vii contratacion colectiva 2013-2015

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    Las naciones marchan hacia el trmino de su grandeza, con el mismo paso con que camina la educacin - Simn Bolvar

    Calle Este Estadium Nacional Brigido Iriarte Qta. FVM. Urb. Las Fuentes el Paraso-CaracasTelfonos: 0212-4624259 / 0212-4510807 Fax: 0212-4515839

    FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS

    Central Sindical de los Trabajadores de la EducacinCOMIT DIRECTIVO NACIONAL - Caracas-Venezuela

    VII

    CONVENCIN NACIONAL

    DEL MAGISTERIO

    X

    CONTRATO COLECTIVO DE

    LOS TRABAJADORES Y

    TRABAJADORAS

    DE LA EDUCACIN,

    2013 - 2015

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    CAPTULO IDEFINICIONES

    CLUSULA N 1

    1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN Y ACOMPAANEn la presente Convencin colectiva de trabajo las siguientes partes: Ministerio del Poder Popularpara la Educacin (MPPE),Federacin de Educadores de Venezuela (FEV), Federacin Nacionalde Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV);asmismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompaan: elSindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM),la Federacin Venezolana de Maestros(FVM), la Federacin de Sindicatos de Licenciados en Educacin de Venezuela (FESLEV-CLEV),la Federacin de Trabajadores Sindicalizados de la Educacin (FETRASINED), la FederacinNacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educacin de Venezuela(FENATEV), la Federacin de Trabajadores de la Enseanza y Afines de Venezuela(FETRAENSEANZA) y la Federacin Unitaria del Magisterio de Venezuela

    (FETRAMAGISTERIO).1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE): rgano garante delEstado Bolivariano de Venezuela, que ejerce la rectora en el Sistema Educativo y administra lasPolticas Educativas.

    1.3.-FEDERACIN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominacin que califica a laFederacin de Educadores de Venezuela (FEV), Organizacin Signataria contratante queadministra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en representacin de todos los sindicatosafiliados a dicha Federacin y de las y los Trabajadores de la Educacin Tcnica, afines y conexosadscritos en estos.

    1.4.- FEDERACION NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DEPROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV).Denominacin que califica a la FederacinNacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organizacin Signataria contratante que administra la presente Convencin Colectiva deTrabajo, en representacin de sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educacinadscritos en estos.

    1.5.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominacinque califica a la Organizacin Sindical que afilia a la mayor representacin de las educadoras yeducadores venezolanos y que reconocido su proceso de elecciones administrar sin limitacinalguna la presente Convencin Colectiva conforme lo establecido en el articulo 438 de la LeyOrgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.1.6.- FEDERACIN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominacin que califica a laFederacin Venezolana de Maestros (FVM), Organizacin Sindical que representa a todos sussindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en estos y que

    reconocido su proceso de elecciones administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo

    1.7.- FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA(FESLEV-CLEV) Denominacin que califica a la Federacin de Sindicatos de Licenciados enEducacin de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organizacin Sindical que representa a todos sussindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en estos y quereconocido su proceso de elecciones administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo

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    1.8.- FEDERACION DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACION(FETRASINED)Denominacin que califica a la Federacin de Trabajadores Sindicalizados de laEducacin (FETRASINED),Organizacin Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y

    de las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en estos y que reconocido su proceso deelecciones administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo

    1.9.- FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORESPROFESIONALES DE LA EDUCACION DE VENEZUELA (FENATEV) Denominacin que calificaa la Federacin Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educacinde Venezuela (FENATEV)Organizacin Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados yde las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en estos y que reconocido su proceso deelecciones administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo

    1.10.- FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA ENSEANZA Y AFINES DE VENEZUELA(FETRAENSEANZA).Denominacin que califica a la Federacin Trabajadores de la Enseanzay Afines de Venezuela (FETRAENSEANZA).Organizacin Sindical que representa a todos sus

    sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en estos y quereconocido su proceso de elecciones administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo

    1.11.- FEDERACIN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO),Denominacin que califica a Federacin Unitaria del Magisterio de Venezuela(FETRAMAGISTERIO) Organizacin Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y delas y los Trabajadores de la Educacin adscritos en estos y que reconocido su proceso deelecciones administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CAPITULO IICLAUSULAS FUNDAMENTALES

    CLUSULA N 2PROTECCIN DEL PATRIMONIO ECONMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONES YPENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y

    JUBILADOS

    Las partes acuerdan, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educacin a unSalario Digno y justo. Razn por la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educacin mantendrnel salario integral que corresponde a su cargo, con la categora y jerarqua acadmica, que deacuerdo a la evaluacin de su desempeo, haya obtenido. Y en ese mismo orden se reconocen losderechos a los jubilados y pensionados. As mismo el Estado amparar y proteger todas laspercepciones que conforman su salario integral, en consecuencia no se reducir o seccionar elsalario, cuando ste sea declarado en Comisin de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra

    causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente delcargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo del MPPE. De modo que la Comisin deServicio o el pase a cumplir una misin del Estado, en ningn caso significarn una disminucin desu salario integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, garantiza la pensin ybeneficios que otorga la ley a las y los docentes jubilados, obligndose el empleador a cancelarpuntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su ltimo salariocomo personal activo. As mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboracin de losrecaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensin de vejez ante IVSS, siempre y cuandotenga la edad correspondiente y rena los requisitos exigidos por la ley.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 19-09-2013)

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    CLUSULA N 3DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIN COLECTIVA DE

    TRABAJO

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,en reconocer el derecho de administracin de la presente Convencin a las OrganizacionesSindicales sealadas en el CAPITULO I, DEFINICIONES, Clusula 1, siempre y cuando seencuentre legitimada su Junta Directiva conforme al reconocimiento del Poder Electoral

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLUSULA N 4DE LA VIGENCIA Y DURACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, en reconocer el derecho de losEducadores a la libertad sindical y el derecho a la Convencin Colectiva de trabajo, comoinstrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperacin del salario, en mediode una economa que buscamos controlar como medida de Proteccin del Poder Adquisitivo delos Trabajadores; en consecuencia la presente Convencin Colectiva entrar en vigencia una vezhomologada y tendr una duracin de dos (02) aos. Por otra parte queda entendido que mientrasno se firme otra Convencin Colectiva continuar vigente todo el patrimonio sindical, convencionaly contractual que el Magisterio venezolano ha convenido en actas, contratos, resoluciones yconvenciones colectivas de trabajo, con el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, enrepresentacin del estado venezolano. De igual manera las Organizaciones SindicalesSignatariasadquieren el derecho a presentar un proyecto de Convencin Colectiva de Trabajo enel transcurso de los treinta (30) das de anticipacin al vencimiento de la presente ConvencinColectiva.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 19-09-2013)

    CAPITULO IIIDEL SISTEMA DE REMUNERACION

    CLUSULA N 5DE LA REMUNERACIN DE LA JORNADA DE SERVICIO

    I.- El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la homologacin de lapresente Convencin, un incremento porcentual en el salario de las y los trabajadores docentes dela manera siguiente:

    A. Un incremento de veinticinco por ciento (25 %) a partir del 01 de Septiembre de 2013.B. Un incremento de veinticinco por ciento (25 %) a partir del 01 de Octubre de 2013. A

    partir del 01 de Octubre.C. Un incremento de diez por ciento (10 %) a partir del 01 de Junio de 2014

    D. Un incremento de quince por ciento (15 %) a partir del 01 de Septiembre de 2014.Este incremento alcanza al sistema de remuneracin del Personal Docente No Graduado (NG) queactualmente labora en las Escuelas Tcnicas. El incremento se aplicar a las y los DocentesJubilados y Pensionados, en la misma proporcin y oportunidad acordada para las y los activos.Este incremento alcanza al sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG)que actualmente laboran en las Escuelas Tcnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe deEspecialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional y Coordinador L.T Jefe deTaller.

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    NUEVO TABULADOR SALARIAL 2013-2014

    DOC.36 Hras.

    Salario

    al30-04-13

    Salario

    al01/09/13 con25 %

    Salario

    al01/10/13 con25 %

    Salario

    al01/06/14 con10 %

    Salario

    al01/09/14 con15 %

    DOC I 2.811 3.514 4.393 4.832 5.557DOC II 2.895 3.619 4.524 4.975 5.722DOC III 3.015 3.768 4.710 5.181 5.959DOC IV 3.133 3.917 4.896 5.385 6.193DOC V 3.609 4.511 5.639 6.203 7.133DOC VI 4.167 5.208 6.511 7.161 8.235Lic. PND 2.811 3.514 4.393 4.832 5.557TSU PND 2.659 3.323 4.154 4.569 5.255BR DOC 2.093 2.616 3.290 3.597 4.136Br. ND 1.864 2.330 2.913 3.203 3.684

    DOCENTE 33,33 Hras.DOC I 2.603 3.254 4.067 4.474 5.145DOC II 2.680 3.350 4.188 4.607 5.298DOC III 2.791 3.489 4.361 4.797 5.517DOC IV 2.901 3.626 4.533 4.986 5.734DOC V 3.341 4.177 5.221 5.743 6.604DOC VI 3.858 4.822 6.027 6.629 7.624TSU 2.464 3.079 3.849 4.234 4.869PND 2.503 3.129 3.911 4.302 4.947BR DOC 1.938 2.422 3.027 3.330 3.830

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)(Ratificada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

    II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES:Se incrementa en valor absoluto de la siguiente manera

    A partir de:01-09-2013

    A partir de:01-09-2014

    A partir de:01-01-2015

    Antigedad 20 30 40Transporte 250 400 500Aspectos propiosdel Docente

    250 400 500

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)

    (Ratificada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

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    III.- PRIMAS POR JERARQUIASe incrementaran en 30 % en cada caso, a partir de 01 de Enero de 2015, de la siguiente manera:

    DENOMINACION DE CARGO PrimaActual Incremento30% al01-01-2015

    Coordinador Docente Diurno 150 195Docente Coordinador ResidenteNocturno

    150 195

    Docente Coordinador L.T. 150 195Profesor de Ambiente Profesional 150 195Docente Jefe de Laboratorio 150 195Docente Jefe de Especialidad 150 195Docente Subdirector 250 325Docente Director 360 468

    Docente Supervisor 400 520

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)(Ratificada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

    IV.- BONOS UNIVERSALES:Se conviene en incrementar el Bono Recreacionaldel Jubilado en cinco (05) das adicionales apartir del ao 2014 para un total de 50 das en el marco de la presente Convencin y su clculo sehar en base al salario integral.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)

    (Ratificada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

    V.- CONTRIBUCIN NAVIDEA PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO :Se acord crear para una contribucin anual de carcter social para incentivar y preservar lascostumbres de la temporada navidea dirigida a los docentes activos, jubilados y pensionados, lacual no tiene carcter salarial.

    DICIEMBRE 2013 DICIEMBRE 20142500 BsF 3000 BsF

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)(Ratificada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

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    VI.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUELABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND)Se incrementa la presente prima para los profesionales universitarios no docente (PND) que

    laboran en las Escuelas Tcnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicacin a tiempoconvencional dictando asignaturas del rea tcnica profesional de la siguiente manera:

    PRIMAPND

    01-04-2014 01-04-2015

    ACTUAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL300 250 550 250 800

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)(Ratificada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

    CLUSULA N 6CONTRIBUCION POR INVESTIGACION Y TRABAJO PEDAGOGICO

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen reconocer los procesos de investigacin e indagacin en el marco de los procesos educativosintegrales, comunitarios y los proyectos socioproductivos en las escuelas de Educacin Inicial,Primaria y Especial (05 horas diarias), en el proceso de ser transformadas en EscuelasBolivarianas (8 horas Diarias). En ese orden, se aprueba una contribucin social no salarial que sehar efectiva en el mes de Octubre de cada ao, por un monto de 1200 BsF a partir del ao 2015.

    As mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educacin orientar las lneas gruesas deinvestigacin con base a lo previsto en el Plan Nacional e Desarrollo, en la visin de la Repblicacomo potencia y modelo econmico productivo y el marco de los colectivos de formacinpermanentes e investigacin. Queda entendido que cuando la institucin se transforme en EscuelaBolivariana las y los docentes beneficiarios de esta contribucin social dejarn de percibirlo.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)(Ratificada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLAUSULA N 7BONO DE ALIMENTACIN

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoa cancelar a las y los docentes para activos en pleno ejercicio de la profesin docente, en atencina su carga horaria semanal-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Alimentacin para losTrabajadores y Trabajadoras. El pago se har conforme al 50% del valor de la unidad tributaria(UT) que se encuentre vigente para el ao del disfrute del beneficio y se pagar en 20 dasmensuales y la diferencia de das hbiles acumulados se pagar en el mes de diciembre de cadaao. Por cuanto la mxima carga horaria es de 36 horas semanales se otorgar el montocorrespondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la

    carga horaria efectivamentelaborada.(Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)

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    CLUSULA N 8COMPENSACIN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR

    Se crea una contribucin social para anual sin carcter salarial dirigida a las y los docentes activos,

    jubilados y pensionados para promover el turismo social y dems actividades culturales propias dela semana mayor.

    SEMANA MAYOR 2014 SEMANA MAYOR 20152000 BsF 2500 BsF

    (Aprobada por las partes en el Acta del 26-09-2013)(Ratificada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

    CAPITULO IVCLUSULAS REFERIDA A LA ATENCIN INTEGRAL

    AL JUBILADO O PENSIONADO

    CLUSULA N 9PROTECCIN INTEGRAL A LAS Y LOS DOCENTES

    JUBILADOS Y PENSIONADOS

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajose procese conjuntamente con la resolucin de Jubilacin y el pago de Prestaciones Sociales; laafiliacin del Docente Jubilado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en caso queno se encuentre registrado. As como a otorgar los recaudos que le corresponda para que tramitelos beneficios de Ley y sin solucin de continuidad, a mantenerse en el IPASME. ElMinisterio delPoder Popular para la Educacin (MPPE), retendr al jubilado que los autorice, el equivalente altres por ciento (3 %) de su asignacin mensual para IPASME, lo cual traspasar sin demora, previaadecuacin de los sistemas de nminas y sin que ello implique ningn aporte patronal.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

    CLUSULA N 10CONTRIBUCIN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LAS Y LOS JUBILADO y

    PENSIONADO

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen aumentar a las y los docentes jubilados y pensionados, la bonificacin asistencial de la siguientemanera:

    1. De 420 BsF mensuales a 800 BsF mensuales a partir del 01 de Septiembre de 20132. De 800 mensual a 1000 Bs. Mensuales a partir del 01 de Septiembre de 20143. De 1000 BsF a 1500 Bs mensuales a partir del 01 de Enero de 2015.

    El IPASME mediante apoyo y contralora de las organizaciones sindicales signatarias de lapresente convencin colectiva de trabajo suministrar los medicamentos propios de la edad de lasy los jubilados y pensionados, dndole prioridad a las patologas ms comunes. De igual maneraotorgar las prtesis y equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas y lentes)debidamente certificados mediante prescripcin mdicas. En ese mismo orden en cada unidad delIPASME de manera progresiva se crear la sala de Fisiatra para los procesos de rehabilitacin.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)

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    CLAUSULA N 11JUBILACIONES

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo

    en reconocer el derecho la jubilacin de las y los Trabajadores de la Educacin que hayancumplido los 25 aos de servicio: activos en la educacin con una asignacin equivalente al 100 %del salario devengado por el trabajador, de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgnica deEducacin y en concordancia con lo acordado en la clusula 27 de la VI Convencin Colectiva delos Trabajadores de la Educacin 2011-2013. el Ministerio del Poder Popular para la Educacin,luego de solicitada la Jubilacin por la o el docente, tramitar con la mayor celeridad posible elotorgamiento de la Resolucin correspondiente. La Junta de Dialogo Laboral y Acadmico, buscarsoluciones de eficiencia en este proceso en el marco de los lineamientos legales respectivos.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013

    CLAUSULA N 12PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y

    BONIFICACIN DEL FIDECOMISO

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoconforme a lo dispuesto en el artculo 92 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, en realizar el clculo y pago de prestaciones sociales, intereses de mora ybonificaciones de fideicomiso conforme a lo establecido en los artculos 141, 142 y 143 de la LeyOrgnica del Trabajo. El Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE) se compromete aentregar un informe exhaustivo del proceso de jubilacin entre el ao 2000 y 2013 para determinara quienes no se les haya cancelado todo lo aqu convenido. Queda entendido que cada trabajar dela educacin tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 26-09-2013)

    CLAUSULA N 13POLTICA DEL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOS

    DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS Y JUBILADOS

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo enplanificar y ejecutar a travs del IPASME un Programa de Turismo y Recreacin Integral para las y losdocentes activos, jubilados y pensionados, en las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones de

    Agosto y de Diciembre de cada ao. As mismo organizara en cada entidad federal del Pas, una Feria para laAdquisicin de Artefactos Electrodomsticos,y equipos del hogar preferiblemente a precios subsidiadospor el Estado, fortaleciendo as el poder del salario del docente; previo cumplimiento de los procesos yconvenios correspondientes. La organizacin y promocin de esta feria la har el El Ministerio del Poder

    Popular para la Educacin (MPPE)conjuntamente con las organizaciones sindicales SIGNATARIAS.(Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

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    CAPITULO VCLUSULAS GARANTES DE LA FORMACIN INTEGRAL LA INVESTIGACIN, DOTACIN E

    INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

    CLAUSULA N 14CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIN INTEGRAL PERMANENTE DE LAS Y LOSDOCENTES ACTIVOS

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,en el que El Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE)suscriba convenios con lasUniversidades Oficiales, que garanticen el desarrollo de planes programas y proyectos para laformacin permanentes de las y los docentes, en el marco de la actualizacin, el desarrollopersonal y profesional as como el mejoramiento de la prctica docente. La formacin se realizarpara las y los docentes de los niveles y modalidades del subsistema de educacin bsica,considerando las reas del conocimiento planteadas en el curriculum nacional bolivariana. Se darprioridad a las y los docentes requeridos en el nivel de educacin media en sus dos opciones. ElMinisterio del Poder Popular para la Educacin (MPPE) designar un equipo sociopoltico

    multidisciplinario seleccionado de los y las docentes activos, Jubilados, que expresen su intersen participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas devoluntarios con las caractersticas exigidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin(MPPE)para tal fin.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

    CLUSULA N 18ESTUDIANTES POR AULA

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen ratificarel contenido de la Clusula 6 de la VI Convencin Colectiva de los Trabajadores de la Educacin2011-2013, con el agregado de la terminologa actualizada

    NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA NAlumnospor aula

    DisminucinProgresiva

    Educacin Inicial 30 25Educacin Primaria y Media General 38 35Educacin Media Tcnica 35 30Educacin de Jvenes, Adultos y Adultas (Parasistemas) 34 30Educacin de Jvenes, Adultos y Adultas (LibreEscolaridad)

    60 50

    Trabajo Practico, Taller, Laboratorio, Educacin Fsica,Formacin para el Trabajo y Educacin para las Artes

    19 15

    Diversidad Funcional Motora 12 8

    Interferencia en el Aprendizaje 12 10Diversidad Funcional Intelectual 8 6Diversidad Funcional Visual y Auditiva 8 6Sujeto Social Sobresaliente 12 10

    Autismo 6 4

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013

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    CLUSULA N 19BECAS DE ESTUDIOS

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE)acuerda a partir de la homologacin de

    la presente Convencin Colectiva de Trabajo en otorgar becas para los hijos o hijas de losDocentes, de conformidad con lo establecido en el Artculo 162 de la Ley Orgnica delTrabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a los efectos de seguir estudios de educacininicial, primaria, media general, media tcnica y educacin especial. El nmero de Becas sernotorgadas previo estudio socioeconmico. Las organizaciones sindicales signatarias puedenpresentar propuestas de beneficiarios y beneficiarias, los cuales sern evaluados en el marco delas polticas de becas estudiantiles, cuyo pago se har en tres momentos del ao escolar:Septiembre, Febrero y Junio, de conformidad con el plan de becas del El Ministerio del PoderPopular para la Educacin (MPPE)

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

    CLUSULA N 21

    ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,en garantizar el funcionamiento del servicio de orientacin y proteccin del bienestar estudiantil, encada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando ladistribucin indicada en la clusula 40 de la III Convencin Colectiva de manera progresiva y deacuerdo a la cantidad de estudiantes, el nivel educativo y lo previsto en el presupuestocorrespondiente.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

    CLUSULA N 23JUNTA DE DILOGO LABORAL Y ACADMICA

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen reactivar la Junta de Dialogo Laboral y Acadmico Nacional en un plazo no mayor de 40 dascontinuos

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

    CLUSULA N 25CLASIFICACIN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen clasificar de manera progresiva a los educadores y educadoras en su categora respectiva,

    previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurdico aplicables s estamateria

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

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    CLUSULA N 27DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES

    DE EDUCACION MEDIA

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen iniciar un proceso de adecuacin del ejercicio docente en las reas de conocimiento a propsitodel curriculum nacional bolivariano en el nivel de educacin media general y media tcnica se iniciaen el ao 2013-+2014. Dentro del mismo se abordar lo referente al profesor por horas PH cuyacarga horaria se extender hasta 48 horas pedaggicasEn reas vitales del conocimiento. Queda entendido que lo aqu convenido lo ejecutar elMinisterio del Poder Popular para la Educacin (MPPE). rgano rector de la educacin.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

    CLAUSULA N 28SINCERACIN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PBLICO DOCENTE, DENTRO DE LA

    ESTRUCTURA DEL ESTADOY DE LA ESCUELA.

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,en realizar un proceso integral de actualizacin de Nomina en los Planteles Educativos,garantizando un organigrama cnsono con las exigencias de calidad y pas como potencia. En talsentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo, Escuela Tcnica y Centros Nocturnos contarancon una plantilla de talento humano, segn nmero de estudiantes, el nivel educativo y lamodalidad. Este registro lo llevar a cabo la Direccin General de la oficina de RecursosHumanos, todo ello de conformidad con los lineamientos tcnicos emitidos por el Ministerio delpoder popular de Planificacin en concordancia con el ordenamiento jurdico legal vigente.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

    CLUSULA N 29

    INGRESO PROMOCIN Y ASCENSO.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin en cumplimiento de lo establecido en laDisposicin Transitoria Cuarta de la Ley Orgnica de Educacin, se compromete en presentardentro de los noventa (90) das siguientes a la Homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo el Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, que regular el ingreso,ejercicio, promocin, permanencia, prosecucin y egreso en la Profesin Docente en tanto sepromulga la Ley Especial que regular esta materia, previa consideracin de las propuestaspresentadas por las Organizaciones Sindicales Signatarias.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLUSULA N 30DE LAS RDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la homologacin de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo, a mantener y crear las siguientes rdenes:

    a) ORDEN AL MERITO HUGO RAFAEL CHVEZ FRAS para los Trabajadores yTrabajadores de la educacin que de acuerdo a la evaluacin del desempeo logranproyectos educativos comunitarios, la cual ser conferida el 28 de Julio de cada.

    b) ORDEN LUIS CABALLERO MEJIAS, para los trabajadores del nivel media tcnica lacual ser conferida el 14 de febrero de cada ao.

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    c) ORDEN SIMON RODRIGUEZ para los trabajadores y trabajadoras del educacin quepresenten y destaquen en los planes y proyectos de investigacin y creatividad en elcampo de la educacin la cual ser conferida el 28 de octubre de cada ao

    d) ORDEN LUIS BELTRN PRIETO FIGUEROA para los trabajadores y trabajadoras deleducacin jubilados o pensionados segn sus aportes en el campo de la educacin laliteratura y lo gremial lo cual ser conferida el 14 de marzo de cada ao

    e) ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Bsica seobliga, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, aentregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con sesenta (6O) das deanticipacin, las planillas para postular candidatos a recibir la Orden 27 de Junio. Elnmero de planillas, en ningn caso, ser menor de ocho (8) por ao y por Sindicato

    Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias.Las Federaciones Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadorespostulados deben reunir los requisitos de antigedad, mritos profesionales y condicionesticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden 27 de Junio y, a tal efecto,

    anexarn a la postulacin correspondiente, el Currculo Vitae de cada aspirante. (Clusula20 del 2 contrato colectivo)

    f) ORDEN "ANDRS BELLO". Las partes convienen, a partir de la homologacin de lapresente Convencin Colectiva, que la "Orden Andrs Bello" ser costeada por laFederacin participante hasta un nmero de diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo, esobligatorio que el postulante consigne el currculo para la aprobatoria respectiva por partede la Direccin General del Ministerio en su condicin de Canciller de esta orden.(clusula 39 de la I convencin colectiva)

    g) PREMIO "DON RMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para la EducacinBsica se obliga, a partir de homologacin de la presente Convencin Colectiva deTrabajo, a otorgar anualmente el premio "DON RMULO GALLEGOS", como estmulo alTrabajador de la Educacin que tenga la autora de una obra dentro del campo educativo.(clusula 24 del 2 contrato colectivo)

    h) PREMIO FLIX MANUEL LUCES El Ministerio del Poder Popular para la Educacin seobliga, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, que elPremio FLIX MANUEL LUCES se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, dePrimera y Segunda Etapa de Educacin Bsica de cada Zona Educativa que hayaobtenido el mejor Rendimiento Acadmico de sus estudiantes y el mejor rendimientoprofesional de sus educadores, las mejores condiciones de conservacin y mantenimientode su estructura fsica y dotacin. (clusula 36 de la II convencin colectiva)

    i) PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIN Y TECNOLOGA "DON SIMNRODRGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de lahomologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a otorgar el ii de

    Septiembre de cada ao el Premio Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica "Don Simn Rodrguez", con el objeto de estimular la Investigacin Cientfica Tecnolgicaen el campo educativo. (clusula 23 del 2 contrato colectivo)

    j) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGA "ANDRS BELLO". El Ministerio del PoderPopular para la Educacin se obliga, a partir de la homologacin de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, a otorgar el 29 de Noviembre de cada ao el PremioNacional "Andrs Bello", como un estmulo a la Investigacin y ExperimentacinPedaggica. (clusula 10 del 2 contrato colectivo)

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    Pargrafo nico: El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, instrumentar lo relativo a lascondiciones por las cuales se otorgarn dichas rdenes y Premios

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLAUSULA N 31DEL TRASLADO DEL DOCENTE

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la homologacin de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo, a reconocer y ejecutar oportunamente, en base acriterios de justicia social, salud y unificacin de la familia, del traslado del docente como underecho profesional, laboral y humano, este traslado se har conforme a lo establecido en elCapitulo IV del Reglamente del Ejercicio de la Profesin Docente.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLUSULA N 32

    SEGURIDAD Y PROTECCIN EN EL AMBIENTE ESCOLAR

    Las partes acuerdan que a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva deTrabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, fortalecer la organizacin de seguridady defensa integral para las instituciones educativas, articulando acciones conjuntas entre familias,escuelas y comunidades, a favor de la paz escolar en los distintos ambientes educativos y suentorno de conformidad con las competencias del Estado Docente, prevista en el articulo 6 d laLey Orgnica de Educacin

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLUSULA N 33GARANTAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la homologacin de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo, en convenir a travs del IPAS-MEen lo siguiente:

    a) Propiciar una poltica progresiva de ampliacin y adecuacin de las unidades IPASME tipoIII existentes y aquellas que se encuentren en construccin a los efectos que presten unservicio integral de salud las 24 horas y los 365 das del ao, donde se incluyan camasclnicas para el servicio de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad (H.C.M, servicio defisiatra y salas de rehabilitacin.

    b) Incorporar en las Unidades IPASME el funcionamiento de la Red de FarmaciasFARMAPATRIA para garantizar la adquisicin de medicamentos con un 30 al 50%. En elcaso de jubilados y pensionados se otorgar de manera gratuita, bajo prescripcin mdicay certificacin del mdico de la Unidad IPASME respectiva.

    c) Entregar a las y los afiliados jubilados y pensionados, prtesis, sillas de ruedas, andaderas,

    bastones, muletas y lentes de forma gratuita bajo prescripcin mdica y certificacin delmedico de la Unidad IPASME respectiva.d) Garantizar la atencin ptima de los Servicios ambulatorios, consultas y Especialidades a

    travs de una dotacin permanente de insumos, mantenimiento y modernizacin de lasUnidades IPASME.

    e) Crear progresivamente la consulta de Geriatra en concordancia con la disponibilidad tantodel espacio fsico de las unidades IPASME como los especialistas del servicio, con elpropsito principal de ayudar a los y las pacientes, a entender los cambios orgnicos,mentales y sicolgicos que se dan con la edad. As mismo promover las actividadesrecreativas y fsicas, que mejoren la calidad de vida del jubilado y/o adulto mayor.

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    Pargrafo Primero:Mantener e impulsar el programa de crditos para la adquisicin de vehculos.

    Pargrafo Segundo:

    Fortalecer el programa de crditos par la adquisicin de computadoras.(Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLUSULA N 35RATIFICACION Y ADECUACION DEL PERMISO PRE Y POST NATAL

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen ratificar en cada una de sus partes el contenido de la clausula 12 de la VI convencin colectivade los trabajadores de la educacin 2011-2013, con el agregado del descanso por adopcinestablecido en el artculo 340 de la Ley Orgnica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 24-09-2013)

    CLUSULA N 36PROTECCION PARA HOSPITALIZACIN, CIRUGA Y MATERNIDAD (HCM)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin acuerda , a partir de la homologacin de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo en instrumentar el Plan de Autogestin de Salud yPrevisin, para las y los Trabajadores y Trabajadoras activos, jubilados y pensionados de lasiguiente manera: aplicacin a partir del 01 de Septiembre de 2013: Cobertura TitularesHospitalizacin y Ciruga 25000 BsF. Cobertura afiliados beneficiarios Hospitalizacin y Ciruga20000 BsF y una cobertura de 15000 BsF para Maternidad. Aplicacin del 01 de Enero de 2014:cobertura inicial titulares Hospitalizacin y Ciruga de 25000 BsF con una cobertura por excesoluego de consumida la cobertura inicial hasta por un monto de 50000 BsF. Cobertura inicialafiliados beneficiarios Hospitalizacin y Ciruga 20000 BsF con una cobertura por exceso luego deconsumida la cobertura inicial hasta por un monto de 40000 BsF y una cobertura de 15000 BsF

    para Maternidad. El IPASME de manera piloto en la unidad Don Simon Rodrguez (Caracas) yprogresivamente a nivel nacional prestar servicio de atencin primaria de salud en (APS) a losfines de fortalecer el sistema de salud de las y los Trabajadores de Educacin.Pargrafo nico: El Ministerio del Poder Popular para la Educacin elaborar las normas defuncionamiento del presente plan y establecer el baremo correspondiente.

    Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLUSULA N 37SERVICIOS FUNERARIOS

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen aumentar el servicio de prevision funeraria con una cobertura de Catorce Mil Bolvares (14000BsF) en caso de fallecimiento de una trabajadora o Trabajador de la educacin activo, jubilado o

    pensionado, al conyugue, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18)aos, discapacitados que esten bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y los padres sinlimite de edad.

    Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

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    CLUSULA N 39POLTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES

    DE LA EDUCACIN

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,a planificar y ejecutar progresivamente la inclusin de las y los Trabajadores de la Educacinadscritos al MPPE a los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, tomando enconsideracin el aporte realizado al FAOV y al IPASME y previendo los esquemas definanciamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse. Las organizaciones sindicalessignatarias conjuntamente con el El Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE) atravs del IPASME y el Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Habitad realizaran, de manerainmediata un censo a nivel nacional a los fines de identificar las necesidades reales de viviendaprincipal de las y los trabajadores de la educacin, una vez identificada la poblacin requirente, seinformar al rgano superior de vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la informacinde construccin de vivienda, se inicien los procesos de asignacin. En el caso del personal

    jubilado, debe drsele una atencin especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los 30das siguientes a la homologacin de la presente convencin se constituir una comisin que dar

    cumplimiento a la presente clusula.(Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

    CLUSULA N 40VOCERA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME

    Las partes se obligan a partir de los 60 das hbiles siguientes de la homologacin de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en constituir una comisin mixta, que se reunirbimensualmente, con el motivo de desarrollar actividades de seguimiento y evaluacin deproyectos que ejecuta el IPASME. Del mismo modo podr esta comisin ejercer contralora socialal IPASME, en sus sedes regionales todo ello sustentados en los principios de participacin,protagonismos,. corresponsabilidad, eficiencia y contralora, que garanticen la transparencia de la

    gestin y del servicio prestado en materia de salud, vivienda, recreacin y todos aquellosbeneficios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las afiliadas y afiliados al instituto.

    Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLUSULA N 41VOCERA SINDICAL CON FUERO SINDICAL.

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,en reconocer el derecho de las y los Trabajadores a gozar de fuero sindical o inamovilidad laboralde acuerdo con lo establecido en los artculos 418 y 419 de la Ley Orgnica del Trabajo lasTrabajadoras y Trabajadores. En consecuencia no podrn ser despedidos, despedidas,trasladados, trasladas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa

    causa previamente calificadas por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado odesmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidadlaboral se considerar nulo y no generar efecto alguno, sino han cumplido los trmitesestablecidos en dicha ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido,traslado de desmejora. La proteccin especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical,se otorgar para garantizar la defensa del inters colectivo y la autonoma en el ejercicio de lasfunciones sindicales.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

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    CLAUSULA N 42INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,

    en permitir a las y los integrantes de la junta directiva de una organizacin sindical el ingreso a loscentros educativos donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previanotificacin al MPPE, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin queesto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme a lo establecido en el articulo.393 de la Ley Orgnica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

    CLAUSULA N 43DE LAS LICENCIA SINDICALES

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la clusula 33 de la VI Convencin

    Colectiva de los Trabajadores de la Educacin 2011-2013. Conforme a la presentacin de losrequisitos exigidos para el otorgamiento de tales providencias.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013

    CLUSULA N 44PROGRAMA DE ALIMENTACIN PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION

    ACTIVOS, JUBIILADFOS Y PENSIONADOS

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen organizar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Aumentacin (MPPAL) y elInstituto Nacional de Nutricin (INN)el programade alimentacin Mercal-Obrero una vez al mes en cada

    entidad federal, segn cronograma de trabajo, con base a la data de docentes, administrativos y obreros decada centro educativo, anexando previo registro en el municipio escolar respectivo al personal jubilado. Elprograma consta de tres (3) modelos de grupos de alimentos, segn la carga familiar deltrabajador. La organizacin del espacio requerido, el sistema de cancelacin y las fechas precisas,sern determinados por una comisin conformada por las organizaciones sindicales signatarias, elMinisterio del Poder Popular para la Educacin (MPPE), el IPASME, Instituto Nacional de Nutricin(INN) y el Ministerio del Poder Popular para la Aumentacin (MPPAL)que funcionar en la sedecentral del Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE) con carcter permanente.Dentro de los treinta (30) das siguientes a la homologacin se constituir una comisin mixta quedar cumplimiento al contenido de la presente clusula.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 01-10-2013)

  • 5/26/2018 VII Contratacion Colectiva 2013-2015

    18/18

    WEB: www.fvmaestros.orgE-mail: [email protected]

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    Las naciones marchan hacia el trmino de su grandeza, con el mismo paso con que camina la educacin - Simn Bolvar

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    Central Sindical de los Trabajadores de la EducacinCOMIT DIRECTIVO NACIONAL - Caracas-Venezuela

    CLAUSULA N 45INCREMENTO DE LA COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL

    Se incrementa la presente compensacin para los profesionales de la docencia que laboran en la

    modalidad de educacin especial, esta asignacin ser automtica atendiendo a la codificacin delplantel o servicio conforme a los criterios que se establezca el Ministerio del Poder Popular para laEducacin. Dicha compensacin ser cancelada de acuerdo a la siguiente tabla.

    COMPENSACIONEDUCACIONESPECIAL

    01-04-2014 01-04-2015

    ACTUAL INCREMENTO TOTAL NCREMENTO TOTAL80 470 550 250 800

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013

    CLAUSULA N 46CONTRIBUCION SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES

    Se crea unacontribucin social anual sin carcter salarial conforme al numeral 4 del articulo 105 dela LOTT dirigida a las y los docentes activos para la adquisicin de uniforme pagadera conforme ala tabla siguiente:

    ENERO 2014 ENERO 2015500 500

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013

    CLAUSULA N 47PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES

    (PERMANENCIA DE BENEFICIOS)

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajoen reconocer como patrimonio y amparo de las y los trabajadores docentes de la educacin lostratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y especficamente a losderechos a la educacin y al trabajo suscritos y ratificados por la Republica Bolivariana deVenezuela. Tambin aquellos acuerdos sindicales, gremiales, acadmicos, educativos,econmicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en sularga historia por mas y mejores reivindicaciones por lo tanto se tendr como vigente las actas,convenimientos y los anteriores contratos colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero,

    Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convencin Colectiva del Trabajo (IV) ContratoColectivo, Segunda (II) Convencin Colectiva del Trabajo (V) Contrato Colectivo, Tercera (III)Convencin Colectiva del Trabajo (VI) Contrato Colectivo, Cuarta (IV) Convencin Colectiva delTrabajo (VII) Contrato Colectivo, Quinta (V) Convencin Colectiva del Trabajo (VIII) ContratoColectivo, Sexta (VI) Convencin Colectiva de los Trabajadores de la Educacin 2011-2013 (IX)Contrato Colectivo. Igual tratamiento de proteccin y patrimonio legal para esta convencin tendrlos convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por laRepublica Bolivariana de Venezuela.

    (Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)