viedma, 09 de julio de 2012 nº 5055 · aÑo liii edicion de 30 paginas nº 5055 decretos —–...

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Viedma, 09 de Julio de 2012 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 30) Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N° 4.733 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4.733 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo; Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 15° de la Ley H N° 3.186; Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud; Que es necesario modificar el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N° 1254/ 10; Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de la Fiscalia de Estado; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente. Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma parte del presente. Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presen- te. Art. 4º - Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N° IV, que forma parte de la presente. Art. 5º - Modifícase el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial, aprobado mediante Decreto N° 1254/10, conforme el siguiente detalle: Incorpórase al Clasificador de los Recursos por Rubros: Código Oficial Denominación 12827 Fondo para la Promoción del Deporte y las Instituciones Deportivas Incorpórase al Clasificador Económico de los Recursos y su pertinente Metodología de Correspondencia de Clasificadores de Recursos: Clasificador Correspondencia con el Económico Denominación Clasificador por Rubro 1127111 Utilidades por Explotación De Juegos De Azar 32 Art. 6º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº V, que forma parte del presente. Art. 7º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo. Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias efectuadas. Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía. Art. 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.- WERETILNECK.- A. Palmieri. —————————— PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 844 T OT AL DE RECURSOS Cód. Detalle Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos 18111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 15.512,78 -1.891,79 23111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 -17.404,57 TOTAL DE RENTAS GENERALES ........................................................................ -1.891,79 24321 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 28 22.312,62 22.312,62 TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES .......... 22.312,62 TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 20.420,83 20.420,73

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Page 1: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

Viedma, 09 de Julio de 2012

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA LEGAL Y TECNICADirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 30)

Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS

Nº 5055

DECRETOS—–

DECRETO Nº 844Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12, del Registro del Ministerio deEconomía, la Ley N° 4.733 de Presupuesto General para la AdministraciónProvincial, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.733 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones

dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto,debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;

Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas JurisdiccionesAdministrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministeriode Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en elPresupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo15° de la Ley H N° 3.186;

Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo delInstituto Provincial del Seguro de Salud;

Que es necesario modificar el Manual de Clasificadores Presupuestariospara uso del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N° 1254/10;

Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de laFiscalia de Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Economía y Contaduría General de laProvincia;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalleobrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.

Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto delGasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma partedel presente.

Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo aldetalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presen-te.

Art. 4º - Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincialdel Seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N° IV,que forma parte de la presente.

Art. 5º - Modifícase el Manual de Clasificadores Presupuestarios parauso del Sector Público Provincial, aprobado mediante Decreto N° 1254/10,conforme el siguiente detalle:

Incorpórase al Clasificador de los Recursos por Rubros:

Código Oficial Denominación12827 Fondo para la Promoción del Deporte y las Instituciones

Deportivas

Incorpórase al Clasificador Económico de los Recursos y su pertinenteMetodología de Correspondencia de Clasificadores de Recursos:

Clasificador Correspondencia con elEconómico Denominación Clasificador por Rubro1127111 Utilidades por Explotación

De Juegos De Azar 32

Art. 6º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a lasdistintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº V,que forma parte del presente.

Art. 7º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha delmismo.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificacionespresupuestarias efectuadas.

Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deEconomía.

Art. 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese alBoletín Oficial y archívese.-

WERETILNECK.- A. Palmieri.

——————————

PLANILLA ANEXA Nº I,

QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 844

TOTAL DE RECURSOS

Cód. Detal le Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos18111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 15.512,78 -1.891,7923111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 -17.404,57

TOTAL DE RENTAS GENERALES........................................................................ -1.891,79

24321 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 28 22.312,62 22.312,62TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES .......... 22.312,62TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 20.420,83 20.420,73

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2Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

PLANILLA ANEXA Nº II, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 844

RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO

– En Pesos –

ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

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PODER LEGISLATIVO

FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA GENERAL

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

INSTITUTO DE DESARROLLO DEL VALLE INFERIOR

0.00

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8,325.02

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-23,837.80

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15,512.78

99,244.07

0.00

-33,000.00

5,500.00

2,400.00

0.00

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7,300.00

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329,700.00

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173,000.00

-1,000.00

-99,244.07

0.00

31,182.00

-5,500.00

-2,400.00

0.00

1,905,000.00

15,012.62

0.00

-593,803.96

17,404.57

-6,500.00

1,000.00

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1,818.00

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-489,000.00

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129,244.07 434,655.93 1,361,395.23 -432,182.00 717,500.00 -17,404.57 -2,170,896.04 -1,891.79

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TOTALES: 129,244.07 434,655.93 1,361,395.23 -432,182.00 717,500.00 -17,404.57 -2,170,896.04 -1,891.79 20,420.83 0.00

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PLANILLA ANEXA Nº III,

QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 844

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

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OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS

VIATICOS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

HILADOS Y TELAS

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

REPUESTOS Y ACCESORIOS

ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

VIATICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EQUIPO PARA COMPUTACION

ADICIONALES

ADICIONALES

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

CONFECCIONES TEXTILES

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

HERRAMIENTAS MENORES

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

-33,000.00

232,000.00

-232,000.00

304.00

58.00

420.00

1,065.00

513.00

-2,667.00

274.00

365.00

-332.00

33,000.00

160.00

-240.00

-600.00

80.00

600.00

-1,818.00

1,818.00

-16,000.00

-12,000.00

12,000.00

16,000.00

-1,000.00

1,000.00

-2,300.00

1,000.00

-800.00

5,000.00

900.00

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200.00

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300.00

-1,000.00

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3Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

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34549

34549

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10

CORREOS Y TELEGRAFOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

TRANSPORTE

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRATOS ESPECIALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMPUESTOS QUIMICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALIMENTOS PARA PERSONAS

COMPUESTOS QUIMICOS

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

VIATICOS

RETRIBUCION DEL CARGO

VIATICOS

TRANSF.A OTRAS INSTIT. CULT. Y SOC. SIN FINES DE LUCRO

OTRAS TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

1,000.00

500.00

-1,500.00

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25,000.00

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-1,000.00

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-461,101.00

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UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

PASAJES

VIATICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

SERVICIOS DE CEREMONIAL

EQUIPO DE COMUNICACION Y SEÑALAMIENTO

EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO

EQUIPO PARA COMPUTACION

EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES

HERRAMIENTAS Y REPUESTOS MAYORES

PASAJES

SERVICIOS DE VIGILANCIA

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

VIATICOS

VIATICOS

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

DE CAPACITACION

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

5,000.00

5,000.00

10,000.00

4,000.00

77,000.00

5,000.00

10,000.00

2,000.00

5,000.00

3,000.00

1,574,000.00

15,000.00

100,000.00

10,000.00

100,000.00

5,000.00

5,000.00

10,000.00

5,000.00

20,000.00

4,000.00

-4,000.00

22,312.62

7,000.00

2,000.00

1,000.00

-7,000.00

-3,000.00

300.00

-300.00

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-887.73

-611.02

-12,280.20

-58.40

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Page 4: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

4Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

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CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

PASAJES

IMPUESTOS DIRECTOS

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

PRENDAS DE VESTIR

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

UTENSILIOS DE COCINA Y COMEDOR

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

CORREOS Y TELEGRAFOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

DE CAPACITACION

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

VIATICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES

ALIMENTOS PARA PERSONAS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

TEXTOS DE ENSENANZA

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y OTROS

-2,400,000.00

2,400,000.00

-550,000.00

550,000.00

-329,114.37

329,114.37

-10,000.00

-20,000.00

-250,000.00

-20,000.00

-10,000.00

-10,000.00

-50,000.00

20,000.00

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60,000.00

10,000.00

-50,000.00

-15,000.00

10,000.00

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-20,000.00

-58,000.00

-100,000.00

-10,000.00

-10,000.00

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TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PIEDRA, ARCILLA, CERAMICA, ARENA Y SUS PRODUCTOS

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ENERGIA ELECTRICA

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

MEDICOS Y SANITARIOS

MEDICOS Y SANITARIOS

TRANSPORTE

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

VIATICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

DISMINUCION DE OTRAS CUENTAS A PAGAR A CORTO PLAZO

ALIMENTOS PARA PERSONAS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

VIATICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PRODUCTOS NO FERROSOS

HERRAMIENTAS MENORES

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

TRANSPORTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

-20,000.00

100,000.00

2,000.00

-2,000.00

1,000.00

15,000.00

-15,000.00

10,000.00

-40,000.00

-5,000.00

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15,000.00

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-100,000.00

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100,000.00

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254,103.96

100,000.00

-254,103.96

-44,700.00

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5,000.00

700.00

300.00

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1,000.00

5,000.00

500.00

Page 5: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

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TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

TRANSF.A OTRAS INSTIT. CULT. Y SOC. SIN FINES DE LUCRO

CONTRATOS ESPECIALES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

UTENSILIOS DE COCINA Y COMEDOR

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSFERENCIAS A EMPRESAS PRIVADAS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRODUCTOS AGROFORESTALES

PRENDAS DE VESTIR

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ABONOS Y FERTILIZANTES

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

HERRAMIENTAS MENORES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

REPUESTOS Y ACCESORIOS

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

SERVICIOS DE VIGILANCIA

EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION

HERRAMIENTAS Y REPUESTOS MAYORES

EQUIPOS VARIOS

2,000.00

3,000.00

1,000.00

3,000.00

-2,000,000.00

-425,000.00

-8,325.02

23,837.80

-17,404.57

17,404.57

425,000.00

30,000.00

10,000.00

4,000.00

-30,000.00

1,500,000.00

10,000.00

10,000.00

50,000.00

7,000.00

20,000.00

10,000.00

5,000.00

7,000.00

8,000.00

14,000.00

3,000.00

15,000.00

3,000.00

3,000.00

2,000.00

6,000.00

7,000.00

2,500.00

-500,000.00

6,000.00

5,000.00 39

44

45

27

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29

29

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279

243

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11751

TRANSFERENCIAS A EMPRESAS PRIVADAS

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

UTILES MENORES MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

-1,207,500.00

8,057.46

1,694.82

887.73

611.02

12,280.20

58.40

-2,171.16

-603.31

-239.21

-164.65

-5,068.50

-78.19

248.17

-1,000.00

1,000.00

33,999.66

-1,000.00

-33,999.66

1,000.00

-123,000.00

217,000.00

18,000.00

12,500.00

900.00

-123,000.00

-31,500.00

55,500.00

4,850.00

3,250.00

238.00

-31,500.00

-31,600.00

30,000.00

2,380.00

1,650.00

120.00

Page 6: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

6Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

45 01

01

01

01

01

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11751

11751

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

-31,600.00

-291,155.00

511,000.00

41,000.00

28,080.00

2,010.00

-291,155.00

600.00

52.00

36.00

3.00

-43,606.00

76,004.00

6,452.00

4,441.00

318.00

-43,606.00

-1,459,399.00

1,244,485.00

100,157.00

68,938.00

4,925.00

-1,459,399.00

425,605.00

32,288.00

22,224.00

1,588.00

1,018,593.00

-2,758,189.00

3,631,871.00

289,580.00

199,318.00

14,237.00

-2,758,189.00

1,224,251.00

90,432.00

62,245.00

45 11

12

12

12

12

12

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11751

11751

11751

11751

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

4,446.00

-10,945.00

19,088.00

1,613.00

1,110.00

80.00

-10,945.00

-8,605,556.00

10,918,004.00

876,974.00

603,620.00

43,116.00

-8,605,556.00

4,233,036.00

308,706.00

212,482.00

15,188.00

-1,613,710.00

2,215,383.00

170,200.00

117,148.00

8,368.00

-1,613,710.00

636,100.00

46,172.00

31,780.00

2,270.00

-674,374.00

811,278.00

66,862.00

46,021.00

3,288.00

-674,374.00

368,110.00

30,616.00

21,073.00

1,506.00

Page 7: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

7Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

FINANCIAMIENTO DENOMINACION IMPORTE PROGRAMA SUBPROG. PROYECTO ACT/OBRA PARTIDA

17

17

00

00

00

00

01

01

576

812

13212

13212

TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS INTERPROVINCIALES

POR GASTOS SANATORIALES

500,000.00

-500,000.00

——————————

PLANILLA ANEXA Nº IV,

QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 844

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

45 13

13

13

13

13

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231

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11751

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34544

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11751

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11751

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34544

11751

11751

11751

11751

11751

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

-7,110,923.00

10,116,337.00

763,693.00

525,649.00

99,244.07

37,547.00

-7,110,923.00

2,475,869.00

174,251.00

119,937.00

8,567.00

-1,958,307.00

2,736,141.00

211,935.00

145,874.00

10,420.00

-1,958,307.00

723,057.00

51,333.00

35,333.00

2,524.00

-2,148,077.00

3,070,521.00

232,025.00

159,702.00

11,408.00

-2,418,077.00

733,771.00

51,069.00

35,151.00

2,511.00

-99,244.07

-1,489,592.00

2,457,294.00

209,751.00

144,372.00

11,578.00

45

52

14

14

14

14

14

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

23

23

23

23

23

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

11

00

00

00

00

00

00

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00

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00

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01

01

01

01

01

05

05

05

05

05

05

06

06

06

06

06

06

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

121

123

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111

114

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116

118

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111

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118

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111

114

115

116

118

111

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123

124

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127

631

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

11751

10

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR PRIVADO

-1,489,592.00

136,426.00

11,375.00

7,829.00

561.00

-10,065.00

17,985.00

1,235.00

850.00

61.00

-10,065.00

-28,840.00

50,944.00

3,877.00

2,669.00

191.00

-28,840.00

-1,799.00

1,626.00

101.00

69.00

5.00

-2,293,498.00

3,053,026.00

240,744.00

165,704.00

11,836.00

-1,998,209.00

988,160.00

73,399.00

50,521.00

3,609.00

-17,404.57

Page 8: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

8Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

PLANILLA ANEXA Nº V, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 844

31M IN IST E R IO D E O BR A S Y SE R V IC IO S P Ú B L IC O S

48 O bras para la E ducac ión

00 -,-

14C on tra t. D irectas E m erg. E ducativa

51 O bras V a r ias (* )

55O bra Fondo F ederal So lidario - D ec N ac. N º 206/09

00 -,-01 O bra Fondo F ederal S olidario

55 R edet A m p. Y R em od. H osp ita l C h im pay (* )

38O BL IG A C IO N E S A C A R G O D E L T E SO RO

99C reditos para A tender O bligac iones F inanc ieras

00 -,-00 -,-

25 A por te a l E N D IP E N (* ) 4-73

1-39

JU R ISD ICC IÓ N A CT IV ID A D /O BR A FIN A L ID A D -FU N C IÓ NSU B PR O G . PR O Y E C T OPR O G R A M A

3-14

(*) = Estructura Programática creada.———oOo———

DECRETO Nº 845Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, el Expediente Nº 6.461-SSP-12, del Registro del Ministerio deEconomía, la Ley N° 4.733 de Presupuesto General para la AdministraciónProvincial, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.733 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar mo-

dificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley dePresupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legis-lativo;

Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas JurisdiccionesAdministrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministeriode Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en elPresupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15de la Ley H N° 3.186;

Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de laFiscalia de Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Economía y Contaduría General de laProvincia;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle

obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del

Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma partedel presente.

Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo aldetalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presente.

Art. 4º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a lasdistintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa NºIV, que forma parte del presente.

Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha delmismo.

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deEconomía.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificacionespresupuestarias.

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese alBoletín Oficial y archívese.-

WERETILNECK.- A. Palmieri.——————————

PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 845

TOTAL DE RECURSOS

Cód. Detal le Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos12911 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS ................................................................. 42 22.000,00 257.094,4733249 DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES........................................ 42 235.094,47

TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA.............. 257.094,47TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 257.094,47 257.094.47

——————————

PLANILLA ANEXA Nº II, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 845

ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

01

08

17

21

22

31

32

33

38

42

44

PODER JUDICIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA GENERAL

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE TURISMO

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

INST. DE PLANIF. Y PROMOCION DE LA VIVIENDA CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10,000.00

200.00

-1,782,476.17

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

-500.00

0.00

-10,000.00

-1,200.00

294,808.25

0.00

719,906.15

0.00

0.00

0.00

0.00

500.00

0.00

0.00

1,000.00

0.00

0.00

-719,906.15

0.00

0.00

0.00

235,094.47

0.00

0.00

0.00

0.00

2,024,564.58

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

22,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

-536,896.66

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00 -1,772,776.17 1,004,014.40 -483,811.68 2,046,564.58 0.00 -536,896.66 0.00

0.00

0.00

0.00

536,896.66

0.00

0.00

0.00

0.00

-536,896.66

257,094.47

0.00

257,094.47

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

TOTALES: 0.00 -1,772,776.17 1,004,014.40 -483,811.68 2,046,564.58 0.00 -536,896.66 0.00 257,094.47 0.00

Page 9: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

9Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

PLANILLA ANEXA Nº III, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 845

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

01

08

17

21

11

11

11

17

17

24

24

24

24

11

11

11

11

11

11

14

14

14

01

01

04

04

11

11

12

12

12

12

12

12

12

15

15

15

15

15

15

00

00

00

00

00

00

00

00

00

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00

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00

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00

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00

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00

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00

00

00

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00

00

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00

00

00

00

00

00

00

00

01

01

01

01

01

01

01

01

01

10

10

10

10

10

10

01

01

01

01

01

04

04

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

324

343

399

121

181

256

331

331

372

223

269

291

299

314

399

211

259

436

111

152

126

127

346

372

221

231

251

255

296

299

351

211

222

233

234

254

255

12248

12248

12248

10

10

34521

34521

34521

34521

12914

12914

12914

12914

12914

12914

10

10

10

10

10

10

10

34442

34442

10

10

10

10

10

10

10

34549

34549

34549

34549

34549

34549

ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS

JURIDICOS Y NOTARIALES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRATOS ESPECIALES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

VIATICOS

CONFECCIONES TEXTILES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALIMENTOS PARA PERSONAS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EQUIPO PARA COMPUTACION

RETRIBUCION DEL CARGO

RECONOCIMIENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

VIATICOS

HILADOS Y TELAS

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

COMPUESTOS QUIMICOS

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRENDAS DE VESTIR

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y OTROS

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

100,000.00

-400,000.00

300,000.00

-700,000.00

700,000.00

10,000.00

-25,000.00

-10,000.00

25,000.00

600.00

300.00

100.00

200.00

800.00

-2,000.00

-1,100.00

100.00

1,000.00

-30,000.00

30,000.00

-3,000.00

3,000.00

9,200.00

-9,200.00

980.00

35.61

101.00

530.00

-1,692.56

40.95

5.00

-1,823,770.22

2,267.00

2,572.00

60.00

177.50

462.00 21

22

31

32

33

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

16

16

21

24

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51

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07

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353

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34486

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11721

11721

10

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10

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10

10

10

10

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

PRODUCTOS FERROSOS

PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS MUNICIPALES

OTRAS ASIGNACIONES AL PERSONAL

CONTRATOS ESPECIALES

TRANSF.A EMP.PUBL.NO FRAS.P/FINANCIAR GTOS.CTES.

COMPLEMENTOS

CONTRATOS ESPECIALES

RETRIBUCION DEL CARGO

OTRAS ASIGNACIONES AL PERSONAL

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

JURIDICOS Y NOTARIALES

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MEDICOS Y SANITARIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

30,150.75

150.00

1,700.00

305.00

166.50

3,288.30

1,300.00

3,400.00

286,872.70

450.00

550.00

30.55

2,200.00

1,487,667.92

-50,000.00

50,000.00

536,896.66

-3,000.00

3,000.00

70,000.00

-70,000.00

-15,905.00

15,905.00

-719,906.15

719,906.15

154,000.00

-154,000.00

185,850.00

-185,850.00

55,000.00

-55,000.00

-550,000.00

350,000.00

50,000.00

20,000.00

120,000.00

5,000.00

Page 10: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

10Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

33

38

42

44

11

97

01

18

18

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18

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18

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19

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131

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117

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10

10

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22235

22235

22235

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11411

33249

11411

33249

33249

22235

24411

24411

10

10

17321

17321

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

AYUDAS SOCIALES A PERSONAS

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

COMPLEMENTOS

OTRAS ASIGNACIONES AL PERSONAL

UTILES MENORES MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO

TRANSPORTE

5,000.00

-536,896.66

22,000.00

39,000.00

-372,000.00

-1,000,000.00

-1,000,000.00

-400,000.00

39,000.00

39,000.00

289,000.00

39,000.00

83,000.00

39,000.00

40,094.47

2,400,000.00

5,000.00

-5,000.00

-119,200.00

119,200.00

-500.00

500.00 ——————————

PLANILLA ANEXA Nº IV, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 845

31MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

48 Obras para la Educación

00 -,-

1 5M a n ten im ie n to A n u a l d e E d if ic io s E sc o la r es (* )

5 2 M a n ten im . G r u p o A e n B a r ilo c h e (* )

42

INTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

18Progr. Fed. Plurian. de Cons. de viv

00 -,-04 Zona Alto Valle II

6 1 8 4 V iv e In f en C ip o l le t t i I I (* )

3-49

JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRA FINALIDAD-FUNCIÓNSUBPROG. PROYECTOPROGRAMA

3-70

(*) = Estructura Programática creada———oOo———

DECRETO Nº 852Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, el Expediente N° 014.175-G-12, delregistro del Ministerio de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:Que por el expediente del Visto, el Sr. Intendente

de la localidad de Lamarque, solicita un aporte noreintegrable de pesos trescientos cincuenta mil con00/100 ($ 350.000,00), destinado a la Terminaciónde la Guardería Municipal;

Que el aporte a otorgar tiene su origen en elFondo de Asistencia Técnica previsto en el Art. 13inciso d) de la Ley N N° 1.946, reglamentado porDecreto N° 212/04 modificado por Decreto N°1.381/08 y aprobado su reglamento operativo porResolución N° 1.458/04 del Ministerio de Gobierno;

Que dicho fondo tiene como destino el financia-miento de Proyectos de impacto para la reforma,el fortalecimiento o el desarrollo Municipal, elAsesoramiento y Capacitación de sus RecursosHumanos, la adquisición o contratación de bieneso servicios necesarios para el cumplimiento de estosobjetivos y la de políticas activas que favorezcanla relación Provincia-Municipios, a través delfortalecimiento de las estructuras administrativasy edilicias del Ministerio de Gobierno en cada unode los Municipio. La determinación de las políticasa implementar estará a cargo del Ministerio deGobierno, así como la determinación del carácterreintegrable o no reintegrable de los fondos a destinara los diferentes proyectos;

Que dicho aporte deberá rendirse de acuerdo alo normado en el Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Dirección de AsuntosLegales del Ministerio de Gobierno, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 03925-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrablepor la suma total de pesos trescientos cincuentamil con 00/100 ($ 350.000,00), a favor de laMunicipalidad de Lamarque, destinado a laterminación de la guardería Municipal.-

Art. 2º - El monto total asignado en el artículoprecedente, deberá ser abonado en dos (2) pagos, elprimero de pesos doscientos mil con 00/100 ($200.000,00) y el segundo de pesos ciento cincuentamil con 00/100 ($ 150.000,00), que deberá sergirado a la orden la Municipalidad de Lamarque(C.U.I.T. N° 30-67273643/5), Sr. IntendenteMunicipal Dn. Sergio Eduardo Hernández (D.N.I.N° 18.387.713) y/o la Sra. Tesorera Municipal DñaYolanda Mirta Noriega (D.N.I. N° 10.270.418),quienes serán responsables de su utilización yoportuna rendición de cuentas, conforme a loestablecido en el Decreto N° 134/10.-

Art. 3º - El gasto que surge será imputado a lacuenta corriente N° 900001957 del Fondo deAsistencia Técnica.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Gobierno.-

Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomarrazón, dar al Boletín Oficial y archivar.

WERETILNECK.- H. H. Lastra.—oOo—

DECRETO Nº 853Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, el Expediente N° 14.212-G-12, delregistro del Ministeiro de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el otorgamiento

de un aporte no reintegrable a favor de laMunicipalidad de Ingeniero Jacobacci, por unimporte de pesos cien mil con 00/100 ($100.000,00), destinado a cubrir el desequilibriofinanciero que posee el Municipio, dicho importedeberá ser afectado al pago de proveedores;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lonormado en el Art. 4° del Decreto N° 134/10;

Que se hace necesario comprometer y devengarel presente gasto en los términos de los Arts. 30 y31 de la Ley H N° 3.186 de AdministraciónFinanciera;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control: Dirección de AsuntosLegales del Ministerio de Gobierno, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 04134-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de laConstitución Provincial.

Page 11: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

11Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrablepor la suma total de pesos cien mil con 00/100 ($100.000,00), a favor de la Municipalidad deIngeniero Jacobacci, destinado a cubrir eldesequilibrio financiero que posee el Municipio,dicho importe deberá ser afectado al pago deproveedores.

Art. 2º - El monto total asignado en el artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de laMunicipalidad de Ingeniero Jacobacci - CUIT N°30-99923873-0, Sr. Intendente Municipal, Dn.Mario del Carpio Melgar (D.N.I. N° 08.533.716),y/o Secretaria de Gobierno, Dña. Santa TeresaComezaña (D.N.I. N° 05.089.236), quienes seránresponsables de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido en el Art. 4°del Decreto N° 134/10.-

Art. 3º - Comprometer a los créditos de laJurisdicción 17 del Programa 29 - Subprograma -00 - Proyecto - 00 - Actividad 02 - Partida 572 -Otras Transferencias a Municipalidades, Código deFinanciamiento 10 del Presupuesto General deGastos vigente.

Art. 4º - Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Art. 29 de laLey H N° 3.186, abonar por la Tesoreria Generalde la Provincia la suma de pesos cien mil con 00/100 ($ 100.000,00).

Art. 5º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Gobierno.

Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomarrazón, dar al Boletín Oficial y archivar.

WERETILNECK.- H. H. Lastra.—oOo—

DECRETO Nº 854Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, el Expediente N° 14213-G-12, delregistro del Ministerio de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:Que por las mencionadas actuaciones se

propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favorde las Municipalidad de Coronel Belisle,Lamarque y Los Menucos, destinado a atender eldesequilibrio financiero de dichas Municipali-dades;

Que por Resoluciones N° 0355/12, N° 0343/12y N° 0354/12 del Ministerio del Interior de laNación se transfieren los fondos necesarios paraser aplicados a tal fin;

Que la Ley de Presupuesto N° 4.733 prevépara el presente ejercicio el crédito paraafectar los Aportes del Tesoro Nacionala los Municipios de la Provincia de Río Ne-gro;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control: Dirección de AsuntosLegales del Ministerio de Gobierno, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 04185-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otórguese un aporte financieropor la suma total de pesos quinientos mil con 00/100 ($ 500.000,00), a favor de las Municipalidadesde Coronel Belisle, Lamarque y Los Menucos,conforme se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto. Dicho aporte serádestinado a atender el desequilibrio financiero dedichas Municipalidades.

Art. 2º - El monto total acordado deberá sergirado a la orden de las Municipalidades de CoronelBelisle, Lamarque y Los Menucos.

Art. 3º - La presente erogación será imputada alos créditos de la Jurisdicción 17 - Programa 29 -Subprograma 00 – Proyecto 00 – Actividad 02,Partida 572, Código Financiamiento 17231, porla suma total de pesos quinientos mil con 00/100($ 500.000,00), financiados con el aporte delMinisterio del Interior de la Nación medianteResoluciones N° 0355/12, N° 0343/12 y N° 0354/12.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Gobierno.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- H. H. Lastra.

——————————

ANEXO AL DECRETO Nº 854

———oOo———

DECRETO Nº 856Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, el Expediente N° 124.764-SP-2012, delregistro del Ministerio de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona el

otorgamiento de un aporte no reintegrable por lasuma total de pesos cincuenta y siete mil ($57.000,00) a favor de la Cooperativa de TrabajoFrigorífico J.J Gómez Limitada (inscripta en elRegistro Nacional de Cooperativas Resolución N°1.446 de fecha 27 de septiembre de 2002) de lalocalidad de J.J Gómez, destinado a solventar losgastos que demanda equilibrar la crítica situacióneconómica por la que atraviesa dicha coopera-tiva;

Que a fojas 40 obra Informe TécnicoInstitucional respaldatorio al otorgamiento de dichoaporte;

Que es política del Ministerio de DesarrolloSocial, atender este tipo de erogaciones de acuerdocon lo establecido en el Art. 3° del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervenciónlos Organismos de Control, Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de DesarrolloSocial, Contaduría General de la Provinciay Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03995-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrablepor la suma total de pesos cincuenta y siete mil ($57.000,00), a favor de la Cooperativa de TrabajoFrigorífico J.J. Gómez Limitada (CUIT N° 30-70872803-5), destinado a solventar los gastos quedemanda equilibrar la crítica situación económicapor la que atraviesa dicha cooperativa, de acuerdocon el Visto y Considerando del presente Decreto.

Art. 2º - El monto total asignado deberá sergirado a la orden de su Presidente Sr. Felipe PatricioGerban (CUIL N° 23-28414377-9), responsablede la administración y oportuna rendición decuentas. El Sr. Ministro de Desarrollo Social Dn.Jorge Luis Vallazza será el co-responsable de dichaadministración y rendición conforme a loestablecido por el Decreto N° 134/10.

Art. 3º - Comprométase para el presenteejercicio financiero la suma de pesos cincuenta ysiete mil ($ 57.000,00), a los créditos del Programa03, Actividad 01, Partida 517, Transferencias aOtras Instituciones Culturales y Sociales Sin Finesde Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo delMinisterio de Desarrollo Social.

Art. 4º - El Presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Desarrollo Social.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, desé al Boletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- J. L. Vallazza.

DECRETO Nº 859Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, el Expediente N° 125.035-CPD-12, delregistro del Ministerio de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre elMinisterio de Desarrollo Social y la asociación civildenominada Asociación Padres y Amigos delDiscapacitado, de la localidad de Valcheta(Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 1.196de fecha 20 septiembre de 1999);

Que la mencionada Asociación destinará elmonto del Convenio a realizar las accionestendientes a fortalecer los talleres y servicios quebrindan, y la creación de los servicios deestimulación temprana;

Que el Ministerio de Desarrollo Social secompromete a otorgar a la citada Asociación unaporte económico de pesos treinta mil ($30.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas igualesy bimestrales de pesos diez mil ($ 10.000,00) cadauna;

Que a fojas 07 y 08 obra Informe SocioAmbiental, respaldatorio donde se recomienda lasuscripción del mencionado Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Art. 3° del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención los Orga-nismos de Control, Asesoría Legal del Ministeriode Familia, la Contaduría General de la Provincia yla Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04163/12;

Page 12: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

12Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio deDesarrollo Social, representado por el Sr. Ministrode Desarrollo Social Dn. Jorge Luis Vallazza (DNIN° 12.975.453) y la asociación civil denominadaAsociación Padres y Amigos del Discapacitado(CUIT N° 30-70738381-6), de la localidad deValcheta, representada por su Presidente, Sra.Noemí Cristina Direne (DNI N° 17.594.961), quecomo Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.

Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto totalde pesos treinta mil ($ 30.000,00), pagaderos entres (03) cuotas iguales y bimestrales de pesos diezmil ($ 10.000,00) cada una.

Art. 3º - El importe acordado con la Asociacióndeberá ser girado a la orden de su Presidente, Sra.Noemí Cristina Direne (CUIL N° 27-17594961-0), siendo ésta la única responsable de la adminis-tración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido en el Decreto N° 134/10.

Art. 4º - Autorízase al Ministerio de DesarrolloSocial a efectivizar el pago del Convenio ratificadopor el Art. 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.

Art. 5º - Comprométase la suma total de pesostreinta mil ($ 30.000,00) a los créditos delPrograma 19, Actividad 01, Partida 517,Transferencias a Otras Instituciones Culturales ySociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso12813, a cargo del Ministerio de Desarrollo So-cial.

Art. 6º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Desarrollo Social.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- J. L. Vallazza.———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIADE RÍO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN PADRES

Y AMIGOS DEL DISCAPACIDADO, DELA LOCALIDAD DE VALCHETA - RÍO NEGRO

– AÑO 2012 –Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la

Provincia de Río Negro, representada en este actopor el Sr. Ministro de Desarrollo Social Lic. JorgeVallazza (DNI N° 12.975.453), en adelante “ELMINISTERIO”, con domicilio en la calle BuenosAires y Belgrano de la ciudad de Viedma por unaparte, y la Asociación Padres y Amigos delDiscapacitado, de la localidad de Valcheta, represen-tada en este acto por su Presidente, Sra. NoemíCristina Direne (DNI N° 17.594.961), en adelante“LA ASOCIACION”, con domicilio en la calleVicente López y Alem, de la localidad de Valcheta,Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdancelebrar el presente convenio, sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, de la locali-dad de Valcheta, tiene en el marco de su Estatuto lainclusión de personas con Discapacidad, creando atal fin, talleres artesanales, servicio de estimulacióntemprana, etc. Y requieren para la continuidad delas prestaciones una erogación económica que puedacubrir: honorarios de personal, sostenimiento delos servicios de estimulación y rehabilitación,adquisición de materiales y herramientas paratalleres, equipamiento, mantenimiento y repara-ciones del edificio, pago de servicios, movilidad ypersonas de servicios generales.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compro-mete a otorgar a “LA ASOCIACION” un aporteeconómico de pesos treinta mil ($ 30.000,00),pagaderos en tres (3) cuotas iguales y bimestralesde pesos diez mil ($ 10.000,00) para cubrir losgastos que ocasionen las actividades a realizar por“LA ASOCIACIÓN” en el marco del presenteconvenio y de su Estatuto Social.

TERCERA: El recurso humano con que cuentaLa Asociación, no tendrá relación laboral alguna ode dependencia funcional con “EL MINISTERIO”,estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LAASOCIACION” la responsabilidad por las obliga-ciones emergentes de la seguridad social, aportesprovisionales y los compromisos existentes quesurjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de larelación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes enla materia.- Especialmente es de exclusivaresponsabilidad del mismo los accidentes porlesiones y/o muerte de los obreros o empleados queocupe por su cuenta para la ejecución del presenteConvenio, la contratación de los correspondientesseguros, como asimismo lo referido a lasobligaciones en el pago de los haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentescontemplen en la relación empleador/empleado uobrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará todaresponsabilidad civil, penal, comercial o de cualquierotra índole referida a la utilización de los fondospor parte de “LA ASOCIACION”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través delpersonal especializado, ejercerá funciones desupervisión y monitoreo, con relación a lasobligaciones que asume, especialmente aquellasconsignadas en las cláusulas primera y segunda.-Además podrá brindar, si se requiere, asistenciatécnica para el cumplimiento de los objetivos dedicha Asociación “EL MINISTERIO” se reserva elderecho de dejar sin efecto el presente convenio,previa supervisión técnica, en los casos que laactividad que desarrolle La Asociación no seencuadre dentro de los criterios técnicos de “ELMINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconoceráningún otro gasto que los establecidos en el presenteconvenio.-

SEPTIMA: “LA ASOCIACION”, se compro-mete a llevar un registro rubricado por susresponsables legales acerca de los asistidos y susituación socio-familiar, el que se elevará al ConsejoProvincial para las Personas con Discapacidad,donde se informará mediante informe social, eltrabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajoa nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presenteConvenio se extiende a partir del acto legal queautorice el mismo y hasta el 31 de diciembre delaño 2012, pudiendo ser prorrogado por igual, menoro mayor período con expresa conformidad de laspartes.-

NOVENA: “EL MINISTERIO” tiene lafacultad de rescindir el presente Convenio en formaunilateral, sin invocación de causa alguna, debiendonotificar en forma fehaciente a la contraparte,con una antelación no menor a los treinta (30)días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo oa indemnización alguna.-

DECIMA: “LA ASOCIACION”, deberá rendirlos fondos en forma documentada, acreditandoque los mismos fueron invertidos de acuerdo aldestino del aporte, y se efectuará respetandolas normas administrativas provinciales vigen-tes y en base al instructivo básico de rendicio-nes de cuentas de “EL MINISTERIO”, latransferencia posterior de cuotas, si las hubiera,queda sujeta a la correspondiente recepción yaprobación de las rendiciones de fondo yaejecutados.

DECIMA PRIMERA: “LA ASOCIACION”aplicará los fondos que reciba en cumplimiento delpresente Convenio a los fines y objetivos que seconsignan en las cláusulas primera y segunda.-Estará absolutamente prohibido a “LA ASOCIA-CION” la utilización de los fondos transferidos parafinalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio.-

La comprobación de este hecho traerá apare-jada la interrupción del pago de las cuotas pen-dientes, si las hubiera, la inmediata rescisión delpresente convenio, todo ello sin perjuicio del iniciode las acciones civiles y penales que correspondandestinadas al recupero de los fondos malversados yla identificación de los responsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión delpresente Convenio, conforme a la cláusula anteriory ante cualquier incumplimiento de la contrapartea que se obliga “LA ASOCIACION” especialmentea los compromisos asumidos en la cláusula primera,la parte cumplidora deberá intimar al cumplimientode las obligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumpli-miento, podrá rescindir el presente convenio porexclusiva culpa de la parte incumplidora, sinperjuicio de las acciones judiciales que correspondanpara obtener indemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, sereserva el derecho de efectuar la liquidación deaquellas cuotas, si las hubiera que, conforme el plazoestablecido en el presente convenio, se encuentrenimpagas por razones de índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectoslegales que se desprenden del presente convenio,las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando lasmismas que se someterán a la jurisdicción de lostribunales ordinarios de la ciudad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicciónque pudiera corresponder, procurando la resoluciónamistosa de los conflictos que pudieran surgir.

En prueba de conformidad, las partesinteresadas firman cinco (5) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma alos 10 días del mes de mayo del año dos mil doce.

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DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 842.- 25-06-2012.- Aprobar, apartir de la firma del presente Decreto, elContrato de Locación de Servicios suscriptoentre la Secretaría de Estado Legal y Técnica,representada por su titular, Dr. Nicolás Rochás,Cuil Nº 20-26306498-5, y el Sr. Facundo GabrielRoa, Cuil Nº 20-32709797-1, el que comoAnexo II forma parte integrante del presente.-Establecer como remuneración mensual delcontratado, el equivalente a la Categoría 03,Agrupamiento Administrativo del Escalafón dela Ley L Nº 1.844.- Expte. Nº 170102-SLT-2012.

DECRETO Nº 843.- 25-06-2012.- Aprobar elContrato de Locación de Servicios suscriptoentre la Secretaría General, representada en esteacto por el Sr. Secretario General, Dn. JuliánAndrés Goinhex, DNI. Nº 26.458.468, y el Sr.Patricio Tomás Plunkett, DNI. Nº 33.108.159,a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 dejunio de 2012.- Expte. Nº 001188-DRH-2012.

DECRETO Nº 846.- 28-06-2012.- Aprobar elContrato de Locación de Servicios suscriptoentre la Secretaría General, representada en esteacto por el Sr. Secretario General, Dn. JuliánAndrés Goinhex, DNI. Nº 26.458.468 y el Sr.Emilio Nicolás Bonillo, DNI. Nº 29.898.125, apartir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 dejunio de 2012.- Expte. Nº 001186-DRH-2012.

Page 13: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

13Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

DECRETO Nº 847.- 28-06-2012.- Aprobar elContrato de Locación de Servicios suscriptoentre la Secretaría General, representada en esteacto por el Sr. Secretario General, Dn. JuliánAndrés Goinhex, DNI. Nº 26.458.468 y el Sr.Facundo Nahuel Beltrán Robles, DNI. Nº32.302.711, a partir del 1 de enero de 2012 yhasta el 30 de junio de 2012.- Expte. Nº 001192-DRH-2012.

DECRETO Nº 848.- 28-06-2012.- Designar, apartir del 22 de junio de 2012, en el cargo deSubsecretario de Seguridad y Justicia, en el ámbitode la Secretaría de Seguridad y Justicia,perteneciente al Ministerio de Gobierno, al Sr.Fernando Azcoaga, DNI. Nº 10.258.611.

DECRETO Nº 849.- 28-06-2012.- Designar, apartir del 18 de junio de 2012, en el cargo deSubsecretario de Control Territorial, en elámbito de la Secretaría de Seguridad y Jus-ticia, perteneciente al Ministerio de Go-bierno, al Sr. Diego Adrián Puente, DNI. Nº13.730.648.

DECRETO Nº 850.- 28-06-2012.- Designar a laSubsecretaria de Planificación, arquitecta LauraEdit Perilli, DNI. Nº 11.531.771 comoRepresentante titular ad honórem, para queintegre la Asamblea del Consejo Federal dePlanificación y Ordenamiento Territorial ennombre y representación de la Provincia deRío Negro.- Designar al Director deOrdenamiento Territorial de la Subsecretaría dePlanificación, arquitecto Héctor Oscar Ockier,L.E. Nº 7.579.191, como Representante Alternoad honórem, para que integre la Asamblea delConsejo Federal de Planificación yOrdenamiento Territorial en nombe yrepresentación de la Provincia de Río Ne-gro.

DECRETO Nº 851.- 28-06-2012.- Promover enlas categorías y desde las fechas que en cadacaso se indica, a los agentes comprendidos en laLey L Nº 1.844, con funciones en los distintoshospitales, dependientes del Ministerio de Salud,que se detallan en el anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, encumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 8º,Capítulo IV, 13, 16 y 24 de la Ley L Nº 1.844,modificada por la Ley Nº 4.541.- Por laDirección de Sueldos procédase a la liquidaciónde las diferencias de categorías desde la fechaque en cada caso corresponda.- Expte. Nº91.000-S-2010.

DECRETO Nº 860.- 28-06-2012.- Aprobar yreconocer en todos sus términos, el Contratode Locación de Servicios en relación dedependencia celebrado entre el Ministerio deProducción, representado por su titular, Lic.Juan Manuel Pichetto, Cuil Nº 20-26468982-2, y el Sr. Gabriel Osvaldo Quiñenao, Cuil Nº20-27113305-8, en la Categoría 01 delagrupamiento Servicio de Apoyo, Ley L Nº1.844, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el30 de junio de 2012, quien prestará servicios enla Dirección de Cooperativas y Mutuales.-Expte. Nº 139.023-DC-12.

DECRETO Nº 861.- 28-06-2012.- Aceptar larenuncia presentada por la agente Sonia Rivas,Cuil Nº 27-06376691-2, Legajo Nº 030499/9,con situación de revista en la Categoría 14 -Agrupamiento Administrativo de la Ley L Nº1.844, Jurisdicción 22, Programa 11.00.00.01- Planta Permanente, quien se desempeña en laSubsecretaría de Medios, Ceremonial yProtocolo -Delegación Bariloche-, dependientede la Secretaría General, a partir del día 1 deabril de 2012, en los términos del Art. 86 Inc.b) y Art. 88 de la Ley L Nº 3.487.- Por elDepartamento de Sueldos, corresponde efectuarla liquidación final de haberes y Sueldo Anual

Complementario, aplicando la Ley de FondoSolidario Nº 4035, a partir del día 1 de febrerode 2012, fecha que la agente adquiere derechoal beneficio jubilatorio.- Expte. Nº 001439-DRH-2012.

DECRETO Nº 862.- 28-06-2012.- Promover, apartir del 1/04/2010 a la Sra. María Elena Juárez,DNI. Nº 6.352.816, Legajo Nº 659.502/2 alGrado II del agrupamiento Segundo, de la Ley LNº 1.904 en los términos de la Ley L Nº 3.959..-Por la Dirección de Sueldos proceder a laliquidación de la diferencia de Grado, desde el 1/04/2010.- El gasto que demande cumplimentarel presente, deberá imputarse con cargo delPrograma 14.00.00.01 del Consejo Pro-vincial de Salud Pública.- Expte. Nº 67.669-S-2011.

DECRETO Nº 863.- 28-06-2012.- Transfiérase, apartir de la fecha del presente Decreto, con sucorrespondiente cargo presupuestario a laagente María Julia Gil, Cuil Nº 27-10858589-2,Legajo Nº 031484/6, Categoría 05,Agrupamiento Administrativo de la Ley L Nº1.844 - Planta Permanente - Jurisdicción 22 -Programa 01.00.00.02 - Secretaría General a laJurisdicción 71, Programa 01.00.00.09, delInstituto Provincial del Seguro de Salud(I.PRO.S.S.).- El Instituto Provincial del Segurode Salud (I.PRO.S.S.) deberá notificar a laAseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), lafecha en la cual la agente comenzará a prestarservicios en el lugar de destino, no pudiendomodificar la misma sin previa comunicación adicho Organismo.- Expte. Nº 12516-DRH-2008.

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RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroAGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 636Viedma, 27 de junio de 2012.

Visto, la Resolución Nº 1980/2010, del registrode esta Dirección General, y

CONSIDERANDO:Que la norma legal establece un régimen de pago

a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,aplicable a las prestaciones de servicios detalladasen el Art. 1º de la misma;

Que el Art. 2º constituye en obligados a darcumplimiento al régimen a las personas físicas ojurídicas, sucesiones indivisas, empresas oexplotaciones unipersonales, sociedades y demásentidades de carácter privado en tanto reúnan lacalidad de contribuyentes del impuesto sobre losingresos brutos que desarrollen su actividad en loscentros turísticos de la Provincia de Río Negrode Las Grutas, El Bolsón y San Carlos deBariloche;

Que el Art. 3º establece la obligación de ingresarel pago a cuenta en los períodos considerados detemporada alta de verano, comprendida entre el20 de diciembre y 28 de febrero de cada año, paralos tres centros turísticos, y temporada alta deinvierno entendiéndose ésta entre el 1 de julio y 31de agosto para el centro turístico de San Carlos deBariloche;

Que la temporada invernal en la locali-dad de San Carlos de Bariloche se verá afectadapor las consecuencias de la erupción del volcánPuyehue - cordón del Caulle, en la Repú-blica de Chile, ocasionando inconvenientes enlos servicios turísticos brindados en el citadocentro;

Que el presente se dicta en virtud de loestablecido en el Art. 5º del Código Fiscal Ley Nº I2686 (texto consolidado por Ley 4686).

Por ello,El Director de Planeamiento

de la Dirección General de Rentasa/c. de la Dirección Ejecutiva de la Agencia

de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1º - Suspéndase la vigencia de laResolución 1980/2010 correspondiente al pago acuenta en el Impuesto sobre los IngresosBrutos para los establecimientos que de-sarrollen su actividad en el centro turísticoEl Bolsón y San Carlos de Bariloche, durante elperíodo correspondiente a la temporada deinvierno.

Art. 2º - La presente Resolución entrará envigencia a partir de su firma.

Art. 3º - Registrar, comunicar, dar alBoletín Oficial para su publicación. Cumplido,archivar.

Rafael F. Albornoz, Director de Planeamiento -DGR.

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Resolución Nº 638Viedma, 27 de junio de 2012.

Visto, la Ley I Nº 1284 y la Resolución Nº 1773/2010 del registro de la Dirección General de Rentas,y

CONSIDERANDO:Que por Resolución DGR Nº 1773/2010, se

ratifica el contenido de los Convenios suscriptos eldía 22 de marzo del año 2010 entre la DirecciónNacional de Registros de la Propiedad Automotory de Créditos Prendarios, dependiente del Ministeriode Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de laNación, y la Dirección General de Rentas de laProvincia de Río Negro, para la liquidación,retención y depósito del Impuesto Automotor y deSellos, respectivamente;

Que por el mismo acto administrativo, seaprueba la implementación del Sistema Unificadode Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes(SUCERP);

Que en algunos casos, este Organismo seencuentra imposibilitado de realizar la facturaciónen término de determinados objetos por carecerdel código MTM (Marca Tipo Modelo) asociadoal bien y/o su respectiva Valuación Fiscal, datoimprescindible para la facturación, emisión ydistribución del tributo;

Que el Estado Provincial incentiva el pago entérmino de las obligaciones tributarias, otorgandobeneficios por cumplimiento, conforme lostérminos y condiciones establecidos en las diferentesnormas que lo regulan;

Que de acuerdo al Art. 5º del Código Fiscal (LeyI Mº 2686), y al Art. 17 de la Ley I Nº 1284, elDirector de Planeamiento, a cargo, se encuentrafacultado para el dictado de la presente Reso-lución.

Por ello,El Director de Planeamiento

de la Dirección General de Rentasa/c. de la Dirección Ejecutiva de la Agencia

de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1º - Establecer para las cuotasfacturadas, emitidas o no, a partir del alta del MTM(Marca Tipo Modelo) y/o Valuación Fiscal, unvencimiento especial dentro de los sesenta (60)días contados desde la fecha de la liquida-ción.

Art. 2º - La presente Resolución entrará envigencia a partir de su firma.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publí-quese en el Boletín Oficial y cumplido, archí-vese.

Rafael F. Albornoz, Director de Planeamiento -DGR.

Page 14: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

14Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

Resolución Nº 639Viedma, 28 de junio de 2012.

Visto, la Ley Nº 3878 y la Resolución Nº 323/2005, y

CONSIDERANDO:Que el Art. 1º de la citada norma legal

promuee la ejecución de beneficios fiscalespara la compra de productos o insumos com-puestos por feromonas, para la elimia-ción de la Cydia Pomonella L, a fin dedar cumplimiento con la adhesión de la Pro-vincia a la Ley Nacional Nº 25.614 y sumodificatoria Nº 25.794 en el marco del Pro-grama Nacional de Erradicación de la Carpo-capsa;

Que el Art. 3º establece que los ingresos por laventa de dichos productos o insumos, no integraránla base imponible del Impuesto sobre los IngresosBrutos;

Que el Art. 4º designa como autoridad deaplicación a la Dirección General de Rentas;

Que por Resolución Nº 323/2005 se establecióque los ingresos por las ventas de esos productos,compuestos de feromonas y detallados en el AnexoI, no formarán parte de la base impoible delImpuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la Secretaría de Fruticultura remitió a estaAgencia de Recaudación Tributaria, la lista actuali-zada de los productos mencionados, por lo cualresulta indispensable reemplazar el listado vigente.

Por ello,El Director de Planeamiento

de la Dirección General de Rentasa/c. de la Dirección Ejecutiva de la Agencia

de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1º - Reemplazar el Anexo I de laResolución Nº 323/2005 por el Anexo I que formaparte de la presente.

Art. 2º - La presente tendrá vigencia a partir dela firma de la presente.

Art. 3º - Registrar, comunicar, enviar al BoletínOficial para su publicación. Cumplido, archivar.

Rafael F. Albornoz, Director de Planeamiento -DGR.

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Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Resolución Nº 735Viedma, 2 de julio de 2012.

Visto, el expediente N° 164.752-SMA-2012 delregistro de la Secretaría de Medio Am-biente, caratulado “Reglamentación y Plan deManejo Anual de Ballena Franca Austral - Ley N°4066”, las Leyes Provinciales M N° 2669, N° 4741y M N° 4066, Resolución N° 400/SMA/2012,y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones tramitan las

dos (2) habilitaciones provinciales como Opera-dores con Ballenas correspondientes a la actualtemporada 2012, de conformidad a las disposicionesde las Leyes Provinciales M N° 2669 y M N° 4066y de la Resolución N° 400/SMA/2012;

Que la Ley M N° 4066 sobre declaración demonumento natural en aguas jurisdiccionales de laprovincia de Río Negro de la ballena franca austral(Eubalaena australes), establece el marco normativofundamental para la regulación del recurso;

Que de conformidad al Art. 7° de la citada Ley,los Arts. 18 y 19 de la Ley M N° 2669 y la Ley N°4741 que estableció los deberes y atribuciones de laSecretaría de Medio Ambiente (“SMA”), en elcarácter de máxima autoridad ambiental de laprovincia, se dictó el Plan de Manejo Anual deBallena Franca Austral - Período 2012, medianteResolución N° 400/SMA/2012 emitida el día 3/04/2012, obrante a fs. 19/35;

Que el mencionado acto administrativo, disponepara la presente temporada 2012 la normativareglamentaria a los efectos de ordenar la duraciónde la temporada anual, la tipología y las metodo-

logías apropiadas para el armónico desarrollo delas actividades a realizarse interactivamente con elrecurso y establece una zonificación con susrestricciones en el ámbito espacial estipulado porla norma;

Que asimismo, regula el Registro de Operadorescon Ballenas a cargo de la SMA estableciendo losrequisitos y el procedimiento para la inscripciónde toda persona física o jurídica que pretendainteractuar con Ballena Franca Austral en el ámbitode la Provincia de Río Negro durante la actualtemporada anual, ya sea con fines de investigacióno estudio científico, periodísticos, de rescate,recreativos o turísticos;

Que en función de lo expresado en el párrafoanterior fueron presentadas personas físicas y/ojurídicas solicitando inscripción en el Registroprecitado. Las mismas se mencionan a continuacióncon sus respectivos trámites administrativos:Expte. N° 164.842-SMA-2012, caratulado “s/Inscripción en el Registro de Operadores de Ballena2012 - MARSUB - María Laura Varela”, Expte. N°164.843-SMA-2012, caratulado “s/Inscripción enel Registro de Operadores de Ballena 2012 - ClaudioDaniel Barbieri”, Expte. N° 164.844-SMA-2012,caratulado “s/Inscripción en el Registro deOperadores de Ballena 2012 - Cota Cero - HoracioRicardo Leal”, Expte. N° 164.860-SMA-2012,caratulado “s/Inscripción en el Registro deOperadores de Ballena 2012 - Atlántico Tour”,Expte. N° 164.859-SMA-2012, caratulado “s/Inscripción en el Registro de Operadores de Ballena2012 - Desert Track”, Expte. N° 164.853-SMA-2012, caratulado “s/Inscripción en el Registro deOperadores de Ballena 2012 - Rupestre ExperienciaPatagónica”, y Expte. N° 164.854-SMA-2012,

caratulado “s/Inscripción en el Registro deOperadores de Ballena 2012 - Cruceros Ecoló-gicos”;

Que habiéndose analizado determinadas cuestio-nes formales previas, establecidas en la normativaaplicable, fueron inscriptas en el Registro deOperadores con Ballenas que lleva esta SMA laempresa MARSUB a cargo de María Laura Varela,inscripción N° 01/2012, Resolución N° 706/SMA/2012 (Expte. N° 164.842-SMA-2012) obrante afs. 63/65; la empresa Rupestre ExperienciaPatagónica a cargo de Agustín Francisco Sánchez,inscripción N° 02/2012, Resolución N° 704/SMA/2012 (Expte. N° 164.853-SMA-2012) obrante afs. 72/75; la persona del Sr. Claudio Daniel Barbieri,inscripción N° 03/2012, Resolución N° 707/SMA/2012 (Expte. N° 164.843-SMA-2012), obrante afs. 66/68; la empresa Cota Cero a cargo de HoracioRicardo Leal, inscripción N° 04/2012, ResoluciónN° 705/SMA/2012 (Expte. N° 164.844-SMA-2012) obrante a fs. 69/71; la empresa Desert Tracksa cargo de Fernando Skliarevsky, inscripción N°05/2012, Resolución N° 710/SMA/2012 (Expte.Nº 164.859-SMA-2012) obrante a fs. 60/62 y laempresa Atlántico Tour a cargo de Hugo Raul Ruizy Sandro Omar Acosta, inscripción N° 06/2012,Resolución Nº 709/SMA/2012 (Expte. N° 164.860-SMA-2012) obrante a fs. 56/59;

Que por su parte, la empresa Cruceros Ecológicosa cargo del Sr. Alejandro Méndez Bravo, fuedesestimada para la inscripción en el Registro segúnResolución N° 708/SMA/2012 (Expte. N° 164.854-SMA-2012) obrante a fs. 53/55, en virtud de nohaber cumplido con los recaudos establecidos en elArt. 47 de la Ley A N° 2938, en la Ley M N° 4066y en la Resolución N° 400/SMA/2012;

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Page 15: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

15Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

Que cumpliendo con las disposiciones de lareglamentación ordenada mediante Resolución N°400/SMA/2012, intervino el Área Técnica de laSMA, a través del titular del Servicio Provincial deÁreas Naturales Protegidas de la Provincia, Lic.Hernán E. Povedano, quien elaboró dictamentécnico obrante a fs. 76/78 en cuyo texto expresaque puestas en examen las presentaciones realizadassolicitando inscripción en Registro de Operadorescon Ballenas, fueron contratadas contra lossiguientes criterios: a) Menor Impacto Ambiental:Se consideró el tipo de motores, en el sentido deque los motores llamados ecológicos cumplenciertos estándares internacionales de menorcontaminación líquida y gaseosa. El plan demonitoreo ambiental, en sentido de haber elaboradoun programa de toma sistemática de datos de laactividad, del recurso asociado y de la interrelaciónentre ambos. El tratamiento de residuos. Elconocimiento de la normativa, evaluando el gradode detalle brindado en la presentación en relacióncon la normativa ambiental aplicable y lasprevisiones para su cumplimiento. Otros detallesaportados por los presentantes, que se consideraronde utilidad a los efectos de minimizar los impactosde la actividad sobre el medio ambiente;

Que sigue el dictamen diciendo en relación a loscriterios: b) Protección de la especie: No ha habidopresentaciones que aborden el tema en particular,por lo que se ha considerado la utilización demotores de baja sonorización. La utilización dedispositivos de sonido interiores en lasembarcaciones y la no utilización de megáfonos,se considero que disminuyen el impacto antrópicosobre los ejemplares en observación. Se evaluó,asimismo, el grado de conocimiento del operadoren relación con la normativa aplicable a laoperatoria experimental que se propone mediantela Resolución SMA N° 400/2012; c) Calidad delServicio: Se consideró las instalaciones en tierra,embarcaciones (tipo, dimensiones y equipamiento),equipamiento de seguridad, vehículos de transporteen tierra, herramientas de educación ambientalpropuestas, personal disponible en atención delvisitante, etc; d) Responsable Técnico, Guía yTimonel: La idoneidad de los responsables técnicos,considerando la disponibilidad de profesionales conconocimiento de la especie, guías con experienciaen conducción de grupos de turismo de observaciónde la naturaleza y timoneles con las habilitacionescorrespondientes y experiencia en excusionesturísticas de observación de la naturaleza. Se observóla idoneidad de las personas propuestas, a partir delas certificaciones y CV’s suministrados, consi-derando especialmente a quienes tuvieran expe-riencia en turismo de navegación con cetáceos; e)Plaza Observador: Se puntuó la propuesta o no deuna plaza en cada salida para un observador a bordodesignado por la Autoridad de Aplicación y f) PagoObservador: Se puntuó el ofrecimiento o no, enforma concreta, del pago del costo del Observadora Bordo designado por la Autoridad de Aplica-ción;

Que a continuación, el informe técnico exponeque teniendo en cuenta lo antes dicho y la grilla deevaluación del Art. 5° del Anexo I de la ResoluciónSMA precitada (exhibe a fs. 77 la grilla con lapuntuación otorgada en relación a cada expediente),los dos presentantes con mayor puntaje son: 1) laempresa Rupestre Experiencia Patagónica a cargode Agustín Francisco Sánchez, inscripción N° 02/2012 del Registro de Operadores con Ballenas(Expte. N° 164.853-SMA-2012) y la empresa CotaCero a cargo de Horacio Ricardo Leal, inscripciónN° 04/2012 del Registro de Operadores con Ballenas(Expte. N° 164.844-SMA-2012);

Que fundamentando técnicamente la puntuaciónotorgada a los mencionados presentantes, el LicPovedano hace la siguiente descripción: “a) El

expediente 164.853-SMA-2012, presenta altopuntaje en el primer criterio “Menor ImpactoAmbiental “ dado que posee motores ecológicosEvinrude con tecnología E-TEC. Además presentaplan de monitoreo ambiental y evaluación deimpacto ambiental, tratamiento de residuos y todala presentación refleja un correcto conocimientode la normativa. A su vez en el criterio “Protecciónde la especie” tiene alta puntuación ya que presentamotores de baja insonorización y la utilización dedispositivos de sonido que minimizan el impactosonoro. Presenta máximo puntaje en los criterios“Plaza observador “y “Pago observador” ya queofrece plaza y remuneración fija en pesos para elobservador a bordo y b) El expediente 164.844-SMA-12, presenta alta puntuación en criterios“Menor impacto ambiental” y “Protección de laespecie” debido a su completa descripción deactividades acordes a la normativa, presentacompleto plan de monitoreo ambiental y plan detratamiento de residuos. Además utiliza un motorde 4 tiempos incorporado a la embarcación conbajo nivel de ruido y emisiones. Presenta altapuntuación en el criterio “Calidad de servicio”debido a su trayectoria y experiencia en la zona ypor poseer desarrollados servicios e instala-ciones en tierra. Alta puntuación en criterio“Guía” ya que presenta un guía con alta expe-riencia en servicios turísticos vinculados aactividades náuticas en la región. En los criterios“Plaza observador” y “Pago observador” ofreceplaza de observador y un porcentaje del valor dederecho de avistaje para el pago de observador abordo”;

Que finalmente el dictamen concluye que debetenerse en cuenta que la presente convocatoria serealiza para iniciar una temporada bajo el carácterde prueba piloto, por lo cual las consideracionespara un mejor manejo del recurso serán tratadasconformes los resultados de la misma, luego definalizada la temporada 2012;

Que la Asesoría Letrada de la SMA opina a fs.79/80 que se encuentran cumplidos los recaudoslegales exigidos en las Leyes M N° 2669 y M N°4066, como también el procedimiento formal deevaluación y selección estipulado por la ResoluciónN° 400/SMA/2012;

Que es preciso destacar que todo lo expuestotiene como fin ulterior coadyuvar a la consolidaciónde una conciencia ambiental que promueva laintegración armónica del hombre y la naturalezapara la obtención de un sostenido y sustentabledesarrollo económico y social que permita, a lavez, una apropiada protección y conservación delrecurso;

Que asimismo, es conveniente reiterar que lasactividades antrópicas autorizadas en la Provinciapor la legislación aplicable a los efectos de concretarla integración antes citada, se encuentran en etapaexperimental y de investigación del impacto quepuedan generar sobre la especie. En consecuencia,corresponde a esta Autoridad de Aplicación velarpor el efectivo cumplimiento de las acciones y/uomisiones ordenadas por la normativa vigente,impulsando medidas tendientes al cuidado yprotección especial del recurso, cuando la presenteetapa de prueba así lo requiera;

Que en razón a que fueron incorporadas a lapresente las observaciones y los fundamentosformulados tanto desde el análisis técnico comodel legal y habiéndose cumplimentado elprocedimiento de evaluación estipulado por lanormativa vigente, corresponde proceder a declararlas dos (2) habilitaciones provinciales correspon-dientes para el ejercicio en la actual temporada2012 como Operadores con Ballenas, de conformi-dad con lo establecido en la Leyes M N° 2669 y MN° 4066 y en la Resolución N° 400/SMA/2012;

Que la suscripta es competente para el dictadode la presente Resolución en virtud de las Leyes MN° 2669 y M N° 4066, en las cuales se dispone aesta SMA como Autoridad de Aplicación.

Por ello,La Secretaría de Medio Ambiente

RESUELVEArtículo 1º - Declarar habilitados para realizar

actividades como Operadores con Ballenas para laactual temporada 2012 a las empresas que semencionan a continuación, de conformidad conlos fundamentos de hecho y derecho que se exponenen los considerandos precedentes: a) “RupestreExperiencia Patagónica” a cargo del Sr. AgustínFrancisco Sánchez, inscripción N° 02/2012 delRegistro de Operadores con Ballenas, segúnResolución N° 704/SMA/2012 (Expte. N° 164.853-SMA-2012). b) “Cota Cero” a cargo del Sr. HoracioRicardo Leal, inscripción N° 04/2012 del Registrode Operadores con Ballenas, según Resolución N°705/SMA/2012 (Expte. N° 164.844-SMA-2012).-

Art. 2º - Las empresas mencionadas en el artículoanterior, en forma previa al inicio de las actividadescomo Operadores con Ballenas, deberán presentara esta Secretaría copia certificada de la póliza deseguro de responsabilidad civil sobre terceros y/ousuarios de los servicios que brinden, por daños y/oaccidentes que puedan sufrir durante la ejecuciónde las actividades, cuya vigencia comprenda elperíodo de la presente habilitación.

Art. 3º - La Secretaría de Medio Ambiente, sereserva la facultad, como Autoridad de Aplicaciónde las Leyes M N° 2669 y M N° 4066, de efectuarel control y verificación de las actividades así comode realizar las correcciones o solicitar lasmodificaciones que estime convenientes, en funciónde la conveniencia ambiental y a efectos de mitigarlos impactos que puedan surgir en el transcurso desus ejecuciones.

Art. 4º - La presente tendrá vigencia hasta lafinalización de la actual temporada, el día 31 deoctubre de 2012, de acuerdo a lo ordenado por elArt. 2° del Anexo II de la Resolución N° 400/SMA/2012.

Art. 5º - Regístrese, notifíquese a las partesinteresadas, publíquese en Boletín Oficial,cumplido, archívese.

Ing. Laura del Valle Juárez, Secretaria de MedioAmbiente.

—oOo—

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONASJURÍDICAS

Resolución Nº 421Viedma, 26 de junio de 2012.

Visto, la Ley A 2938 Ley K 3827 DecretoReglamentario N° 725/07 Expediente N° 8701-I-G-P-J-2011 caratulado Asociación Civil TrabajosNormalizados (Viedma) S/Personería Jurídica,adjunta documentación, Resolución N° 795 defecha 16 de diciembre de 2011 de la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas, Nota N° 0064 y 637I-G-P-J; Nota Fe- N° 0103-12 de la Fiscalía deEstado de la Provincia de Río Negro y;

CONSIDERANDO:Que en el período comprendido entre los días

14 de diciembre de 2011 al 23 de diciembre delmismo año, esta Inspección General de PersonasJurídicas, procedió al dictado de un cúmulo deResoluciones Administrativas vinculadas a trámitesde su competencia, entre ellos a saber; actos deobtención de la personería jurídica de AsociacionesCiviles y Fundaciones, conformaciones y actosconstitutivos de Sociedades Anónimas, actosasamblearios celebrados por dichas entidades, comoasí también inscripción de contratos comerciales,de comerciantes y martilleros, todos actos

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16Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

administrativos de su competencia, conforme lostérminos del Art. 4° Ley A 2938 y Art. 3° de la LeyK 3827 Ley Orgánica de la Inspección General dePersonas Jurídicas de la Provincia de Río Negro.

Que avocándonos al caso que nos ocupa, delanálisis y estudio pormenorizado del Expte. N°8701-I-G-P-J-2011 resulta pertinente destacar quela entidad denominada “Asociación Civil TrabajosNormalizados “ha dado cumplimiento a los requi-sitos legales y contables exigidos por la normativalegal vigente vinculada al trámite de la obtenciónde la Personería Jurídica. No obstante ello, puedeadvertirse que la Resolución N° 795 de fecha 16 dediciembre de 2011 obrante a fs 66/68, que autorizapara funcionar como personería jurídica a la dichaentidad se encuentra suscripta por un agente cuyafirma carece de validez legal, atento que en esemomento no contaba con legitimación suficientepara la suscripción de dichos actos.

Que es competencia de esta AdministraciónPública y en particular de esta Inspección Generalde Personas Jurídicas, iniciar un proceso deregularización del acto administrativo en cuestión,en el entendimiento que los actos administrativosdictados por la Administración Pública deben teneren vista la protección y defensa de la legalidadadministrativa, y de los derechos subjetivos de losadministrados y su concreta armonización con elinterés público. Por tal motivo, el actual Inspectorde la Inspección General de Personas Jurídicas elDr. Félix San Martín designado en el cargo medianteDecreto N° 44/2012, luego de poner en conocimien-to a la Fiscalía de Estado de la Provincia de RíoNegro la situación por la que atravesaba elorganismo respecto de las resoluciones firmadaspor la Dra. Virginia Francioni, solicitó se le informeel accionar a seguir respecto de la cuestiónplanteada. Con fecha 13 de abril de 2012 elInspector General de Personas Jurídicas solicitócon carácter de urgencia a la Fiscalía de Estado seexpida respecto de la Nota N° 0064 oportunamenteenviada.

Que con fecha 16 de abril de 2012 (fechaentrada I-G-P-J), la Fiscalía de Estado de laProvincia de Río Negro, mediante Nota N° 637dando respuesta a la Nota N° 0064/12 I-G-P-J;manifestó que ante el caso planteado correspondeentender que los actos administrativos dictados poruna persona que no se encuentra designada en elcargo adolecen de una nulidad absoluta y resultanirregulares en los términos del Art. 19 de la Ley A2938 por lo que deben ser revocados por razonesde ilegitimidad (Art. 21 Ley A 2938) y sustituidospor nuevos actos administrativos con efectoretroactivo (Art. 17 de la Ley 2938) a fin de noperjudicar derechos de terceros.

Que en este orden de ideas debemos tenerpresente que la eficacia y ejecución de los actosadministrativos cuando lo exigieren razones deinterés público, a los efectos de evitar perjuiciosgraves, deben ser objeto de saneamiento para deesta manera lograr un acto pleno y perfecto eneficacia y ejecución. Se trata básicamente de undeber que conlleva la Administración Pública masaún cuando se invoca una ilegalidad manifiesta comoen el caso que nos convoca, pues en su estudio yvaloración, resulta inconcebible la administraciónal margen de la legalidad.

Que en correlato con lo manifestado en elpárrafo precedente renombrada doctrina sostiene:“que la finalidad en cuanto elemento esencial delacto administrativo, hállase insita en la propiaíndole de la actividad de la Administración Pública,cuya acción siempre debe tener en cuenta el interéspúblico. No es menester, entonces, que una normarequiera expresamente esa correlación entre lafinalidad y el interés público, pues la actuaciónpermanente de la Administración Pública parasatisfacer dichos intereses constituye un principio

fundamental que en el Estado de Derecho se imponecomo ineludible, resultando de la sumisión de laAdministración al orden jurídico. La finalidad debeser la prevista por la norma por actos del respectivo“objeto” o “contenido”. Debe ser una finalidadverdadera, no encubierta, ni falsa ni distinta a lacorrespondiente al “objeto” o “contenido” del acto.En caso contrario habría una desviación de poderque viciaría el acto. Además, como acertadamentese dijo, si bien la finalidad que debe perseguirse porel agente administrativo es siempre la satisfaccióndel interés público, no es en cambio cualquierinterés, sino el interés concreto que debe satisfacersepor medio de la competencia atribuida a cadafuncionario”. (Marienhoff. Tratado de DerechoAdministrativo II);

Que en el caso que nos convoca podemosadvertir con claridad que el contenido y objeto delos actos administrativos en cuestión cumplen conel principio la finalidad que la norma y la doctrinarequieren, como así también con el procedimientointerno dispuesto por la ley para la producción decada acto administrativo en particular, no obstanteello, la suscripción de los mismos ha sido efectuadopor un agente público que no se encontraba confacultades legales (incompetencia) para suscribirlos,lo cual ha afectado y viciado los actos administra-tivos en análisis. Al arrogarse el agente públicocalidades de las cuales carecía ha perjudicado elacto en grado sumo, tornándolo ineficaz paracumplir con la finalidad intrínseca de los mismos.La norma del Art. 19 de la Ley A 2938 expresaclaramente:... “El acto administrativo es nulo, denulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:a) Cuando la voluntad de la administración resultareexcluida por error esencial; dolo; en cuanto se tengapor existentes hechos o antecedentes inexistenteso falsos; violencia fisica o moral, ejercida sobre elagente o por simulación absoluta. b) Cuando fuereemitido mediante incompetencia, en razón de lamateria, del territorio o del tiempo, o del grado,salvo en este último supuesto, que la delegación osustitución estuvieren permitidas, falta de causapor no existir o ser falsos los hechos o el derechoinvocado, o por violación de la ley aplicable, de lasformas esenciales o de la finalidad que inspiró sudictado”;

Que en este orden de ideas, es sabido que elfuncionario, empleado o agente público que emiteun acto debe encontrarse investido de las facultadessuficientes para ello, y poseer la competenciafuncional adecuada, pues no cualquier funcionarioo empleado puede imputarle su voluntad a laadministración pública, ni cualquier comporta-miento de éste puede valer como expresión devoluntad de Estado. Siendo imprescindible talcalidad en el emisor y no revistiendo la Dra. VirginiaFrancioni tales funciones al momento de lasuscripción de los mismos, tal afectación del actoresulta evidente y manifiesta. La observación quese forja en la presente resolución deviene ineludible,toda vez que la subsistencia de actos irregulares nopuede ser soslayada por esta administración;

Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha,la finalidad y objeto del acto cuestionado seencuentran garantizados y que no se han lesionadoderechos actuales de los administrados, y con elpropósito que no se consoliden actos irregularespor el transcurso del tiempo e inacción de las partes,este órgano garantizará la regularidad de la actuaciónadministrativa iniciando un proceso de saneamientomediante la revocación de la Resolución N° 795,en los términos del Art. 21 de la Ley A 2938,sustituyendo el mismo por un acto válido emitidoen observancia de la legalidad imperante;

Que atento lo dispuesto por el precitado Art.21 de la Ley A 2938 y contemplado que losantecedentes, elementos y documentaciónaportada por la Asociación Civil denominada Club

de Leones de San Antonio Oeste, cumplen con losrecaudos legales y contables exigidos por esteorganismo, que así mismo fueron presentados entiempo útil por el administrado y motivaron elpronunciamiento de esta administración(Resolución N° 795/11 - IGPJ), esta InspecciónGeneral de Personas Jurídicas considera que no debeperjudicarse a los administrados por lasirregularidades señaladas, y con carácterexcepcional procederá al dictado de un nuevo actoadministrativo, con eficacia retroactiva almomento de la emisión del acto nulo que por elpresente se revocará conforme los términos delArt. 17 Ley A 2938. Adviértase que con ello, no selesiona derecho subjetivo ni interés legítimo alguno,se subsanan los vicios de la actuación administrativa,y se garantizan los actos celebrados por laAsociación Civil Trabajos Normalizados (Viedma),en virtud del acto devino inválido;

Que en las presentes actuaciones ha intervenidola Asesoría Legal de la Inspección General dePersonas Jurídicas a fs 72/76 y la Fiscalía de Estadode la Provincia de Río Negro mediante Vista N°0103-12 obrante a fs 71.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Revocar la Resolución N° 795 de

fecha 16 de diciembre de 2011 de la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas, por los motivosexpuestos en los considerandos del presente.

Art. 2º - Autorizar para funcionar como personajurídica a la Asociación Civil denominada:Asociación Civil Trabajos Normalizados (Viedma),constituida y con domicilio en barrio Guido, Escalera19, 1° piso, Dpto. “B”, Departamento AdolfoAlsina de la Provincia de Río Negro, el día 10 defebrero de 2011 y apruébese su Estatuto Socialobrante de fojas 94/97 del expediente aludido.

Art. 3º - Inscribir, la misma bajo el número:Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete (2837).-

Art. 4º - Otorgar a la presente eficacia retroac-tiva al 16 de diciembre de 2011.

Art. 5º - Registrar, comunicar, y toma de razón,ordenar al Departamento de Mesa de Entrada deeste Organismo remitir la presente al Boletín Oficialde la Provincia de Río Negro para su efectivapublicación y archivo.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

—oOo—Resolución Nº 422

Viedma, 26 de junio de 2012.Visto, la Ley A 2938 Ley K 3827 Decreto

Reglamentario N° 725/07 Expediente N° 8316-I-G-P-J-2011 caratulado “Asociación Civil Club deLeones de San Antonio Oeste S/PersoneríaJurídica”, adjunta documentación, Resolución N°796, de fecha 16 de diciembre de 2011 de laInspección General de Personas Jurídicas, Nota N°0064, y 637 I-G-P-J; Nota Fe- N° 0103-12 de laFiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y;

CONSIDERANDO:Que en el período comprendido entre los días

14 de diciembre de 2011 al 23 de diciembre delmismo año, esta Inspección General de PersonasJurídicas, procedió al dictado de un cúmulo deResoluciones Administrativas vinculadas a trámitesde su competencia, entre ellos a saber; actos deobtención de la personería jurídica de AsociacionesCiviles y Fundaciones, conformaciones y actosconstitutivos de Sociedades Anónimas, actosasamblearios celebrados por dichas entidades, comoasí también inscripción de contratos comerciales,de comerciantes y martilleros, todos actos adminis-trativos de su competencia, conforme los términosdel Art 4° Ley A 2938 y Art 3° de la Ley K 3827Ley Orgánica de la Inspección General de PersonasJurídicas de la Provincia de Río Negro.

Page 17: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

17Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

Que avocándonos al caso que nos ocupa, delanálisis y estudio pormenorizado del Expte. N°8316-I-G-P-J-2011 resulta pertinente destacar quela entidad denominada “Asociación Civil Club deLeones San Antonio Oeste” ha dado cumplimientoa los requisitos legales y contables exigidos por lanormativa legal vigente vinculada al trámite de laobtención de la Personería Jurídica. No obstanteello, puede advertirse que la Resolución N° 796, defecha 16 de diciembre de 2011 obrante a fs 104/106, que autoriza para funcionar como personeríajurídica a dicha entidad se encuentra suscripta porun agente cuya firma carece de validez legal, atentoque en ese momento no contaba con legitimaciónsuficiente para la suscripción de dichos actos.

Que es competencia de esta AdministraciónPública y en particular de esta Inspección Generalde Personas Jurídicas, iniciar un proceso deregularización del acto administrativo en cuestión,en el entendimiento que los actos administrativosdictados por la Administración Pública deben teneren vista la protección y defensa de la legalidadadministrativa, y de los derechos subjetivos de losadministrados y su concreta armonización con elinterés público. Por tal motivo, el actual Inspectorde la Inspección General de Personas Jurídicas elDr. Félix San Martín designado en el cargo medianteDecreto N° 44/2012, luego de poner enconocimiento a la Fiscalía de Estado de la Provinciade Río Negro la situación por la que atravesaba elorganismo respecto de las resoluciones firmadaspor la Dra. Virginia Francioni, solicitó se le informey se indique el accionar a seguir respecto de lacuestión planteada. Con fecha 13 de abril de 2012el Inspector General de Personas Jurídicas solicitócon carácter de urgencia a la Fiscalía de Estado seexpida respecto de la Nota N° 0064 oportunamenteenviada.

Que con fecha 16 de abril de 2012 (fechaentrada I-G-P-J), la Fiscalía de Estado de laProvincia de Río Negro, mediante Nota N° 637dando respuesta a la Nota N° 0064/12 I-G-P-J,manifestó que ante el caso planteado correspondeentender que los actos administrativos dictados poruna persona que no se encuentra designada en elcargo adolecen de una nulidad absoluta y resultanirregulares en los términos del Art 19 de la Ley A2938 por lo que deben ser revocados por razonesde ilegitimidad (Art 21 Ley A 2938) y sustituidospor nuevos actos administrativos con efectoretroactivo (Art. 17 de la Ley A N° 2938) a fin deno perjudicar derechos de terceros.

Que en este orden de ideas debemos tenerpresente que la eficacia y ejecución de los actosadministrativos cuando lo exigieren razones deinterés público, a los efectos de evitar perjuiciosgraves, deben ser objeto de saneamiento para deesta manera lograr un acto pleno y perfecto eneficacia y ejecución. Se trata básicamente de undeber que conlleva la Administración Pública masaún cuando se invoca una ilegalidad manifiesta comoen el caso que nos convoca, pues en su estudio yvaloración, resulta inconcebible la administraciónal margen de la legalidad.

Que en correlato con lo manifestado en elpárrafo precedente renombrada doctrina sostiene:“que la finalidad en cuanto elemento esencial delacto administrativo, hállase insita en la propiaíndole de la actividad de la Administración Publica,cuya acción siempre debe tener en cuenta el interéspúblico. No es menester, entonces, que una normarequiera expresamente esa correlación entre lafinalidad y el interés público, pues la actuaciónpermanente de la Administración Pública parasatisfacer dichos intereses constituye un principiofundamental que en el Estado de Derecho se imponecomo ineludible resultando de la sumisión de laAdministración al orden jurídico. La finalidad debeser la prevista por la norma por actos del respectivo

“objeto” o “contenido”. Debe ser una finalidadverdadera, no encubierta, ni falsa ni distinta a lacorrespondiente al “objeto” o “contenido” del acto.En caso contrario habría una desviación de poderque viciaría el acto. Además, como acertadamentese dijo, si bien la finalidad que debe perseguirse porel agente administrativo es siempre la satisfaccióndel interés público, no es en cambio cualquierinterés, sino el interés concreto que debe satisfacersepor medio de la competencia atribuida a cadafuncionario”. (Marienhoff. Tratado de DerechoAdministrativo II);

Que en el caso que nos convoca podemosadvertir con claridad que el contenido y objeto delos actos administrativos en cuestión cumplen conel principio la finalidad que la norma y la doctrinarequieren, como así también con el procedimientointerno dispuesto por la ley para la producción decada acto administrativo en particular, no obstanteello, la suscripción de los mismos ha sido efectuadopor un agente público que no se encontraba confacultades legales (incompetencia) para suscribirlos,lo cual ha afectado y viciado los actos adminis-trativos en análisis. Al arrogarse el agente públicocalidades de las cuales carecía ha perjudicado elacto en grado sumo, tornándolo ineficaz paracumplir con la finalidad intrínseca de los mismos.La norma del Art. 19 de la Ley A 2938 expresaclaramente:... “El acto administrativo es nulo, denulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:a) Cuando la voluntad de la administración resultareexcluida por error esencial; dolo; en cuanto se tengapor existentes hechos o antecedentes inexistenteso falsos; violencia física o moral, ejercida sobre elagente o por simulación absoluta. b) Cuando fuereemitido mediante incompetencia, en razón de lamateria, del territorio o del tiempo, o del grado,salvo en este último supuesto, que la delegación osustitución estuvieren permitidas, falta de causapor no existir o ser falsos los hechos o el derechoinvocado, o por violación de la ley aplicable, de lasformas esenciales o de la finalidad que inspiró sudictado”;

Que en este orden de ideas, es sabido que elfuncionario, empleado o agente público que emiteun acto debe encontrarse investido de las facultadessuficientes para ello, y poseer la competenciafuncional adecuada, pues no cualquier funcionarioo empleado puede imputarle su voluntad a laadministración pública, ni cualquier comporta-miento de éste puede valer como expresión devoluntad de Estado. Siendo imprescindible talcalidad en el emisor y no revistiendo la Dra. VirginiaFrancioni tales funciones al momento de lasuscripción de los mismos, tal afectación del actoresulta evidente y manifiesta. La observación quese forja en la presente resolución deviene ineludible,toda vez que la subsistencia de actos irregulares nopuede ser soslayada por esta administración;

Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha,la finalidad y objeto del acto cuestionado seencuentran garantizados y que no se han lesionadoderechos actuales de los administrados, y con elpropósito que no se consoliden actos irregularespor el transcurso del tiempo e inacción de las partes,este órgano garantizará la regularidad de la actuaciónadministrativa iniciando un proceso de saneamientomediante la revocación de la Resolución N° 796/11, en los términos del Art. 21 de la Ley A 2938,sustituyendo el mismo por un acto válido emitidoen observancia de la legalidad imperante;

Que atento lo dispuesto por el precitado Art.21 de la Ley A 2938 y contemplado que losantecedentes, elementos y documentación aporta-da por la Asociación Civil denominada Club deLeones de San Antonio Oeste, cumplen con losrecaudos legales y contables exigidos por esteorganismo, que así mismo fueron presentados entiempo útil por el administrado y motivaron el

pronunciamiento de esta administración (Resolu-ción N° 796 IGPJ), esta Inspección General dePersonas Jurídicas considera que no debe perju-dicarse a los administrados por las irregularidadesseñaladas, y con carácter excepcional procederá aldictado de un nuevo acto administrativo, coneficacia retroactiva al momento de la emisión delacto nulo que por el presente se revocará conformelos términos del Art. 17 Ley A 2938. Adviértaseque con ello, no se lesiona derecho subjetivo niinterés legitimo alguno, se subsanan los vicios de laactuación administrativa, y se garantizan los actoscelebrados por la Asociación Civil denominada Clubde Leones de San Antonio Oeste, en virtud del actodevino invalido;

Que en las presentes actuaciones ha intervenidola Asesoría Legal de la Inspección General dePersonas Jurídicas a fs 110/114 y la Fiscalía deEstado de la Provincia de Río Negro mediante VistaN° 0103-12 obrante a fs 109.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Revocar la Resolución N° 796, de

fecha 16 de diciembre de 2011 de la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas, por los motivosexpuestos en los considerandos de la presente.-

Art. 2º - Autorizar para funcionar como personajurídica a la Asociación Civil denominada: “Asocia-ción Civil Club de Leones de San Antonio Oeste”,constituida y con domicilio en calle Ramos MexíaN° 387, de la ciudad de San Antonio Oeste,Departamento San Antonio, de la Provincia deRío Negro, el día 15 de septiembre de 2010 yapruébese su Estatuto Social obrante de fojas 94/97 del expediente aludido.

Art. 3º - Inscribir, la misma bajo el número:Dos Mil Ochocientos Seis (2806).

Art. 4º - Otorgar a la presente eficaciaretroactiva al 16 de diciembre de 2011.

Art. 5º - Registrar, comunicar, y toma de razón,ordenar al Departamento de Mesa de Entrada deeste Organismo remitir la presente al Boletín Oficialde la Provincia de Río Negro para su efectivapublicación y archivo.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

—oOo—

Resolución Nº 423Viedma, 26 de junio de 2012.

Visto, la Ley A 2938 Ley K 3827 DecretoReglamentario N° 725/07, Expediente N° 9086-I-G-P-J-2011 caratulado “Fundación de Investiga-ción de Fenómenos Aeroespaciales (Dina Huapi)S/Personería Jurídica, adjunta documentación,Resolución N° 792, de fecha 14 de diciembre de2011 de la Inspección General de Personas Jurídicas,Nota N° 0064, y 637 I-G-P-J; Nota Fe- N° 0103-12 de la Fiscalía de Estado de la Provincia de RíoNegro y;

CONSIDERANDO:Que en el período comprendido entre los días

14 de diciembre de 2011 al 23 de diciembre delmismo año, esta Inspección General de PersonasJurídicas, procedió al dictado de un cúmulo deResoluciones Administrativas vinculadas a trámitesde su competencia, entre ellos a saber; actos deobtención de la personería jurídica de AsociacionesCiviles y Fundaciones, conformaciones y actosconstitutivos de Sociedades Anónimas, actosasamblearios celebrados por dichas entidades, comoasí también inscripción de contratos comerciales,de comerciantes y martilleros, todos actosadministrativos de su competencia, conforme lostérminos del Art 4°, Ley A 2938, y Art 3° de la LeyK 3827 Ley Orgánica de la Inspección Ge-neral de Personas Jurídicas de la Provincia de RíoNegro.

Page 18: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

18Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

Que avocándonos al caso que nos ocupa, delanálisis y estudio pormenorizado del Expte. N°9086-I-G-P-J-2011 resulta pertinente destacar quela entidad denominada “Fundación de Investigaciónde Fenómenos Aeroespaciales” (Dina Huapi), hadado cumplimiento a los requisitos legales ycontables exigidos por la normativa legal vigentevinculada al tramite de la obtención de laPersonería Jurídica. No obstante ello, puedeadvertirse que la Resolución N° 792, de fecha 14 dediciembre de 2011 obrante a fs 78/80, que autorizapara funcionar como personería jurídica a la dichaentidad se encuentra suscripta por un agente cuyafirma carece de validez legal, atento que en esemomento no contaba con legitimación suficientepara la suscripción de dichos actos.

Que es competencia de esta AdministraciónPública y en particular de esta Inspección Generalde Personas Jurídicas, iniciar un proceso deregularización del acto administrativo en cuestión,en el entendimiento que los actos administrativosdictados por la Administración Pública deben teneren vista la protección y defensa de la legalidadadministrativa, y de los derechos subjetivos de losadministrados y su concreta armonización con elinterés público. Por tal motivo, el actual Inspectorde la Inspección General de Personas Jurídicas elDr. Félix San Martín designado en el cargo medianteDecreto N° 44/2012, luego de poner en conoci-miento a la Fiscalía de Estado de la Provincia deRío Negro la situación por la que atravesaba elorganismo respecto de las resoluciones firmadaspor la Dra. Virginia Francioni, solicitó se le indiqueel accionar a seguir respecto de la cuestiónplanteada. Con fecha 13 de abril de 2012 elInspector General de Personas Jurídicas solicitócon carácter de urgencia a la Fiscalía de Estado seexpida respecto de la Nota N° 0064 oportunamenteenviada.

Que con fecha 16 de abril de 2012 (fechaentrada I-G-P-J), la Fiscalía de Estado de laProvincia de Río Negro, mediante Nota N° 637,dando respuesta a la Nota N° 0064/12 I-G-P-J;manifestó que ante el caso planteado correspondeentender que los actos administrativos dictados poruna persona que no se encuentra designada en elcargo adolecen de una nulidad absoluta y resultanirregulares en los términos del Art. 19 de la Ley A2938, por lo que deben ser revocados por razonesde ilegitimidad (Art. 21 Ley A 2938) y sustituidospor nuevos actos administrativos con efectoretroactivo (Art. 17 de la Ley 2938) a fin de noperjudicar derechos de terceros.

Que en este orden de ideas debemos tenerpresente que la eficacia y ejecución de los actosadministrativos cuando lo exigieren razones deinterés público, a los efectos de evitar perjuiciosgraves, deben ser objeto de saneamiento para deesta manera lograr un acto pleno y perfecto eneficacia y ejecución. Se trata básicamente de undeber que conlleva la Administración Pública masaún cuando se invoca una ilegalidad manifiesta comoen el caso que nos convoca, pues en su estudio yvaloración, resulta inconcebible la administraciónal margen de la legalidad.

Que en correlato con lo manifestado en elpárrafo precedente renombrada doctrina sostiene:“que la finalidad en cuanto elemento esencial delacto administrativo, hállase insita en la propiaíndole de la actividad de la Administración Pública,cuya acción siempre debe tener en cuenta el interéspúblico. No es menester, entonces, que una normarequiera expresamente esa correlación entre lafinalidad y el interés público, pues la actuaciónpermanente de la Administración Pública parasatisfacer dichos intereses constituye un principiofundamental que en el Estado de Derecho se imponecomo ineludible resultando de la sumisión de laAdministración al orden jurídico. La finalidad debe

ser la prevista por la norma por actos del respectivo“objeto” o “contenido”. Debe ser una finalidadverdadera, no encubierta, ni falsa ni distinta a lacorrespondiente al “objeto” o “contenido” del acto.En caso contrario habría una desviación de poderque viciaría el acto. Además, como acertadamentese dijo, si bien la finalidad que debe perseguirse porel agente administrativo es siempre la satisfaccióndel interés público, no es en cambio cualquierinterés, sino el interés concreto que debe satisfacersepor medio de la competencia atribuida a cadafuncionario”. (Marienhoff. Tratado de DerechoAdministrativo II);

Que en el caso que nos convoca podemosadvertir con claridad que el contenido y objeto delos actos administrativos en cuestión cumplen conel principio la finalidad que la norma y la doctrinarequieren, como así también con el procedimientointerno dispuesto por la ley para la producción decada acto administrativo en particular, no obstanteello, la suscripción de los mismos ha sido efectuadopor un agente público que no se encontraba confacultades legales (incompetencia) para suscribirlos,lo cual ha afectado y viciado los actos adminis-trativos en análisis. Al arrogarse el agente públicocalidades de las cuales carecía ha perjudicado elacto en grado sumo, tornándolo ineficaz paracumplir con la finalidad intrínseca de los mismos.La norma del Art. 19 de la Ley A 2938 expresaclaramente:... “El acto administrativo es nulo, denulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:a) Cuando la voluntad de la administración resultareexcluida por error esencial; dolo; en cuanto se tengapor existentes hechos o antecedentes inexistenteso falsos; violencia física o moral, ejercida sobre elagente o por simulación absoluta. b) Cuando fuereemitido mediante incompetencia, en razón de lamateria, del territorio o del tiempo, o del grado,salvo en este último supuesto, que la delegación osustitución estuvieren permitidas, falta de causapor no existir o ser falsos los hechos o el derechoinvocado, o por violación de la ley aplicable, de lasformas esenciales o de la finalidad que inspiró sudictado”;

Que en este orden de ideas, es sabido que elfuncionario, empleado o agente público que emiteun acto debe encontrarse investido de las facultadessuficientes para ello, y poseer la competenciafuncional adecuada, pues no cualquier funcionarioo empleado puede imputarle su voluntad a laadministración pública, ni cualquier comporta-miento de éste puede valer como expresión devoluntad de Estado. Siendo imprescindible talcalidad en el emisor y no revistiendo la Dra. VirginiaFrancioni tales funciones al momento de lasuscripción de los mismos, tal afectación del actoresulta evidente y manifiesta. La observación quese forja en la presente resolución deviene ineludible,toda vez que la subsistencia de actos irregulares nopuede ser soslayada por esta administración; Ahorabien, teniendo en cuenta que a la fecha, la finalidady objeto del acto cuestionado se encuentrangarantizados y que no se han lesionado derechosactuales de los administrados, y con el propósitoque no se consoliden actos irregulares por eltranscurso del tiempo e inacción de las partes, esteórgano garantizará la regularidad de la actuaciónadministrativa iniciando un proceso de saneamientomediante la revocación de la Resolución N° 792/11, en los términos del Art. 21 de la Ley A 2938,sustituyendo el mismo por un acto válido emitidoen observancia de la legalidad imperante;

Que atento lo dispuesto por el precitado Art.21 de la Ley A 2938 y contemplado que losantecedentes, elementos y documentación aporta-da por la Asociación Civil denominada “Fundaciónde Investigación de Fenómenos Aeroespaciales”(Dina Huapi), cumplen con Ios recaudos legales ycontables exigidos por este organismo, que así

mismo fueron presentados en tiempo útil por eladministrado y motivaron el pronunciamiento deesta administración (Resolución N° 792 IGPJ), estaInspección General de Personas Jurídicas consideraque no debe perjudicarse a los administrados por lasirregularidades señaladas, y con carácter excepcio-nal procederá al dictado de un nuevo acto admi-nistrativo, con eficacia retroactiva al momento dela emisión del acto nulo que por el presente serevocará conforme los términos del Art. 17 Ley A2938. Adviértase que con ello, no se lesiona derechosubjetivo ni interés legítimo alguno, se subsananlos vicios de la actuación administrativa, y segarantizan los actos celebrados por la Fundaciónde Investigación de Fenómenos Aeroespaciales(Viedma), en virtud del acto devino invalido;

Que en las presentes actuaciones ha intervenidola Asesoría Legal de la Inspección General dePersonas Jurídicas a fs 84/88, y la Fiscalía de Estadode la Provincia de Río Negro mediante Vista N°0103-12 obrante a fs 83.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Revocar la Resolución N° 792, de

fecha 14 de diciembre de 2011 de la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas, por los motivosexpuestos en los considerandos de la presente.-

Art. 2º - Autorizar para funcionar como personajurídica a la “Fundación de Investigación deFenómenos Aeroespaciales” (Dina Huapi), consti-tuida y con domicilio en calle Los Nogales N° 654,de la localidad de Dina Huapi, DepartamentoBariloche de esta Provincia, el día 8 de julio de2011 y apruébese su Estatuto Social obrante defojas 67/72 del expediente aludido.

Art. 3º - Inscribir, la misma bajo el número:Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro (2834).

Art. 4º - Otorgar a la presente eficaciaretroactiva al 14 de diciembre de 2011.

Art. 5º - Registrar, comunicar, y toma de razón,ordenar al Departamento de Mesa de Entrada deeste Organismo remitir la presente al Boletín Oficialde la Provincia de Río Negro para su efectivapublicación y archivo.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

—oOo—

Resolución Nº 424Viedma, 26 de junio de 2012.

Visto, la Ley A 2938, Ley K 3827, DecretoReglamentario N° 725/07 Expediente N° 9206-I-G-P-J-2011 caratulado “Asociación CivilColegio de Traductores Públicos de la Provincia deRío Negro (San Carlos de Bariloche) S/PersoneríaJurídica”, adjunta documentación, Resolución N°813, de fecha 22 de diciembre de 2011 de laInspección General de Personas Jurídicas, Nota N°0064 y 637 I-G-P-J; Nota Fe- N° 0103-12 de laFiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y;

CONSIDERANDO:Que en el período comprendido entre los días

14 de diciembre de 2011 al 23 de diciembre delmismo año, esta Inspección General de PersonasJurídicas, procedió al dictado de un cúmulo deResoluciones Administrativas vinculadas a trámitesde su competencia, entre ellos a saber; actos deobtención de la personería jurídica de AsociacionesCiviles y Fundaciones, conformaciones y actosconstitutivos de Sociedades Anónimas, actosasamblearios celebrados por dichas entidades, comoasí también inscripción de contratos comerciales,de comerciantes y martilleros, todos actosadministrativos de su competencia, conforme lostérminos del Art 4° Ley A 2938, y Art 3° de la LeyK 3827, Ley Orgánica de la Inspección Ge-neral de Personas Jurídicas de la Provincia de RíoNegro.

Page 19: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

19Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

Que avocándonos al caso que nos ocupa, delanálisis y estudio pormenorizado del expedienteExpediente N° 9206-I-G-P-J-2011 resulta perti-nente destacar que la entidad denominada “Asocia-ción Civil Colegio Traductores de la Provincia deRío Negro” ha dado cumplimiento a los requisitoslegales y contables exigidos por la normativa legalvigente vinculada al trámite de la obtención de laPersonería Jurídica. No obstante ello, puedeadvertirse que la Resolución N° 813, de fecha 22 dediciembre de 2011 obrante a fs 92/94, que autorizapara funcionar como personería jurídica a dichaentidad se encuentra suscripta por un agente cuyafirma carece de validez legal, atento que en esemomento no contaba con legitimación suficientepara la suscripción de dichos actos.

Que es competencia de esta AdministraciónPública y en particular de esta Inspección Generalde Personas Jurídicas, iniciar un proceso deregularización del acto administrativo en cuestión,en el entendimiento que los actos administrativosdictados por la Administración Pública deben teneren vista la protección y defensa de la legalidadadministrativa, y de los derechos subjetivos de losadministrados y su concreta armonización con elinterés público. Por tal motivo, el actual Inspectorde la Inspección General de Personas Jurídicas elDr. Félix San Martín designado en el cargo medianteDecreto N° 44/2012, luego de poner en conoci-miento a la Fiscalía de Estado de la Provincia deRío Negro la situación por la que atravesaba elorganismo respecto de las resoluciones firmadaspor la Dra. Virginia Francioni, solicitó se le informee indique el accionar a seguir respecto de la cuestiónplanteada. Con fecha 13 de abril de 2012 elInspector General de Personas Jurídicas solicitócon carácter de urgencia a la Fiscalía de Estado seexpida respecto de la Nota N° 0064, oportu-namente enviada.

Que con fecha 16 de abril de 2012 (fechaentrada I-G-P-J), la Fiscalía de Estado de laProvincia de Río Negro, mediante Nota N° 637,dando respuesta a la Nota N° 0064/12 I-G-P-J;manifestó que ante el caso planteado correspondeentender que los actos administrativos dictados poruna persona que no se encuentra designada en elcargo adolecen de una nulidad absoluta y resultanirregulares en los términos del Art. 19 de la Ley A2938, por lo que deben ser revocados por razonesde ilegitimidad (Art. 21 Ley A 2938) y sustituidospor nuevos actos administrativos con efectoretroactivo (Art. 17 de la Ley 2938) a fin de noperjudicar derechos de terceros.

Que en este orden de ideas debemos tenerpresente que la eficacia y ejecución de los actosadministrativos cuando lo exigieren razones deinterés público, a los efectos de evitar perjuiciosgraves, deben ser objeto de saneamiento para deesta manera lograr un acto pleno y perfecto eneficacia y ejecución. Se trata básicamente de undeber que conlleva la Administración Pública masaún cuando se invoca una ilegalidad manifiesta comoen el caso que nos convoca, pues en su estudio yvaloración, resulta inconcebible la administraciónal margen de la legalidad.

Que en correlato con lo manifestado en elpárrafo precedente renombrada doctrina sostiene:“que la finalidad en cuanto elemento esencial delacto administrativo, hállase insita en la propiaíndole de la actividad de la Administración Pública,cuya acción siempre debe tener en cuenta el interéspublico. No es menester, entonces, que una normarequiera expresamente esa correlación entre lafinalidad y el interés público, pues la actuaciónpermanente de la Administración Pública parasatisfacer dichos intereses constituye un principiofundamental que en el Estado de Derecho se imponecomo ineludible resultando de la sumisión de laAdministración al orden jurídico. La finalidad debe

ser la prevista por la norma por actos del respectivo“objeto” o “contenido”. Debe ser una finalidadverdadera, no encubierta, ni falsa ni distinta a lacorrespondiente al “objeto” o “contenido” del acto.En caso contrario habría una desviación de poderque viciaría el acto. Además, como acertadamentese dió, si bien la finalidad que debe perseguirse porel agente administrativo es siempre la satisfaccióndel interés público, no es en cambio cualquierinterés, sino el interés concreto que debe satisfacersepor medio de la competencia atribuida a cadafuncionario”. (Marienhoff. Tratado de DerechoAdministrativo II):

Que en el caso que nos convoca podemosadvertir con claridad que el contenido y objeto delos actos administrativos en cuestión cumplen conel principio la finalidad que la norma y la doctrinarequieren, como así también con el procedimientointerno dispuesto por la ley para la producción decada acto administrativo en particular, no obstanteello, la suscripción de los mismos ha sido efectuadopor un agente público que no se encontraba confacultades legales (incompetencia) para suscribirlos,lo cual ha afectado y viciado los actos adminis-trativos en análisis. Al arrogarse el agente públicocalidades de las cuales carecía ha perjudicado elacto en grado sumo, tornándolo ineficaz paracumplir con la finalidad intrínseca de los mismos.La norma del Art. 19, de la Ley A 2938 expresaclaramente:... “El acto administrativo es nulo, denulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:a) Cuando la voluntad de la administración resultareexcluida por error esencial; dolo; en cuanto se tengapor existentes hechos o antecedentes inexistenteso falsos; violencia fisica o moral, ejercida sobre elagente o por simulación absoluta. b) Cuando fuereemitido mediante incompetencia, en razón de lamateria, del territorio o del tiempo, o del grado,salvo en este último supuesto, que la delegación osustitución estuvieren permitidas, falta de causapor no existir o ser falsos los hechos o el derechoinvocado, o por violación de la ley aplicable, de lasformas esenciales o de la finalidad que inspiró sudictado”;

Que en este orden de ideas, es sabido que elfuncionario, empleado o agente público que emiteun acto debe encontrarse investido de las facultadessuficientes para ello, y poseer la competenciafuncional adecuada, pues no cualquier funcionarioo empleado puede imputarle su voluntad a laadministración pública, ni cualquier compor-tamiento de éste puede valer como expresión devoluntad de Estado. Siendo imprescindible talcalidad en el emisor y no revistiendo la Dra. VirginiaFrancioni tales funciones al momento de lasuscripción de los mismos, tal afectación del actoresulta evidente y manifiesta. La observación quese forja en la presente resolución deviene ineludible,toda vez que la subsistencia de actos irregulares nopuede ser soslayada por esta administración; Ahorabien, teniendo en cuenta que a la fecha, la finalidady objeto del acto cuestionado se encuentran garan-tizados y que no se han lesionado derechos actualesde los administrados, y con el propósito que no seconsoliden actos irregulares por el transcurso deltiempo e inacción de las partes, este órganogarantizará la regularidad de la actuaciónadministrativa iniciando un proceso de saneamientomediante la revocación de la Resolución N° 799/11, en los términos del Art. 21 de la Ley A 2938,sustituyendo el mismo por un acto válido emitidoen observancia de la legalidad imperante;

Que atento lo dispuesto por el precitado Art.21 de la Ley A 2938, y contemplado que losantecedentes, elementos y documentación apor-tada por la Asociación Civil denominada “Colegiode Traductores Públicos de la Provincia de RíoNegro”, cumplen con los recaudos legales y conta-bles exigidos por este organismo, que así mismo

fueron presentados en tiempo útil por el adminis-trado y motivaron el pronunciamiento de estaadministración (Resolución 813 IGPJ) esta Inspec-ción General de Personas Jurídicas considera queno debe perjudicarse a los administrados por lasirregularidades señaladas, y con carácter excepcio-nal procederá al dictado de un nuevo acto adminis-trativo, con eficacia retroactiva al momento de laemisión del acto nulo que por el presente se revo-cará conforme los términos del Art. 17 Ley A 2938.Adviértase que con ello, no se lesiona derechosubjetivo ni interés legítimo alguno, se subsananlos vicios de la actuación administrativa, y segarantizan los actos celebrados por la AsociaciónCivil denominada “Colegio de Traductores Públicosde la Provincia de Río Negro”, en virtud del actodevino invalido;

Que en las presentes actuaciones ha intervenidola Asesoría Legal de la Inspección General dePersonas Jurídicas a fs 98/103, y la Fiscalía deEstado de la Provincia de Río Negro mediante VistaN° 0103-12, obrante a fs 97.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Revocar la Resolución N° 813, de

fecha 22 de diciembre de 2011 de la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas, por los motivosexpresados en las consideraciones de la presente.

Art. 2º - Autorizar para funcionar como personajurídica a la Asociación Civil denominada:“Asociación Civil Colegio de Traductores Públicosde la Provincia de Río Negro”, constituida y condomicilio en calle Mitre N° 1870, de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, Departamento Barilochede la Provincia de Río Negro, el día 6 de agosto de2011 y apruébese su Estatuto Social obrante defojas 69/81 del expediente aludido.

Art. 3º - Inscribir, la misma bajo el número:Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve (2839).-

Art. 4º - Otorgar a la presente eficaciaretroactiva al 22 de diciembre de 2011.-

Art. 5º - Registrar, comunicar, y toma de razón,ordenar al Departamento de Mesa de Entrada deeste Organismo remitir la presente al Boletín Oficialde la Provincia de Río Negro para su efectivapublicación y archivo.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

—oOo—Resolución Nº 432

Viedma, 29 de junio de 2012.Visto, el Expte. N° 9386-IGPJ-2011, caratulado

“Asociación Civil Esperanza” (Cipolletti) S/Per-sonería Jurídica, adjunta documentación, y;

CONSIDERANDO:Que de fojas 2 a 3 consta nota suscripta por el

Sr. Presidente y la Sra. Secretaria de la instituciónmencionada y se presentan ante este Organismo aefectos de tramitar la personería jurídica en lostérminos del Art. 33 y 45 del Código Civil, asímismo, surge la sede social de la Asociación en lostérminos del Art. 11 del Decreto N° 725/07, regla-mentario de la Ley K N° 3827, el cual será tenidocomo válido para esta Inspección General de Per-sonas Jurídicas a todos los efectos legales denotificación, inspecciones y demás, debiendo infor-mar todo cambio en el plazo estipulado en el Art.12 del mencionado Decreto. La inobservancia deeste artículo, dará lugar a aplicaciones de sancionespor parte de la mencionada Inspección General, deacuerdo a lo normado en los Arts. 11 y 13;

Que de fojas 4/5 obra Acta Constitutiva,Estatuto Social suscripto por 1as autoridades (fs.6/12), aceptación de los distintos cargos institu-cionales (fs. 13), inventario patrimonial (fs. 16),nómina de socios (fs. 14/15), y constancia de tasaretributiva de servicios conforme Ley K N° 4486.inc. D, apartado 2.1 (fs. 5);

Page 20: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

20Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

Que a fojas 21, 52 y 65 obra nota del Departa-mento de Personería solicitando documentación acompletar para culminar el trámite, así mismo, afojas 66, mediante Nota con fecha de ingreso 15de junio de 2012 se realiza la última presentaciónpor parte de la Asociación Civil de la documen-tación solicitada;

Que a fojas 71/79 consta copia certificada delActa Constitutiva y Estatuto Social volcado a Librode Actas de Asambleas Generales, previamenteautorizado, con las firmas pertinentes;

Que habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley Provincial N° 3.827, demásreglamentaciones vigentes y que su Estatuto Socialse ajusta a los preceptos legales en vigor conformea informes de los Departamentos de Asesoría Legaly Personería de este Organismo, fojas 88 y 90 enlos cuales consta que no hay objeciones jurídicaspara obtener la personería;

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc. a), Arts.33 y 45 del Código Civil.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como

persona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil Esperanza”, constituida y condomicilio en la calle San Martín N° 1366, de laciudad de Cipolletti, Departamento General Rocade la Provincia de Río Negro, el día 7 de octubre de2011 y apruébese su Estatuto Social obrante defojas setenta y tres (73) y setenta y nueve (79) delexpediente aludido.

Art. 2º - Inscríbase, la misma bajo el número:Dos Mil Ochocientos Ochenta y Nueve (2.889).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,por intermedio del Departamento de Mesa deEntrada de este Organismo remítase la presente alBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro parasu efectiva publicación y archívese.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

—oOo—

Resolución Nº 434Viedma, 29 de junio de 2012.

Visto, el expediente N° 9200-IGPJ-2012,caratulado “Club de Empleados de Empresa KoKo” (Allen), S/ se declare eficaz asamblea y reformadel estatuto social, adjunta documentación; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 02 obra nota suscripta por presidente

en la cual solicita autorización para realizar asambleageneral ordinaria a celebrarse por la asociación quepreside y adjuntando la documentación correspon-diente;

Que a fojas 03 consta Acta de ComisiónDirectiva, mediante la cual se resuelve convocar aasamblea con fecha 26 de agosto de 2011 a las 18hs., fijando el orden del día a tratar, siendo elsiguiente: 1) Elección de dos socios para refrendarel acta de asamblea; 2) Razones de convocatoriafuera de termino; 3) Lectura y aprobación decertificación cantable: 4) Elección de autoridades;5) Modificación Art. 14 del estatuto social;

Que de fojas 6 a 9 consta padrón de socios encondiciones de participar del acto asambleario;

Que de fojas 40 a 42, se encuentra Acta deAsamblea y Listado de Socios presentes en la misma,respectivamente;

Que a fojas 59 y 61 obran informes de losDepartamentos de Asesoría Legal y Personeríarespectivamente, donde consta que estaría encondiciones de dictarse resolución declarando eficazla misma habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley N° 3827 y demás reglamenta-ciones vigentes.

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, inc. A), Arts.33 y 45 del Código Civil.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectos

administrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 26 de agosto de 2011 y la reforma de losartículos 14 y 22 del estatuto social de la asociacióncivil denominada: “Club de Empleados de EmpresaKo Ko”, con domicilio en la localidad de Allen,conforme a fojas cuarenta (40) y el estatuto socialactualizado obrante de foja cuarenta y seis (46) acincuenta y uno (51) del expediente aludido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

—oOo—Resolución Nº 435

Viedma, 29 de junio de 2012.Visto, el expediente N° 9787-IGPJ-2012,

caratulado “Asociación Civil Solidarios de Oro”(General Fernández Oro) S/ personería jurídica,adjunta documentación, y;

CONSIDERANDO:Que a fojas 2 consta nota suscripta por el Sr.

Presidente y la Sra. Secretaria de la instituciónmencionada y se presentan ante este Organismo aefectos de tramitar la personería jurídica en lostérminos del Art. 33 y 45 del Código Civil, asímismo, surge la sede social de la Asociación en lostérminos del Art. 11 del Decreto N° 725/07,reglamentario de la Ley K N° 3827, el cual serátenido como válido para esta Inspección Generalde Personas Jurídicas a todos los efectos legales denotificación, inspecciones y demás, debiendo infor-mar todo cambio en el plazo estipulado en el Art.12 del mencionado Decreto. La inobservancia deeste artículo, dará lugar a aplicaciones de sancionespor parte de la mencionada Inspección General, deacuerdo a lo normado en los Arts. 11 y 13;

Que a fojas 3 obra Acta Constitutiva, EstatutoSocial suscripto por las autoridades (fs. 4/9),aceptación de los distintos cargos institucionales(fs. 13), inventario patrimonial (fs. 12), nóminade socios (fs. 11), y constancia de tasa retributivade servicios conforme Ley K N° 4486. inc. D,apartado 2.1 (fs. 3);

Que a fojas 18 obra nota del Departamento dePersonería solicitando documentación a completarpara culminar el trámite, así mismo, a fojas 19,mediante Nota con fecha de ingreso 15/06/2012,se realiza la última presentación por parte de laAsociación Civil de la documentación solicitada;

Que a fojas 31 a 49 consta copia certificada delActa Constitutiva Estatuto Social volcado a Librode Actas de Asambleas Generales, previamenteautorizado, con las firmas pertinentes;

Que habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley Provincial N° 3.827, demásreglamentaciones vigentes y que su Estatuto Socialse ajusta a los preceptos legales en vigor conformea informes de los Departamentos de Asesoría Legaly Personería de este Organismo, fojas 74 y 76 enlos cuales consta que no hay objeciones jurídicaspara obtener la personería;

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc. a), Arts.33 y 45 del Código Civil.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorizar, para funcionar como

persona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil Solidarios de Oro”, constituida

y con domicilio en la calle Primeros Pobladores N°2810, de la ciudad de General Fernández Oro,Departamento General Roca de la Provincia deRío Negro, el día 18 de marzo de 2012 y apruébesesu Estatuto Social obrante de foja treinta y cinco(35) a cuarenta y nueve (49) del expediente aludido.

Art. 2º - Inscríbase, la misma bajo el número:Dos Mil Ochocientos Noventa (2.890).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,por intermedio del Departamento de Mesa deEntrada de este Organismo remítase la presente alBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro parasu efectiva publicación y archívese.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

—oOo—Resolución Nº 436

Viedma, 29 de junio de 2012.Visto, el Código Civil, la Ley Nacional N°

19.836, la Ley Provincial K N° 3827 y su DecretoReglamentario N° 725/07, el Expediente N°10.047-IGPJ-2012, mediante el cual la fundacióndenominada: “Fundación Kairos (Cinco Saltos)solicita la obtención de la personería jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que a fojas 02 consta nota de presentación

suscripta por la Sra. Presidente de la Fundaciónmencionada, que la misma se presenta ante esteOrganismo a efectos de tramitar la personeríajurídica de la misma, en los términos de los Arts. 33y 45 del Código Civil;

Que a fojas 03 surge la sede de la fundación enlos términos del Art. 11 del Decreto N° 725/07,reglamentario de la Ley K N° 3827, el cual serátenido como válido para esta Inspección Generalde Personas Jurídicas a todos los efectos legales denotificación, inspecciones, y demás, debiendoinformar todo cambio en el plazo estipulado en elArt. 12 del mencionado Decreto. La inobservanciade este artículo, dará lugar a aplicaciones de sancio-nes por parte de la mencionada Inspección General,de acuerdo a lo normado en los Arts. 11 y 13;

Que a tales efectos acompañan, constancias depago de tasa retributiva de servicios conforme LeyK N° 4486, Inc. D, apartado 2.1 (fojas 03), ActaConstitutiva por duplicado, Estatuto protocolizadosuscrito por los fundadores y certificadas las mismaspor notario (fojas 03 / 07), Plan trienal (fojas 13),cálculos de ingresos y egresos (fojas 15), boleta dedepósito de patrimonio inicial (fojas 17);

Que habiendo intervenido los Departamentosde Asesoría Legal y Personería Jurídica a fojas 20 y22, respectivamente, no se han presentado objecio-nes legales ni formales conforme la Ley K N° 2938y Ley K N° 3827;

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, inc a), Arts.33 y 45 del Código Civil y Ley N° 19.836.

Por ello,El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como

persona jurídica a la Fundación denominada:“Fundación Kairos” constituida y con domicilioen calle España N° 129 de la ciudad de Cinco Saltos,Departamento General Roca de esta Provincia, eldía 31 de enero de 2012 y apruébese su EstatutoSocial obrante de fojas tres (3) a seis (6) delExpediente aludido.-

Art. 2º - Inscríbase, a la misma bajo el número:Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho (N° 2.888).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,por intermedio del Departamento de Mesa deEntrada de este Organismo remítase la presente alBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro parasu efectiva publicación y archívese.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.

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21Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 348Viedma, 29 de junio de 2012.

Visto, el Expediente N° 145649-SSH-09, del registro del ex Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos y la Ley Provincial N N° 1.946, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley Provincial N° 4.358 estableció en los Arts. 1° y 2°, un

procedimiento de Liquidación Mensual de la Coparticipación de Impuestosy Regalías, con transferencias diarias a los Municipios de la Provincia de RíoNegro;

Que el Art. 1º del Decreto Reglamentario N° 240/09, estableció unprocedimiento de liquidación de Coparticipación de Impuestos y Regalías alos Municipios;

Que el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Hacienda,determinará los montos fijos a distribuir diariamente a cada Municipio;

Que los montos correspondientes a cada Municipio, surgen de aplicar el40% al monto semestral del año anterior, resultante de la Liquidación Brutade Coparticipación de Impuestos y Regalías (según Ley Provincial N N°1.946) y posteriormente dividirlo por los días hábiles que contiene el semestreen curso;

Que los montos fijos a distribuir diariamente a cada Municipio, surgen deaplicar el 40% de la Liquidación Bruta de Coparticipación de Impuestos yRegalías, correspondientes al segundo semestre del ejercicio 2011;

Que a los efectos de facilitar los pagos diarios y cierre mensual de laTesorería General de la Provincia de Río Negro y Liquidación Mensual queefectúa la Contaduría General, se establecerán los días hábiles y montomensual que le corresponden a cada mes del semestre en cuestión;

Que el Ministerio de Economía instruirá a la Tesorería General y a laContaduría General de la Provincia a través de Resoluciones semestrales delos montos fijos a anticipar corrientemente generando las respectivas órdenesde pago mensuales anticipadas;

Que la presente se encuadra en lo dispuesto por el Art. 15 de la LeyProvincial K N° 4.712 y su modificatoria Ley N° 1.740 y en la Ley ProvincialN N° 1.946.

Por ello,El Ministro de Economía

RESUELVE:Artículo 1º - Establecer los montos fijos diarios a transferir a cada

Municipio que surgen de aplicar el 40% de la Liquidación Bruta deCoparticipación de Impuestos y Regalías, correspondientes a los meses delsegundo semestre del ejercicio 2011, por los días hábiles del segundo semestredel año 2012, de acuerdo a la planilla Anexo I que forma parte de la pre-sente.

Art. 2º - Establecer los días hábiles y montos mensuales correspondientesa los meses del segundo semestre del año 2012, teniendo en cuenta los díasferiados y/o no laborables establecidos por Ley, de acuerdo a la planillaAnexo II que forma parte de la presente.

Art. 3º - Anticipar por el segundo semestre del ejercicio 2012 de rentasgenerales a través del Ministerio de Economía a favor de la Tesorería Generalde la Provincia la suma de pesos ciento diecinueve millones ciento ocho milsetecientos ocho con cuatro centavos ($ 119.108.708,04) en el marco de laLey Provincial N N° 1.946.

Art. 4º - Facultáse al Tesorero General de la Provincia de Río Negro o aquien lo reemplace a dar cumplimiento al Art. 3° a través del Sub-SistemaCOPAR a cada uno de los Municipios en concepto de pago a cuenta de laLiquidación de Coparticipación de Impuestos y Regalías por los montos ydías hábiles establecidos en el Anexo I y II de la presente.-

Art. 5º - Facultáse a la Contaduría General de la Provincia a efectuar losajustes por redondeo que surjan por aplicación de la presente y los montosresultantes del Sub-Sistema COPAR.

Art. 6º - Registrar, comunicar, pasar a la Tesorería General de la Provinciade Río Negro, a la Contaduría General y a la Dirección de Municipios yComisiones de Fomento a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.- Cra. Natalia Crociati,Subecretaria de Hacienda.- Lic. Natalia Mabel Scavo, Directora deAdministración.

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Anexo I - Resolución Nº 348

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Anexo II - Resolución Nº 348

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Provincia de Río NegroCONSEJO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución Nº 002-2012Viedma, 4 de julio de 2012.

Visto, el Expediente N° 132.218-COP-2012 delregistro del Ministerio de Obras y Servicios Públicosy;

CONSIDERANDO:Que la Ley J N° 286 de Obras Públicas y su

Decreto Reglamentario N° 686/62 hacen referenciaa montos para la aplicación de los Artículos 3°, 9º,11, 21, 26 y 68;

Que conforme el Decreto N° 915/79 del 3 deseptiembre de 1979, de producirse aumentos en loscostos de materiales e incrementos en los jornales

de mano de obra de la construcción, dichos montosdeben determinarse por Resolución del Consejo deObras Públicas creado por el Art. 74 de la Ley J N°286;

Que la última actualización de montos seprodujo en el mes de junio de 2008, mediante eldictado de la Resolución 001/2008/C.O.P. (fs. 22/23);

Que desde junio de 2008 a la fecha, se hanproducido incrementos en los costos de la industriade la construcción y en los montos de jornales parael personal de dicha industria, conformepublicaciones de las variaciones del índice delInstituto Nacional de Estadística y Censo(I.N.D.E.C.) y resoluciones homologatorias de

acuerdos paritarios de la actividad, dictadas por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nación;

Que dichos incrementos se ven reflejados en elsignificativo aumento de los presupuestos de lasobras públicas, por lo que resulta procedentereadecuar los valores establecidos en la Ley J N°286, para ajustarlos a las condiciones actuales demercado y realidad económica imperante;

Que esta readecuación de montos permitirádotar de mayor ejecutividad a los Organismos quetienen a cargo la realización de obras públicas, per-mitiéndoles agilizar los trámites que deban efectuary otorgándoles las normas legales que posibiliten ellogro de los objetivos que tienen fijados;

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22Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

Que han tomado debida intervención la AsesoríaLegal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,la Contaduría General, la Secretaría de Hacienda,dependiente del Ministerio de Economía y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 4403-12;

Que el presente se dicta de acuerdo a lasfacultades emergentes del Art. 3° del Decreto N°915/79.

Por ello,El Consejo de Obras Públicas

RESUELVE:Artículo 1º - Sustituir en el Reglamento de la

Ley J N° 286 de Obras Públicas, aprobada porDecreto N° 686/62 y sus modificatorios, losimportes que se indican a continuación ycorrespondiente a los respectivos artículos que eneste caso se señala:

– Artículo 3°............................. $ 966.120,93– Artículo 9°............................. $1.887.940,00– Artículo 11............................ $ 966.120,93– Artículo 21............................ $1.887.940,00– Artículo 21 (Apartado 1°

Concurso de Precios)....... $ 966.120,93– Artículo 21 (Apartado 2°

Licitación Privada).......... $1.887.940,00– Artículo 21 (Apartado 3°

Contratación Directa)...... $ 62.022,58– Artículo 26............................ $ 966.120,93– Artículo 68 (Párrafo 1°)...... $ 966.120,93– Artículo 68 (Párrafo 2°)...... $ 483.060,46

Art. 2º - Registrar, notificar, dar al BoletínOficial, pasar a Contaduría General a sus efectos yarchivar.

Arq. Aldo M. M. Mercapide, Presidente interinoConsejo de Obras Públicas.- Arq. AlejandroEcharren, Subsecretario de Proyecto.- Dra. SilvanaPesado, Directora de Asuntos Legales.

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LICITACIONES–––

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONALDE VIALIDAD

Licitación Pública Nacional Nº 50/12La Dirección Nacional de Vialidad comunica el

llamado a Licitación Pública Nacional de lasiguiente obra: Ruta Nacional Nº IS40 - Provinciade Río Negro.

Tramo: Lte. con Neuquén (Represa Alicurá) -Pilcaniyeu Viejo (Emp. Ruta Nac. Nº 23).

Sección: Km. 10,00 - km 90,64.Obra: Reconformación y enripiado de la calzada

existente.Tipo de Obra: Conformación de terraplén.

Excavación común, no clasificada en desmonte adepósito (dentro de la distancia común detransporte de 300 m.).- Construcción de calzadaenripiada.

Reconformación de la calzada enripiadaexistente. Construcción de alcantarillas de cañode chapa corrugada en espesor de D=0,80 m. yD=1,00 m. Provisión y colocación de Se-ñales Verticales. Perfilado de calzada, ban-quinas, cunetas, taludes y zona marginal del ca-mino.

Presupuesto Oficial: $ 18.161.169,00 al mesde enero de 2012.

Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el día6 de agosto de 2012 a las 11 horas.

Plazo de Obra: Siete (7) meses.Fecha de Venta de Pliego: A partir del 6 de julio

de 2012.Valor del Pliego: $ 3.635,00.

Lugar de Apertura: Avda. Julio A. Roca Nº 734/8 (1067) Capital Federal, planta baja (Salón deActos) - D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subge-rencia de Servicios de Apoyo - Avda. Julio A. RocaNº 734/8 (1067) Capital Federal - 3º piso - D.N.V.

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ENTE PROVINCIAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD

Licitación Pública Nº 01/2012Para la contratación de Servicios de Limpieza.Expte. Nº 19803/11.Valor del Pliego: $ 600.Consulta y Venta de Pliegos: 9 de Julio 174 -

Cipolletti. Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas.Fecha y Hora de Apertura de la Oferta: 18 de

julio de 2012 a las 12:00 horas.Presupuesto Oficial: Ciento setenta y siete mil

seiscientos pesos ($ 177.600).El presente llamado tiene por objeto la

contratación de los servicios de limpieza de oficinasy dependencias, a realizar en las instalaciones delEPRE, ubicadas en 9 de Julio 174, de Cipolletti,Provincia de Río Negro, y por ello hace saber a losinteresados que podrá adquirir los pliegos de bases ycondiciones cuyo valor es de $ 600.

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PREFECTURA NAVAL ARGENTINALicitación Pública Nº 090/12

Nombre del Organismo Contratante: SAF 380- Prefectura Naval Argentina - Dirección deAdministración Financiera - División Contrata-ciones.

Tipo y Número de Procedimiento de Selección:Licitación Pública Obra Pública Nº 090/12.

Objeto de la Contratación: Construcción de un(1) edificio para la Prefectura de Zona MarArgentino Norte, en la ciudad de Viedma, Provinciade Río Negro.

Presupuesto Oficial: Pesos cuatro millonesquinientos mil ($ 4.500.000,00).

Sistema de Contratación: Se contratará bajo elsistema de ajuste alzado, conforme a la Ley deObras Públicas Nº 13.064, sobre la base delmonto total establecido por el adjudicatario en suoferta.

Plazo de Ejecución: Doscientos cuarenta (240)días corridos.

Lugares de Adquisición de Pliegos y Consultasreferidas a la tramitación del acto licitario:

1)Edificio Guardacostas, Direción deAdministración Financiera, DepartamentoAdquisiciones, División Contrataciones, sitoen la Avda. Eduardo Madero 235, 7º piso, Of.7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel-Fax 4318-7578, en días hábilesadministrativos, en el horario de 8:00 a 12:00horas del día hábil anterior al fijado para elacto de apertura.

2)Prefectua de Patagones, sita en la calle Mitre350, Carmen de Patagones, Provincia deBuenos Aires, Tel-Fax 02920-461742, en díashábiles administrativos, en el horario de 8:00a 12:00 horas y hasta 24 horas hábilesanteriores del día y hora fijado para el actode apertura.

Valor del Pliego: Pesos cuatro mil quinientos ($4.500,00).

Lugar de Presentación y Apertura de las Ofertas:Edificio Guardacostas - Avda. E. Madero 235, 7ºpiso, Dirección de Administración Financiera -División Contrataciones, Oficina 7.51, CiudadAutónoma de Buenos Aires, en días hábilesadministrativos, en el horario de 8:00 a 14:00horas.- La oferta se admitirá hasta el día y horariofijado para el acto de apertura del acto licitario. A

partir de la hora fijada como término para larecepción de la oferta no podrá recibirse, aúncuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Fecha y Hora de Apertura: 28 de agosto de 2012a las 12 horas.

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Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social

ANSESLicitación Pública Nº 55

Lugar y Fecha: Buenos Aires, 22 de junio de2012.

Nombre del Organismo Contratante:Administración Nacional de la Seguridad Social.

Procedimiento de Selección:Tipo: Licitación Pública (Obra Pública) Nº 55 -

Ejercicio 2012.Clase: Etapa Única Nacional.Modalidad: Unidad de Medida.Expediente Nº 024-99-81371217-9-123.Objeto de la Contratación: Reparación y

conservación para la puesta en valor de los edificiossitos en la Provincia de Neuquén, Río Negro y LaPampa, correspondientes a la Jefatura RegionalSur I.

Condiciones a que debe ajustarse la propuesta:Unidad de Medida.

Funcionario al que deben dirigirse o entregarselas propuestas: Directora de Contrataciones.

Presupuesto Oficial Total: $ 27.687.115,55.Garantía de Oferta (1% del valor del Presupuesto

Oficial): $ 276.871,16.Consulta y/o Retiro de Pliegos:Podrá ser consultado y bajado de la página de

internet de ANSES: http://www.anses,gov.ar/contrataciones/cartelera.

Entrega de fotocopias a su cargo, si así losolicitaran en:

– Dirección de Contrataciones, ubicada enAvda. Córdoba Nº 720, 3º piso (C.P. 1054)Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta eldía 2/08/12, de 9 a 17 horas.

– Jefatura Regional Sur I, sita en la calle CórdobaNº 65, 2º piso, Provincia de Neuquén, hastael día 2/08/12, de 8 a 12 horas.

Costo del Pliego: Sin costo.

Presentación de Ofertas* Lugar/Dirección: Jefatura Regional Sur I, sita

en la calle Córdoba Nº 65, 2º piso, Provinciade Neuquén.– Plazo y Horario: Hasta el día 21/08/12 a

las 10:30 horas.

Acto de Apertura:* Lugar/Dirección: Jefatura Regional Sur I, sita

en la calle Córdoba Nº 65, 2º piso, Provinciade Neuquén.– Día y Hora: El día 21/08/12 a las 11 horas.

Observaciones: Atención de la Mesa de Entradasde la Jefatura: 8:00 a 12:00 horas.

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Gobierno de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓNLicitación Pública Nº 23-2012

Objeto: Por la adquisición de insumos condestino al Departamento Imprenta del Organismo.

Apertura: 23/07/12 - Hora 10:00 -Departamento Licitaciones, dependiente de laDirección de Administración, Compras ySuministros, calle Álvaro Barros y Rivadavia, 1ºpiso, Viedma (Río Negro).

Presupuesto Oficial: Pesos un millón cuarentay cuatro mil ciento veinte con noventa centavos($ 1.044.120,90).

Page 23: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

23Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

Pliegos y Consultas: Departamento Licitaciones- Dirección de Administración, Compras ySuministros, calle Álvaro Barros y Rivadavia, 1ºpiso, Viedma (Río Negro) - Tel. 02920-420892 -429108 - 423531 - Viedma (Río Negro).

E-mail: [email protected]—oOo—

BANCODE LA NACIÓN ARGENTINA

Área Compras y Contrataciones InmueblesLicitación Pública Nº INM - 2992

Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 2992,para la ejecución de los trabajos de “Provisión einstalación de mobiliario general, instalaciones fijasy silletería” en el edificio sede de la sucursalCipolletti (RN).

La apertura de las propuestas se realizará el 20/07/2012 a las 12:30 horas, en el Área de Comprasy Contrataciones -Departamento de Inmuebles-Bartolomé Mitre 326, 3º piso, oficina 311 (1036)Capital Federal.

Compra y consulta de pliegos en la citadadependencia, en la Sucursal Cipolletti (RN), y en laGerencia Zonal Neuquén.

Asimismo pueden efectuarse consultas en el sitiode la página web del Banco de la Nación Argentinawww.bna.com.ar

Valor del Pliego: 4 350.Costo Estimado: $ 340.070 más IVA.

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Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADLicitación Privada Nº 002/12

Lugar y Fecha: Viedma, 2 de julio de 2012.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de Selección:Tipo: Licitación Privada Nº 002/12 - Ejercicio

2012.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expediente Nº 000582/2012.Rubro Comercial: Estación de Servicio.Objeto de la Contratación: Provisión de

Combustible p/Campamento Choele Choel.Oferente: Estación de Servicio Shell JJ, de la

Sucesión de J. Dulsan.Total Adjudicado: $ 18.000,00.

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Licitación Privada Nº 005/2012Expte. Nº 9767/2012

Objeto: Provisión de Cubiertas p/Legajos varios.Valor del Pliego: Sin cargo.Presupuesto Oficial: Pesos doscientos treinta y

tres mil dos con 94/100 ($ 233.002,94).Consulta y Retiro de Pliegos: Oficina de

Contrataciones DNV - Julio A. Roca 146, 1º piso -Viedma (Río Negro).

Fecha de Apertura: 23 de julio de 2012 - Hora11:00.

Lugar de Apertura: Oficina de Contrataciones -Julio A. Roca 146 - 1º piso - Viedma - Río Negro.

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Licitación Privada Nº 006/2012Expte. Nº 10678/2012

Objeto: Provisión de Combustibles p/Campamento San Antonio Oeste.

Valor del Pliego: Sin cargo.Presupuesto Oficial: Pesos setenta y ocho mil

ciento ocho ($ 78.108,00).Consulta y Retiro de Pliegos: Oficina de

Contrataciones DNV - Julio A. Roca 146, 1º piso -Viedma (Río Negro).

Fecha de Apertura: 24 de julio de 2012 - Hora11:00.

Lugar de Apertura: Oficina de Contrataciones -Julio A. Roca 146 - 1º piso - Viedma - Río Negro.

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CONCURSO–––

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIADE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Aviso de Modificación de Llamado a ConcursoEl Superior Tribunal de Justicia de la Provincia

de Río Negro, comunica que por Resolución Nº368/2012 se ha modificado el Llamado a Concursoconvocado por Resolución Nº 332/2012, para lacobertura de un cargo de Auxiliar Informático de2da., en la Delegación Informática de S. C. deBariloche, el cual se practicará bajo la modalidadde “Concurso Interno Cerrado, SubsidiariamenteAbierto y Subsidiariamente Externo”.

En función de esta modificatoria se amplía elplazo de inscripción hasta el 30/07/2012 a las 13:00horas.

Informes e Inscripciones: Oficina de RecursosHumanos 3ra. C.J. - John O'Connor 20, plantabaja, San Carlos de Bariloche, Provicia de RíoNegro, Tel. 02944-427747.

Bases, Condiciones y detalle de Documen-tación a presentar: Consultar en página web:www.jusrionegro.gov.ar Sección Concursos deCargos.

———SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIADE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Resolución Nº 368Viedma, 29 de junio de 2012.

Visto, el expediente N° RH/12/0526, caratulado:“Superior Tribunal de Justicia s/Llamado a ConcursoDelegación Informática Bariloche” y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a las razones de servicio

existentes en el Área de Informática de la IIIra.Circunscripción Judicial, se hace necesaria laincorporación de un personal técnico, paradesempeñar el cargo de Auxiliar Informática de2da., con destino a la Delegación Informática de S.C. de Bariloche, en reemplazo del agente GermánGómez Ríos cuya renuncia fuera aceptada porResolución Nº 176/12-STJ.

Que correspondiendo en consecuencia llamar aconcurso de títulos y antecedentes, de acuerdo a lasnormas legales y reglamentarias en vigencia: Ley2430, Res. N° 616/10-STJ y Reglamento Judicial,se dictó la Resolución N° 332/12-STJ, que convocóun concurso externo de títulos, oposición yantecedentes para la provisión del mencionadocargo.

Que en la planta actual del Poder Judicialpodrían existir agentes que cumplan los requisitosexigidos por la Res. N° 616/10-STJ, correspon-diendo entonces por aplicación del Art. 10 delReglamento Judicial, que se llame el concursoprimero bajo la modalidad interna y subsidia-riamente, para el caso de ser declarado desierto,bajo la modalidad externa.

Que corresponde entonces adecuar el llamado aconcurso establecido por Res. N° 332/12-STJ.

Por ello,El Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE:1º - Modificar el Art. 1º de la Res. N° 332/12-

STJ, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Llamar a Concurso interno, cerrado subsidiaria-mente abierto, y subsidiariamente externo, detítulos, oposición y antecedentes para la provisióndel cargo de Auxiliar Informático de 2da., condestino a la Delegación Informática de S. C. deBariloche”.

2° - Establecer que el sistema de evaluaciónestablecido por Art. 4to. a 7mo. de la Res. N° 332/12-STJ será de exclusiva aplicación para losinscriptos que concursen bajo la modalidad“externo”. Para los inscriptos bajo la modalidad“interno”, se aplicará el respectivo articulado delReglamento Judicial.

3º - Ratificar, para las modalidades interna yexterna del presente concurso, la conformacióndel “Comité Evaluador” establecidos por Art. 5º dela Res. 332/12-STJ.

4º - Ampliar el plazo de inscripción establecidopor Art. 10 de la Res. Nº 332/12-STJ, hasta el 30/07/2012 a las 13:00 horas.

11. - Regístrese, notifíquese, publíquese yarchívese.

Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente STJ.-Sergio M. Borotto Juez STJ.-

Horacio Daniel Mión, Administrador GeneralPoder Judicial.

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COMUNICADO–––

Provincia de Río NegroCONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Secretario del Consejo de la Magistraturainforma los resultados de los exámenes deoposición, de conformidad a lo dispuesto por elArt. 12, inciso c), de la Ley K 2434,correspondiente a los cargos de: Juez de la Cámarade Apelaciones Civil, Comercial y de Minería, deGeneral Roca: JCCR856: 30,33; JCCR764: 20;JCCR375: 28,33; JCCR921: 31,33; JCCR221:20; JCCR598: 20,66; JCRR429: 28; JCCR653:24,33.- Juez de la Cámara de Apelaciones Civil,Comercial y de Minería, de San Carlos de Bariloche:JCCB824: 32,33; JCCB010: 15; JCCB005: 18,33;JCCB001: 15; JCCB510: 11; JCCB920: 13;JCCB333: 14,33; JCCB625: 13; JCCB226: 28;JCCB742: 12,33.

Dr. Juan Manuel Montoto Guerrero, SecretarioConsejo de la Magistratura.

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CONTRATACIONES DIRECTAS–––

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADContratación Directa Nº 069/12

Lugar y Fecha: Viedma, 2 de julio de 2012.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de Selección:Tipo: Contratación Directa Nº 069/12 -

Ejercicio 2012.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expediente Nº 008531/2012.Rubro Comercial: Gráfica.Objeto de la Contratación: Adquisición de rollos

de vinilos autoadhesivos para Taller Señala-miento.

Oferente: Albingraf, de Guillermo EstebanAlbín.

Total Adjudicado: $ 14.280,00.—oOo—

Contratación Directa Nº 070/12Lugar y Fecha: Viedma, 2 de julio de 2012.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de Selección:Tipo: Contratación Directa Nº 070/12 -

Ejercicio 2012.

Page 24: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

24Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expediente Nº 008895/2012.Rubro Comercial: Venta de Repuestos.Objeto de la Contratación: Provisión de

Baterías para Legajos varios.Oferente: Roda Sur, de Carlos Jesús Bolletta.Total Adjudicado: $ 37.155,00.

—oOo—

EDICTOS DE MINERÍA–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN DE MINERIAPetición de Mensura de veinticinco (25)

pertenencias para la mina denominada “Guillermo”,presentada por Marifil S.A., ubicada en elDepartamento de Valcheta, Provincia de Río Negro.Expediente Nº 28.016-M-03.

Viedma, 27 de junio de 2012.- La petición demensura de veinticinco (25) pertenencias para laS/M. Descubrimiento “Guillermo”, ha quedadoubicada en la Grilla 4166-II del Catastro Minero.-Las 25 pertenencias son de 100 has c/una. Se reiteraque la Labor Legal se encuentra en la pertenencia13.- El conjunto de las 25 pertenencias se presentaen forma contigua, ocupa 2.495 has, y quedadefinido por las siguientes coordenadas Gk-Posgar:Polígono resultante de las 25 Pertenenciascontiguas 2.495 has Y(E-O) (N-S). Vértice 1:X=3512920.83, Y=5489105.00. Vértice 2:X=3517911.00, Y=5489105.00. Vértice 3:X=3517911.00, Y=5484105.00. Vértice 4:X=3512920.83, Y=5484105.00. LL 3515452.085486512.78.- Fdo.: Lic. Viviana Nardini,Responsable Catastro Minero Dirección deMinería.- Los trabajos de mensura serán ejecutadospor el agrimensor Marcelo Minichelli.- Publíquesela petición de pertenencias en el Boletín Oficialpor tres veces en el término de quince (15) días, yacredite el peticionante en el término de treinta(30) días desde la notificación de la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento en caso de incumplimiento, de ternerpor desisitido los derechos en trámite,inscribiéndose la mina como vacante, conforme lodispuesto por el Art. 71 del Código de Minería, yArt. 59 Ley “Q” 3673.- Las oposiciones podrándeducirse dentro de los quince (15) días si-guientes al de la última publicación (Art. 84 delCódigo de Minería), y 60 Ley Q 3673.- Notifí-quese.-

Fdo.: Téc. Min. Vicente Marino, Director deMinería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

—oOo—Manifestación de descubrimiento de arcilla y

bentonita denominada “El Chivo I”, presentadapor Pierucci Alejandro Favio, ubicada en elDepartamento General Roca, Provincia de RíoNegro, Expte. Nº 29.125-M-2001.

Ha quedado ubicada en la grilla 3969-II lagoPellegrini, del Catastro Minero. El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gk-Posgar: X(N-S), Y(E-O). PD:X=5713780.91, Y=2595046.00.- La nuevasuperficie mantiene forma irregular de 58 has 33 a51 ca, contiene al PD y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Posgar:Y(E-O) X(N-S). Vértice 1: X=2594219.99,Y=5714251.44. Vértice 2: X=2594300.00,Y=5714235.07. Vértice 3: X=2594297.86,Y=5714034.87. Vértice 4: X=2594899.23,Y=5714028.76. Vértice 5: X=2596058.23,Y=5714028.76. Vértice 6: X=2596006.22,Y=5712974.04. Vértice 7: X=2595578.22,Y=5713734.32. Vértice 8: X=2594595.50,

Y=5713728.74. Vértice 9: X=2594596.00,Y=5713783.09. Vértice 10: X=2594896.00,Y=5713780.91. Vértice 11: X=2594898.82,Y=5713980.75. Vértice 12: X=2594216.39,Y=5713987.13.- Registro Protocolar.- Viedma, 5/06/2012.- Regístrese en el Protocolo de Minas.Publíquese el registro en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince días, y acredite elpeticionante, en el término de veinte días desde lanotificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55, Ley Q Nº3673).- Notifíquese.- Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no existadisposición expresa, deberá interponerse dentro delos diez días siguientes a la notificación, o de laúltima publicación de edictos, según corresponda(Art. 150 Ley Q Nº 3673).- Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestadopor otro, deben deducir sus pretensiones dentro delos sesenta días siguientes al de la última publicación(Art. 66 Código de Minería).

Fdo.: Téc. Min. Vicente Marino, Director deMinería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

—oOo—Manifestación de descubrimiento de oro

diseminado, denominada “Cóndor Huasi”,presentada por Minera Millaray S.A., ubicada en elDepartamento Ñorquinco, Provincia de Río Negro,Expte. Nº 29.048 -M- 2004.

Ha. ubicada en la grilla 4172-IV- “Bariloche”del Catastro Minero. El Punto de Descubrimientoqueda definido por las siguientes coordenadas Gk-Posgar: PD: X = 5387068.00 Y = 1576503.70. ElÁrea de Reserva adopta forma irregular,condicionada por derechos mineros existentes,cubre una superficie de 6.961,08has, incluye al PD,y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Gk-Posgar X(N-S) Y(E-O) Vértice 1:X=5392000.00, Y=1576123.42.- Vértice 2:X=5392000.00, Y=1583823.38.- Vértice 3:X=5383998.55, Y=1583823.38.- Vértice 4:X=5383998.55, Y=1572123.38.- Vértice 5:X=5385998.55, Y=1572123.38.- Vértice 6:X=5385998.55, Y=1576123.45.- Correspondeordenar el registro y publicaciones conforme alArt. 55, Ley “Q” 3673. Registro Protocolar.-Viedma, 26/06/2012.- Regístrese en el Protocolode Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficialpor tres veces en el término de quince días y acrediteel peticionante en el término de veinte días desdela notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55, Ley “Q”3673).- Notifíquese.- Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no existadisposición expresa, deberá interponerse dentro delos diez días siguientes a la notificación ó de laúltima publicación de edictos, según corresponda(Art. 150, Ley “Q” 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestadopor otro, deben deducir sus pretensiones dentro delos sesenta días siguientes al de la última publicación(Art. 66, Código de Minería).-

Fdo.: Téc. Min. Vicente Marino, Director deMinería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

—oOo—La Autoridad Minera hace saber a los Sres.

Colonia Contralmirante Cordero S.R.L. que en elexpediente número 34.016-M-2009, se ha resueltolo siguiente: Viedma, 2 de julio de 2012.-Comuníquese a los propietarios superficiarios queen la Parcela 02-3-530-380-0 el Sr. Bolatti, Raúl

Omar ha efectuado, de conformidad con loestablecido por los Arts. 45 y siguientes del Códigode Minería (t.o. 1997), una manifestación dedescubrimiento de minerales de segunda categoría(Bentonita).- El Punto de Descubrimiento quedadefinido por las siguientes coordenadas Gk-Posgar:PD: X = 5721105.51, Y =2578140.63.- El Áreade Reserva adopta forma trapezoidal de 8has 07a,incluye al PD y sus vértices quedan definidos porlas siguientes coordenadas Gk-Posgar: X(N-S) Y(E-O) Vértice 1: X= 5721568.780, Y=2577622.07.Vértice 2: X=5721633.160 Y=2577692.15. Vértice3: X=5721036.120, Y=2578208.70. Vértice4: X=5720882.510, Y=2578215.87. Otórgaseplazo de veinte (20) días a efectos que lospropietarios superficiarios manifiesten si ejerceránla opción preferencial que para los minerales desegunda categoría le confiere el Art. 171 del Códigode Minería.- Caso contrario se continuará el trámitea nombre del solicitante. Fdo.: Téc. Min. VicenteMarino, Director de Minería. Autoridad Minera dePrimera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribanade Minas.

—oOo—

EDICTO DE MENSURA–––

Comunico a linderos y/o interesados, que el día18/07/2012 a las 8:30 horas, iniciaré, partiendodel esquinero Sur-Oeste, la mensura de las tierrasfiscales en parte Lote 11 de la Colonia El Cuy,ocupadas por Alejandrina Dolores Sáez (Expte. Adm.Nº 18.528/11 de la DTyC).- Autorización deMensura Nº 25/2012.- Agrim. Jorge H. Osacar, Mat.Prof. Nº A-849-1 - Tucumán 513, 2º piso, Of. Nº215 - Gral. Roca (Río Negro).

—oOo—

EDICTOS I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Peña Daniel Alejandrino,DNI. Nº 12.124.433, y Sra. Giannone María Isabel,DNI. Nº 11.485.565, a ocupar l unidad habitacionalidentificada como Casa 41 del Plan 56 Viviendas,en la localidad de El Bolsón, y regularizar la deudaque mantienen con este Organismo, en un plazo decinco (5) días de recibida la presente.- Casocontrario, ante negativa expresa o tácita, se ini-ciará trámite de desadjudicación y posteriordesalojo.

Quedan ustedes debidamente notificados.Marcela Floridia, Adjudicaciones IPPV.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, intima al Sr. Reyes Juan Carlos, DNI. Nº12.774.854 y Sra. Almonacid Natividad del Carmen,C.I. Nº 7.928.139-5, a ocupar la unidad habitacionalidentificada como Calle 2, Casa 116, del Plan 153Viviendas, en la localidad de San Carlos deBariloche, y regularizar la deuda que mantienencon este organismo, en un plazo de cinco (5) díasde recibida la presente. Caso contrario, antenegativa expresa o tácita, se iniciará trámite dedesadjudicación y posterior desalojo.

Quedan ustedes debidamente notificados.Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, intima al Sr. Gómez de Zaravia, RamónHernán, L.E. Nº 05.609.614 y Sra. Corvalán BeatrizCatalina, DNI. Nº 05.087.742, a ocupar la unidadhabitacional identificada como Esc. 5, PB, Dpto.26, del Plan 154 Viviendas, en la localidad de San

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25Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

Carlos de Bariloche, y regularizar la deuda quemantienen con este organismo, en un plazo decinco (5) días de recibida la presente. Casocontrario, ante negativa expresa o tácita, se iniciarátrámite de desadjudicación y posterior desalojo.

Quedan ustedes debidamente notificados.Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.

—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Marquardt Soto ErwinSantiago, DNI. Nº 18.674.572, a ocupar la unidadhabitacional identificada como Escalera 10, plantabaja, Dpto. 56, del Plan 144 Viviendas, en lalocalidad de S. C. de Bariloche, y regularizar ladeuda que mantiene con este organismo, en un plazode cinco (5) días de recibida la presente. Casocontrario, ante negativa expresa o tácita, se iniciarátrámite de desadjudicación y posterior desalojo.

Queda usted debidamente notificado.Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.

—oOo—

NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

Plan: 170 ViviendasLocalidad: San Carlos de Bariloche

Braña, Claudia María ................DNI.18.122.463

Se informa que a partir de la presentepublicación queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos.- Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombre, número dedocumento y domicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.—oOo—

EDICTOS–––

La Dra. Sonia Martín, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción Nº 2, con asiento de sus funcionesen calle España 742, de la localidad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a cargo deRamón Sales, notifica a Diego Alejandro Cuevas,que deberá comparecer ante los estrados del tribunal,a los fines de llevar a cabo la audiencia, para unificarla personería en cuanto a los querellantes, en autoscaratulados: “Segura Oscar Rolando Nelson s/Homicidio en Accidente de Tránsito (Prev. Nº 02-10/1/11- - Dstco. Tto. Cinco Saltos)” (Expte. Nº9561/2011).- Cipolletti, 14 de junio de 2012.-Ramón Sales, Secretario.

—oOo—

El Dr. Juan Pablo Chirinos, Juez Subrogante, acargo del Juzgado de Instrucción Nro. Doce, conasiento en la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera,cita y emplaza a Adolfo Eduardo Jasinsky,argentino, titular del DNI. Nº 12.262.463, conúltimo domicilio conocido en Santa Cruz s/nº, deGeneral Roca, a que esté a derecho en estos AutosNº 46261-J12-11-SP, causa caratulada: “JasinskyEduardo Adolfo s/Amenazas Agravadas”, en los quese investigan los delitos de Amenazas Agravadas,

dentro del quinto día, a partir de la última publicacióndel presente, a fin de prestar declaraciónindagatoria, bajo apercibimiento de declararse surebeldía en caso de incomparencia injustificada.-Publíquese por cinco días.- Secretaría, 18 de juniode 2012.- Eduardo Luis Carrera, Secretario.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la PrimeraCircunscripción Judicial, con asiento en calleLaprida N° 292, Nivel 5 de la Ciudad de Viedma,Secretaría Única de la Dra. Ana Carolina Scoccia,cita, llama y emplaza por el término de Treintadías a herederos y acreedores de Irma Silveira, ahacer valer sus derechos en los autos caratulados:“Silveira, Irma s/Sucesión Ab Intestato” (Expte.0113/2012). Publíquense por tres días. Secretaría,22 de mayo de 2.012.– Ana Carolina Scoccia,Secretaria.

—oOo—La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez Subrogante

del Juzgado Letrado, Civil, Comercial, Minería,Familia y Sucesiones número Veintiuno de VillaRegina, Secretaría Unica a mi cargo, cita, llama yemplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Carlos Fernández (L.E. 3.429.638), en autos:“Fernández, Carlos s/Sucesión” (Expte. Nº 5264-J21-12).- Publíquese por tres días.- Secretaría, 8 deJunio de 2012.– Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 1, de la Cuarta Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Cipolletti, en Roca 599, Secretaría Única,hace saber que en autos: “Fernández Luis Alberto s/Quiebra” (Expte. Nº 31106) con fecha 19/06/2012se ha decretado la quiebra de Fernández Luis Alberto,DNI. Nº 11.244.145, Cuit Nº 20-11244145-0, condomicilio en España 276, ED. Cipolletti, SectorAlfa, 7º piso, Dpto. A y C de esta ciudad, haciéndosesaber que se ha fijado hasta el 14 de agosto de 2012para que los acreedores post concursales presentenlos títulos justificativos de sus créditos al Síndico,Cra. Susana Beatriz Briones, con domicilio en Italia235, de Cipolletti.- Asimismo, el Síndico deberápresentar el informe individual previsto por el Art.35 de la LCyQ el día 26 de septiembre de 2012 ydeberá recalcular los créditos verificados en elconcurso preventivo.- Asimismo se informa que seha prohibido hacer pagos o entregas de bienes alfallido, los que se consideran ineficaces, e intimar aquienes tengan bienes del mismo a ponerlos adisposición de la Sindicatura en el término de cincodías.- Publíquese por cinco (5) días.- La presentepublicación deberá efectuarse sin previo pago dearanceles (Art. 89 de la LCyQ).- Secretaría, 25 dejunio de 2012.- María M. Gejo, Secretaria.

—oOo—

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería, Número Tres, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en Paso 167, de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Carlos M.Cuellar, Secretaría Única, a cargo de la Dra. MaríaAlejandra Marcolini Rodríguez, hace saber que enautos caratulados: “Conejeros Parodi, María Claudias/Concurso Preventivo” (Expte. N° G-3BA-5-C2012), que el día 8 de marzo de 2012 se hadecretado la apertura al concurso de la Sra. MaríaClaudia Conejeros Parodi, en los términos de losartículos 14 y 288 de la ley 24.522, siendodesignado síndico de estas actuaciones el contadorRubén José Piris, con domicilio en la calle 24 deSeptiembre Nº 43, donde se ha ordenado lapublicación del presente a efectos de informar losiguiente: El plazo para verificar los créditos ante

la Sindicatura vencerá el 31 de julio de 2012. El 14de agosto de 2012 vence el plazo para observar yrevisar las verificaciones. El 16 de agosto de 2012vence el plazo para presentar las impugnaciones.El 11 de septiembre de 2012 vence el plazo pararesolver los créditos insinuados.- El plazo para lapresentación del informe individual vencerá el 28de agosto de 2012 y para la presentación del informegeneral vencerá el 9 de octubre de 2012. Laaudiencia informativa se realizará el 28 de febrerode 2013 a las 12:00 hs. en la sede del Juzgado.-Publíquese por cinco días.- San Carlos de Bariloche,1 de junio de 2012.- Ma. Alejandra MarcoliniRodríguez, Secretaria.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez Titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMinería y Sucesiones N° 3 de Viedma, SecretaríaUnica de la Dra. Ana Carolina Scoccia, cita, llamay emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Roberto Rodicio para que se presentena hacer valer sus derechos en autos: “Rodicio,Roberto s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. N° 0363/2012). Publíquese por tres (3) días. Viedma, 25 deJunio de 2012.– Ana Carolina Scoccia, Secre-taria.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Salvador Bravo, DNI. N°3.393.976 para que comparezcan en autos: “BravoSalvador s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. N° 2253)a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por tresdías. Cipolletti 12 de junio de 2012.– María MartaGejo, Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Minería N° 5 de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, a cargo del Dr. Emilio Riat, Secretaria Únicaa cargo del Dr. Cristian Tau Anzoategui, sito en lacalle Juramento N° 190, 4° Piso, de San Carlos deBariloche, con competencia para entender en eltrámite de autos caratulados: “Rougier, Raúl Héctors/Sucesión Ab Intestato” (Expte. N° 11196-12),cita y emplaza a herederos y acreedores de Rougier,Raúl Héctor, LE: 1.988.928 - CUIT 23-01988928-9 por treinta días (contados desde la últimapublicación) para que hagan valer sus derechos(artículo 3589 del Código Civil). A tal finpublíquense edictos durante tres días en el BoletínOficial y en el diario “El Cordillerano”. Sellado.Firmado. Emilio Riat. Juez”. S. C. de Bariloche, 25de junio de 2012.– Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

—oOo—Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado

de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a Peña, Fabiana, sin más datosfiliatorios conocidos por esta instrucción que enexpediente nro. 202-7-2012, se resolvió en fecha21/05/2012, ///Carlos de Bariloche, 21 de mayo de2012.- Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo:Dictar el sobreseimiento total en la presente causay en relación al hecho que se describieraprecedentemente, en favor de Fabiana Peña yMailén Garrido, ya filiadas al comienzo de lapresente, por extinción de la Acción Penal poraplicación por parte del Agente Fiscal de Criteriode Oportunidad (art. 306 Inc. 4 del Código ProcesalPenal en función del Art. 172 del mismoordenamiento legal). Regístrese, notifíquese,comuníquese donde corresponda, archívese., y se

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26Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

lo cita y emplaza para que en el término de 5 díascomparezca ante el Tribunal.– Betiana Cendón,Secretaria.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yMinería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicialsito en calle Laprida N° 292 de la ciudad de Viedma,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Ana CarolinaScoccia, cita, llama y emplaza por el término detreinta días a los herederos y acreedores de DonGerónimo Landa y Doña Zulema Calvo, en losautos caratulados: Landa Gerónimo y Calvo Zulemas/Sucesión Expte. N° 0661/2011. Publíquese portres días. Viedma, 07 de Junio de 2012.– Ana CarolinaScoccia, Secretaria.

—oOo—El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil,

Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 21de Villa Regina, Pcia. de Río Negro: a cargo de laDra. María del Carmen Villalba, Juez sustituto, citay emplaza por 30 días a herederos y acreedores deVicente Maurich, DNI. 7.566.100, en autos:“Maurich y/o Mauric, Vicente s/Sucesión” (Expte.N° 5534-J21-12). Villa Regina, 9 de mayo de 2.012.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en eldiario Río Negro por tres días, citándose a herederosy acreedores por treinta días. Susana Teresa Burgos,Juez Subrogante. Villa Regina, 26 de junio de 2012.–Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Rosana Calvetti a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma,Secretaría de la Dra. Ana C. Scoccia, cita, llama yemplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Damián Arbués a hacer valer susderechos en el Expte. 0242/2012 caratulado:“Arbúes, Damián s/ Sucesión Ab Intestato”.Publíquese por tres (3) días. Viedma, 15 de junio de2012.– Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia N° 31 en lo Civil, Comercial,de Minería, Familia y Sucesiones, sito en calle 9 deJulio N° 221 de Choele Choel, Secretaría Unica acargo de la Dra. Paola Santarelli cita y emplazapor treinta días a los herederos y acreedores deAdolfo Eduardo De Gracia, para que comparezcana estar a derecho en los autos: “De Gracia AdolfoEduardo s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. N°18604/12).- Publíquese por tres días.- Choele Choel,19 de Junio de 2012.- Fdo. Dr. Víctor Darío Soto,Juez.– Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—

La Dra. María del Carmen Villalba, Juez sustitutoa cargo del Juzgado de Primera Instancia en loCivil, Comercial, de Minería, Familia y SucesionesNº 21, Secretaría Unica de Villa Regina, cita yemplaza por diez días a Carlos Raúl Urrestizala,DNI: 8.214.111 a estar a derecho en autoscaratulados: “Urrestizala, Carlos Rodolfo s/Sucesión” (Expte. Nº 4477-J21-11), y tomar laintervención que le corresponda en este procesoconstituyendo domicilio procesal, bajoapercibimiento de designar al Sr. Defensor deAusentes para que lo represente. Publíquese porUn día en el Boletín Oficial de Río Negro. VillaRegina, 21 de Junio 2.012.– Claudia E. Vesprini,Secretaria.

—oOo—Dr. Jorge Alfredo Serra, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 1,sito en calle Juramento 190, 5º Piso de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, Secretaría Unica a micargo, cita y emplaza a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por la causanteVictoria Huenuqueo, para que dentro de los treinta

(30) días lo acrediten en autos: “Huenuqueo, Victorias/Sucesión Ab Intestato” Expte. Nº F-47-12. SanCarlos de Bariloche, 1 de Junio del 2012. Firmado:Mariano A. Castro, Secretario.-

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNº 9, Secretaría a cargo de la Dra. Romina P.Zilvestein, sito en calle San Luis 853, 2º piso, de laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,cita a presentarse por treinta (30) días a herederosy acreedores del Sr./Sra. Castro Angel Edgardo, LE.Nº 3.543.589, en los autos caratulados: “CastroAngel Edgardo s/Sucesión Ab Intestato” (Expte.Nº 34385-11).- Publíquese por tres (3) días en elBoletín Oficial y diario Río Negro.- General Roca,2 de Febrero de 2012.- Romina P. Zilvestein,Secretaria.

—oOo—La Dra. Adriana M. Mariani, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,Secretaría Única, sito en San Luis 853, 2º piso,General Roca, Río Negro, cita por treinta días aherederos y acreedores de Andrés Rosario Medina,L.E.. Nº 7.585.625, a presentarse en los autos:“Medina, Andrés Rosario s/Sucesión Ab Intestato(Expte. Nº 222-12).- Publíquese por tres (3) días.General Roca, 22 de Junio de 2012.- Dra. PaulaChiesa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Mineríay Sucesiones Nº 5, de la Tercera CircunscripciónJudicial, de la Provincia de Río Negro, con asientoen la ciudad de San Carlos de Bariloche, sito enJuramento 190, 4º piso, de esta ciudad, SecretaríaÚnica, a cargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui,cita por treinta días a herederos y acreedores deArias Octavio, L.E. Nº 7.314.003, para que haganvaler sus derechos en los autos caratulados: “AriasOctavio s/Sucesión ab intestato” (10434-11).-Publíquense por tres días.- San Carlos de Bariloche,25 de junio de 2012.- Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

—oOo—

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4,sito en John O'Connor 20, notifica por medio de lapresente a Ojeda Raimil Carlos Esteban, que enExpte. Nº 283-7-2010, se resolvió en fecha 18/05/2012, ///Carlos de Bariloche, 18 de mayo de2012.- Y Vistos: … Considerando: … Resuelvo:Dictar el sobreseimiento de Hawrilak Luis,Hermosilla Margarita, Palma Javier, HuenchulVerónica Sandra, Benítez Víctor Hugo, Testa Gastóny Avendaño Raúl -ya filiado al comienzo delpresente pronunciamiento- respecto del delitovejaciones que se les imputara oportuamente, conla expresa mención que a formación del presenteno afectó el buen nombre y honor del que gozare(Art. 306 Inc. 1º del C.P.P.).- Protocolícese,regístrese, notifíquese, firme que se encuentre,comuníquese donde corresponda.- Fecho, archívese.Y se lo cita y emplaza para que en el término decinco días comparezca ante el Tribunal.- BetianaCendón, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nro. Cinco,Secretaría Única, sito en calle Juramento Nº 190,4º piso, de San Carlos de Bariloche, Río Negro, citaal Sr. Luna Fermín, para que en el plazo de quince(15) días comparezca al proceso y conteste lademanda interpuesta en su contra, bajoapercibimiento de designar Defensor Oficial paraque lo represente, en los autos: “Boock BernardoCarlos Federico c/Luna Fermín s/Usucapion”

(Expte. Nº 10570-11).- Publíquese por dos días.-San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2012.- Dr.Jorge Serra, Juez Subrogante.- S. C. de Bariloche,11 de mayo de 2012.- Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9,

a cargo del Dr. José Luis Rodríguez, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Romina Zilvestein, de laciudad de General Roca, sito en la calle San Luis Nº853, 2º piso, cita y emplaza a estar a derecho porel plazo de treinta días, a herederos y acreedoresdel causante Garate Raúl Rodolfo, L.E. Nº1.526.722, en los autos caratulados: “Garate RaúlRodolfo s/Sucesión” (Expte. Nº 33.052-J.9-10).-Publíquese edicto por tres días en el Boletín Oficialy diario Río Negro.- General Roca, 6 de abril de2010.- Romina Paula Zilvestein, Secretaria.

—oOo—Rosana Calvetti, Juez Subrogante del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMinería y Sucesiones Nº 1, de Viedma, SecretaríaÚnica, a cargo del Dr. Gustavo Tenaglia, cita, llamay emplaza a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el Sr. Oscar Aníbal Randazzo,para que se pesenten a hacer valer sus derechosdentro del término de treinta (30) días, en autos:“Randazzo, Oscar Aníbal s/Sucesión” (Expte. Nº0331/12/J1).- Publíquese por tres días.- Viedma,31 de mayo de 2011.- Fdo.: Rosana Calvetti, JuezSubrogante.- Secretaría, 26 de junio de 2012.-Gustavo J. Tenaglia, Secretario.

—oOo—Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Nueve, de laSegunda Circunscripción Judicial de Río Negro, sitoen calle San Luis 853, 2º piso, de General Roca,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Romina P.Zilvestein, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Federico JuanAugusto Flagel, DNI. Nº 7.871.533; EmiliaCórdoba, DNI. Nº 9.735.223; María del CarmenCórdoba, L.C. Nº 9.795.752, y Zoila Córdoba, L.C.Nº 9.795.751, estar a derecho en los autos: “FlagelFederico Juan Augusto, Córdoba Emilia, CórdobaMaría del Carmen y Córdoba Zoila s/SucesiónTestamentaria (ab intestato)” (Expte. Nº 34864-12).- Secretaría, 28 de junio de 2012.- Publíquesepor tres días.- Romina Paula Zilvestein, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez Subrogante,

a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería,Familia y Sucesiones Nro. Veintiuno, SecretaríaÚnica, de Villa Regina (RN), cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de TomásAlejandro Guajardo, DNI. Nº 11.845.840, en autos:“Guajardo Tomás s/Sucesión” (Expte. Nº 5364-J.21-12).- El presente deberá publicarse por tresdías en el Boletín Oficial y en diario Río Negro.-Secretaría, 14 de junio de 2012.- Claudia E. Vesprini,Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez Subrogante,

a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería,Familia y Sucesiones Nro. Veintiuno, SecretaríaÚnica, de Villa Regina (RN), cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de Ana Riffo,L.C. Nº 2.046.224, en autos: “Riffo Ana s/Sucesión”(Expte. Nº 5466-J.21-12).- El presente deberápublicarse por tres días en el Boletín Oficial y en eldiario Río Negro.- Secretaría, 14 de junio de 2012.-Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. José Isaías Riquelme, DNI. Nº

Page 27: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

27Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

M7.568.237, para que comparezcan en autos:“Riquelme José Isaías s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 31711), a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.-Publíquese por tres días.- Cipolletti, 12 de junio de2012.- María Marta Gejo, Secretaria Subrogan-te.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1,

de la Primera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con sede en la ciudad deViedma, calle Laprida Nº 292, Nivel 3, a cargo de laDra. Rosana Calvetti (subrogante) Secretaría Única,a cargo del Dr. Gustavo Tenaglia, en los autoscaratulados: “De Vivo Ana Luisa s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 0744/11/J1), cita, llama yemplaza a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por la Sra. Ana Luisa De Vivo,para que dentro de treinta (30) días lo acrediten.-El presente edicto deberá publicarse por tres (3)días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias dela Costa.- Viedma, 18 de mayo de 2012.- Dr.Gustavo Tenaglia, Secretario.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez del Juzgado de

Primera Instancia Nº 3, en lo Civil, Comercial y deMinería, sito en Laprida Nº 292, Nivel 5, de Viedma,de única Secretaría de la Dra. Ana Carolina Scoccia,cita y emplaza a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Echandi, JulioRafael, a que se presenten dentro del término detreinta días a hacer valer sus derechos en los autos:“Echandi, Julio Rafael s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 0435/2012).- Publíquese por tres días.-Viedma, 28 de junio de 2012.- Ana Carolina Scoccia,Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería, Familia y SucesionesNº 31, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, Secretaría Única, a cargode la Dra. Paola Santarelli, sito en calle 9 de JulioNº 221, de Choele Choel, cita y emplaza a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante Rosendo Domingo PonceDe León, DNI. Nº 7.385.773, para que dentro detreinta días lo acrediten en autos caratulados:“Ponce De León Rosendo Domingo s/Sucesión”(Expte. Nº 18.243/12).- Publíquense edictos portres días.- Choele Choel, 22 de junio de 2012.-Fdo.: Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, de Minería, Familia y SucesionesNº 31, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, Secretaría a cargo de laDra. Paola Santarelli, sito en calle 9 de Julio Nº221, de Choele Choel, cita y emplaza a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejadospor el causante Mario Ernesto López, DNI. Nº12.234.004, para que dentro de treinta días loacrediten en autos caratulados: “López MarioErnesto s/Sucesión” (Expte. Nº 18.383/12).-Publíquense edictos por tres días.- Choele Choel,junio de 2012.- Fdo.: Dra. Paola Santarelli,Secretaria.- María del Carmen Leal, Prosecre-taria.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez Subrogante, a

cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nro.Uno, de la Primera Circunscripción Judicial de RíoNegro, con asiento en la ciudad de Viedma, SecretaríaÚnica, a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia,Secretario, en autos caratulados: “García Ángel s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 0411/12/J1), cita,llama y emplaza a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el Sr. Ángel García,para que dentro de treinta (30) días lo acrediten.-

Publíquese por el término de tres (3) días en elBoletín Oficial.- Secretaría, 28 de junio de 2012.-Gustavo J. Tenaglia, Secretario.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 3, de Viedma, Provincia de Río Negro,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Ana CarolinaScoccia, cita, llama y emplaza por treinta (30) díasa herederos y acreedores del Sr. Lázaro Ojeda, paraque comparezcan a estar a derecho en el juiciosucesorio caratulado: “Ojeda Lázaro s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 0750/2011).- Publíqueseedictos por tres (3) días en el Boletín Oficial.-Secretaría. Viedma, 12 de abril de 2012.- AnaCarolina Scoccia, Secretaria.

—oOo—El Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Fiscal de

Atención Primaria, de Viedma, Dr. Ricardo A. Falca,hace saber a Mario René Albrecht, que en los autos:“Albrecht Mario c/Bollero Jorge (Juez de Faltas deViedma) s/Incumplimiento de los Deberes deFuncionario Público” (1VI-20832-MP-2012), seha dictado la resolución, que en su parte pertinentedice: “Viedma, 14 de junio de 2012.- Visto: … YConsiderando: Que se inician las actuaciones condenuncia de Mario Albrecht… Que oportunamentese requirió al Juzgado de Faltas de Viedma, laremisión de copia de las actuaciones labradas por elDepartamento de Tránsito del Municipio localcontra Mario Albrecht el día 24 de mayo de 2012e infome qué documentación le es exigida a losinfractores para recuperar los vehículossecuestrados en dichos operativos. De dichasactuaciones, agregadas a fs. 7/21, se extrae que elpedido de información a la Policía de Río Negro seformalizó mediante nota suscripta por el Juez deFaltas, dirigida a la Policía de Río Negro, parafinalmente disponerse la entrega del rodado aldenunciante con fecha 31/05/2012 y que talcertificación sólo es requerida a los poseedores ousuarios no titulares de los rodados secuestrados.-

Por ello, y no surgiendo la existencia de delitopenal alguno, corresponde disponer el archivo delas presentes actuaciones (Art. 161 CPP) ynotificar a quien tenga derecho a querellar, lo queasí resuelvo.

Fdo.: Ricardo Falta - Fiscal UFAP.—oOo—

El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargodel Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.Cinco, Secretaría Única, sito en calle San Luis 853,2º piso, de General Roca, Río Negro, cita apresentarse por treinta (30) días a herederos yacreedores de los Sres. Manuela Serafina Frades deMartínez, L.C. Nº 9.733.170, y Cayetano Martínez,L.E. Nº 2.656.763 “Frades de Martínez ManuelaSerafina, y Martínez Cayetano s/Sucesión abintestato” (35.425-J5-12).- Publíquese por tresdías.- General Roca, 15 de mayo de 2012.- Dra.Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 3, de la IIIra. Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, Secretaría Única, acargo de la Dra. M. Alejandra Marcolini Rodríguez,sito en Paso 167, de la ciudad de San Carlos deBariloche, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Amelia MatildeBalbín, DNI. Nº 3.361.993, en autos: “BalbínAmelia Matilde s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº F-3BA-119-C2012).- Publíquense por tres días.-San Carlos de Bariloche, 14 de junio de 2012.- Ma.Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres,Secretaría Única, sito en calle Paso 167, planta

baja, de San Carlos de Bariloche, Río Negro, cita ala Sra. Blanca Bachín de Bisbal, para que en elplazo de treinta y tres (33) días comparezca alproceso y conteste la demanda interpuesta en sucontra, bajo apercibimiento de designar DefensorOficial para que lo represente, en los autos:“Manquenahuel, Andrés c/Bachín de Bisbal, Blancas/Prescripción Adquisitiva” (Ordinario) (30413-10).- Publíquese por dos días. San Carlos deBariloche, 27 de junio de 2012.- Ma. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

—oOo—

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4,sito en John O'Connor 20, notifica por medio de lapresente a Di Favio, Miguel Ángel, que en Expte.Nº 446-77-2008, se resolvió en fecha 26/06/12, ///Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2012.- Y Vistos:… Considerando: … Resuelvo: Dictar elsobreseimiento de …Miguel Ángel Di Fabio…, yafiliados al comienzo del presente pronunciamiento,respecto del delito de lesiones graves culposas quese le imputara oportunamente, con la expresamención que la formación del presente no afectóel buen nombre y honor del que gozare (Art. 306Inc. 1º del C.P.P.), y se lo cita y emplaza para queen el término de cinco días comparezca ante elTribunal.- Betiana Cendón, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado enlo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro.Cinco, de la IIIra. Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, sito en calle PasajeJuramento 190, 4º piso, de la ciudad de San Carlosde Bariloche, sita a los herederos y acreedores delSr. Pattusi, Pedro Telmo, L.E. Nº 3.542.430, paraque en el plazo de treinta días se presenten a hacervaler sus derechos, en los autos caratulados:“Pattusi, Pedro Telmo s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 10675-11).- Publíquense edictos portres días en el Boletín Oficial y en la revista ABCSur.- San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2012.-Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.

—oOo—La Dra. María del Carmen Villalba, Juez Sustituto

a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería,Familia y Sucesiones Nº 21, Secretaría Única, acargo de la Dra. Claudia E. Vesprini, con asiento encalle 20 de Junio Nº 315, de Villa Regina (RN), enautos caratulados: “Azanza Vicente s/Sucesión”(Expte. Nº 5642-J.21-12), cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de Azanza,Vicente, DNI. Nº 7.339.205, fallecido el día 19/11/2000 en Ingeniero Huergo, para que comparezcana estar a derecho en autos.- Publíquese por tres díasen el Boletín Oficial.- Secretaría, 27 de junio de2012.- Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Pablo Loncomay, DNI. Nº7.300.840, para que comparezcan en autos:“Loncomay Pablo s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 31908), a hacer valer sus derechos, acompañandola documentación que lo acredite.- Publíquese portres días.- Cipolletti, 12 de junio de 2012.- MaríaMarta Gejo, Secretaria Subrogante.

—oOo—El Dr. Guido Sebastián Otranto, en su carácter

de Juez Subrogante, a cargo del Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad deGeneral Roca, sito en calle España Nº 1690,Provincia de Río Negro, Secretaría Civil y

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28Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

Comercial, en autos caratulados: “Banco NaciónArgentina c/Ramírez Julio Daniel y Otra s/PreparaVía Ejecutiva” (Expte. Nº 1041-09), cita por estemedio a los demandados Sres. Julio Daniel Ramírez,DNI. Nº 14.762.326 y María del Carmen González,DNI. Nº 18.662.594, para que comparezcan a laaudiencia fijada para el día 21 de agosto de 2012 alas 8 y 8:15, a los fines del reconocimiento de ladocumentación base de la acción, bajoapercibimiento de tenérselas por reconocidas comotal en caso de incomparecencia.- Publíquese edictospor un (1) día en el Boletín Oficial de la Provinciade Río Negro, y diario Río Negro.- Secretaría.General Roca, 20 de junio de 2012.- Ezequiel H.Andreani, Secretario Federal.

—oOo—

El Juzgado de Paz de General Roca, a cargo de laDra. Norma Cristina Martino, Secretaría Única, acargo del Dr. Fernando Pablo Bustamante, sito encalle San Martín 867, de General Roca, cita aToribio Feliciano Curache, DNI. Nº 23.339.880,para que se presente a estar a derecho por el términode cinco (5) días, bajo apercibimiento de designarleDefensor de Ausentes para que lo represente en elExpte. Nº 08 - J. Paz - 12, caratulado: “MéndezCarolina Isabel c/Curache, Toribio Feliciano y Otras/Ejecutivo”.- El presente debe publicarse por dosdías en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.-General Roca, 25 de junio de 2012.- Dr. FernandoPablo Bustamante, Secretario.

—oOo—El Juzgado de Paz de General Roca, a cargo de la

Dra. Norma Cristina Martino, Secretaría Única, acargo del Dr. Fernando Pablo Bustamante, sito encalle San Martín 867 de General Roca, cita a ToribioFeliciano Curache, DNI. Nº 23.339.880, para quese presente a estar a derecho por el término decinco (5) días, bajo apercibimiento de designarleDefensor de Ausentes para que lo represente en elExpte. Nº 278 - J. Paz - 11, caratulado “MéndezCarolina Isabel c/Curache Toribio Feliciano y Otras/Ejecutivo”.- El presente debe publicarse por dosdías en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.-General Roca, 25 de junio de 2012.- Dr. FernandoPablo Bustamante, Secretario.

—oOo—

REMATE–––

El Dr. Carlos Cuellar, Juez a cargo del JuzgadoLetrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy de Minería Nº 3, de la IIIra. CircunscripciónJudicial de Río Negro, con asiento en calle JuanJosé Paso 167 de San Carlos de Bariloche, Secretaríaúnica, a mi cargo, comunica que en los autoscaratulados “DGR c/Lepio, Cristian A. s/EjecuciónFiscal” (Expte. Nº 29880-09), el martillero públiconacional Waldo Adolfo Coralizzi, Mat. 77, Folio09, Lº VI, rematará el día 6 de agosto de 2012 a las12 horas, en Palacios 543 de esta ciudad, losiguiente: Un automotor marca Peugeot, modeloPartner Furgón 1.4 N Presense ZZ Furgón 600,Año 2007, dominio GIF-782, sin base, al contadoy al mejor postor, en el estado en que se encuentra,quedando el martillero facultado a percibir en elacto el 10% de seña y el 6% de comisión, y elimpuesto a los sellos, todo esto a cargo delcomprador, quien deberá constituir domicilio dentrodel radio del Juzgado.- Se advierte que el automotorse transferirá libre de deudas tributarias anterioresa la posesión del adquirente.- El bien podrá servisitado en horario de tarde, comunicándosepreviamente con el martillero al Tel. 0294-4525333 y/o Cel. 0294-154707782.- Subastasujeta a aprobación judicial.- San Carlos deBariloche, 25 de junio de 2012.- Ma. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

—–

ACHAVIL - S.R.L.El Dr. Félix San Martín, Inspector General de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio sito en calle Zatti nro. 210 de la ciudadde Viedma, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicaren el Boletín Oficial, por un (1) día, la constituciónde la Sociedad denominada “Achavil SRL”

a) Socios Gabarret Carolina Elena, (D.N.I. Nº31.083.395), soltera, argentina, domiciliada en calleRómulo Sarmiento 172, Dpto. “3”, comerciante;y Gabarret Pedro Gustavo Luciano, casado,argentino, D.N.I. Nº 7.578.655 domiciliado en lacalle Rivadavia 294, ambos vecinos de la localidadde Viedma, Río Negro.

b) Domicilio Legal: Rómulo Sarmiento 172,Dpto. “3”, Viedma - Río Negro.

c) Objeto Social: La sociedad tiene por objetodedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadaa terceros, en el país o en el extranjero a lassiguientes actividades: 1) Comerciales: Explotaciónde negocios del ramo restaurante, bar, confitería,pizzería, cafetería, venta de toda clase de productosalimenticios y despacho de bebidas con o sinalcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clasede artículos y productos preelaborados y elaborados,comedores comerciales, industriales y estudiantiles.2) Licitaciones: Mediante la intervención enconcursos de precios y licitaciones públicas y/oprivadas para la provisión de bienes y serviciosrelacionados con su objeto.

d) Plazo de Duración: 99 años.e) Capital Social: El capital social se fija en la

suma de pesos $ 40.000 (pesos cuarenta mil)dividido en 400 (cuatrocientas) cuotas de $ 100(pesos cien), valor nominal cada una, las que seencuentran totalmente suscriptas por cada uno delos socios, según el siguiente detalle: 200(doscientas) cuotas suscriptas por Gabarret Carolinay 200 (doscientas) cuotas suscriptas por GabarretPedro. Las cuotas se integran en un veinticincopor ciento (25%) en dinero efectivo. Laintegración del saldo se deberá realizar dentro deun plazo máximo de dos años, computados a partirde la fecha de inscripción de la sociedad.

f) La administración, representación legal y usode la firma estará a cargo de un socio gerente titular,pudiendo éste elegir un socio gerente suplente. Sedesigna gerente titular a la Srta. Gabarret CarolinaElena, DNI Nº 31.083.395 y gerente suplente alsocio Gabarret Pedro Gustavo Luciano, DNI. Nº7.578.655, el uso de la firma será de maneraindistinta por cualquiera de los socios.

g) Fiscalización la realizarán los socios nogerentes en los términos del Art. 55, LSC.

h) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembrede cada año

Viedma, 3 de julio de 2012.Dr. Félix San Martín, Inspector General de

Personas Jurídicas.—oOo—

SITAEL - S.A.El Dr. Félix San Martín, Inspector General de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio sito en calle Zatti 210, de la ciudad deViedma, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550 publicaren el Boletín Oficial, por un (1) día, la constituciónde la Sociedad denominada “ Sitael S.A.”

a) Socios: María Laura Morán, argentina, DNI26.571.392, soltera, domiciliada en la calleBartolomé Mitre N° 81, Viedma, Río Negro. EsterMargarita Puricelli, argentina, DNI 5.792.007,divorciada, domiciliada en la calle Perito MorenoN° 2141, Bahía Blanca, Buenos Aires.

b) Fecha del instrumento de constitución: 27 deabril de 2012.

c) Domicilio Real y Legal: Calle Alem N° 667de la ciudad de Viedma, Río Negro.

d) Objeto: Actividad Principal: Construcción yConsultoría mediante la ejecución de proyectos deobras de ingeniería y arquitectura, a la construccióny dirección ejecutiva y/o al mantenimiento yreparación de obras de todo tipo. ActividadesSecundarias: Servicios de Logística; Mandatos;Inmobiliarias y Financieras.

e) Plazo de Duración: 30 años a partir de lainscripción en el Registro Público de Comercio.

f) Capital Social: Se fija en cuarenta mil pesos($ 40.000), dividido en cuarenta (40) accionesordinarias nominativas no endosables de pesos1.000,00 cada una. Suscripto por los Socios de lasiguiente manera: María Laura Morán suscribeveinte (20) acciones, y Ester Margarita Puricellisuscribe veinte (20) acciones. Se integrará enaportes parciales del 25% del Capital y resto en eltérmino de dos años.

g) La Administración y representación legal,estará a cargo de un Directorio compuesto de unmínimo de un (1) director a un máximo de tres (3).La designación y distribución de cargo es,Presidente: María Laura Morán, y Director suplenteEster Margarita Puricelli, quienes durarán en suscargos tres ejercicios y podrán ser reelegidosindefinidamente. La sociedad prescinde de lasindicatura conforme lo previsto en el Art. 284 dela Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

h) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembrede cada año.

Viedma, 4 de julio de 2012.Dr. Félix San Martín, Inspector General de

Personas Jurídicas.—oOo—

INSTRUMENTOS FINANCIEROSS.R.L.

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio, sito en calle Irigoyen Nº 315, 1º piso,de la ciudad de Cipolletti, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1)día, la constitución de la sociedad denominada“Instrumentos Financieros S.R.L.”.

Por instrumento privado se constituye la razónsocial “Instrumentos Financieros S.R.L.”, condomicilio legal en la ciudad de Cipolletti, Provinciade Río Negro, República Argentina.- 1) Socios:Sandra Leonor Llopart, argentina, casada enprimeras nupcias con el Sr. Néstor Hugo Martín, de49 años, licenciada en turismo, Documento deIdentidad Nº 14.761.367, y el Sr. Néstor HugoMartín, argentino, casado en primeras nupociascon la Sra. Sandra Leonor Llopart, contadorpúblico, de 50 años de edad, Documento de IdentidadNº 14.870.475, ambos con domicilio real en callePalpalá 450, de la ciudad de Neuquén.- 2) Fecha delInstrumento: 5 de junio de 2012.- 3)Denominación: “Instrumentos FinancierosSociedad de Responsabilidad Limitada”, o“Instrumentos Financieros S.R.L.”.- 4) DomicilioSocial: Su sede social estará ubicada en calle 25 deMayo Nº 601 de la ciudad de Cipolletti.- 5) ObjetoSocial: La sociedad tendrá como objeto comercialla actividad financiera mediante el otorgamientode préstamos con garantía, incluso real o sin ella,para la financiación de operaciones y negociosrealizados o a realizarse, constitución, extinción y

Page 29: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

29Viedma, 09 de Julio de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5055

transferencia, para cesión de prendas, hipotecas ocualquier otro derecho real, prestar dinero con osin interés. Inversora: Mediante la compra y ventade títulos, acciones, papeles de crédito, debentures,valores negociables y oros valores mobiliarios oinmobiliarios. No podrá realizar las operacionesprevistas en la ley de entidades financieras nicualesquiera otras que requieran el concurso público.Para ello, la sociedad tendrá plena capacidad jurídicapara realizar todos los actos relacionados con suobjeto social.- 6) Plazo de Duración: 20 años,contados desde su inscripción en el Registro Públicode Comercio.- 7) Capital Social: El capital de lasociedad se fija en la suma de pesos cincuenta mil($ 50.000), dividido en 500 cuotas de pesos cien ($100) cada una las que serán suscriptas del siguientemodo: el Sr. Néstor Hugo Martín 400 cuotas socialespor un total de pesos cuarenta mil ($ 40.000), laSra. Sandra Leonor Llopart 100 cuotas socialespor un total de pesos diez mil ($ 10.000).- Laintegración del capital social se realizará en efectivoen un 25% al momento de la constitución y elrestante 75% dentro de los dos años siguientes.Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera,podrá aumentarse el capital indicado en el párrafoanterior. Por el voto favorable de más de la mitaddel capital, en asamblea de socios, que determinaráel plazo y el monto de integración, conforme a lasuscripción y en su misma proporción de las cuotassociales que suscribió cada uno de los socios.- 8)Órgano de Administración, Representación Legaly Fiscalización: La administración y larepresentación legal estará a cargo del Sr. NéstorHugo Martín, quien revestirá el cargo de sociogerente.- La fiscalización estará a cargo de lossocios.- 9) Fecha de Cierre del Ejercicio: 30/06 decada año.- 10) Disolución y Liquidación: En casode disolución, por cualquiera de las causalesestablecidas en la Ley 19.550 y modificatorias, sedesignará a la persona que procederá a la liquidacióncon las facultades que oportunamente se leacordarán, en caso de pérdidas que almacenan elcincuenta por ciento (50%) del capital aportado,cualquiera de los socios podrá exigir la liquidaciónde la sociedad.

Cipolleti,Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas - Cipolletti.—oOo—

ACTA–––

INVAP - S.E.Asamblea General Ordinaria del 13/01/2012

Designación de AutoridadesDra. María José Di Blasi, Inspectora Regional

de Personas Jurídicas, titular del Registro Públicode comercio sito en la calle Juramento Nº 163, dela ciudad de San Carlos de Barioche, ordena deacuerdo con los términos de la Ley 19.550, lapublicación en el Boletín Oficial, por un (1) día, dela inscripción del Directorio y ComisiónFiscalizadora según Acta de Asamblea GeneralOrdinaria de fecha 13 de enero de 2012, el cualqueda constituido de la siguiente forma, a saber:Directores titulares: Horacio Augusto Osuna, ArturoCarlos Ochoa, Norma Luisa Boero, Susana Gómezde Soler, Julio Juan Arrieta, María Inés Etcheparey Alejandro Reybaud.- Directores suplentes: ClaudioAlejandro Solari, Guillermo Joaquín Padín Zabal,Juan Ignacio Apanasionek, Daniel Rogelio Arroyoy Néstor Masriera.- Síndicos titulares: JavierAugusto Vermeulen, Aurelia Patricia Schepis,Américo Alberto Antoniotti.- Síndicos suplentes:Sebastián Arrondo, Natalia Marisa Vega Soto, FabiánBecerra.- Todos con mandato hasta la fecha de laAsamblea General Ordinaria que considere losEstados Contables del Ejercicio Económico que

cierra el 30 de junio de 2015, a excepción del Sr.Alejandro Reybaud y Sr. Néstor Masriera que poseenmandato hasta la fecha de Asamblea GeneralOrdinaria que considere los Estados Cotables delEjercicio Económico que cierra el 30 de junio de2013.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.

San Carlos de Bariloche, 28 de junio de 2012.María José Di Blasi, Inspectora Regional de

Personas Jurídicas - Bariloche.—oOo—

CONVOCATORIAS–––

AMADEO BILÓ - S.A.Asamblea General Ordinaria

Convócase a Asamblea General Ordina-ria en primera y segunda convocatoria, eldía 3 de agosto de 2012 a las 18 horas, enEspaña 1759 de la ciudad de General Roca.El siguiente llamado se hace por convocatoriadel Directorio de Amadeo Biló S.A., decididopor unanimidad en Reunión de Directorio del12/06/2012, a los efectos de tratar el siguien-te:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas paa que

suscriban el Acta de Asamblea.2º - Razones de la convocatoria fuera de tér-

mino.3º - Consideración del Estado de Situación

Patrimonial, de Evolución del Patrimonio Neto,de Resultados, de Flujo de Efectivo de Amadeo BilóS.A., Memoria e Informe del Síndico al 31/12/2011.

4º - Elección de tres Directores titulares y tresDirectores suplentes.

5º - Elección de un Síndico titular y Síndicosuplente.

Cr. Émerson Martos, Síndico titular.———

Asamblea General ExtraordinariaConvócase a Asamblea General Extraordinaria,

en primera y segunda convocatoria, el día 3 deagosto de 2012 a las 19 horas, en España 1759 dela ciudad de General Roca.- El siguiente llamado sehace por convocatoria del Directorio de AmadeoBiló S.A., decidido por unanimidad en Reunión deDirectorio del 12/06/2012, a los efectos de tratarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar

el Acta.2º - Situación de la vivienda ocupada por Alfredo

Biló y opciones a seguir.3º - Análisis de venta de inmuebles societarios.4º - Temas varios que presenten los accionistas.Cr. Émerson Martos, Síndico titular.

—oOo—

FEDERACIÓN DE SOCIEDADES ITALIANASDE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 13del Estatuto Social de la Federación de SociedadesItalianas de Río Negro y Neuquén, se convoca a losSres. Delegados de las Instituciones Federadas aAsamblea General Ordinaria, fuera de término, acelebrarse el sábado 21 de julio de 2012 a as 15horas, en la sede social de la Asociación Italiana deS.M. y D. Italia Unida, ubicada en calle Sarmiento1742, de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Lectura y consideración de Acta an-

terior.

2º - Designación de dos Delegados para suscribirel Acta, conjuntamente con el Presidente ySecretario.

3º - Consideración de la Memoria, Inventario,Balance General, Cuentas de Recursos y Gastos,Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes a los ejercicios finalizados el 31/12/2008, 31/12/2009, 31/12/2010 y 31/12/2011.

4º - Fijación de las Cuotas Federativas para elaño 2012.

5º - Procedimiento a seguir con los deudoresmorosos por Cuotas Federativas.

6º - Elección de doce miembros titulares delConsejo Federativo por el período de dos años, ydoce miembros titulares por el período de un año,por finalización de mandato.

7º - Elección de doce miembros suplentes delConsejo Federativo por el período de dos años, ydoce miembros suplentes por el período de un año,por finalización de mandato.

8º - Elección de dos miembros titulares y dosmiembros suplentes por el período de un año, paraintegrar la Comisión Revisora de Cuentas.

Roberto Luis Caldart, Presidente. Héctor LuisFrosini, Secretario.

—oOo—

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOSDE LUIS BELTRÁN

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)Luis Beltrán, 26 de junio de 2012.

Convócase a los Sres. Socios a la AsambleaGeneral Ordinaria, fuera de término, a realizarse eldía 10 de agosto a las 17 horas, en su sede social,sita en San Martín 286 de Luis Beltrán, Río Negro,para considerar los siguientes temas, de acuerdo alArt. 28 y 30 según el Estatuto del C.J.P.

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para refrendar el

Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretariodel Acta de la Asamblea.

2º - Lectura de la sesión anterior, y suconsideración.

3º - Temas sociales.4º - Lectura de Balances, Memoria e Inventario,

Cuenta de Gastos y Recursos de la ComisiónRevisora de Cuentas, correspondientes al ejerciciovencido en octubre de 2010, octubre de 2011, seexplicará a los socios el por qué de este problema.

5º - Designación total de nueva Comisión.Blanca Liria Berón, Presidenta.- Salvador

Andrés Valdez, Secretario.—oOo—

ASOCIACIÓN COOPERADORAHOSPITAL ANÍBAL SERRAÁrea Programa San Antonio

Asamblea General Extraordinaria(Fuera de Término)

De acuerdo a disposiciones estatutarias,convócase a los asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, que esta Asociaciónrealizará el día 7 de agosto de 2012 a las 19 horas,en las instalaciones del Hospital Área ProgramaSan Antonio, a los efectos de considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designar dos socios para refrendar, con el

Presidente y la/el Secretaria/o el Acta de laAsamblea.

2º - Lectura del Acta anterior.3º - Razones de la convocatoria fuera de término.4º - Consideración y aprobación de la Memoria,

Balance e Informe de la Comisión Revisora deCuentas de los Ejercicios contables cerrados al 31de diciembre de 2011.

5º - Renovación total de autoridades de ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Page 30: Viedma, 09 de Julio de 2012 Nº 5055 · AÑO LIII EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5055 DECRETOS —– DECRETO Nº 844 Viedma, 28 de junio de 2012. Visto, el Expediente Nº 6.425-SSP-12,

30Viedma, 09 de Julio de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5055

6º - Consideración y aprobación de reforma delEstatuto Social.

Domingo E. Morón, Presidente.- ÁngelaJorquera, Secretaria.

—oOo—EMPRESA FORESTAL RIONEGRINA - S.A.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Viedma, julio de 2012.Por unanimidad, los Sres. Directores de la

Empresa Forestal Rionegrina S.A. decidenconvocar a la Asamblea General Ordinaria para eldía 31 julio de 2012, a las 10:30 horas, en la sede decalle Belgrano Nº 544, de la ciudad de Viedma, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar

el Acta.2º - Razones de la Convocatoria fuera de

término.3º - Consideración de la Memoria, Inventario

General, Estado de Situación Patrimonial, Estadode Resultados, Estado de Evolución del PatrimonioNeto, Notas y Anexos que lo complementan, eInforme de la Comisión Fiscalizadora correspon-diente al Vigésimo Quinto Ejercicio cerrado el 31de diciembre de 2011.

4º - Consideración de las Ganancias del Ejercicio.5º - Consideración de las gestiones del Directorio

y de la Comisión Fiscalizadora.6º - Consideración de los Honorarios de los

Directores y de la Comisión Fiscalizadora.7º - Designación de las vacantes en la Comisión

Fiscalizadora.8º - Autorización para realizar el revalúo de los

activos de acuerdo a la Resolución Técnica N° 31/2011 de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas.

9º - Consideración de las modificaciones en losEstados Contables de 2007, 2008, 2009 y 2010,en relación a los Aportes Irrevocables y a cargo dequien resulta los honorarios de Directores y Síndicosdel Accionista Clase A.

Claudio Alejandro Medina, Vice Presidente deEMFOR S.A.

—oOo—

CENTRO BASKOBETI AURRERA ABERRI ETXEAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Viedma, 27 de junio de 2012.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en losEstatutos Sociales, convocamos a ustedes a laAsamblea General Ordinaria, fuera de término, quetendrá lugar el día 7 de agosto de 2012 a las 20:30horas en el domicilio de J. M. Guido 744, de laciudad de Viedma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Designación de dos (2) asambleístas

presentes, para fiscalizar y firmar el Acta,conjuntamente con el Presidente y Secretario.

2º - Razones del llamado fuera de térmi-no.

3º - Consideración y aprobación de la Memoria,Balance, Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastose Informe de la Junta Fiscalizadora correspon-diente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de2011.

4º - Elección de un Presidente, 1 Secretario, 1Tesorero, 3 Vocales titulares y dos Vocalessuplentes para la Comisión Directiva, y dosMiembros titulares y un Miembro suplente para laComisión Revisora de Cuentas.

Isabel del Carmen Labiano, Presidente.- SoniaBeatriz Gastaminza, Secretaria.

CLUB HÍPICO EL BOLSÓNAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)El Bolsón, 21 de mayo de 2012.

La Comisión Directiva de la Asociación CivilClub Hípico El Bolsón convoca a todos los asociadosen condiciones de emitir voto, a la Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, que se llevará a caboen el Salón de Usos Múltiples del Servicio ForestalAndino sito en Perito Moreno N° 3570 de lalocalidad de El Bolsón (RN) el día 27 de julio de2012 a las 20 hs. a los efectos de tratar el si-guiente

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de 2 (dos) socios para la

suscripción del Acta de Asamblea, conjuntamentecon el Sr. Presidente y Sr. Secretario de laInstitución.

2º - Lectura de las razones de la convocatoriafuera de término de la Asamblea General Ordi-naria.

3º - Lectura y aprobación de Memoria yBalances Contables Generales correspondientes alos períodos 2010 y 2011.

4º - Propuesta y presentación de la ComisiónDirectiva y sujeta a votación de la Asamblea lamodificación del Art. 16 del Estatuto Social delClub.

5º - Presentación de listas para la votación delos Asociados. Elección de doce (12) socios pararenovación de Autoridades a los efectos de laconformación de Nueva Comisión Directiva, ycuatro (4) Miembros para la Comisión Revisora decuentas.

Queda sin efecto el Acta N° 150 por error en lafecha al llamado de “Asamblea General OrdinariaFuera de Término”. Vale.

Fabián Anden, Presidente.

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

DECRETOS

844.- 28-06-2012.- Modificando Cálcu-

los de Recursos ...................................1a8

845.- 28-06-2012.- Modificando Cálcu-

los de Recursos ...................................8a10

852.- 28-06-2012.- Otorgar un aporte

no reintegrable a la Municipalidad de

Lamarque............................................10

853.- 28-06-2012.- Otorgar un aporte

no reintegrable a la Municipalidad de

Ingeniero Jacobacci...........................10-11

854.- 28-06-2012.- Otorgar un aporte

financiero a favor de las Municipali-

dades de Coronel Belisle, Lamarque y

Los Menucos......................................11

856.- 28-06-2012.- Otorgar un aporte

no reintegrable a favor de la Coopera-

tiva de Trabajo Frigorífico J. J. Gómez

Limitada..............................................11

859.- 28-06-2012.- Ratifíquese el

Convenio entre el Ministerio de

Desarrollo Social y la Asociación

Padres y Amigos del Discapacitado,

de Valcheta .........................................11-12

DECRETOS SINTETIZADOS............ 12-13

RESOLUCIONES..................................13a22

LICITACIONES ....................................22-23

CONCURSO...........................................23

COMUNICADO ....................................23

CONTRATACIONES DIRECTAS...... 23-24

EDICTOS DE MINERÍA..................... 24

EDICTO DE MENSURA..................... 24

EDICTOS I.P.P.V..................................24-25

NÓMINA PREADJUDICATARIOS VI-

VIENDAS ...............................................25

SECCION JUDICIAL

EDICTOS...............................................25a28

REMATE................................................28

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRA-

TOS, ETC..........................................28-29

ACTA ......................................................29

CONVOCATORIAS..............................29-30

AVISOS BOLETIN OFICIAL.............. 30

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Avda. Roca Nº 1047 -Planta BajaTel/Fax: 02941 - 431230.

– Cipolletti:Belgrano 774 - Tel.: 0299 - 4773331.

– San Carlos de Bariloche: Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

Venta y Distribución:Dirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro