víctimas, justicia transicional y reparación integral

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Víctimas, Justicia Transicional y Reparación Integral Heidi Abuchaibe

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Víctimas, Justicia Transicional y Reparación Integral. Heidi Abuchaibe. OBJETIVO. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Víctimas, Justicia Transicional y  Reparación  Integral

Víctimas, Justicia Transicional y Reparación Integral

Heidi Abuchaibe

Page 2: Víctimas, Justicia Transicional y  Reparación  Integral

OBJETIVO

El presente módulo tiene como propósito dotar al funcionario (a) o servidor ( a) publico de herramientas conceptuales e históricas básicas sobre el conflicto armado en Colombia, los derechos de las víctimas, y los mecanismos para hacerlos valer, en el contexto de Justicia transicional. Esto permitirá abordar con bases sólidas las temáticas especializadas contenidas en los subsiguientes módulos, al igual que aplicar en la atención un enfoque de derechos.

Teniendo en cuenta el carácter interdisciplinario del equipo objeto de capacitación, los temas se abordarán desde una perspectiva de derechos, con enfoque histórico, pero capaz de identificar las herramientas jurídicas que sustentan los derechos de las victimas y su alcance.

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METAS DE LA UNIDAD

1

• Reconocer el concepto de justicia transicional, e identificar su origen, mecanismos y aplicación en Colombia.

2

• Identificar y aplicar el contenido y alcance de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.

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VICTIMAS

CONCEPTO, ALCANCE, TIPOLOGIAS

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CONCEPTO

8. …a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización...”

Resolución 147 de 2005, (A/Res/60/147). Ppios y directrices.

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ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA

La condición de víctima la determina el daño o afectación causada

Los daños pueden ser físicos, mentales, emocionales, económicos, o el menoscabo de algún derecho fundamental.

La víctima es considerada como tal, independientemente de quien sea el agresor, o que este sea aprendido, enjuicio o condenado.

La conducta victimizante puede corresponder a una acción u omisión del responsable de la violación.

Page 7: Víctimas, Justicia Transicional y  Reparación  Integral

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA

La definición de víctima cobija al grupo familiar directo de la víctima. (directas o indirectas).

No puede limitarse la condición de víctima por elementos diferenciales como raza, color, sexo, idioma, o religión entre otros.

Las víctimas pueden ser individuales o colectivas.

Page 8: Víctimas, Justicia Transicional y  Reparación  Integral

La norma excluye a las víctimas de otros actores armados,

como la fuerza pública o las denominadas

BACRIM.

Teniendo en cuenta que la Ley contempla un procedimiento

penal especial para la desmovilización de miembros de grupos armados al margen de la Ley, solo las víctimas de aquellos

miembros participantes en el proceso penal, eran consideradas acreedoras de los beneficios que

otorgaba la Ley, limitando el acceso de otras que cumplían con

los términos de la definición otorgada por la Ley.

La población desplazada también tenía un tratamiento

diferenciado negativamente frente al acceso a medidas.

LAS VÍCTIMAS EN LA LEY 975 DE 2005

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LAS VICTIMAS EN LA LEY 1448 DE 2011ART. 3º.

CRITERIOS

TEMPORAL MATERIAL

PERSONAL

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LAS VICTIMAS EN LA LEY 1448 DE 2011ART. 3º.

DAÑO IGUALDAD CONFLICTO ARMADO

CORTE CONSTITUCIONAL

Page 11: Víctimas, Justicia Transicional y  Reparación  Integral

Papel de la víctima en los procesos de justicia transicional

La visibilidad de las víctimas, la participación, el empoderamiento, y el reconocimiento de sus derechos sin discriminación, se constituyen como

esenciales para el éxito y legitimidad e este tipo de procesos.

Impulsar las investigaciones, construir acervos probatorios y crear la verdad judicial que permitirá castigar a los responsables.

Impulsar, acelerar y crear medidas que conlleven a la consecución de la verdad, al igual que permite al estado acertar en la determinación de medidas que permitan el restablecimiento de los derechos de las víctimas y su reparación.

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TIPOLOGIAS DE VICTIMAS

Directas e Indirectas

PrimariasSecundarias Terciarias

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SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA

Grupos y organizaciones sociales

y políticos

Comunidades determinadas a partir de

un reconocimiento jurídico, político o social

que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la

zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común

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JUSTICIA TRANSICIONAL

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DEFINICIONES

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MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

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MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL Según Cortes Rodas

• Modelo de perdón y olvido: Se identifica este modelo con la necesidad de un alto grado de impunidad, basado en la imposibilidad de adelantar investigaciones frente a los perpetradores de graves crímenes, quienes participan activamente en el rediseño de las relaciones de poder. Los casos que ejemplarizan dicho modelo son España posfranquista, Portugal, Brasil y los países del cono sur y Centroamérica.

• Modelo de la verdad y la reconciliación: Se caracteriza por la creación de comisiones de la verdad como alternativa frente a juicios criminales, en aras de reconocer a las víctimas y los casos que lo representan: los países del cono sur como Argentina y Chile, en Centro América, el Salvador y Guatemala, y en Europa, Irlanda del Norte.

• Modelo retributivo o punitivo: Caracterizado por la conformación de tribunales internacionales para juzgar grandes crímenes internacionales, y que se constituye como el origen y antecedentes de la jurisdicción penal universal. Estamos en este caso, frente a los tribunales de Nuremberg, Tokio, Rwanda y Yugoslavia.

• Modelo de complementación: Caracteriza la actualidad de la Justicia Transicional donde se interrelacionan medidas de justicia criminal con aquellos de beneficio social, dándole igual importancia a los elementos de reparación, verdad y justicia.

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ESTADO ORIGEN DEL CONFLICTO TIPO DE MEDIDAS

Alemania Ideológico Primordialmente de justicia, contribución a la verdad, y algunas

medidas de reparación en forma de compensaciones a Estados

y víctimas. Amnistías.

Chile Ideológico Amnistías, medidas reparatorias en forma retributiva,

principalmente sociales (pensiones vitalicias, ayuda Integral en

Salud, Restitución de bienes, beneficios educativos,).

Comisiones de la verdad, revisión de leyes de armas, y

competencias de tribunales militares.

Argentina Ideológico Medidas para la restitución de derechos, pensiones vitalicias,

coberturas en salud, compensaciones, creación de instancias

como el Fondo de Reparación Histórica y la Comisión Nacional

por el Derecho a la Identidad y del Archivo Nacional de la

Memoria.

Guatemala Ideológico basado en la identidad Medidas para la restitución de derechos en materia de tierras y

vivienda, indemnización económica, servicios de salud, atención

psicosocial y rehabilitación. Medias para la memoria histórica

como la Comisión de Restablecimiento Histórico.

El Salvador Ideológico y social Comisión de verdad, Restructuración institucional, y

programas de reincorporación de combatientes.

Sierra Leona Racial Servicios en salud, educación, pensiones.

Timor Oriental Independencia identidad Reparaciones en salud y atención psicosocial,

bonificaciones monetarias

Sudáfrica Identidad, económico Indemnizaciones, y restitución de bienes.

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ELEMENTOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

• Medidas internacionales o nacionales transitorias, de carácter judicial o extrajudicial.

• Establecidas en circunstancias de conflicto, post conflicto o cambio de régimen.

• Tendientes a lograr verdad, justicia reparación o garantías de no repetición. (Uno o varios de ellos)

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JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA TRANSICIONAL

TEMPORALIDAD Vocación de permanencia y

regularidad

Delimitada en el tiempo,

excepcionalidad en su aplicación

ORIGEN Órganos permanentes principalmente

legislativos que otorgan competencias

generales.

Pueden tener origen en acuerdos o

decisiones de carácter político, pero no

se descartan que como en Colombia se

pueda dar rango constitucional.

AMBITO DE

APLICACIÓN

Su aplicación es Erga Homnes, y su

estructura diseñada para tiempos de

paz u ordinarios.

El ámbito de aplicación es limitado.

Busca estructurar programas

esenciales de justicia, reparación cuyos

destinatarios son delimitados.

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JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

• LEY 975 DE 2005• LEY 1424 DE 2010• LEY 1448 DE 2011• MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

• Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han Salido de un Conflicto. Principios Joinet

• Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (principios Deng).

• Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y Desplazados Internos. (Principios Pinheiro)-

• Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las

normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Res 60/ 147) (16 Diciembre 2005). Informe del relator especial de la subcomisión de Naciones Unidas de prevención de discriminaciones y protección de minorías, Sr. Theo Van Boven. Informe sobre el derecho a la restitución, compensación y rehabilitación para las víctimas de las violaciones graves de los derechos humanos y libertades fundamentales. 2 Julio 1993.

• Bajo la edición de Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto,

se han desarrollado estudios especializados . Aparte referente a reparaciones enunciado, existen otras ediciones tituladas: Procesos de depuración ( 2006), Consultas Nacionales de justicia de transición, Amnistías, entre otros.

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MECANISMOS COMUNES DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Comisiones de la verdad

Instrumentos excepcionales

de justicia

Programas de reparación

masiva

La Restitución de tierras, vivienda y patrimonio

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LA REPARACIÓN INTEGRAL

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DERECHO A LA VERDAD“Cada pueblo tiene derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”…(…) “las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”.. Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comité de Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. 8 de febrero 2005. E/CN.4/2005/102/Add.1. Principios 2 y 4.

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DERECHO A LA JUSTICIA

• “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Declaración Americana de Derechos Humanos. Art, 25.

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ELEMENTOS INTEGRALES DEL DERECHO A LA JUSTICIAEl acceso a mecanismos y/o

recursos ordinarios o transicionales eficaces para

acceder a la justicia y reparación de los daños

causados.

La investigación y sanción de los responsables.

La garantía de subsanar barreras económicas y

judiciales que limiten el acceso de las víctimas a

la justicia.

Ofrecer a la víctima atención, asesoría y acompañamiento

jurídico sin costo que le permita interponer y dar continuidad a

las acciones judiciales.

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ELEMENTOS INTEGRALES DEL DERECHO A LA JUSTICIA

Respetar los principios de plazo razonable, contradicción, proporcionalidad de la pena, recursos efectivos y de cumplimiento de la sentencia.

Se entiende por plazo razonable el término que puede considerarse justificado de demoras o retrasos en la duración de una actuación judicial, para no considerarse dilaciones indebidas. Se entiende por derecho de contradicción la capacidad de conocer y pronunciarse frente a las pruebas que sean interpuestas en contra e un acusado. Se entiende por proporcionalidad de la pena su capacidad de ser acorde al daño o vulneración causada. Se entiende por recursos efectivos las herramientas puestas a disposición de la víctima para garantizarle su derecho de acceso a la justicia. .

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DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRALTodas las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Ley 1448 de 2011. Artículos 25 y 69

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MEDIDAS DE REPARACIÓN

Restitución de la tierra

Restitución de vivienda

Indemnización por vía

administrativa

Medidas de rehabilitación

Medidas de satisfacción

Garantías de no repetición

Medidas de reparación colectiva

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CARACERISTICAS DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

• ADECUADA en la medida que debe permitir restablecer los derechos quebrantados y subsanar el daño ocasionado, de forma proporcional al perjuicio o gravedad de la violación.

• DIFERENCIADA toda vez que debe contemplar las especiales vulnerabilidades y requerimientos de la víctima, de conformidad al sexo, edad, situación de discapacidad, pertenencia a alguna comunidad, raza, etnia, u orientación sexual. “Cada una de las medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante”.

• TRANSFORMADORA teniendo en cuenta que, a diferencia de la justicia restitutiva que busca devolver a la víctima a la situación previa a la violación, la reparación transformadora “pretende transformar las relaciones de subordinación y exclusión social que se encuentran en el origen del conflicto que se busca ser superado”.

• EFECTIVA dado que debe garantizar el goce efectivo del derecho, y la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima.

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REPARACIÓN INTEGRAL

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LA RESTITUCIONLa devolución de aquellas condiciones previas a la victimización de los derechos afectados; el restablecimiento de los mismos en tanto sea posible…

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Tipos de derechos susceptibles de restitución:Restablecimiento de la libertad

Restitución de derechos fundamentalesRestitución de la identidad

Vida familiar (i. Reconstrucción del tejido social,

ii. Recuperación del proyecto de vida)

Page 36: Víctimas, Justicia Transicional y  Reparación  Integral

INDEMNIZACION

“por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza inter alia, según la practica jurisprudencial internacional mediante una justa indemnización o compensación, a la cual deben sumarse medidas positivas del Estado para conseguir que hechos lesivos como los del presente caso no se repitan”

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bamacá Velázquez. Reparaciones.

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MEDIDAS DE REPARACION SIMBOLICAPOSIBLES DIMENSIONES DE LA REPARACIÓN SIMBÓLICA • Las que busca afectar positivamente y de forma restaurativa la esfera

moral individual de la dignidad, o brindar “satisfacción moral”.• Las que busca paliar en cierto grado la decepción individual y social

ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar “satisfacción judicial”.

• La que tiene impacto duradero en el manejo social de la verdad sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un “pasado irrepetible” o medidas de “satis- facción memorial Vera Piñeros Diego. Desarrollo internacional de un concepto de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario: complementos a la perspectiva de la ONU”. Publicado en Scielo Colombia. Pap.polit. v.13 n.2 Bogotá jul./dez. 2008

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GARANTIAS DE NO REPETICION Tanto los instrumentos nacionales como la legislación

interna, definen el término a través de enunciaciones no taxativas de medidas que se consideran se dirigen a este fin. En este sentido se puede afirmar que las garantías de no repetición tienen por objeto, transformar y eliminar aquellas circunstancias o patrones que ocasionan o contribuyen a la ocurrencia de la violación de derechos, para evitar así la re victimización de las víctimas, y la garantía para la sociedad en general, de que vuelvan a ocurrir las atrocidades del pasado.

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JUSTICIA RESTITUTIVA

JUSTICIA RETRIBUTIVA JUSTICIA RESTAURATIVA JUSTICIA TRANSFORMADORA

El principal objetivo de las mismas debe ser devolver a las víctimas a la situación en la que se encontraban antes de la violación de sus derechos.

Aplicada en el derecho penal, se funda bajo la idea de retribución o castigo.

Reconoce el sufrimiento ocasionado a la víctima, y busca restaurarla en su dignidad, más que castigar al responsable.

Ve en la reparación, una oportunidad de impulsar una transformación de la sociedad contrarrestando la exclusión y desigualdad que dio origen a la victimización.

LA REPARACIÓN TRASFORMADORA Y SU DIFERENCIA CON LOS SISTEMAS RESTITUTIVOS, RETRIBUTIVOS,

RESTAURATIVOS Y DISTRIBUTIVOS

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Muchas Gracias !!!