ventana social nº 10

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Número 10 de la revista VENTANA SOCIAL, con interesantes contenidos. Toda la información que encontrareis aquí es de 2009.

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Page 1: Ventana Social nº 10
Page 2: Ventana Social nº 10
Page 3: Ventana Social nº 10

P r e se n t ac i ó n

Recientemente ha sido publicada en la revista

Expansión una entrevista al presidente del Con-

sejo General de Graduados Sociales, Javier San

Martín, en la que expresó que, pese a la situación

de crisis que estamos viviendo, nuestro colectivo

no haría ninguna reforma laboral.

Tras leer detenidamente el artículo y estando

en parte conforme con lo expresado por nuestro

presidente, me pregunto que, si todos los esta-

mentos (incluidos los miembros de la Unión

Europea) creemos que es necesaria una reforma

laboral en nuestro país, por qué no podemos

llevarla a cabo.

Mi opinión personal es que ha llegado el mo-

mento de establecer nuevas bases para superar

la situación actual, los agentes sociales (asocia-

ciones empresariales y sindicatos) tienen que

implantar medidas temporales que afronten de

una vez esta reforma.

Coincido, en parte, con nuestro Presidente, ya

que como él expone, se debe reformar el Régi-

men de Empleados del Hogar, suprimir los regí-

menes especiales, modificar la Incapacidad Tem-

poral y la tan polémica Indemnización de 45 días

en los despidos disciplinarios. Pero no comparto

el criterio de nuestro presidente en cuanto a que

debemos de realizar una reforma transitoria

(cuestión que siempre ha caracterizado a nuestro

ordenamiento jurídico-laboral). Desde luego,

esta situación de desempleo y cierre de empresas

es el punto de inflexión que nos debe marcar el

punto de partida para acometer una reforma

que no sea un simple parche, sin dejar despro-

tegidos a los trabajadores ni a las empresas.

En definitiva, desde mi punto de vista ha llegado

el momento de iniciar una reforma laboral pro-

funda.

ExcelentísimoColegio Oficial de

Graduados Socialesde la Region de Murcia

Portada

Faro de Cabo de Palos

El Faro de Cabo de Palos está situado enun promontorio rocoso, último macizomontañoso de la sierra costera deCartagena, un punto que pierde bajo el marpara volver a surgir en las Islas Hormigas.En la antigüedad, aquí hubo un temploconsagrado a Saturno.En el reinado de Felipe II, sobre elpromontorio se construyó una torre vigíapara defender la ciudad de los piratasberberiscos. En esta época se emprende laelaboración de un sistema completo dedefensa de costas, cuyos responsables másdirectos fueron los ingenieros italianosVespasiano de Gonzaga y Juan BautistaAntonelli.El edificio, que tiene forma de cuadrado,cuenta con dos pisos. La torre está situadaen el centro y consta de un prismático de12,50 metros de altura. En la parte superiorencontramos el capitel de la torre y una granmoldura formada por una cornisa sobre laque se eleva un torreón.

Fotografía:Pascual Martínez Martínez

Edita:Excmo. Colegio Oficial de GraduadosSociales de la Región de Murcia

C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe deAsturias Entlo. Oficina 130007 - Murcia

C/ Ángel Bruna, 40 - 1º30203 - Cartagena

Director:Alfonso Hernández Quereda

Consejo Editor:Presidente: José Ruiz SánchezBasilio Galindo MorenoFulgencio Vives BañónLucía Ruiz PeñasMª Jesús Barquero GilFº José Cebrián Andreu

Redacción:Elena Pérez AldegundePascual Martínez MartínezRoberto Delmás SerranoAna Belén Belmonte BelandoAna Martínez Martínez

Colaboradores:Fernando José Zaplana

Diseño y Maquetación:Publicidad líquida, S.L.

Impresión:Selegráfica, S.L.

Depósito Legal:MU-311-2005

Los artículos firmados por los colaboradoresde esta publicación son de su exclusivaresponsabilidad y expresan únicamente laopinión de sus autores.

Julio 2009

nº 10

ventanasocial

Mario Luis Valencia García

Vocal Ejerciente de la Junta

de Gobierno del CGS

¿Es el momentode una reforma laboral?

Page 4: Ventana Social nº 10

c o nt e ni d o

8C G S i n f o r m a

15Eventos Especia lesLos nuevos graduadossociales juran su cargoen el TSJ de Murcia

C G S F o r m a c i ó n17

55 Nombres PropiosNombres Propios

EntrevistaJavier L. Parra GarcíaSecretario de Gobiernodel TSJ de Murcia

- Los certificados digitales, una realidad cercana- El CGS participa en el programa 'Tengo una

pregunta para Europa'- El Rey recibe al Pleno del Consejo General de

graduados sociales- La junta de Gobierno del CGS visita la Asamblea

Regional- El CGS colabora con la Oficina Única de

Extranjería- Javier San Martín comparece en el Congreso

de los Diputados- EL CGS se reúne con los colegios de Alicante y

Valencia- Pascual Martínez consigue el Primer Premio de

PhotoEspaña'09

- Los graduados sociales se ponen al día enmateria fiscal

- Los graduados sociales conocen las últimasnovedades del Régimen Especial Agrario

- El CGS celebra una jornada para conocer elcierre fiscal y contable de 2008

- El CGS y la ANF colaboran en la puesta enmarcha de la firma electrónica

- El CGS imparte una jornada sobre reformaslaborales y de Seguridad Social

- El Colegio aborda los aspectos prácticos deldespido

- La Seguridad Social, a debate- EL CGS de Cartagena aclara los aspectos

necesarios para adquirir licencias- Trabajador Autónomo Económicamente

Dependiente, una nueva realidad social- El CGS organiza unas jornadas sobre empleo

autónomo- El CGS de Cartagena presenta las novedades

del SEF- El CGS de Cartagena imparte una jornada

sobre el IRPF- El CGS debate sobre los aspectos más

importantes del IRPF La crisis económicadesde el punto de vista de las relacioneslaborales

- El CGS aclara los principales aspectos de laLey Concursal del fútbol profesional

- El CGS celebra un curso sobre actualizaciónfiscal

Page 5: Ventana Social nº 10

Javier L. Parra García, secretario de Gobierno

del TSJ de Murcia desde 2004, posee, tal y

como demuestra su dilatada carrera profe-

sional, una gran experiencia en la dirección

de proyectos de mejora de la Administración

de Justicia. Con motivo de la reciente im-

plantación del sistema Lexnet, una herra-

mienta tecnológica que permite la comuni-

cación electrónica con total seguridad entre

las oficinas judiciales y los operadores jurídi-

cos, así como las últimas novedades produ-

cidas en el ámbito de la Justicia, Ventana

Social ha querido entrevistarle para conocer

sus opiniones sobre estos temas tan impor-

tantes para nuestro Colegio.

PREGUNTA.- ¿Qué es eso de la 'moderniza-

ción' de la Justicia? ¿En qué consiste?

RESPUESTA.- Bueno, “modernización”, en lo

que al sistema de Justicia se refiere, es un tér-

mino que expresa un componente de un pro-

pósito más amplio, por lo que por sí solo puede

inducir a confusión. Nuestro actual modelo

judicial está agotado hace ya demasiado tiem-

po. Precisamos de una profunda revisión del

sistema en su conjunto. Hablamos de una re-

forma de la Justicia, no meramente de la

“modernización” de la misma, pues siendo in-

dudable que precisamos renovación tecnoló-

gica, ésta es sólo una parte que hay que revisar

del sistema cuya materialización se afronta

N o mb r e sp r op i o s

N o m b r e s P r o p i o s05

Javier L. Parra GarcíaSecretario de Gobierno del TSJ de Murcia

Entrevista a

“Los graduados sociales de laRegión son un claro ejemplo deuna profesión viva y abierta a la

sociedad del conocimiento”

ALFONSO HERNÁNDEZ QUEREDA

Director de Ventana Social

Page 6: Ventana Social nº 10

N o m b r e s P r o p i o s06

precisamente este año. Recientemente pu-

bliqué un artículo de opinión en un diario

nacional que se titulaba “El año cero de la

Oficina Judicial” en el que, precisamente,

quería destacar esta singularidad.

El Ministerio de Justicia y el Consejo General

del Poder Judicial están acometiendo a es-

cala estatal el mayor proyecto de transfor-

mación del sistema judicial que hemos co-

nocido desde el siglo XIX. No me refiero

exclusivamente al paquete de reformas pro-

cesales en marcha. Hablamos de un plan

que lleva a la práctica las bases de la reforma

que se sentaron con la reforma de la Ley

Orgánica 19/2003 de la LOPJ. Ahora toca

hacerlo realidad en muchas áreas: organiza-

tiva, procesal, tecnológica, arquitectónica…

y, por qué no, quizás en una segunda fase -

previa a la nueva reforma orgánica- en lo

jurisdiccional. Se trata pues de un concepto

global. Fíjese que no he utilizado la expresión

“Administración de Justicia” para referirme a

esta reforma, sino que utilizo la expresión

“Sistema de Justicia” en la medida que la

transformación que acometemos compren-

de una visión sistémica del servicio público

de Justicia que comprende igualmente a

operadores judiciales y legales.

P.- ¿Cómo está funcionando el proyecto

Lexnet?

R.- Pues cada vez mejor. Es cierto que, como

muchas novedades tecnológicas, produce

el mismo grado de reticencia en sus comien-

zos como de aceptación en su consolidación.

Comenzamos a implantarlo en las jurisdic-

ciones de lo Social y Contencioso-

Administrativa, donde contamos con más

profesionales intervinientes, lo que ha hecho

más complejo el proceso. Sin embargo, no

puedo dejar de decirlo, el empuje y saber

hacer del Colegio de Graduados Sociales de

la Región de Murcia ha sido decisivo para el

Tribunal Superior de Justicia.

P.- ¿Se puede decir que es un sistema se-

guro, tanto para los profesionales como

para la Administración de Justicia?

R.- Como dice la exposición de motivos de

la normativa regional que publicamos para

el fomento de la nueva aplicación (la Instruc-

ción 1/2008 de la Secretaría de Gobierno),

el principal reto que tiene la implantación

de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TIC) en la sociedad en ge-

neral y en la Administración de Justicia en

particular es la generación de confianza su-

ficiente que elimine o minimice los riesgos

asociados a su utilización. La desconfianza

nace de la percepción, muchas veces injus-

tificada, de una mayor fragilidad de la infor-

mación en el soporte electrónico, por el mie-

do de posibles riesgos de pérdida de

privacidad y de la escasa transparencia de

estas tecnologías. Se pretende pues, dar

mayor confianza y motivación a funcionarios

y profesionales usuarios del sistema. Y es

importante conceder el espacio para traba-

jar, generando confianza, así como una acti-

tud positiva. Desde luego, si lo comparamos

con el método tradicional postal, creo que

no cabe duda de que estamos ante un siste-

ma mucho más seguro. En definitiva, nos

encontramos inmersos en lo que se llama el

proceso de gestión del cambio.

P.- ¿Para cuándo la segunda fase del Sis-

tema Lexnet?

R.- Tras la experiencia acumulada en la Fase

I de la Ciudad de la Justicia, creemos que

será de aquí a final de año. Sin duda, nos

encontramos ante un ambicioso proceso de

implantación con el que esperamos tener el

100% de los órganos judiciales de la Región

antes de final de año.

P.- ¿Qué respuesta se está teniendo por

parte de los profesionales y concretamen-

te por los Graduados Sociales en la expe-

riencia piloto sobre el funcionamiento de

Lexnet?

R.- Como ya ha constatado anteriormente,

esta decisiva apuesta, con el Presidente del

Colegio de Graduados de Murcia a la cabeza,

ha sido un gran estímulo no sólo para otras

corporaciones de la Región sino también

para la misma Secretaría de Gobierno de

Murcia. De hecho, ha sido este Colegio el

primero de España que suscribió un proto-

colo formal con un coordinador provincial

de Justicia, en este caso con Nieves Sánchez

Ruiz, quien con tanta profesionalidad y en-

trega está pilotando el proceso de implan-

tación. Los graduados sociales de esta Co-

munidad Autónoma son un claro ejemplo

“Nuestro actualmodelo judicial está

agotado hace yademasiado tiempo.Precisamos de unaprofunda revisióndel sistema en su

conjunto”

Page 7: Ventana Social nº 10

N o m b r e s P r o p i o s07

de una profesión viva y abierta a la sociedad

del conocimiento.

P.- ¿Se puede decir que tenemos en la

Región un aparato judicial suficiente para

abordar la situación de la crisis o, por el

contrario, nos encontramos necesitados

de más medios, tanto humanos como ma-

teriales?

R.- Desde luego lo que no le falta a nuestros

operadores judiciales, (secretarios judiciales,

funcionarios y jueces) es preparación, forma-

ción y conocimientos, pero es cierto que

estamos ante una situación extraordinaria

que demanda soluciones singulares. Decía

Albert Einstein que “en tiempos de crisis vale

más la innovación y la creatividad que el

conocimiento” y quizás sea una reflexión ple-

namente aplicable a la situación que vivimos

en la Justicia española, por eso, desde el

Tribunal Superior de Justicia de la Región

de Murcia no cesamos en nuestro empeño

de introducir fórmulas imaginativas en la

organización y funcionamiento judicial. Bue-

na muestra de lo que trato de decir es -por

ejemplo- la puesta en marcha del primer

servicio de España en subastas electrónicas

(https://subastas.mjusticia.es/subastas/), una

iniciativa con la que Murcia consiguió el

segundo premio del Premio Balanza de Cris-

tal, que otorga la Comisión Europea cada

dos años. Es cierto que precisamos más me-

dios pero es aun más cierto que urgimos

una mejor racionalización del sistema en su

conjunto.

P.- ¿Cuáles son las funciones de un secre-

tario de la Sala de Gobierno?

R.- En mi caso ostento el doble carácter de

secretario de Gobierno y secretario de la Sala

de Gobierno. En el primer caso dependo

orgánicamente del Ministerio de Justicia y

actúo como director de secretarios judiciales

y funcionarios de Justicia en la materia téc-

nico procesal. Desde este área dirijo a más

de 1.800 funcionarios e impulso la implan-

tación de nuevas fórmulas de organización

y gestión judicial.

En el segundo caso, soy secretario de la Sala

de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

donde actúo como fedatario de la misma

con voz y voto en los asuntos que afectan a

oficinas judiciales. Como tal, tengo una de-

pendencia funcional del Consejo General

del Poder Judicial. En mi caso, tengo la suerte

de tener como máximo representante del

Poder Judicial en la Región a Juan Martínez

Moya, presidente de Tribunal de la misma

Sala de Gobierno, destaca, sobre todo, por

su excepcional calidad humana y profesional.

P.- ¿Cómo se ve la actuación de los gra-

duados sociales como operadores de Jus-

ticia?

R.- Pues como una profesión emergente con

una envidiable pujanza. No es retórica, pero

su intervención en el proceso y actuación

antes las secretarías judiciales que dirijo son

siempre un ejemplo de buena práctica. Invi-

taría al Consejo General de los Graduados

de España a hacer, como ya han hecho otros

colectivos, un estudio de opinión en la ma-

teria que a buen seguro constataría esta

afirmación.

P.- ¿Qué piensa de la posibilidad de que

la actuación del graduado social interven-

ga durante todo el proceso laboral? Y,

desde esa perspectiva ¿qué le parece que

esté habilitado para la firma y formaliza-

ción de Recurso de Suplicación?

R.- Pues que no hay razones de formación

y preparación profesional que impidan dar

una respuesta positiva a esta pretensión. Por

otra parte, como ya ha afirmado la Comisión

Nacional de la Competencia, las profesiones

liberales que se relacionan con la Adminis-

tración de Justicia no están ajenas a las reglas

de mercado y de la libre competencia.

P.- ¿En qué consiste la Oficina Judicial y

para cuándo se prevé su entrada en fun-

cionamiento?

R.- En síntesis, se trata de aplicar economías

de escala y alcance de manera que concen-

tremos servicios que puedan servir a varias

unidades judiciales. Su entrada en funciona-

miento, en lo que a la gama completa de

servicios comunes procesales se refiere, va

ligada a la aprobación del paquete de leyes

procesales que actualmente se está trami-

tando satisfactoriamente en el Parlamento.

Debería estar en marcha en el primer semes-

tre de 2010.

P.- ¿Sabremos adaptarnos a la idea de 'un

juez sin Juzgado'?

R.- Más bien habría que hacer la pregunta

al revés, puesto que lo más previsible para

el profesional será la relación con los servi-

cios comunes procesales, donde, y ya sin

juez, se llevarán un gran tanto por ciento de

actuaciones que hasta ahora dependían de

éste o del magistrado. El juez pasa de pres-

tador de servicios a prestatario de los mis-

mos, es decir, ahora es responsable del ser-

vicio judicial al “demandador” de los servicios

judiciales que deben prestar los denomina-

dos servicios comunes procesales.

P.- ¿Cómo queda la figura del Secretario

Judicial con la reforma de la Justicia?

R.- Queda ampliamente potenciado aún en

el supuesto de ciudades donde por su ta-

maño no se pongan en marcha servicios

comunes, en la medida que la reforma pro-

cesal no habla tanto de “transferencia de

funciones” del juez a los servicios comunes

como de “juez a secretario judicial”.

El secretario judicial, sin perder totalmente

su faceta fedataria, pasará a actuar como

calificador jurídico procesal desde el mismo

comienzo del proceso, decidiendo sobre la

admisión de la demanda.

“El empuje y saberhacer del Colegio deGraduados Sociales

de la Región deMurcia ha sidodecisivo para el

Tribunal Superiorde Justicia”

Page 8: Ventana Social nº 10

C G Si n f or m a

El CGS participa en el programa 'Tengo una pregunta para Europa'

Parlamento Europeo

A principios de año, el Colegio de Gradua-dos Sociales entregó 20 ordenadores deúltima generación a las Autoridades deRegistro de Murcia.

En el proyecto, que ha sido posible graciasa la colaboración de la Autoridad Nacionalde Certificados ANF, han participado 40graduados sociales.

Como próximo objetivo y segunda partedel proyecto, se llevará a cabo la digitaliza-ción certificada, regulada por la AEAT afinales de 2007, que permitirá el tráficoseguro de documentos.

Acuerdo

Los certificados digitales, una realidad cercana

A finales de enero, la Asamblea Regional organizó, en coordinacióncon la Oficina de España del Parlamento Europeo, una jornadade debate a través de la emisión del programa “Tengo una pre-gunta para Europa”, que se emitió en TV7 Región de Murcia.

Con un formato parecido al programa televisivo “Tengo unapregunta para Usted”, 30 representantes de distintos colectivosy entidades de nuestra Región, entre los que se encontraba elCGS, pudieron formular preguntas a los eurodiputados del PP ydel PSOE, Cristina Gutiérrez Cortines y Carlos Carnero González,respectivamente.

La pregunta lanzada por el Colegio fue si existía, por parte delParlamento Europeo, alguna iniciativa de regulación a nivelcomunitario para que los graduados sociales pudieran representara sus clientes en los distintos juzgados o tribunales de cualquierpaís de la UE.

08C G S i n f o r m a

Page 9: Ventana Social nº 10

El CGS colabora con laOficina Única de Extranjería

El 16 de marzo, el CGS se reunió con FulgencioPuche, director de la Oficina Única de Extranjería,para acordar nuevos proyectos de trabajo con-juntos.

La reunión, a la que asistieron José Ruiz, Mª JesúsBarquero, Mario L. Valencia, Alfonso Hernández,Fulgencio Vives y Roberto Delmás, sirvió paratratar principalmente dos temas: la web de laOficina Única de Extranjería y el nuevo serviciode conformidad a profesionales.

Desde que se puso en funcionamiento, haceapenas un año, la página web ha recibido 30.699visitas, 293.827 consultas y 418.819 solicitudesde información. Estas cifras dan una idea delenorme interés que suscita la página, concebidapara ser un instrumento útil de información yobtención de documentación.

Reunión

09C G S i n f o r m a

El Rey recibe al Pleno del Consejo General de Graduados Sociales

Audiencia

El pasado 26 de enero el Pleno del ConsejoGeneral de Graduados Sociales de Españafue recibido en el Palacio de la Zarzuela porSu Majestad el Rey, D. Juan Carlos I.

Los graduados sociales, a través de Javier SanMartín, presidente del Consejo General, mos-traron a Su Majestad la situación del colectivo,desde el comienzo de la profesión hasta suconsolidación como titulación universitaria.En su discurso, San Martín comentó el papelque los graduados sociales han ido desarro-llando a lo largo de la historia del Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social.

El presidente del Consejo General de los Gra-duados Sociales añadió, además, que la pro-pia evolución de la sociedad y de las condi-ciones de trabajo hace que los profesionalesdeban ir profundizando en nuevas materias,como la prevención de riesgos laborales, laconciliación de la vida laboral y familiar, Leyde Extranjería… aspectos que hacen que losgraduados sociales estén permanentementeen contacto con la realidad social.

En representación del Colegio de GraduadosSociales de Murcia asistió su presidente, JoséRuiz, y Alfonso Hernández Quereda, vicepre-sidente del CGS.

Page 10: Ventana Social nº 10

Nueva Oficina Judicial

Javier San Martín, presidente del Consejo General de GraduadosSociales, participó, el pasado 14 de abril, en una comparecencia sobreel proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para laimplantación de la Nueva Oficina Judicial.

Tras felicitar a los ponentes y miembros de la Comisión de Justiciapor la elaboración de este Proyecto de Ley, San Martín hizo especialhincapié en el artículo referente a la potenciación de la figura delSecretario Judicial, que asume importantes competencias en materiade admisión de la demanda; dejando a jueces y magistrados concen-trarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Además, el presidente del Consejo General de Graduados Socialesseñaló la necesidad de corregir ciertas desigualdades que existen enla Ley Procesal para que se pueda equiparar la figura del graduadosocial con la de los letrados.

Los ponentes de la citada Ley y los miembros de la Comisión deJusticia formada entre otros por Federico Trillo, Julio Villarrubia ypresidida por Álvaro Cuesta, felicitaron la brillante exposición de San

Martín, agradeciendo su presencia y su colaboración en este impor-tante Proyecto para la Justicia Española.

Entre otras personalidades, al acto acudieron José Ruiz, vicepresidenteprimero del Consejo General de Graduados Sociales, Francisco A.Rodríguez, secretario general del Consejo General y Vicente Carde-llach, presidente del CGS de Barcelona.

Javier San Martín comparece en el Congreso de los Diputados

EL CGS se reúne con los colegios de Alicante y ValenciaEl pasado 8 de mayo, Palma deMallorca acogió el primer En-cuentro de las Juntas de Gobier-no del Levante.

A las jornadas asistieron los cole-gios de Alicante, Valencia y Mur-cia para tratar aspectos de trabajoy temas referentes al funciona-miento y optimización de los co-legios. Así, los asistentes pudieronintercambiar opiniones, entreotros aspectos, sobre los conve-nios suscritos con las administra-

ciones y someter a estudio y com-

probación las cuotas internas de

los colegiados.

Debido al éxito de participación,

sobre todo gracias a las informa-

ciones y avances conseguidos, se

han previsto más encuentros en-

tre estos colegios.

Por parte del CGS de Murcia asis-

tieron el presidente y vicepresi-

dente, José Ruiz y Alfonso Her-

nández, respectivamente.

Encuentro

10C G S i n f o r m a

Page 11: Ventana Social nº 10

11C G S i n f o r m a

Premio

Pascual Martínez consigue el PrimerPremio de PhotoEspaña'09Pascual Martínez,empleado del colegiodesde hace una dé-cada, acaba de ganarel primer premio delconcurso "Momentosde cine", convocadopor Photoespaña' 09y la revista Cine-manía, por su trabajo"Re-volver.

Lo que hace unosaños comenzó comoafición, realizando,sobre todo, las fotografías que podemos ver en nuestra revista,se ha convertido en una disciplina en la que destaca nuestrocompañero Pascual. Un motivo que le llevó, hace dos años, ainiciar estudios superiores de Fotografía Artística e Imagen enla Escuela de Arte Superior de Diseño de Murcia (EASD).

A falta de presentar su proyecto final de carrera, Pascual haterminado sus estudios con una merecidísima Matrícula deHonor, premiado además con una beca Erasmus, que le permiterealizar prácticas de fotografía en una empresa de Liverpool,Inglaterra.

A lo largo de estos años han sido varias las exposiciones en lasque ha participado, así como las publicaciones donde hanaparecido sus fotografías. Finalmente, el pasado mes de febrerorecibió este prestigioso galardón que le acredita como una jovenpromesa de la fotografía.

Visita oficial

La Junta de Gobierno del CGS visita la Asamblea RegionalManuel Campos, diputado regional delGrupo Parlamentario Popular, recibió, elpasado 5 de marzo, al Colegio de Gradua-dos Sociales de Murcia.

Durante el encuentro, propiciado tras lavisita de Manuel Campos al Colegio haceunos meses, José Ruiz trasladó al presiden-te de la Asamblea Regional, Francisco Cel-drán, todas las inquietudes del colectivo.

El presidente del CGS estuvo acompañadopor Alfonso Hernández, Mª Jesús Barquero,Mario Valencia, Pedro Castro, FranciscoJavier Martínez, José Mª López y FranciscoJosé Cebrián, miembros de la Junta deGobierno del Colegio, que aprovecharonla visita para poder entrevistarse con algu-nos diputados del PP y PSOE.

Page 12: Ventana Social nº 10

l at r ib un a

Antonio Bernal HortelanoGraduado Social Diplomado

Colegiado nº191

A lo largo de nuestra historia, el domingo ha

permitido a las personas y a los grupos

disponer de un tiempo de descanso y de

comunicación, creándose una interrelación

social que favorece el desarrollo personal,

familiar y social.

Ningún otro día de la semana proporciona el

merecido descanso ni la disponibilidad de

tiempo para compartir con la familia y disfrutar

de los ambientes de esparcimiento, cultural

y religioso, que contribuyen al desarrollo

integral de la persona.

Antecedentes

El descanso de un día semanal tiene su origen

en motivos religiosos; viernes (musulmanes),

sábado (judíos) y domingo (católicos), pero

por tratarse de una necesidad física y natural,

se implantó en todas las culturas como un día

de descanso, de carácter obligatorio y

universal.

En la legislación laboral española, nos

remontamos a la Ley de 13 de julio de 1.940

y su Reglamento, de 25 de enero de 1.941,

para encontrar los primeros referentes al

descanso dominical (BOE del 18 de julio de

1.940).

La citada Ley, en su artículo 1º, establecía:

“Queda prohibido, en domingo y en las fiestas

oficiales de carácter religioso, todo trabajo

material que suponga empleo de la actividad

humana mediante el ejercicio de las facultades

físicas, así como también el trabajo intelectual

por cuenta ajena, sin más excepciones que las

expresadas en esta Ley.

La prohibición establecida no alcanza a los

trabajos realizados por cuenta propia por puro

pasatiempo o destinados al mejoramiento del

hogar”.

En una Resolución de 14 de octubre de 1.941,

se dispone que “No puede concederse

autorización para que puedan abrir los

comercios las mañanas de los domingos”.

Esta disposición legal, ya derogada, no fue

producto de una decisión unilateral de una

política proteccionista sino el resultado de

una conquista social. Se podría decir que fue

la solución política a un conflicto socio-laboral

de gran alcance.

Nostalgia o pérdida de derechos

Hoy en día, hablar del descanso dominical

parece desfasado o extemporáneo, pero lo

cierto es que gran parte de los hombres y

mujeres del mundo del trabajo, anhelan

disponer del “domingo libre”.

No es nostalgia, es, simplemente, reivindicar

una “conquista social”, que con las propuestas

legislativas “progresistas” y en determinados

planteamientos desafortunados en la

negociación colectiva, se ha ido perdiendo

en el camino en muchos sectores de la

actividad laboral, compensando este

descanso dominical con el disfrute en otro

día de la semana. Por lo tanto, se disfrace

como se quiera y se “rebusquen”

justificaciones con argumentos interesados,

lo cierto es que hay que admitir que se ha

producido una pérdida real de derechos en

esta materia, tan importante en la actividad

laboral, personal y familiar.

En defensa deldescanso dominical

“Ningún otro díade la semana

proporciona elmerecido descansoni la disponibilidad

de tiempo paracompartir con la

familia”.

12l a t r i b u n a

Page 13: Ventana Social nº 10

13l a t r i b u n a

Así mismo la defensa del “descanso dominical”

es una reivindicación de gran actualidad,

puesto que en ello tendrá una gran incidencia

la pretensión de establecer a nivel europeo

la jornada semanal de 65 horas. De esta forma,

el Parlamento Europeo ha rechazado

recientemente la Directiva que permitía

ampliar la jornada laboral máxima de 65 horas

semanales, que había sido aprobada por los

Ministros de Trabajo de la mayoría de los

países de la UE.

Debate abierto

En la primera Directiva Europea sobre el

tiempo de trabajo, del 23 de noviembre de

1.993, se intentó establecer que el domingo

quedara consagrado especialmente al

descanso. Pero la Corte Europea de Justicia

anuló tal disposición, por una sentencia del

12 de noviembre de 1.996, debido a que los

legisladores no habían explicado

suficientemente las razones por las que el

domingo debía ser considerado como el día

del descanso semanal.

En marzo de 2.007, con motivo del debate

sobre la propuesta de la jornada de 65 horas

semanales, varias organizaciones de Australia

lanzaron la “Alianza por el domingo libre”,

con la pretensión de incluir una enmienda

(en el primer párrafo de la Directiva Europea

sobre el tiempo de trabajo) que indique que

“el período mínimo de descanso comprenda

en principio el domingo”.

No se debe de ceder a la tentación de eliminar,

poco a poco, el descanso dominical,

basándose en la posibilidad de una mayor

producción, con pretensión de alcanzar mayor

competitividad en el mercado.

La Asociación Francesa a Favor del Descanso

Dominical está realizando grandes esfuerzos,

porque esta reivindicación tenga un carácter

global en todos los sectores y actividades

laborales.

Desde hace unos años, y por motivos

económicos y de competencia a escala

mundial, se está produciendo una deliberada

legislación que afecta a los horarios, en la

industria y en el comercio. Estos y otros

factores, entrañan serios peligros para el

hombre, al someter los valores humanos y

espirituales a las exigencias de la producción

y del consumo.

La oferta de ocupaciones y de distracciones

de los fines de semana, además de incidir

sobre todos los consumidores con una presión

constante, está dando lugar a nuevos

problemas para muchas personas, por lo que

se hace preciso, profundizar en otras

propuestas y soluciones. Además, seguro que

con imaginación, se lograrían fórmulas que

contribuyeran a la creación de muchos

puestos de trabajo, mediante el sistema de

contrataciones a tiempo parcial, para fines de

semana alternos.

Algunas razones que justifican

el descanso dominical

- Es el día de la semana que mejor proporciona

el descanso, tanto personal, familiar, como

colectivo.

- Facilita compartir con la familia las ofertas

de ocio, cultura y esparcimiento.

- Fomenta las relaciones vecinales, sociales y

de grupos.

- Refuerza las relaciones matrimoniales y la

atención a los hijos.

- Satisface la necesidad física e intelectual de

disfrutar de la interrupción de la presión del

ritmo de trabajo.

- El domingo ofrece más que cualquier otro

día de la semana las condiciones para que

cada individuo pueda sacar el mejor partido

de sus capacidades.

- El descanso semanal influye positivamente

en la salud física y psicológica.

- Es el momento en el que se integran en un

mismo día el descanso para todos, creándose

una sincronización social y temporal.

- Nos permite liberarnos de las imposiciones

externas y de la presión del tiempo.

- Es un tiempo de reposo justo, necesario y

merecido.

- Es un día para la reflexión, relajación,

desplazamientos y encuentros deseados.

- Nos permite planificar las obligaciones

laborales y las atenciones familiares de la

semana.

En definitiva, el descanso dominical, es un

elemento fundamental de la vida personal,

familiar, deportiva, cultural, asociativa,

espiritual y absolutamente necesaria para la

vida en sociedad.

Estas consideraciones sobre el descanso

dominical pretenden solamente abrir un

debate que ha transcendido nuestras

fronteras y que, sinceramente, considero que

merece la pena que los agentes sociales,

económicos y políticos profundicen en él para

que se promueva la elaboración de una

legislación laboral intersectorial, que garantice

a todos los trabajadores de cualquier actividad

o sector, el disfrute del descanso dominical.

Es posible que el lector pueda interpretar en

estas palabras ciertas imprecisiones o

reiteraciones dando lugar a considerar estos

planteamientos un tanto superficiales. Aún

así, estoy abierto al debate. Aunque si con

todo ello he contribuido a despertar una

polémica constructiva, me daré por satisfecho.

“La defensa del‘descanso

dominical’ es unareivindicación degran actualidad,

sobre todo, tras lapretensión de

establecer a niveleuropeo la jornada

semanal de 65horas”.

Page 14: Ventana Social nº 10

Nuevo y exhaustivotratamiento fiscal de lasoperaciones vinculadas.

Partiendo de la profunda reforma operada en la Ley

del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en

2007, y culminando con la de su Reglamento que lo

ha hecho en 2009, el tratamiento tributario de las

operaciones económicas que se dan entre socios y

sociedades vinculadas, ha experimentado un

importante incremento del nivel de exigencia al

contribuyente, al que se le impone la obligación de

demostrar documentalmente que estas operaciones

vinculadas han sido pactadas a valor real de mercado;

y en caso de que no lo pueda demostrar, se prevé la

regularización tributaria por la Inspección, con ajustes

fiscales tanto por la operación principal como por la

operación secundaria que se deriva del

desplazamiento patrimonial que se haya producido

en realidad, en beneficio o perjuicio de cada una de

las personas vinculadas; y se prevén también sanciones

específicas especialmente reguladas para estos casos.

Esencialmente, estas nuevas reglas fiscales, contenidas

en el artículo 16 de la Ley y 16 a 29 nonies del

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (y

normativa complementaria por lo que se refiera a las

personas físicas), tienen por finalidad:

· Por un lado, facilitar que la Inspección pueda

comprobar si la valoración pactada de las operaciones

vinculadas obedece o no a motivos económicos

razonablemente válidos en el mercado

independiente, para determinar si con ella (la

valoración pactada) se produce o no una ventaja

fiscal, específicamente provocada por las partes

vinculadas al pactar el precio del bien o del servicio.

· Y por otro lado, establecer las consecuencias fiscales,

liquidaciones y sanciones, que traerá la detección

por la Inspección de una diferencia de valoración

ilícita, pactada entre sociedades y socios que tengan

la consideración fiscal de “personas vinculadas” a

estos efectos.

A grandes rasgos, esta nueva regulación establece:

· Cinco métodos concretos para valorar estas

operaciones.

· Un procedimiento de comprobación administrativa

del valor declarado.

· Ajustes fiscales principales y secundarios, que llegan

a considerar la diferencia de valor comprobada como

liberalidad para el socio y donación para la sociedad,

haciendo integrar a ésta dicho importe en su base

imponible; o, retribución de los fondos propios para

la sociedad y participación en beneficios para el socio,

haciendo que éste deba integrar la diferencia de valor

en su IRPF como dividendo percibido.

· Una abundante y detallada información que debe

reflejarse en una documentación que para cada

ejercicio debe estar a disposición de la Inspección

tributaria al cerrarse el plazo de declaración del

Impuesto.

· Una batería de infracciones y sanciones específicas

para operaciones vinculadas, derivadas de los ajustes

fiscales que en su caso procedan y de la ausencia o

incorrección de la información documental sobre

dichas operaciones.

Partiendo de las importantes consecuencias

económicas de pago de impuestos que se derivan de

este nuevo tratamiento fiscal de las operaciones

vinculadas, y de las exigencias documentales y

obligaciones formales que ahora se imponen, es lógico

deducir la gran carga de trabajo añadido que se ha

puesto sobre “los hombros” de las empresas y

profesionales que realizan operaciones vinculadas,

pero sobro todo, sobre “los hombros” de sus asesores

fiscales, que son los profesionales llamados a resolverles

estos “problemas”. Aunque para éstos (nuestros

queridos clientes asesores), esta nueva regulación

fiscal, no deja de ser también y al mismo tiempo, fuente

de trabajo y legítima oportunidad de negocio, por

tratarse de una materia implícita a su profesión, ¡que

para eso están!

Esta es una colaboración de MIBUFETE.COM,

Abogados Tributaristas.

Page 15: Ventana Social nº 10

Los nuevos graduadossociales juran su cargoen el TSJ de Murcia

El pasado 24 de abril, el Colegio de Graduados Sociales dio la bien-venida a 30 nuevos miembros.

El evento, que se celebró en el salón de actos del Palacio de Justiciade Murcia, contó con la presencia del presidente del CGS, José Ruiz,así como con las máximas autoridades judiciales de la Región. Así,pudimos ver al presidente del TSJ, Juan Martínez Moya, el presidentede la Audiencia Provincial, Andrés Pacheco y el presidente de la Salade lo Social, José Luis Alonso.

Los nuevos graduados sociales son: María Isabel Abad López, ErnestoAlcañiz Piñero, Marco Antonio Asensio Pérez, José María Béjar Sánchez-Mora, María Teresa Beltrán Lurqui, Clemente Bueno López, María JoséCano Pérez, Antonio José Carrasco García, Pilar Gamero Carmona,Rosa María García Navarro, Carmen María García Navarro, PascualJavier Garre López, María Josefa González Ruiz, María Victoria IrachetaFontes, María del Carmen López Cánovas, Mercedes Martínez López,José María Martínez Pelegrín, Carmen María Meca Martínez, RaquelMelgar Castejón, Juan de Dios Molina Abellán, María Josefa NavarroJuárez, Mónica Navarro Navarro, Ángeles Pérez Martín, María delCarmen Sánchez Berenguer, Juana Sánchez Jódar, Ana Belén TomásGarcía y Juan Miguel Zornoza Muñoz.

e ve nt o s

e s p e c i a l e s

e v e n t o s e s p e c i a l e s15

Page 16: Ventana Social nº 10

16e v e n t o s e s p e c i a l e s

Nueva Junta deGobierno del CGS

e ve nt o s

e s p e c i a l e s

Con el objetivo de renovar algunos cargos de la Junta de Gobierno,el Colegio de Graduados Sociales de Murcia celebra cada dos añoselecciones. En esta ocasión, en la Junta celebrada el pasado mesde mayo, se renovaron los cargos de seis vocales ejercientes y unvocal no ejerciente.

Mª Jesús Barquero Gil, Alfonso Hernández Quereda, José Mª LópezCarrasco, Lucía Ruiz Peñas, Mario Luis Valencia García y FulgencioVives Bañón, son los nuevos vocales ejercientes y Antonio RaelGonzález fue elegido como no ejerciente.

La mesa electoral, abierta desde las cinco hasta las ocho de latarde, estuvo compuesta por el Presidente, Pedro García Pujante,el Secretario, Francisco Javier Jiménez García y los vocales CarmenMª García Navarro y Francisco Miguel Ortiz González-Conde.

VOCAL NO EJERCIENTEAntonio Rael González

PRESIDENTEJosé Ruiz Sánchez

VICEPRESIDENTE 1ºAlfonso Hernández Quereda

VICEPRESIDENTA 2ºMª Jesús Barquero Gil

SECRETARIA GENERALLucía Ruiz Peñas

TESOREROMiguel Camacho Ríos

CONTADORFulgencio Vives Bañón

VOCAL EJERCIENTEPedro Castro García

VOCAL EJERCIENTE Francisco J. Jiménez García

VOCAL EJERCIENTEJosé Mª López Carrasco

VOCAL EJERCIENTEFrancisco Javier Martínez Contreras

VOCAL EJERCIENTEMario Luis Valencia García

VOCAL NO EJERCIENTEBasilio Galindo Moreno

Page 17: Ventana Social nº 10

C G Sf o rm a ci ó n

Derecho fiscal

Los graduados sociales se ponen al día en materia fiscal

Legislación

Más de 175 personas asistieron el pasado 3 de

febrero a la jornada de Régimen Especial Agrario.

Entre los colaboradores estuvo José Antonio Alca-

raz Sánchez, director de la Administración nº 6 de

la Tesorería de la Seguridad Social de Murcia.

La jornada, celebrada en el salón de actos de Iber-

mutuamur, estuvo dirigida principalmente a gra-

duados sociales, que pudieron conocer las nove-

dades de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, sobre

las modificaciones en la cotización del Régimen

Especial Agrario, en especial, los aspectos relacio-

nados con la cotización de los trabajadores.

Los graduados sociales conocen las últimas novedades del Régimen Especial Agrario

C G S F o r m a c i ó n17

Tras la publicación de las novedades legislativas de

noviembre y diciembre de 2008, el CGS celebró, el

pasado 15 de enero, unas jornadas destinadas a

explicar a colegiados no ejercientes y ejercientes,

graduados sociales y demás colaboradores los prin-

cipales aspectos del derecho fiscal.

Un encuentro muy especial que contó con la colabo-

ración de Antonio J. López Martínez, perteneciente

al cuerpo Técnico de Hacienda y autor del Manual

de Contabilidad y Tributación, que explicó los aspec-

tos más relevantes de dicha materia.

Page 18: Ventana Social nº 10

Reforma laboral

El CGS imparte una jornada sobre reformas laborales y Seguridad SocialEl pasado 18 de febrero, el CGS de Murcia

acogió una jornada dirigida a graduados so-

ciales, abogados colegiados, alumnos de la

Universidad de Murcia y público en general

para examinar las últimas novedades en ma-

teria laboral y de Seguridad Social.

El curso, organizado por la Escuela de Práctica

Laboral en colaboración con el Colegio de

Graduados Sociales, contó con la participación

de Francisco Sánchez Sánchez, director pro-

vincial del Instituto Nacional de la Seguridad

Social (INSS), César Martínez Vidal, director

de Programas Especiales de la Dirección Pro-

vincial del INSS y Fausto Martínez Pérez, di-

rector de Administración de la Tesorería Ge-

neral de la Seguridad Social (TGSS) en

Cartagena.

Seminario

18C G S F o r m a c i ó n

Cierre fiscal y contable

El CGS celebra una jornada para conocerel cierre fiscal y contable de 2008Como todos los años, Antonio J. López Martínez, perteneciente al

cuerpo técnico de Hacienda, fue el encargado de impartir, los pasados

4 y 5 de febrero, las jornadas sobre el cierre fiscal y contable 2008

de los graduados sociales.

Autor del manual de Contabilidad y Tributación, Antonio J. López

Martínez, destacó los aspectos prácticos del cierre contable y fiscal

del pasado año. Asimismo, López Martínez hizo especial hincapié

en la doctrina reciente de la DGT, así como en las sentencia de los

tribunales del impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen fiscal

de las operaciones vinculadas.

El CGS y la ANF colaboran en la puestaen marcha de la firma electrónicaJunto a la Autoridad Nacional de Certificación (ANF), el CGS abordó

un proyecto destinado a implantar la firma electrónica y la factura

telemática. Mediante la digitalización certificada, las empresas y

profesionales podrán proceder a la destrucción de documentos

originales.

El objetivo de este seminario, celebrado el pasado 11 de febrero, fue

presentar las nuevas subvenciones que la ANF pone a disposición de

los graduados sociales, teniendo por objeto, siempre de acuerdo con

la resolución de 24 de octubre de 2007 de la AEAT, la implantación

de la digitalización certificada.

A finales de 2008, 40 graduados sociales y cerca de 400 empresas

unieron esfuerzos para poner en marcha este proyecto en el que los

graduados sociales se constituyeron como Autoridades de Registro,

controlando así el tráfico de certificados.

Page 19: Ventana Social nº 10

C G S F o r m a c i ó n19

El salón de actos del Colegio de Abogados de

Murcia acogió, el pasado 24 de febrero, una

jornada sobre los aspectos prácticos del pro-

ceso por despido.

En estos momentos, en los que los procesos

de despido vuelven a adquirir un gran prota-

gonismo debido a la coyuntura social y econó-

mica que vivimos, resulta preciso debatir las

cuestiones que más dudas suscitan a los pro-

fesionales. Por este motivo, las jornadas estu-

vieron dirigidas a abogados, graduados socia-

les y profesionales en general, con el objetivo

de ofrecer soluciones prácticas e inmediatas

a unos problemas cada vez más frecuentes.

Entre los asistentes podemos destacar la par-

ticipación de Elena Burgos, magistrada del

juzgado de lo Social nº 1 de Elche y profesora

asociada de la Universidad de Murcia (UMU)

y Faustino Cavas, catedrático y director de

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

de la UMU.

El CGS organizó, el pasado 26 de febrero, una

conferencia sobre la Seguridad Social.

La conferencia, celebrada en el Hotel Nelva en

colaboración con la Mutua Intercomarcal,

pretendió dar a conocer los aspectos más

interesantes de la Ley 40/2007, de 4 de diciem-

bre, sobre la Seguridad Social.

Durante la reunión, que contó con más de 200

participantes, se pudieron conocer los aspec-

tos más importantes de dicha resolución, en

especial, en lo que se refiere a la autorización

de las entidades gestoras y las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-

sionales de la Seguridad Social (MATEPSS), en

la realización de controles durante los primeros

15 días de baja por las contingencias más

comunes.

Asimismo, se trataron algunos aspectos sobre

el borrador del Proyecto de Prestación por

cese de actividad en trabajadores autónomos

económicamente dependientes.

Mutua Intercomarcal cuenta con una expe-

riencia de más de 75 años, lo que la sitúa como

una de las empresas pioneras del sector.

En el encuentro participaron Vicenç Ferrer

Piñeyro, responsable del Departamento de

Asesoría Jurídica Interna de Mutua Intercomar-

cal, Gonzalo Márquez Pérez, coordinador del

Departamento de Asesoría Jurídica Interna de

Mutua Intercomarcal y José Ruiz, presidente

del CGS.

Conferencia

Ley sobre la Seguridad Social, a debate

Despido

El Colegio aborda los aspectos prácticos del despido

Page 20: Ventana Social nº 10

20C G S F o r m a c i ó n

El CGS de Cartagena aclara los aspectosnecesarios para adquirir licencias

Licencias

El salón de actos de la Sede del Colegio en Cartagena celebró, el

pasado 12 de marzo, una jornada sobre los trámites que hay que

realizar para la adquisición de licencias.

La jornada, dirigida a graduados sociales, asesorías de empresas,

empresarios, funcionarios y demás profesionales relacionados con

la actividad, pretendió aclarar las principales dudas y cuestiones

referentes a la licencia necesaria para ejercer dicha profesión, en

especial, sobre aquéllos en materia legal, así como la documentación

requerida.

Trabajador Autónomo EconómicamenteDependiente, una nueva realidad socialEl pasado 24 de marzo, el Colegio organizó una jornada destinada a

dar a conocer los principales aspectos del contrato de los Trabajadores

Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y del Registro

Estatal de Asociaciones Profesionales de dichos trabajadores.

La jornada supuso un punto de encuentro, un foro de debate donde

los profesionales del sector pudieron conocer más detenidamente

esta nueva realidad social y ponerse al día sobre algunos aspectos

relacionados con el desempleo, como las bonificaciones de cuotas y

aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, el Servicio Público de

Empleo, así como la regulación de los contratos suscritos por el

trabajador económicamente dependiente y su cliente.

Las ponencias corrieron a cargo de José Luján, catedrático de Derecho

del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Politécnica de

Cartagena (UPCT); José Tárraga, abogado, graduado social y profesor

asociado de la UMU; Carmen Sánchez, profesora titular de Derecho

del Trabajo y de la Seguridad Social de la UMU; Fausto Martínez,

director de Administración de la TGSS en Cartagena, y Enrique Quin-

tana, abogado del Servicio Público de Empleo.

Trabajo

El CGS organiza unasjornadas sobre empleo

autónomo

Empleo autónomo

Con el objetivo de dar a conocer las noveda-

des de 2009 sobre el empleo autónomo, el

CGS celebró el pasado 25 de marzo una jor-

nada informativa.

La jornada trató temas tan importantes como

el procedimiento de subvenciones para el

fomento del empleo autónomo, la concilia-

ción de la vida laboral y familiar, el Programa

Avanzado de Intermediación, así como el

nuevo procedimiento para la presentación

telemática de ofertas de empleo.

Además de graduados sociales ejercientes y

no ejercientes, al encuentro asistieron Rafael

Olivares, subdirector general de Empleo del

SEF, y Julián V. Triviño López-Roso, asesor

facultativo del SEF.

Page 21: Ventana Social nº 10

C G S F o r m a c i ó n21

El CGS de Cartagena presenta lasnovedades del SEFTras el éxito de las jornadas celebradas en Murcia, Cartagena celebró, el

pasado 2 de abril, una nueva reunión destinada a conocer las últimas

novedades del Servicio de Empleo y Formación (SEF).

Gracias a esta jornada los asistentes pudieron conocer el procedimiento

para conseguir subvenciones destinadas al fomento del empleo autóno-

mo; el programa avanzado de intermediación, los requisitos necesarios

para la presentación telemática de ofertas de empleo, así como algunos

aspectos referentes a la conciliación de la vida laboral y familiar.

La jornada, dirigida a graduados sociales ejercientes y no ejercientes,

contó además con la participación de Ginés A. Martínez González, director

general del SEF, Rafael Olivares López, subdirector general de Empleo

del SEF, y Julián V. Triviño López-Roso, asesor facultativo del SEF.

Empleo Autónomo en Cartagena

El CGS de Cartagena imparte una jornadasobre el IRPFEl salón de actos del Colegio de Graduados Sociales de Cartagena

celebró, el pasado 29 de abril, una jornada sobre el IRPF.

Durante el acto, que contó con la colaboración de Álvaro L. Pérez,

delegado de la Agencia Tributaria de Cartagena, se trataron algunos

asuntos de gran interés. Además de resolver cuestiones referentes

al capital inmobiliario, los asistentes pudieron profundizar en otros

aspectos como las ganancias patrimoniales y su clasificación, la

deducción por vivienda habitual, así como la deducción por ma-

ternidad y la declaración conjunta.

IRPF Cartagena

El CGS debate sobre los aspectos másimportantes del IRPFEl salón de actos del Co-

legio de Graduados So-

ciales acogió, los pasados

5,6 y 7 de mayo, unas jor-

nadas sobre el IRPF.

Entre otros aspectos, los

asistentes pudieron de-

batir sobre las rentas

exentas, los rendimientos

del trabajo personal, los

planes de pensiones y los tipos de rendimientos del capital.

Asimismo, además de debatir sobre los actuales límites a la hora

de declarar, también se vieron otros temas de gran interés como

el nuevo tratamiento de los seguros de vida, las ganancias y

pérdidas patrimoniales, los mínimos personales y familiares, las

reducciones de la base imponible y por compensación, las deduc-

ciones de la cuota o por la adquisición de una vivienda habitual.

Como en años anteriores, el CGS contó con la colaboración de

Antonio López Martínez, miembro del cuerpo técnico de Hacienda,

que logró suscitar una gran expectación entre los asistentes.

IRPF Murcia

Page 22: Ventana Social nº 10

22C G S F o r m a c i ó n

La crisis económica desde el punto devista de las relaciones laboralesMás de doscientas personas, entre empresarios, trabajadores, sindi-

calistas, graduados sociales, abogados y economistas, pudieron

intercambiar opiniones sobre la actual crisis económica, así como

su repercusión en el ámbito de las relaciones laborales.

El encuentro, destinado a todos los interesados en conocer los

aspectos sociales, económicos y jurídicos de las empresas en dificul-

tades, estuvo organizado por la Escuela de Práctica Laboral.

La crisis, en las RRLL

El CGS aclara los principales aspectos dela Ley Concursal del Fútbol Profesional

El Centro Cultural Las Claras celebró, el pasado 7 de mayo, una

jornada para aclarar los principales aspectos de la Ley Concursal del

fútbol profesional.

El acto, organizado por la Escuela de Práctica Laboral en colaboración

con el CGS, analizó la grave crisis económica que afecta a los clubes

de fútbol, sobre todo a los regionales.

Durante el encuentro se debatió principalmente sobre las ventajas

e inconvenientes de la aplicación de la Ley Concursal, en especial

sobre la situación de los futbolistas y directivos cuando el club se

encuentra en un concurso de acreedores.

La jornada, dirigida especialmente a asesores económicos y jurídicos,

empleados, futbolistas y directivos, contó con la colaboración de

Lucía Ruiz Peñas, secretaria del CGS, Salvador Rincón Gallart, asesor

jurídico de la Federación Murciana de Fútbol, y Guillermo Rodríguez

Iniesta, profesor titular de Derecho del Trabajo.

Normativa

El CGS celebra un curso sobreactualización fiscalMateo Pérez, jefe de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT)

de Cartagena, Luis Muñiz, jefe de la secretaría Delegada AEAT de

Alicante y Álvaro Pérez, jefe gestión de la AEAT de Cartagena,

participaron los pasados 25, 27 y 29 de mayo en unas jornadas sobre

la actualización fiscal.

Entre otros temas, los asistentes a la jornada pudieron intercambiar

opiniones sobre las sociedades mercantiles, el IRPF y el IVA.

Curso

Page 23: Ventana Social nº 10

En el caso de una sentencia de despido de-

clarada improcedente, el empresario, en el

plazo de cinco días hábiles desde la notifica-

ción de la sentencia, y sin esperar a la firmeza

de la misma, puede optar entre readmitir al

trabajador en las mismas condiciones que

regían antes de producirse el despido o in-

demnizarle, en cuantía legal de 45 días de

salario por año de servicio, salvo en los casos

en que se den circunstancias especiales co-

mo ser representante legal o sindical de los

trabajadores, o incluso en casos donde así

se establezca en el convenio colectivo apli-

cable o establecido en el propio contrato de

trabajo entre las partes, donde se requerirá

que el trabajador tenga la opción de ser

readmitido o indemnizado. Por otro lado, y

en cualquier caso, los salarios de tramitación

se abonarán al trabajador.

Una vez expuesta la situación inicial, y a partir

de este momento en que se ha de realizar

la opción, nos encontramos con distintas

particularidades. Como éste es un breve y

muy esquemático artículo (el tema da para

mucho), sólo haré especial referencia al inci-

dente de no readmisión o, en el caso de

haber readmisión, ésta sea irregular.

Nos encontramos con las siguientes posibles

situaciones:

1º.- ¿Qué ocurre si el empresario deja trans-

currir los plazos sin expresar en modo

alguno su opción?

2º.- ¿Qué ocurre si el empresario, tras optar

(formalmente o no) por la readmisión,

ésta no se produce?

3º.- ¿Qué ocurre si el empresario, una vez

que haya optado por la readmisión, y

llevada a cabo ésta, incorpora al traba-

jador en condiciones que no son

“iguales” a las que regían con anterio-

ridad al despido?

Sin duda, en el desarrollo del trabajo diario,

la tercera cuestión es la más difícil de afrontar

por lo que veremos primero las otras dos.

A la primera cuestión, la falta de acción del

empresario, una vez notificada la sentencia,

y transcurrido el plazo de cinco días hábiles

desde su comunicación, sin ejercitar opción

alguna, produce el efecto de la opción por

la readmisión (art. 56.3 ET). El trabajador ha

de entender, a todos los efectos, que el em-

presario ha optado por su readmisión, y

tendrá que estar a la espera de que la em-

presa le comunique (dentro de los diez días

siguientes a la notificación de la sentencia a

la empresa) la fecha de su reincorporación.

Puesto que vamos a dar por hecho que el

empresario no va a cursar tal comunicación

al trabajador, el procedimiento para combatir

esta falta de acción, lo veremos en la segunda

cuestión.

A la segunda cuestión, y una vez optado el

empresario por la readmisión, (bien siguien-

do el procedimiento formal establecido o

en el caso de una falta de acción, como he-

mos visto en la primera cuestión), el empre-

sario debe comunicar por escrito al trabaja-

dor, dentro de los 10 diez días siguientes a

la notificación de la sentencia, la fecha de su

reincorporación, que debe efectuarse en un

plazo no inferior a los tres días siguientes a

la recepción del escrito por el trabajador (art.

276 LPL). Si esta comunicación no se produ-

ce, transcurrido el plazo previsto, estaremos

ante la situación de que dicha readmisión

no se ha llevado a cabo.

Ejecución de la sentencia de despido declaradoimprocedente: Incidente de no readmisión oreadmisión irregular

l at r ib un a

José Antonio Hernández GomarizGraduado Social colegiado Nº. 1654

23l a t r i b u n a

"Si el día de lacomparecencia no

asiste el trabajador,se desestimará su

solicitud."

Page 24: Ventana Social nº 10

Y así, cuando el empresario no materializa

la opción entre la readmisión o la indemni-

zación o, habiéndola optado en forma, la

readmisión no se lleva a cabo o se realiza de

forma irregular, el trabajador puede solicitar

la ejecución de la sentencia ante el Juzgado

de lo Social dentro de los siguientes plazos

(art. 277 LPL):

a) Cuando la readmisión no se efectúe, 20

días siguientes a la fecha que el empresa-

rio señaló para la readmisión.

b) 20 días siguientes a que expire el plazo

de los 10 días fijados para que el empre-

sario comunique al trabajador la fecha de

su reincorporación, sin haberse señalado

fecha de reanudación de la relación labo-

ral.

c) 20 días siguientes a la fecha en que la

readmisión se produzca cuando ésta sea

considerada readmisión irregular.

Estos plazos son de prescripción (art. 277.3

LPL), interrumpiéndose por las causas esta-

blecidas legalmente. Además, se establece

un plazo máximo de 3 meses, desde la fir-

meza de la sentencia para la solicitud de

ejecución del fallo de la misma, sin perjuicio

de que en este caso no se devengan salarios

de tramitación por los días transcurridos

entre el último de cada uno de los 20 días

señalados y el que se solicite la ejecución.

Una vez instada en tiempo la ejecución del

fallo, el juez citará para que comparezcan las

partes en el plazo de 4 días, teniendo en

cuenta que, si el día de la comparecencia,

no asiste el trabajador, se desestimará su

solicitud y si quien no comparece es el em-

presario, el acto se celebrará sin su presencia.

En la comparecencia, llamada incidente de

no readmisión, el juez examinará exclusiva-

mente los hechos de la no readmisión o de

la irregularidad de la misma (las partes pue-

den aportar las pruebas que crean conve-

nientes, pero sólo en relación a si se ha pro-

ducido o no la readmisión y si ésta ha sido

o no irregular, siendo el empresario al que

corresponde la carga de la prueba). Final-

mente, el juez dictará el auto, cuyo contenido

puede ser:

1º) Estimar que la readmisión se ha produci-

do de modo regular(STS de 4 de febrero de

1995: la readmisión habrá de considerarse

regular cuando se hubiera establecido el

vínculo laboral en iguales condiciones que

las que regían antes del despido, sin que

afecte a tal realidad fáctica el que no se hubie-

ren satisfecho los salarios de tramitación).

2º) estimar que no se ha producido la readmi-

sión o que la readmisión se ha producido de

modo irregular.

En este segundo caso, el auto contendrá los

pronunciamientos siguientes:

- Se declara extinguida la relación laboral en

la fecha del auto.

- Se acordará el abono al trabajador de una

indemnización de cuarenta y cinco días de

salario por año de servicio hasta la fecha

de este auto, con un máximo de cuarenta

y dos mensualidades.

- El empresario tendrá que abonar los salarios

dejados de percibir desde la fecha de la

notificación de la sentencia que por primera

vez declare la improcedencia del despido

hasta la del auto.

El juez también podrá fijar una indemniza-

ción adicional de hasta quince días de salario

por año de servicio y un máximo de doce

mensualidades, en atención a las circunstan-

cias concurrentes y a los perjuicios ocasiona-

dos por la no readmisión.

A efectos de ambas indemnizaciones se com-

putará como tiempo de servicio el transcu-

rrido hasta la fecha del auto.

Tercera cuestión: Una vez optado y llevado

a cabo la readmisión, puede ocurrir que ésta

se produzca por distintos motivos y en con-

diciones que no son iguales a las que regían

con anterioridad al despido. Si bien la solu-

ción procesal es la que hemos visto anterior-

mente, es decir, solicitar la ejecución de la

sentencia ante el Juzgado de lo Social dentro

del plazo de los 20 días siguientes a la fecha

en que la readmisión se produzca cuando

ésta sea considerada por el trabajador como

irregular, tendremos que tener en cuenta, a

la hora de determinar si ha existido o no una

readmisión regular, las siguientes líneas ju-

risprudenciales:

La readmisión extemporánea surte los efec-

tos de readmisión irregular (STS 23 de no-

viembre de 2008). Como se ha señalado

anteriormente, la falta de abono por la em-

presa de los salarios de tramitación no cons-

tituye readmisión irregular (STS de 4 de fe-

brero de 1995). Sí se entiende readmisión

irregular cuando la readmisión se realiza en

distintas circunstancias de las que tenía antes

del despido, como salario, jornada, puesto

de trabajo, etc., pero con la consideración

general de que no se estima readmisión

irregular cuando existe aquietamiento del

trabajador a la modificación de estas condi-

ciones (TSJ Extremadura de 23-2-98). Habrá

que tener en cuenta si la modificación de

alguna circunstancia es general (para todos

los trabajadores) y en aplicación del poder

de dirección del empresario, lo que ya no

constituiría readmisión irregular y habría que

seguir por los cauces previstos de modifica-

ción de las condiciones de trabajo.

Existe una innumerable lista de posibles

situaciones a las que el trabajador se puede

ver sometido en la reincorporación, situacio-

nes que habrá que estudiar para determinar

si, aún constituyendo una modificación de

las condiciones que regían con anterioridad

al despido, tienen tan entidad o carácter

como para poder originar una readmisión

irregular, e iniciar la actuación correspon-

diente en los plazos anteriormente expresa-

dos, o bien constituyen una modificación de

las condiciones de trabajo que se podrían

justificar por la empresa, siendo necesario

entonces estudiar si la acción a emprender,

sería el de la modificación, en sus distintas

vertientes, de las condiciones de trabajo.

L a t r i b u n a24

"El juez podrá fijaruna indemnizaciónadicional de hasta

quince días de salariopor año de servicio yun máximo de doce

mensualidades."

"El empresario debecomunicar por

escrito al trabajador,dentro de los 10 diezdías siguientes a lanotificación de la

sentencia, la fecha desu reincorporación."

Page 25: Ventana Social nº 10

e v e n t o s e s p e c i a l e s25

Nuevas promociones deRRLL y CC del Trabajo

El Instituto Superior de Enseñanza de Car-

tagena (ISEN) reunió, el pasado 29 de abril,

a las promociones de Relaciones Laborales

y de Ciencias del Trabajo para su gradua-

ción.

El acto, presidido por Mª Isabel Sánchez,

vicerrectora de la Universidad de Murcia,

contó con la presencia de Carmen Sánchez,

directora de ISEN, José Ruiz, presidente del

CGS, Domingo Manzanares, decano de la

Facultad de CCTT, y Mariano Rosique, pre-

sidente del Consejo Rector de ISEN.

Tras las palabras de apoyo que los padrinos

dedicaron a los nuevos profesionales, se

procedió a la imposición de la Beca de

Honor, que este año recayó en Domingo

Manzanares, y de la Insignia de Oro, otor-

gada a Constantino Sotoca, consejero de

Educación, Formación y Empleo.

Por otro lado, el pasado 15 de abril, la VII

promoción de Ciencias del Trabajo tam-

bién hacía entrega de su Beca de Honor a

Ginés Martínez, director del Servicio de

Empleo y Formación de la Región de Mur-

cia (SEF).

Finalmente, en el acto de graduación de

la XI promoción de Relaciones Laborales,

celebrado el 22 de mayo, fue el presidente

del Tribunal Superior de Justicia, Juan Mar-

tínez, quien recibió la Beca de Honor de

este colectivo.

e ve nt o s

e s p e c i a l e s

Page 26: Ventana Social nº 10

26e v e n t o s e s p e c i a l e s

Jura de colegiadosno ejercientes

e ve nt o s

e s p e c i a l e s

El salón de actos del CGS acogió el pasado

24 de abril el acto de juramento de los

nuevos colegiados no ejercientes que se

han incorporado al Colegio durante el

último año.

Los homenajeados juraron el cargo ante

la comisión permanente del Colegio, for-

mada por Presidente, Vicepresidente,

Secretaría y Vocal de no ejercientes.

La jornada terminó con unas palabras de

felicitación por parte del presidente del

CGS, José Ruiz, a los nuevos colegiados

no ejercientes y sus familiares, que les

acompañaron en tan singular acto.

A la finalización de la jura de no ejercien-

tes, comenzó la Junta General con el fin

de debatir y poner al día los principales

asuntos que afectan al Colegio. En el acto,

se discutieron algunos de los temas más

importantes. Tras la lectura y aprobación

del Acta de la Junta, los asistentes pudie-

ron aprobar el Balance de Cuentas y Re-

sultados del ejercicio 2008, el presupues-

to para el ejercicio 2009, así como la

congelación de cuotas colegiales de ejer-

cientes y no ejercientes para 2009.

Después de que los asistentes aprobaran

todos estos asuntos, el presidente del

CGS, José Ruiz, habló sobre las actuacio-

nes que el Colegio desarrolló en 2008

con el fin de defender los intereses del

colectivo. Tras su discurso se abrió una

mesa de debate donde los participantes

pudieron exponer y resolver todas sus

dudas e inquietudes.

Page 27: Ventana Social nº 10

Conforme lo definen distintos tribunales, el

despido ad cautelam es “aquél cuya existen-

cia se condiciona al restablecimiento del

vínculo contractual previamente extinguido,

de tal modo que sólo existirá, como decisión

propiamente extintiva, cuando la condición

se cumpla, de lo que deriva que sólo enton-

ces quedará consumado como tal despido

y, por tanto, nacerá la acción para impugnar-

lo, ya que hasta entonces no deja de ser una

realidad incierta, mera hipótesis que no se

sabe si acontecerá”.

Así concebido, dista de suponer una retrac-

tación del despido anterior o un reconoci-

miento de su carácter injustificado. Tampoco

supone una corrección de las imputaciones

contenidas en la primera carta, pudiendo

responder a hechos anteriores, pero distintos

(de ahí el problema de una ampliación exce-

siva de los hechos capaz de hacer tornar una

subsanación formal en otra causal, en sentido

propio no factible), o posteriores, sino que

constituye un negocio autónomo dotado

de eficacia extintiva propia, ajena a la inten-

ción correctora propia del art. 55.2 ET.

Obedece, por el contrario, a un triple objetivo:

a) asegurar la extinción del contrato, b) limitar

la percepción de los salarios de tramitación

a la fecha en la cual fue acordado el segundo

despido y c) evitar que la facultad disciplinaria

decaiga fatalmente por el transcurso del

término legal de prescripción de las faltas

derivado de tener que esperar a la resolución

del primer despido. Siempre, conviene repe-

tir, ajustado a una eficacia “doblemente

claudicante”: de un lado, aparece subordina-

do al fracaso del negocio extintivo anterior

(de no mediar tal perdería cualquier sentido;

en cambio, cuando el primer despido fuera

ineficaz recupera su carácter a fin de poder

producir la resolución del contrato de traba-

jo), de otro, su propia capacidad de justificar

la ruptura definitiva de la relación laboral.

Bajo tales patrones firmes (todo cuando es

factible esperar en una construcción judicial

sin ningún apoyo o clarificación normativos)

las “sombras” comienzan a surgir, sin fin

aparente, en varios supuestos de delimita-

ción claves. Procederá, en consecuencia, “no

confundirlo (…) con el despido efectivo,

inmediato, no condicionado, realizado a una

relación laboral de existencia provisional

como es la que concurre cuando existe una

sentencia que ha condenado a la readmisión

(por nulidad del despido o por improceden-

cia con esta opción -“que está tácito o implí-

cito en el segundo despido, condicionado

el éxito o el fracaso primero”--) y está recu-

rrida, habiéndose efectuado la readmisión

con el carácter propio de la ejecución provi-

sional de esas resoluciones, produciéndose

en tal situación al segundo despido”.

En casos como el precedente (realmente

frecuentes en este contexto), si el resultado

final del litigio es otro, convalidando la pri-

mera decisión extintiva del empresario, la

suerte del segundo decae, al sobrevenir la

pérdida de su objeto. Llevado a sus últimas

consecuencias, en un supuesto en el cual el

Tribunal Supremo se encuentra con la situa-

ción límite de tener que resolver el primer

despido de un empleado después de haber-

se juzgado definitivamente el segundo, no

duda en dar preferencia a aquél, declarando

extinguido el contrato de trabajo en una

fecha anterior a lo declarado en el litigio

relativo al segundo.

El segundo despido por hechos distintos:El despido

l at r ib un a

Javier San Martín RodríguezPresidente del Consejo General de ColegiosOficiales de Graduados Sociales de España

27l a t r i b u n a

'ad cautelam'

“No se apreciadespido cautelar si

su aparente caráctercondicional aparece

vinculado a ladeclaración de

nulidad oimprocedencia del

despido”

Page 28: Ventana Social nº 10

En una enumeración puramente ejemplifi-

cativa no cabrá apreciar despido cautelar si:

a) su aparente carácter condicional aparece

vinculado a la mera declaración de nulidad

o improcedencia del despido, y no al resta-

blecimiento del vínculo contractual que de-

rivare de este tipo de procedimiento; b) a

pesar de la declaraciones, no da lugar a una

verdadera readmisión, pues la parte debió

reclamar al ejecución provisional, sin que

conste que finalmente el empleador haya

readmitido al empleado; c) aun habiéndolo

anunciado como cautelar fue instantáneo,

según evidencia la conducta del empresario,

quien en el pleito del segundo despido alegó

caducidad, entendiendo que el plazo a tal

efecto debió ser computado desde la recep-

ción de la primera carta, y así mantiene sus

efectos extintivos inmediatos (si bien de

imposible eficacia, pues no había contrato

que extinguir); o, por no seguir, d) su invoca-

ción constituye un nuevo artificio con el

propósito de dilatar el procedimiento y pa-

ralizar el abono de los salarios de trámite,

apartándose de la regla de la buena fe, con-

trariando lo previsto en el art. 75 LPL.

Pero, desde luego, en la delimitación o iden-

tificación del tipo, y por cuanto aquí importa,

adquiere singular trascendencia determinar

el momento a partir del cual cabe impugnar

el segundo despido y cuándo comienza a

transcurrir el plazo de caducidad de veinte

días.

Para un primer grupo de pronunciamientos,

el trabajador carecerá de acción y no cabrá

plantear la demanda (pues el despido cau-

telar carece de efectos inmediatos) hasta

tanto se restablezca el vínculo contractual a

través de sentencia firme (sin instar la readmi-

sión provisional). Sólo a partir de éste se

abrirá el plazo previsto con el art. 59.3 ET.

Frente al criterio precedente, otras sentencias

igualmente respetables en sus argumentos

dan por supuesto la existencia de acción.

Sostienen que, al reconocer la sustantividad

y su autonomía a cada uno de los despidos

“su respectivo plazo comienza a contar a

partir de la fecha en que se manifestó la

voluntad de despedir, y no dudan en aclarar

cómo “el despido debió ser impugnado

cuando fue notificado al trabajador, sin per-

juicio de que el mismo fuera un despido

cautelar sólo para el supuesto de que el

despido anterior fuese declarado improce-

dente o nulo. Nos explicamos: el despido

cautelar no supone que los efectos del mis-

mo se difieran al momento en que se resuel-

va definitivamente declarando su nulidad o

improcedencia un despido anterior; la con-

sideración de cautelar de una decisión em-

presarial extintiva del contrato de trabajo

sólo supone que el mismo sólo tendrá efec-

tividad si se produce la declaración de im-

procedencia o nulo del despido precedente,

puesto que si en el mismo se declara proce-

dente la relación de trabajo ya se habría visto

extinguida antes de la segunda decisión

extintiva”.

A falta de doctrina unificada, y sin perjuicio

de compartir -atendiendo a la naturaleza y

finalidad de la figura estudiada- la primera

de las impresiones, en la práctica (“lo que

abunda no daña) preventivamente (siempre

es mejor que curar) resulta aconsejable im-

pugnar el despido “ad cautelam”) a partir

de su notificación, pues el plazo fatal de

caducidad no admite esperas al albur del

particular parecer del juzgador.

L a t r i b u n a28

“Es aconsejableimpugnar este

despido a partir de sunotificación, pues el

plazo de su caducidadno admite esperas alalbur del juzgador”

Page 29: Ventana Social nº 10

l at r ib un a

Como consecuencia de la actual crisis econó-

mica se ha incrementado considerablemente

el número de demandas por extinción del

contrato de trabajo por causas objetivas,

fundamentalmente por causas económicas.

Aspectos como los requisitos formales legal-

mente establecidos, cuyo incumplimiento

conlleva necesariamente a la declaración de

nulidad del despido, o cuestiones de fondo

relativas a la justificación de la medida extin-

tiva acordada, son objeto de controversia.

Empresas, en su mayoría de plantilla reduci-

da, que adoptan la decisión extintiva regu-

lada en el art. 52.c) del Estatuto de los Traba-

jadores, previsto en aquellos casos que no

se supere en número el límite de trabajadores

fijado en el art. 51 de dicha norma, y que

fundamentan en cuantiosas pérdidas econó-

micas, requisito necesario pero no suficiente

para lograr, que en caso de impugnación

judicial, se declare procedente la medida

extintiva acordada.

Dispone el mencionado precepto del art.

52.c) que el contrato podrá extinguirse:

“Cuando exista la necesidad objetivamente

acreditada de amortizar puestos de trabajo

por alguna de las causas previstas en el art.

51.1 de esta Ley y en número inferior al esta-

blecido en el mismo. A tal efecto, el empresario

acreditará la decisión extintiva en causas

económicas, con el fin de contribuir a la supe-

ración de situaciones económicas negativas,

o en causas técnicas, organizativas o de pro-

ducción, para superar las dificultades que im-

pidan el buen funcionamiento de la empresa,

ya sea por su posición competitiva en el mer-

cado o por exigencias de la demanda, a través

de una mejor organización de los recursos.”

Es fundamental la observación de los requi-

sitos formales exigidos por el art. 53.1 de la

norma estatutaria, en tanto que el incumpli-

miento de cualquiera de los requisitos con-

templados en el apartado a) o b) comporta

la nulidad de la decisión extintiva, de acuerdo

con lo establecido en el art. 53.4 del ET, y,

con el art. 122 de la LPL, que establece de

forma taxativa en su apartado 2º que la de-

cisión extintiva será nula cuando: “b) No se

hubiese puesto a disposición del trabajador

la indemnización correspondiente salvo en

aquellos supuestos en los que tal requisito

no viniera legalmente exigido”, si bien precisa

su apartado 3º que: “No procederá la decla-

ración de nulidad por haberse omitido el

plazo de preaviso o por haber existido error

excusable en el cálculo de la indemnización

puesta a disposición del trabajador”. Todo

esto sin perjuicio de que pueda procederse

a un nuevo despido, cumpliendo tales exi-

gencias como prevén los preceptos mencio-

nados. Dichos requisitos son los siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expre-

sando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simul-

táneamente a la entrega de la comunicación

escrita, la indemnización de veinte días por

año de servicio y cuando la decisión extintiva

se fundara en el art. 52 c) de la Ley, con alega-

ción de causa económica y como consecuencia

de que esa situación económica no se pudiera

poner a disposición del trabajador, así, el em-

presario, haciéndolo constar en la comunica-

ción escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio

del trabajador de exigir de éste su abono cuan-

do tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de trein-

ta días.

En cuando al primero de los requisitos que

contempla el apartado a) del referido art. 53.1,

la comunicación remitida por la empresa de-

mandada debe aportar datos calificables co-

mo hechos que justifiquen la extinción contrac-

tual, debiendo constar la cuantificación de las

pérdidas sufridas, con indicación del volumen

de negocio de ejercicios anteriores, elemento

comparativo necesario para valorar la situa-

ción económica de la empresa, e igualmente

debe explicar por qué la amortización del pues-

to de trabajo del trabajador va contribuir a la

viabilidad futura de la empresa, extremos que

han de consignarse en la comunicación escrita

de extinción. De modo que no cabe entender

cumplida dicha exigencia legal cuando la co-

municación escrita se limita a consignar el

motivo de la decisión extintiva en términos

tales como que “la causa del tal despido es la

difícil situación económica por la que atraviesa

la empresa, causada fundamentalmente por

el brusco descenso de ventas que venimos su-

friendo desde hace meses”, o que “la relación

laboral que le une con la empresa que repre-

senta se extinguirá por motivos de carácter

económico, como consecuencia de la menor

La extinción del contrato de trabajopor causas económicas

29l a t r i b u n a

Mª Dolores Nogueroles Peña

Magistrada del Juzgado de lo Social

nº 4 de Murcia

Page 30: Ventana Social nº 10

actividad en la construcción”. Desde luego no

puede tenerse por subsanada dicha exigencia

legal con la aportación en el acto de juicio de

documentos contables o informes periciales

con el fin de suplir la aludida deficiencia de la

comunicación escrita y que, por tal motivo, no

pueden ser objeto de valoración por el juzga-

dor, de igual forma que sucede con la carta de

despido disciplinario en la que necesariamente

ha de constar los elementos de hecho suficien-

tes en los que el empresario fundamenta el

despido, de manera que no cause indefensión

al trabajador y él mismo pueda articular los

medios de defensa oportunos.

La jurisprudencia viene interpretando con

mayor rigor el requisito consistente en poner

a disposición del trabajador, “simultánea-

mente a la entrega de la comunicación es-

crita, la indemnización de veinte días por

año de servicio, prorrateándose por meses

los períodos de tiempo inferiores a un año.

Así, la sentencia de 17 de julio de 1998 de la

Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala

que el requisito de simultaneidad que el

precepto establece vincula en un mismo

momento la entrega de la comunicación

escrita con la puesta a disposición de la can-

tidad legalmente prevista como indemniza-

ción en estos supuestos, lo que exige que el

trabajador, en el momento en que recibe

esa comunicación, pueda disponer de la

referida cantidad. Como señala dicha sen-

tencia, el “mandato legal sólo puede enten-

derse cumplido si, en el mismo acto en que

el trabajador se sabe despedido y sin solución

de continuidad, sin precisión de otro trámite

ni cualquier quehacer complementario, dis-

pone efectivamente del importe dinerario a

que asciende la indemnización que la ley le

confiere”. La STS, de 23 de abril de 2001,

también se pronuncia en el mismo sentido,

dictaminado que ”la ausencia de la simulta-

neidad que exige sin matices o paliativos la

norma, no puede conducir a otra solución

jurídica que la prevista en el propio artículo

53.4 del Estatuto de los Trabajadores, es decir,

la nulidad del despido así practicado por el

que la trabajadora no tuvo ninguna posibili-

dad de disponer de la cantidad a la que le-

galmente tenía derecho en el mismo mo-

mento en que se le entregó la comunicación

escrita ni la referida cantidad, había salido

del patrimonio del demandado". Aplicando

igual doctrina se pronuncia la STS, de 13

octubre de 2005, sobre el recurso de casación

para la unificación de la doctrina núm.

3801/2004.

En aquellos casos en los que la empresa

simultáneamente con la carta haga entrega

al trabajador de un cheque, o bien se con-

signe en la comunicación escrita que se pro-

cederá a abonar al trabajador la indemniza-

ción de 20 días por año trabajado en la forma

que él mismo indique a la empresa, no cabría

tener por cumplida la exigencia legal, ya que

ni uno y otro caso concurre la simultaneidad

requerida, en tanto que la entrega del che-

que conlleva necesariamente el acto poste-

rior para el que el trabajador pueda hacerlo

efectivo, y la fórmula de dejar a su elección

la forma de pago comporta igualmente una

demora en la indemnización. Tales supuestos

son objeto de valoración en la sentencia de

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid a 30 de abril de 2009, en

la que se sostiene que aún en el caso en el

que la empresa, simultáneamente a la carta,

entrega al trabajador un cheque conforma-

do, que él mismo pudo hacer efectiva la

indemnización con anterioridad a la fecha

de efectos de la extinción y con cuya cuantía

no mostró disconformidad para el caso que

la extinción fuese procedente, entiende que

se infringe el mencionado art. 53 1 b) ya que

la empresa no cumplió con el requisito de

la simultaneidad de la entrega de la indem-

nización por despido objetivo junto con la

entrega de la comunicación extintiva, ni tam-

poco el empresario cumplió con el requisito

de hacer constar en la carta que estaba im-

pedido como consecuencia de la situación

económica de la empresa, “de modo que la

puesta a disposición de la indemnización

condicionada a la elección por su parte de

la forma de pago no entraña en la práctica

sino una demora de la disposición de la in-

demnización, incumpliéndose, el requisito

de la simultaneidad ”.

En lo que respecta a la causa del despido por

motivos económicos, especial mención me-

rece la reciente jurisprudencia de la Sala

Cuarta del Tribunal Supremo. Las sentencias

del 23 de enero de 2007 y del 11 de junio de

2008 del Alto Tribunal, dictadas en recurso

de casación para unificación de doctrina,

señalan que, acreditada la existencia de pér-

didas económicas relevantes, se deduce que

la medida extintiva adoptada contribuye a

superar una situación económica negativa

y que, por tanto, la decisión extintiva debe

calificarse de procedente. Dicha doctrina ha

sido matizada por la sentencia del 29 de

septiembre de 2008 de Sala Cuarta del Tri-

bunal Supremo, en el sentido de considerar

que si bien la existencia de pérdidas econó-

micas puede justificar el despido objetivo

acordado en tanto que “reducen directamente

los costes de funcionamiento de la empresa,

aumentando con ello las posibilidades de su-

peración de su situación negativa”, la conexión

entre la reducción de los costes de personal

y su contribución a reducir las pérdidas de

la empresa no es automática, “no establece

una relación directa entre el nivel de las pérdi-

das y el número de los despidos y tampoco

puede verse como una presunción que despla-

ce al trabajador despedido la carga de acredi-

tar los hechos de los que pueda derivarse la

falta de conexión entre la medida extintiva y

el objeto que ésta debe perseguir. Por ello, ni

se puede presumir que la empresa por el solo

hecho de tener pérdidas en su cuenta de resul-

tados puede prescindir libremente de todos o

de algunos de sus trabajadores, ni tampoco se

le puede exigir la prueba de un hecho futuro,

que, en cuanto tal, no es susceptible de ser

acreditado, como sería el demostrar la contri-

bución que la medida de despido pueda tener

en relación con la situación económica nega-

tiva de la empresa. Lo que se debe exigir son

indicios y argumentaciones suficientes para

que el órgano judicial pueda llevar a cabo la

ponderación que en cada caso conduzca a

decidir de forma razonable acerca de la co-

nexión que debe existir entre la situación de

crisis y la medida de despido”. De modo que

deberá valorarse en cada supuesto si la me-

dida extintiva es razonablemente necesaria,

adecuada y proporcional para alcanzar la

finalidad de contribuir a superar una situa-

ción económica negativa, para lo que se hace

imprescindible que se aporten al juzgador

los elementos de juicio necesarios para al-

canzar su convicción, pues no sería suficiente

la acreditación de pérdidas económicas para

estimar justificada la decisión de amortizar

el puesto de trabajo para superar la situación

económica negativa, si resulta, por ejemplo,

que la empresa ha contratado a nuevos tra-

bajadores o ha abierto un nuevo centro de

trabajo.

L a t r i b u n a30

“Por el solo hechode tener pérdidas,

las empresas nopueden prescindirlibremente de sus

trabajadores”

Page 31: Ventana Social nº 10

Praga, la ciudad de Franz Kafka, es una de

las ciudades más bellas de Europa. Es una

ciudad antigua, que sorprende al visitante

en cada esquina. Su centro histórico es

realmente maravilloso, lo que contrasta

con los barrios periféricos, que nos en-

señan la parte de la ciudad de influencia

soviética, con edificios sobrios, inexpresi-

vos, sin ningún tipo de florituras, herencia

de las décadas del comunismo imperante

tras la ocupación nazi, que perduró hasta

la Revolución de Terciopelo de 1.989.

El casco histórico de Praga se divide en

cinco barrios, Nove Mesto (Ciudad Nueva),

Stare Mesto (Ciudad Vieja), Josefov (Barrio

Judío) y al otro lado del río Moldava, Mala

Strana (Barrio Pequeño) y Prazsky Hrad

(Castillo de Praga).

Praga es fácil de visitar, cuenta con una

buena red de transporte público por lo

que resulta especialmente apetecible re-

correrla en tranvía. Al ser una ciudad cos-

mopolita puedes comunicarte fácilmente

si hablas un poco de inglés, aunque es

importante conocer las palabras mágicas

del idioma checo, pivo (cerveza) y pivnice

(cervecería), sin duda, la cultura nacional

de país, lo que no es de extrañar ya que la

famosa cerveza estilo Pilsen fue elaborada

por primera vez en 1.842, en el pueblo de

Pilsen, a 80 kilómetros de Praga.

Cerveza, 'la reina' de Praga

Toda la ciudad está repleta de magníficas

cervecerías tradicionales donde podemos

degustar a precios moderados platos tra-

dicionales como el ‘Goulash’, así como las

mejores cervezas locales: Pilsner Urquel,

Staropramen, Gambrinus o Budweiser (la

original, no la americana). En la zona nueva

de la ciudad (Nove Mesto), encontramos

la turística taberna U Fleku (Kremencova,

11), donde fabrican su propia cerveza des-

de 1.459, o U Kalicha (Na Bojisti, 12-14), un

estupendo restaurante decorado con refe-

rencias a una famosa novela satírica am-

bientada en la I Guerra Mundial.

En la República Checa los precios son

relativamente asequibles, aunque no tan-

to los souvenirs, sobre todo en las zonas

más céntricas.

A la hora de comer o cenar encontramos

infinidad de locales de todo tipo. En nues-

tro caso hubo suerte y encontramos uno

a gusto de todos. En la Ciudad Vieja, cerca

del puente de Carlos, está el Klub Architekt

(Betlemske nam, 5A), un bonito local sub-

terráneo, muy económico y con platos

e s ca p ad a

Fernando J. Zaplana

Graduado Social, col nº 1.670

31e s c a p a d a

Praga, una ciudad de leyenda

Catedral de San Vito

Page 32: Ventana Social nº 10

32e s c a p a d a

estupendos. En el Barrio Judío, frente a la

Sinagoga Española, está el Kolkovna

(V.Kolkovne, 8), también muy recomenda-

ble. Aunque para lujo, quizá algo más ase-

quible de lo que puede parecer, podemos

visitar el afamado restaurante Zvonice, si-

tuado en la torre Jindrisska, cerca de la

Plaza Wenceslao.

Aunque cualquier punto es bueno para

visitar la ciudad, podemos comenzar por

la alargada Plaza de Wenceslao, símbolo

de la caída del Comunismo y lugar emble-

mático que recuerda a las víctimas del

Régimen.

Podemos disfrutar de las increíbles vistas

de la ciudad en cualquier terraza de la

ciudad. Como las de la Plaza de la Ciudad

Vieja son algo caras, podemos pasear por

Kampa Park (Na Kampe, 8b), en Mala Stra-

na, o bordear el río hasta Stare Mesto, don-

de encontraremos unas magníficas vistas

al puente de Carlos.

Tesoros de piedra

Entre la Ciudad Nueva y la Vieja, dejando

atrás el Museo Nacional, bajamos hasta la

Plaza de la Ciudad Vieja. Por el camino

encontramos el Teatro de los Estados, lugar

donde Mozart estrenó, en 1.787, la ópera

Don Giovanni. Aquí podemos asistir a una

verdadera representación, no como el po-

pular “teatro negro” que venden en las

guías de viaje.

Una vez en la plaza, destaca el impresio-

nante edificio de la Iglesia de Nuestra Seño-

ra de Tyn, la torre del Ayuntamiento y el

Reloj Astronómico, donde cada hora po-

demos ver el desfile de los Doce Apóstoles.

Si continuamos por la calle Celetná desem-

bocaremos en la Puerta de la Pólvora, si-

tuada junto al edificio Art Noveau de la

Casa Municipal. En el lado opuesto de Stare

Mesto, frente al puente de Carlos, destaca

el antiguo monasterio Clementinum.

Barrio Judío

Continuando por la calle Krizovnicka llega-

mos hasta el Barrio Judío, donde destaca,

por lo inesperado, el antiguo Cementerio

Judío. Data de 1.478 y cuenta con unas

12.000 lápidas, aunque se calcula que debe

haber unas 100.000 personas enterradas

hasta en 12 alturas. La tumba más visita es

la del rabino Low, quien, según la leyenda,

fue el creador del mítico Golem. Al parecer,

este ser, creado con arcilla, enloqueció de

tanto servir al rabino. Probablemente, a

raíz de esta leyenda, surgiría años más

tarde la historia del monstruo de Frankens-

tein.

Leyendas aparte, entre los templos destaca

la Sinagoga Vieja-Nueva, que es la más

antigua de Europa. Construida en 1.270,

es el lugar de culto de la zona por excelen-

cia. Aunque algunos puede que queden

decepcionados por sus reducidas dimen-

siones, su interior resulta muy interesante,

sobre todo, por la antigüedad de su mobi-

liario y sus elementos sagrados.

Puente de Carlos

En el otro lado del río Moldava, encontra-

mos el barrio de Mala Strana al que llega-

mos a través del puente de Carlos. Flan-

queado por estatuas de santos y patronos,

es el monumento más conocido de la ciu-

dad. Dicen que tocar la estatua de San Juan

Nepomuceno da buena suerte. Como es

Cambio de guardia en el Castillo

Puente de Carlos

Page 33: Ventana Social nº 10

uno de los puntos más turísticos de la ciu-

dad, conviene prestar mucha atención a

los habilidosos carteristas, que no dudarán

en desplumaros al mínimo descuido. Tam-

bién cabe destacar las impresionantes

torres que encontramos a ambos lados del

puente.

Continuamos nuestra excursión subiendo

al Monte Petrin en funicular (U Lanove

Dari), que nos lleva hasta la Torre del Mira-

dor. Además de una huerta situada junto

al Monasterio de Strahov, aquí podremos

disfrutar de unas magníficas vistas de toda

la ciudad. A la bajada, nos espera Mala

Strana, un barrio situado a los pies del Cas-

tillo, que recomiendo recorrer tranquila-

mente. Destacan la Iglesia de San Nicolás

y la calle Nerudova.

El Castillo

El Castillo de Praga es el origen de la ciudad.

Situado en lo alto de una colina, domina

la ciudad desde el siglo XIX. La mejor

forma de llegar hasta allí es tomando el

tranvía 22 ó 23, que nos deja en la misma

puerta, aunque también se puede subir a

pie desde la calle Nerudova, en Mala Strana.

Una vez en la fortaleza, recorreremos tran-

quilamente cada estancia. No se puede

dejar de visitar la majestuosa Catedral de

San Vito, su Pórtico Dorado y la capilla de

San Wenceslao. Junto a la Catedral, vere-

mos el Palacio Real, la Basílica y el Convento

de San Jorge. Finalmente, encontramos el

famoso Callejón Dorado con sus pintores-

cas casitas de los artesanos. Si nuestra visita

coincide con el mediodía, podremos ver el

espectacular cambio de guardia en la puer-

ta principal del Castillo, situado junto a la

plaza Hradcany.

Creo que no me dejo nada en el tintero de

lo más importante de Praga, aunque es

cierto que la ciudad tiene tanto por ver

que seguro que hay cosas nuevas por des-

cubrir, como el 'edificio Danzante', situado

junto al río, en Nove Mesto. Se trata de un

edificio ultramoderno, diseñado por Frank

Gehry y popularmente conocido como

Ginger and Fred porque parece una pareja

bailando. No muy lejos de allí, encontramos

el Teatro Nacional y la Iglesia de San Cirilo

y San Metodio, donde aún se conservan

las marcas de bala del asedio nazi en 1.942.

Sin duda, lo importante de este viaje es

que cada uno puede disfrutarlo como quie-

ra, aprovechando cada segundo, porque

la ciudad así lo demanda y, aunque se pue-

de optar por hacer alguna excursión fuera

de la ciudad, quedarse en Praga es, a mi

modo de ver, la mejor opción. Que disfru-

téis y tomad unas cervezas a mi salud.

33e s c a p a d a

‘Ginger and Fred’

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34e s c a p a d a

Seguro que todo el mundo conoce las tien-

das Duty Free, tiendas libres de impuestos

que podemos encontrar en aeropuertos,

puertos de mar o en naves y aeronaves de

pasajeros, pero ¿realmente sabemos en

qué consiste ese “libre de impuestos”?

Estos comercios no aplican impuestos, que

en nuestro país serían fundamentalmente

IVA y en algunos casos Impuestos Especia-

les (tabaco, bebidas alcohólicas…), aunque

este privilegio fue suprimido en 1.999 para

viajes con destino y desde países de la UE,

manteniéndose para destinos fuera de la

UE y para algunas zonas no incluidas en el

territorio IVA, como las Islas Canarias.

Estas compras libres de impuestos también

se pueden realizar, por parte de los visitan-

tes extracomunitarios y de territorios como

Canarias, en algunos comercios de las ciu-

dades con Tax Free, como en unos grandes

almacenes que todos conocemos, se pue-

de efectuar la compra normal y si es supe-

rior a 90,15 euros te hacen la devolución

en el comercio o bien al pasar por la adua-

na se puede proceder a efectuar el trámite

de Vat Refund (Devolución de IVA).

Es habitual encontrar en vuelos la Onboard

Boutique, un catálogo compuesto por un

amplio y variado surtido de perfumes, cos-

mética, regalos, chocolates, licores y tabaco

con precios reducidos que ofrecen ahorros

significativos sobre los precios del mercado,

si bien no se pueden ofrecer tabaco ni

alcohol en todos los vuelos nacionales y

en los internacionales entre Península y

Baleares y cualquier país perteneciente a

la Unión Europea, debido a la nueva nor-

mativa europea en los vuelos entre países

de la Unión Europea, sólo están disponibles

en vuelos a/desde países no pertenecien-

tes a la UE y en todos los vuelos internacio-

nales desde Canarias.

En cuanto a los trayectos realizados entre

la península y Baleares, el artículo 70, apar-

tado uno, número 2.o, de la Ley 37/1992,

de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el

Valor Añadido (IVA), declara que se enten-

derán prestados en el territorio de aplica-

ción del Impuesto los servicios de trans-

porte, distintos a los referidos en el artículo

72 de dicha Ley, por la parte de trayecto

que transcurra en el mismo, tal y como

éste se define en el artículo 3 de la citada

Ley. El ámbito espacial de aplicación del

Impuesto, según el artículo 3, apartado

uno, de la Ley 37/1992, incluye el territorio

español, con las excepciones de las Islas

Canarias, Ceuta y Melilla, incluyendo en él

las islas adyacentes, el mar territorial hasta

el límite de doce millas náuticas, definido

en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de

enero, y el espacio aéreo correspondiente

a dicho ámbito.

Todo lo anterior quiere decir que hay una

parte del trayecto que no se considera

realizado en territorio IVA y por tanto se

encuentra “no sujeto”, debiendo aplicarse

este impuesto sólo a la parte proporcional

que corresponda según el trayecto realiza-

do, habiéndose establecido por la Direc-

ción General de Tributos en resolución

3/2004 21 julio (BOE 4-8-2004) cuadros de

distancias de navegación consideradas

nacionales a partir de la cual deben hacerse

los cálculos.

Andorra 'duty free'

El país pirenaico ha sido siempre conocido

como un lugar donde comprar electrónica,

alcohol, tabaco, queso y perfumes a un

precio reducido, aunque desde hace bas-

tantes años estas diferencias no lo son

tanto y ha perdido bastante del atractivo

de realizar compras, como se hacía antaño,

cuando se realizaban viajes ex profeso para

adquirir productos que no pasaban por

aduana y eran revendidos bajo cuerda en

nuestro país.

Ahora esto puede pasar definitivamente a

la historia, al haber comenzado el princi-

pado a “abdicar” del duty free, acelerando

reformas fiscales y el levantamiento del

secreto bancario al calor de las presiones

de la Unión Europea, fundamentalmente

de Sarkozy, para que deje de ser un paraíso

fiscal, siendo el primer paso no estar en la

lista negra de la OCDE, sino en una gris en

la que figuraban países que se habían com-

prometido a adoptar medidas para ser más

transparentes, pero que aún no las habían

aplicado "sustancialmente".

En resumen, estas medidas consistirían en

abandonar el monocultivo del comercio y

la banca, y facilitar entrada de nuevas acti-

vidades. Este impulso debe venir de la ma-

no de proyectos de ley: impuesto de socie-

dades y beneficio de las empresas, IVA y el

que permite que haya empresas con el

100% del capital foráneo.

El siguiente paso de Andorra será firmar

tratados de doble imposición con Francia,

España y Portugal, para procurar que el

empresariado pueda trabajar en Andorra

y decida dónde quiere tributar. Hasta ahora

no era posible porque Francia imponía un

gravamen del 33% sobre las exportaciones

y España, entre un 19% y un 25%. Las re-

formas fiscales pasan por fijar un impuesto

sobre el valor añadido (IVA) del 5% y otro

de sociedades del 10% sobre el beneficio.

Los proyectos de ley prevén que a las em-

presas extranjeras se les aplique un grava-

men del 10% sobre la facturación, y otro

10% cuando abandonen el país.

Los empresarios no andorranos sólo pue-

den poseer el 33% de una sociedad, lo que

ha hecho que abunden los “prestanoms”,

una suerte de testaferro con quienes se

montaban empresas en el país, algo tole-

rado pero absolutamente ilegal, por ello

una de las medidas más revolucionarias

será abrirse a los inversores extranjeros

que podrán ser titulares del 100% del ca-

pital social de una sociedad que opere en

Andorra.

Los Duty Free, curiosidades fiscales de los viajes

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