vigilancia epidemiologica rev3

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VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Ing. Ramn Noroo Ventura. M.Sc.

Ing. Ing. Ramn Noroo VenturaMaster en Higiene y Seg. en el Trabajo. (IAS. Argentina) Master Practitioner en PNL (LUZ. Venezuela) Practitioner , coach en PNL. (ABNLP. USA) Instructor con Perfeccionamiento Docente. (URBE.Venezuela) Facilitador en Psico Neuro Inmunologia Lingstica. (LUZ. Venezuela) Instructor Certificado en Equipos de Izamiento de Cargas.(CICB-Peru) Consultor Asesor Industrial de SHA (Sencamer 17145). Auditor OHSAS 18001. QSI Certificado Supervisor SHA. (SOITSHA) Miembro SOITSHA (SOIT - 776 - SHA) Facilitador en Seguridad e Higiene Industrial( Presencial y On line) Supervisin SHA Industria Petroqumica . ( Venezuela) Ing. Qumico University of Missouri Rolla (USA)

Objetivo GeneralProporcionar conocimientos bsicos y herramientas prcticas para participar en la elaboracin y desarrollo de los programas de vigilancia epidemiolgica segn lo previsto en la LOPCYMAT.

Objetivos EspecficosComprender conceptos bsicos y aplicar elementos tericos de la Vigilancia Epidemiolgica en sus centros de trabajo. Iniciar al participante en conocimientos sobre Administracin de Sistemas de Vigilancia Epidemiolgica que permitirn evaluar el funcionamiento de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo segn los indicadores de gestin previstos por la LOPCYMAT en concordancia con las Normas y Guas Tcnicas de Prevencin (INPSASEL) y Normas Tcnicas COVENIN relacionadas. Concienciar a los participantes sobre la importancia y consecuencias de la Implantacin y Monitoreo del Sistema de Vigilancia Epidemiolgica (SVE)

Dime en que trabajas y te dir de que padeces RAMAZZINI, Bernardino. De morbis artrificum diatriba.

Marco JurdicoCRBV

Artculo 87. Todo patrono o 87. patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.

Marco JurdicoLey Orgnica de Salud 1998Artculo 11.- El Ministerio de la Salud tendr las siguientes 11. atribuciones: Establecer la poltica del Estado en materia de salud. Analizar la informacin epidemiolgica nacional, la estimacin de riesgos de enfermar, el establecimiento de medidas preventivas, la vigilancia epidemiolgica, la comunicacin, la informacin sobre enfermedades de denuncia obligatoria y las medidas correctivas a nivel nacional. Artculo 62.- Los trabajadores de la Administracin Pblica 62. en salud debern asegurar en todo momento, inclusive durante situaciones conflictivas, la atencin a los enfermos graves o en condiciones de urgencia, la vigilancia y control epidemiolgico y el mantenimiento de los establecimientos, instalaciones, instrumentos, materiales y de cualesquiera otros recursos precisos para la realizacin de sus tareas de conformidad con lo establecido en el artculo 498 de la Ley Orgnica del Trabajo

Marco JurdicoLOPCYMAT 2005Aspectos a incorporar en la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artculo 11. La Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el 11. Trabajo deber incluir, entre otros, los siguientes aspectos: #10. El establecimiento de las bases y metodologa de un vigilancia sistema nacional automatizado de epidemiolgica, en coordinacin con el Ministerio con competencia en materia de salud. #23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con el Ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de informacin del Sistema de Seguridad Social.

Marco JurdicoLOPCYMAT 2005Artculo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 40. tendrn entre otras funciones, las siguientes: #8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

De las infracciones graves Artculo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, 119 administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de veintisis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: #18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

Marco JurdicoRLOPCYMAT 2007Artculo 16. Competencias del Instituto Nacional de Prevencin, 16. Salud y Seguridad Laborales #23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con el ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Informacin del Sistema de Seguridad Social.

Artculo 21. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el 21 Trabajo #3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas tcnicas que se dicten al efecto.

Marco JurdicoRLOPCYMAT 2007Artculo 34 Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de Accidentes de Trabajo y 34. Enfermedades Ocupacionales Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo debern desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas tcnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemtica, entre otras, la siguiente informacin: 1. Accidentes comunes. 2. Accidentes de Trabajo. 3. Enfermedades comunes. 4. Enfermedades ocupacionales. 5. Resultados de los exmenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras. 6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados. 7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes. 8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 9. Personas con discapacidad. 10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud. 11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras. 12. Las dems que establezca las normas tcnicas. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo debern presentar al INPSASEL informes trimestrales de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en los formatos elaborados al efecto.

Marco JurdicoRLOPCYMAT 2007Artculo 82. Contenido del Programa de Seguridad y Salud 82. en el Trabajo El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologas en materia de promocin, prevencin y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe contener: #3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mnimo: c. Monitoreo y Vigilancia Epidemiolgica de los riesgos y procesos peligrosos. d. Monitoreo y Vigilancia Epidemiolgica de la Salud de los trabajadores y las trabajadoras

Marco JurdicoNTNT-01 2008Captulo III Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos III. 2. Del contenido de los Planes de Trabajo: La estructura de los planes de trabajo deber contar como mnimo con los siguientes componentes: 2.5. Monitoreo y vigilancia epidemiolgica de los riesgos y procesos peligrosos. 2.5.1 La empleadora o el empleador en funcin a los resultados obtenidos en la identificacin de los procesos peligrosos realizada, en conjunto con las trabajadoras y los trabajadores, deber aplicar las mediciones ambientales correspondientes, de ser el caso. En este sentido, efectuar monitoreos ocupacionales, monitoreos ambientales, para determinar la concentracin ambiental de la sustancia en cuestin o el nivel de intensidad del fenmeno fsico, realizar monitoreos sobre indicadores biolgicos de exposicin, a fin de mantener un registro actualizado de las condiciones de trabajo, para establecer acciones preventivas y de control, garantizando as a las trabajadoras y los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar. 2.5.2 Tambin son mecanismos aplicables al sistema de monitoreo y vigilancia epidemiolgica de procesos peligrosos, la implementacin sistemtica de los programas de control preventivo y correctivo de las maquinarias, materiales y procesos de trabajo peligrosos. 2.5.3 El Comit de Seguridad y Salud Laboral debe participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en marcha y evaluacin de los mecanismos aplicados en el monitoreo y vigilancia epidemiolgica de los procesos peligrosos de la empresa o centro de trabajo. 2.5.4 Se pondrn en prctica las medidas preventivas emanadas de las evaluaciones y otras fuentes, tomando en cuenta los aspectos tipificados en las Normas Covenin y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, hasta tanto se creen en el Inpsasel, las Guas Tcnicas de Prevencin y Normas Tcnicas referidas a la materia.

Marco JurdicoNTNT-01 2008Captulo III Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos III. 2. Del contenido de los Planes de Trabajo: cont 2.6 Monitoreo y Vigilancia Epidemiolgica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores. 2.6.1 La empleadora o el empleador deber, a travs del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participacin de las Delegadas y los Delegados de Prevencin, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro, anlisis, interpretacin y divulgacin sistemtica, derivada de las evaluaciones individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, as como tambin, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 2.6.3 Las Delegadas y los Delegados de Prevencin, as como las trabajadoras y los trabajadores, tienen derecho a estar informados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre: las estadsticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a las trabajadoras y los trabajadores, las polticas diseadas, las acciones necesarias enfocadas a la promocin y divulgacin sobre las estadsticas del centro de trabajo. Las estadsticas debern ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores. 2.6.4 Los parmetros a seguir en cuanto a la realizacin de los exmenes preventivos de salud de las trabajadoras y los trabajadores, como funcin del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se regir por lo establecido en la Norma Tcnica de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Marco JurdicoNTNT-02 2008Captulo II. Investigacin de la Enfermedad Ocupacional 2. Elementos a considerar para la investigacin de la enfermedad ocupacional para su declaracin 2.1. Datos de la trabajadora o el trabajador 2.2. Datos de la Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo 2.3. Criterio higinico ocupacional 2.4. Datos epidemiolgicos 2.4.1 Morbilidad general y especfica (referida a la patologa al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente 2.5. Criterio clnico 2.6. Criterio Paraclnico

Marco JurdicoNormas CoveninCovenin 0474: 1997 Registro, clasificacin y estadsticas de lesiones de trabajo. Covenin 2237: 1989 Ropa ,equipos y dispositivos de proteccin personal. Covenin 2248:1987 Manejo de Materiales y Equipos Covenin 2249:1993 Iluminancias en tareas y reas de trabajo Covenin 2250: 2000. Ventilacin de los lugares de trabajo.

Marco JurdicoNormas CoveninCovenin 2253:2001. Concentraciones ambientales permisibles de sustancias qumicas en lugares de trabajo e ndices biolgicos de exposicin. Covenin 2254:1995 Calor y frio. Limites permisibles de exposicin en lugares de trabajo Covenin 2273:1993 Principios ergonmicos de la concepcin de los sistemas de trabajo

Covenin 3558 :2000Riesgos Biolgicos Medidas de Higiene Ocupacional

Marco JurdicoRuidoCovenin1565:1995 : Ruido Ocupacional. Programa de conservacin auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluacin Covenin 1432:1982 Medidores de nivel de sonido OSHA 29CFR 1910.95 Occupational noise exposure exposure EPA 40CFR 211 SUBPART B Hearing protection devices. devices. NIOSH Occupational noise exposure exposure DECRETO 2217- 92 Normas sobre el control de la contaminacin generada por ruid ruido

Marco JurdicoRadiaciones Ionizantes y No IonizantesCovenin 92:1997 Smbolos bsicos para radiacin ionizante. Covenin 218:1- 00 Proteccin contra las radiaciones ionizantes provenientes de las fuentes externas usadas en medicina. Parte 1 Covenin 2238:2004 Radiaciones no ionizantes. Lmites de exposicin. Medidas de proteccin y control Covenin 2256-87 Proteccin radiolgica. Definiciones. Covenin 2257:1995 Radiaciones ionizantes. Clasificacin, sealizacin y demarcacin de la zona de trabajo. Covenin 2258:1995 Vigilancia radiolgica. Requisitos. Covenin 2259:95 Radiaciones ionizantes. Lmites anuales de dosis. Covenin 3299:1997 Programa de proteccin radiolgica. Requisitos. Covenin 3496:1999 Proteccin radiolgica. Medidas de seguridad para la proteccin contra las radiaciones ionizantes y las fuentes de radiacin Decreto 2210, G.O.E 4418 / 1992

Marco JurdicoVibracionesCovenin 2255-91 : Vibracin ocupacional . Cuerpo entero ISO 2631.Guide for evaluation of human exposure to whole body vibration ISO 5349 Mechanical vibration Measurement and evaluation of human exposure to hand arm transmitted vibration RD 1311/2005 Proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas Directiva 2002/44/CE. Parlamento Europeo ACGIH ANSI S2.70-2006 Hand Arm Vibration Standards

Theophrastus Bombastus von Hohenheim

Paracelso. 1493-1541. Todas las sustancias son txicas, slo la dosis determina si es txica o no

Trminos BsicosPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologas establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se define a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promocin, prevencin y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de las trabajadoras y los trabajadores.

Trminos BsicosProceso Productivo Conjunto de actividades que transforma objetos de trabajo e insumos en productos, bienes o servicios

Proceso de Trabajo Conjunto de actividades humanas que, bajo una organizacin de trabajo interactan con objeto y medios, formando parte del proceso productivo.

Proceso Peligroso Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo, de los insumos, de la interaccin entre stos, de la organizacin y divisin del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de proteccin, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores.

Trminos BsicosFactores de Riesgos Agentes de naturaleza fsica, qumica, biolgica o aquellas resultantes de la interaccin entre el trabajador y su ambiente laboral, tales como factores psicolgicos y condiciones disergonmicas, que pueden causar dao a la salud. Denominados tambin factores de riesgos ocupacionales, agentes o factores ambientales

Riesgo Ocupacional Probabilidad de que la exposicin a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesin

Salud Es un estado de completo bienestar fsico, mental y social y no slo la ausencia de enfermedad o dolencia. OMS

Trminos BsicosSalud Ocupacional Actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevencin y el control de enfermedades y accidentes y la eliminacin de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Adems procura generar y promover el trabajo seguro y sano, as como buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar fsico mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo. A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y econmicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo OMS

Trminos BsicosDisciplinas de la Salud Ocupacional

Seguridad Industrial Legislacion Laboral Medicina Ocupacional Saneamiento Ambiental Toxicologia Laboral

Higiene Industrial Epidemiologia Laboral Bioestadisticas

Trminos BsicosAccidente de Trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Sern igualmente accidentes de trabajo: Lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo. Articulo 69 de Lopcymat (2005)

Trminos BsicosAccidente de Trabajo Accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en ej. trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido.

Accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior. Lopcymat Artculo 69 (2005). Articulo 69 de Lopcymat (2005)

Trminos BsicosEnfermedad Ocupacional Estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Articulo 70 de Lopcymat (2005)

Trminos BsicosHistoria Natural de la Enfermedad Evolucin natural de cualquier proceso patolgico, desde su inicio hasta su resolucin, sin que intervenga la mano del hombreFASE CLINICA TRABAJADOR HuespedMUERTE CRONICIDAD CURA CON SECUELA CURACION

HORIZONTE CLINICO

MEDIO

AGENTE FASE SUBCLINICA

PERIODO PRE PATOGENICO

PERIODO PATOGENICO

Basado en el Modelo de Leavell & Clark. 1965

Trminos BsicosPrevencin en Salud Ocupacional Son las medidas directas que bloquean la aparicin de una enfermedad ocupacional o evitan la ocurrencia de un evento accidental

Prevencin Primaria Medidas encaminadas a evitar la aparicin de una enfermedad. Va dirigida al la eliminacin o control de factores causales Prevencin Secundaria La finalidad de las acciones que se tomen es detener o retardar el progreso de una enfermedad o de sus secuelas una vez iniciado el proceso

Trminos BsicosNiveles de Prevencin en una Enfermedad OcupacionalPrevencin Nivel I Primaria Ii Pre patognico Periodo de Aplicacin Pre patognico Objetivo Promocin de Salud Prevencin de Enf. Ocu. y Acc. de Trabajo.

Iii

Sub clnico

Diagnstico Y Tratamientio Precoz

Secundaria

Iv

Clnico

Limitacin Discapacidad

V

Efectos y Secuelas

Rehabilitacin y Adaptacin Socio-laboral

Trminos BsicosSistema Conjunto de reglas, principios o conceptos que entrelazados entre si contribuyen a lograr un objeto

Epidemiologia Disciplina que estudia la distribucin de frecuencia de enfermedades o eventos de salud en grupos sociales y los factores que influyen sobre la ocurrencia y variacin de esta distribucin

Epidemiologia Ocupacional Se ocupa de la relacin de ocurrencia entre las enfermedades relacionadas con el trabajo y los factores que determinan su aparicin y curso

Trminos BsicosSistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilacin, anlisis y difusin de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, regin o pas, para detectar y evaluar toda alteracin significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o

trabajadores.

Trminos BsicosVigilancia Epidemiolgica Es un proceso continuo de recoleccin y anlisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promocin y prevencin; con la finalidad de conocer las caractersticas de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la poblacin laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promocin, prevencin y proteccin. NT-01- 2008

VIDEO DELEGADOS DE PREVENCIONVIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA INPSASEL

Trminos BsicosMorbilidad Nmero de casos de una enfermedad, en un tiempo, espacio y poblacin expuesta

Mortalidad Nmero de muertes ocurridas en una poblacin, en un tiempo y espacios dados. Mortalidad General: cuando est referida a todos los casos de defunciones Mortalidad Especifica: referida a un dao determinado y en relacin con una o ms caractersticas determinadas

Trminos BsicosIncidencia Nmero de casos nuevos de una enfermedad, en un tiempo, espacio y poblacin expuesta

Prevalencia Nmero de casos existentes de una enfermedad, en un tiempo, espacio y poblacin expuesta

Ausentismo Nmero de das ausentes por causa de enfermedad y accidentes en una poblacin determinada, en un tiempo y espacio dados. Discapacidad Causada por una enfermedad o accidente, es el impedimento de realizar una actividad temporal o permanente. Puede ser parcial o total.

Variables Epidemiolgicas

Personas

Tiempo

Lugar

Variables EpidemiolgicasPersonas Por qu algunas personas enferman y otras no? Edad Sexo Raza Nivel de instruccin Situacin econmica o condiciones genticas.

Variables EpidemiolgicasTiempo (variable temporal) Frecuencia de ocurrencia de un evento en funcin del tiempo Existencia de variaciones estacionales, de ciclos o perodos en la aparicin del problema Duracin de los sntomas de una enfermedad Periodo de incubacin y de resolucin de la enfermedad Velocidad de propagacin de sta en la comunidad

Variables EpidemiolgicasLugar rea comprometida: clima, flora, fauna. Geografa de la zona Ubicacin de los asentamientos humanos en relacin con su entorno geogrfico.

Pasos para establecer un SVE.IDENTIFICACIN DEL PELIGRO => RIESGO Priorizacin acorde con calificacin panorama de riesgos

DESCRIPCIN DEL RIESGO

ESTABLECIMIENTO ESTRUCTURA

OBJETIVOS Responden a las preguntas que se quiere hacer? Y como se va a realizar?

ACTIVIDADES (Poblacin, instrumentos, tipo evaluacin: ambiental, medica ,capacitacin, exmenes complementarios)

MEDIDAS DE INTERVENCIN Criterios y Procedimientos de intervencin de condiciones de trabajo

EVALUACIN Y DIVULGACIN DE RESULTADOS Anlisis peridico, indicadores :magnitud, cumplimiento, caractersticas de factores de riesgo, divulgacin a todos los niveles.

Componentes del SVEVigilancia ambiental Ruido, gases, vapores, vibracin.

Vigilancia en el organismo humano: Concentracin qumicos en sangre, tejidos, orina, evaluacin de agudeza auditiva, visual, osteomuscular.

Vigilancia Factores de riesgo riesgo: Identificacin de condiciones, situaciones o caractersticas que son factores dainos a la salud. Panorama de riesgos, inspecciones y observacin del riesgo

Vigilancia de los efectos en Salud: Salud Mediciones de las frecuencias con que se presentan en la poblacin laboral algunos efectos adversos en la salud.

Elemento Estadstico del SVEIndicadores Relacin entre variables cuantitativas o cualitativas que permite observar la situacin y las tendencias de cambios producidos en el objeto o fenmeno observado, en relacin con objetivos y metas previstos e impacto esperados..

Referidos negativos.

a la frecuencia y gravedad de sus efectos

Los indicadores son necesarios para poder mejorar. Lo que no se mide no se puede controlar, y lo que no se controla no se puede gestionar. Annimo

Elemento Estadstico del SVETipos de Indicadores De acuerdo con el rea de SSL: Seguridad industrial Higiene industrial Medicina preventiva y del trabajo Ambientales Segn la historia natural de la enfermedad : Promocin Prevencin Diagnstico precoz Atencin Rehabilitacin

Elemento Estadstico del SVEEjemplos de Indicadores (Enfermedad)

Morbilidad Mortalidad Ausentismo Discapacidad

Elemento Estadstico del SVEEjemplos de Indicadores (Seguridad Industrial) ndice de Frecuencia neta: Nmero de lesiones de trabajo con tiempo perdido o incapacidad ocurrida en 1.000.000 horas-hombre de exposicin:

ndice de Frecuencia bruta: Numero de lesiones de trabajo con o sin tiempo perdido ocurridos en 1.000.000 horashombre de exposicin

ndice de Severidad: Total de das perdido por reposos mdicos mas los das cargados por cada 1.000.000 horashombre de exposicin

Beneficios de la Vigilancia Epidemiolgica

Facilita identificacin Grupos prioritarios

Optimizacin de recursos

Prevencin de la enfermedad profesional

Facilita retardar y controlar Un proceso ya iniciado de enfermedad

Cuando La Salud falta La Sabidura no puede revelarse, El Arte no puede ponerse de manifiesto La Fuerza no sirve para la lucha, La Riqueza es intil y La Inteligencia no puede aplicarse.

Herophilus, Herophilus, 325 AC

PREGUNTAS?MUCHAS GRACIAS

Contacto electrnico: [email protected]

Lo importante no es saber, sino tener el telfono del que sabe. Les Luthiers