84 141,2

El precio medio de la hora se sitúa 13,91 €/h, se encuentran por debajo de esta media Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Extremadura, Madrid, Murcia y Valencia.

Si comparamos las retribuciones del precio de hora de Atención Continuada de un Día Festivo los precios oscilan entre los 18,42€/h de Castilla La Mancha hasta los 11,45€/h de Canarias, lo que supone

una diferencia de 6’97 €/h (60,87%), siendo el precio medio de 15,02€/h. Por debajo de este precio medio encontramos Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Extremadura, Galicia, Madrid y Rioja.

En el caso de un Día Especial nos situamos entre un precio máximo de 31,14 €/hora de Murcia y los 13,26 €/hora de Extremadura, es decir existe una diferencia de 17,88 €/hora (134,84 %), siendo el precio medio de 22,52 €/hora. Por debajo de esta media se encuentran Cantabria, Castilla León, Cataluña, Ceuta y Melilla, Extremadura, Galicia y Navarra.

Las diferencias por este concepto pueden llegar a ser en este prototipo de médico de 512€/mensuales lo que supone 6.144€ al año.

MIR TERCER AÑO

Los precios de la hora de Atención Continuada en Día Laborable oscilan entre el máximo de 20,40 €/h. que abona Navarra hasta el mínimo de 13,26 €/h. de Extremadura, es decir el precio de hora de

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Atención Continuada para un MIR-3 de Navarra supera en 7,14 €/h (53,85%) lo que percibe el MIR-3 de Extremadura por ese mismo trabajo.

Tabla 13. Precio hora Atención Continuada MIR-3

Servicio de Salud Laborable Festivo % Especial % Andalucía 15,29 17,13 12,0 30,58 100,0

Aragón 14,35 15,58 8,6 28,70 100,0

Asturias 15,71 17,14 9,1 26,42 68,2

Baleares 15,30 15,96 4,3 29,94 95,7

Canarias 13,53 13,53 0,0 27,06 100,0

Cantabria 16,20 17,55 8,3 17,55 8,3

Castilla y León 14,58 16,20 11,1 21,06 44,4

Castilla La Mancha 19,16 20,63 23,1 26,64 39,0

Cataluña 17,65 19,95 13,0 19,95 13,0

Ceuta y Melilla 14,61 15,02 2,8 19,42 32,9

Extremadura 13,26 14,28 7,7 14,28 7,7

Galicia 16,65 16,65 0,0 16,65 0,0

Madrid 14,70 16,70 13,6 33,40 127,2

Murcia 15,30 17,34 13,3 34,68 126,7

Navarra 20,40 20,40 0,0 20,40 0,0

País Vasco 17,34 19,08 10,0 34,68 100,0

Rioja 14,99 15,71 4,8 29,98 100,0

Valencia 15,61 17,61 12,8 31,22 100,0

Media 15,81 17,03 8,7 25,70 62,5

Máximo 20,40 20,63 15,6 34,68 70,0

Mínimo 13,26 13,53 2,0 14,28 7,7

Dif. máx-mínimo 7,14 7,10 40,8 20,40 185,7

Porc. Diferencia % 53,85 52,48 37,9 142,86 165,3

El precio medio de la hora de Atención Continuada en todo el territorio nacional en día laborable es de 15,81 €/h Se sitúan por debajo de este precio Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla León, Ceuta y Melilla, Extremadura, Madrid, Murcia, Rioja y Valencia.

Si la comparación la establecemos para el precio de la hora de un Día Festivo el rango estaría entre 20,63 €/h y 13,53 €/h, lo que supone una diferencia de 7,10 €/h (52,48%) con un precio medio de 17,03 €/h. Se sitúan por debajo de esta media Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, INGESA (Ceuta y Melilla), Extremadura, Galicia, Madrid y La Rioja.

En el caso de un Día Especial el precio oscila entre 34,68 €/hora que retribuye el País Vasco a 14,28 €/h que perciben en Extremadura. La diferencia en este caso es de 20,40 €/h (142,86%), situándose el precio medio de la hora de los Días Especiales en 25,70 €/h. Se sitúan por debajo de esta media Cantabria, Castilla y León, Cataluña, INGESA (Ceuta y Melilla), Extremadura, Galicia y Navarra.

Las diferencias retributivas para este concepto de un MIR-3 con el número de guardias definidas en el estudio puede llegar a 540,60 €/mes, es decir a 6.487,20 €/año.

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MIR CUARTO Y QUINTO AÑO

Los precios de la hora de Atención Continuada en Día Laborable oscilan entre el máximo de 22,45 €/h (Navarra) hasta el mínimo de 14,28 €/h ( Extremadura), es decir el precio de hora para un residente MIR-4º y 5º año de Navarra supera en 8,17 €/h (57,21%) lo que percibe el MIR-4º y 5º año de Extremadura por ese mismo trabajo.

Tabla 14. Precio hora A. Continuada MIR 4º y 5º año

Servicio de Salud Laborable Festivo % Especial % Andalucía 17,17 19,23 12,0 34,34 100,0 Aragón 15,38 16,69 8,5 30,76 100,0 Asturias 17,39 18,97 9,1 29,25 68,2 Baleares 17,34 18,09 4,3 33,93 95,7

Canarias 15,61 15,61 0,0 31,22 100,0

Cantabria 18,00 19,49 8,3 19,49 8,3

Castilla y León 16,66 18,52 11,2 24,06 44,4

Castilla La Mancha 21,89 23,58 7,7 31,08 42,0

Cataluña 18,91 21,37 13,0 21,37 13,0

Ceuta y Melilla 16,35 16,82 2,9 21,88 33,8

Extremadura 14,28 15,30 7,1 15,30 7,1

Galicia 18,43 18,43 0,0 18,43 0,0

Madrid 16,80 18,80 11,9 37,60 123,8

Murcia 17,34 20,40 17,6 40,80 135,3

Navarra 22,45 22,45 0,0 22,45 0,0

País Vasco 19,82 21,80 10,0 39,64 100,0

Rioja 17,14 17,95 4,7 34,28 100,0 Valencia 17,69 19,69 11,3 35,38 100,0

Media 17,70 19,07 7,7 28,96 63,6 Máximo 22,45 23,58 5,0 40,80 81,7 Mínimo 14,28 15,30 7,1 15,30 7,1

Dif. máx-mínimo 8,17 8,28 1,3 25,50 212,1 Porc. Diferencia % 57,21 54,12 -5,4 166,67 191,3

El precio medio de la hora de Atención Continuada en todo el territorio nacional en Día Laborable es de 17,70 € se sitúan por

debajo de esta media, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Ceuta y Melilla. Extremadura, Madrid, Murcia, Rioja y Valencia.

Si la comparación la establecemos para el precio de la hora de un Día Festivo el rango estaría entre 23,58 €/h (Castilla La Mancha) y 15,30 €/h, (Extremadura) lo que supone una diferencia de 8,28 €/h (54,12%) con un precio medio de 19,07 €/h. Se sitúan por debajo de este precio Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Extremadura, Galicia, Madrid y Rioja.

En el caso de un Día Especial el precio oscila entre 40,80 €/hora que retribuye Murcia y 15,30 €/h que perciben en Extremadura. La diferencia en este caso es de un 25,50 €/h (166,67%), situándose el precio medio de la hora de los Días Especiales en 28,96 €/h situándose por debajo de este precio Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta y Melilla; Extremadura, Galicia y Navarra.

Las diferencias retributivas para este concepto de un MIR-4,5 con el número de guardias definidas en el estudio puede llegar a 623,00 €/mes, es decir a 7.476€/año.

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PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias, que se perciben en los meses de junio y diciembre, tienen con carácter general y como mínimo, el importe de una mensualidad del sueldo y del complemento del Grado de Formación. Las excepciones a esta norma general las encontramos en:

Valencia existe también una retribución complementaria que se abona en las pagas extraordinarias por los siguientes importes:

Importe paga Importe anual

MIR primer año 65,00 130,00

MIR segundo año 73,12 146,24

MIR tercer año 81,24 162,48

MIR cuarto año 89,36 178,72

MIR quinto año 97,47 194,94

Galicia que tiene reconocido un complemento de Paga extra que se abona además de los conceptos habituales y que supone:

Importe paga Importe anual

MIR primer año 287,72 575,44

MIR segundo año 310,74 621,48

MIR tercer año 339,51 679,02

MIR cuarto año 368,28 736,56

MIR quinto año 397,05 794,10

Murcia que para el MIR-1 incluye el Complemento del Grado de Formación establecido en este Servicio de Salud para dicho año de formación 72,36 € más en cada una de las pagas extraordinarias.

País Vasco que abona además del sueldo y el Complemento de Grado de Formación el Incremento de Mejora de Comunidad Autónoma que supone 12,26 € más en cada una de las pagas extraordinarias.

OTROS ANALISIS DE INTERES DIFERENCIAS EN ATENCIÓN CONTINUADA ANUALES Y EN RESIDENCIA COMPLETA La diferencia para cada uno de los MIR en el año de residencia, sin considerar los Días Especiales, solamente 50 horas de Atención Continuada mensuales en Días Laborables y 30 en Festivo, domingo y sábado queda reflejada en la Tabla 16. Como puede apreciarse en la tabla 16 existen importantes diferencias retributivas en función del Servicio de Salud elegido y estas oscilan entre 5.754,00 €/año para los MIR-1 hasta casi 8.000 € para los MIR-3, si a esto le añadimos qué, el periodo de residencia abarca cuatro o cinco años, es obvio que la perdida retributiva puede ser muy notable durante el periodo de realización de la residencia, ya que las pérdidas anuales se acumulan a lo largo de todo el periodo de formación.

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RETRIBUCIONES TOTALES A LO LARGO DE LA RESIDENCIA COMPLETA Las diferencias económicas entre hacer la residencia en un Servicio de Salud o hacerla en otro pueden ser bastante considerables como se observa en la Tabla 15.

Si nos fijamos en la columna que incluye el Plus de residencia, nos encontramos con una diferencia acumulada a lo largo del periodo de Residencia de 45.201,12 € brutos para las especialidades de cuatro años. La máxima cuantía de la retribución se obtiene en Ceuta y Melilla con 169.221,06 € por los cuatro años y el mínimo en Extremadura con 124.019,94 €.

Teniendo en cuenta que en Ceuta y Melilla sólo se puede realizar la formación de Medicina Familiar y Comunitaria y con muy pocas plazas convocadas, el caso se convierte en casi excepcional, por lo que utilizaremos la tabla sin plus de residencia, en este caso la Comunidad que mejor retribuye es Castilla La Mancha (147.803,10 € en cuatro años) con lo que la diferencia con la Comunidad que menos abona, Extremadura con 121.552,74 €, es de de 26.250,36 € en los cuatro años (21,60 %).

Si realizamos la misma comparación para las especialidades de cinco años, (recordamos que éstas no existen en INGESA, por ahora), analizando la columna que incluye el Plus de residencia, la mayor retribución global por todo el periodo de Residencia corresponde a Castilla La Mancha con 195.463,24 € frente a los 160.465,00 € que perciben en Extremadura, es decir, una diferencia de 34.998,24 € brutos en los cinco años (21,81%).

Por analogía con lo expuesto para las especialidades de cuatro años, al utilizar la tabla sin Plus de residencia las diferencias para las especialidades de cinco años son de 36.555,70 € (23%) durante los cinco años de formación, correspondiendo la máxima retribución a Castilla La Mancha con 195.463,24 y la mínima a Canarias con 158.907,54 €.

Tabla 15. Cuantías Totales del periodo de Residencia completo Con plus residencia Sin plus residencia

Servicio de Salud Cuatro años Cinco años Cuatro años Cinco años

Andalucía 131.307,54 170.901,40 131.307,54 170.901,40 Aragón 127.699,62 165.100,72 127.699,62 165.100,72 Asturias 132.626,34 172.258,60 132.626,34 172.258,60 Baleares 134.215,14 174.600,40 129.815,94 169.101,40 Canarias 129.366,18 168.674,34 121.552,74 158.907,54 Cantabria 133.152,30 173.105,32 133.152,30 173.105,32 Castilla y León 128.265,54 167.297,94 128.265,54 167.297,94 Castilla Mancha 147.803,10 195.463,24 147.803,10 195.463,24 Cataluña 132.940,68 172.762,48 132.940,68 172.762,48 Ceuta-Melilla 169.221,06 No existe 127.036,74 No existe Extremadura 124.019,94 160.465,00 124.019,94 160.465,00 Galicia 136.510,84 177.366,80 136.510,84 177.366,80 Madrid 128.887,14 168.104,20 128.887,14 168.104,20 Región de Murcia 132.847,38 172.964,44 132.847,38 172.964,44 Navarra 146.551,14 190.472,20 146.551,14 190.472,20 País Vasco 139.761,68 182.107,90 139.761,68 182.107,90 Rioja 130.101,54 169.216,60 130.101,54 169.216,60 Comunidad Valenciana 136.732,42 178.168,46 136.732,42 178.168,46

Media de España 135.667,20 174.060,59 132.645,15 173.162,60

Máximo de España 169.221,06 195.463,24 147.803,10 195.463,24

Mínimo de España 124.019,94 160.465,00 121.552,74 158.907,54

Dif. Mínimo/Máximo 45.201,12 34.998,24 26.250,36 36.555,70

Dif. Máximo/Media 33.553,86 21.402,65 15.157,95 22.300,64

Dif. Minimo/Media 11.647,26 13.595,59 11.092,41 14.255,06

Porcentaje dif. Mín-Máx. 36,45 21,81 21,60 23,00 Porcentaje dif. Mín-Media 9,39 8,47 9,13 8,97

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PRECIO HORA DE TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA Hemos considerado que podría resultar muy interesante para nuestro estudio determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo ya que este dato nos permitiría comprobar si existe algún tipo de correlación entre el precio establecido para las horas de Atención Continuada respecto a la hora ordinaria de trabajo. Una vez conocido el salario anual y la jornada anual se puede calcular fácilmente el precio de la hora de trabajo ordinario. Es preciso recordar que para el cálculo del precio de la hora ordinaria de trabajo se tienen en cuenta las retribuciones fijas totales y el número de horas laborales y por otro lado, la existencia de conceptos retributivos específicos de algunas comunidades, pero que tienen carácter permanente como es el caso de la existencia de un Complemento de Grado de Formación para los MIR-1 de Murcia o cualquier otro complemento existente en cualquier Servicio de Salud, en definitiva todas aquellas retribuciones que tienen carácter fijo.

En la tabla 17 se puede observar el importe en cada uno de los Servicios de Salud y para cada uno de los grupos de residentes. Las diferencias apreciadas se justifican, por un lado por la existencia de diferentes jornadas de trabajo con distinta duración en las diferentes CCAA que modifican el denominador, así como la existencia de diversos complementos, que aunque de escasa cuantía,

modifican el numerador, repercutiendo así en el precio de la hora ordinaria de trabajo.

Como se puede observar en la Tabla 17 los precios de la hora ordinaria de trabajo son diferentes dependiendo del Servicio de Salud de que se trate, aunque las diferencias apreciadas, no resultan especialmente llamativas. En la Tabla 17 se recogen en la primera columna el precio cuantificado para la hora ordinaria de trabajo, a continuación el precio de la hora de Atención Continuada en Día Laborable, en la tercera columna la diferencia en euros encontrada entre las dos precios antes referenciados, así como el porcentaje que supone el precio de la hora de Atención Continuada sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo.

Tabla 16. Diferencias en Atención Continuada anuales y residencia completa

Diferencias año y residencia completa

Año Atención Continuada Dif. Max-Min. Mínimo Media Máximo Año %

Med. Residente 1º año 8.995,20 11.963,80 14.749,20 5.754,00 63,97

Med. Residente 2º año 10.992,00 13.752,27 17.341,20 6.349,20 57,76

Med. Residente 3º año 12.826,80 15.675,87 20.728,80 7.902,00 61,61

Med. Residente 4º año 14.076,00 17.485,47 21.958,80 7.882,80 56,00

Med. Residente 5º año 14.076,00 17.485,47 21.958,80 7.882,80 56,00

Residencia 4 años 46.890,00 58.877,40 74.778,00

Residencia 5 años 60.966,00 76.362,87 96.736,80

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COMPARATIVA DE LA ATENCIÓN CONTINUADA DE LOS MIR CON LOS MEDICOS DE PLANTILLA Otro dato que nos ha parecido interesante comparar es la retribución que abonan los distintos Servicios de Salud a su personal facultativo estatutario.

Si realizamos una comparación entre los precios percibidos por las horas de Atención Continuada de los Residentes del estudio y las comparamos con las retribuciones por hora de Atención Continuada percibidas por los médicos Estatutarios de plantilla, tanto de Atención Primaria (AP) como de Hospitales (AE), de los distintos Servicios de Salud, encontramos resultados de difícil justificación. Los resultados del estudio resultan sorprendentes, hay médicos residentes de los últimos años (tercero, cuarto y quinto) que perciben por la hora de

Tabla 17. Diferencia entre en precio de la hora ordinaria y la hora de Atención Continuada en los diferentes Servicios de Salud.

Residente Primer año Residente segundo año Residente tercer año Residente cuarto año Residente quinto año Servicio de Salud Ordin. Guardia Dife. % Ordin. Guardia Dife. % Ordin. Guardia Dife. % Ordin. Guardia Dife. % Ordin. Guardia Dife. %

Andalucía 10,53 11,96 1,43 13,6 11,37 13,11 1,74 15,3 12,42 15,29 2,87 23,1 13,47 17,17 3,70 27,4 14,53 17,17 2,64 18,2

Aragón 10,16 12,30 2,14 21,1 10,97 13,33 2,36 21,5 11,98 14,35 2,37 19,7 13,00 15,38 2,38 18,3 14,02 15,38 1,36 9,7

Asturias 10,67 12,34 1,67 15,6 11,52 14,03 2,51 21,7 12,59 15,71 3,12 24,8 13,66 17,39 3,73 27,3 14,73 17,39 2,66 18,1

Baleares 10,62 11,73 1,11 10,4 11,47 13,26 1,79 15,6 12,53 15,30 2,77 22,1 13,60 17,34 3,74 27,5 14,66 17,34 2,68 18,3

Canarias 10,72 9,37 -1,35 -12,6 11,58 11,45 -0,13 -1,1 12,65 13,53 0,88 7,0 13,72 15,61 1,89 13,8 14,79 15,61 0,82 5,5

Cantabria 10,57 12,36 1,79 16,9 11,42 14,21 2,79 24,4 12,48 16,20 3,72 29,8 13,53 18,00 4,47 33,0 14,59 18,00 3,41 23,4

Castilla y León 10,29 10,94 0,65 6,3 11,12 12,50 1,38 12,5 12,14 14,58 2,44 20,1 13,17 16,66 3,49 26,5 14,20 16,66 2,46 17,3

Castilla-Mancha 10,67 14,37 3,70 34,7 11,52 17,11 5,59 48,5 12,59 19,16 6,57 52,2 13,66 21,89 8,23 60,3 14,73 21,89 7,16 48,6

Cataluña 10,14 12,61 2,47 24,4 10,95 15,13 4,18 38,2 11,96 17,65 5,69 47,6 12,98 18,91 5,93 45,7 13,99 18,91 4,92 35,2

Ceuta y Melilla 9,85 11,18 1,33 13,5 10,64 12,85 2,21 20,7 11,63 14,61 2,98 25,7 12,61 16,35 3,74 29,6 13,60 16,35 2,75 20,2

Extremadura 10,42 11,22 0,80 7,7 11,24 12,24 1,00 8,9 12,27 13,26 0,99 8,1 13,29 14,28 0,99 7,4 14,32 14,28 -0,04 -0,2

Galicia 10,34 12,94 2,60 25,2 11,16 14,80 3,64 32,6 12,20 16,65 4,45 36,5 13,23 18,43 5,20 39,3 14,26 18,43 4,17 29,2

Madrid 10,57 10,50 -0,07 -0,7 11,42 12,60 1,18 10,3 12,48 14,70 2,22 17,8 13,53 16,80 3,27 24,1 14,59 16,80 2,21 15,1

Murcia 11,23 11,44 0,21 1,8 11,42 13,53 2,11 18,5 12,48 15,30 2,82 22,6 13,53 17,34 3,81 28,1 14,59 17,34 2,75 18,8

Navarra 10,18 15,30 5,12 50,3 11,00 17,85 6,85 62,3 12,01 20,40 8,39 69,8 13,03 22,45 9,42 72,3 14,05 22,45 8,40 59,8

País Vasco 10,29 13,63 3,34 32,5 11,11 14,86 3,75 33,7 12,14 17,34 5,20 42,8 13,17 19,82 6,65 50,5 14,20 19,82 5,62 39,6

Rioja 10,16 11,78 1,62 16,0 10,97 13,92 2,95 26,9 11,98 14,99 3,01 25,1 13,00 17,14 4,14 31,8 14,02 17,14 3,12 22,3

Valencia 10,77 11,44 0,67 6,2 11,66 13,53 1,87 16,0 12,75 15,61 2,86 22,4 13,84 17,69 3,85 27,8 14,94 17,69 2,75 18,4

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guardia un importe superior a lo que reciben los médicos estatutarios fijos de Hospital y de Atención Primaria de algunos Servicios de Salud.

En la tabla 18 (tomada de la web del Sindicato Médico de Granada) podemos comprobar como los residentes de los últimos años de Navarra, Castilla La Mancha, País Vasco y Cataluña cobran la hora en Día Laborable a un precio superior que los médicos estatutarios de plantila de Atención Primaria y Hospital de Andalucía.

Del mismo modo un MIR-1 de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla la Mancha, Madrid, Murcia, País Vasco, Rioja o Valencia, percibe mayor retribución por hora de Atención Continuada en un Día Especial que la que perciben los Médicos estatutarios de plantilla de Atención Primaria de Ceuta y Melilla en un mismo Día Especial. Ver Tabla 7 y 18.

Los MIR-2 de Madrid, Región de Murcia, País Vasco, Rioja y Comunidad Valenciana, perciben mayores cuantías por hora de Atención Continuada en Días Especiales que la que reciben los médicos estatutarios de plantilla de Cantabria (AP y AE), Ceuta y Melilla (AP), Extremadura ( AP y AE) o Navarra (AP y AE).

Los MIR-3 de Castilla la Mancha o de Navarra perciben un precio por hora de Atención Continuada en Día Laborable superior al precio que perciben cualquiera de los médicos andaluces (AP y AE), en el caso de los MIR de Navarra este precio hora es también superior al que perciben cualquiera de los médicos de Canarias (AP y AE) . En el caso de un Día Festivo el precio de la hora de Atención Continuada de

los MIR de Navarra es superior al precio hora percibido por los médicos de Andalucía (AP y AE) o de Ceuta y Melilla (AP). En el supuesto de la comparación del precio hora de Atención Continuada en Días Especiales los MIR de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Madrid, Murcia, País Vasco, Rioja y Valencia se sitúan por encima de la cuantía percibida por cualquier médico estatutario de plantilla de Cantabria (AP y AE), Castilla León (AP y AE), Ceuta y Melilla (AP) y Navarra (AP y AE). Los MIR 4 y 5 de Castilla La Mancha, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco perciben un precio por hora de Atención Continuada en Día Laborable superior al percibido por los médicos estatutarios de plantilla de Andalucía (AP y AE) y para los MIR de Castilla La Mancha, Navarra y País Vasco el importe es también superior al percibido por los médicos estatutarios fijos de Canarias (AP y AE). En los Días Festivos Los MIR de Castilla La Mancha, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco perciben por hora de Atención Continuada cantidades superiores a las recibidas por cualquier medico estatutario de plantilla de Andalucía (AP y AE). Para los Días Especiales la retribución de Comunidades como Murcia o País Vasco es superior a la recibida por los médicos estatutarios fijos de Andalucía Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla León, Castilla La Mancha, Ceuta y Melilla, Extremadura y Navarra. Ver Tablas 7 y 18.

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Tabla 18. Importe de la hora de Atención Continuada de los Médicos de Atención Primaria y de los Médicos de Hospital en 2009 en España

Atención Primaria Hospitales

Servicio de Salud Laboral Festivo Especial Laboral Festivo Especial Observaciones

Andalucía (*) 18,04 20,17 36,08 18,04 20,17 36,08 Atención Primaria especial aislamiento Laborales 21,65 euros y Festivos 24,20 euros

Aragón 20,50 22,25 41,00 20,50 22,25 41,00 Sábados no se abonan como festivos

Asturias 22,44 24,48 37,74 22,44 24,48 37,74 Más de cuatro guardias en laborable (lunes a viernes) se pagan como festivo.

Baleares 23,46 24,48 45,90 23,46 24,48 45,90

Canarias 19,77 30,60 39,54 19,77 30,60 39,54 En Hospital más caras a partir de la tercera y algunas islas.

Cantabria 23,51 26,72 26,72 23,51 26,72 26,72 El sábado no computa como festivo.

Castilla y León 22,06 24,60 27,86 22,06 24,60 27,86

Castilla-Mancha 26,00 28,00 37,00 26,00 28,00 37,00 El importe para la quinta y sucesivas (más de 68 horas/mes) 35 euros/hora

Cataluña 25,21 28,48 42,72 25,21 28,48 42,72 No se abona prorrateo en vacaciones.

Ceuta y Melilla 18,93 18,93 18,93 20,91 22,95 27,54 Sábados como laborables y domingos 21,42 euros/hora. No Homologado

Extremadura 21,30 21,30 25,30 20,40 21,42 23,46 No homologado Primaria-Hospital

Galicia 23,21 23,21 46,42 23,21 23,21 46,42 Hasta junio 22,21 euros. A. P. Incentivo 305 h/año 1.475 € o 600 h/año 2.900 €.

Madrid 21,00 23,00 46,00 21,00 23,00 46,00 Primaria no hay Guardias, posibilidad de voluntarias en los Hospitales de Área.

Murcia 27,54 30,60 55,08 27,54 30,60 55,08

Navarra 25,50 25,50 25,50 25,50 25,50 25,50

País Vasco 24,77 27,25 49,54 24,77 27,25 49,54 La cuarta y sucesivas 27,25 en laborable y 29,98 en sábado, domingo y festivo.

La Rioja 21,42 22,44 44,88 21,42 22,44 44,88

Valencia 22,89 24,89 45,78 22,89 24,89 45,78 Guardia festivo un día compensación.

Media España 22,64 24,83 38,67 22,70 25,06 39,05 Los importes superiores generalmente coinciden con los Servicios que han firmado acuerdos recientemente. Festivo: Incluye sábado en todos los servicios de salud excepto en Aragón, Cantabria e INGESA.

Máximo España 27,54 30,60 55,08 27,54 30,60 55,08

Mínimo España 18,04 18,93 18,93 18,04 20,17 23,46 (*) En Andalucía los médicos de Hospital: cobran en concepto de Continuidad Asistencial (atención actividad ordinaria y de urgencias) 41,62 euros/hora máximo 10 horas a la semana.

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OTRAS RETRIBUCIONES Existen otras retribuciones específicas de algunos Servicios de Salud que si bien no son cuantías excesivamente importante si conviene tener en cuenta. Extremadura: Tiene incluido por acuerdo de la mesa sectorial un incremento del 0,5 % de la masa salarial consolidada, la cuantía correspondiente a este año 2009 es de 277,48 €/año. Murcia: Tiene establecido un complemento de Grado de Formación para los MIR-1 correspondiente al 6,25% del sueldo y que para este año 2009 supone 1.013,04 €/año.

País Vasco: Tiene establecido un complemento denominado Incremento de Mejora de Comunidad Autónoma por un importe para el MIR-1 de 171,66 €/año, MIR-2 de 185,62 €/año, MIR-3 de 203,66 €/año, MIR-4 de 220,42 €/año y MIR-5 de 237,15 €/año. Comunidad Valenciana: Tienen establecido un complemento cuyos importes aparecen recogidos en la Tabla 19 consistente en una cantidad fija a percibir en catorce pagas de diferente cuantía en función del año de Residencia. Al margen de los conceptos retributivos analizados en este estudio, correspondientes a los establecidos en el RD 1.146/06 de 6 de octubre, existe en algunos Servicios de Salud un tratamiento diferente que incluye cantidades por productividad o incentivos, así como reconocimiento y computo del tiempo de formación a efectos de Carrera Profesional, que aparecen reflejadas en la hoja resumen de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tabla 19. Complementaria Valencia

Mes Año

MIR-1 65,00 910,00

MIR-2 73,12 1.023,68

MIR-3 81,24 1.137,36

MIR-4 89,36 1.251,04

MIR-5 97,47 1.364,58

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Resultados detallados

por Servicio de Salud

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ANDALUCÍA. Servicio Andaluz de Salud (SAS)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 1.000,00 12 12.000,00 1.095,90 12 13.150,80 1.278,40 12 15.340,80 1.435,40 12 17.224,80 1.435,40 12 17.224,80

Total ingresos brutos 2.157,82 % 28.209,48 2.346,35 % 30.657,10 2.644,63 % 34.468,02 2.917,41 % 37.972,94 3.033,19 % 39.593,86

Retención IRPF 336,19 15,58 4.395,04 368,14 15,69 4.810,10 445,09 16,83 5.800,97 523,38 17,94 6.812,35 575,70 18,98 7.514,91

Seguridad Social 149,28 1.791,30 162,23 1.946,73 182,39 2.188,72 200,94 2.411,28 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.672,36 22.023,14 1.815,98 23.900,28 2.017,15 26.478,33 2.193,09 28.749,31 2.256,42 29.666,05

Precio de la hora ordinaria 10,53 € 11,37 € 12,42 € 13,47 € 14,53 €

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Dif. ingresos brutos-media -5,52 -56,00 -56,03 -645,91 -29,62 -321,50 -29,15 -314,19 -43,04 -485,17

Dif. ingresos brutos-máximo -225,17 -2.702,04 -362,80 -4.353,60 -355,26 -4.263,12 -431,40 -5.176,80 -672,19 -8.066,28

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Andalucía quedan levemente por debajo de la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 8.000 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.540 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición (ya descontados de la jornada anual) y adicionalmente el 24 y el 31 de diciembre, que si por necesidades del servicio no se pueden disfrutar se disfrutan en otros días.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, en general están por debajo de la media. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados.

Los Días Especiales son seis: 1 y 6 enero, 28 febrero, 25 diciembre y los dos festivos locales.

El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 11,96 12,08 13,4 13,10 23,92 19,72 MIR 2º año 13,11 13,91 14,68 15,02 26,22 22,52 MIR 3º año 15,29 15,81 17,13 17,03 30,58 25,70 MIR 4º-5º año 17,17 17,70 19,23 19,07 34,34 28,96

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ARAGÓN. Servicio Aragonés de Salud (SALUD)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 1.001,85 12 12.022,20 1.085,61 12 13.027,32 1.168,91 12 14.026,92 1.252,67 12 15.032,04 1.252,67 12 15.032,04

Total ingresos brutos 2.159,67 % 28.231,68 2.336,06 % 30.533,62 2.535,14 % 33.154,14 2.734,68 % 35.780,18 2.850,46 % 37.401,10

Retención IRPF 336,48 15,58 4.398,50 366,29 15,68 4.787,67 425,65 16,79 5.566,58 488,96 17,88 6.397,50 511,09 17,93 6.706,02

Seguridad Social 149,39 1.792,71 161,57 1.938,88 175,44 2.105,29 189,34 2.272,04 197,91 2.374,97

Retribución Neta 1.673,80 22.040,47 1.808,19 23.807,06 1.934,05 25.482,27 2.056,38 27.110,64 2.141,46 28.320,11

Precio de la hora ordinaria 10,16 10,97 11,98 13,00 14,02

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -3,67 -33,80 -66,32 -769,39 -139,11 -1.635,38 -211,88 -2.506,95 -225,77 -2.677,93

Diferencia. ingresos brutos-máximo -223,32 -2.679,84 -373,09 -4.477,08 -464,75 -5.577,00 -614,13 -7.369,56 -854,92 -10.259,04

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Aragón quedan levemente por debajo de la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 10.000 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.596 horas/anuales. Existen 8 días de libre disposición. Los días 24 y 31 de diciembre festivos.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por debajo de la media, excepto en los MIR de primer año y en los días especiales. Se abona al precio de festivo también los domingos. Los sábados se abonan como laborables. En los Días Especiales 24 y 25 diciembre la Atención Continuada se abona al doble.

El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional (hay sentencias favorables a esta pretensión), perciben un complemento de incentivos de cuantía variable.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 12,3 12,08 13,35 13,10 24,6 19,72 MIR 2º año 13,33 13,91 14,46 15,02 26,66 22,52 MIR 3º año 14,35 15,81 15,58 17,03 28,7 25,70 MIR 4º-5º año 15,38 17,70 16,69 19,07 30,76 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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ASTURIAS. Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 1.020,80 12 12.249,60 1.160,50 12 13.926,00 1.299,70 12 15.596,40 1.438,60 12 17.263,20 1.438,60 12 17.263,20

Total ingresos brutos 2.178,62 % 28.459,08 2.410,95 % 31.432,30 2.665,93 % 34.723,62 2.920,61 % 38.011,34 3.036,39 % 39.632,26

Retención IRPF 339,65 15,59 4.436,77 403,11 16,72 5.255,48 448,94 16,84 5.847,46 523,96 17,94 6.819,23 576,61 18,99 7.526,17

Seguridad Social 150,60 1.807,15 166,33 1.995,95 183,75 2.204,95 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.688,38 22.215,16 1.841,51 24.180,87 2.033,24 26.671,21 2.195,58 28.779,21 2.258,70 29.693,19

Precio de la hora ordinaria 10,67 11,52 12,59 13,66 14,73

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 15,28 193,60 8,57 129,29 -8,32 -65,90 -25,95 -275,79 -39,84 -446,77

Diferencia ingresos brutos-máximo -204,37 -2.452,44 -298,20 -3.578,40 -333,96 -4.007,52 -428,20 -5.138,40 -668,99 -8.027,88

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Asturias quedan levemente por debajo de la media en los MIR-3, MIR-4 y MIR-5 y discretamente por encima en los MIR-1 y MIR-2. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 8.000 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.519 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición. Los días 24 y 31 de diciembre festivos no recuperables.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por debajo de la media en los MIR de 3º, 4º y 5º año y por encima de la misma en los MIR de 1º y 2º año, igualmente están por encima de la media en los días especiales en todos los MIR.

Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. Quinta guardia y siguientes se abonan como festivo.

Los Días Especiales son seis: 1 y 6 enero, 8 septiembre, 24, 25 y 31 diciembre.

El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 12,34 12,08 13,46 13,10 20,76 19,72 MIR 2º año 14,03 13,91 15,3 15,02 23,59 22,52 MIR 3º año 15,71 15,81 17,14 17,03 26,42 25,70 MIR 4º-5º año 17,39 17,70 18,97 19,07 29,25 28,96

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édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 56

BALEARES. Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 953,70 12 11.444,40 1.078,20 12 12.938,40 1.243,80 12 14.925,60 1.409,70 12 16.916,40 1.409,70 12 16.916,40

Plus de residencia Mallorca 91,65 12 1.099,80 91,65 12 1.099,80 91,65 12 1.099,80 91,65 12 1.099,80 91,65 12 1.099,80

Total ingresos brutos 2.203,17 % 28.753,68 2.420,30 % 31.544,50 2.701,68 % 35.152,62 2.983,36 % 38.764,34 3.099,14 % 40.385,26

Retención IRPF 343,69 15,60 4.485,57 402,50 16,63 5.245,85 482,52 17,86 6.278,26 535,81 17,96 6.962,08 588,84 19,00 7.673,20

Seguridad Social 152,15 1.825,86 166,92 2.003,08 186,02 2.232,19 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.707,32 22.442,25 1.850,88 24.295,57 2.033,14 26.642,17 2.246,47 29.389,36 2.309,23 30.299,16

Total brutos sin plus residencia 2.111,52 27.653,88 2.328,65 30.444,70 2.610,03 34.052,82 2.891,71 37.664,54 3.007,49 39.285,46

Precio de la hora ordinaria 11,34 12,19 13,25 14,32 15,38

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -51,82 -611,60 -73,73 -858,31 -64,22 -736,70 -54,85 -622,59 -68,74 -793,57

Diferencia ingresos brutos-máximo -271,47 -3.257,64 -380,50 -4.566,00 -389,86 -4.678,32 -457,10 -5.485,20 -697,89 -8.374,68

Las retribuciones reales que percibe un residente en Baleares son las que aparecen en la tabla anterior, contabilizando el plus de residencia. Aunque por las características de este plus de residencia no se ha contabilizado a la hora de hacer las comparaciones con el resto de Servicios de Salud. Con el complemento quedan ligeramente por encima de la media

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Baleares quedan levemente por debajo de la media sin computar el plus de residencia y computándolo se sitúan discretamente por encima de la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 8.000 €/año en el MIR de quinto año. El plus de residencia en otras islas es de 101,47 euros/mes.

La jornada anual es de 1.526 horas/anuales. Existen 7 días de libre disposición. Los días 24 y 31 de diciembre son festivos no recuperables.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por debajo de la media, excepto en los días especiales en los que el importe es superior a la media. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados.

Los Días Especiales son cinco: 1 y 6 enero, 24, 25 y 31 diciembre. Sexta guardia y siguientes se incrementa el importe un 10%. El periodo de residencia en centros públicos ha computado en la fase extraordinaria para acceder a la Carrera Profesional. No perciben productividad ni incentivos.

Precio hora de A. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 11,73 12,08 12,24 13,10 22,95 19,72 MIR 2º año 13,26 13,91 13,84 15,02 23,9 22,52 MIR 3º año 15,3 15,81 15,96 17,03 29,94 25,70 MIR 4º-5º año 17,34 17,70 18,09 19,07 33,93 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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CANARIAS. Servicio Canario de Salud (SCS)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,98 14 6.159,72

Atención Continuada (80 horas) 749,60 12 8.995,20 916,00 12 10.992,00 1.082,40 12 12.988,80 1.248,80 12 14.985,60 1.248,80 12 14.985,60

Plus de residencia islas mayores 162,78 12 1.953,36 162,78 12 1.953,36 162,78 12 1.953,36 162,78 12 1.953,36 162,78 12 1.953,36

Total ingresos brutos 2.070,20 % 27.158,04 2.329,23 % 30.451,66 2.611,41 % 34.069,38 2.893,59 % 37.687,10 3.009,38 % 39.308,16

Retención IRPF 300,59 14,52 3.943,35 365,22 15,68 4.774,82 439,24 16,82 5.730,47 518,82 17,93 6.757,30 571,18 18,98 7.460,69

Seguridad Social 143,71 1.724,54 161,14 1.933,68 180,28 2.163,41 199,43 2.393,13 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.625,90 21.490,16 1.802,87 23.743,16 1.991,89 26.175,50 2.175,34 28.536,67 2.237,12 29.434,57

Total brutos sin plus residencia 1.907,42 25.204,68 2.166,45 28.498,30 2.448,63 32.116,02 2.730,81 35.733,74 2.846,60 37.354,80

Precio de la hora ordinaria 12,01 12,87 13,94 15,01 16,09

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -255,92 -3.060,80 -235,93 -2.804,71 -225,62 -2.673,50 -215,75 -2.553,39 -229,63 -2.724,23

Diferencia ingresos brutos-máximo -475,57 -5.706,84 -542,70 -6.512,40 -551,26 -6.615,12 -618,00 -7.416,00 -858,78 -10.305,34

Las retribuciones reales que percibe un residente en Canarias son las que aparecen en la tabla anterior, contabilizando el plus de residencia. Aunque por las características de este plus de residencia no se ha contabilizado a la hora de hacer las comparaciones con el resto de Servicios de Salud. Aún así quedan levemente por debajo de la media

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Canarias, sin el plus de residencia, quedan por debajo de la media, tanto si tenemos en cuenta el plus de residencia como si no lo computamos para hacer los cálculos. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 10.000 €/año en el MIR de quinto año. El plus de residencia en las islas pequeñas es de 542,51 euros/mes.

La jornada anual es de 1.512 horas/anuales. Existen 9 días de libre disposición. Los días 24 y 31 de diciembre laborables.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, en general están muy por debajo de la media, con la excepción de los días especiales en los residentes de 2º a 5º año. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. Los Días Especiales son seis: 1, 5 y 6 enero, 24, 25 y 31 diciembre. El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 9,37 12,08 9,37 13,10 18,74 19,72

MIR 2º año 11,45 13,91 11,45 15,02 22,9 22,52 MIR 3º año 13,53 15,81 13,53 17,03 27,06 25,70 MIR 4º-5º año 15,61 17,70 15,61 19,07 31,22 28,96

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édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 58

CANTABRIA. Servicio Cántabro de Salud (SCS)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 1.021,44 12 12.257,28 1.157,71 12 13.892,52 1.318,95 12 15.827,40 1.465,33 12 17.583,96 1.465,33 12 17.583,96

Total ingresos brutos 2.179,26 % 28.466,76 2.408,16 % 31.398,82 2.685,18 % 34.954,62 2.947,34 % 38.332,10 3.063,12 % 39.953,02

Retención IRPF 339,75 15,59 4.437,97 402,64 16,72 5.249,88 479,30 17,85 6.239,40 529,05 17,95 6.880,61 581,69 18,99 7.587,08

Seguridad Social 150,64 1.807,64 166,15 1.993,83 184,97 2.219,62 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.688,88 22.221,15 1.839,36 24.155,11 2.020,91 26.495,60 2.217,22 29.038,59 2.280,36 29.953,04

Precio de la hora ordinaria 10,57 11,42 12,48 13,53 14,59

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 15,92 201,28 5,78 95,81 10,93 165,10 0,78 44,97 -13,11 -126,01

Diferencia ingresos brutos-máximo -203,73 -2.444,76 -300,99 -3.611,88 -314,71 -3.776,52 -401,47 -4.817,64 -642,26 -7.707,12

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Cantabria están en torno a la media. Las diferencias con los máximos son importantes, llegando hasta más de 7.700 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.533 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición. Los días 24 y 31 de diciembre tienen el carácter de inhábil.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por encima de la media, excepto en días especiales. Se abona al precio de festivo también los domingos. Los sábados son considerados laborables. No existen Días Especiales en la Atención Continuada.

El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 12,36 12,08 14,28 13,10 14,28 19,72 MIR 2º año 14,21 13,91 15,44 15,02 15,44 22,52 MIR 3º año 16,20 15,81 17,55 17,03 17,55 25,70 MIR 4º-5º año 18,00 17,70 19,49 19,07 19,49 28,96

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 59

CASTILLA Y LEÓN. Servicio de Salud de Castilla y León (SACyL)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,98 14 6.159,72

Atención Continuada (80 horas) 911,20 12 10.934,40 1.041,40 12 12.496,80 1.215,00 12 14.580,00 1.388,60 12 16.663,20 1.388,60 12 16.663,20

Total ingresos brutos 2.069,02 % 27.143,88 2.291,85 % 30.003,10 2.581,23 % 33.707,22 2.870,61 % 37.411,34 2.986,40 % 39.032,40

Retención IRPF 300,42 14,52 3.941,29 358,90 15,66 4.698,49 433,90 16,81 5.666,18 514,70 17,93 6.707,85 566,52 18,97 7.404,45

Seguridad Social 143,64 1.723,64 158,77 1.905,20 178,37 2.140,41 197,97 2.375,62 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.624,96 21.478,95 1.774,18 23.399,42 1.968,96 25.900,63 2.157,94 28.327,87 2.218,80 29.215,05

Precio de la hora ordinaria 10,29 11,12 12,14 13,17 14,20

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -94,32 -1.121,60 -110,53 -1.299,91 -93,02 -1.082,30 -75,95 -875,79 -89,83 -1.046,63

Diferencia ingresos brutos-máximo -313,97 -3.767,64 -417,30 -5.007,60 -418,66 -5.023,92 -478,20 -5.738,40 -718,98 -8.627,74

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Cantabria quedan levemente por debajo de la media. Las diferencias con los máximos son importantes, llegando hasta más de 8.600 €/año en el MIR de quinto año. La jornada anual es de 1.575 horas/anuales. Existen 8 días de libre disposición. Los días 24 y 31 se consideran festivos.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están muy por debajo de la media. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. Los Días Especiales son cuatro: 1 enero, 24, 25 y 31 de diciembre. El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 10,94 12,08 12,14 13,10 15,80 19,72 MIR 2º año 12,50 13,91 13,88 15,02 18,04 22,52 MIR 3º año 14,58 15,81 16,20 17,03 21,06 25,70 MIR 4º-5º año 16,66 17,70 18,52 19,07 24,06 28,96

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 60

CASTILLA LA MANCHA. Servicio Castellano Manchego de Salud (SESCAM)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 1.225,17 12 14.702,04 1.458,70 12 17.504,40 1.633,66 12 19.603,92 1.866,80 12 22.401,60 2.107,59 12 25.291,08

Total ingresos brutos 2.382,99 % 30.911,52 2.709,15 % 35.010,70 2.999,89 % 38.731,14 3.348,81 % 43.149,74 3.705,38 % 47.660,14

Retención IRPF 397,96 16,70 5.162,22 483,58 17,85 6.249,41 538,78 17,96 6.956,11 672,11 20,07 8.660,15 821,11 22,16 10.561,49

Seguridad Social 163,57 1.962,88 185,26 2.223,18 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.821,46 23.786,41 2.040,30 26.538,11 2.260,03 29.362,13 2.475,63 32.076,69 2.683,19 34.685,75

Precio de la hora ordinaria 10,67 11,52 12,59 13,66 14,73

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 219,65 2.646,04 306,77 3.707,69 325,64 3.941,62 402,26 4.862,61 629,15 7.581,11

Diferencia ingresos brutos-máximo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Castilla La Mancha quedan muy por encima de la media y son las máximas de todos los Servicios de Salud.

La jornada anual es de 1.519 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición y los días 24 y 31 tienen la consideración de no laborables.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están muy por encima de la media. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. A partir de la hora 69 se abonan a: MIR-1: 18,24 euro/hora. MIR-2: 21,71 euro/hora. MIR-3: 24,32 euro/hora. MIR-4 y 5: 27,79 euro/hora. Los Días Especiales son seis: 1, 5 y 6 enero, 24, 25 y 31 de diciembre. El periodo de residencia computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 14,37 12,08 15,47 13,10 20,72 19,72 MIR 2º año 17,11 13,91 18,42 15,02 23,68 22,52 MIR 3º año 19,16 15,81 20,63 17,03 26,64 25,70 MIR 4º-5º año 21,89 17,70 23,58 19,07 31,08 28,96

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 61

CATALUÑA. Instituto Catalán de la Salud (ICS)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,20 14 4.538,80 439,98 14 6.159,72

Atención Continuada (80 horas) 1.058,00 11 11.638,00 1.269,80 11 13.967,80 1.481,00 11 16.291,00 1.586,60 11 17.452,60 1.586,60 11 17.452,60

Total ingresos brutos 2.215,82 % 27.847,48 2.520,25 % 31.474,10 2.847,23 % 35.418,22 3.068,62 % 38.200,88 3.184,40 % 39.821,80

Retención IRPF 344,78 15,56 4.333,07 421,89 16,74 5.268,76 508,80 17,87 6.329,24 550,82 17,95 6.857,06 604,72 18,99 7.562,16

Seguridad Social 147,36 1.768,31 166,55 1.998,61 187,42 2.249,06 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.723,68 21.746,10 1.931,81 24.206,73 2.151,01 26.839,93 2.316,73 28.930,92 2.378,61 29.846,74

Precio de la hora ordinaria 10,14 10,95 11,96 12,98 13,99

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 52,48 -418,00 117,87 171,09 172,98 628,70 122,06 -86,25 108,17 -257,23

Diferencia ingresos brutos-máximo -167,17 -3.064,04 -188,90 -3.536,60 -152,66 -3.312,92 -280,19 -4.948,86 -520,98 -7.838,34

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Cataluña quedan en torno a la media. Las diferencias con los máximos son importantes, llegando hasta más de 7.800 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.599 horas/anuales. Existen 9 días de libre disposición. Los días 24 y 31 de diciembre son laborables.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por encima de la media, excepto en los Días Especiales que en Cataluña no existen. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. No se abona prorrateo de Atención Continuada en vacaciones, es el único Servicio de Salud que no lo abona. El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 12,61 12,08 14,25 13,10 14,25 19,72 MIR 2º año 15,13 13,91 17,11 15,02 17,11 22,52 MIR 3º año 17,65 15,81 19,95 17,03 19,95 25,70 MIR 4º-5º año 18,91 17,70 21,37 19,07 21,37 28,96

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 62

CEUTA Y MELILLA. Instituto Gestión Sanitaria (INGESA)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 909,10 12 10.909,20 1.041,50 12 12.498,00 1.181,10 12 14.173,20 1.322,10 12 15.865,20 1.322,10 12 15.865,20

Plus de residencia 878,84 12 10.546,08 878,84 12 10.546,08 878,84 12 10.546,08 878,84 12 10.546,08 878,84 12 10.546,08

Total ingresos brutos 2.945,76 % 37.664,76 3.170,79 % 40.550,38 3.426,17 % 43.846,50 3.682,95 % 47.159,42 3.798,73 % 48.780,34

Retención IRPF 263,35 8,94 3.367,23 286,01 9,02 3.657,64 345,36 10,08 4.419,73 373,82 10,15 4.786,68 424,70 11,18 5.453,64

Seguridad Social 199,31 2.391,71 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 2.483,10 31.905,82 2.683,71 34.479,84 2.879,74 37.013,87 3.108,06 39.959,84 3.172,96 40.913,80

Total brutos sin plus residencia 2.066,92 27.118,68 2.291,95 30.004,30 2.547,33 33.300,42 2.804,11 36.613,34 2.919,89 38.234,26

Precio de la hora ordinaria 16,26 17,05 18,04 19,02 20,01

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -96,42 -1.146,80 -110,43 -1.298,71 -126,92 -1.489,10 -142,45 -1.673,79 -156,34 -1.844,77

Diferencia ingresos brutos-máximo -316,07 -3.792,84 -417,20 -5.006,40 -452,56 -5.430,72 -544,70 -6.536,40 -785,49 -9.425,88

Las retribuciones reales que percibe un residente en INGESA (Ceuta y Melilla) son las que aparecen en la tabla anterior, contabilizando el plus de residencia y con las retenciones bonificadas que aparecen en dicha tabla. Aunque por las características e importe del plus de residencia no se ha contabilizado a la hora de hacer las comparaciones con el resto de CCAA. Estas cantidades están muy por encima de la media e incluso de la retribución máxima.

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Ceuta y Melilla, sin contabilizar el plus por residencia, quedarían levemente por debajo de la media. Las diferencias con los máximos serian muy importantes, llegando hasta más de 9.400 €/año en el MIR de quinto año. No existe posibilidad de MIR de quinto año, al existir sólo la especialidad de Medicina de Familia y aún no hay residentes de 2º, 3º y 4º año.

La jornada anual es de 1.645 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición, los días 24 y el 31 de diciembre tienen la consideración de no laborables. El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por debajo de la media. Se abona al precio de festivo también los domingos. Los sábados se abonan como laborables. Los Días Especiales son seis: 1, 5 y 6 enero, 24, 25 y 31 de diciembre.

El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 11,18 12,08 11,67 13,10 14,81 19,72 MIR 2º año 12,85 13,91 13,30 15,02 17,00 22,52 MIR 3º año 14,61 15,81 15,02 17,03 19,42 25,70 MIR 4º-5º año 16,35 17,70 16,82 19,07 21,88 28,96

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 63

EXTREMADURA. Servicio Extremeño de Salud (SES)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 928,20 12 11.138,40 1.009,80 12 12.117,60 1.091,40 12 13.096,80 1.173,00 12 14.076,00 1.173,00 12 14.076,00

0,5 % masa salarial 1 277,48 1 277,48 1 277,48 1 277,48 1 277,48

Total ingresos brutos 2.086,02 % 27.347,88 2.260,25 % 29.623,90 2.457,63 % 32.224,02 2.655,01 % 34.824,14 2.770,79 % 36.445,06

Retención IRPF 303,10 14,53 3.973,65 353,50 15,64 4.633,18 411,65 16,75 5.397,52 473,92 17,85 6.216,11 496,53 17,92 6.530,95

Seguridad Social 144,72 1.736,59 156,76 1.881,12 170,52 2.046,23 184,28 2.211,33 192,86 2.314,26

Retribución Neta 1.638,21 21.637,64 1.749,99 23.109,60 1.875,46 24.780,27 1.996,81 26.396,70 2.081,41 27.599,84

Precio de la hora ordinaria 10,42 11,24 12,27 13,29 14,32

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -77,32 -917,60 -142,13 -1.679,11 -216,62 -2.565,50 -291,55 -3.462,99 -305,44 -3.633,97

Diferencia ingresos brutos-máximo -296,97 -3.563,64 -448,90 -5.386,80 -542,26 -6.507,12 -693,80 -8.325,60 -934,59 -11.215,08

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Extremadura quedan levemente por debajo de la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 11.200 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.582 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición. Los días 24 y el 31 de diciembre tienen la consideración de festivos no recuperables.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están muy por debajo de la media. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados.

No existen Días Especiales.

El periodo de residencia ha computado en la fase extraordinaria a efectos acceso a la Carrera Profesional pero no en el procedimiento ordinario. No perciben productividad o incentivos. Se percibe una cuantía correspondiente al 0,5% de la masa salarial consolidada por Acuerdo y cuyo importe para el año 2009 es de 277,48 €/año.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 11,22 12,08 12,24 13,10 12,24 19,72 MIR 2º año 12,24 13,91 13,26 15,02 13,26 22,52 MIR 3º año 13,26 15,81 14,28 17,03 14,28 25,70 MIR 4º-5º año 14,28 17,70 15,30 19,07 15,30 28,96

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édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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GALICIA. Servicio Gallego de Salud (SERGAS)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 1.035,20 12 12.422,40 1.184,00 12 14.208,00 1.332,00 12 15.984,00 1.474,40 12 17.692,80 1.474,40 12 17.692,80

Complemento Paga Extra 287,72 2 575,44 310,74 2 621,48 339,51 2 679,02 368,28 2 736,56 397,05 2 794,10

Total ingresos brutos 2.193,02 % 29.207,32 2.434,45 % 32.335,78 2.698,23 % 35.790,24 2.956,41 % 39.177,50 3.072,19 % 40.855,96

Retención IRPF 342,77 15,63 4.565,10 408,01 16,76 5.419,48 482,44 17,88 6.399,29 560,83 18,97 7.431,97 584,33 19,02 7.770,80

Seguridad Social 154,56 1.854,66 171,11 2.053,32 189,39 2.272,68 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.695,70 22.787,55 1.855,33 24.862,98 2.026,40 27.118,26 2.194,50 29.332,63 2.286,78 30.672,26

Precio de la hora ordinaria 10,34 11,16 12,20 13,23 14,26

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 29,68 941,84 32,07 1.032,77 23,98 1.000,72 9,85 890,37 -4,04 776,93

Diferencia ingresos brutos-máximo -189,97 -1.704,20 -274,70 -2.674,92 -301,66 -2.940,90 -392,40 -3.972,24 -633,19 -6.804,18

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Galicia quedan levemente por encima de la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 6.800 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.624 horas/anuales. Existen 9 días de libre disposición. Los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de laborable.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están encima de la media en los días laborables y por debajo de la misma en los festivos y días especiales. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. Se abona un Complemento de paga extra por los importes reflejados en la tabla No existen Días Especiales en la retribución de la Atención Continuada. El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 12,94 12,08 12,94 13,10 12,94 19,72 MIR 2º año 14,80 13,91 14,80 15,02 14,80 22,52 MIR 3º año 16,65 15,81 16,65 17,03 16,65 25,70 MIR 4º-5º año 18,43 17,70 18,43 19,07 18,43 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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MADRID. Servicio Madrileño de Salud (SaludMadrid)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 900,00 12 10.800,00 1.068,00 12 12.816,00 1.236,00 12 14.832,00 1.404,00 12 16.848,00 1.404,00 12 16.848,00

Total ingresos brutos 2.057,82 % 27.009,48 2.318,45 % 30.322,30 2.602,23 % 33.959,22 2.886,01 % 37.596,14 3.001,79 % 39.217,06

Retención IRPF 298,59 14,51 3.919,08 363,53 15,68 4.754,54 437,70 16,82 5.711,94 517,46 17,93 6.740,99 569,74 18,98 7.443,40

Seguridad Social 142,93 1.715,10 160,46 1.925,47 179,70 2.156,41 198,95 2.387,35 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.616,31 21.375,30 1.794,46 23.642,30 1.984,83 26.090,87 2.169,60 28.467,80 2.230,98 29.360,76

Precio de la hora ordinaria 10,57 11,42 12,48 13,53 14,59

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -105,52 -1.256,00 -83,93 -980,71 -72,02 -830,30 -60,55 -690,99 -74,44 -861,97

Diferencia ingresos brutos-máximo -325,17 -3.902,04 -390,70 -4.688,40 -397,66 -4.771,92 -462,80 -5.553,60 -703,59 -8.443,08

Como se puede observar en la tabla 1 y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Madrid quedan levemente por debajo de la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 8.400 €/año en el MIR de quinto año. La jornada anual es de 1.533 horas/anuales. Existen 8 días de libre disposición y los días 24 y el 31 de diciembre, tienen la consideración de inhábiles.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por debajo de la media en días laborables y festivos y por encima de la misma en días especiales. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. Los Días Especiales son cinco: 1 y 6 enero, 24, 25 y 31. El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 10,50 12,08 12,50 13,10 25,00 19,72 MIR 2º año 12,60 13,91 14,60 15,02 29,20 22,52 MIR 3º año 14,70 15,81 16,70 17,03 33,40 25,70 MIR 4º-5º año 16,80 17,70 18,80 19,07 37,60 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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MURCIA. Servicio Murciano de Salud (SMS)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 72,36 14 1.013,04 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 945,80 12 11.349,60 1.143,60 12 13.723,20 1.285,20 12 15.422,40 1.479,00 12 17.748,00 1.479,00 12 17.748,00

Total ingresos brutos 2.175,98 % 28.572,12 2.394,05 % 31.229,50 2.651,43 % 34.549,62 2.961,01 % 38.496,14 3.076,79 % 40.117,06

Retención IRPF 339,45 15,60 4.457,25 400,05 16,71 5.218,45 446,50 16,84 5.818,16 531,80 17,96 6.913,91 584,59 19,00 7.622,24

Seguridad Social 151,19 1.814,33 165,26 1.983,07 182,83 2.193,90 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.685,33 22.300,54 1.828,75 24.027,98 2.022,10 26.537,56 2.228,14 29.169,33 2.291,12 30.081,92

Precio de la hora ordinaria 11,23 11,42 12,48 13,53 14,59

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 12,64 306,64 -8,33 -73,51 -22,82 -239,90 14,45 209,01 0,56 38,03

Diferencia ingresos brutos-máximo -207,01 -2.339,40 -315,10 -3.781,20 -348,46 -4.181,52 -387,80 -4.653,60 -628,59 -7.543,08

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Murcia quedan en torno a la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 7.500 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.533 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición y adicionalmente el 24 y el 31 de diciembre, que si por necesidades del servicio no se pueden disfrutar se disfrutan en otros días.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están muy por debajo de la media en laborable y por encima de la misma en festivos (excepto MIR.1) y días especiales. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados.

Los Días especiales son: 25 diciembre y 1 y 6 de enero. Los días 24, 31 diciembre y 5 enero se consideran festivos especiales si coinciden con sábado o domingo; si coincide el inicio de la guardia con otro día de la semana se pagaría el doble del valor hora laborable.

Los servicios prestados como MIR no tienen reconocimiento para carrera profesional. Es el único Servicio que reconoce el grado para el primer año del 6,25 % del sueldo, que se abona también en pagas extra No perciben productividad.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 11,44 12,08 12,46 13,10 24,92 19,72 MIR 2º año 13,53 13,91 15,57 15,02 31,14 22,52 MIR 3º año 15,30 15,81 17,34 17,03 34,68 25,70 MIR 4º-5º año 17,34 17,70 20,40 19,07 40,80 28,96

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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NAVARRA. Servicio Navarro de Salud (Osasumbidea)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 1.224,00 12 14.688,00 1.428,00 12 17.136,00 1.632,00 12 19.584,00 1.796,00 12 21.552,00 1.796,00 12 21.552,00

Total ingresos brutos 2.381,82 % 30.897,48 2.678,45 % 34.642,30 2.998,23 % 38.711,22 3.278,01 % 42.300,14 3.393,79 % 43.921,06

Retención IRPF 369,18 15,50 4.789,11 441,94 16,50 5.715,98 524,69 17,50 6.774,46 606,43 18,50 7.825,53 627,85 18,50 8.125,40

Seguridad Social 163,50 1.961,99 183,32 2.199,79 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.849,14 24.146,38 2.053,19 26.726,53 2.272,46 29.523,86 2.470,50 32.061,71 2.564,86 33.382,76

Precio de la hora ordinaria 10,18 11,00 12,01 13,03 14,05

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 218,48 2.632,00 276,07 3.339,29 323,98 3.921,70 331,45 4.013,01 317,56 3.842,03

Diferencia ingresos brutos-máximo -1,17 -14,04 -30,70 -368,40 -1,66 -19,92 -70,80 -849,60 -311,59 -3.739,08

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Navarra quedan por encima de la media. Las diferencias con los máximos son muy pequeñas en los MIR 1, 2, 3 y 4, llegando hasta más de 3.700 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.592 horas/anuales. Existen 8 días de libre disposición y los días 24 y el 31 de diciembre se consideran laborables.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están muy por encima de la media en laborable y en festivos y por debajo de esta en los días especiales. Se abonan al mismo precio las horas de Atención Continuada de los Días Laborables los Festivos, Domingos, Sábados y Días Especiales. El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 15,30 12,08 15,30 13,10 15,30 19,72 MIR 2º año 17,85 13,91 17,85 15,02 17,85 22,52 MIR 3º año 20,40 15,81 20,40 17,03 20,40 25,70 MIR 4º-5º año 22,45 17,70 22,45 19,07 22,45 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 68

PAÍS VASCO. Servicio Vasco de Salud (Osakidetza)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Anual Mes Per Anual Mes Per Anual Mes Per Anual Mes Per Anual

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Incremento mejora Co. Autónoma. 12,26 14 171,64 13,26 14 185,64 14,55 14 203,70 15,74 14 220,36 16,94 14 237,16

A. Continuada (80 horas) 1.131,20 12 13.574,40 1.233,50 12 14.802,00 1.439,40 12 17.272,80 1.645,00 12 19.740,00 1.645,00 12 19.740,00

Total ingresos brutos 2.301,28 % 29.955,52 2.497,21 % 32.493,94 2.820,18 % 36.603,72 3.142,75 % 40.708,50 3.259,73 % 42.346,22

Retención IRPF 345,19 15,00 4.493,33 399,55 16,00 5.199,03 479,43 17,00 6.222,63 597,12 19,00 7.734,62 619,35 19,00 8.045,78

Seguridad Social 158,51 1.902,18 171,95 2.063,37 193,69 2.324,34 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.797,57 23.560,02 1.925,71 25.231,54 2.147,05 28.056,75 2.344,55 30.560,99 2.439,31 31.887,54

Precio de la hora ordinaria 10,29 11,11 12,14 13,17 14,20

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 137,94 1.690,04 94,83 1.190,93 145,93 1.814,20 196,19 2.421,37 183,50 2.267,19

Diferencia ingresos brutos-máximo -81,71 -956,00 -211,94 -2.516,76 -179,71 -2.127,42 -206,06 -2.441,24 -445,65 -5.313,92

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en País Vasco quedan por encima de la media. Las diferencias con los máximos son escasas en los primeros años, llegando hasta más de 5.500 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.592 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición. Los días 24 y el 31 de diciembre se consideran festivos.

El incremento de mejora Comunidad autónoma se abona también en las pagas extraordinarias.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por encima de la media. Se abona al precio de Festivo también los Domingos y los Sábados. Por acuerdo se establece el precio de la hora de Atención Continuada para los MIR en un porcentaje del precio de la hora de los médicos de plantilla: Para el MIR-1 el 55%, el 60 % para el MIR-2, el 70 %, para el MIR-3 y para MIR-4 y 5 el 80%. Los Días Especiales son cuatro: 1 enero, 24, 25 y 31 diciembre.

El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y no perciben productividad o incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 13,63 12,08 14,99 13,10 27,26 19,72 MIR 2º año 14,86 13,91 16,35 15,02 29,72 22,52 MIR 3º año 17,34 15,81 19,08 17,03 34,68 25,70 MIR 4º-5º año 19,82 17,70 21,80 19,07 39,64 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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LA RIOJA. Servicio Riojano de Salud (SERIS)

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Atención Continuada (80 horas) 959,20 12 11.510,40 1.133,70 12 13.604,40 1.220,80 12 14.649,60 1.395,50 12 16.746,00 1.395,50 12 16.746,00

Total ingresos brutos 2.117,02 % 27.719,88 2.384,15 % 31.110,70 2.587,03 % 33.776,82 2.877,51 % 37.494,14 2.993,29 % 39.115,06

Retención IRPF 329,20 15,55 4.310,44 398,39 16,71 5.198,60 432,81 16,73 5.650,86 483,71 16,81 6.302,76 567,83 18,97 7.420,13

Seguridad Social 146,68 1.760,21 164,63 1.975,53 178,74 2.144,83 198,41 2.380,88 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.641,14 21.649,23 1.821,13 23.936,57 1.975,48 25.981,13 2.195,39 28.810,50 2.224,39 29.282,03

Precio de la hora ordinaria 10,16 10,97 11,98 13,00 14,02

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media -46,32 -545,60 -18,23 -192,31 -87,22 -1.012,70 -69,05 -792,99 -82,94 -963,97

Diferencia ingresos brutos-máximo -265,97 -3.191,64 -325,00 -3.900,00 -412,86 -4.954,32 -471,30 -5.655,60 -712,09 -8.545,08

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en La Rioja quedan levemente por debajo de la media. Las diferencias con los máximos son muy importantes, llegando hasta más de 8.500 €/año en el MIR de quinto año. La jornada anual es de 1.596 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición. Los días 24 y el 31 de diciembre tienen la consideración de festivos no recuperables

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están por debajo de la media, excepto en días especiales, en los que superan la media. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados. Por acuerdo se establece el precio de la hora de Atención Continuada para los MIR en un porcentaje del precio de la hora de los médicos plantilla: Para el MIR-1 el 55%, el 65% para el MIR-2, el 70%, para el MIR-3 y para MIR-4 y 5 el 80%. Los Días Especiales son cinco 1 y 6 enero, 24, 25 y 31 diciembre. El periodo de residencia computa a efectos de Carrera Profesional y perciben productividad o incentivos, en el año 2007 el importe fue de 112.000 € para médicos y enfermeros residentes. Esta prevista su distribución en función de méritos docentes y de la evaluación del tutor correspondiente.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 11,78 12,08 12,34 13,10 23,56 19,72 MIR 2º año 13,92 13,91 14,59 15,02 27,84 22,52 MIR 3º año 14,99 15,81 15,71 17,03 29,98 25,70 MIR 4º-5º año 17,14 17,70 17,95 19,07 34,28 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Resultados detallados por Servicio de Salud

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COMUNIDAD VALENCIANA. Consejería de Salud

MIR-1 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-2 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-3 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-4 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

MIR-5 (80 horas guardia, 13 sábado y 17 festivo)

Conceptos retributivos Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año Mes Per Año

Sueldo base 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48 1.157,82 14 16.209,48

Complemento Grado de. Formación 0,00 14 0,00 92,63 14 1.296,82 208,41 14 2.917,74 324,19 14 4.538,66 439,97 14 6.159,58

Retribución complementaria 65,00 14 910,00 73,12 14 1.023,68 81,24 14 1.137,36 89,36 14 1.251,04 97,47 14 1.364,58

Atención Continuada (80 horas) 975,20 12 11.702,40 1.142,40 12 13.708,80 1.308,80 12 15.705,60 1.475,20 12 17.702,40 1.475,20 12 17.702,40

Total ingresos brutos 2.198,02 % 28.821,88 2.465,97 % 32.238,78 2.756,27 % 35.970,18 3.046,57 % 39.701,58 3.170,46 % 41.436,04

Retención IRPF 343,11 15,61 4.499,10 413,05 16,75 5.400,00 492,82 17,88 6.431,47 578,54 18,99 7.539,33 635,04 20,03 8.299,64

Seguridad Social 152,52 1.830,19 170,60 2.047,16 190,34 2.284,11 201,08 2.412,90 201,08 2.412,90

Retribución Neta 1.702,39 22.492,60 1.882,32 24.791,62 2.073,11 27.254,61 2.266,95 29.749,35 2.334,34 30.723,50

Precio de la hora ordinaria 10,77 11,66 12,75 13,84 14,94

Retribución bruta media SNS 2.163,34 28.265,48 2.402,38 31.303,01 2.674,25 34.789,52 2.946,56 38.287,13 3.076,23 40.079,03

Retribución bruta máxima SNS 2.382,99 30.911,52 2.709,15 35.010,70 2.999,89 38.731,14 3.348,81 43.149,74 3.705,38 47.660,14

Diferencia ingresos brutos-media 34,68 556,40 63,59 935,77 82,02 1.180,66 100,01 1.414,45 94,23 1.357,01

Diferencia ingresos brutos-máximo -184,97 -2.089,64 -243,18 -2.771,92 -243,62 -2.760,96 -302,24 -3.448,16 -534,92 -6.224,10

Como se puede observar en la tabla y en el gráfico, las retribuciones anuales brutas en Valencia quedan levemente por encima de la media. Las diferencias con los máximos son importantes, llegando hasta más de 6.200 €/año en el MIR de quinto año.

La jornada anual es de 1.596 horas/anuales. Existen 6 días de libre disposición. Los días 24 y el 31 de diciembre se consideran festivos.

El importe de la hora de Atención Continuada es el que aparece en la tabla, están levemente por debajo de la media en laborables y por encima de ella en festivos y días especiales. Se abona al precio de festivo también los domingos y los sábados.

Los Días Especiales son cinco: 1 y 6 enero, 24, 25 y 31 diciembre.

En Valencia existe una retribución complementaria que va desde los 65 euros/mes en el MIR de 1º año, a los 97,47 euros/mes en el MIR de 5º año. Esta retribución complementaria se abona también en las pagas extraordinarias.

El periodo de residencia no computa a efectos de Carrera Profesional y sus acuerdos contemplen la percepción de incentivos.

Precio hora de At. Continuada

Laborable Festivo Día Especial €/hora Media €/hora Media €/hora Media

MIR 1º año 11,44 12,08 13,44 13,10 22,88 19,72 MIR 2º año 13,53 13,91 15,53 15,02 27,06 22,52 MIR 3º año 15,61 15,81 17,61 17,03 31,22 25,70 MIR 4º-5º año 17,69 17,70 19,69 19,07 35,38 28,96

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Conclusiones y otra información de interés

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CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE

MEJORA

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Teniendo en cuenta que las condiciones de acceso y las exigencias formativas de los Especialistas en Formación (MIR, FIR,…etc.) son iguales en todo el Sistema Nacional de Salud, deberíamos concluir que sus retribuciones serían iguales, pero tras el análisis de los resultados, se han evidenciado importantes diferencias retributivas.

Siendo las obligaciones y responsabilidades similares, en los distintos Servicios de Salud que integran Sistema Nacional de Salud, no se aprecian causas ni argumentos que justifiquen las cuantiosas diferencias económicas encontradas para unas mismas funciones.

Las diferencias retributivas apreciadas, aunque en los primeros años de residencia son prácticamente insignificantes, adquieren una gran dimensión a medida que el MIR avanza en su programa formativo.

Existen considerables diferencias para un mismo año de MIR en función del Servicio de Salud elegido para la formación durante el periodo de la Residencia.

Sólo publican sus retribuciones en Boletines Oficiales: Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Rioja.

No existe entre los MIR discriminación por sexo, cobran igual hombres y mujeres, la discriminación se da por lugar de trabajo.

La Comunidad Autónoma que en global mejor retribuye a los MIR es Castilla La Mancha.

En las retribuciones brutas (sin el Plus de residencia), más del 50% de las CCAA se sitúan por debajo de la media, para el mismo tipo de MIR.

Las variaciones en las retribuciones de los MIR primer año son mayores de 5.700 €/año, llegando, en el MIR quinto año, a situarse por encima de los 11.000 €/año.

No se han encontrado diferencias retributivas en el sueldo base.

Las diferencias retributivas anuales son acumulativas a lo largo del periodo de duración de la residencia, por lo que, la elección del Servicio de Salud a la hora de optar a la Formación Especializada puede suponer en una Residencia completa de cinco años una diferencia económica de más de 36.000 € brutos en las retribuciones percibidas.

La Comunidad Valenciana es la que mejor retribuye el precio de la hora ordinaria.

Sólo el Servicio Murciano de Salud se diferencia del resto, abonando una cantidad como complemento del Grado de Formación para el MIR de primer año, mejorando así los mínimos establecidos en el Decreto.

Se ha evidenciado que las principales diferencias económicas puestas de manifiesto corresponden, fundamentalmente, al desigual tratamiento que reciben (en los distintos Servicios de Salud) las horas de Atención Continuada en sus tres situaciones, Día Laborable, Festivo y Día de carácter Especial.

La mayoría de los Servicios de Salud diferencian el precio de la hora de Atención Continuada en función de que el día de su realización corresponda a un día Laborable, Festivo o Festivo Especial. Constituyen una excepción Galicia y Navarra, que no diferencian el precio de la hora de Atención Continuada en Días Laborable, Festivo o Días Festivos Especiales y Canarias que no diferencia entre Días Laborables y Festivos pero si lo hace con los Días Festivos Especiales. El mejor precio por hora de Atención Continuada en Día Laborable es el del Servicio Navarro de Salud. El mejor precio por hora de Atención Continuada en Días Festivos es el correspondiente al Servicio de Salud de Castilla La Mancha para todos los tipos de MIR estudiados.

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Conclusiones y otra información de interés

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El mejor Precio por hora de Atención Continuada en Días Especiales es para los MIR de primer y tercer año del País Vasco. Para los MIR de segundo, cuarto y quinto año la mayor retribución corresponde a la Región de Murcia. Entre los Servicios de Salud que si diferencian el precio de las distintas modalidades de Atención Continuada, existe una gran variabilidad que va desde pequeños incrementos hasta más del doble del precio de la hora de Atención Continuada de Día Laborable.

Las mayores diferencias se encuentran en el precio de la hora de Atención Continuada de los Días Especiales. Las diferencias entre el precio/hora del Servicio de Salud que mejor paga y el que peor lo hace, son superiores al doble del valor. Los precios de las horas de Atención Continuada se establecen sin justificación y no se ha encontrado ningún tipo de correlación entre ellos. Existen grandes diferencias en el tratamiento dado en la retribución de la hora de Atención Continuada de un Día Laborable respecto al precio de la hora de trabajo ordinario, pudiendo oscilar entre (-1,1%) para el MIR de segundo año de Canarias hasta un 62,3% de incremento sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo en Navarra. Para los MIR de tercer año la diferencia del Precio de la hora de Atención Continuada respecto al precio de la hora ordinaria de trabajo oscila entre discretos aumentos en el caso de Canarias o Extremadura (7% y 8,1% respectivamente) hasta importantes cuantías que suponen incrementos por encima del 69% en Navarra. Hay residentes de tercer, cuarto y quinto año que perciben por hora de Atención Continuada un importe superior a lo que reciben los tutores de Hospital y Atención Primaria de algunos Servicios de Salud.

¿Es esto justo, en el mejor Servicio de Salud del mundo?

Por último, y a la vista de los resultados obtenidos, consideramos necesario

realizar una serie de propuestas de mejora: Dada la uniformidad de la actividad a desarrollar en el periodo de Formación, sería deseable un modelo retributivo unitario para todo el Estado. Mientras, sería conveniente crear un observatorio de las retribuciones, que vele por la equiparación de las mismas y permita a los médicos dedicarse plenamente a sus cometidos. Sería conveniente unificar el número de días festivos especiales, que entendemos como mínimo deben ser seis al año. Establecer diferencias entre Día Laborable, Festivo y Días Festivos Especiales en compensación por el perjuicio ocasionado a la conciliación de la vida laboral y familiar, en aquellos Servicios que no lo tienen establecido. El precio de la hora de Atención Continuada no debería ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria. Entendemos que el precio mínimo para una hora de Atención Continuada del Día Laborable debería ser de al menos un 25% más que el de la hora ordinaria de trabajo. En los días Festivos, sábados y Domingos el incremento, debería situarse como mínimo en un 50% y en días Festivos Especiales entendemos que este incremento debe alcanzar un mínimo del 100% sobre el precio de los días laborables. Consideramos que dada la trascendencia de las retribuciones, estas deberían ser publicadas cada año en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica.

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OTRA INFORMACIÓN

DE INTERÉS

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En el año 2010 están formándose en España un importante número de especialistas, es prácticamente imposible conocer este número exacto, pues existe una importante recirculación para hacer otra especialidad y también hay quienes una vez elegida una plaza no

toman posesión o bien abandonan la misma por algún motivo. En las tablas siguientes esta reflejado el número de aspirantes que en su momento eligieron la especialidad correspondiente y que por la duración de la misma aún no habrían terminado en el año 2010.

Médicos Residentes que -sin contabilizar las renuncias- estarían formándose en los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades autónomas en enero de 2010. Parte 1

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ALERGOLOGÍA 20 4 8 4 11 12 16 13 8 6 4 90 8 8 7 219 ANÁLISIS CLÍNICOS 47 4 7 17 4 24 23 37 49 12 18 8 61 16 13 9 349 ANATOMÍA PATOLÓGICA 55 6 13 4 8 14 6 12 69 25 4 14 56 6 11 17 320 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 159 25 16 18 49 24 39 48 242 131 21 77 243 45 26 94 1.257 ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 11 11 11 5 5 6 15 35 5 22 35 9 170 APARATO DIGESTIVO 100 16 12 8 16 8 20 22 67 48 6 16 4 105 14 12 26 500 BIOQUÍMICA CLÍNICA 39 19 14 8 11 12 8 32 13 5 74 3 4 3 245 CARDIOLOGÍA 114 25 13 10 34 10 23 37 92 62 12 33 125 16 20 32 658 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 27 5 2 5 5 18 14 14 26 4 5 125 CIRUGÍA GRAL. Y DEL A. DIGESTIVO 130 26 22 8 28 9 22 37 130 84 19 50 9 143 19 21 39 796 CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 27 3 5 3 1 5 4 5 15 9 5 5 41 4 8 4 144 CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 141 28 20 17 21 10 43 55 186 100 17 67 5 156 17 20 55 958 CIRUGÍA PEDIÁTRICA 19 5 5 14 11 4 8 19 4 5 94 CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y REPARADORA 30 3 6 8 2 5 29 13 2 10 24 4 9 10 155 CIRUGÍA TORÁCICA 19 5 6 2 3 1 5 22 9 8 26 7 113 DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y V. 47 8 4 12 8 21 38 33 20 56 4 14 265 ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 32 8 5 5 13 4 4 9 45 16 4 12 60 6 8 10 241 FARMACIA HOSPITALARIA 94 11 11 11 17 6 31 36 77 57 4 33 8 77 23 16 18 530 FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA 45 60 27 132 FARMACOLOGÍA CLÍNICA 19 4 10 31 4 19 2 89 GERIATRÍA 15 8 4 42 4 53 8 8 71 213 HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 68 20 11 4 20 8 6 28 76 38 5 20 4 74 13 12 17 424 HIDROLOGIA MEDICA 20 20 INMUNOLOGÍA 15 4 4 8 12 52 5 2 2 104 MEDICINA DEL TRABAJO 71 26 20 20 7 12 4 80 14 3 8 143 9 12 12 441 MEDICINA EDUCACIÓN FÍSICA 136 34 83 79 332 MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 876 155 146 99 192 117 250 337 770 484 167 255 4 34 672 180 78 217 5.033

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Conclusiones y otra información de interés

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 78

Médicos Residentes que -sin contabilizar las renuncias- estarían formándose en los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades autónomas en enero de 2010. Parte 2

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MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 57 19 8 17 4 9 17 52 30 4 20 84 8 5 15 349 MEDICINA INTENSIVA 119 25 15 17 43 15 23 48 105 74 16 25 5 110 30 10 28 708 MEDICINA INTERNA 214 40 23 25 37 25 62 102 271 115 32 55 10 268 35 25 47 1.386 MEDICINA LEGAL Y FORENSE 28 18 50 10 106 MEDICINA NUCLEAR 27 8 4 4 7 8 4 8 26 15 8 32 6 6 4 167 MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 40 24 8 5 23 19 44 28 12 84 11 6 8 312 MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 44 16 11 8 17 7 4 16 26 36 3 12 88 8 6 8 310 NEFROLOGÍA 64 8 7 5 18 8 17 24 60 32 12 16 4 72 4 4 13 368 NEUMOLOGÍA 64 14 17 9 13 8 8 29 68 39 9 17 4 57 8 7 21 392 NEUROCIRUGÍA 24 9 9 5 13 4 3 13 30 19 5 14 35 4 4 13 204 NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 29 14 8 9 5 12 15 18 4 8 49 4 6 7 188 NEUROLOGÍA 50 16 8 8 20 8 20 21 68 37 8 20 4 102 12 12 20 434 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 186 23 23 24 40 12 39 44 186 88 14 43 8 146 29 13 38 956 OFTALMOLOGÍA 86 16 13 4 19 4 18 49 103 60 10 41 4 141 15 13 27 623 ONCOLOGÍA MÉDICA 59 12 8 7 11 8 10 14 78 39 3 16 70 9 10 18 372 ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 32 4 4 4 8 4 2 8 27 15 4 8 35 2 8 10 175 OTORRINOLARINGOLOGÍA 57 8 8 4 7 4 8 16 38 27 12 28 4 56 8 8 16 309 PEDIATRÍA Y ÁREAS ESPECÍFICAS 231 56 26 27 55 20 32 83 212 163 26 70 8 282 37 24 81 1.433 PSICOLOGÍA CLÍNICA 66 11 12 6 16 4 24 15 79 41 5 25 69 10 14 19 416 PSIQUIATRÍA 124 32 16 20 32 12 26 56 173 65 4 45 2 172 21 20 37 857 RADIODIAGNÓSTICO 129 26 27 12 32 12 26 50 121 81 9 67 4 169 30 16 39 850 RADIOFARMACIA 4 4 9 4 4 4 2 31 RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 21 4 4 12 4 8 14 6 8 29 4 4 118 REUMATOLOGÍA 37 4 4 11 6 4 35 8 8 52 4 4 6 183 UROLOGÍA 58 15 11 8 17 5 10 23 58 34 6 19 1 72 10 14 20 381

Total por Comunidad Autónoma 4.146 828 650 424 928 463 943 1.403 4.230 2.302 484 1.293 4 142 4.935 719 554 1.107 25.555

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Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Bibliografía

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BIBLIOGRAFIA

1. Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. D.O.C.E.: 13-12-1993.

2. Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores excluidos de dicha Directiva. D.O.C.E.: 1-8-2000.

3. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

4. RD 127/1984, de 11 de enero, que regula la obtención de Títulos de Especialistas de especialidades médicas.

5. RD 1.146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la Salud.

6. Programa informático de la agencia Tributaria para el cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF en su versión para el año 2009. www.aeat.es.

7. Decreto Foral 84/2008 de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2009. BOG 31-12-2008.

8. Tabla de porcentajes de retención de IRPF de carácter general para la Comunidad Foral de Navarra.

9. Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la seguridad Social , Desempleo, fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2009.

10. Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2009 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

11. Acuerdo de 31 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 19 de febrero de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. BOJA nº 156 de 8 de agosto.

12. Resolución 0063/2009, de 23 de marzo de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional sobre retribuciones de personal de centros e instituciones sanitarias para el ejercicio 2009. Servicio andaluz de Salud.

13. Resolución de 2 de abril de 2009 de la Dirección Gerencia del servicio Aragonés de Salud, por la que se establecen el procedimiento de evaluación del personal sanitario en formación del servicio aragonés de salud para la distribución de la bolsa anual de incentivos.

14. Decreto 1/2009 de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. BOPA 30-01-09.

15. Resolución de 14 de enero de 2009, de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nominas del personal estatutario en el año 2009.

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Bibliografía

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 80

16. Acuerdo de 28 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2009 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 24 de 30-01-09.

17. Rectificación de error habido en la publicación del Acuerdo de 28 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2009 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 24 de 12-02-09.

18. Resolución 1-2009 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la cual se dictan instrucciones para elaborar las nóminas del personal estatutario para el año 2009.

19. Instrucción 3/09 del Director del Servicio Canario de Salud, de 28 de enero de 2009, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de Salud para el año 2009.

20. Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS) en el año 2009.

21. DECRETO 2/2009, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades Retributivas para el año 2009 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 16-02-09.

22. Resolución de 19 de enero de 2009 del Director Gerente de la gerencia regional de salud de Castilla y León por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas en el año 2009 del personal que presta sus servicios en instituciones y centros sanitarios de la gerencia regional de salud de Castilla y León.

23. Orden 02-02-2009 de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009. DOCLM 06-02-2009.

24. Retribuciones 2009. Personal estatutario de Instituto Catalán de la Salud. Enero 2009.

25. Retribuciones INGESA 2009. 26. Retribuciones 2009. Servicio Extremeño de Salud. 27. Orden de 16 de enero de 2009 por la que se dictan instrucciones

sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2009. DOGA nº16, de 23 de enero de 2009.

28. ORDEN de 26 de enero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2009. BOCM nº 30 de 5 de febrero de 2009.

29. Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009. BORM 30-12-2008.

30. Salud Informa. Boletín de Información Interna de Servicio Navarro de Salud. Febrero 2009. Tablas Salariales 2009.

31. Tablas Salariales Servicio Vasco de Salud año 2009. 32. Resolución de 4 de junio del año 2009, del Presidente del Servicio

Riojano de Salud por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el año 2009, en relación con las retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. BOLR 22-06-09.

33. Acuerdo de 7 mayo 2007 entre el gobierno de La Rioja y el comité de empresa de la comunidad autónoma de La Rioja sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

34. Retribuciones Consejería de Sanidad Comunidad Valenciana. Año 2009.

35. Acuerdo suscrito entre la Consejería de Sanidad de la Generalitat y las Organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de condiciones de trabajo del personal interno residente y mejora del Sistema Sanitario mediante la racionalización del sistema de guardias y Atención Continuada.

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Sedes de los Sindicatos Médicos

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 81

Andalucía Sindicato Médico Andaluz

www.smandaluz.com

[email protected] Av. Ramón y Cajal, 9; Ed. "Isla", entreplanta B 41005 Sevilla

Telf.: 954 925676 Fax: 954 650533

Sindicato Médico de Almería www.simeal.org

[email protected]

Paseo de Almería 37-3º-1; 04001 Almería Telf: 950 272800 y 950 275288 Fax: 950 271212

Sindicato Médico de Cádiz

www.smedicocadiz.org [email protected]

Sierra de Aljibe BI 6 Bajo interior; 14407 Jerez de la Frontera Telf: 956 329275 Fax: 956 334092

Sindicato Médico de Córdoba www.smacor.com

[email protected] Avenida de Molinos Alta, 7, 4º-6; 14001 Córdoba

Telf: 957479484 Fax: 957498632

Sindicato Médico de Granada

www.simeg.org [email protected]

Concepción Arenal, 3- Bajo A; 18012 Granada Telf: 958 162114 Fax: 958 092013

Sindicato Médico de Huelva www.smedicohuelva.org

[email protected] Isla Saltes, 6, 2º-M; 21003 Huelva

Tels: 9592704211 667658515 Fax: 959236146

Sindicato Médico de Jaén www.smjaen.com

[email protected] Fermín Palma, 1-A, 1º-B; 23008 Jaén Telf: 953 251062 Fax: 953 274738

Sindicato Médico de Málaga

www.smmalaga.com [email protected]

Joaquín Verdugo Landi, 2-3 H; 29007 Málaga Telf: 952614850 Fax: 952613291

Sindicato Médico de Sevilla

www.smsevilla.org [email protected]

Av. Ramón y Cajal, 9 - Edificio Isla; 41005 Sevilla Telf: 954932038 Fax: 954650664

Aragón Sindicato Médico de Aragón

www.cesmaragon.org [email protected]

Madre Vedruna, 10, 5º dcha. 50008 Zaragoza Tel.: 976239371 Fax: 976239372

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Sedes de los Sindicatos Médicos

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 82

Asturias Sindicato Médico Profesional de Asturias

www.simpa.es [email protected]

Ingeniero Marquina, 3, 1º izda. 33004 Oviedo. Telf.: 985 25 33 62 Fax: 985 25 35 88

Baleares Sindicato Médico Libre de Baleares

www.simebal.com [email protected]

Galería Jaime III, 2, 4º A 07012 Palma de Mallorca. Telefax: 971 713618

Canarias Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife

www.cesmtenerife.com [email protected]

Horacio Nelson, 17, 1º 38006 - S/C de Tenerife Telef: 922 27 99 05 / 922 24 68 65 Fax: 922 27 75 89

Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas

www.spmlp.com [email protected]

Luis Doreste Silva, 60•1º Oficina 3. 35004 Las Palmas de G.C. Telf.: 928 24 48 87 / Fax: 928 29 68 80

Cataluña Médicos de Cataluña

www.metgesdecatalunya.cat [email protected]

Consell de Cent, 471-475 esc. B, entl. 3a; 08013 Barcelona Telf.: 93 2651177 Fax: 93 2653971

Cantabria Sindicato Médico de Cantabria

www.sindicatomedico.es [email protected]

Emilio Pino, 6, 6-G 39002 SANTANDER Telf.: 942 363124 Fax: 942 215801

Castilla La Mancha

Sindicato Médico de Castilla-La Mancha

www.smclm.galeon.com [email protected]

Calatrava, 2, 1º B; 13004 Ciudad Real. Tels: 926251666- 252670 Fax: 926228993

Albacete [email protected]

Octavio Cuartero, 7 - Bajo; 02003 Albacete

Tel: 967667024 Móvil: 680651851 Fax: 967667342

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Sedes de los Sindicatos Médicos

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 83

Ciudad Real [email protected]

Calle Calatrava, 2 -1º B; 13001 Ciudad Real Tfno: 926 251666 Fax: 926 228993

Cuenca [email protected]

Apartado de Correos, 219; 16080 Cuenca Telefax: 969 214341 Tfno: 676 491488

Guadalajara

[email protected] Hospital General Universitario

4º Planta - Materno Infantil Telf. 609077277

Toledo [email protected]

Plaza del Sagrario, 5, 2º-B; 45006 Toledo Tfno: 925 250026 Fax: 925 215577

Castilla y León Federación de Sindicatos Médicos de Castilla y León

[email protected] Las Angustias nº 34 1º Izquierda; 47003 Valladolid.

Telf: 983 218524 Fax: 983 303898

Sindicato Médico de Ávila www.smavila.org

[email protected] San Juan de la Cruz, 26 (Edif. Colegio de Médicos)

05001 Ávila Tel: 920 225666 Fax: 920 225817

Sindicato Médico de Burgos www.cesmb.wordpress.com

[email protected] Avenida del Vena, 3, Oficina.4.; 09005 Burgos

Tel: 947 267815 Fax: 947 269752

Sindicato Médico de León [email protected]

Villa Benavente, 15 - 1º A; 24004 León Tel: 987261213 Fax: 987215279

Sindicato Médico de Palencia [email protected]

Panaderas, 14, bajo; 34001 Palencia Telefax: 979702251

Sindicato Médico de Salamanca www.cesmsa.com

[email protected] Pza. de Monterrey, 8, 1º C; 37002 Salamanca

Telefax: 923263175

Sindicato Médico de Segovia www.cesmsegovia.es

[email protected] Antonio Coronel, 20 bis. Bajo; 40003 Segovia

Tfno. 618738820 Fax: 618738820 Tel-Fax: 921406438

Sindicato Médico de Soria [email protected]

Sección Sindical CEMSATSE. Hospital Virgen del Mirón. Ctra. de Logroño. Soria

Tel: 608 568781

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Sedes de los Sindicatos Médicos

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 84

Sindicato Médico de Valladolid [email protected]

[email protected] Las Angustias nº 34 1º Izquierda; 47003 Valladolid

Tel: 983218524 Fax: 983303898

Sindicato Médico de Zamora [email protected]

Benavente, 5-2º izda; 49002 Zamora Tel: 980 5300739

Ceuta

Sindicato Médico de Ceuta

[email protected] [email protected]

calle Ciudad de Trujillo, 1; 2º C; 51001 Ceuta Telf.: 639 323613 Fax: 956 517171

Extremadura

Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX) www.simex-cesm.org

Sindicato Médico de Badajoz [email protected]

Avda. de Colón, 21, 8º-D (Ed. Colegio Médicos) 06011 Badajoz Telf.: 924 24832 Fax: 924 248321

Sindicato Médico de Cáceres [email protected]

Avda. Virgen de Guadalupe, 20. Despacho nº 3, planta baja 10001 Cáceres

Telf. y Fax 927211244

Galicia

Sindicato Médico de Galicia (SIMEGA)

www.cesm-galicia.org [email protected]

Calle Ramón y Cajal, 15 - 1º Dcha; 15006 La Coruña. España.

Tel y Fax: +34 981 171597. Tel (2ª línea): 981139359 Delegación Lugo: Tel: 667585097

Delegación en VIGO. Tel: 986222100 Delegación en ORENSE. Tels: 988385431y 607207127

Madrid

Médicos de Madrid

www.femyts.es [email protected]

Covarrubias, 36 28010 Madrid. Telf.: +34 91 448 81 42 - 594 35 36

Fax: +34 91-448 76 90

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Sindicato M

édico de Ávila

Estudio comparado retribuciones MIR Españoles año 2009 Sedes de los Sindicatos Médicos

Centro de Estudios SIMEG. Concepción Arenal, 3 Bajo A. Tel: 958162114 Fax: 958092013. [email protected] Mª. J. Hidalgo & V. Matas. Página: 85

Murcia

Sindicato Médico de Murcia (SMM)

www.medicosdemurcia.com [email protected]

San Diego nº 1, Bajo; 30009 Murcia. Telf.:968 222215 (2 líneas) Fax: 968 227154

Navarra

Sindicato Médico de Navarra

www.smnavarra.org [email protected]

Lur Gorri, 20 (trasera); 31010-Barañain Telf: 948 15 18 62 Fax: 948 15 29 83

País Vasco

Sindicato Médico de Euskadi www.sme.es [email protected]

Sindicato Médico de Álava [email protected]

Avda. Gasteiz, 32 Of. 6-7. 01008 Vitoria-Gasteiz. Tfno. 945 14 64 02

Sindicato Médico de Vizcaya [email protected]

Autonomía, 1 – 1-D 48012 Bilbao tf. 94 444 98 67 fax. 94 444 90

Sindicato Médico de Guipúzcoa [email protected]

Avda. Zarautz, 82 - 3º - 20018 - Donostia. Tfno. 943 21 72 29

La Rioja

Sindicato Médico de La Rioja

www.smrioja.es [email protected]

Vara de Rey, 18-3º Izq.; 26002 Logroño Telf.: 941 239382 Fax: 941 23 93 82

Valencia

CEMS Comunidad Valenciana

www.cesm-cv.org [email protected]

Avenida Navarro Reverter, 11; puerta 3; piso 3º. 46004 Valencia, España.

Telf.: 963517376 Fax: 963517628

Sindicato Médico de Alicante [email protected]

Rambla Méndez Núñez, 44 - 6º C, D y E; 03002 Alicante Tel: 96 5205900 Fax: 96 5214619

Sindicato Médico de Castellón [email protected]

Doctor Vicente Altava Nº 1, escalera 2, piso 2º E; Castellón Telf.: 964 260032 Fax: 964 222358

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