vehiculos de transporte turistico

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Integrante Curso Gestión de aduanas 2015 Carrasco Pintado, Tema REGIMEN ESPECIAL: INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS Díaz ferreira, Mark Ramírez, jorgue Domínguez peña, “Año de la Diversificación Productiva y del Pizarro lopez, May

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Curso de Gestion de aduanas, que perimitira saber las formas que existen para el ingreso y salidas de vehiculos con fines turisticos.

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Page 1: Vehiculos de transporte turistico

Integrantes

Curso Gestión de aduanas

2015

Carrasco Pintado,

TemaREGIMEN ESPECIAL: INGRESO,

PERMANENCIA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON

FINES TURÍSTICOS

Díaz ferreira, Mark

Ramírez, jorgue

Domínguez peña, Rosse

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de

Pizarro lopez, May

Page 2: Vehiculos de transporte turistico

ÍNDICE

REGIMEN ESPECIAL: INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON FINES

TURÍSTICOS

I. DEFINICION………………………………………………………………………………..………………….....1

.

II. BASE LEGAL…………………………………………………………………………………………………..…...2

III. MODALIDADES………………………………………………………………………………..………………...3

a) Libreta de Pasos por Aduana (LPPA)………………………………………………………...3

b) Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo Nº

015-87-ICTI/TUR- Certificado de Internación Temporal (CIT)……………..……3

IV. DESCRIPCIÒN DEL PROCESO………………………………………………….………………………....4

a) Ingreso temporal……………………………………………………………………………………..4

V. INGRESO DE INFORMACIÒN AL MÒDULO DE CONTROL VEHICULAR……………..5

1. Registro…………………………………………………………………………………..………….….5

2. Proceso…………………………………………………………………………………………..….….5

VI. DEFINICIONES……………………………………………………………………………….……….….………6

VII. CONCLUSIONES…………………………………………………………………..………….……….……….7

VIII. ANEXOS………………………………………………………………………………….………………….....8

Page 3: Vehiculos de transporte turistico

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer el régimen de Destino aduanero

Especial de ingreso, permanencia y salida de vehículos con fines turísticos.

Esta investigación se encuentra detallada con sus respectivos anexos, el mismo que se

encuentra desarrollado adecuadamente con un caso práctico del ingreso de vehículos

con fines turísticos al módulo de Control Vehicular; todos ellos siguiendo una secuencia

lógica, de acuerdo a las características de la investigación.

El régimen de ingreso, permanencia y salida de vehículos con fines turísticos, es un

régimen excepto de pago de impuestos que permite el ingreso temporal de vehículos,

que se regulariza con la salida de los vehículos, lo cual incentiva el turismo, generando

divisas para nuestro país; de ahí radica la importancia de dichos regímenes que son

objeto de estudio en la presente investigación.

Page 4: Vehiculos de transporte turistico

REGIMEN ESPECIAL: INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA TEMPORAL  DE

VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS

I. DEFINICION 

Destino aduanero especial o de excepción que permite el ingreso, permanencia y salida

del país de vehículos con fines turísticos. El ingreso o salida temporal de vehículos con

fines turísticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la

importación o exportación, pero sujetos a la obligación de ser retirados del país o

retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.

La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos

vehículos, será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control

Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Área de Regímenes Especiales o

de Excepción, o al Área que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta

autorización será otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en

las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.

Los equipajes transportados en los mencionados vehículos, se sujetarán a las

disposiciones contenidas en el Reglamento de Equipaje. Los trámites relativos al

ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo no están sujetos al pago de

tasa alguna.

II. BASE LEGAL

Ley general de aduanas - Decreto legislativo Nro. 1053.

Reglamento de la ley general de aduanas – Decreto supremo Nro. 010-2009-EF.

Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de

Vehículos Particulares de Carretera – Convenio de Nueva York 1954.

Reconocimiento del "carnet de passages en douannes" o "libreta de pasos por

aduana", Decreto Supremo de 18.11.42, y su Reglamento, Resolución Suprema

de 1.9.43.

Reglamento de Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos,

Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR de 13.06.1987.

Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos:

R.I.N.A. N° 000 ADT/2000-003521 del 25.11.2000.

Procedimiento General adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas

"Vehículos para Turismo" INTA-PG.16 (V.2).

Page 5: Vehiculos de transporte turistico

III. MODALIDADES

El ingreso de vehículos de placa o matrícula extranjera con fines turísticos puede

efectuarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Libreta de Pasos por Aduana (LPPA)

Emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de

Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional – FAI. Asimismo,

está comprendido el "Carnet de Passages en Douannes", emitido por las asociaciones

afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des

Automovil Club Reconnus - AIACR.

La "Libreta de Pasos por Aduana" o "Carnet de Passages en Douannes", es reconocida

por los países contratantes de la Convención como instrumento habilitado para el

ingreso y salida de sus territorios de los vehículos a que se refieran. 

La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año,

permite el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el

ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo.

La Libreta de Pasos por Aduana podrá ser prorrogada por un plazo que normalmente no

debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la

causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo y/o

las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocerán válidas las prórrogas otorgadas, en

sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convención.

El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la

Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que

acredite la representación con el Poder respectivo.

Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el

Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna de

dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.

El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser

regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento

de dicho documento

Page 6: Vehiculos de transporte turistico

b) Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo

Nº 015-87-ICTI/TUR- Certificado de Internación Temporal (CIT)

El ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten Libreta de

Pasos por Aduana, podrá efectuarse de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-

87-ICTI/TUR, para lo cual la aduana peruana expide un Certificado de Internación

Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogable, así como

el distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía prendaria en

favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso.

El Certificado de Internación Temporal ampara el vehículo durante el plazo de

permanencia en el Perú, y deberá ser presentado a la autoridad aduanera a su salida

del país.

Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que

ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera más

cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a

nombre de la SUNAT, prosiguiendo conforme al Procedimiento INTA - PG.16 -

Vehículos para turismo.

De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su

salida del país. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá la

regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a

costa de los interesados.

Por no regularizar el ingreso temporal dentro de la vigencia del Certificado de

Internación Temporal, el vehículo cae automáticamente en comiso de conformidad con

el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR. Para tal efecto, dentro de los

quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho documento, la Intendencia de

Aduana que autorizó el ingreso temporal solicita la captura del vehículo a la Dirección

de la Policía de Tránsito –DIPOLTRAN de la Policía Nacional del Perú.

Las autoridades policiales exigirán a los beneficiarios del presente régimen la exhibición

del Certificado de Internamiento Temporal, así como el uso del distintivo.

Page 7: Vehiculos de transporte turistico

IV. DESCRIPCIÒN DEL PROCESO

a) Ingreso temporal

1. El turista se presenta con el vehículo ante el Puesto de Control Aduanero y, en

caso de arribo o salida del vehículo en una nave o aeronave, ante el Área de

Regímenes Especiales o de Excepción de la Intendencia de Aduana respectiva

portando los siguientes documentos:

Libreta de Pasos por Aduana, de corresponder.

Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgada por la

autoridad migratoria en el país.

Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por la autoridad

competente del país de origen.

Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos constata que la Libreta de

Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de no obrar este documento, previa

verificación de que el vehículo sea de propiedad del turista, lo cual se acredita

con la Tarjeta a que se refiere el literal c) del numeral anterior, numera y

consigna el plazo de validez de noventa (90) días calendario en el Certificado de

Internación Temporal y el distintivo previsto por el D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR.

Acto seguido deriva los documentos al Oficial de Aduanas o Especialista en

Aduanas designado, quien verifica las características del vehículo así como los

equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación anota la información requerida en la Libreta de Pasos

por Aduana, o de ser el caso, en el Certificado de Internación Temporal, en el

cual constata a su vez la suscripción por el turista. Asimismo refrenda con su

firma y sello el documento de que se trate y desglosa del mismo el Talón

correspondiente al ingreso del vehículo. Tratándose de acogimiento al D.S. Nº

015-87-ICTI/TUR coloca el distintivo (calcomanía) en la parte inferior izquierda

del parabrisas del vehículo. Acto seguido devuelve la documentación al turista,

con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo.

Page 8: Vehiculos de transporte turistico

4. Finalmente registra en el Módulo de Control Vehicular los datos que se detallan

a continuación y archiva el citado Talón en el legajo respectivo.

ADUANA: Código y fecha.

DOCUMENTO: Número del Certificado de Internación Temporal, o de ser el

caso, la serie, número y asociación emisora de la Libreta de Pasos por

Aduana.

TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número del pasaporte o

documento de circulación interna para turistas.

VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor, placa y

Valor CIF estimado.

EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONALES.

ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.

FECHA DE VENCIMIENTO.

De efectuarse el ingreso temporal por vía aérea o marítima, procede al datado

respectivo.

5. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aeronave, el Terminal de

Almacenamiento permitirá retirarlo de sus instalaciones a la sola presentación

del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana o del Talón Nº 2 del

Certificado de Internación Temporal, debidamente refrendado, reservándose la

copia del documento que corresponda.

En caso crítico que el vehículo turístico haya sido robado; el turista presentará ante la

administración de aduana más cercana la copia del documento que certifique tal

situación; presentada ante la Dirección de Prevención y robo de vehículos.

Page 9: Vehiculos de transporte turistico

V. INGRESO DE INFORMACIÒN AL MÒDULO DE CONTROL VEHICULAR

El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través del Módulo de Control

Vehicular, permitirá al personal autorizado de las distintas Aéreas de ADUANAS

registrar la información bajo las modalidades de ingreso, consulta, modificación. La

actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de

dicho personal.

El área de Sistemas de las Intendencias de Aduana, a solicitud del área encargada del

Destino Aduanero Especial de Vehículos para Turismo, es responsable de coordinar

con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el

ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.

El módulo de Control Vehicular nos permite hacer un seguimiento a los movimientos de

ingreso y salida de los vehículos por las fronteras.

Ingresar a Ia Intranet, Trabajo en Línea / RRRHH y Administrativos/Aduanas y escoger

el link a Control Vehicular:

Page 10: Vehiculos de transporte turistico

A continuación nos mostrará la siguiente pantalla donde tenemos que elegir -el puesto de control y hacer clic en Ir a Control vehicular.

Ingresamos a la página de Control Vehicular y nos muestra el siguiente menú,

en el cual se muestra tres opciones: Registro, Proceso y Consultas

 

1. REGISTRO

Procedemos a ingresar a la opción de Registro, la cual nos muestra las cuatro sub

opciones con las que cuenta: Salida de Vehículo; Entrada de Vehículo, Conductor y

Vehículo.

Ingresamos a ver la sub opción Salida de Vehículo

 

Page 11: Vehiculos de transporte turistico

Esta opción nos permite registrar los datos generales del vehículo que van a salir del territorio nacional.

Se debe registrar la placa y el documento de identidad. Si el vehículo no está registrado

automáticamente el sistema derivará a la opción de vehículo (opción que se verá en el

punto 1.4).

Si el vehículo ya se encuentra registrado al ingresar los datos de la placa, estos podrán

ser validados dando clic en el botón respectivo, de manera que nos permita obtener la

información de la Base de datos (chasis y motor).

 

 

Si el conductor no se encuentra registrado, nos derivará a la sub opción

respectiva

Si la información está conforme damos grabar y el módulo nos mostrará el

siguiente mensaje:

Opción Entrada de Vehículo. Esta opción nos permite registrar los ingresos de los vehículos de propiedad del turista, lo cual se acredita con la tarjeta de propiedad del vehículo:

 

Page 12: Vehiculos de transporte turistico

Se debe precisar que la entrada de vehículos, está amparada en los siguientes

Convenios:

01 Convenio 1930

02 LPA D.S. 18.11.42 (LPPA)

03 R.S. Nº 0745 12.11.1980-RREE

04 D.L. 20086

05 D.S. Nº 028-91-TC

06 R.S. Nº 012-93-ITINCI

07 D.S. Nº 015-98-ICTI/TUR (CIT)

08 DECISION 398 CAN

09 DECISION 399 CAN

10 ACUERDO PERU-ECUADOR 1998

Se registran los datos del país y la placa del vehículo, y esta última se valida 

 

Una vez validada la placa y de contarse con la información, esta será mostrada. Seguidamente ingresamos los datos del conductor e igualmente procedemos a validar su documento de identidad:  

 

Page 13: Vehiculos de transporte turistico

Si deseamos tener información acerca de los datos del vehículo, tales como propietario, marca y modelo del vehículo, etc, damos clic en Ver vehículo y nos aparecerá la siguiente información: 

La información validada será mostrada y se procederá a seguir registrando los

datos siguientes, tales como. Fecha de paso, lugar de destino; departamento,

provincia, distrito; número de pasajeros, el revisor etc. De tener observaciones,

se indica cuales son y luego damos grabar:

 

 

Luego de grabar nos aparecerá el mensaje que nos indica que ya se grabó los datos

del viaje

 

Page 14: Vehiculos de transporte turistico

2.        PROCESO

 A continuación pasemos a ver la sub opción Regularización del Registro. Esta

opción nos permite registrar la regularización del viaje.

 

 

 

Se registran los datos del vehículo, así como el número de documento de

identidad del conductor y se procede a la validación

 

 

Page 15: Vehiculos de transporte turistico

Si deseamos ver datos del vehículo damos clic en Ver vehículo y nos aparece la

siguiente información

 

Luego damos Validar ID y nos mostrará más información que se deberá

ingresar, tales como lugar de destino, detalle del lugar, la cantidad de pasajeros,

la persona que está registrando la información y las observaciones si las hubiera

 

 

Finalmente damos grabar y nos deberá aparecer el siguiente mensaje. 

Page 16: Vehiculos de transporte turistico

VI. Definiciones

Turista: a los extranjeros y nacionales residentes en el exterior que ingresan al país sin ánimo de residencia o de realizar actividades remuneradas o lucrativas.

Vehículo: a los vehículos automotores que circulan por carretera y sus remolques u otra unidad complementaria si la importación es conjunta o simultánea.

Uso privado: excluye el transporte de personas mediante remuneración, prima u otra ventaja material y el transporte industrial y comercial de mercancías con remuneración o sin ella.

Page 17: Vehiculos de transporte turistico

CONCLUSIONES

Hay dos modalidades para el ingreso, permanecida y salida temporal de

vehículos al extranjero, las cuales son: La libreta de paso por Aduanas y

certificado de internación temporal.

Toda la información consignada físicamente en los formatos de LPPA y CIT,

debe ser registrada oportunamente en el módulo de Control Vehicular de

SUNAT, y regularizada dentro de los plazos establecidos.

El máximo tiempo en LPPA es de 1 año pero podemos hacer una prórroga como

tiempo máximo de tres meses acreditada por la SUNAT.

El tiempo máximo de CIT es de 9 meses y no podemos hacer una prórroga.

Para poder hacer el registro de entrada y salida del vehículo/conductor y para

hacer el proceso de la regularización del viaje debemos de ingresar a la página

web “Intranet en línea” y hacer lo que en las páginas anteriores nos indica.

El vehículo no se podrá emplear para otros fines que no sean las actividades

turísticas de carácter privado.

No existe un límite de poder ingresar vehículos, siempre y cuando sea con fines

turísticos.

Si el vehículo turístico fue robado, el turista debe de presentarse con la

documentación necesario ante la administración de aduana.

Acuerdos Fronterizos para vehículos de turismo

Page 18: Vehiculos de transporte turistico

Ingreso de ciudadanos chilenos y ecuatorianos.

El Perú ha suscrito con Chile y Ecuador, los siguientes convenios sobre el tránsito de

sus ciudadanos en vehículos de uso privado:

Con Chile:

Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de

turistas con Documento de Identidad.

Podrá ingresar con su vehículo de uso particular en el territorio del país a transitar,

previa presentación de la tarjeta de propiedad, la licencia de conducir y una declaración

jurada que formulará el turista en el control aduanero de entrada al territorio del país de

ingreso.

El plazo de permanencia del vehículo en el otro país no podrá superar el periodo de

permanencia del turista, que es de 90 días, prorrogables hasta por otros 90 días.

Con Ecuador:

Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones

Fluviales y Marítimas y Aeronaves, aplicable para:

Tránsito Transfronterizo: El conductor debe portar su documento nacional de

identidad, la matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducir y

la Constancia de Ingreso Vehicular otorgada por la aduana del país transitado.

El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de

permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de treinta (30) días.

Tránsito Binacional: El conductor deberá presentar ante la Autoridad Aduanera

del país de ingreso, los documentos siguientes: Documento Nacional de

Identidad, la Matrícula del Vehículo o Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir

y Documento Único de Internación Temporal.

El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de

permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de noventa (90)

días.

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VII. ANEXOS

Certificado de internación temporal

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2. Distintivo para uso del vehículo acogido al D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR

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