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Vigilancia de la Salud Julio Alberto Pambabay MSc. 2013

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Resumen de vigilancia de la salud adaptad a los requisitos legales en Ecuador

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Vigilancia de la Salud

Vigilancia de la SaludJulio Alberto Pambabay MSc.2013

FundamentosLa Salud Laboral engloba un conjunto de conocimientos y tcnicas que tienen por objeto promover, proteger y restaurar la salud de los trabajadores y trabajadorasRecordar que salud es el completo estado de bienestar, fsico, mental y social de los trabajadores

Interaccin con otras cienciasPara conseguir estos objetivos se utilizan las siguientes disciplinas:

Seguridad IndustrialHigiene IndustrialMedicina del Trabajo

Medicina del Trabajo, estar relacionada la promocin de la salud, la prevencin de la prdida de sta, la curacin de enfermedades derivadas del trabajo y su rehabilitacin.

La Medicina del Trabajo, utilizar tcnicas como: vigilancia de la salud, vigilancia epidemiolgica, la educacin sanitaria, capacitacin, sensibilizacin y entrenamiento. Medicina del TrabajoAdems de la vigilancia, el mdico, tendr entre otras las siguientes funciones:

HIGIENE DEL TRABAJO ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR RIESGOS DEL TRABAJO DE LA EDUCACIN HIGINICO-SANITARIA DE LOS TRABAJADORESDE LA SALUD Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD

El mbito de la Medicina de Trabajo ser:Objetivos de la vigilancia de la salud Los ingenieros como podemos aportar a la vigilancia de la salud?Evaluar los riesgos laborales asociados con los puestos o sitios de trabajoColaborar en el reporte e investigacin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;Realizar o coordinar las mediciones de Higiene Industrial; reportar valores sobre los lmites de accin al Mdico Laboral o al responsable del Servicio MdicoPreparar los Planes de emergencia; ejecutar los simulacros y entrenamientosCoordinar el Plan de contingencia; mantener material de contingenciaDesarrollar el Programa de auditoras internas anuales; Ejecutar y asesorar en las inspecciones de seguridad y salud, de todos los sitios de trabajo, o por puestos ;Asesorar, controlar y recomendar los equipos de proteccin individual, incluyendo la ropa de trabajo;Disear, implementar, mantener o revisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.Evaluacin de riesgosRevisin de los sitios de trabajoSeguimiento de casos y poblacin sensiblePREVENCION LABORAL8Cumplimiento LegalArt. 50 (CD 390)

Las empresas sujetas al rgimen de regulacin y control del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debern cumplir las normas dictadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y medidas de prevencin de riesgos del trabajo establecidas en la Constitucin de la Repblica, Convenios y Tratados Internacionales, Ley de Seguridad Social, Cdigo del Trabajo, Reglamentos y disposiciones de prevencin y de auditora de riesgos del trabajo.Cumplimiento legalReglamento al Instrumento Andino de SSO, resolucin 957Artculo 5.- El Servicio de Salud en el Trabajo deber cumplir con las siguientes funciones:

Elaborar, con la participacin efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la poltica empresarial de seguridad y salud en el trabajo;Proponer el mtodo para la identificacin, evaluacin y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prcticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleadorCumplimiento legalAsesorar sobre la planificacin y la organizacin del trabajo, incluido el diseo de los lugares de trabajo, sobre la seleccin, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento;Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos, en relacin con la salud;Cumplimiento legalParticipar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos, en relacin con la salud;Asesorar en materia de salud y seguridad en el trabajo y de ergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva;Vigilar la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo que desempean;Fomentar la adaptacin al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, segn los principios ergonmicos y de bioseguridad, de ser necesario;Cooperar en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional y de reinsercin laboral;Cumplimiento legalColaborar en difundir la informacin, formacin y educacin de trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonoma, de acuerdo a los procesos de trabajo;Organizar las reas de primeros auxilios y atencin de emergencias;Participar en el anlisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, as como de las enfermedades producidas por el desempeo del trabajo;Mantener los registros y estadsticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las funciones previstas en el presente artculo sern desarrolladas en coordinacin con los dems servicios de la empresa, conforme a la legislacin nacionalCumplimiento legalArt. 6El personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo, deber gozar de independencia profesional, respecto del empleador as como de los trabajadores y de sus representantes

Art. 8Los Pases Miembros procurarn que la vigilancia de la salud de los trabajadores no implique ningn costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realice durante las horas de trabajo.Segn el C.D. 390, en EcuadorLas empresas debern implementar el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, considerando los elementos del sistema:Gestin AdministrativaGestin TcnicaIdentificacin de factores de riesgo;Medicin de factores de riesgo;Evaluacin de factores de riesgo;Control operativo integral;Vigilancia Ambiental y de la Salud.Gestin Talento HumanoProcedimientos especiales

Segn el A.M. 1404Art.1

El Servicio Mdico de Empresa, que se basar en la aplicacin prctica y efectiva de la Medicina Laboral, tendr como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, que deber traducirse en un elevado estado de bienestar fsico, mental y social del mismo. El servicio mdico ser obligatorio para empresas con:Trabajos en que se produzcan concentraciones elevadas de polvo silceo; Manipulacin y exposicin a la accin de disolventes; Manipulacin y exposicin al plomo, mercurio, arsnico y cuerpos radioactivos; Exposicin a la accin de gases, humos, vapores o nieblas txicas o peligrosas; Exposicin a la accin de slidos o lquidos txicos; Tareas en que los operarios estn sometidos a la accin del aire comprimido; Exposicin a ruido continuo e intenso sobre los lmites mximos permitidos; y, Las dems tareas que a juicio de las Dependencias Tcnicas antes nombradas, constituyan actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores. Colaboracin:Art.8

Los Servicios Mdicos laborarn en estrecha colaboracin con el Departamento de Seguridad de la empresa en orden a lograr la prevencin ms completa de los riesgos ocupacionales, para lo cual recibirn la necesaria asesora tcnica de la Divisin de Riesgos del Trabajo.

Art. 9 Los otros servicios de salud (odontlogo, psiclogo, enfermera) sern parte del Servicio Mdico de la empresaCONFIDENCIALIDAD Con el fin de proteger a los trabajadores, se conservar de manera confidencial la informacin de la salud de los mismos. Esta ser consignada en una historia mdica ocupacional en los Servicios de Salud en el Trabajo o en las instituciones mdicas que consideren la legislacin o las disposiciones de la empresa. Los trabajadores y empleadores que formen parte de los Servicios de Salud en el Trabajo slo tendrn acceso a dicha informacin si tiene relacin con el cumplimiento de sus funciones. En caso de informacin personal de carcter mdico confidencial, el acceso debe limitarse al personal mdicoFuente: Reglamento al Instrumento Andino, artculo 16RESULTADOS MEDICOSLos resultados de las evaluaciones mdicas ocupacionales sern comunicados por escrito al trabajador y constarn en su historia mdica. El empleador conocer de los resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer acciones de prevencin, ubicacin, reubicacin o adecuacin de su puesto de trabajo, segn las condiciones de salud de la persona, el perfil del cargo y la exposicin a los factores de riesgo.Fuente: Reglamento al Instrumento Andino, artculo 17La vigilancia para la salud no es UN MECANISMO DE DESPIDO INTEMPESTIVO

Vigilancia de la salud es ESPECFICA:La vigilancia se disear en funcin de los riesgos a los que est sometida la persona trabajadora en el lugar de trabajo. Tambin se debern tener en cuenta las condiciones individuales de cada trabajador/a, en la medida que stas puedan hacerle ms sensibles a determinados riesgos.PROPORCIONAL AL RIESGOSe realizarn las pruebas que causen menores molestias al trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo.NO DISCRIMINATORIA:Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrn usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.PROLONGADA:Cuando la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, se prolongar lavigilancia de la salud ms all de la finalizacin de la relacin laboral. Protocolos especficos de vigilancia de la salud, una visin realista Agentes anestsicos inhalatoriosAgentes biolgicosAgentes citostticosAlveolitis alrgica extrnsecaAmiantoAsma laboralCloruro de vinilo monmeroDermatosis laboralesManipulacin manual de cargasTrastornos musculo esquelticosMovimientos repetidosNeuropatasxido de etilenoPantallas de visualizacin de datosPlaguicidasPlomoPosturas forzadasRadiaciones ionizantesRuidoSilicosis y otras neumoconiosis

Que es el CIE 10El Cdigo Internacional de Enfermedades (CIE 10), elaborado por la Organizacin Mundial de la Salud, tiene como propsito permitir el registro sistemtico, anlisis, interpretacin, y comparacin de los datos de mortalidad y morbilidad recolectados en diferentes pases o reas, y en diferentes pocas. Se utiliza para convertir los trminos diagnsticos y otros problemas de salud, de palabras a cdigos alfanumricos que permiten su fcil almacenamiento y posterior recuperacin para el anlisis de la informacin.El CIE 10, clasifica las enfermedades por un sistema alfanumrico:A00= CleraV17= Ciclista lesionado colisionado por objeto estacionadoExiste una sub-clasificacin asociada con:C25.3 Tumor maligno del conducto pancreticoH50.8 Otros estrabismos especificadosI37.9 Trastorno de la vlvula pulmonar, no especificado

Fuente Organizacin Panamericana de la Salud

El cambio, empieza en cada uno de nosotros

Informacin, es prevencin28 de abrilDa Internacional de la Seguridad y Salud OcupacionalBibliografaPrincipios directivos tcnicos y ticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores , 1998. Organizacin Mundial del Trabajo, serie SST N0. 72.Sociedad de Medicina del Trabajo, Buenos Aires, Argentina http://www.smtba.com.ar/?page_id=106http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/publication/wcms_209555.pdf