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Departamento Epidemiología-División de Planificación Sanitaria - Subsecretaría de Salud Pública Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado Relevancia y Desafíos para su Implementación en el Sector Salud implicancias en el SIAC Secretaría Ejecutiva Comisión de Implementación Ley 20.285 Enero 2009

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Departamento Epidemiología-División de Planificación Sanitaria - Subsecretaría de Salud Pública

Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la

Información de la Administración del Estado

Relevancia y Desafíos para su Implementación en el Sector Salud

implicancias en el SIAC

Secretaría EjecutivaComisión de Implementación Ley 20.285

Enero 2009

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Agenda

• 1.- OBJETIVOS DEL ENCUENTRO

• 2.- IMPLICANCIAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

• 3.- DESAFÍOS QUE IMPONE LA LEY

• 4.- DEFINICIÓN DE TAREAS POR ÁREAS

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Objetivos de este Encuentro

• ANALIZAR IMPLICANCIAS DE LA LEY Y SUS

OBLIGACIONES

• DEFINIR LA RED DEL MINSAL Y SUS TAREAS

• REVISAR TAREAS Y ACCIONES RELACIONADAS CON

EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LA LEY

• RECOGER COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:

INCLUIR FACTORES RELEVANTES A PROPÓSITO DE

LA REALIDAD DEL SECTOR

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Contexto General

La implementación de la Ley Nº 20.285 está entre una de las tareas priorizadas del MINSAL y para lo cual el Ministro de Salud y ambas Subsecretarías han dispuesto todo el respaldo necesario enmarcándose dentro de la Agenda de Modernización del Estado. (Res.Ex. Nº 7)

según la siguiente premisa

“Considerando el creciente aumento de la exigencia de la ciudadanía por mayor transparencia, rendición de cuentas y participación en las definiciones de políticas públicas y la supervigilancia por parte del Ministerio del Interior debemos exigirnos un esfuerzo colectivo para optimizar las gestiones en torno a la implantación de la Ley en el área de salud.”

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Contenidos de la ley

1. ÁMBITO DE LO PUBLICO2. ÁMBITO DE APLICACIÓN3. PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA4. ACCESO A INFORMACIÓN: SOLICITUDES DE

INFORMACIÓN5. AMPARO DE ACCESO A INFORMACIÓN6. CAUSALES DE RESERVA7. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA:

INSTITUCIONALIDAD, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES8. INFRACCIONES Y SANCIONES

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El Derecho de Acceso a la Información

El acceso a la información comprende :

• Derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos

• Acceso a toda información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones legales

Lo anterior abarca todo el sector salud y su acceso comprende: todos los canales de consulta validados (correos electr. cartas, presencial seg. Formularios )

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¿Qué se entiende por publicidad o lo publico?

• Actos y Resoluciones del Ministerio del Salud

• Los fundamentos de la Institución

• Los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y

esencial de cualquier acto o resolución

• Los procedimientos que se utilicen para sus dictaciones

• Toda información elaborada con el presupuesto público

• Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento

Salvo las excepciones que establece la ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado

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Principios de la Ley

RELEVANCIA: se presume relevante toda información

que posea la Institución

LIBERTAD DE INFORMACIÓN: toda persona gozadel derecho a acceder a la información que obre enpoder de la Institución, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum

calificado

APERTURA O TRANSPARENCIA: toda información se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas

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Principios de la Ley

MÁXIMA DIVULGACIÓN: La información debe proporcionarse en

los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales

DIVISIBILIDAD: si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a lasegunda

FACILITACIÓN: los mecanismos y procedimientos para el acceso

a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo

exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo

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Principios de la Ley

NO DISCRIMINACIÓN: Entregar información a todaslas personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud

OPORTUNIDAD: Respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la

máximaceleridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios

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Principios de la Ley

CONTROL: el cumplimiento de las normas que regulan el derechode acceso a la información será objeto de fiscalización

permanente,y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a lainformación son reclamables ante un órgano externo

RESPONSABILIDAD: el incumplimiento de las obligaciones queesta ley impone origina responsabilidades y da lugar a lassanciones que establece esta ley

GRATUIDAD: el acceso a la información de los órganos de laAdministración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en estaley

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Transparencia Activa (1)

Aplicación del Instructivo Presidencial No. 8

• Listado planta del personal, a contrata y honorarios, con remuneraciones

• Contrataciones para suministro de bienes muebles, prestación de servicios, ejecución de acciones de apoyo y ejecución de obras, contrataciones de estudios, asesorías, consultorías relacionadas con proyectos de inversión, indicando contratistas e identificación de socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras

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Transparencia Activa (2)

• Transferencias de fondos públicos incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directo o mediante concursos, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios

• Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros

• Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para

tener acceso a los servicios que preste la Institución

• Diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue la Institución, además de nóminas de beneficiarios de programas sociales en ejecución (salvo datos sensibles)

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Acceso a Información: Requisitos para ejercer el derecho

FORMA PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Formulada por escrito o por sitios electrónicos

• Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso

• Descripción clara de la información que se requiere

• Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado

• Órgano administrativo al que se dirige

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Deber de respuesta: plazo y prórroga

La Autoridad o jefe superior de la Institución, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la

información solicitada o negándose a ello en :

el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del

art. 12

Podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del

vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos

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Deber de entregar la información

La Autoridad o jefe superior de la Institución

Por regla general está obligado a proporcionar la información

Excepciones: salvo que concurra oposición de terceros o

alguna causal legal de secreto o reserva

En estos casos su negativa deberá:

• Formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo electrónicos.

• Ser fundada, especificando causal legal invocada y razones que motiven su decisión.

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Excepciones: el derecho de terceros

Cuando la solicitud se refiera a documentos o antecedentes

que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros (artículo 20):

• La Autoridad o jefe superior, deberá comunicar por carta certificada, a quienes se refiere o afecta la información, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento

dentro del plazo de dos días hábiles, desde la recepción de la solicitud

• Los Terceros podrán ejercer su derecho de oposición por escrito y requerirá expresión de causa dentro del plazo de tres días hábiles desde la notificación

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Amparo del Derecho de Acceso

Vencido el plazo previsto para la entrega de la documentación, o

denegada la petición (artículo 24):

El requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a lainformación.

La reclamación deberá:

• Señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran

• Acompañar los medios de prueba, en su caso

• Presentarse dentro del plazo de quince días desde la notificación de la denegación o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de información

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Causales de reserva de la información

Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte :

• El debido cumplimiento de las funciones de la Institución

• Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales

• Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los

fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas

• Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un

elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios

del cumplimiento regular de sus labores habituales

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Causales de reserva de la información

• Los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico

• La seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública

• El interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país

• Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política

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Índice de los actos secretos o reservados

La Institución deberá mantener un índice actualizado de los

Actos y documentos calificados como secretos o reservados de

conformidad a esta ley, en las Oficinas de Información o Atención del Público Usuario (OIRS), establecidas en el

DecretoSupremo Nº 680, de 1990, del Ministerio del Interior

El índice incluirá:

• La denominación de los actos, documentos e informaciones que sean calificados como secretos o reservados de

conformidad a esta ley

• La individualización del acto o resolución en que conste tal calificación

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Infracciones y Sanciones

Multa: La Autoridad de la Institución, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración

Multa: a la falta de entrega oportuna de la información, una vez que ha sido ordenada por resolución firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de su remuneración

Multa: el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor

Multa y suspensión: si la Autoridad de la Institución, persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días

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DESAFÍOS

• Transparencia Activa perfeccionar todos los procedimientos y capacidades de

publicación y actualización que hemos venido aplicando Desafío para Agenda Digital/GABMIN/Toda la

Institución

• Gestión Documentalperfeccionar procedimientos de archivo y clasificación

Desafío para Administración Interna/Toda la Institución

• Acceso a Información perfeccionar los procesos

Desafío para las OIRS/SIAC de todo el sector

• Capacitaciónampliar la capacitación a todos los funcionarios involucrados

Desafío: Deptos. RR.HH. De todo el sector

Desafío General: Fortalecer capacidad tecnológica

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LA IMPLEMENTACIÓN CONLLEVA UNA GRAN TAREA Y UNA ALTA RESPONSABILIDAD

SE REQUIERE DE UN GRAN COMPROMISO Y UNA GRAN VOLUNTAD POR HACER LAS COSAS BIEN

Y CON EXCELENCIA