ventana social nº 10
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Número 10 de la revista VENTANA SOCIAL, con interesantes contenidos. Toda la información que encontrareis aquí es de 2009.TRANSCRIPT
P r e se n t ac i ó n
Recientemente ha sido publicada en la revista
Expansión una entrevista al presidente del Con-
sejo General de Graduados Sociales, Javier San
Martín, en la que expresó que, pese a la situación
de crisis que estamos viviendo, nuestro colectivo
no haría ninguna reforma laboral.
Tras leer detenidamente el artículo y estando
en parte conforme con lo expresado por nuestro
presidente, me pregunto que, si todos los esta-
mentos (incluidos los miembros de la Unión
Europea) creemos que es necesaria una reforma
laboral en nuestro país, por qué no podemos
llevarla a cabo.
Mi opinión personal es que ha llegado el mo-
mento de establecer nuevas bases para superar
la situación actual, los agentes sociales (asocia-
ciones empresariales y sindicatos) tienen que
implantar medidas temporales que afronten de
una vez esta reforma.
Coincido, en parte, con nuestro Presidente, ya
que como él expone, se debe reformar el Régi-
men de Empleados del Hogar, suprimir los regí-
menes especiales, modificar la Incapacidad Tem-
poral y la tan polémica Indemnización de 45 días
en los despidos disciplinarios. Pero no comparto
el criterio de nuestro presidente en cuanto a que
debemos de realizar una reforma transitoria
(cuestión que siempre ha caracterizado a nuestro
ordenamiento jurídico-laboral). Desde luego,
esta situación de desempleo y cierre de empresas
es el punto de inflexión que nos debe marcar el
punto de partida para acometer una reforma
que no sea un simple parche, sin dejar despro-
tegidos a los trabajadores ni a las empresas.
En definitiva, desde mi punto de vista ha llegado
el momento de iniciar una reforma laboral pro-
funda.
ExcelentísimoColegio Oficial de
Graduados Socialesde la Region de Murcia
Portada
Faro de Cabo de Palos
El Faro de Cabo de Palos está situado enun promontorio rocoso, último macizomontañoso de la sierra costera deCartagena, un punto que pierde bajo el marpara volver a surgir en las Islas Hormigas.En la antigüedad, aquí hubo un temploconsagrado a Saturno.En el reinado de Felipe II, sobre elpromontorio se construyó una torre vigíapara defender la ciudad de los piratasberberiscos. En esta época se emprende laelaboración de un sistema completo dedefensa de costas, cuyos responsables másdirectos fueron los ingenieros italianosVespasiano de Gonzaga y Juan BautistaAntonelli.El edificio, que tiene forma de cuadrado,cuenta con dos pisos. La torre está situadaen el centro y consta de un prismático de12,50 metros de altura. En la parte superiorencontramos el capitel de la torre y una granmoldura formada por una cornisa sobre laque se eleva un torreón.
Fotografía:Pascual Martínez Martínez
Edita:Excmo. Colegio Oficial de GraduadosSociales de la Región de Murcia
C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe deAsturias Entlo. Oficina 130007 - Murcia
C/ Ángel Bruna, 40 - 1º30203 - Cartagena
Director:Alfonso Hernández Quereda
Consejo Editor:Presidente: José Ruiz SánchezBasilio Galindo MorenoFulgencio Vives BañónLucía Ruiz PeñasMª Jesús Barquero GilFº José Cebrián Andreu
Redacción:Elena Pérez AldegundePascual Martínez MartínezRoberto Delmás SerranoAna Belén Belmonte BelandoAna Martínez Martínez
Colaboradores:Fernando José Zaplana
Diseño y Maquetación:Publicidad líquida, S.L.
Impresión:Selegráfica, S.L.
Depósito Legal:MU-311-2005
Los artículos firmados por los colaboradoresde esta publicación son de su exclusivaresponsabilidad y expresan únicamente laopinión de sus autores.
Julio 2009
nº 10
ventanasocial
Mario Luis Valencia García
Vocal Ejerciente de la Junta
de Gobierno del CGS
¿Es el momentode una reforma laboral?
c o nt e ni d o
8C G S i n f o r m a
15Eventos Especia lesLos nuevos graduadossociales juran su cargoen el TSJ de Murcia
C G S F o r m a c i ó n17
55 Nombres PropiosNombres Propios
EntrevistaJavier L. Parra GarcíaSecretario de Gobiernodel TSJ de Murcia
- Los certificados digitales, una realidad cercana- El CGS participa en el programa 'Tengo una
pregunta para Europa'- El Rey recibe al Pleno del Consejo General de
graduados sociales- La junta de Gobierno del CGS visita la Asamblea
Regional- El CGS colabora con la Oficina Única de
Extranjería- Javier San Martín comparece en el Congreso
de los Diputados- EL CGS se reúne con los colegios de Alicante y
Valencia- Pascual Martínez consigue el Primer Premio de
PhotoEspaña'09
- Los graduados sociales se ponen al día enmateria fiscal
- Los graduados sociales conocen las últimasnovedades del Régimen Especial Agrario
- El CGS celebra una jornada para conocer elcierre fiscal y contable de 2008
- El CGS y la ANF colaboran en la puesta enmarcha de la firma electrónica
- El CGS imparte una jornada sobre reformaslaborales y de Seguridad Social
- El Colegio aborda los aspectos prácticos deldespido
- La Seguridad Social, a debate- EL CGS de Cartagena aclara los aspectos
necesarios para adquirir licencias- Trabajador Autónomo Económicamente
Dependiente, una nueva realidad social- El CGS organiza unas jornadas sobre empleo
autónomo- El CGS de Cartagena presenta las novedades
del SEF- El CGS de Cartagena imparte una jornada
sobre el IRPF- El CGS debate sobre los aspectos más
importantes del IRPF La crisis económicadesde el punto de vista de las relacioneslaborales
- El CGS aclara los principales aspectos de laLey Concursal del fútbol profesional
- El CGS celebra un curso sobre actualizaciónfiscal
Javier L. Parra García, secretario de Gobierno
del TSJ de Murcia desde 2004, posee, tal y
como demuestra su dilatada carrera profe-
sional, una gran experiencia en la dirección
de proyectos de mejora de la Administración
de Justicia. Con motivo de la reciente im-
plantación del sistema Lexnet, una herra-
mienta tecnológica que permite la comuni-
cación electrónica con total seguridad entre
las oficinas judiciales y los operadores jurídi-
cos, así como las últimas novedades produ-
cidas en el ámbito de la Justicia, Ventana
Social ha querido entrevistarle para conocer
sus opiniones sobre estos temas tan impor-
tantes para nuestro Colegio.
PREGUNTA.- ¿Qué es eso de la 'moderniza-
ción' de la Justicia? ¿En qué consiste?
RESPUESTA.- Bueno, “modernización”, en lo
que al sistema de Justicia se refiere, es un tér-
mino que expresa un componente de un pro-
pósito más amplio, por lo que por sí solo puede
inducir a confusión. Nuestro actual modelo
judicial está agotado hace ya demasiado tiem-
po. Precisamos de una profunda revisión del
sistema en su conjunto. Hablamos de una re-
forma de la Justicia, no meramente de la
“modernización” de la misma, pues siendo in-
dudable que precisamos renovación tecnoló-
gica, ésta es sólo una parte que hay que revisar
del sistema cuya materialización se afronta
N o mb r e sp r op i o s
N o m b r e s P r o p i o s05
Javier L. Parra GarcíaSecretario de Gobierno del TSJ de Murcia
Entrevista a
“Los graduados sociales de laRegión son un claro ejemplo deuna profesión viva y abierta a la
sociedad del conocimiento”
ALFONSO HERNÁNDEZ QUEREDA
Director de Ventana Social
N o m b r e s P r o p i o s06
precisamente este año. Recientemente pu-
bliqué un artículo de opinión en un diario
nacional que se titulaba “El año cero de la
Oficina Judicial” en el que, precisamente,
quería destacar esta singularidad.
El Ministerio de Justicia y el Consejo General
del Poder Judicial están acometiendo a es-
cala estatal el mayor proyecto de transfor-
mación del sistema judicial que hemos co-
nocido desde el siglo XIX. No me refiero
exclusivamente al paquete de reformas pro-
cesales en marcha. Hablamos de un plan
que lleva a la práctica las bases de la reforma
que se sentaron con la reforma de la Ley
Orgánica 19/2003 de la LOPJ. Ahora toca
hacerlo realidad en muchas áreas: organiza-
tiva, procesal, tecnológica, arquitectónica…
y, por qué no, quizás en una segunda fase -
previa a la nueva reforma orgánica- en lo
jurisdiccional. Se trata pues de un concepto
global. Fíjese que no he utilizado la expresión
“Administración de Justicia” para referirme a
esta reforma, sino que utilizo la expresión
“Sistema de Justicia” en la medida que la
transformación que acometemos compren-
de una visión sistémica del servicio público
de Justicia que comprende igualmente a
operadores judiciales y legales.
P.- ¿Cómo está funcionando el proyecto
Lexnet?
R.- Pues cada vez mejor. Es cierto que, como
muchas novedades tecnológicas, produce
el mismo grado de reticencia en sus comien-
zos como de aceptación en su consolidación.
Comenzamos a implantarlo en las jurisdic-
ciones de lo Social y Contencioso-
Administrativa, donde contamos con más
profesionales intervinientes, lo que ha hecho
más complejo el proceso. Sin embargo, no
puedo dejar de decirlo, el empuje y saber
hacer del Colegio de Graduados Sociales de
la Región de Murcia ha sido decisivo para el
Tribunal Superior de Justicia.
P.- ¿Se puede decir que es un sistema se-
guro, tanto para los profesionales como
para la Administración de Justicia?
R.- Como dice la exposición de motivos de
la normativa regional que publicamos para
el fomento de la nueva aplicación (la Instruc-
ción 1/2008 de la Secretaría de Gobierno),
el principal reto que tiene la implantación
de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) en la sociedad en ge-
neral y en la Administración de Justicia en
particular es la generación de confianza su-
ficiente que elimine o minimice los riesgos
asociados a su utilización. La desconfianza
nace de la percepción, muchas veces injus-
tificada, de una mayor fragilidad de la infor-
mación en el soporte electrónico, por el mie-
do de posibles riesgos de pérdida de
privacidad y de la escasa transparencia de
estas tecnologías. Se pretende pues, dar
mayor confianza y motivación a funcionarios
y profesionales usuarios del sistema. Y es
importante conceder el espacio para traba-
jar, generando confianza, así como una acti-
tud positiva. Desde luego, si lo comparamos
con el método tradicional postal, creo que
no cabe duda de que estamos ante un siste-
ma mucho más seguro. En definitiva, nos
encontramos inmersos en lo que se llama el
proceso de gestión del cambio.
P.- ¿Para cuándo la segunda fase del Sis-
tema Lexnet?
R.- Tras la experiencia acumulada en la Fase
I de la Ciudad de la Justicia, creemos que
será de aquí a final de año. Sin duda, nos
encontramos ante un ambicioso proceso de
implantación con el que esperamos tener el
100% de los órganos judiciales de la Región
antes de final de año.
P.- ¿Qué respuesta se está teniendo por
parte de los profesionales y concretamen-
te por los Graduados Sociales en la expe-
riencia piloto sobre el funcionamiento de
Lexnet?
R.- Como ya ha constatado anteriormente,
esta decisiva apuesta, con el Presidente del
Colegio de Graduados de Murcia a la cabeza,
ha sido un gran estímulo no sólo para otras
corporaciones de la Región sino también
para la misma Secretaría de Gobierno de
Murcia. De hecho, ha sido este Colegio el
primero de España que suscribió un proto-
colo formal con un coordinador provincial
de Justicia, en este caso con Nieves Sánchez
Ruiz, quien con tanta profesionalidad y en-
trega está pilotando el proceso de implan-
tación. Los graduados sociales de esta Co-
munidad Autónoma son un claro ejemplo
“Nuestro actualmodelo judicial está
agotado hace yademasiado tiempo.Precisamos de unaprofunda revisióndel sistema en su
conjunto”
N o m b r e s P r o p i o s07
de una profesión viva y abierta a la sociedad
del conocimiento.
P.- ¿Se puede decir que tenemos en la
Región un aparato judicial suficiente para
abordar la situación de la crisis o, por el
contrario, nos encontramos necesitados
de más medios, tanto humanos como ma-
teriales?
R.- Desde luego lo que no le falta a nuestros
operadores judiciales, (secretarios judiciales,
funcionarios y jueces) es preparación, forma-
ción y conocimientos, pero es cierto que
estamos ante una situación extraordinaria
que demanda soluciones singulares. Decía
Albert Einstein que “en tiempos de crisis vale
más la innovación y la creatividad que el
conocimiento” y quizás sea una reflexión ple-
namente aplicable a la situación que vivimos
en la Justicia española, por eso, desde el
Tribunal Superior de Justicia de la Región
de Murcia no cesamos en nuestro empeño
de introducir fórmulas imaginativas en la
organización y funcionamiento judicial. Bue-
na muestra de lo que trato de decir es -por
ejemplo- la puesta en marcha del primer
servicio de España en subastas electrónicas
(https://subastas.mjusticia.es/subastas/), una
iniciativa con la que Murcia consiguió el
segundo premio del Premio Balanza de Cris-
tal, que otorga la Comisión Europea cada
dos años. Es cierto que precisamos más me-
dios pero es aun más cierto que urgimos
una mejor racionalización del sistema en su
conjunto.
P.- ¿Cuáles son las funciones de un secre-
tario de la Sala de Gobierno?
R.- En mi caso ostento el doble carácter de
secretario de Gobierno y secretario de la Sala
de Gobierno. En el primer caso dependo
orgánicamente del Ministerio de Justicia y
actúo como director de secretarios judiciales
y funcionarios de Justicia en la materia téc-
nico procesal. Desde este área dirijo a más
de 1.800 funcionarios e impulso la implan-
tación de nuevas fórmulas de organización
y gestión judicial.
En el segundo caso, soy secretario de la Sala
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
donde actúo como fedatario de la misma
con voz y voto en los asuntos que afectan a
oficinas judiciales. Como tal, tengo una de-
pendencia funcional del Consejo General
del Poder Judicial. En mi caso, tengo la suerte
de tener como máximo representante del
Poder Judicial en la Región a Juan Martínez
Moya, presidente de Tribunal de la misma
Sala de Gobierno, destaca, sobre todo, por
su excepcional calidad humana y profesional.
P.- ¿Cómo se ve la actuación de los gra-
duados sociales como operadores de Jus-
ticia?
R.- Pues como una profesión emergente con
una envidiable pujanza. No es retórica, pero
su intervención en el proceso y actuación
antes las secretarías judiciales que dirijo son
siempre un ejemplo de buena práctica. Invi-
taría al Consejo General de los Graduados
de España a hacer, como ya han hecho otros
colectivos, un estudio de opinión en la ma-
teria que a buen seguro constataría esta
afirmación.
P.- ¿Qué piensa de la posibilidad de que
la actuación del graduado social interven-
ga durante todo el proceso laboral? Y,
desde esa perspectiva ¿qué le parece que
esté habilitado para la firma y formaliza-
ción de Recurso de Suplicación?
R.- Pues que no hay razones de formación
y preparación profesional que impidan dar
una respuesta positiva a esta pretensión. Por
otra parte, como ya ha afirmado la Comisión
Nacional de la Competencia, las profesiones
liberales que se relacionan con la Adminis-
tración de Justicia no están ajenas a las reglas
de mercado y de la libre competencia.
P.- ¿En qué consiste la Oficina Judicial y
para cuándo se prevé su entrada en fun-
cionamiento?
R.- En síntesis, se trata de aplicar economías
de escala y alcance de manera que concen-
tremos servicios que puedan servir a varias
unidades judiciales. Su entrada en funciona-
miento, en lo que a la gama completa de
servicios comunes procesales se refiere, va
ligada a la aprobación del paquete de leyes
procesales que actualmente se está trami-
tando satisfactoriamente en el Parlamento.
Debería estar en marcha en el primer semes-
tre de 2010.
P.- ¿Sabremos adaptarnos a la idea de 'un
juez sin Juzgado'?
R.- Más bien habría que hacer la pregunta
al revés, puesto que lo más previsible para
el profesional será la relación con los servi-
cios comunes procesales, donde, y ya sin
juez, se llevarán un gran tanto por ciento de
actuaciones que hasta ahora dependían de
éste o del magistrado. El juez pasa de pres-
tador de servicios a prestatario de los mis-
mos, es decir, ahora es responsable del ser-
vicio judicial al “demandador” de los servicios
judiciales que deben prestar los denomina-
dos servicios comunes procesales.
P.- ¿Cómo queda la figura del Secretario
Judicial con la reforma de la Justicia?
R.- Queda ampliamente potenciado aún en
el supuesto de ciudades donde por su ta-
maño no se pongan en marcha servicios
comunes, en la medida que la reforma pro-
cesal no habla tanto de “transferencia de
funciones” del juez a los servicios comunes
como de “juez a secretario judicial”.
El secretario judicial, sin perder totalmente
su faceta fedataria, pasará a actuar como
calificador jurídico procesal desde el mismo
comienzo del proceso, decidiendo sobre la
admisión de la demanda.
“El empuje y saberhacer del Colegio deGraduados Sociales
de la Región deMurcia ha sidodecisivo para el
Tribunal Superiorde Justicia”
C G Si n f or m a
El CGS participa en el programa 'Tengo una pregunta para Europa'
Parlamento Europeo
A principios de año, el Colegio de Gradua-dos Sociales entregó 20 ordenadores deúltima generación a las Autoridades deRegistro de Murcia.
En el proyecto, que ha sido posible graciasa la colaboración de la Autoridad Nacionalde Certificados ANF, han participado 40graduados sociales.
Como próximo objetivo y segunda partedel proyecto, se llevará a cabo la digitaliza-ción certificada, regulada por la AEAT afinales de 2007, que permitirá el tráficoseguro de documentos.
Acuerdo
Los certificados digitales, una realidad cercana
A finales de enero, la Asamblea Regional organizó, en coordinacióncon la Oficina de España del Parlamento Europeo, una jornadade debate a través de la emisión del programa “Tengo una pre-gunta para Europa”, que se emitió en TV7 Región de Murcia.
Con un formato parecido al programa televisivo “Tengo unapregunta para Usted”, 30 representantes de distintos colectivosy entidades de nuestra Región, entre los que se encontraba elCGS, pudieron formular preguntas a los eurodiputados del PP ydel PSOE, Cristina Gutiérrez Cortines y Carlos Carnero González,respectivamente.
La pregunta lanzada por el Colegio fue si existía, por parte delParlamento Europeo, alguna iniciativa de regulación a nivelcomunitario para que los graduados sociales pudieran representara sus clientes en los distintos juzgados o tribunales de cualquierpaís de la UE.
08C G S i n f o r m a
El CGS colabora con laOficina Única de Extranjería
El 16 de marzo, el CGS se reunió con FulgencioPuche, director de la Oficina Única de Extranjería,para acordar nuevos proyectos de trabajo con-juntos.
La reunión, a la que asistieron José Ruiz, Mª JesúsBarquero, Mario L. Valencia, Alfonso Hernández,Fulgencio Vives y Roberto Delmás, sirvió paratratar principalmente dos temas: la web de laOficina Única de Extranjería y el nuevo serviciode conformidad a profesionales.
Desde que se puso en funcionamiento, haceapenas un año, la página web ha recibido 30.699visitas, 293.827 consultas y 418.819 solicitudesde información. Estas cifras dan una idea delenorme interés que suscita la página, concebidapara ser un instrumento útil de información yobtención de documentación.
Reunión
09C G S i n f o r m a
El Rey recibe al Pleno del Consejo General de Graduados Sociales
Audiencia
El pasado 26 de enero el Pleno del ConsejoGeneral de Graduados Sociales de Españafue recibido en el Palacio de la Zarzuela porSu Majestad el Rey, D. Juan Carlos I.
Los graduados sociales, a través de Javier SanMartín, presidente del Consejo General, mos-traron a Su Majestad la situación del colectivo,desde el comienzo de la profesión hasta suconsolidación como titulación universitaria.En su discurso, San Martín comentó el papelque los graduados sociales han ido desarro-llando a lo largo de la historia del Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social.
El presidente del Consejo General de los Gra-duados Sociales añadió, además, que la pro-pia evolución de la sociedad y de las condi-ciones de trabajo hace que los profesionalesdeban ir profundizando en nuevas materias,como la prevención de riesgos laborales, laconciliación de la vida laboral y familiar, Leyde Extranjería… aspectos que hacen que losgraduados sociales estén permanentementeen contacto con la realidad social.
En representación del Colegio de GraduadosSociales de Murcia asistió su presidente, JoséRuiz, y Alfonso Hernández Quereda, vicepre-sidente del CGS.
Nueva Oficina Judicial
Javier San Martín, presidente del Consejo General de GraduadosSociales, participó, el pasado 14 de abril, en una comparecencia sobreel proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para laimplantación de la Nueva Oficina Judicial.
Tras felicitar a los ponentes y miembros de la Comisión de Justiciapor la elaboración de este Proyecto de Ley, San Martín hizo especialhincapié en el artículo referente a la potenciación de la figura delSecretario Judicial, que asume importantes competencias en materiade admisión de la demanda; dejando a jueces y magistrados concen-trarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Además, el presidente del Consejo General de Graduados Socialesseñaló la necesidad de corregir ciertas desigualdades que existen enla Ley Procesal para que se pueda equiparar la figura del graduadosocial con la de los letrados.
Los ponentes de la citada Ley y los miembros de la Comisión deJusticia formada entre otros por Federico Trillo, Julio Villarrubia ypresidida por Álvaro Cuesta, felicitaron la brillante exposición de San
Martín, agradeciendo su presencia y su colaboración en este impor-tante Proyecto para la Justicia Española.
Entre otras personalidades, al acto acudieron José Ruiz, vicepresidenteprimero del Consejo General de Graduados Sociales, Francisco A.Rodríguez, secretario general del Consejo General y Vicente Carde-llach, presidente del CGS de Barcelona.
Javier San Martín comparece en el Congreso de los Diputados
EL CGS se reúne con los colegios de Alicante y ValenciaEl pasado 8 de mayo, Palma deMallorca acogió el primer En-cuentro de las Juntas de Gobier-no del Levante.
A las jornadas asistieron los cole-gios de Alicante, Valencia y Mur-cia para tratar aspectos de trabajoy temas referentes al funciona-miento y optimización de los co-legios. Así, los asistentes pudieronintercambiar opiniones, entreotros aspectos, sobre los conve-nios suscritos con las administra-
ciones y someter a estudio y com-
probación las cuotas internas de
los colegiados.
Debido al éxito de participación,
sobre todo gracias a las informa-
ciones y avances conseguidos, se
han previsto más encuentros en-
tre estos colegios.
Por parte del CGS de Murcia asis-
tieron el presidente y vicepresi-
dente, José Ruiz y Alfonso Her-
nández, respectivamente.
Encuentro
10C G S i n f o r m a
11C G S i n f o r m a
Premio
Pascual Martínez consigue el PrimerPremio de PhotoEspaña'09Pascual Martínez,empleado del colegiodesde hace una dé-cada, acaba de ganarel primer premio delconcurso "Momentosde cine", convocadopor Photoespaña' 09y la revista Cine-manía, por su trabajo"Re-volver.
Lo que hace unosaños comenzó comoafición, realizando,sobre todo, las fotografías que podemos ver en nuestra revista,se ha convertido en una disciplina en la que destaca nuestrocompañero Pascual. Un motivo que le llevó, hace dos años, ainiciar estudios superiores de Fotografía Artística e Imagen enla Escuela de Arte Superior de Diseño de Murcia (EASD).
A falta de presentar su proyecto final de carrera, Pascual haterminado sus estudios con una merecidísima Matrícula deHonor, premiado además con una beca Erasmus, que le permiterealizar prácticas de fotografía en una empresa de Liverpool,Inglaterra.
A lo largo de estos años han sido varias las exposiciones en lasque ha participado, así como las publicaciones donde hanaparecido sus fotografías. Finalmente, el pasado mes de febrerorecibió este prestigioso galardón que le acredita como una jovenpromesa de la fotografía.
Visita oficial
La Junta de Gobierno del CGS visita la Asamblea RegionalManuel Campos, diputado regional delGrupo Parlamentario Popular, recibió, elpasado 5 de marzo, al Colegio de Gradua-dos Sociales de Murcia.
Durante el encuentro, propiciado tras lavisita de Manuel Campos al Colegio haceunos meses, José Ruiz trasladó al presiden-te de la Asamblea Regional, Francisco Cel-drán, todas las inquietudes del colectivo.
El presidente del CGS estuvo acompañadopor Alfonso Hernández, Mª Jesús Barquero,Mario Valencia, Pedro Castro, FranciscoJavier Martínez, José Mª López y FranciscoJosé Cebrián, miembros de la Junta deGobierno del Colegio, que aprovecharonla visita para poder entrevistarse con algu-nos diputados del PP y PSOE.
l at r ib un a
Antonio Bernal HortelanoGraduado Social Diplomado
Colegiado nº191
A lo largo de nuestra historia, el domingo ha
permitido a las personas y a los grupos
disponer de un tiempo de descanso y de
comunicación, creándose una interrelación
social que favorece el desarrollo personal,
familiar y social.
Ningún otro día de la semana proporciona el
merecido descanso ni la disponibilidad de
tiempo para compartir con la familia y disfrutar
de los ambientes de esparcimiento, cultural
y religioso, que contribuyen al desarrollo
integral de la persona.
Antecedentes
El descanso de un día semanal tiene su origen
en motivos religiosos; viernes (musulmanes),
sábado (judíos) y domingo (católicos), pero
por tratarse de una necesidad física y natural,
se implantó en todas las culturas como un día
de descanso, de carácter obligatorio y
universal.
En la legislación laboral española, nos
remontamos a la Ley de 13 de julio de 1.940
y su Reglamento, de 25 de enero de 1.941,
para encontrar los primeros referentes al
descanso dominical (BOE del 18 de julio de
1.940).
La citada Ley, en su artículo 1º, establecía:
“Queda prohibido, en domingo y en las fiestas
oficiales de carácter religioso, todo trabajo
material que suponga empleo de la actividad
humana mediante el ejercicio de las facultades
físicas, así como también el trabajo intelectual
por cuenta ajena, sin más excepciones que las
expresadas en esta Ley.
La prohibición establecida no alcanza a los
trabajos realizados por cuenta propia por puro
pasatiempo o destinados al mejoramiento del
hogar”.
En una Resolución de 14 de octubre de 1.941,
se dispone que “No puede concederse
autorización para que puedan abrir los
comercios las mañanas de los domingos”.
Esta disposición legal, ya derogada, no fue
producto de una decisión unilateral de una
política proteccionista sino el resultado de
una conquista social. Se podría decir que fue
la solución política a un conflicto socio-laboral
de gran alcance.
Nostalgia o pérdida de derechos
Hoy en día, hablar del descanso dominical
parece desfasado o extemporáneo, pero lo
cierto es que gran parte de los hombres y
mujeres del mundo del trabajo, anhelan
disponer del “domingo libre”.
No es nostalgia, es, simplemente, reivindicar
una “conquista social”, que con las propuestas
legislativas “progresistas” y en determinados
planteamientos desafortunados en la
negociación colectiva, se ha ido perdiendo
en el camino en muchos sectores de la
actividad laboral, compensando este
descanso dominical con el disfrute en otro
día de la semana. Por lo tanto, se disfrace
como se quiera y se “rebusquen”
justificaciones con argumentos interesados,
lo cierto es que hay que admitir que se ha
producido una pérdida real de derechos en
esta materia, tan importante en la actividad
laboral, personal y familiar.
En defensa deldescanso dominical
“Ningún otro díade la semana
proporciona elmerecido descansoni la disponibilidad
de tiempo paracompartir con la
familia”.
12l a t r i b u n a
13l a t r i b u n a
Así mismo la defensa del “descanso dominical”
es una reivindicación de gran actualidad,
puesto que en ello tendrá una gran incidencia
la pretensión de establecer a nivel europeo
la jornada semanal de 65 horas. De esta forma,
el Parlamento Europeo ha rechazado
recientemente la Directiva que permitía
ampliar la jornada laboral máxima de 65 horas
semanales, que había sido aprobada por los
Ministros de Trabajo de la mayoría de los
países de la UE.
Debate abierto
En la primera Directiva Europea sobre el
tiempo de trabajo, del 23 de noviembre de
1.993, se intentó establecer que el domingo
quedara consagrado especialmente al
descanso. Pero la Corte Europea de Justicia
anuló tal disposición, por una sentencia del
12 de noviembre de 1.996, debido a que los
legisladores no habían explicado
suficientemente las razones por las que el
domingo debía ser considerado como el día
del descanso semanal.
En marzo de 2.007, con motivo del debate
sobre la propuesta de la jornada de 65 horas
semanales, varias organizaciones de Australia
lanzaron la “Alianza por el domingo libre”,
con la pretensión de incluir una enmienda
(en el primer párrafo de la Directiva Europea
sobre el tiempo de trabajo) que indique que
“el período mínimo de descanso comprenda
en principio el domingo”.
No se debe de ceder a la tentación de eliminar,
poco a poco, el descanso dominical,
basándose en la posibilidad de una mayor
producción, con pretensión de alcanzar mayor
competitividad en el mercado.
La Asociación Francesa a Favor del Descanso
Dominical está realizando grandes esfuerzos,
porque esta reivindicación tenga un carácter
global en todos los sectores y actividades
laborales.
Desde hace unos años, y por motivos
económicos y de competencia a escala
mundial, se está produciendo una deliberada
legislación que afecta a los horarios, en la
industria y en el comercio. Estos y otros
factores, entrañan serios peligros para el
hombre, al someter los valores humanos y
espirituales a las exigencias de la producción
y del consumo.
La oferta de ocupaciones y de distracciones
de los fines de semana, además de incidir
sobre todos los consumidores con una presión
constante, está dando lugar a nuevos
problemas para muchas personas, por lo que
se hace preciso, profundizar en otras
propuestas y soluciones. Además, seguro que
con imaginación, se lograrían fórmulas que
contribuyeran a la creación de muchos
puestos de trabajo, mediante el sistema de
contrataciones a tiempo parcial, para fines de
semana alternos.
Algunas razones que justifican
el descanso dominical
- Es el día de la semana que mejor proporciona
el descanso, tanto personal, familiar, como
colectivo.
- Facilita compartir con la familia las ofertas
de ocio, cultura y esparcimiento.
- Fomenta las relaciones vecinales, sociales y
de grupos.
- Refuerza las relaciones matrimoniales y la
atención a los hijos.
- Satisface la necesidad física e intelectual de
disfrutar de la interrupción de la presión del
ritmo de trabajo.
- El domingo ofrece más que cualquier otro
día de la semana las condiciones para que
cada individuo pueda sacar el mejor partido
de sus capacidades.
- El descanso semanal influye positivamente
en la salud física y psicológica.
- Es el momento en el que se integran en un
mismo día el descanso para todos, creándose
una sincronización social y temporal.
- Nos permite liberarnos de las imposiciones
externas y de la presión del tiempo.
- Es un tiempo de reposo justo, necesario y
merecido.
- Es un día para la reflexión, relajación,
desplazamientos y encuentros deseados.
- Nos permite planificar las obligaciones
laborales y las atenciones familiares de la
semana.
En definitiva, el descanso dominical, es un
elemento fundamental de la vida personal,
familiar, deportiva, cultural, asociativa,
espiritual y absolutamente necesaria para la
vida en sociedad.
Estas consideraciones sobre el descanso
dominical pretenden solamente abrir un
debate que ha transcendido nuestras
fronteras y que, sinceramente, considero que
merece la pena que los agentes sociales,
económicos y políticos profundicen en él para
que se promueva la elaboración de una
legislación laboral intersectorial, que garantice
a todos los trabajadores de cualquier actividad
o sector, el disfrute del descanso dominical.
Es posible que el lector pueda interpretar en
estas palabras ciertas imprecisiones o
reiteraciones dando lugar a considerar estos
planteamientos un tanto superficiales. Aún
así, estoy abierto al debate. Aunque si con
todo ello he contribuido a despertar una
polémica constructiva, me daré por satisfecho.
“La defensa del‘descanso
dominical’ es unareivindicación degran actualidad,
sobre todo, tras lapretensión de
establecer a niveleuropeo la jornada
semanal de 65horas”.
Nuevo y exhaustivotratamiento fiscal de lasoperaciones vinculadas.
Partiendo de la profunda reforma operada en la Ley
del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en
2007, y culminando con la de su Reglamento que lo
ha hecho en 2009, el tratamiento tributario de las
operaciones económicas que se dan entre socios y
sociedades vinculadas, ha experimentado un
importante incremento del nivel de exigencia al
contribuyente, al que se le impone la obligación de
demostrar documentalmente que estas operaciones
vinculadas han sido pactadas a valor real de mercado;
y en caso de que no lo pueda demostrar, se prevé la
regularización tributaria por la Inspección, con ajustes
fiscales tanto por la operación principal como por la
operación secundaria que se deriva del
desplazamiento patrimonial que se haya producido
en realidad, en beneficio o perjuicio de cada una de
las personas vinculadas; y se prevén también sanciones
específicas especialmente reguladas para estos casos.
Esencialmente, estas nuevas reglas fiscales, contenidas
en el artículo 16 de la Ley y 16 a 29 nonies del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (y
normativa complementaria por lo que se refiera a las
personas físicas), tienen por finalidad:
· Por un lado, facilitar que la Inspección pueda
comprobar si la valoración pactada de las operaciones
vinculadas obedece o no a motivos económicos
razonablemente válidos en el mercado
independiente, para determinar si con ella (la
valoración pactada) se produce o no una ventaja
fiscal, específicamente provocada por las partes
vinculadas al pactar el precio del bien o del servicio.
· Y por otro lado, establecer las consecuencias fiscales,
liquidaciones y sanciones, que traerá la detección
por la Inspección de una diferencia de valoración
ilícita, pactada entre sociedades y socios que tengan
la consideración fiscal de “personas vinculadas” a
estos efectos.
A grandes rasgos, esta nueva regulación establece:
· Cinco métodos concretos para valorar estas
operaciones.
· Un procedimiento de comprobación administrativa
del valor declarado.
· Ajustes fiscales principales y secundarios, que llegan
a considerar la diferencia de valor comprobada como
liberalidad para el socio y donación para la sociedad,
haciendo integrar a ésta dicho importe en su base
imponible; o, retribución de los fondos propios para
la sociedad y participación en beneficios para el socio,
haciendo que éste deba integrar la diferencia de valor
en su IRPF como dividendo percibido.
· Una abundante y detallada información que debe
reflejarse en una documentación que para cada
ejercicio debe estar a disposición de la Inspección
tributaria al cerrarse el plazo de declaración del
Impuesto.
· Una batería de infracciones y sanciones específicas
para operaciones vinculadas, derivadas de los ajustes
fiscales que en su caso procedan y de la ausencia o
incorrección de la información documental sobre
dichas operaciones.
Partiendo de las importantes consecuencias
económicas de pago de impuestos que se derivan de
este nuevo tratamiento fiscal de las operaciones
vinculadas, y de las exigencias documentales y
obligaciones formales que ahora se imponen, es lógico
deducir la gran carga de trabajo añadido que se ha
puesto sobre “los hombros” de las empresas y
profesionales que realizan operaciones vinculadas,
pero sobro todo, sobre “los hombros” de sus asesores
fiscales, que son los profesionales llamados a resolverles
estos “problemas”. Aunque para éstos (nuestros
queridos clientes asesores), esta nueva regulación
fiscal, no deja de ser también y al mismo tiempo, fuente
de trabajo y legítima oportunidad de negocio, por
tratarse de una materia implícita a su profesión, ¡que
para eso están!
Esta es una colaboración de MIBUFETE.COM,
Abogados Tributaristas.
Los nuevos graduadossociales juran su cargoen el TSJ de Murcia
El pasado 24 de abril, el Colegio de Graduados Sociales dio la bien-venida a 30 nuevos miembros.
El evento, que se celebró en el salón de actos del Palacio de Justiciade Murcia, contó con la presencia del presidente del CGS, José Ruiz,así como con las máximas autoridades judiciales de la Región. Así,pudimos ver al presidente del TSJ, Juan Martínez Moya, el presidentede la Audiencia Provincial, Andrés Pacheco y el presidente de la Salade lo Social, José Luis Alonso.
Los nuevos graduados sociales son: María Isabel Abad López, ErnestoAlcañiz Piñero, Marco Antonio Asensio Pérez, José María Béjar Sánchez-Mora, María Teresa Beltrán Lurqui, Clemente Bueno López, María JoséCano Pérez, Antonio José Carrasco García, Pilar Gamero Carmona,Rosa María García Navarro, Carmen María García Navarro, PascualJavier Garre López, María Josefa González Ruiz, María Victoria IrachetaFontes, María del Carmen López Cánovas, Mercedes Martínez López,José María Martínez Pelegrín, Carmen María Meca Martínez, RaquelMelgar Castejón, Juan de Dios Molina Abellán, María Josefa NavarroJuárez, Mónica Navarro Navarro, Ángeles Pérez Martín, María delCarmen Sánchez Berenguer, Juana Sánchez Jódar, Ana Belén TomásGarcía y Juan Miguel Zornoza Muñoz.
e ve nt o s
e s p e c i a l e s
e v e n t o s e s p e c i a l e s15
16e v e n t o s e s p e c i a l e s
Nueva Junta deGobierno del CGS
e ve nt o s
e s p e c i a l e s
Con el objetivo de renovar algunos cargos de la Junta de Gobierno,el Colegio de Graduados Sociales de Murcia celebra cada dos añoselecciones. En esta ocasión, en la Junta celebrada el pasado mesde mayo, se renovaron los cargos de seis vocales ejercientes y unvocal no ejerciente.
Mª Jesús Barquero Gil, Alfonso Hernández Quereda, José Mª LópezCarrasco, Lucía Ruiz Peñas, Mario Luis Valencia García y FulgencioVives Bañón, son los nuevos vocales ejercientes y Antonio RaelGonzález fue elegido como no ejerciente.
La mesa electoral, abierta desde las cinco hasta las ocho de latarde, estuvo compuesta por el Presidente, Pedro García Pujante,el Secretario, Francisco Javier Jiménez García y los vocales CarmenMª García Navarro y Francisco Miguel Ortiz González-Conde.
VOCAL NO EJERCIENTEAntonio Rael González
PRESIDENTEJosé Ruiz Sánchez
VICEPRESIDENTE 1ºAlfonso Hernández Quereda
VICEPRESIDENTA 2ºMª Jesús Barquero Gil
SECRETARIA GENERALLucía Ruiz Peñas
TESOREROMiguel Camacho Ríos
CONTADORFulgencio Vives Bañón
VOCAL EJERCIENTEPedro Castro García
VOCAL EJERCIENTE Francisco J. Jiménez García
VOCAL EJERCIENTEJosé Mª López Carrasco
VOCAL EJERCIENTEFrancisco Javier Martínez Contreras
VOCAL EJERCIENTEMario Luis Valencia García
VOCAL NO EJERCIENTEBasilio Galindo Moreno
C G Sf o rm a ci ó n
Derecho fiscal
Los graduados sociales se ponen al día en materia fiscal
Legislación
Más de 175 personas asistieron el pasado 3 de
febrero a la jornada de Régimen Especial Agrario.
Entre los colaboradores estuvo José Antonio Alca-
raz Sánchez, director de la Administración nº 6 de
la Tesorería de la Seguridad Social de Murcia.
La jornada, celebrada en el salón de actos de Iber-
mutuamur, estuvo dirigida principalmente a gra-
duados sociales, que pudieron conocer las nove-
dades de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, sobre
las modificaciones en la cotización del Régimen
Especial Agrario, en especial, los aspectos relacio-
nados con la cotización de los trabajadores.
Los graduados sociales conocen las últimas novedades del Régimen Especial Agrario
C G S F o r m a c i ó n17
Tras la publicación de las novedades legislativas de
noviembre y diciembre de 2008, el CGS celebró, el
pasado 15 de enero, unas jornadas destinadas a
explicar a colegiados no ejercientes y ejercientes,
graduados sociales y demás colaboradores los prin-
cipales aspectos del derecho fiscal.
Un encuentro muy especial que contó con la colabo-
ración de Antonio J. López Martínez, perteneciente
al cuerpo Técnico de Hacienda y autor del Manual
de Contabilidad y Tributación, que explicó los aspec-
tos más relevantes de dicha materia.
Reforma laboral
El CGS imparte una jornada sobre reformas laborales y Seguridad SocialEl pasado 18 de febrero, el CGS de Murcia
acogió una jornada dirigida a graduados so-
ciales, abogados colegiados, alumnos de la
Universidad de Murcia y público en general
para examinar las últimas novedades en ma-
teria laboral y de Seguridad Social.
El curso, organizado por la Escuela de Práctica
Laboral en colaboración con el Colegio de
Graduados Sociales, contó con la participación
de Francisco Sánchez Sánchez, director pro-
vincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), César Martínez Vidal, director
de Programas Especiales de la Dirección Pro-
vincial del INSS y Fausto Martínez Pérez, di-
rector de Administración de la Tesorería Ge-
neral de la Seguridad Social (TGSS) en
Cartagena.
Seminario
18C G S F o r m a c i ó n
Cierre fiscal y contable
El CGS celebra una jornada para conocerel cierre fiscal y contable de 2008Como todos los años, Antonio J. López Martínez, perteneciente al
cuerpo técnico de Hacienda, fue el encargado de impartir, los pasados
4 y 5 de febrero, las jornadas sobre el cierre fiscal y contable 2008
de los graduados sociales.
Autor del manual de Contabilidad y Tributación, Antonio J. López
Martínez, destacó los aspectos prácticos del cierre contable y fiscal
del pasado año. Asimismo, López Martínez hizo especial hincapié
en la doctrina reciente de la DGT, así como en las sentencia de los
tribunales del impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen fiscal
de las operaciones vinculadas.
El CGS y la ANF colaboran en la puestaen marcha de la firma electrónicaJunto a la Autoridad Nacional de Certificación (ANF), el CGS abordó
un proyecto destinado a implantar la firma electrónica y la factura
telemática. Mediante la digitalización certificada, las empresas y
profesionales podrán proceder a la destrucción de documentos
originales.
El objetivo de este seminario, celebrado el pasado 11 de febrero, fue
presentar las nuevas subvenciones que la ANF pone a disposición de
los graduados sociales, teniendo por objeto, siempre de acuerdo con
la resolución de 24 de octubre de 2007 de la AEAT, la implantación
de la digitalización certificada.
A finales de 2008, 40 graduados sociales y cerca de 400 empresas
unieron esfuerzos para poner en marcha este proyecto en el que los
graduados sociales se constituyeron como Autoridades de Registro,
controlando así el tráfico de certificados.
C G S F o r m a c i ó n19
El salón de actos del Colegio de Abogados de
Murcia acogió, el pasado 24 de febrero, una
jornada sobre los aspectos prácticos del pro-
ceso por despido.
En estos momentos, en los que los procesos
de despido vuelven a adquirir un gran prota-
gonismo debido a la coyuntura social y econó-
mica que vivimos, resulta preciso debatir las
cuestiones que más dudas suscitan a los pro-
fesionales. Por este motivo, las jornadas estu-
vieron dirigidas a abogados, graduados socia-
les y profesionales en general, con el objetivo
de ofrecer soluciones prácticas e inmediatas
a unos problemas cada vez más frecuentes.
Entre los asistentes podemos destacar la par-
ticipación de Elena Burgos, magistrada del
juzgado de lo Social nº 1 de Elche y profesora
asociada de la Universidad de Murcia (UMU)
y Faustino Cavas, catedrático y director de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la UMU.
El CGS organizó, el pasado 26 de febrero, una
conferencia sobre la Seguridad Social.
La conferencia, celebrada en el Hotel Nelva en
colaboración con la Mutua Intercomarcal,
pretendió dar a conocer los aspectos más
interesantes de la Ley 40/2007, de 4 de diciem-
bre, sobre la Seguridad Social.
Durante la reunión, que contó con más de 200
participantes, se pudieron conocer los aspec-
tos más importantes de dicha resolución, en
especial, en lo que se refiere a la autorización
de las entidades gestoras y las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-
sionales de la Seguridad Social (MATEPSS), en
la realización de controles durante los primeros
15 días de baja por las contingencias más
comunes.
Asimismo, se trataron algunos aspectos sobre
el borrador del Proyecto de Prestación por
cese de actividad en trabajadores autónomos
económicamente dependientes.
Mutua Intercomarcal cuenta con una expe-
riencia de más de 75 años, lo que la sitúa como
una de las empresas pioneras del sector.
En el encuentro participaron Vicenç Ferrer
Piñeyro, responsable del Departamento de
Asesoría Jurídica Interna de Mutua Intercomar-
cal, Gonzalo Márquez Pérez, coordinador del
Departamento de Asesoría Jurídica Interna de
Mutua Intercomarcal y José Ruiz, presidente
del CGS.
Conferencia
Ley sobre la Seguridad Social, a debate
Despido
El Colegio aborda los aspectos prácticos del despido
20C G S F o r m a c i ó n
El CGS de Cartagena aclara los aspectosnecesarios para adquirir licencias
Licencias
El salón de actos de la Sede del Colegio en Cartagena celebró, el
pasado 12 de marzo, una jornada sobre los trámites que hay que
realizar para la adquisición de licencias.
La jornada, dirigida a graduados sociales, asesorías de empresas,
empresarios, funcionarios y demás profesionales relacionados con
la actividad, pretendió aclarar las principales dudas y cuestiones
referentes a la licencia necesaria para ejercer dicha profesión, en
especial, sobre aquéllos en materia legal, así como la documentación
requerida.
Trabajador Autónomo EconómicamenteDependiente, una nueva realidad socialEl pasado 24 de marzo, el Colegio organizó una jornada destinada a
dar a conocer los principales aspectos del contrato de los Trabajadores
Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y del Registro
Estatal de Asociaciones Profesionales de dichos trabajadores.
La jornada supuso un punto de encuentro, un foro de debate donde
los profesionales del sector pudieron conocer más detenidamente
esta nueva realidad social y ponerse al día sobre algunos aspectos
relacionados con el desempleo, como las bonificaciones de cuotas y
aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, el Servicio Público de
Empleo, así como la regulación de los contratos suscritos por el
trabajador económicamente dependiente y su cliente.
Las ponencias corrieron a cargo de José Luján, catedrático de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Politécnica de
Cartagena (UPCT); José Tárraga, abogado, graduado social y profesor
asociado de la UMU; Carmen Sánchez, profesora titular de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la UMU; Fausto Martínez,
director de Administración de la TGSS en Cartagena, y Enrique Quin-
tana, abogado del Servicio Público de Empleo.
Trabajo
El CGS organiza unasjornadas sobre empleo
autónomo
Empleo autónomo
Con el objetivo de dar a conocer las noveda-
des de 2009 sobre el empleo autónomo, el
CGS celebró el pasado 25 de marzo una jor-
nada informativa.
La jornada trató temas tan importantes como
el procedimiento de subvenciones para el
fomento del empleo autónomo, la concilia-
ción de la vida laboral y familiar, el Programa
Avanzado de Intermediación, así como el
nuevo procedimiento para la presentación
telemática de ofertas de empleo.
Además de graduados sociales ejercientes y
no ejercientes, al encuentro asistieron Rafael
Olivares, subdirector general de Empleo del
SEF, y Julián V. Triviño López-Roso, asesor
facultativo del SEF.
C G S F o r m a c i ó n21
El CGS de Cartagena presenta lasnovedades del SEFTras el éxito de las jornadas celebradas en Murcia, Cartagena celebró, el
pasado 2 de abril, una nueva reunión destinada a conocer las últimas
novedades del Servicio de Empleo y Formación (SEF).
Gracias a esta jornada los asistentes pudieron conocer el procedimiento
para conseguir subvenciones destinadas al fomento del empleo autóno-
mo; el programa avanzado de intermediación, los requisitos necesarios
para la presentación telemática de ofertas de empleo, así como algunos
aspectos referentes a la conciliación de la vida laboral y familiar.
La jornada, dirigida a graduados sociales ejercientes y no ejercientes,
contó además con la participación de Ginés A. Martínez González, director
general del SEF, Rafael Olivares López, subdirector general de Empleo
del SEF, y Julián V. Triviño López-Roso, asesor facultativo del SEF.
Empleo Autónomo en Cartagena
El CGS de Cartagena imparte una jornadasobre el IRPFEl salón de actos del Colegio de Graduados Sociales de Cartagena
celebró, el pasado 29 de abril, una jornada sobre el IRPF.
Durante el acto, que contó con la colaboración de Álvaro L. Pérez,
delegado de la Agencia Tributaria de Cartagena, se trataron algunos
asuntos de gran interés. Además de resolver cuestiones referentes
al capital inmobiliario, los asistentes pudieron profundizar en otros
aspectos como las ganancias patrimoniales y su clasificación, la
deducción por vivienda habitual, así como la deducción por ma-
ternidad y la declaración conjunta.
IRPF Cartagena
El CGS debate sobre los aspectos másimportantes del IRPFEl salón de actos del Co-
legio de Graduados So-
ciales acogió, los pasados
5,6 y 7 de mayo, unas jor-
nadas sobre el IRPF.
Entre otros aspectos, los
asistentes pudieron de-
batir sobre las rentas
exentas, los rendimientos
del trabajo personal, los
planes de pensiones y los tipos de rendimientos del capital.
Asimismo, además de debatir sobre los actuales límites a la hora
de declarar, también se vieron otros temas de gran interés como
el nuevo tratamiento de los seguros de vida, las ganancias y
pérdidas patrimoniales, los mínimos personales y familiares, las
reducciones de la base imponible y por compensación, las deduc-
ciones de la cuota o por la adquisición de una vivienda habitual.
Como en años anteriores, el CGS contó con la colaboración de
Antonio López Martínez, miembro del cuerpo técnico de Hacienda,
que logró suscitar una gran expectación entre los asistentes.
IRPF Murcia
22C G S F o r m a c i ó n
La crisis económica desde el punto devista de las relaciones laboralesMás de doscientas personas, entre empresarios, trabajadores, sindi-
calistas, graduados sociales, abogados y economistas, pudieron
intercambiar opiniones sobre la actual crisis económica, así como
su repercusión en el ámbito de las relaciones laborales.
El encuentro, destinado a todos los interesados en conocer los
aspectos sociales, económicos y jurídicos de las empresas en dificul-
tades, estuvo organizado por la Escuela de Práctica Laboral.
La crisis, en las RRLL
El CGS aclara los principales aspectos dela Ley Concursal del Fútbol Profesional
El Centro Cultural Las Claras celebró, el pasado 7 de mayo, una
jornada para aclarar los principales aspectos de la Ley Concursal del
fútbol profesional.
El acto, organizado por la Escuela de Práctica Laboral en colaboración
con el CGS, analizó la grave crisis económica que afecta a los clubes
de fútbol, sobre todo a los regionales.
Durante el encuentro se debatió principalmente sobre las ventajas
e inconvenientes de la aplicación de la Ley Concursal, en especial
sobre la situación de los futbolistas y directivos cuando el club se
encuentra en un concurso de acreedores.
La jornada, dirigida especialmente a asesores económicos y jurídicos,
empleados, futbolistas y directivos, contó con la colaboración de
Lucía Ruiz Peñas, secretaria del CGS, Salvador Rincón Gallart, asesor
jurídico de la Federación Murciana de Fútbol, y Guillermo Rodríguez
Iniesta, profesor titular de Derecho del Trabajo.
Normativa
El CGS celebra un curso sobreactualización fiscalMateo Pérez, jefe de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT)
de Cartagena, Luis Muñiz, jefe de la secretaría Delegada AEAT de
Alicante y Álvaro Pérez, jefe gestión de la AEAT de Cartagena,
participaron los pasados 25, 27 y 29 de mayo en unas jornadas sobre
la actualización fiscal.
Entre otros temas, los asistentes a la jornada pudieron intercambiar
opiniones sobre las sociedades mercantiles, el IRPF y el IVA.
Curso
En el caso de una sentencia de despido de-
clarada improcedente, el empresario, en el
plazo de cinco días hábiles desde la notifica-
ción de la sentencia, y sin esperar a la firmeza
de la misma, puede optar entre readmitir al
trabajador en las mismas condiciones que
regían antes de producirse el despido o in-
demnizarle, en cuantía legal de 45 días de
salario por año de servicio, salvo en los casos
en que se den circunstancias especiales co-
mo ser representante legal o sindical de los
trabajadores, o incluso en casos donde así
se establezca en el convenio colectivo apli-
cable o establecido en el propio contrato de
trabajo entre las partes, donde se requerirá
que el trabajador tenga la opción de ser
readmitido o indemnizado. Por otro lado, y
en cualquier caso, los salarios de tramitación
se abonarán al trabajador.
Una vez expuesta la situación inicial, y a partir
de este momento en que se ha de realizar
la opción, nos encontramos con distintas
particularidades. Como éste es un breve y
muy esquemático artículo (el tema da para
mucho), sólo haré especial referencia al inci-
dente de no readmisión o, en el caso de
haber readmisión, ésta sea irregular.
Nos encontramos con las siguientes posibles
situaciones:
1º.- ¿Qué ocurre si el empresario deja trans-
currir los plazos sin expresar en modo
alguno su opción?
2º.- ¿Qué ocurre si el empresario, tras optar
(formalmente o no) por la readmisión,
ésta no se produce?
3º.- ¿Qué ocurre si el empresario, una vez
que haya optado por la readmisión, y
llevada a cabo ésta, incorpora al traba-
jador en condiciones que no son
“iguales” a las que regían con anterio-
ridad al despido?
Sin duda, en el desarrollo del trabajo diario,
la tercera cuestión es la más difícil de afrontar
por lo que veremos primero las otras dos.
A la primera cuestión, la falta de acción del
empresario, una vez notificada la sentencia,
y transcurrido el plazo de cinco días hábiles
desde su comunicación, sin ejercitar opción
alguna, produce el efecto de la opción por
la readmisión (art. 56.3 ET). El trabajador ha
de entender, a todos los efectos, que el em-
presario ha optado por su readmisión, y
tendrá que estar a la espera de que la em-
presa le comunique (dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la sentencia a
la empresa) la fecha de su reincorporación.
Puesto que vamos a dar por hecho que el
empresario no va a cursar tal comunicación
al trabajador, el procedimiento para combatir
esta falta de acción, lo veremos en la segunda
cuestión.
A la segunda cuestión, y una vez optado el
empresario por la readmisión, (bien siguien-
do el procedimiento formal establecido o
en el caso de una falta de acción, como he-
mos visto en la primera cuestión), el empre-
sario debe comunicar por escrito al trabaja-
dor, dentro de los 10 diez días siguientes a
la notificación de la sentencia, la fecha de su
reincorporación, que debe efectuarse en un
plazo no inferior a los tres días siguientes a
la recepción del escrito por el trabajador (art.
276 LPL). Si esta comunicación no se produ-
ce, transcurrido el plazo previsto, estaremos
ante la situación de que dicha readmisión
no se ha llevado a cabo.
Ejecución de la sentencia de despido declaradoimprocedente: Incidente de no readmisión oreadmisión irregular
l at r ib un a
José Antonio Hernández GomarizGraduado Social colegiado Nº. 1654
23l a t r i b u n a
"Si el día de lacomparecencia no
asiste el trabajador,se desestimará su
solicitud."
Y así, cuando el empresario no materializa
la opción entre la readmisión o la indemni-
zación o, habiéndola optado en forma, la
readmisión no se lleva a cabo o se realiza de
forma irregular, el trabajador puede solicitar
la ejecución de la sentencia ante el Juzgado
de lo Social dentro de los siguientes plazos
(art. 277 LPL):
a) Cuando la readmisión no se efectúe, 20
días siguientes a la fecha que el empresa-
rio señaló para la readmisión.
b) 20 días siguientes a que expire el plazo
de los 10 días fijados para que el empre-
sario comunique al trabajador la fecha de
su reincorporación, sin haberse señalado
fecha de reanudación de la relación labo-
ral.
c) 20 días siguientes a la fecha en que la
readmisión se produzca cuando ésta sea
considerada readmisión irregular.
Estos plazos son de prescripción (art. 277.3
LPL), interrumpiéndose por las causas esta-
blecidas legalmente. Además, se establece
un plazo máximo de 3 meses, desde la fir-
meza de la sentencia para la solicitud de
ejecución del fallo de la misma, sin perjuicio
de que en este caso no se devengan salarios
de tramitación por los días transcurridos
entre el último de cada uno de los 20 días
señalados y el que se solicite la ejecución.
Una vez instada en tiempo la ejecución del
fallo, el juez citará para que comparezcan las
partes en el plazo de 4 días, teniendo en
cuenta que, si el día de la comparecencia,
no asiste el trabajador, se desestimará su
solicitud y si quien no comparece es el em-
presario, el acto se celebrará sin su presencia.
En la comparecencia, llamada incidente de
no readmisión, el juez examinará exclusiva-
mente los hechos de la no readmisión o de
la irregularidad de la misma (las partes pue-
den aportar las pruebas que crean conve-
nientes, pero sólo en relación a si se ha pro-
ducido o no la readmisión y si ésta ha sido
o no irregular, siendo el empresario al que
corresponde la carga de la prueba). Final-
mente, el juez dictará el auto, cuyo contenido
puede ser:
1º) Estimar que la readmisión se ha produci-
do de modo regular(STS de 4 de febrero de
1995: la readmisión habrá de considerarse
regular cuando se hubiera establecido el
vínculo laboral en iguales condiciones que
las que regían antes del despido, sin que
afecte a tal realidad fáctica el que no se hubie-
ren satisfecho los salarios de tramitación).
2º) estimar que no se ha producido la readmi-
sión o que la readmisión se ha producido de
modo irregular.
En este segundo caso, el auto contendrá los
pronunciamientos siguientes:
- Se declara extinguida la relación laboral en
la fecha del auto.
- Se acordará el abono al trabajador de una
indemnización de cuarenta y cinco días de
salario por año de servicio hasta la fecha
de este auto, con un máximo de cuarenta
y dos mensualidades.
- El empresario tendrá que abonar los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la
notificación de la sentencia que por primera
vez declare la improcedencia del despido
hasta la del auto.
El juez también podrá fijar una indemniza-
ción adicional de hasta quince días de salario
por año de servicio y un máximo de doce
mensualidades, en atención a las circunstan-
cias concurrentes y a los perjuicios ocasiona-
dos por la no readmisión.
A efectos de ambas indemnizaciones se com-
putará como tiempo de servicio el transcu-
rrido hasta la fecha del auto.
Tercera cuestión: Una vez optado y llevado
a cabo la readmisión, puede ocurrir que ésta
se produzca por distintos motivos y en con-
diciones que no son iguales a las que regían
con anterioridad al despido. Si bien la solu-
ción procesal es la que hemos visto anterior-
mente, es decir, solicitar la ejecución de la
sentencia ante el Juzgado de lo Social dentro
del plazo de los 20 días siguientes a la fecha
en que la readmisión se produzca cuando
ésta sea considerada por el trabajador como
irregular, tendremos que tener en cuenta, a
la hora de determinar si ha existido o no una
readmisión regular, las siguientes líneas ju-
risprudenciales:
La readmisión extemporánea surte los efec-
tos de readmisión irregular (STS 23 de no-
viembre de 2008). Como se ha señalado
anteriormente, la falta de abono por la em-
presa de los salarios de tramitación no cons-
tituye readmisión irregular (STS de 4 de fe-
brero de 1995). Sí se entiende readmisión
irregular cuando la readmisión se realiza en
distintas circunstancias de las que tenía antes
del despido, como salario, jornada, puesto
de trabajo, etc., pero con la consideración
general de que no se estima readmisión
irregular cuando existe aquietamiento del
trabajador a la modificación de estas condi-
ciones (TSJ Extremadura de 23-2-98). Habrá
que tener en cuenta si la modificación de
alguna circunstancia es general (para todos
los trabajadores) y en aplicación del poder
de dirección del empresario, lo que ya no
constituiría readmisión irregular y habría que
seguir por los cauces previstos de modifica-
ción de las condiciones de trabajo.
Existe una innumerable lista de posibles
situaciones a las que el trabajador se puede
ver sometido en la reincorporación, situacio-
nes que habrá que estudiar para determinar
si, aún constituyendo una modificación de
las condiciones que regían con anterioridad
al despido, tienen tan entidad o carácter
como para poder originar una readmisión
irregular, e iniciar la actuación correspon-
diente en los plazos anteriormente expresa-
dos, o bien constituyen una modificación de
las condiciones de trabajo que se podrían
justificar por la empresa, siendo necesario
entonces estudiar si la acción a emprender,
sería el de la modificación, en sus distintas
vertientes, de las condiciones de trabajo.
L a t r i b u n a24
"El juez podrá fijaruna indemnizaciónadicional de hasta
quince días de salariopor año de servicio yun máximo de doce
mensualidades."
"El empresario debecomunicar por
escrito al trabajador,dentro de los 10 diezdías siguientes a lanotificación de la
sentencia, la fecha desu reincorporación."
e v e n t o s e s p e c i a l e s25
Nuevas promociones deRRLL y CC del Trabajo
El Instituto Superior de Enseñanza de Car-
tagena (ISEN) reunió, el pasado 29 de abril,
a las promociones de Relaciones Laborales
y de Ciencias del Trabajo para su gradua-
ción.
El acto, presidido por Mª Isabel Sánchez,
vicerrectora de la Universidad de Murcia,
contó con la presencia de Carmen Sánchez,
directora de ISEN, José Ruiz, presidente del
CGS, Domingo Manzanares, decano de la
Facultad de CCTT, y Mariano Rosique, pre-
sidente del Consejo Rector de ISEN.
Tras las palabras de apoyo que los padrinos
dedicaron a los nuevos profesionales, se
procedió a la imposición de la Beca de
Honor, que este año recayó en Domingo
Manzanares, y de la Insignia de Oro, otor-
gada a Constantino Sotoca, consejero de
Educación, Formación y Empleo.
Por otro lado, el pasado 15 de abril, la VII
promoción de Ciencias del Trabajo tam-
bién hacía entrega de su Beca de Honor a
Ginés Martínez, director del Servicio de
Empleo y Formación de la Región de Mur-
cia (SEF).
Finalmente, en el acto de graduación de
la XI promoción de Relaciones Laborales,
celebrado el 22 de mayo, fue el presidente
del Tribunal Superior de Justicia, Juan Mar-
tínez, quien recibió la Beca de Honor de
este colectivo.
e ve nt o s
e s p e c i a l e s
26e v e n t o s e s p e c i a l e s
Jura de colegiadosno ejercientes
e ve nt o s
e s p e c i a l e s
El salón de actos del CGS acogió el pasado
24 de abril el acto de juramento de los
nuevos colegiados no ejercientes que se
han incorporado al Colegio durante el
último año.
Los homenajeados juraron el cargo ante
la comisión permanente del Colegio, for-
mada por Presidente, Vicepresidente,
Secretaría y Vocal de no ejercientes.
La jornada terminó con unas palabras de
felicitación por parte del presidente del
CGS, José Ruiz, a los nuevos colegiados
no ejercientes y sus familiares, que les
acompañaron en tan singular acto.
A la finalización de la jura de no ejercien-
tes, comenzó la Junta General con el fin
de debatir y poner al día los principales
asuntos que afectan al Colegio. En el acto,
se discutieron algunos de los temas más
importantes. Tras la lectura y aprobación
del Acta de la Junta, los asistentes pudie-
ron aprobar el Balance de Cuentas y Re-
sultados del ejercicio 2008, el presupues-
to para el ejercicio 2009, así como la
congelación de cuotas colegiales de ejer-
cientes y no ejercientes para 2009.
Después de que los asistentes aprobaran
todos estos asuntos, el presidente del
CGS, José Ruiz, habló sobre las actuacio-
nes que el Colegio desarrolló en 2008
con el fin de defender los intereses del
colectivo. Tras su discurso se abrió una
mesa de debate donde los participantes
pudieron exponer y resolver todas sus
dudas e inquietudes.
Conforme lo definen distintos tribunales, el
despido ad cautelam es “aquél cuya existen-
cia se condiciona al restablecimiento del
vínculo contractual previamente extinguido,
de tal modo que sólo existirá, como decisión
propiamente extintiva, cuando la condición
se cumpla, de lo que deriva que sólo enton-
ces quedará consumado como tal despido
y, por tanto, nacerá la acción para impugnar-
lo, ya que hasta entonces no deja de ser una
realidad incierta, mera hipótesis que no se
sabe si acontecerá”.
Así concebido, dista de suponer una retrac-
tación del despido anterior o un reconoci-
miento de su carácter injustificado. Tampoco
supone una corrección de las imputaciones
contenidas en la primera carta, pudiendo
responder a hechos anteriores, pero distintos
(de ahí el problema de una ampliación exce-
siva de los hechos capaz de hacer tornar una
subsanación formal en otra causal, en sentido
propio no factible), o posteriores, sino que
constituye un negocio autónomo dotado
de eficacia extintiva propia, ajena a la inten-
ción correctora propia del art. 55.2 ET.
Obedece, por el contrario, a un triple objetivo:
a) asegurar la extinción del contrato, b) limitar
la percepción de los salarios de tramitación
a la fecha en la cual fue acordado el segundo
despido y c) evitar que la facultad disciplinaria
decaiga fatalmente por el transcurso del
término legal de prescripción de las faltas
derivado de tener que esperar a la resolución
del primer despido. Siempre, conviene repe-
tir, ajustado a una eficacia “doblemente
claudicante”: de un lado, aparece subordina-
do al fracaso del negocio extintivo anterior
(de no mediar tal perdería cualquier sentido;
en cambio, cuando el primer despido fuera
ineficaz recupera su carácter a fin de poder
producir la resolución del contrato de traba-
jo), de otro, su propia capacidad de justificar
la ruptura definitiva de la relación laboral.
Bajo tales patrones firmes (todo cuando es
factible esperar en una construcción judicial
sin ningún apoyo o clarificación normativos)
las “sombras” comienzan a surgir, sin fin
aparente, en varios supuestos de delimita-
ción claves. Procederá, en consecuencia, “no
confundirlo (…) con el despido efectivo,
inmediato, no condicionado, realizado a una
relación laboral de existencia provisional
como es la que concurre cuando existe una
sentencia que ha condenado a la readmisión
(por nulidad del despido o por improceden-
cia con esta opción -“que está tácito o implí-
cito en el segundo despido, condicionado
el éxito o el fracaso primero”--) y está recu-
rrida, habiéndose efectuado la readmisión
con el carácter propio de la ejecución provi-
sional de esas resoluciones, produciéndose
en tal situación al segundo despido”.
En casos como el precedente (realmente
frecuentes en este contexto), si el resultado
final del litigio es otro, convalidando la pri-
mera decisión extintiva del empresario, la
suerte del segundo decae, al sobrevenir la
pérdida de su objeto. Llevado a sus últimas
consecuencias, en un supuesto en el cual el
Tribunal Supremo se encuentra con la situa-
ción límite de tener que resolver el primer
despido de un empleado después de haber-
se juzgado definitivamente el segundo, no
duda en dar preferencia a aquél, declarando
extinguido el contrato de trabajo en una
fecha anterior a lo declarado en el litigio
relativo al segundo.
El segundo despido por hechos distintos:El despido
l at r ib un a
Javier San Martín RodríguezPresidente del Consejo General de ColegiosOficiales de Graduados Sociales de España
27l a t r i b u n a
'ad cautelam'
“No se apreciadespido cautelar si
su aparente caráctercondicional aparece
vinculado a ladeclaración de
nulidad oimprocedencia del
despido”
En una enumeración puramente ejemplifi-
cativa no cabrá apreciar despido cautelar si:
a) su aparente carácter condicional aparece
vinculado a la mera declaración de nulidad
o improcedencia del despido, y no al resta-
blecimiento del vínculo contractual que de-
rivare de este tipo de procedimiento; b) a
pesar de la declaraciones, no da lugar a una
verdadera readmisión, pues la parte debió
reclamar al ejecución provisional, sin que
conste que finalmente el empleador haya
readmitido al empleado; c) aun habiéndolo
anunciado como cautelar fue instantáneo,
según evidencia la conducta del empresario,
quien en el pleito del segundo despido alegó
caducidad, entendiendo que el plazo a tal
efecto debió ser computado desde la recep-
ción de la primera carta, y así mantiene sus
efectos extintivos inmediatos (si bien de
imposible eficacia, pues no había contrato
que extinguir); o, por no seguir, d) su invoca-
ción constituye un nuevo artificio con el
propósito de dilatar el procedimiento y pa-
ralizar el abono de los salarios de trámite,
apartándose de la regla de la buena fe, con-
trariando lo previsto en el art. 75 LPL.
Pero, desde luego, en la delimitación o iden-
tificación del tipo, y por cuanto aquí importa,
adquiere singular trascendencia determinar
el momento a partir del cual cabe impugnar
el segundo despido y cuándo comienza a
transcurrir el plazo de caducidad de veinte
días.
Para un primer grupo de pronunciamientos,
el trabajador carecerá de acción y no cabrá
plantear la demanda (pues el despido cau-
telar carece de efectos inmediatos) hasta
tanto se restablezca el vínculo contractual a
través de sentencia firme (sin instar la readmi-
sión provisional). Sólo a partir de éste se
abrirá el plazo previsto con el art. 59.3 ET.
Frente al criterio precedente, otras sentencias
igualmente respetables en sus argumentos
dan por supuesto la existencia de acción.
Sostienen que, al reconocer la sustantividad
y su autonomía a cada uno de los despidos
“su respectivo plazo comienza a contar a
partir de la fecha en que se manifestó la
voluntad de despedir, y no dudan en aclarar
cómo “el despido debió ser impugnado
cuando fue notificado al trabajador, sin per-
juicio de que el mismo fuera un despido
cautelar sólo para el supuesto de que el
despido anterior fuese declarado improce-
dente o nulo. Nos explicamos: el despido
cautelar no supone que los efectos del mis-
mo se difieran al momento en que se resuel-
va definitivamente declarando su nulidad o
improcedencia un despido anterior; la con-
sideración de cautelar de una decisión em-
presarial extintiva del contrato de trabajo
sólo supone que el mismo sólo tendrá efec-
tividad si se produce la declaración de im-
procedencia o nulo del despido precedente,
puesto que si en el mismo se declara proce-
dente la relación de trabajo ya se habría visto
extinguida antes de la segunda decisión
extintiva”.
A falta de doctrina unificada, y sin perjuicio
de compartir -atendiendo a la naturaleza y
finalidad de la figura estudiada- la primera
de las impresiones, en la práctica (“lo que
abunda no daña) preventivamente (siempre
es mejor que curar) resulta aconsejable im-
pugnar el despido “ad cautelam”) a partir
de su notificación, pues el plazo fatal de
caducidad no admite esperas al albur del
particular parecer del juzgador.
L a t r i b u n a28
“Es aconsejableimpugnar este
despido a partir de sunotificación, pues el
plazo de su caducidadno admite esperas alalbur del juzgador”
l at r ib un a
Como consecuencia de la actual crisis econó-
mica se ha incrementado considerablemente
el número de demandas por extinción del
contrato de trabajo por causas objetivas,
fundamentalmente por causas económicas.
Aspectos como los requisitos formales legal-
mente establecidos, cuyo incumplimiento
conlleva necesariamente a la declaración de
nulidad del despido, o cuestiones de fondo
relativas a la justificación de la medida extin-
tiva acordada, son objeto de controversia.
Empresas, en su mayoría de plantilla reduci-
da, que adoptan la decisión extintiva regu-
lada en el art. 52.c) del Estatuto de los Traba-
jadores, previsto en aquellos casos que no
se supere en número el límite de trabajadores
fijado en el art. 51 de dicha norma, y que
fundamentan en cuantiosas pérdidas econó-
micas, requisito necesario pero no suficiente
para lograr, que en caso de impugnación
judicial, se declare procedente la medida
extintiva acordada.
Dispone el mencionado precepto del art.
52.c) que el contrato podrá extinguirse:
“Cuando exista la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo
por alguna de las causas previstas en el art.
51.1 de esta Ley y en número inferior al esta-
blecido en el mismo. A tal efecto, el empresario
acreditará la decisión extintiva en causas
económicas, con el fin de contribuir a la supe-
ración de situaciones económicas negativas,
o en causas técnicas, organizativas o de pro-
ducción, para superar las dificultades que im-
pidan el buen funcionamiento de la empresa,
ya sea por su posición competitiva en el mer-
cado o por exigencias de la demanda, a través
de una mejor organización de los recursos.”
Es fundamental la observación de los requi-
sitos formales exigidos por el art. 53.1 de la
norma estatutaria, en tanto que el incumpli-
miento de cualquiera de los requisitos con-
templados en el apartado a) o b) comporta
la nulidad de la decisión extintiva, de acuerdo
con lo establecido en el art. 53.4 del ET, y,
con el art. 122 de la LPL, que establece de
forma taxativa en su apartado 2º que la de-
cisión extintiva será nula cuando: “b) No se
hubiese puesto a disposición del trabajador
la indemnización correspondiente salvo en
aquellos supuestos en los que tal requisito
no viniera legalmente exigido”, si bien precisa
su apartado 3º que: “No procederá la decla-
ración de nulidad por haberse omitido el
plazo de preaviso o por haber existido error
excusable en el cálculo de la indemnización
puesta a disposición del trabajador”. Todo
esto sin perjuicio de que pueda procederse
a un nuevo despido, cumpliendo tales exi-
gencias como prevén los preceptos mencio-
nados. Dichos requisitos son los siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expre-
sando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simul-
táneamente a la entrega de la comunicación
escrita, la indemnización de veinte días por
año de servicio y cuando la decisión extintiva
se fundara en el art. 52 c) de la Ley, con alega-
ción de causa económica y como consecuencia
de que esa situación económica no se pudiera
poner a disposición del trabajador, así, el em-
presario, haciéndolo constar en la comunica-
ción escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio
del trabajador de exigir de éste su abono cuan-
do tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de trein-
ta días.
En cuando al primero de los requisitos que
contempla el apartado a) del referido art. 53.1,
la comunicación remitida por la empresa de-
mandada debe aportar datos calificables co-
mo hechos que justifiquen la extinción contrac-
tual, debiendo constar la cuantificación de las
pérdidas sufridas, con indicación del volumen
de negocio de ejercicios anteriores, elemento
comparativo necesario para valorar la situa-
ción económica de la empresa, e igualmente
debe explicar por qué la amortización del pues-
to de trabajo del trabajador va contribuir a la
viabilidad futura de la empresa, extremos que
han de consignarse en la comunicación escrita
de extinción. De modo que no cabe entender
cumplida dicha exigencia legal cuando la co-
municación escrita se limita a consignar el
motivo de la decisión extintiva en términos
tales como que “la causa del tal despido es la
difícil situación económica por la que atraviesa
la empresa, causada fundamentalmente por
el brusco descenso de ventas que venimos su-
friendo desde hace meses”, o que “la relación
laboral que le une con la empresa que repre-
senta se extinguirá por motivos de carácter
económico, como consecuencia de la menor
La extinción del contrato de trabajopor causas económicas
29l a t r i b u n a
Mª Dolores Nogueroles Peña
Magistrada del Juzgado de lo Social
nº 4 de Murcia
actividad en la construcción”. Desde luego no
puede tenerse por subsanada dicha exigencia
legal con la aportación en el acto de juicio de
documentos contables o informes periciales
con el fin de suplir la aludida deficiencia de la
comunicación escrita y que, por tal motivo, no
pueden ser objeto de valoración por el juzga-
dor, de igual forma que sucede con la carta de
despido disciplinario en la que necesariamente
ha de constar los elementos de hecho suficien-
tes en los que el empresario fundamenta el
despido, de manera que no cause indefensión
al trabajador y él mismo pueda articular los
medios de defensa oportunos.
La jurisprudencia viene interpretando con
mayor rigor el requisito consistente en poner
a disposición del trabajador, “simultánea-
mente a la entrega de la comunicación es-
crita, la indemnización de veinte días por
año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año.
Así, la sentencia de 17 de julio de 1998 de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala
que el requisito de simultaneidad que el
precepto establece vincula en un mismo
momento la entrega de la comunicación
escrita con la puesta a disposición de la can-
tidad legalmente prevista como indemniza-
ción en estos supuestos, lo que exige que el
trabajador, en el momento en que recibe
esa comunicación, pueda disponer de la
referida cantidad. Como señala dicha sen-
tencia, el “mandato legal sólo puede enten-
derse cumplido si, en el mismo acto en que
el trabajador se sabe despedido y sin solución
de continuidad, sin precisión de otro trámite
ni cualquier quehacer complementario, dis-
pone efectivamente del importe dinerario a
que asciende la indemnización que la ley le
confiere”. La STS, de 23 de abril de 2001,
también se pronuncia en el mismo sentido,
dictaminado que ”la ausencia de la simulta-
neidad que exige sin matices o paliativos la
norma, no puede conducir a otra solución
jurídica que la prevista en el propio artículo
53.4 del Estatuto de los Trabajadores, es decir,
la nulidad del despido así practicado por el
que la trabajadora no tuvo ninguna posibili-
dad de disponer de la cantidad a la que le-
galmente tenía derecho en el mismo mo-
mento en que se le entregó la comunicación
escrita ni la referida cantidad, había salido
del patrimonio del demandado". Aplicando
igual doctrina se pronuncia la STS, de 13
octubre de 2005, sobre el recurso de casación
para la unificación de la doctrina núm.
3801/2004.
En aquellos casos en los que la empresa
simultáneamente con la carta haga entrega
al trabajador de un cheque, o bien se con-
signe en la comunicación escrita que se pro-
cederá a abonar al trabajador la indemniza-
ción de 20 días por año trabajado en la forma
que él mismo indique a la empresa, no cabría
tener por cumplida la exigencia legal, ya que
ni uno y otro caso concurre la simultaneidad
requerida, en tanto que la entrega del che-
que conlleva necesariamente el acto poste-
rior para el que el trabajador pueda hacerlo
efectivo, y la fórmula de dejar a su elección
la forma de pago comporta igualmente una
demora en la indemnización. Tales supuestos
son objeto de valoración en la sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid a 30 de abril de 2009, en
la que se sostiene que aún en el caso en el
que la empresa, simultáneamente a la carta,
entrega al trabajador un cheque conforma-
do, que él mismo pudo hacer efectiva la
indemnización con anterioridad a la fecha
de efectos de la extinción y con cuya cuantía
no mostró disconformidad para el caso que
la extinción fuese procedente, entiende que
se infringe el mencionado art. 53 1 b) ya que
la empresa no cumplió con el requisito de
la simultaneidad de la entrega de la indem-
nización por despido objetivo junto con la
entrega de la comunicación extintiva, ni tam-
poco el empresario cumplió con el requisito
de hacer constar en la carta que estaba im-
pedido como consecuencia de la situación
económica de la empresa, “de modo que la
puesta a disposición de la indemnización
condicionada a la elección por su parte de
la forma de pago no entraña en la práctica
sino una demora de la disposición de la in-
demnización, incumpliéndose, el requisito
de la simultaneidad ”.
En lo que respecta a la causa del despido por
motivos económicos, especial mención me-
rece la reciente jurisprudencia de la Sala
Cuarta del Tribunal Supremo. Las sentencias
del 23 de enero de 2007 y del 11 de junio de
2008 del Alto Tribunal, dictadas en recurso
de casación para unificación de doctrina,
señalan que, acreditada la existencia de pér-
didas económicas relevantes, se deduce que
la medida extintiva adoptada contribuye a
superar una situación económica negativa
y que, por tanto, la decisión extintiva debe
calificarse de procedente. Dicha doctrina ha
sido matizada por la sentencia del 29 de
septiembre de 2008 de Sala Cuarta del Tri-
bunal Supremo, en el sentido de considerar
que si bien la existencia de pérdidas econó-
micas puede justificar el despido objetivo
acordado en tanto que “reducen directamente
los costes de funcionamiento de la empresa,
aumentando con ello las posibilidades de su-
peración de su situación negativa”, la conexión
entre la reducción de los costes de personal
y su contribución a reducir las pérdidas de
la empresa no es automática, “no establece
una relación directa entre el nivel de las pérdi-
das y el número de los despidos y tampoco
puede verse como una presunción que despla-
ce al trabajador despedido la carga de acredi-
tar los hechos de los que pueda derivarse la
falta de conexión entre la medida extintiva y
el objeto que ésta debe perseguir. Por ello, ni
se puede presumir que la empresa por el solo
hecho de tener pérdidas en su cuenta de resul-
tados puede prescindir libremente de todos o
de algunos de sus trabajadores, ni tampoco se
le puede exigir la prueba de un hecho futuro,
que, en cuanto tal, no es susceptible de ser
acreditado, como sería el demostrar la contri-
bución que la medida de despido pueda tener
en relación con la situación económica nega-
tiva de la empresa. Lo que se debe exigir son
indicios y argumentaciones suficientes para
que el órgano judicial pueda llevar a cabo la
ponderación que en cada caso conduzca a
decidir de forma razonable acerca de la co-
nexión que debe existir entre la situación de
crisis y la medida de despido”. De modo que
deberá valorarse en cada supuesto si la me-
dida extintiva es razonablemente necesaria,
adecuada y proporcional para alcanzar la
finalidad de contribuir a superar una situa-
ción económica negativa, para lo que se hace
imprescindible que se aporten al juzgador
los elementos de juicio necesarios para al-
canzar su convicción, pues no sería suficiente
la acreditación de pérdidas económicas para
estimar justificada la decisión de amortizar
el puesto de trabajo para superar la situación
económica negativa, si resulta, por ejemplo,
que la empresa ha contratado a nuevos tra-
bajadores o ha abierto un nuevo centro de
trabajo.
L a t r i b u n a30
“Por el solo hechode tener pérdidas,
las empresas nopueden prescindirlibremente de sus
trabajadores”
Praga, la ciudad de Franz Kafka, es una de
las ciudades más bellas de Europa. Es una
ciudad antigua, que sorprende al visitante
en cada esquina. Su centro histórico es
realmente maravilloso, lo que contrasta
con los barrios periféricos, que nos en-
señan la parte de la ciudad de influencia
soviética, con edificios sobrios, inexpresi-
vos, sin ningún tipo de florituras, herencia
de las décadas del comunismo imperante
tras la ocupación nazi, que perduró hasta
la Revolución de Terciopelo de 1.989.
El casco histórico de Praga se divide en
cinco barrios, Nove Mesto (Ciudad Nueva),
Stare Mesto (Ciudad Vieja), Josefov (Barrio
Judío) y al otro lado del río Moldava, Mala
Strana (Barrio Pequeño) y Prazsky Hrad
(Castillo de Praga).
Praga es fácil de visitar, cuenta con una
buena red de transporte público por lo
que resulta especialmente apetecible re-
correrla en tranvía. Al ser una ciudad cos-
mopolita puedes comunicarte fácilmente
si hablas un poco de inglés, aunque es
importante conocer las palabras mágicas
del idioma checo, pivo (cerveza) y pivnice
(cervecería), sin duda, la cultura nacional
de país, lo que no es de extrañar ya que la
famosa cerveza estilo Pilsen fue elaborada
por primera vez en 1.842, en el pueblo de
Pilsen, a 80 kilómetros de Praga.
Cerveza, 'la reina' de Praga
Toda la ciudad está repleta de magníficas
cervecerías tradicionales donde podemos
degustar a precios moderados platos tra-
dicionales como el ‘Goulash’, así como las
mejores cervezas locales: Pilsner Urquel,
Staropramen, Gambrinus o Budweiser (la
original, no la americana). En la zona nueva
de la ciudad (Nove Mesto), encontramos
la turística taberna U Fleku (Kremencova,
11), donde fabrican su propia cerveza des-
de 1.459, o U Kalicha (Na Bojisti, 12-14), un
estupendo restaurante decorado con refe-
rencias a una famosa novela satírica am-
bientada en la I Guerra Mundial.
En la República Checa los precios son
relativamente asequibles, aunque no tan-
to los souvenirs, sobre todo en las zonas
más céntricas.
A la hora de comer o cenar encontramos
infinidad de locales de todo tipo. En nues-
tro caso hubo suerte y encontramos uno
a gusto de todos. En la Ciudad Vieja, cerca
del puente de Carlos, está el Klub Architekt
(Betlemske nam, 5A), un bonito local sub-
terráneo, muy económico y con platos
e s ca p ad a
Fernando J. Zaplana
Graduado Social, col nº 1.670
31e s c a p a d a
Praga, una ciudad de leyenda
Catedral de San Vito
32e s c a p a d a
estupendos. En el Barrio Judío, frente a la
Sinagoga Española, está el Kolkovna
(V.Kolkovne, 8), también muy recomenda-
ble. Aunque para lujo, quizá algo más ase-
quible de lo que puede parecer, podemos
visitar el afamado restaurante Zvonice, si-
tuado en la torre Jindrisska, cerca de la
Plaza Wenceslao.
Aunque cualquier punto es bueno para
visitar la ciudad, podemos comenzar por
la alargada Plaza de Wenceslao, símbolo
de la caída del Comunismo y lugar emble-
mático que recuerda a las víctimas del
Régimen.
Podemos disfrutar de las increíbles vistas
de la ciudad en cualquier terraza de la
ciudad. Como las de la Plaza de la Ciudad
Vieja son algo caras, podemos pasear por
Kampa Park (Na Kampe, 8b), en Mala Stra-
na, o bordear el río hasta Stare Mesto, don-
de encontraremos unas magníficas vistas
al puente de Carlos.
Tesoros de piedra
Entre la Ciudad Nueva y la Vieja, dejando
atrás el Museo Nacional, bajamos hasta la
Plaza de la Ciudad Vieja. Por el camino
encontramos el Teatro de los Estados, lugar
donde Mozart estrenó, en 1.787, la ópera
Don Giovanni. Aquí podemos asistir a una
verdadera representación, no como el po-
pular “teatro negro” que venden en las
guías de viaje.
Una vez en la plaza, destaca el impresio-
nante edificio de la Iglesia de Nuestra Seño-
ra de Tyn, la torre del Ayuntamiento y el
Reloj Astronómico, donde cada hora po-
demos ver el desfile de los Doce Apóstoles.
Si continuamos por la calle Celetná desem-
bocaremos en la Puerta de la Pólvora, si-
tuada junto al edificio Art Noveau de la
Casa Municipal. En el lado opuesto de Stare
Mesto, frente al puente de Carlos, destaca
el antiguo monasterio Clementinum.
Barrio Judío
Continuando por la calle Krizovnicka llega-
mos hasta el Barrio Judío, donde destaca,
por lo inesperado, el antiguo Cementerio
Judío. Data de 1.478 y cuenta con unas
12.000 lápidas, aunque se calcula que debe
haber unas 100.000 personas enterradas
hasta en 12 alturas. La tumba más visita es
la del rabino Low, quien, según la leyenda,
fue el creador del mítico Golem. Al parecer,
este ser, creado con arcilla, enloqueció de
tanto servir al rabino. Probablemente, a
raíz de esta leyenda, surgiría años más
tarde la historia del monstruo de Frankens-
tein.
Leyendas aparte, entre los templos destaca
la Sinagoga Vieja-Nueva, que es la más
antigua de Europa. Construida en 1.270,
es el lugar de culto de la zona por excelen-
cia. Aunque algunos puede que queden
decepcionados por sus reducidas dimen-
siones, su interior resulta muy interesante,
sobre todo, por la antigüedad de su mobi-
liario y sus elementos sagrados.
Puente de Carlos
En el otro lado del río Moldava, encontra-
mos el barrio de Mala Strana al que llega-
mos a través del puente de Carlos. Flan-
queado por estatuas de santos y patronos,
es el monumento más conocido de la ciu-
dad. Dicen que tocar la estatua de San Juan
Nepomuceno da buena suerte. Como es
Cambio de guardia en el Castillo
Puente de Carlos
uno de los puntos más turísticos de la ciu-
dad, conviene prestar mucha atención a
los habilidosos carteristas, que no dudarán
en desplumaros al mínimo descuido. Tam-
bién cabe destacar las impresionantes
torres que encontramos a ambos lados del
puente.
Continuamos nuestra excursión subiendo
al Monte Petrin en funicular (U Lanove
Dari), que nos lleva hasta la Torre del Mira-
dor. Además de una huerta situada junto
al Monasterio de Strahov, aquí podremos
disfrutar de unas magníficas vistas de toda
la ciudad. A la bajada, nos espera Mala
Strana, un barrio situado a los pies del Cas-
tillo, que recomiendo recorrer tranquila-
mente. Destacan la Iglesia de San Nicolás
y la calle Nerudova.
El Castillo
El Castillo de Praga es el origen de la ciudad.
Situado en lo alto de una colina, domina
la ciudad desde el siglo XIX. La mejor
forma de llegar hasta allí es tomando el
tranvía 22 ó 23, que nos deja en la misma
puerta, aunque también se puede subir a
pie desde la calle Nerudova, en Mala Strana.
Una vez en la fortaleza, recorreremos tran-
quilamente cada estancia. No se puede
dejar de visitar la majestuosa Catedral de
San Vito, su Pórtico Dorado y la capilla de
San Wenceslao. Junto a la Catedral, vere-
mos el Palacio Real, la Basílica y el Convento
de San Jorge. Finalmente, encontramos el
famoso Callejón Dorado con sus pintores-
cas casitas de los artesanos. Si nuestra visita
coincide con el mediodía, podremos ver el
espectacular cambio de guardia en la puer-
ta principal del Castillo, situado junto a la
plaza Hradcany.
Creo que no me dejo nada en el tintero de
lo más importante de Praga, aunque es
cierto que la ciudad tiene tanto por ver
que seguro que hay cosas nuevas por des-
cubrir, como el 'edificio Danzante', situado
junto al río, en Nove Mesto. Se trata de un
edificio ultramoderno, diseñado por Frank
Gehry y popularmente conocido como
Ginger and Fred porque parece una pareja
bailando. No muy lejos de allí, encontramos
el Teatro Nacional y la Iglesia de San Cirilo
y San Metodio, donde aún se conservan
las marcas de bala del asedio nazi en 1.942.
Sin duda, lo importante de este viaje es
que cada uno puede disfrutarlo como quie-
ra, aprovechando cada segundo, porque
la ciudad así lo demanda y, aunque se pue-
de optar por hacer alguna excursión fuera
de la ciudad, quedarse en Praga es, a mi
modo de ver, la mejor opción. Que disfru-
téis y tomad unas cervezas a mi salud.
33e s c a p a d a
‘Ginger and Fred’
34e s c a p a d a
Seguro que todo el mundo conoce las tien-
das Duty Free, tiendas libres de impuestos
que podemos encontrar en aeropuertos,
puertos de mar o en naves y aeronaves de
pasajeros, pero ¿realmente sabemos en
qué consiste ese “libre de impuestos”?
Estos comercios no aplican impuestos, que
en nuestro país serían fundamentalmente
IVA y en algunos casos Impuestos Especia-
les (tabaco, bebidas alcohólicas…), aunque
este privilegio fue suprimido en 1.999 para
viajes con destino y desde países de la UE,
manteniéndose para destinos fuera de la
UE y para algunas zonas no incluidas en el
territorio IVA, como las Islas Canarias.
Estas compras libres de impuestos también
se pueden realizar, por parte de los visitan-
tes extracomunitarios y de territorios como
Canarias, en algunos comercios de las ciu-
dades con Tax Free, como en unos grandes
almacenes que todos conocemos, se pue-
de efectuar la compra normal y si es supe-
rior a 90,15 euros te hacen la devolución
en el comercio o bien al pasar por la adua-
na se puede proceder a efectuar el trámite
de Vat Refund (Devolución de IVA).
Es habitual encontrar en vuelos la Onboard
Boutique, un catálogo compuesto por un
amplio y variado surtido de perfumes, cos-
mética, regalos, chocolates, licores y tabaco
con precios reducidos que ofrecen ahorros
significativos sobre los precios del mercado,
si bien no se pueden ofrecer tabaco ni
alcohol en todos los vuelos nacionales y
en los internacionales entre Península y
Baleares y cualquier país perteneciente a
la Unión Europea, debido a la nueva nor-
mativa europea en los vuelos entre países
de la Unión Europea, sólo están disponibles
en vuelos a/desde países no pertenecien-
tes a la UE y en todos los vuelos internacio-
nales desde Canarias.
En cuanto a los trayectos realizados entre
la península y Baleares, el artículo 70, apar-
tado uno, número 2.o, de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA), declara que se enten-
derán prestados en el territorio de aplica-
ción del Impuesto los servicios de trans-
porte, distintos a los referidos en el artículo
72 de dicha Ley, por la parte de trayecto
que transcurra en el mismo, tal y como
éste se define en el artículo 3 de la citada
Ley. El ámbito espacial de aplicación del
Impuesto, según el artículo 3, apartado
uno, de la Ley 37/1992, incluye el territorio
español, con las excepciones de las Islas
Canarias, Ceuta y Melilla, incluyendo en él
las islas adyacentes, el mar territorial hasta
el límite de doce millas náuticas, definido
en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de
enero, y el espacio aéreo correspondiente
a dicho ámbito.
Todo lo anterior quiere decir que hay una
parte del trayecto que no se considera
realizado en territorio IVA y por tanto se
encuentra “no sujeto”, debiendo aplicarse
este impuesto sólo a la parte proporcional
que corresponda según el trayecto realiza-
do, habiéndose establecido por la Direc-
ción General de Tributos en resolución
3/2004 21 julio (BOE 4-8-2004) cuadros de
distancias de navegación consideradas
nacionales a partir de la cual deben hacerse
los cálculos.
Andorra 'duty free'
El país pirenaico ha sido siempre conocido
como un lugar donde comprar electrónica,
alcohol, tabaco, queso y perfumes a un
precio reducido, aunque desde hace bas-
tantes años estas diferencias no lo son
tanto y ha perdido bastante del atractivo
de realizar compras, como se hacía antaño,
cuando se realizaban viajes ex profeso para
adquirir productos que no pasaban por
aduana y eran revendidos bajo cuerda en
nuestro país.
Ahora esto puede pasar definitivamente a
la historia, al haber comenzado el princi-
pado a “abdicar” del duty free, acelerando
reformas fiscales y el levantamiento del
secreto bancario al calor de las presiones
de la Unión Europea, fundamentalmente
de Sarkozy, para que deje de ser un paraíso
fiscal, siendo el primer paso no estar en la
lista negra de la OCDE, sino en una gris en
la que figuraban países que se habían com-
prometido a adoptar medidas para ser más
transparentes, pero que aún no las habían
aplicado "sustancialmente".
En resumen, estas medidas consistirían en
abandonar el monocultivo del comercio y
la banca, y facilitar entrada de nuevas acti-
vidades. Este impulso debe venir de la ma-
no de proyectos de ley: impuesto de socie-
dades y beneficio de las empresas, IVA y el
que permite que haya empresas con el
100% del capital foráneo.
El siguiente paso de Andorra será firmar
tratados de doble imposición con Francia,
España y Portugal, para procurar que el
empresariado pueda trabajar en Andorra
y decida dónde quiere tributar. Hasta ahora
no era posible porque Francia imponía un
gravamen del 33% sobre las exportaciones
y España, entre un 19% y un 25%. Las re-
formas fiscales pasan por fijar un impuesto
sobre el valor añadido (IVA) del 5% y otro
de sociedades del 10% sobre el beneficio.
Los proyectos de ley prevén que a las em-
presas extranjeras se les aplique un grava-
men del 10% sobre la facturación, y otro
10% cuando abandonen el país.
Los empresarios no andorranos sólo pue-
den poseer el 33% de una sociedad, lo que
ha hecho que abunden los “prestanoms”,
una suerte de testaferro con quienes se
montaban empresas en el país, algo tole-
rado pero absolutamente ilegal, por ello
una de las medidas más revolucionarias
será abrirse a los inversores extranjeros
que podrán ser titulares del 100% del ca-
pital social de una sociedad que opere en
Andorra.
Los Duty Free, curiosidades fiscales de los viajes