vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

71
Vigencia de las Leyes en el Tiempo” Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. [email protected] www.grupojuridicomontero.wordpress.com

Upload: paul-montero-matamoros

Post on 26-Jan-2015

2.996 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

“Vigencia de las Leyes

en el Tiempo”

Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.

Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.

[email protected]

www.grupojuridicomontero.wordpress.com

Page 2: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

PRIMERA PARTE:

PRINCIPIO DE LA VIGENCIA

ENTRADA EN VIGOR DE UNA LEY

Una ley entra en vigor después de que

se ha cumplido un procedimiento

complejo que tiene tres fases: la

sanción, la promulgación y publicación

de la ley

Page 3: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

PROMULGACIÓN

En el Derecho costarricense la

promulgación de las leyes debe ser

distinguida de la sanción de las leyes y

de su publicación (Constitución

Política, art. 140 inc. 3,art.

124,126,129 y 149 inciso 4

Page 4: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Sanción y promulgación son actos íntimamente

vinculados, pero mientras que en la sanción el Poder

Ejecutivo interviene como órgano colegislador, dando

su aprobación necesaria para que el proyecto se

convierta en ley, en la promulgación, en cambio, el

Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República

y el respectivo ministro, atestiguan la existencia y

regularidad de la ley y dirigen un mandato, bajo la

forma de una orden ejecutiva, a todos los sometidos a

ella. (Artículos 140, inciso 3º Constitución Política.

Page 5: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

En efecto, la práctica constitucional nos

demuestra que el Poder Ejecutivo utiliza

vocablos “ejecútese y publíquese”.

El término “ejecútese” comprende tanto la

sanción como la promulgación (ello por cuanto

en nuestro ordenamiento jurídico no aparecen

claramente diferenciadas la sanción y la

promulgación.

Page 6: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

OBJETO DE LA PROMULGACIÓN

“El objeto de la promulgación consiste en

reconocer la adopción de la ley; se certifica la

existencia de la ley y de su texto y se afirma su

valor imperativo y ejecutivo.

Es decir, la función del Ejecutivo a través de la

promulgación es dar testimonio al público de la

existencia de la ley, de su contenido y de la

reunión de las condiciones necesarias para que

la ley empiece a ejecutarse.

Page 7: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Esta función de testimoniar la existencia de la ley

corresponde al Ejecutivo por ser un acto de potestad

ejecutiva que como tal incumbe a la autoridad

encargada de asegurar la ejecución de las leyes.

Con la promulgación el Ejecutivo se coloca en medio de

la Asamblea Legislativa y del público, garantizándole a

éste la perfección de la ley e imponiéndole la

obligación de acatarla

Page 8: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

EFECTOS DE LA PROMULGACIÓN

El efecto principal de la promulgación consiste en

comunicar certeza de la existencia y al texto de la ley,

pero al mismo tiempo permite que la ley entre en su

período de eficacia: la promulgación convierte a la ley

en ejecutiva, lo que hace necesario el conocimiento

por parte del público.

Consecuencia directa de la promulgación es la

públicación.

Page 9: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

LA PUBLICACIÓN

La publicación es un acto material de ejecución de la ley

que consiste en la inserción del documento, correcto y

completo, en “La Gaceta” o periódico oficial del

gobierno.

Esta impresión oficial es una formalidad necesaria. Un

texto promulgado, pero no publicado, no es obligatorio.

Page 10: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

La promulgación y la publicación están íntimamente

ligadas. Ese ligamen “se debe a que ambos textos se

exteriorizan en una misma unidad. El decreto que

promulga la ley se inserta en el periódico oficial con el

objeto de publicar la ley y de hacer conocer al público

su existencia.

Page 11: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

FECHA QUE HABRÁ DE TOMARSE EN CUENTA EN CUANTO A

LA PROMULGACIÓN.

Cuando la ley, por ser muy extensa, no sale completa de

una vez, rige el principio de que la fecha que habrá de

tomarse en cuenta en punto a la publicación, es

aquella en que concluye de publicarse.

Y si por contener algún error de imprenta hubiere de

repetirse la publicación de una ley, la indicada fecha

será la misma en que aparezca publicado el texto

corregido.

Page 12: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Si, el error o defecto comprendiere sólo alguna o algunas

de las normas de ley, las demás disposiciones de ésta

tendrán plena validez, independientemente de la

posterior publicación que se haga, siempre que se

trate de disposiciones con valor propio y que se

hubieren aplicado de esa manera.

Page 13: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

A PARTIR DE QUÉ MOMENTO LA LEY ES OBLIGATORIA

Una ley no comienza a regir desde su publicación, pues

en este particular tenemos la regla de que las leyes

son obligatorias y surten efectos en todo el territorio

del estado, desde el día que ellas mismas designen y

a falta de designación, diez días después de haberse

publicado correcta y completamente en el periódico

oficial.

Page 14: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

FECHA DE ENTRADA DE VIGENCIA DE LOS DECRETOS DEL

PODER EJECUTIVO

En lo que atañe a los decretos y acuerdos del Poder

Ejecutivo, ellos empiezan a surtir efectos desde el día

de su publicación, salvo que se señale fecha diferente.

Page 15: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

SEGUNDA PARTE:

TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA LEY.

LA LEGISLACIÓN DE UN PAÍS NO ES INMUTABLE

La legislación de un país se halla sujeta a cambios, porque las leyes tienen que seguir a la sociedad en su desenvolvimiento progresivo para responder a las nuevas necesidades y condiciones de ella. Así

se observa que preceptos que por mucho tiempo han regulado cierto orden de cosas de manera adecuada, llega un momento en que es necesario reemplazarlos con otros, o que caen en desuso

por no estar operando.

Más como la emisión de la ley implica un acto de soberanía llevado a efecto por el Poder Ejecutivo, es indispensable que la desaparición de la misma obedezca a un acto de igual naturaleza, a fin de que

haya entre ambos la concordancia debida.

Page 16: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Por lo tanto, la ley únicamente es susceptible de ser abolida por

otra ley que con posterioridad se dicte, y mientras esto no

ocurra, conserva toda su fuerza obligatoria.

De lo cual resulta, que ningún decreto, acuerdo u orden del

Poder Ejecutivo, es apto para anular o modificar las leyes; y

que los reglamentos que para la ejecución de ellas dictaré, son

de ninguna eficacia en cuanto las contradigan o alteren.

Page 17: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

LA ABROGACIÓN O DEROGACIÓN DE LAS LEYES

El acto por cuyo medio el legislador deja insubsistente una ley, se llama abrogación o derogación.

En otro tiempo ambos términos no se usaban indistintamente, sino que con el primero se

significaba la insubsistencia total, y con el segundo, la parcial; más en la actualidad no se hace esa

distinción y se emplean casi de modo exclusivo las voces “derogar” y “derogación” para expresar,

respectivamente, la acción y el resultado de abolir una ley en su totalidad, o en una parte nada más, con

la advertencia consiguiente, en este último caso.

Page 18: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

DEROGACIÓN EXPRESA O TACITA

La derogación puede ser expresa o tácita, según

que se haga en términos explícitos, o que

resulte de la incompatibilidad de la ley nueva

con otra anterior, pues es principio inconcuso

que la nuevas leyes destruyen las precedentes

en todo aquello en que les fueren opuestas.

Page 19: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Por derecho antiguo una ley podía considerarse

también tácitamente derogada, en caso de que

contra ella prevaleciera en la generalidad del

Estado, costumbre en contrario, o que con el

tiempo hubiese caído en desuso.

Page 20: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

LAS LEYES NO SE DEROGAN POR DESUSO O PRÁCTICA

EN CONTRARIO

En nuestro tiempo domina el principio de que la

ley sólo se deroga por otra posterior y que

contra su observancia no se permite alegar

desuso, ni costumbre o práctica en contrario.

Artículo 129 de la Constitución Política.

Page 21: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

DEROGACIÓN GENERAL DE LAS NORMAS ANTIGUAS QUE ESTÁN

EN CONTRADICCIÓN CON LAS NUEVAS: DEROGACIÓN TÁCITA

Es procedimiento muy usado, que al emitirse una ley se

diga en su parte final, que quedan derogados todas

las anteriores en cuanto a ella se opongan.

Esta manera de derogación la emplea el legislador con

el objeto a la vez de evitarse el trabajo de especificar

todas las disposiciones que pretende dejar sin valor y

precaver el riesgo de una omisión involuntaria.

Más cabe observar que en Costa Rica el legislador

abusa de la derogación y modificación tácita de la ley.

Page 22: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Siempre que se presume que existen derogación tácita,

es preciso examinar con cuidado si efectivamente las

nuevas disposiciones se oponen a las antiguas,

porque mientras fuere posible armonizar unas con

otras, todas deben tenerse como subsistente a un

tiempo y ser aplicadas en su oportunidad.

Page 23: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Cuando la incompatibilidad de dos leyes, estriba

en lo que constituye el fundamento de la

primera, la derogación comprende todas y cada

una de las disposiciones de la misma, de modo

que ella queda excluida por completo del

cuerpo de la legislación vigente.

Page 24: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

LAS LEYES GENERALES NO DEROGAN A LAS LEYES

ESPECIALES.

Las leyes generales no derogan las especiales, sino cuando de

manera expresa así lo declaran, o cuando la intención de dejar

sin efecto la especial, resulta con evidencia del objeto o del

espíritu de la ley general que sea promulgada.

Fuera de esto, la regla que se observa tocante a la derogación

tácita de las leyes especiales, es que ésta sólo se produce por

otras leyes también especiales que acerca de lo mismo

aparecieren posteriormente, en cuanto entre unas y otras no

hubiese conciliación posible.

Page 25: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

En sentido contrario, las leyes generales se

entienden derogadas por las especiales en

aquella parte o en aquellos puntos en que

estas últimas estatuyeren más tarde

relativamente a una materia particular

comprendida en las primeras.

Este es el sentido del principio: “En derecho, el

género es derogado por la especie”

Page 26: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

UTILIDAD DE LA DISTINCIÓN ENTRE LEYES SUBSTANTIVAS Y

LEYES ADJETIVAS

La división que suele hacerse de leyes

“substantivas” y leyes “adjetivas” es útil a

veces para establecer la preferencia que debe

darse a unas respecto a las otras, cuando se

encuentran en oposición en algún punto.

Page 27: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Las leyes substantivas, son las que establecen preceptos

orgánicos acerca de una materia cualquiera, y adjetivas, las

que tienen por objeto dar a las normas necesarias para poner

en práctica las leyes de la primera categoría.

De ambas cosas tenemos ejemplos, respectivamente, en las

disposiciones contenidas en los Códigos Civil, y Procesal Civil;

pues mientras que el primero es un cuerpo legal que encierra

los preceptos constitutivos de derechos y obligaciones de

índole civil, el segundo se concreta a marcar la ruta que debe

seguirse para hacer valer ante los tribunales tales derechos.

Page 28: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

En atención a que las leyes de esta última clase son

apenas complementarias de las primeras, cada vez

que se encuentren en oposición unas con otras, debe

estarse a la regla substantiva antes que la adjetiva,

no obstante que ambas provienen del mismo Poder

Público y que la última haya sido promulgada con

posterioridad a la primera.

Page 29: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

TERCERA PARTE:

CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES EN COSTA RICA

Siendo, como es, la ley, una regla a la cual debemos ajustar

nuestras acciones; y dado que, por otra parte, mientras no

haya sido promulgada carece de fuerza obligatoria, no puede,

necesariamente, tener aplicación, sino respecto de los hechos

futuros, por ser los únicos susceptibles de acomodarse sin

violencia a los requerimientos de un nuevo estado jurídico.

Page 30: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Desde luego, se comprende que la aplicación

retrospectiva por fuerza tendría que producir

graves perjuicios sociales, particularmente en

lo que mira a la tranquilidad del individuo,

puesto que se hallaría amenazado tanto en su

persona como en sus bienes, a causa de actos

realizados de buena fe dentro de un orden

legal preestablecido, que posteriores

disposiciones viniesen a alterar en su contra.

Page 31: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

A fin de precaver a las gentes de semejante peligro y como medio

de infundirles perfecta tranquilidad a ese respecto, se ha

establecido el principio de que la ley no tiene efecto

retroactivo.

Y es tal su importancia que a pesar de ser apenas una regla de

derecho común, ha sido elevada en nuestras instituciones

políticas a la categoría de precepto constitucional, como una

de las garantías individuales; por manera que cualquier ley

secundaria que retrotrajere sus efectos anteriores, estará

destituida de valor.

Page 32: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Pero esto se entiende en cuanto obre sobre lo pasado con

perjuicio de derechos adquiridos o de situaciones jurídicas

consolidadas (caso en que se encuentran los hechos no

sujetos anteriormente a sanción civil o penal); de suerte que,

por el contrario, cuando los efectos de la ley sean favorables a

las personas y no afecten ajenos derechos, no existen

tropiezos para que puedan extenderse a lo pasado, como se

practica en cuanto a las leyes represivas.

La irretroactividad comprende análogamente, en principio, y en

las mismas condiciones, los decretos y reglamentos dados por

el Poder Ejecutivo.

Page 33: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

La Constitución vigente reproduce esa disposición en el artículo

34 que literalmente expresa “que ninguna ley se le dará efecto

retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos

patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas

consolidadas”

Consiguientemente, “los problemas de retroactividad

inconstitucional se plantean precisamente porque la aplicación

de la ley hacia el pasado redunda en perjuicio de persona

alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de

situaciones jurídicas consolidadas. (Casación 12 del 09 de

junio de 1972)

Page 34: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Sin embargo, la regla del artículo 34, “no contiene las previsiones

para la solución del conflicto de la aplicación temporal de las

leyes. Queda un gran vacío, que toca llenarlo a la

jurisprudencia y a la doctrina.”

Page 35: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

CONFLICTO, ANTINOMIA O CONCURSO DE

NORMAS JURIDICAS

CONCEPTO. El conflicto, antinomia o concurso de normas jurídicas

se presenta cuando existen varias normas jurídicas y ellas son

contradictorias entre sí.

Dos normas son contradictorias entre sí cuando, poseyendo los

mismos ámbitos de validez, una afirma y la otra niega el deber

jurídico de una determinada conducta, los ámbitos de validez de

las normas jurídicas son: personal, espacial, temporal y material.

Page 36: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

a) Ámbito de validez personal son los sujetos a quienes la norma

jurídica va dirigida;

b) Ámbito de validez espacial es el territorio donde debe

aplicarse la norma jurídica;

c) Ámbito de validez temporal es el período de tiempo durante el

cual tiene vigencia la norma jurídica; y

d) Ámbito de validez material es aquello que, de acuerdo con la

norma jurídica, debe ser hecho por el destinatario.

Page 37: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

CONFLICTO APARENTE DE NORMAS

JURÍDICAS

Cuando se interpretan las normas jurídicas y se

llega a la conclusión que sólo en apariencia

existía antinomia entre dos normas porque los

ámbitos de aplicación eran diversos, estamos

en presencia de un "concurso aparente de

normas".

Page 38: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

PRINCPIO DE ESPECIALIDAD.

Si existen dos normas de igual ámbito de

validez, pero una es general y otra especial,

prima la norma especial.

Page 39: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

PRINCIPIOS LOGICOS APLICABLES EN LOS

CONFLICTOS DE NORMAS

JURIDICAS

En los conflictos de normas jurídicas es posible aplicar los

principios lógicos de contradicción y de tercero excluido.

a) "El principio general de contradicción, en el orden lógico,

enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser

ambos verdaderos.

El principio jurídico dice: dos normas de derecho

contradictorias no pueden ser válidas ambas. Las dos

proposiciones refiérense a juicios; pero estos son, en un

caso, enunciativos, y en el otro, normativos

Page 40: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

b) "Como el principio de contradicción, el de tercero excluido se

refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. Pero

mientras aquél, en su forma general, afirmaba de tales juicios

que no pueda ser verdaderos ambos, el de tercero excluido

enseña que, cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser

ambos falsos.

Page 41: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

"El principio jurídico de tercero excluido formulase

así: "Cuando dos normas de Derecho se

contradicen, no pueden ambas carecer de validez.

Por tanto, una de ellas tiene que ser válida. En

otros términos: si una de las dos carece de validez,

la otra será necesariamente válida.

Page 42: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

"De acuerdo con la interpretación psicologista, el

principio jurídico de tercero excluido tendría que

expresarse de este modo: "Es imposible que el

hombre niegue simultáneamente la fuerza

obligatoria de dos normas que se contradicen"

Page 43: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

"El principio tampoco debe concebirse como mandato o

exigencia.

No prohíbe que neguemos simultáneamente la validez de

dos preceptos contradictoriamente opuestos; sólo expresa

la imposibilidad de que ambos carezcan de fuerza

obligatoria.

Page 44: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

El primero afirma que de dos normas

contradictoriamente opuestas, una tiene

necesariamente que carecer de validez. Pero no

dice que, si una de ellas no es válida, la otra no

puede dejar de serlo.

Page 45: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

CONFLICTO ENTRE NORMAS JURIDICAS

PROVENIENTES DE FUENTES DIFERENTES

Analizaremos los casos más importantes:

a) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley y de un

contrato, predomina la norma legal.

b) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley y de

una sentencia, predomina la norma legal.

c) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley o de

una costumbre, predomina la norma legal.

Page 46: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

CONFLICTO ENTRE NORMAS JURÍDICAS

PROVINIENTES DE LA MISMA FUENTE.

Para resolver los conflictos entre normas legales

debe establecerse si son de igual o de distinta

jerarquía y la antigüedad de ellas:

Page 47: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

a) Si las normas legales son de igual jerarquía la

norma más nueva deroga a la más antigua.

b) Si las normas legales son de igual jerarquía y

fecha, prevalece la que más conforme parezca al

espíritu general de la legislación y a la equidad

natural.

c) Si las normas legales son de distinta jerarquía,

prevalece siempre la de mayor jerarquía.

Page 48: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

LAS LAGUNAS DEL DERECHO

Se denomina lagunas a las hipótesis no previstas por el

legislador, es decir a aquellos espacios vacíos que éste ha

dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de

imaginarlos, habiendo debido regularlos.

"Las lagunas son insuficiencias del Derecho positivo que

percibimos como ausencia de regulación jurídica para

determinadas situaciones objetivas en que cabía esperarla y

cuya eliminación exige y permite una decisión judicial que

complemente el Derecho"

Page 49: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

CASOS DE LAGUNAS DEL DERECHO

a) Falta de ley. El legislador no puede prever todas las situaciones o conductas posibles porque el

progreso social, científico y tecnológico trae consigo nuevas hipótesis para las cuales no

pueden existir normas aplicables.

b) Ley en blanco. Las leyes en blanco son aquellas que entregan a otra instancia la facultad de establecer las consecuencias jurídicas de

determinadas hipótesis.

Page 50: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

c) lnsuficiencia de la ley. Este caso se presenta cuando

existe una ley que prevé determinadas consecuencias para

ciertas hipótesis y el juez se encuentra con hechos que no

coinciden plenamente con las hipótesis legisladas, pero que

son semejantes y el magistrado considera que en justicia

corresponde aplicar las mismas consecuencias

d) La ley injusta. "Si la norma formulada para reglamentar

una determinada situación es injusta, hay allí una omisión

de regulación, pues el sistema jurídico está faltando a su

función propia.

Page 51: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN

" Cuando el juez llamado a resolver una controversia descubre

que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la

pauta de solución que busca, tiene, para cumplir su misión

específica, que formular la norma aplicable al caso o, lo que es

lo mismo, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel

muy semejante al del legislador".

"Lo primero que el intérprete ha de investigar es si en el

ordenamiento legal a que se halla sometido existen o no reglas

generales de integración.

Page 52: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

MÉTODOS DE INTEGRACIÓN MÁS IMPORTANTES

a) La analogía lógica y la analogía jurídica.

"El procedimiento para analogía es el medio principal para llegar a la fuerza orgánica y latente del

derecho, y disciplinar así los casos no expresamente contemplados

Page 53: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

"Cuando en los supuestos de dos proposiciones jurídicas existen

algunos elementos comunes, cabe afinar que son análogas. Y en este caso estamos en presencia de una analogía de supuestos".

Si, por el contrario, los elementos comunes se encuentran en la

segunda parte de dos disposiciones jurídicas, la analogía que entre ellas existe es de disposiciones".

"Para explicar el funcionamiento de la aplicación analógica en el campo del Derecho, no basta con examinar la analogía de normas.

Hay que tomar en cuenta, asimismo, la de situaciones”

"La analogía consiste, pues, en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no prevista en la ley), las consecuencias

jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto

Page 54: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

PRESUPUESTOS DE LA ANALOGÍA JURÍDICA.

"1" Ante todo es necesario que se trate de un caso en que el legislador no ha previsto norma; si hubiere sido previsto, aunque no aparezca claramente comprendido en la letra de la ley, tiene lugar la interpretación extensiva;

2" La relación no contemplada, aunque diversa de las previstas, debe tener semejanza con alguna de ellas; debe tener un elemento de identidad;

3" Tal elemento de identidad no debe ser uno cualquiera, sino aquel elemento de hecho que el legislador tomó en consideración

para establecer determinada norma concerniente a la relación prevista

Page 55: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

c) La analogía jurídica en materia penal

Es inadmisible en materia penal. Los casos no

contemplados no lo están tan sólo porque no se hayan

previsto como delitos, sino porque se supone que el

legislador no desea sancionarlos. Este es el denominado

principio de reserva, que en Derecho Penal se traduce en el

aforismo clásico

"NuIlum crimen, nuIIa poena sine lege"

Page 56: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

En principio, las normas jurídicas rigen todos los

hechos que, durante el lapso de su vigencia,

ocurren en concordancia con sus supuestos. Es

decir: realizado un supuesto previsto por una ley

vigente, las consecuencias jurídicas que la

disposición señala deben imputarse al hecho

condicionante. Realizado éste, se actualizan sus

consecuencias normativas

Page 57: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Por ejemplo, si la Constitución, establece que la

ciudadanía costarricense se adquiere al haber

cumplido dieciocho años, todos aquellos que se

encuentren en la hipótesis prevista por la norma,

adquieren las facultades y deberes de la

ciudadanía costarricense.

Page 58: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las

consecuencias de Derecho no se agotan con la realización

del supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente

que durante la vigencia de una norma, por ejemplo la del

196 del Código Penal Será reprimido con prisión de uno a

tres años, quien abra o se imponga del contenido de una

comunicación destinada a otra persona, cualquiera que

sea el medio utilizado.....,

Page 59: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

…hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de

Violación de correspondencia. Las consecuencias

jurídicas del proceso penal instruido contra tal

sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria

dictada en su contra, sino que se prolongan hasta

la purgación de la pena.

Page 60: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la

pena a que se hizo acreedor por la comisión del delito de

Violación de correspondencia, fuere derogado el precepto

que tipifica y sanciona tal delito, surge el problema de

aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se encuentra

purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley

derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por

tanto la hipótesis prevista en el precepto derogado durante

la vigencia de la misma.

Page 61: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

¿debe el sujeto activo del delito purgar la pena establecida

por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta o, por el

contrario, debe quedar en libertad si, no habiéndose

agotado las consecuencias de Derecho previstas por la

norma, resulta derogada la misma?

Page 62: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y

DE LAS EXPECTATIVAS DE DERECHO

Define que la ley no es retroactiva "cuando destruye o

restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una

ley anterior. No lo es en cambio sí aniquila una

facultad legal o una simple expectativa

Page 63: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

La tesis gira alrededor de tres conceptos

fundamentales, a saber: el de derecho adquirido,

el de facultad y el de expectativa.

Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a

nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte

de él y no pueden ser arrebatados por aquel de

quien los tenemos.

Page 64: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Por expectativa, se debe entender: la esperanza que se

tiene, atendiendo a un hecho pasado o aun estado

actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste

nazca.

Page 65: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

La facultad es el derecho generado al realizarse la

esperanza que puede derivar de la voluntad más o

menos contingente del hombre o de una ley, que en

todo tiempo puede ser derogada por su autor.

Page 66: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

Al realizarse un contrato de compraventa, entra a

nuestro dominio y forma parte de él la cosa

comprada. Se tiene por tanto el derecho adquirido

por el comprador sobre la cosa adquirida y por el

vendedor sobre el precio pactado.

Page 67: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

En cambio, en la institución que de heredero hace el autor de

un testamento, como tal institución puede ser revocada por

voluntad del testador, el heredero instituido en el

testamento, no tiene derecho adquirido a la herencia, sino

únicamente una esperanza de derecho, esperanza a la

herencia, que se transformará en derecho adquirido, si no

cambia la voluntad del testador, ni tampoco hubiere alguna

ley que en el caso concreto anulare la disposición

testamentaria, no siendo sino hasta la muerte del testador

cuando la expectativa de derecho se transforme en

derecho adquirido.

Page 68: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

DOS NORMAS JURÍDICAS ENTRAN EN CONFLICTO SI

LA APLICACIÓN DE LA UNA (A) ES INCOMPATIBLE CON

LA APLICACIÓN DE LA OTRAS (B), ESTO ES, SI LA

APLICACIÓN DE UNA NO ES POSIBLE SIN LA

VIOLACIÓN DE LA OTRA.

Page 69: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

EN CASO DE EXISTIR TAL SITUACIÓN ES NECESARIO

ACUDIR AL PRINCIPIO JURÍDICO DE LA DEROGACIÓN

PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DEL CONFLICTO

DE NORMAS

Page 70: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

LA DEROGACIÓN SIGNIFICA LA ANULACIÓN DE UNA

NORMA JURÍDICA POR OTRA NORMA JURÍDICA.

Page 71: Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes

“NO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE DOS NORMAS

JURÍDICAS, UNA DE LAS CUALES PROHÍBA UNA

CIERTA CONDUCTA EN TANTO QUE LA OTRA ORDENA

ESA CONDUCTA”