venezuela.. astrid

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Gobierno: Democrático, participativo, protagónico, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Constitución vigente: Constitución Bolivariana de 1999, aprobada por voluntad popular como resultado de una Asamblea Constituyente. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadaly el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide de la siguiente manera: Poder Ejecutivo: Este poder se ejerce por medio del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determine la Constitución. Poder Legislativo: Está compuesto por la Asamblea Nacional y esta a su vez está integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta. Poder Judicial: Este poder está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. Poder Ciudadano: Este poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual esta integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Poder Electoral: Este poder se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral, el cual actúa como el ente rector del mismo. Son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y

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Page 1: Venezuela.. astrid

Gobierno: Democrático, participativo, protagónico, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Constitución vigente: Constitución Bolivariana de 1999, aprobada por voluntad popular como resultado de una Asamblea Constituyente.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadaly el Poder Nacional.

El Poder Público Nacional se divide de la siguiente manera:

Poder Ejecutivo: Este poder se ejerce por medio del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determine la Constitución.

Poder Legislativo: Está compuesto por la Asamblea Nacional y esta a su vez está integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta.

Poder Judicial: Este poder está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Poder Ciudadano: Este poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual esta integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Poder Electoral: Este poder se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral, el cual actúa como el ente rector del mismo. Son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

En febrero de 2009, se realizó un nuevo Referendum sobre una propuesta de enmienda realizada por Hugo Chávez que permitiría levantar los límites a la reelección de todos los cargos de elección popular incluido el presidente de la República, que fue aprobado por el electorado.39

El Referéndum constitucional de Venezuela de 2009, también llamado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda

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Constitucional, fue un evento comicial que se llevó a cabo el 15 de febrero de 2009 para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua.

Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto.Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.