vertederos, dictamen motivado de la ce

18
F¡hPFr. PEHM.'i BRUSE E\!_r-aÁón Fscha 2 5, 01, 2013 ru: \LtfyV a. l't zr r¿' { .-.'/-//. l-\ -:--. -- _v /. .-\\\ -==-: i=ffi::====; coMrsrÓru eunoPEA SECRETARIR CE¡¡ENRI Brusetas, 2 5. 01. ?fliJ sG-Greffe(20l3)D/ 5 J" I REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓNEUROPNA Boulevard du Régent, 52-54 IOOO BRTDGLLES ES Commisslon européenne, B-104g Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel- Belgium. Telephone: +322299.11' 11' htto ://ec.e u ropa. e u /doVsec¡et a riat oen era! E -m ai I : sg - g reff e-ce rt ifi cati o n @ e c. e u rop a. 6 u Asunto: Dictamen motivado - Infracción no 2ffin07l I-a Secretaría General tiene a bien remitirle adjunto un dictamen motivado dirigido al Reino de España al amparo del artículo 258 del TFUE. trEMB rii¡EDmÉscA ñATN¡g RÜUIi HASOC A AMPL H IDEU TJ EOMER H I|PA E] INT E]HAE FGRPA nALA RECON tr EUEST L] BALCA N ND trcrNS trADIJAN KMII4AM N ACPDEV A AC$ N SANCO Por Ia Secretaria General, \ io vare,f n ![ t'ht* REZET.HUMEZ L] CCAA I] MAP N CANARIAS Anexo: C(2013) 160 final ilTRTEL N INV fl pRrus ru ECAD NJUST N PESC N PESD N COTER \

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Vertederos, dictamen motivado de la CE

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Page 1: Vertederos, dictamen motivado de la CE

F¡hPFr. PEHM.'iBRUSEE\!_r-aÁón

Fscha 2 5, 01, 2013

ru: \LtfyV

a. l'tzr

r¿' {.-.'/-//. l-\

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-==-:i=ffi::====;

coMrsrÓru eunoPEASECRETARIR CE¡¡ENRI

Brusetas, 2 5. 01. ?fliJ

sG-Greffe(20l3)D/ 5 J" I

REPRESENTACIÓNPERMANENTE DE ESPAÑAANTE LA UNIÓNEUROPNABoulevard du Régent, 52-54IOOO BRTDGLLES

ES

Commisslon européenne, B-104g Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel- Belgium. Telephone: +322299.11' 11'

htto ://ec.e u ropa. e u /doVsec¡et a riat oen era!

E -m ai I : sg - g reff e-ce rt ifi cati o n @ e c. e u rop a. 6 u

Asunto: Dictamen motivado - Infracción no 2ffin07l

I-a Secretaría General tiene a bien remitirle adjunto un dictamen motivado dirigido al Reino

de España al amparo del artículo 258 del TFUE.

trEMB rii¡EDmÉscAñATN¡g RÜUIi HASOC

A AMPL H IDEU TJ EOMER

H I|PA E] INT E]HAE

FGRPA nALA RECON

tr EUEST L] BALCA N ND

trcrNS trADIJAN KMII4AMN ACPDEV A AC$ N SANCO

Por Ia Secretaria General,

\

iovare,f n

![ t'ht*REZET.HUMEZ

L] CCAA I] MAP N CANARIAS

Anexo: C(2013) 160 final

ilTRTEL

N INV

fl pRrus

ru ECAD

NJUST

N PESC

N PESD

N COTER

\

Page 2: Vertederos, dictamen motivado de la CE

coMlslÓru runoPEA

Bruselas ,24,1 ,2073

2AnD07IC(2013) 160 final

p[cTA$'rpN MoTMpO

dirigido al Reino de España en virtud del artlculo 258 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud delarticulo 14 de la Directiva l999l3llcE del Consejo, de26 de abril de 1999, relativa alvertido de residuos

Page 3: Vertederos, dictamen motivado de la CE

DICTAMEN MOTTVADO

dirigido al Reino de Espaila en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud delartículo 14 de la Directiva 1999l3llcB del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa alvertido de residuos

f. Exposición de los hechos.

1. Por disposición del artlculo 14 de la Directiva l999l3llcE del Consejo, de 26 deabril de 1999, relativa al vertido de residuos (en lo sucesivo denominada <la Directivu),los Estados miembros debían garantizar que los vertederos que no cumplieran losrequisitos de la Directiva dejaran de funcionar desde el l6 de julio de 2009.

2. La Directiva fue incorporada al ordenamiento jurfdico español por Real Deueto148112001, de 27 de diciembrer.

3, El 15 de julio de 2009, la Comisión envió a España una carta [ref. Ares(2009) 1732081en la que preguntaba cuál era la situación respecto del cumplimiento de

las disposición aniba mencionada. Esta pregunta se reiteró el 19 de noviembre de 2009

'ref. Ares (2009)3324861.

A elra respondieron las autoridades esparlolas por carta de 26 de julio de 2009. La

:::;rrnación fasilitada (que no cubría siete de las regiones españolas) ponía de manifiestola exisrencia de t23 vertederos que no hablan sido cerrados pese a no cumplir lcs

requisitos de la Directiva. Parecía asl que España no había cumplido plenamente lcdispuesto en el artículo 14.

4. Haciendo uso de ta aplicación EU-Pilot (ref. EU-PLOT no l433ll0), la Comisión

envió a las autoridades españolas el 6 de octubre de 2010 una carta en la que se les

recordaba la necesidad de aplicar la Directiva en España y se les pedfa datos de 2009

sobre las regiones de las que no le habían informado en sus comunicaciones anteriores,

5. España respondió por carta de 27 de diciembre de 2010 [tu'es (2011)602]l'

indicando --en cüanto al cumplimiento de las obligaciones del artlculo 14 de iaDirectiva- que, como resultado de las medidas adoptadas entre 2001 y 2009, se había

procedido al cie6e de gran número de vertederos o a su adaptación a las disposiciones

del Real Decreto l48ll20ll.

6. Teniendo en cuenta que la información facilitada por España revelaba que se

había infringido el artículo 14 de la Directiva -las autoridades reconocían que 22

vertederos di residuos urbanos en funcionantiento no habían completado todavla su

adaptación y que 54 vertederos de residuos inertes no se habían adaptado aún a laDirictiv u-, l; Cornisión envió a España el 22 de marzo de 2012 una carta de

emplazamiento (ref. SG (20 l2)D I 5234).

7, En respuesta a esa carta (ref. Ares (2012)700815), España remitió a la Comisión

el 4 de junio de 20lZ un informe en el que, adernás de abordarse la situación de los

vertederós de residuos inertes y no peligrosos investigados, se destacaban los factores

t Real Decreto l4gl200l , dezT de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante

depósito en vertedero (BOE núm. 25 de 29 enero 2002. p. 3ó0?)

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Page 4: Vertederos, dictamen motivado de la CE

8,1

que estaban contribuyendo a la persistencia de vertederos no conformes y obstaculizandoen ellos el cumplimiento de los requisitos (por ejemplo, la insuficiente capacidad deeliminación de las instalaciones autorizadas o la relativa eficacia inmediata de lasmedidas administrativas de disuasión).

De forma general, España declaraba que, de los 22 vertederos de residuos no peligrososidentificados en la carta cle emplazamiento, once estaban ya autorizados con affoglo a laDirectiva, uno había quedado cenado y seis habían dejado de funcionar y estabanpendientes de cierre. Esto, segrln las autoridades españolas, dejaba solo cuatro vertederosen espera de poner ftn a sus actividades y/o de ser adaptados a los requisitos de IaDirectiva.

En cuanto a los vertederos de residuos inertes, las autoridades españolas indicaban que,de los 54 cubiertos en la carta de emplazamiento, siete estaban ya autorizados de acuerdocon la Directiva, diez se hallaban inactivos y ocho habfan sido ya cerrados, en tanto quelos 26 restantes segulan funcionando en espera de su completa adaptación a los requisitosaplicables de la Directiva.

Las autoridades españolas afirmaban, además, que deblan excluirse de la lista tresvertederos: dos porque todavfa no eran operativos y uno (el llamado <úrado Micaela>>)pol'quo tal vertedero simplemente no existla.

8. Mas concretarnente, la información facilitada a la Comisión apuntaba los hechossiguientes:

Yertederos de residuos no peligrosoü

a) Andalucía

El vertedero de Vélez Rubio (Almerla) está cerrado (precintado) y solo espera quedar

cubierto por vegetación cuando las condiciones atmosféricas 1o permitan.

Por su parte, los vertederos de Jaén y Estepa han recibido una autorización ambiental

integrada ("AAI", €il adelante2).

b) Aragón

Los veÉederos de los municipios de Alcolea de Cinca, Sarifiena y Tarnarite de Litera, asl

como el vertedero regional de Somontano - Barbastro (todos ellos en la provincia de

Huesca) han dejado ya de estar operativos.

c) Islas Canarias

Los vertederos de Zurita (Fuerleventura), Zonzunas (Lanzarote), Juan Grande (Gran

Canaria), fuico (Tenerife), La Dehesa (El Hieno) y Bananco Revolcadero (La Gomera)

hzur recibido una AAI3.

2 planta de Compostaje de RSU de Jaén (Fuente del Rey s/n, km. 0,5, Jaén). AAI de 30,4.2008 (publicado

en el Diario Oficial Regional :: 15.ó 1C08).

Vertedero de Estepa (Pa.a- ¿ \i:= C:-::. Ei:epa, Sevilla), AAI de 6.11.2008.

hffp://tvrvrv.ga.prti-ss:. -:-i:--=. :l::.,;::::-:-'¡.:spx?ld-Compleio:4333

Page 5: Vertederos, dictamen motivado de la CE

En cuanto al vertedero de Barranco Seco (Puntallana. La Palrna). el cese definitivo de susactividades debla tener lugar en agosto de 2012 y, a pffiir de esa fecha, los residuos se

tratarlan en el Complejo Ambiental de Los Morenos (iv{azo, La Palma), que es unainstalación provista de una AAI de 18.6.2012 (que modifica el permiso de 28.7.201 1).

d) Cantabria

El vertedero de Meruelo ha obtenido una AAI4.

e) Murcia

Las autoridades españolas reconocen que el vertedero de Jumilla no está funcionando couarreglo a los requisitos de \a Directiva, pero QU€, para poder cutnplirlos, elestablecimiento ha solicitado una AAI cuyo procedimiento de concesión no ha concluidotodavías.

f) Pals Vasco

Los vertederos de Legazpia y Azkoitia (Gipuzkoa) dejaron de estar operativos desde

2006 y 2007, respectivamente.

i Ccnrciejo Ambiental de Zurita (Puerto delRosario, Fuerteventua). AAI de 16,7.2012 (publicaCc :: =,

:.- rt.,r'rv,gobiellodecanalias.org/opencmsiexporlsites/pjac/-recursos/galeriasigaleriaDescareas;'.: - -

; u I : ni o s Contarni n acion/A A I- otorgadasf uerteventura/CA-Zurita-l'pd f

Cornplejo Ambienral deZonzunas (Teguise, Lanzarote). AAI de 10.7.2012 (publicado en ei Dia¡:;' Ci:- ''Re gional de 26.7 .2012).hni:,¡irvry*,.sobiernodecanarias.org/opencms/exporlsitg-s/piac/ recttrsoslgale-rias/galeriaDe scarBa-'!:": l:c t¡rnentos/ContaminaciodA Al-otorgadas/Lan-zarote/C-A-ZONZAM AS- l .pdf

Ampliació¡ del Cornplejo Ambiental de Juan Grande (San Bartomé de Tirajana, Gran Canaria), AA- c:

22.12.2011 (publicado en el Diario oflrcial Regional de26.3,2012).eriaDescargas:/lrvrvw. eobierno decanatl0s.org/oDellclll s/9x

Complejo Medioambiental de Arico (fuico, Tenerife). AAI de 19.5.201I (publicado en el Diario Oficial

Regional de 15.6.201 l).httD://rvrvrv.eobi cl

c urnentos/Contatn in ac o ambi

Vertedero de La Dehesa (Frontera, El Hieno). AAI de26J.2012 (publicado en el Diario Oficiat Regional

de 8.3.2012).httn: bcan.es/ bientaU

t20l LUCIO DEHE

Vertedero do Bananco Revolcadero (San Sebastián de la Gornera). AAI de 26.1,2aD (publicado en el

Diario Oficial Regional de 8.3.2012).

http ://rv rvrv. eob iqinad€lq¡lgua s . oIm e nto s/C ontam inac i o rl AALqlqI

o vertedero de Meruelo (Banio de Vierna, Meruelo). AAI de 25.4,2a08 ftublicado en el Diario oficial

Regional de2.7.2008), lvlodificado el 18,12.2009 y e|27.1.2011).

hftúl/rvlrv.prtr-can. t¡n ican.e s¡AA I/VertederoTo20Meruelo'pdf

5 Veúedero de Jumilla (Paraje Lomas de Hellfn, Junilla)

Page 6: Vertederos, dictamen motivado de la CE

Por su parte, los vertederos de Azpeitia, Beasal: ': Zreuz ,Gipuzkoa) y de Lemoiz

(Bizkaia) han recibido una AAIo.

8,2 Yertederos de residuos inertes

a) Andalucfa

Las autoridades españolas han determinado la situación de los distintos vertederos. Esta

sifuación, según lalnformación facilitada?, puede clasificarse en las categorfas siguientes:

a.l Vertederos supuestamente en funcionamientos que no se han adaptado

todavía a la Directiva:

Sierra Vatleja (Arcos de la Frontera , Cádiz); Cuesta Bermeia (Alcaudete, Jaén);

carretera de Pantano del Runúlat' (Baños de la Encina, Jaén); Barranco de laCueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén); Cewaión (Castillo de Locubín, Jaén);

Loma de los Peregrinos (Huelma, Jaén); Collado cle los Mozos (Huesa, Jaén); Las

Canteras (m¡nicipios de Jimena y Bedmar, Jaén); Lomq del Medio (La Guatdia,

Jaén); La' Aragónesa (Finca Pedro Cauales, Marmolejo, Jaén); Llano del

Cambrón (Pegaiajar, Jaén); Las Zoteras (Porcuna, Jaén); Hoya del Pino (Siles,

Jaén); La (Imbria (Huelma-Solera, Jaén); Toruecilla (Toredonjimeno, Jaén); IosArbtulones (Villacarrillo, Jaén); Bella vista (Alcalá de Guadaira, Sevilla); Elpatarin (Alcar.á cle Guadaira, Sevilla); canetera de Arahal-Morón de la Frontera

(Arahal, Sevilla) carretera de Almadén de Ia Plate (Cazalla de la Sierra, Sevilla);

Et Chapayal (Écija, Sevilla); Et Gallo (Estepa, Sevilla); Avenida de Horcajo

(Los palacios y Vitiafranca, Sevilla)e; carretera A-92, km. 57,5 (Morón de ia

u Vertedero de Azpeitia (paraje Banio Elosiaga, Azpeitia, Gipuzkou). A4I de 5' 5,20 1 i '

h.¡q¡:llztz,t4z.z49.33/ptbliclu.c;lejieJippcllibrqry?l:laai002g7Jzneitialaai}a?91 J}ll-05'05/ ES 1.0 &a:d

Vertedero cle Beasain (Paraje Barrio Salbatore, Beasain, Gipuzkoa): AAI de 5.5.201 l.http,//2tZ.l4Z.Z_4g,33Dublic/i¡clejie/ippc/library?l:/aaiO0284-vertedero/ali0O284-201l-05-05/-ES-1.O:&a:d

Vertedero deZuautz(Paraje Urteta, Zaraufz, Gipuzkoa). AAI de I I '4'2011'http,//2t2. 142.249.33/bublic/irc/ejie¡ippc/library?t=/aai00266-vertedero/aai00266-201 1-04-

I l/ ES-I.O-&a:d

Vertedero cle Lemoiz (Paraje Barrio Marulxagaz,Lernoia Bizkaia). AAI de 5.5.2011.

htt'://2l2.l42.249.33lPublic/irc/ej ie 'icpc,'libra+'?1=/aai00259-vertedero/a-ai00259J01 l -05-

05/ ES 1.0 &a=d

? Conviene observar que. segúrn ha s:ñalado España en varias ocasiones, se ha realizado un estudio de

impacto arnbiental para los rer'!ei::..s considerados, En ningun tnotnento, sin embargo' se han presentado

pruebas de las autoiizacion:; .. .l :: :ennisos de vertedero-De acuerdo con la Directiva, los esfudios de

evaluación de impacto C:':=:':.-;:.r::liie,Je las solicitudes de autorización cuando asl lo reqttiere la

Directiva g5i33?,CEE ::i i,::.:: :. :: :- de iunio de 1985, relativa a la evaluaciónde las repercusiones de

determirados pro)icr,-1! :-:.:.:. . ::i',adós sobre el nredio ambiente. La simple referencia a una

evaluación de inrp:;:.. .=,. ::':. - - ==-i'.a.e a una autorización de vertedero y no ptrede considerarse por

tzurto co*o una pru:': = . : :: : -: , - .:-::::,, el crunplimiento de los reqrrisitos de la Directiva,

'En lo que atarle i .i::: ':

e Según las ¡;:: - :: : - : : :: :-:-::.Ta ({parcialmente> precintado' pero sigue admitiendo

- -' : :: un nuevo vertedero destinado a esos residttos'residuos ileit! . ::- : - :

Page 7: Vertederos, dictamen motivado de la CE

Frontera, Sevilla); cauetera H-31 l8 de Fuente Leona-Ctmtbres Mayores (Colina

Barragona, Huelva).

a.2 Vertederos que se declaran no operativos, cerrados o precintados:

Cañqda de los Higuerones (Benalup - Casas Viejas, Cádiz) y Llanos del Campo

(Benamahoma) Cáñiz); Andrada Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla); y Las

/oTreros (Aldeire, Granada): se declaran no operativos, pero todavla no cerrados.

Carretera CO-l87, km. 6 (Fuente Palmera, CÓrdoba): se declara no operativo' en

espera de la obtención de una AAI.

Carretera CA-P- 213L km. 1,5 (El Tejar, Conil de la Frontera , Cádiz); El Pradillo

(carretera CA-P-2131, Conil de la Frontera, Cádiz); canetera de los Villares

(aoAu¡ur, Jaén); La Chacona (Cabra, Córdoba); y Valverde del Camino (Huelva):

se declaran cerrados,

Camino de Las Pedreras (La Línea de la Concepción, Cádiz); y El Chaparual-La

Sombret'era (Puerto Serrano , Cádiz): se declaran precintados.

a,3 Vertederos que se declaran adaptados a la Directiva:

- bien mediante una autorización de vertedero que cubre los requisitos Ce -a

legislación básica de transposición de la Directiva al Derecho español, es deci' :,Réal Decreto 148112001 (vertedero de Finca Uña Cabaña, La funcc:al¿-

Sevilla),

- bien mediante una AAI que cubre también los requisitos sectori¿es ie ]gDirectiva (vertederos de, La irenillalq, La Puebla de Cazalla Ser-illa: i isFrailestt, Casabermeja, Málaga; y Finca la Yentilla,Parcuta, Ronda, \'lálaga;

a.4 Vertederos que las autoridades piden se excluyan de este caso:

- bien porque nunca han existido (corno el de Santa Olalla de Cala.

Huelva),

- bien porque no han llegado nunca a entrar en funcionamiento (como los

vertederos de Cerro Culebraslz, Cárcheles, Jaén; Prsclo Micaela", S"gora de la

Siena, Jaén; y La Rinconada, La Rinconada, Sevilla).

10 Supuestamente, las autoridades concedieron una AAI a esta instalación e129.4.2008.

It Segtln las autoridades, este vertedero se sometió en20A2 a un procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, concediéndosele más adelante una AAI. Las autoridades decla¡an haber aprobado el7 de

septiembre de 2006 su plan de acondicionamiento y ciene y, tras la terminación de las obras el I de junio

de 200?, el vertedero ha dejado de estar operativo.

12 Supuestarlente, se sonretió a una evaluación de impacto ambiental en noviembre de 2007.13 Supuestanente, se sometió a una evaluación de impacto ambiental en junio de2A02.

Page 8: Vertederos, dictamen motivado de la CE

b) Cataluña

El vertedero de Rubí (clasificado en la carta de emplazamiento como vertedero de

residuos inertes) ha recibido un permiso medioambientalla para ajustarse a los requisitos

de la Directiva y está funcionando ahora como vertedero de residuos no peligrosos.

c) Galicia

El vertedero de A Guarda (Pontevedra) ha dejado de estar en funcionamiento desde

el 17 de abril de2012 dado que calece de la AAI necesaria.

Por su parte, el vertedero de Ribadeo (Lugo) se construyó en 2002 de asuerdo con los

requisitos de la legislación nacional por la que se transpone la Direstiva y se encuentra

hoy en funcionamiento en virtud de una licencia expedida por Resolución de 16 de mayo

de 201 1.

d) Murcia

Según las autoridades españolas, los vertederos examinados en la región de Mwcia(Aichena, Tot re Pacheco, Mula y Murcia) no entran en el ámbito de aplicación del

artículo 14 de la Directiva ya que no existlan como tales vertederos (<vertederos

existentes>) antes de la entrada en vigor de esta,

Dichas autoridades declaran, sin embargo, que tres de esos vertederos se encuenfian

ahora en diferentes fases del procedimiento de cierre: situación no operativa (Torrepacheco) o en espera de la restauración de la zona afectada por los vertidos (Archena .v

Murcia). nn cuanto al vertedero de Mula,las autoridades reconocen que sigue todavía en

funcionamiento, pendiente de la conclusión del procedimiento administrativo incoado

contra su operador (<entidad explotadoru).

e) Pals Vasco

De acuerdo con las autoridades, el vertedero de Ortuella (Bizkaia) no está operativo

desde 2008 pero dispone de una AAI!5.

f) Ciudad Autórroma de Melilla

Según la información facilitada por las autoridades, se trata de un nuovo vertedero,

construido en 2008 (V sometido previamente a un procedimiento de evaluación de

impacto ambientalt6¡,'que está funcionando bajo licenciar7 expedida de acuerdo con los

."quiritos de ta legístación nacional de transposición de la Directiva. Por lo tanto, el

vertedero cumple lá normativa de Ia uE y no debe quedar incluido en este procedirniento

de infracción.

tn Vertedero de Rubl (paraje \fasía Can Caneres, Barcelona). Permiso medioarnbiental de 9.1 '2012't, Vertedero de Ortueila (Paraje Orconera. Ornrella, Bizkaia). AAI de 24,5-2011,

142.249.33,'Public irc e;!e iccc,librar:v?l='aai003l2 vertedero/aai0O312-20

24l-ES-1.0-&a:d

rr (modificada por Orden de 4. 1 1.2010.

http:/ññrt.t*lill*ít3nri¡ p--'l':' j i'--:': :-fi-:í9" pdf )

Page 9: Vertederos, dictamen motivado de la CE

II. X'undamentos de Derecho.

9. El artlculo 14 de la Directiva dispone lo siguiente:

r< Vertederos existentes

Los Estqdos miembros tomarón medidas para que lo.s vertederos e los que se hayaconcedido autorización o que yq estén en funcionamiento en el momento de latransposición de la presente Directiva no puedan seguir funcionando q menos que

cumplan los siguientes requisitos lo antes posible y a mds tardar dentro de un plazo de

ocho años a partir de Iafecha a que se refiere el apartado I del artículo I8:

a) en el perfodo de un año a partir de la fecha a que se refiere el apartado I del artíatlo18, Ia entidad explotadora de un vertedero elaboraró y someterd a la aprobacíón de laautoridad competente un plan de acondicionamiento del mismo, que tncluya los datos

enumerados en el artfculo 8 y cualquier medida coruectora que la entidad explotadorajuzgue necesaria con el Jin de cumplir los requisitos de la presente Directiva, aexcepción de aquellos que figuran en el punto I del anexo I;

b) unq vez presentado el plan de acondicionamiento, las autoridades competentes

adoptardn una decísión deJinitiva sobre Ia posibilidad de contínuar las operaciones,

sobre la base de dícho plan de acondicionamiento y de Io dispuesto en la presente

Directitta. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ceruar lo anles

posible, con qryeglo a lo dispuesto en la letrq g) del artículo 7 y en el artlculo 13, Ias

instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8, autorización

para continuar sils actividacles;

c) sobre la base del plan aprobado de acondicionamiento del vertedero, la autoridad

competente autorizaid lqs -obras

necesarias y fijará un perfodo transitot'io para la,roíirqrión del plan de acondicionamiento. Cualquier vertedero existente deberó cuntplir

los reqttísitos de Ia presente Directivq con.excepción de aquellos Ere Jiguran en el punto

I del anexo I dentio de un plazo de ocho afios a partir de la fecha a que se reJiere el

apartado I del artlculo 18;

d) ü en el plazo de un año a partir. de la fechs establecida en el apartado I del artía¿lo

ig,' lo, atltículos 4, S y I I y el anexo II se aplicarón a los vertederos de residuos

peligrosos,

ii) en el plazo de tres años a partir cte la fecha eslablecida en el apartado I del artícttlo

I'8, el arllcutlo 6 se aplicará a los verlederos de tesiduos peligrosos.)).

III. Evaluación jurídica

10. La Directiva regula, entre otras cosas. la clasiflrcación de los vertederos, la

admisión de residuos, la concesión de autorizaciones, el conti-ol, seguirniento y dotación

financiera de los vertederos 1' su ciene y mantenimiento posterior.

Objetivo rlel caso: vertederos exisientes stitot'!:'-iios tt operalivos antes del 16 deiulio de

200 I

ll. Según el artículo 1¿ Ce -: l:::-::'.¡. -,:.s'.:ne;.eros existentes (es decit, aquellos a

io, qu.¡rii"ui.ra concecic--', -r: :;:::.r':.:: : ;-3 1:a estuviesen en funcionamiento en

Page 10: Vertederos, dictamen motivado de la CE

el momento de la transposición de la Directiva, a saber, el 16 deSlio Ce 2001) tenían que

someterse a una evaluación para comprobar si cumplían o ro -os requisitos de laDirectiva y, en caso contrario, cerrarse lo antes posible o adaptane a esos requisitosdentro del plazo transitorio de ocho aflos que disponía la Directiva )' que concluía el 16

de julio de 2009.

12. Por lo tanto, el citado artlculo 14 no se aplica a los vertederos que habían dejado

de admitir residuos para su eliminación antes del 16 de julio de 2001. La Directiva no se

aplica a esos vertederos, que siguen estando regulados por las disposiciones de laDirectiva Marco de los Residuos como <operaciones de gestión de residuos>.

Para determinar los vertederos que no deban incluirse en el presente procedimiento, la

Comisión ha de hacer uso de la información presentada por las autoridades, siempre que

venga debidamente sustentada en pruebas documentales que, como las autorizaciones de

vertedero o los certificados de cierre, le permitan comprobar la entrada en

funcionamiento y/o el ciene efectivo y la rehabilitación de los vertederos de acuerdo con

los requisitos de la Directiva,

Se invita, pues, a las autoridades españolas a que empleen las pruebas documentales

arriba indicadas para sustentar cualquier alegación referente a los vertederos que

supuestamente dejaran de funcionar antes de la fecha mencionada. A falta de esa

información, la Comisión tiene que basarse en los datos oficiales que se le han

cornunicado hasta ahora.

España ha declarado que los vertederos de residuos inertes de ArchenA, Torue Pacheco,

*tita y Murcia (región de Murcia) no entran en el árnbito de aplicación del artículo 14 de

la Directiva, dado que no eran <vertederos existentes> en el momento en que la Directiva

comenzó a surtir efectos, es decir, el 16 de julio de 2001. Tal declaración, sin embargo,

no se ha apoyado en pruebas documentales que permitan a la Comisión confirmar la

fecha de la entrada en funcionarniento o de la autorización de dichos vertederos.

Dado que la declaración no puede por ahora mantenerse, es oportuno pasar revista a la

sifuación de cada utro de esos veftederos.

En lo que atañe, en primer lugar, al vertedero de Mula,teniendo en cuenta que las propias

autoridades reconocen que sigue funcionando -supuestamente

en ausencia de una

autorización conceclida dé asueido con las condiciones del artfculo 8 de la Directiva-, la

Comisión considera que, en contra de lo dispuesto en el artlculo 7, letra g), y en el

arlfculo 13 de la Diréctiva, las autoridades españolas no han adoptado, como habrían

debido hacerlo, las medidas necesarias para cerrar el vertedero lo antes posible.

Este hecho viene a infringit el artfculo 14, letra b), de la Directiva.

En cuanto los vertederos de Archena, Torue Pacheco y Murcia, QUo se declaran fuera de

funcionamiento, es preciso concluir -a falta de pruebas documentales QUo, como .las

autorizaciones de vertedero o los certificados de cierre, permitan a la Comisión

comprobar su entracla en funcionamiento ylo su cierre efectivo y rehabilitación de

acuerdo con los requisitos de la Directiva- gu€, incurnpliendo lo dispuesto en -el

artículo 7, letra g), y en el artículo l3 de la Directiva, las autoridades no han adoptado,

como habrlan debido hacerlo. las rnedidas necesarias para cerrar lo antes posible dichos

vertederos.Esta circunstancia consriru)'e ura :nhacción del artículo 14, letra b), de la Directiva'

Nuevos vertederos euíor!:di'-i-r:'cri l11l-tl ¿rioridad al I6 de iulio de 2001

Page 11: Vertederos, dictamen motivado de la CE

13. Dependiendo del tipo de residuos y de su cantidad, puede autorizarse un nuevo

vefiedero, u¡ con affeglo aias disposiciones contenidas en la Directiva o b) mediante una

autorización arrbientull intrgrada acorde con los requisitos de la Directiva200Sll/CE del

parlamento Europeo y del óonsejo, de 15 de €nero de 2008, relativa a la prevención y al

control integrados de la contaminación (Versión codificada)'

14, Después del 16 de julio de 2001, toda autorización de vertedero debe expedirse

con arreglo a los requisitos de la Directiva. En otras palabras, los (nuevosl vertederos

autorizados despu¿s áe esa fecha tienen que cumplir desde el principio esos requisitos.

La conformidad de las autorizaciones concedidas después de esa fecha a los nuevos

vertederos no debe examinarse en el marco del presente procedimiento de infracción'

para determinar los vertederos que no entren en el marco de este procedimiento, la

Comisión tiene que hacer uso de ia información presentada por las autoridades, siempre

que venga ¿eUi¿amente sustentada en pnrebas documentales QU€, como las

autorizaciones de vertedero o los certificados áe cierte, le permitan comprobar la entrada

en funcionamierrto y/o el cierre efectivo y la rehabilitación de los vertederos de acuerdo

con los requisitos de la Directiva'

Se invita, pues, a las autoridades españolas a que aporten las pruebas documentales anibe

indicadas para sustentar cualquiei alegación referente a los nuevos vertederos que

supuestamente hayan sido autorlzados después del 16 de julio de 2001'

En la fase actual, atendiendo a las pruebas presentadas por las autoridades en su respue.sG

a la carta de eÁplazamiento, debe excluirse de la presente investigación un iluel'c

vertedero de residuos inertes que previamente había quédudo incluido en ella: se rara del

vertedet o contolado de Residuoi Sót¡do, Inertes de-la Cittdad Autónonn de rlelilla:! '

vertederos inexistentes o que no han entrado nuncq en funcionamiento

15. Los vertederos de residuos inertes que fiqurg entre paréntesis se excluirán del

caso ya que nunca existiero n (santa ol{t1 áe cala,Huelva) o nunca_llegaron a entra¡ en

funcionamir^io rá erro cutririt, cárcheles, Jaén; Praclo Micaela, segura de la siena,

Jaén;yLqRinconada,LaRinconada,sevilla)'

verteclet"os existentes que siguen todavía en funcionamiento sin haberse adaptado a la

Directiva

16. La información facilitad a a la comisión pone de manifiesto que los vertederos

que se indican a continuasión siguen aún-en funcíonamiento y no se han cenado a pesal'

de no t u¡e.re adaptado u ro. ,.fiuisitos de la Directiva, infringiendo así lo dispuesto en

su artículo 14, letra b):

sierra valleja (Ar.cos de la Frontera, cádiz); cuesta Bermeia (Alcaudete, Jaén);

carretera del pantano del Rumblar (Baños'áe la Encina, Jaén); Barranco de la

cueva (Bélmez de la Moraleda, laenj ; cer-'raión. (castillo de rocubin, Jaén);

Loma ere ros peregrinos (Huel ma, nen¡; couaio ,cre _ios

Mozos (Huesa, Jaén); Las

canterqs(municipios de Jimena y n.á*ar, Jaén); Lonn ctet Medio (La Guardia,

t* véase el punto g.2.0 del presente dictamen motivado.

10

Page 12: Vertederos, dictamen motivado de la CE

Jaén); La Aragonesa (Finca Pedro Canales. \l¡-;.:-'r. Jaén); Llano del

Cambrón (Pegalajar, Jaén); Las Zoteras (Porcuna, --aéc r. fío¡'a del Pino (Siles,

Jaén); La Umbría (Huelma-Solera, Jaén); Toruecilla ;\cneCcnjimeno, Jaén); IosArbulones (Villacarrillo, Jaén); Bella vista (Alcalá Ce Guadaira, Sevilla); ElPatarín (Alcará de Guadaira, Sevilla); carretera de Arahal-Ilorón de la Frontera(Arahal, Sevilla); carretera de Almodén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla);El Chapamal (Écija, Sevilla); EI Ga.llo (Estepa, Sevilla); Aveniclq de Horcajo(Los Palacios y Villafranca, Sevilla)'v; carret era A-92, km. 57 ,5 (Morón de laFrontera, Sevilla); carretera H-31 18 de Fuente Leona-Cumbres Mayores (ColinaBatragona, Huelva).

Vertederos existentes que se declaran cerrados después del I6 deiulio de 2001

17 , Por disposición de la Directiva, los vertederos existentes que no pudiesen

adaptarse a los requisitos en ella establecidos tenían que cerrarse lo antes posible y dejar

de funcionar no después del 16 de julio de 2009.

Las disposiciones de la Directiva que regulan el cierre debían aplicarse a todos los

vertederos que cerraran con posterioridad al l6 de julio de 2001.

Así pues, de acuerdo con el artísulo 14, letra b), de la Directiva, los Estados miembros

debían tomar las meclidas necesarias parc cerrar lo antes posible --€n aplicación de lo

dispuesto en el artfculo T,letra g), y en el artlculo 13- aquellos vertederos a los que no

se ñubiera concedido en virtud del artículo I una autorización para seguir funcionando,

Ahora bien, para demostrar sl cumplimiento de la disposición aniba citada, no puede

aceptarse la afirmación de las autoridades de que un determinado vertedero se encuentre

ahora inactivo, o haya dejaclo de fi.rncionar o haya sido precintado, si tal afirmación no va

acompañada de las pruebas documentales necesarias para que la Comisión pueda

verificar que las autoridades competentes han cumplido efectivamente los requisitos del

artículo 7', letra g), y del artfculo 13 de la Directiva en lo referente al cierre y a las

obligaciones de mantenimiento posterior.

La Cornisión opina que cenar no equivale a dejar de admitir temporalmente la llegada de

residuos. Ningiin urrt.drro puede cetrar hasta que las autoridades competentes hayan

evaluado la soticitud de cieme presentada por su operador y no antes de que hayan

inspeccionado el lugar y notifrcado a este la aprobación del cierre' Además' una vez

ceriado, el vertedrtó drbr sorneterse a los requisitos de mantenimiento posterior que

dispone la Directiva. Según la Comisión, todo vertedero que cierre sin cumplir estas

,ondi"iones debe consicleiarse en funcionamiento, incluso aunqtle haya dejado de admitir

residuos

Las agtoridades españolas declaran con relación a un número considerable de

instalaciones de ,.riduo, que en la actualidad se encuentran inactivas y/o han sido

precirrtadas o cemadas o se hallan en proceso de cieme. Dichas autoridades, sin embargo,

no han aportaclo las pruebas documentales precisas para que la Comisión pttecla verificar

que esas instalaciones hay,an dejado efectivamente de funcionar y que se haya procedido

re Según las autoridades, esre \enedero estari3,rpaicial¡lente> precintado aunque seguirfa adrnitiendo

residuos inertes hasta la coiclurión Ce las obras de c:r.:rucción de un lluevo veledero destinado a esos

residuos.

Page 13: Vertederos, dictamen motivado de la CE

al cierre y al mantenimiento posterior del lugar de acuerdo con los requisitos de laDirectiva.En vista de ello, la Comisión considera que puede confirmarse la infracción delartlculo 14, letra b), de la Directiva en el caso de los vertederos siguientes:

17,l Vertederos de residuos no peligroso.s

a) Andalucla: vertedero de Vélez Rubio.

b) Aragón: vertederos de Alcolea de Cinca, Sariñena y Tamarite de Litera yvertedero regional de Somontano - Barbastro,

c) Islas Canarias: vertedero de Barranco Seco (Puntallana, La Palma).

d) Murcia: vertedero de Jumilla.

e) Pals Vasco: vertederos de Legazpia y Azkoitia (Gipuzkoa).

17.2 Vertederos de residuos inertes

a) Andalucla:

Cañada de los Higuerones (Benalup - Casas Viejas, Cádiz); Llanos del Cantpo

(Benamahoma, Cádiz); Anú'adq Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla); Las Zoweras(Aldeire, Granada); cametera CO-187, 1ü1'1. 6 (Fuente Palmera, Córdoba);

canetera CA-P-2131, km. 1,5 (El Tejar, Conil de la Frontera, Cádiz); El Pradilla(carretera CA-P-2131, Conil de la Frontera, Cádiz); caueterc de Los Villares(Andújar, Jaén); La Chacona (Cabra, Córdoba); Valverde del Camíno $Tuelva);Camino de Lqs Pedreras (La Línea de la Concepción, Cádiz); y El Chapawal-La

Sombr er era (Puerto Serrano, Cádiz).

b) Galicia: vertedero de A Guarda (Pontevedra).

Vertederos existentes que se declaran adaptados a los requisitos de la Directiva

lB. Según el artlculo l4 de la Directiva, los operadores (<entidacles explotadoras>) de

los vertediros existentes a los que se hubiera concedido una autorizaciÓn o que

estuviesen en funcionamiento en el momento de la transposición de la Directiva tenían

que presentar un plan de acondicionamiento a más tardar el l6 de julio de2002.

La letra a) del mismo artfculo 14 dispone que los planes de acondicionamiento contengan

<<los datos enumerados en el artlculo 8> y <cualquier medida correctora que la entidad

explotadora juzgue necesaria con el fin de cuntplir los reqtrisitos de la presente Directiva,

a excopción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I>>.

19. El artículo 14 no detalla el contenido de los planes de acondicionamiento, pero

facilita un marco a los Estados miembros al ret-erirse al artfculo 8, que establece las

condiciones necesarias para que pueda concederse una autorización a los nuevos

vertederos. Los pla¡es ds aco¡:dic:r,.¡:arnienlc debían constituir un docttmento técnico que

incluyera las medidas nec3sa:as !.3.:a garar:izar que los vertederos que estaban

autoiizados y/o que se ha!-ac:n =: i;:;:-rrari:l:n:c antes de la entrada en vigor de la

Directiva cumpliesen la: Jisi':'s::: ::-:s :::l:ia= ;e esn'

Page 14: Vertederos, dictamen motivado de la CE

20. El cumplimiento de esas disposiciones era condición previa indispensable para laautorización de cualquier vertedero. En este sentido, los vertederos existentes cuyo plande acondicionamiento reveló la imposibilidad de cumplir una o mas de las condicionesdispuestas en el artfculo 8, letra a), deberían haber cenado lo antes posible y, orl ningúncaso, después del 16 de julio de 2009 [artfculo 14, letra b)],

21. Los planes de acondicionamiento (incluida la constitución de una garantfafinanciera) de los vertederos existentes tenían que aplicarse necesariamente paraganntizar que todas las disposiciones de la Directiva quedaran cumplidas a más tardar el16 de julio de 2009.

22, Para poder evaluar la adecuación de los planes de acondicionamiento a lasdisposiciones de la Directiva, la Comisión tendría que haber podido cornprobar que enellos se incluyeran todos los elementos enumerados en el artlculo 8 y todas las medidasnecesarias para adaptar los vertederos a esas disposiciones.

23. Por lo que se refiere al procedimiento de ciene y mantenimiento posterior(regulado por el artlculo 13 de la Directiva), los planes de acondicionamiento habrlan

debido incluir un plan de rehabilitación con un plan financiero que abordara los costes

tanto de la fase postoperativa como de la garantla financiera.

24. La Comisión es consciente de que la aplicación práctica de estas disposiciones ha

obligado a los Estados miembros a una radical revisión y reorganización de su red de

verlederos existentes,

25. En ausencia de los necesarios planes de acondicionamiento, que permitan

comprobar que las obligaciones de la Directiva han sido enteramente satisfechas en los

vertederos existentes que se declaran adaptados a los requisitos de la Directiva en lafecha de expiración del plazo fijado (16 de julio del 2009) o, en cualquier caso, en el

momento de concedérseles una autorización de vettedero o un permiso ambiental

integrado, la Comisión considera que las autoridades competentes no han dado

cumplimiento a las obligaciones derivadas del artfculo 14, letras a) y c), de Ia Directiva'

26. En vista de ello, la Comisión considera que se ha infringido el artículo 14, letras

a) y c), de Ia Directiva en el caso de los vertederos siguientes:

26J Vertederos de resídttos no peligrosos

a) Andalucla

Vertederos cle Jqén(Jaén) y Estepa lsevilla).

b) Islas Canarias

Vertederos de Zw,itq (Fuerteventura), Zonzamss (Lanzarote), Juan Grande (Gran

Canaria) , Arico (Tenerife), La Dehesa (El Hieno) y Bananco Revolcadero (La

Gomera).

c) Czurtabria

Vertedero de lleruelo.

Page 15: Vertederos, dictamen motivado de la CE

d) Cataluña

Vertedero de Rubí (clasificado como vertedero de rcsió.ns mertes en la carta de

emplazamiento).

e) Pafs Vasco

Vertederos de Azpeitia, Beasain, Zarauz (Gipuzkoa) y Lemoiz @izkaia).

26.2 Vertedet'os de residuos inertes

a) Andalucla

Camino de Las Pedreras (La Llnea de la Concepción, Cádiz); Finca Uña Cabaña(La Rinconada, Sevilla); La Arenilla (La Puebla de Cazalla, Sevilla); canetera

CO-187, km. 6 (Fuente Palmera, Córdoba); Los Frailes (Casabermeja, Málaga);Finca la Ventilla (Parauta, Rond4 Málaga).

b) Galicia

Vertedero de Ribadeo (Lugo).

c) Pals Vasco

Vertedero de Ortuella (Bizkaia).

27. Como conclusión, la Cornisión estima que España ha incumplido los requisitos

que dispone el artfculo 14, letras a) y c), en el caso de los veftedetos siguientes:

Andalucía

Vertederos de residuos no peligrososi Jaén (Jaén) y'Estepa (Sevilla).

Vertederos de residuos inertes: Cqmino de Las Pedreras (La Llnea de la Concepción,

Cádiz); Finca Uña Cabaña (La Rinconada, Sevilla); Lq Arenilla (La Puebla de Cazalla,

Sevilh); carretera CO-l87, km. 6 (Fuente Palmera, Córdoba); Los Frailes (Casabermeja,

Málaga); Finca Ia Ventilla (Parauta, Ronda, Málaga).

IslAs Canflfias '

.

vertederos de residuos no peligrosoJ.' Zurita (Fuerteventura), Zonzamas (Lanzarote),

Juan Grande (Gran Canaria) , Arico (Tenerife), La Dehesa (El Hieno) y Barranco

Revolcadero (La Gomera).

Qqntabria

Vertederos de residuos no pelígrososi Meruelo.

Cataluña

Page 16: Vertederos, dictamen motivado de la CE

Vertedet'os de residuos no peligt'o.ros: Rubí

País Vasco

Vertederos de residuos no peligt'o,so.t: Azpeitía, Beasain. Zarauz (Gipuzkoa) y Lemoiz(Bizkaia).

Vertedet'os de residuos inerÍes: Ortttella (Bizkaia).

Galicia

Verteclet'os de residuos inerles : Ribadeo(Lugo).

28. De igual forma, la Comisión considera que España ha incumplido los requisitos

del artículo 14, letra b), de la Directiva en el caso de los vertederos siguientes:

Andalucía

ltertederos de residuos no peligrosos.' Vélez Rubio,

Vertedet'os de residuos inertes: Sieruo Valleja (Arcos de la Frontera, Cádiz); Cuesta

Bernteja (Alcaudete, Jaén); carretera del Pantano del Rumblar (Baños de la Encina,

Jaén); Baryanco cle la Cueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén); Cercajón (Castillo de

Locubín, Jaén); Loma de los Peregrinos (Huelma, Jaén); Collado de los Mozos (Huesa,

Jaén); Las Canteras (municipios de Jimena y Bedmar, Jaén); Loma del Medio (La

Guardia, Jaén); La Aragoneso (Finca Pedro Canales, Marmolejo, Jaén); Llano del

Cambt,ón (Pegalajar, Jaén); Las Zomeres (Porcuna, Jaén); Hoya del Pino (Siles, Jaén);

La Umbría (Hueima-Solera, Jaén); Tort'ecilla (Tonedonjimeno, Jaén); Los Arbulones

(Villacarrillo, Jaén); Betla vista (Alcalá de Guad aira, Sevilla); El Patarín (A\calá de

drradaira, Sevilla); cauetera de Arahal-Morón de la Frontera (Arahal, Sevilla); canetera

de Almadén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla); Et Chaparrql (Ecija, Sevilla); Ei

Gallo (Estepa, Sevilla); Avenída de Horcajo (Los Palacios y Villafranca, Sevilla¡'";

cametera A-g¿,km.57,5 (Morón de la Frontera, Sevilla); cat'retera H-3118 de FuenÍe

Leona-Cumbres Mayores (Colina Barragona, Huelva); Cañada de los Higuerones

(Benalup - Casas Viejas, Cádiz); Llanos del Campo (Benamahoma, Cádiz); Andrada

Baja (Alcalá de Ggadaira, Sevilla); Las Zoveras (Aldeire, Granada); carretera CO-187,

km. 6'(Fue¡te Palmera, Córdoba); carretera CA-P-2131, krn. 1,5 (El Tejar, Conil de la

Fronteü, Cádiz); Et pradillo (carretera CA-P-2131, Conil de la Frontera, Cádiz);

caruetera de Loí Villat,es (Andirjar, Jaén); La Chacona (Cabra, Córdoba); Valverde del

Canúno (Huelva) ; Cqntino de Las Peclt'eras (La Llnea de la Concepción, Cádiz); y El

Chaparual-La Sombr er er a (P uefto S errano. C ádi z)'

Aragón

20 Según las autoridades, este vertedero esraria ' :r:;:aine¡ti, pt€cifltado aunque seguirfa admitiendo

residios inertes hasta la conclusión de las obr:= c: .:irsa,:cción de u,n nuevo vertedero destinado a esos

residuos.

Page 17: Vertederos, dictamen motivado de la CE

Yertederos de residuos no peligrosos.' r'enejei':-. ie -4::ci¿e de Cinca, Sariñena yTamarite de Litera y vertedero regional de Somcn¡¡zt - Ssrbesrro.

Islas Canarias-

Yertederos de residuos no peligt'osoJ,' Barcanco Seco (Puntallan a, La Palma).

Galicia

Vertedet'os de residuos inertes: A Guarda (Pontevedra).

Murcia

Vertedet'os de residuos no peligrosos: Jumilla,

['-ertedet'os de residuos inertes: Archena, Ton'e Pacheco, Mula y Murcia.

País Vasco

i'ertederos de residuos no peligro,ros.' Legazpia y Azkoitia (Gipuzkoa).

POR TODO LO CUAL

LA COMISIÓN EUROPEA

después de haber ofrecido al Gobierno del Reino de España la posibilidad de presentar

sus observaciones, por carta de emplazamiento de 26 de marzo de 2012 (ref.

SG(2012)D/5234)1, y teniendo en cuenta [a respuesta del Gobierno español de fecha 4 dejunio de 2012 (ref. Ares(2012)700815),

EMITE EL DICTAMEN MOTIVADO SIGUIENTE

en virtud del arlículo 258, pámafo primero, del Tratado de Futtcionamiento de la UniónEuropea

- al no adoptar, en el caso de los vertederos que recoge el.punto 27 del presente dictamen

motivado, las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de

un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a

los requisitos de la presente Directiva con excepción de aquellos que figuran sn el punto

I del anexo I dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a qus se reltere el

apartado I del artículo 18, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le

iñcumben en virtud del artículo 14, letras a) y c), de la Directiva 1999131/CB del

Consejo, de26 de abril de 1999, relativa al venido de residuos, Y

- al no adoptar, en el caso de los vertederos indicados en el punto 28 de este dictamen

motivado, lu* medidas necesa:ias pars cer:ar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto

en la letra g) del artículo ? .,' 3i e- rr:c:.c 13. la¡ instalaciones que no hayan obtenido, de

Page 18: Vertederos, dictamen motivado de la CE

conformidad con el artfculo 8, autori zación para continur sus actividades, el Reino deEspaña ha incurnplido las obligaciones que le incurnben en vktud del artfculo 14, letra b),de la Directiva 1999/31lCE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido deresiduos.

En aplicación del artículo 258, prinafo primero, del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea, la Comisión invita al Reino de España a que dentro de los dos mesessiguientes a la recepción del presente dictamen motivado tome las medidas necesariaspara cumplir lo que en él se indica.

Hecho en Bruselas, 24,1.20 I 3

Por la Comisión

JanezPOTOÓNIKMiembro de la Comisión

COPIA CERTIFICADA CONFORMEPor la Secretrria General,

\ ^ \nr, ¡l*-¡ordilaYgT PUTcARNAU

{irector de Seeretaria

eo\o

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