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VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL (VEP) www.fuzfirma.com 1 Por: Fernando Ugaz Zegarra Profesor de Derecho penal, procesal penal y litigación oral en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Piura, Academia de la Magistratura, en la American Bar Association Defending Liberty Pursuing Justice - ABA Rule Perú y en la escuela del Ministerio Público.

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VIGILANCIA

ELECTRÓNICA

PERSONAL(VEP)

www.fuzfirma.com 1

Por: Fernando Ugaz ZegarraProfesor de Derecho penal, procesal penal y litigación oral en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,

Universidad de Piura, Academia de la Magistratura, en la American Bar Association Defending Liberty Pursuing

Justice - ABA Rule Perú y en la escuela del Ministerio Público.

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I. ASPECTOS GENERALES

DE LA VEP

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1. La VEP y la justificación de la pena

El Derecho penal se ha visto sometido a un proceso de tensión entre sus fines,esto en razón a la discusión de ¿Por qué llegar a castigar?

Vale decir: al de los fines de la pena. Discusión aquella donde se refleja laproblemática existente, derivada de mucho tiempo.

Tal como lo indicó en su momento, VON LISZT:“la pena es una espada dedoble filo: protección de bienes jurídicos mediante lesión de bienesjurídicos”.(SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María, Aproximaciones al Derecho penal contemporáneo, Barcelona (Editorial Bosch), 2002, p.185.)

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Es por este último punto, precisamente, por el que se intenta,en la actualidad, dar una suerte de salida al finsancionador de la pena (no tanto para evitarlo, sino paraejecutar adecuados instrumentos que coadyuven a suaplicación).

Ejemplo de ello sería, sin duda, las medidas de control extramuros de loscentros penitenciarios que permitan legitimar –en cierta forma- laaplicación del control punitivo a través de la pena (V. gr.: la VigilanciaElectrónica Personal –VEP).

D. Leg. 1322, Publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de enero de 2017.

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1. La VEP y la justificación de la pena

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2. Objeto de la VEP

(Ver: art. 1 D. Leg. 1322)

Regular la vigilancia electrónica

personal como alternativa de

restricción en las medidas de

coerción procesal, por conversión o

su imposición en el otorgamiento

de un beneficio penitenciario.

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3. Finalidad de la VEP

(Ver: art. 2 D.Leg. 1322)

Contribuir con la disminución de

los niveles de hacinamiento en

los establecimientos

penitenciarios sobre personas

procesadas o condenadas.

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4. La VEP y las 3R

(Re-educar, Re-habilitar y Re-socializar)

Debemos reconocer que una iniciativa de esta clase, como primera aproximación, es

benefactora para el tratamiento de los reclusos, sobre todo porque no se queda,

simple y llanamente, en el discurso coloquial de las 3 R.

Ya que sí es posible pensar que existen muchas personas que, verdaderamente, han podido

ser resocializadas: si resulta sensato sostener que hay muchas que no.

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Como señala Zaffaroni:

“(…) el fin de la ejecución penal de la pena se hacubierto, se ha anestesiado, se ha pretendidoanestesiarlo –para que los operadores de laejecución de la pena no tengan mala conciencia- conun discurso re-socializador, re-personalizador, re-educador, todas las ideologías “re” que se haninventado. Esto ha llevado al absurdo, por supuesto.Como se suele decir, enseñarle a vivir en libertad aalguien privado de libertad es como enseñarle a jugarfútbol a alguien adentro de un ascensor, o sea, elresultado obviamente lo tenemos a la vista y muchomás en la cárceles latinoamericanas”.ZAFFARONI, Eugenio R. “Sentido y justificación de la pena”. p. 40. En: VV.AA, Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos

humanos, Buenos Aires: Editores del Puerto. 1997.

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Sin embargo, como una segundaaproximación, esta medida debe ser tomadacon pinzas, toda vez que la VEP –aconsideración nuestra- no resulta ser lamedida que ponga fin al controlintramuros que se puede dar en los centrospenitenciarios, más aún si dicha tecnologíatrae consigo, también, mucho déficit deaplicación extramuros, como explicaremos acontinuación.

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II. ANTECEDENTE

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5.Antecedente próximo: El D. Leg.

Nº1182

NOMBRE DEL DECRETO:

Decreto que regula el uso de los datos derivados de

los datos de las telecomunicaciones para

la identificación, localización y

geolocalización de equipos de comunicación,

en la lucha contra la delincuencia y el crimen

organizado.

Aunque también no debemos dejar de lado que por medio

de este último decreto se llega a vulnerar derechos fundamentales como (i)

secreto de las comunicaciones; (ii) autodeterminación

informática e; (iii) intimidad que -por cuestiones de

metodología- no vamos a desarrollar en esta

oportunidad, lo cual no indica que a futuro podamos

confeccionar una redacción al respecto.

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5.1. Algunas críticas al D. Leg.

1182

a) Así también, porque no se toma en consideración lo estipulado en el título preliminar del Código

Procesal Penal de 2004:

(i) se omite el art. IV, inciso 3, ya que se le dota de

poder jurisdiccional a un acto policial, al dar

facultades a los miembros de la PNP para que puedan

solicitar información relacionada a la

geolocalización, sin autorización judicial:

“Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o

la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional (…)”.

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b) (ii) como también el art. VI, donde se

establece la exigencia del mandato judicial

cuando se deba limitar derechos:

“(…) Las medidas que limitan derechos

fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad

judicial (…)”.

(iii) el art. VII que aborda la legitimidad de

la prueba:

“(…) Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente,

con violación del contenido esencial de los derechos

fundamentales de la persona (…)”.

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c) Si bien hemos hecho referencia de algunos

puntos negativos del D. Leg. 1182; sin embargo, debemos recalcar que este decreto está direccionado al

proceso penal, mas no a la ejecución de pena.

En ese sentido, consideramos que se debe optar por la aplicación de la geolocalización y no por

la VEP.

No es que tengamos las ganas de ingresar al dogmatismo extremosobre los fines de la pena,

pero tampoco queremos ser parte del

populismo punitivo(que el ius puniendi es el

poder más desenfrenado): lo que pretendemos es que se apliquen las más

idóneas medidas extramuros a personas que merecer purgar un castigo.

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d) Hay que tener presente, no obstante, que la

utilización de esta última herramienta es

“reducida y se mantiene circunscrita a

un ámbito de aplicación casi de

laboratorio, en algunos casos más graves de

delincuencia de alto riesgo, de sex ofender, debido a la resistencia o riesgo a la

reincidencia y, más recientemente, para

control de la prohibición de contactos entre agresor y víctima de violencia doméstica”

Pero todo ello sería más eficiente que el

simple control electrónico, el cual puede ser evadido

por cualquier experto en la materia (la geolocalización también, pero al

menos demoraría un poco más, a

comparación del primero).

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III. EL PROCEDIMIENTO

DE LA VEP SEGÚN LA D.

LEG. 1322 Y SU

REGLAMENTO

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6. Otros aspectos adicionales

sobre la VEP

- Es un mecanismo de control.

• Su finalidad es llegar a monitorear el tránsito de las personas procesadas y, así también, condenadas.

• La acción de la VEP se engloba dentro de un radio de desplazamiento, respectivamente determinado.

• Los puntos de referencia son: (i) el domicilio de la persona y (ii) el lugar que señalen éstas.

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7. Las modalidades de la VEP

a) En procesados

Es una alternativa de restricción de la comparecencia.

Ésta se encuentra dispuesta por el juez a petición de parte, como alternativa a la prisión preventiva

o variación de la misma.

Todo aquello con la finalidad de garantizar la permanencia de las personas en el proceso.

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¿Por qué es una alternativa de

restricción de comparecencia?

Porque a diferencia de la comparecencia, laVEP vigila de mejor manera:

Ej.: En la VEP se utilizan herramientastecnológicas para evitar el peligro de fuga dela persona (monitoreo o rastreo); entretanto, en la comparecencia, simple yllanamente, se sustenta por la visita rápida dela persona (cuando van a firmar cada ciertotiempo, nada más).

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b) En condenados

(como alternativa de pena)

Es un tipo de pena.

Puede ser aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de

libertad efectiva.

Debe ser impuesta -sí o sí- por el juez.

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¿Por qué es considerada como un tipo depena?

Las penas tienen niveles: dentro de los cuales, laVEP podría ser considerada como una del tipomás leve.

Sobre todo porque “el juez, al momento dedisponer la medida, establece las reglas deconducta y la modalidad de vigilanciaelectrónica personal según las condicionespersonales, familiares y sociales de cadabeneficiario. El juez debe valorar la situación de lapersona”. (ver: art. 3.1.“b” del Reglamento)

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c) En condenados

(como beneficio penitenciario)

Es un mecanismo de monitoreo.

Tendrá que ser impuesta por el Juez, a solicitud de parte.

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Posiciones al respecto¿La VEP es un beneficio penitenciario o no?

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Son mecanismos que permiten reducir la

permanencia en prisión de un condenado.

La VEP no se encuentra ubicada en el catálogo de los

beneficios penitenciarios

(Código de Ejecución Penal)

Alternativas jurídicas que permiten la

resocialización de los prisiones.

La VEP es un instrumento de “monitoreo del

Estado”, su prioridad no está direccionada a la

resocialización propiamente dicha.

NOSÍ

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8. Ámbito de aplicación de la VEP

(Ver: art. 4 D. Leg. 1322)

Se aplica a los procesados y condenados que,

además de cumplir con los requisitos

previsto para su imposición.

No se encuentran previstos en una de las

causales de improcedencia previstos en el

literal c) y d) del numeral 5.1 del artículo 5

del D. Leg. 1322.

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9. Presupuestos para la

procedencia (Ver: art. 5.1)

1) Para el caso de los PROCESADOS, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor

a ocho (08) años.

2) Para el caso de los CONDENADOS, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a

ocho (08) años.

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10. Supuestos de

improcedencia (art. 5.1. D. Leg.

1322)

3) ESTÁN EXCLUIDOS, además, los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-

D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal.

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Delitos excluidos para la procedencia de la VEP

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Parricidio (art.

107)

La conspiración y

el ofrecimiento

para el delito de

sicariato

(art. 108-d)

Formas agravadas

de la Trata de

Personas

(art. 153-a)

Violación de

persona bajo

autoridad o

vigilancia

(art. 174)

Producción,

desarrollo y

comercialización

ilegal de armas

químicas

(art. 279-a)

Tráfico ilegal de

residuos

peligrosos

(art. 307)

Homicidio calificado

(art. 108)

Lesiones graves

(art. 121)

Violación sexual

(art. 170)

Actos contra el

pudor en menores

(art. 176-a)

Sustracción o

arrebato de armas de

fuego

(art. 279-b)

Organización

Criminal

art. 317)

Homicidio calificado

por la condición

oficial del agente

(art. 108-a)

Lesiones graves por

violencia familiar

(art. 121-b)

Violación de persona

en estado de

inconsciencia o en la

imposibilidad de

resistir

(art. 171)

Formas agravadas de

actos contra el pudor

(art. 177)

Uso de armas en

estado de ebriedad o

drogadicción

(art. 279-f)

Marcaje o reglaje

(art. 317-a)

Feminicidio

(art. 108-b)

Secuestro (art. 151) Violación de persona

en incapacidad de

resistencia

(art. 172)

Extorsión (art. 200) Promoción o

favorecimiento al

tráfico ilícito de

drogas

(art. 296)

Banda Criminal

(art. 317-b)

Sicariato

(art. 108-c)

Trata de personas

(art. 153)

Violación sexual de

menor de edad

(art. 173)

Fabricación,

suministro o tenencia

de materiales

peligrosos

(art. 279)

Formas agravadas

sobre TID

(art. 297 )

Modalidades de

genocidio

(art. 319)

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Desaparición

forzada de

personas

(art. 320)

formas agravadas

de destrucción o

alteración de hitos

fronterizos

(art. 328)

Provocación

pública a la

desobediencia

militar

(art. 333)

Malversación

(art. 389)

Corrupción pasiva

de auxiliares

jurisdiccionales

(art. 396)

Tráfico de

influencias

(art. 400)

Tortura

(art. 321)

Inteligencia

desleal con Estado

extranjero

(art. 329)

Concusión

(art. 382)

Cohecho pasivo

propio

(art. 393)

Cohecho activo

genérico

(art. 397)

Enriquecimiento

ilícito

(art. 401)

Atentado contra la

integridad nacional

(art. 325)

Revelación de

secretos

nacionales

(art. 330)

Cobro indebido

(art. 383)

Soborno

internacional

pasivo

(art. 393-a)

Cohecho activo

transnacional

(art. 397-a)

Participación en

grupo armado

dirigido por

extranjero

(art. 326)

Espionaje

(art. 331 / art.

331-a)

Colusión simple y

agravada

(art. 384)

Cohecho pasivo

impropio

(art. 394)

Cohecho activo

específico

(art. 398)

Destrucción o

alteración de hitos

fronterizos

(art. 327)

Favorecimiento

bélico a Estado

extranjero-

Favorecimiento

agravado

(art. 332)

Peculado doloso y

culposo

(art. 387)

Cohecho pasivo

específico

(art. 395)

Negociación

incompatible o

aprovechamiento

indebido de cargo

(art. 399)

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4) Así también, por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto

Ley N° 25475 y sus modificatorias.

5) Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de:

- reincidentes o habituales.

- su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad.

- beneficio penitenciario.

- reserva de fallo condenatorio.

- suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

- conversión de penas en ejecución de condena.

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11. En conclusión, se puede aplicar…

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COMO PENA ALTERNATIVACOMO BENEFICIO

PENITENCIARIO

Pueden solicitar la imposición de la

VEP como alternativa a la pena

privativa de libertad efectiva.

Pueden solicitar la imposición de la

VEP dentro del procedimiento para

acceder a los beneficios

penitenciarios.

POR CONVERSIÓN DE PENACOMO MECANISMO DE

CONTROL EXTRAMUROS

La VEP opera como un tipo de pena

aplicable por conversión, de

conformidad con el artículo 29-A del

Código Procesal Penal de 2004.

La VEP opera como un mecanismo

de monitoreo para la ejecución de la

semilibertad o liberación

condicional, de conformidad con los

artículos 50 y 55 del Código de

Ejecución Penal.

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12. Situaciones para aplicar,

PRIORITARIAMENTE, la VEP (Ver: art. 5.2)

1) Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco años.

2) Las personas que tengan enfermedad

grave, acreditada con pericia médico legal.

3) Las que tengan discapacidad física permanente que

afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

4) Mujeres gestantes.5) Las mujeres con hijos menores a los

tres años.

6) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con

cónyuge que tenga discapacidad

permanente, siempre y cuando haya estado bajo

su cuidado.

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13. Situaciones para aplicar,

prioritariamente, la VEP (Ver: art. 5.2)

¿POR QUÉ LA NORMA USA EL TERMINO

“PRIORITARIAMENTE”?

Resulta razonable que se haya colocado “prioritariamente”, toda vez que se busca no perjudicar,

en el mayor sentido de la palabra, a las personas que

tienen limitaciones físicas (edad avanzada, discapacidad), como también a las que tienen

limitaciones sociales futuras (mujeres embarazadas, mujeres con

hijos muy pequeños) y sociales instantáneas (ser soporte de una carga familiar: aportar la solvencia

económica al hogar).

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14. Requisitos para su solicitud de la

VEP

El domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida.

Las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado.

En el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes

sociales y psicológicos correspondientes.

Antecedentes judiciales y penales.

Estar inmerso en alguna de las prioridades establecidas en el artículo 5, si fuere el caso.

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La solicitud, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la

misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos que acrediten:

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15. Audiencia sobre la VEP (Ver: art. 8

D. Leg. 1322)

- La procedencia de la vigilancia electrónica personal se determina en la audiencia que corresponda, según la normatividad vigente.

- Previo a la audiencia, se debe contar con el informe del INPE sobre la verificación técnica de su viabilidad en el domicilio o lugar señalado por el

solicitante.

- La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesado o condenado en la audiencia que

corresponda.

- Su no aceptación no limita a que el juez pueda evaluar las alternativas que establezca la legislación nacional sobre medidas cautelares, penas

alternativas o distintas reglas de conducta.

- Declarada la procedencia de la vigilancia electrónica personal, el juez instruye al procesado o condenado, sin perjuicio de establecerse como

reglas de conducta, las obligaciones, restricciones y responsabilidades a las que tiene que sujetarse, así como de las consecuencias que acarrea su

incumplimiento.

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16. Contenido de la resolución judicial

que dispone la VEP(Ver: art. 9 D. Leg.

1322)

1) No variar el domicilio o lugar

señalado.

2) Comparecer ante quien vigile el

cumplimiento.

3) Permitir el acceso del

personal del INPE al domicilio o lugar

señalado.

4) No manipular o dañar el

mecanismo de vigilancia

electrónica personal.

5) No exceder el radio de acción y desplazamiento.

6) Comparecer ante la

dependencia policial frente a

una alerta grave o muy grave.

7) Frente al incumplimiento de

cualquiera de las reglas de conducta procede el

internamiento definitivo.

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17. El procedimiento de solicitud

en la notificación de las resoluciones

(Ver: art. 10 D. Leg. 1322)

3) Para mayor eficacia se utiliza el fax, correo electrónico u otro medio: eventualmente, puede comunicarse telefónicamente la parte resolutiva (Ver: art. 10.3).

2) Se notifica al procesado o condenado y a los demás sujetos procesales (Ver: art. 10.2).

1) Se notifica al procesado o condenado y a los demás sujetos procesales (Ver: art. 10.1):

- En caso que la resolución haya sido emitida con presencia física del procesado o condenado, el juez procede a notificarle en forma personal, conjuntamente, con los sujetos procesales presentes.

- En los demás casos la resolución se notifica dentro de las 24 hrs. Después de ser dictada, bajo responsabilidad funcional.

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18. Diligencia de instalación (Ver: art. 11)

El día y la hora es señalada por el juez. No puede exceder de las

48 hrs. De culminada la audiencia.

Si un procesado o condenado se

encuentra interno en un establecimiento

penitenciario, continúa recluido.

Debe realizarse en el domicilio o lugar señalado por el condenado o

procesado.

El INPE es el responsable de dicha diligencia. Es facultativa la presencia del abogado defensor o del fiscal.

Se levanta un acta, que contiene información

sobre:

- El domicilio o lugar.

- El dispositivo electrónico y su correcto uso.

- Las consecuencias del mal uso o manipulación del dispositivo

electrónico.

- La dependencia policial a la que pertenece el domicilio.

- El tratamiento que deben recibir por parte del INPE.

Culminada la diligencia, el procesado o condenado debe

suscribir el acta, dejándosele una copia de la misma.

El INPE, dentro de las 24 hrs., remite el acta al:

- Fiscal o abogado defensor.

- Juez que dictó la medida.

- Registro penitenciario.

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18. Lugar y radio de ejecución de

control (Ver: art. 12. D. Leg. 1322)

El juez señala el radio de acción sobre la base del

domicilio o lugar señalado por el

procesado o condenado.

Conforme al informe técnico de viabilidad remitido por el INPE,

puede establecer:

Rutas. Parámetros de desplazamiento.

Periodos de tiempo. Horario.

El INPE realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento eficaz de la medida adoptada,

comunicando a la autoridad competente.

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18.1. Según el Reglamento(D. S. Nº 004 – 2017 – JUS) (art. 6)

LUGAR Y RADIO DE ACCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA VEP

(ambas modalidades se dictan de acuerdo a las características de cada beneficiario y siempre que se permita el cumplimiento de la

finalidad para la cual fue impuesta)

1.- vigilancia electrónica dentro del perímetro del domicilio:

a) el beneficiario no podrá salir del perímetro de su domicilio o lugar

señalado).

b) El beneficiario podrá solicitar al juez variación del domicilio o lugar señalado

2.- VEP con tránsito restringido:

a) Además del perímetro del domicilio se perímetro el desplazamiento por rutas

sujetas a aciertos parámetros, tiempos y horarios, según la valoración del juez.

b) La VEP permite que el beneficiario se pueda trasladar a centros de salud, estudios,

laboral y otros que establezca el juez.

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19. Incumplimiento de las reglas de

conducta (Ver: art. 13 D. Leg. 1322)

Si el procesado o condenado incumple las reglas de conducta

impuestas, el juez puede:

Amonestar al infractor.Revocar la medida impuesta y ordenar el internamiento

en un establecimiento penitenciario.

El procesado o condenado haya reincidido en la comisión de un nuevo delito.

Se haya dictado prisión

preventiva en un proceso distinto.

Haya infringido reiteradamente alguna regla de

conducta.

Dañe el dispositivo o el

servicio.

El INPE haya comunicado una alerta grave o

muy grave.

Comunicada la resolución que revoca la medida impuesta o cumplida que sea la

misma, se procede a la diligencia de desinstalación del dispositivo

electrónico, dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad funcional.

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20. Incumplimiento de las reglas de

conducta (Ver: art. 13 D. Leg. 1322)

Comunicado el incumplimiento de las reglas de conducta, el juez debe programar la audiencia donde se debatirá la revocatoria

de la medida en un plazo no mayor de 48

horas, bajo responsabilidad

funcional.

El reglamento de la presente

norma regula las alertas leves, graves y muy

graves.

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¿Cuál es el efecto del

incumplimiento de las reglas de

conducta?

Es la cancelación de la medida

tecnológica

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20. Incumplimiento de las reglas de

conducta (Ver: art. 13 D. Leg. 1322)

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21. Financiamiento de la VEP (Ver: art. 14.)

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El INPE es el responsable de la implementación de la VEP.

El costo del dispositivo electrónico y el servicio de vigilancia electrónica es

sufragado, íntegramente, por el procesado o condenado.

El juez, atendiendo los informes socioeconómicos del INPE, podrá,

excepcionalmente, eximir a los procesados o condenados -total o

parcialmente- del pago de los costos antes mencionados.

El reglamento de la presente norma regula el procedimiento y

oportunidad para la emisión de los informes socioeconómicos y los componentes que comprende el

costo que debe asumir el procesado o condenado por la vigilancia

electrónica personal, así como los plazos en que se debe realizar el

pago correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de pago acarrea la revocatoria de la medida y el

internamiento definitivo del condenado o procesado, de conformidad con lo establecido

en el artículo 9 de la presente norma.

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22. La VEP como estrategia

penitenciaria

Más allá de eso, la VEP no debe ser asociada a un simpleinstrumento tecnológico, sino como una suerte deestrategia pro descongestionamiento de prisiones, cuyosoporte deba ser manifestado en dos vertientes:

a) para el manejo interno de los prisioneros –sistema frontdoor-.

b) como control externo de los prisioneros –sistema backdoor- que puedan transformar, en cierta medida, una estrategiatécnica-social a una tecnología de fin asistencial de la ejecuciónde pena.

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23. La VEP y la diminución de riesgos

El mecanismo de la VEP no se encuentra

orientado a la disminución de

los riesgos y, asimismo, de la prevención de la

reincidencia.

Sin ir lejos, en el ámbito nacional se

puede verificar las deficiencias en el control intramuros

de los centros penitenciarios (V.

gr.: una persona recluida en el penal de

Piedras Gordas escapó tras

intercambiar la identidad con su

hermano gemelo).

Entonces, no queremos -ni imaginar- qué

podría suceder en el controlextramuros

(aplicación de la VEP):

definitivamente, la duda de su –

posible- ineficiencia no se puede dejar

de lado.

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23. CONCLUSIONES

En buena cuenta:

(i) no debemos olvidar lo estipulado, en su momento, por los “protocolos de vigilancia electrónica personal en el marco de la ley nº29499” del año 2016, por medios de los cuales se llegaron a establecer las actividades que debían realizar el personal del INPE,

pero, eso sí, delimitado a tratamiento en el perímetro domiciliario.

(ii) la finalidad de la VEP estaba restringida, simplemente, al ámbito domiciliario. Entonces, ¿no hubiera más idóneo seguir con la vigilancia del personal policial en la casas? (fácilmente se podría economizar el gasto que conllevaría aplicar la VEP, a comparación del cuidado de la

custodia policial).

(iii) también no hay que omitir considerar que las personas que comenten delitos, principalmente, delitos de vágatela, no van a contar con la suficiencia solvencia

económica para cubrir aquellos gastos, como también la promoción –innecesaria- de la expansión del control punitivo.

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