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VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 1 VEEDURIANDO LOS JOVENES TIENEN LA LUPA Guía Básica de Veeduría Ciudadanamente hablando, los límites de la veeduría son más amplios que los límites responsables del ejercicio de la ciudadanía…” Pablo Bustos S. Presentación Veeduriando es una cartilla básica de veeduría ciudadana destinada a capacitar cerca de 10.000 jóvenes en el país, en el más ambicioso plan de promoción de las veedurías a nivel juvenil que haya adelantado institución alguna en Colombia, dentro del programa del ICBF- Instituto de Bienestar Familiar, personalmente liderado por su Directora, Elvira Forero, en su firme determinación de generar un proceso sin precedentes de acompañamiento y apoyo mediante el control ciudadano a la su gestión. Pero esta no es una cartilla mas, es la primera cartilla redactada por veedores para veedores. En efecto, el Centro de Estudios Ciudadanos RED VER- Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, organización líder en el tema, con amplia experiencia y corredactora de la ley de veedurías- la redactó como parte de la estrategia LOS JOVENES TIENEN LA LUPA dentro del Programa Los Jóvenes Tienen la Palabra, que el ICBF promueve con la OIM Organización Mundial para las Migraciones- y la participación de Colombia Joven. Esperamos sirva como material introductorio y de sensibilización al tema de las veedurías y el control social. Pablo Bustos Presidente-RED VER

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VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría

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VEEDURIANDO

LOS JOVENES TIENEN LA LUPA

Guía Básica de Veeduría

“Ciudadanamente hablando, los límites de la veeduría son más amplios que

los límites responsables del ejercicio de la ciudadanía…”

Pablo Bustos S.

Presentación

Veeduriando es una cartilla básica de veeduría ciudadana destinada a capacitar cerca de

10.000 jóvenes en el país, en el más ambicioso plan de promoción de las veedurías a nivel

juvenil que haya adelantado institución alguna en Colombia, dentro del programa del ICBF-

Instituto de Bienestar Familiar, personalmente liderado por su Directora, Elvira Forero, en

su firme determinación de generar un proceso sin precedentes de acompañamiento y apoyo

mediante el control ciudadano a la su gestión.

Pero esta no es una cartilla mas, es la primera cartilla redactada por veedores para

veedores. En efecto, el Centro de Estudios Ciudadanos RED VER- Red de Veedurías

Ciudadanas de Colombia, organización líder en el tema, con amplia experiencia y

corredactora de la ley de veedurías- la redactó como parte de la estrategia LOS

JOVENES TIENEN LA LUPA dentro del Programa Los Jóvenes Tienen la Palabra, que el

ICBF promueve con la OIM – Organización Mundial para las Migraciones- y la participación

de Colombia Joven.

Esperamos sirva como material introductorio y de sensibilización al tema de las veedurías

y el control social.

Pablo Bustos Presidente-RED VER

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Antecedentes

Las veedurías ciudadanas son relativamente nuevas, su reconocimiento legal data de 2003,

sin embargo algunas organizaciones fueron realizando actividades veeduriales como tal

desde mucho antes, por ejemplo la RED VER –Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia-

fundada como organización social en 1995. Sin duda, muchos ciudadanos y organizaciones

sociales ejercen control social, pero no siempre bajo la modalidad de veedurías.

Las veedurías ciudadanas son creadas en Colombia, y constituyen un ejemplo en la lucha

contra la corrupción a nivel internacional. Son muchos los logros de las veedurías y los

veedores, pero igualmente queda mucho por hacer en defensa de lo público en términos de

inclusión, participación por una Colombia libre de corrupción, y esta guía Veeduriando es un

paso en la correcta articulación entre Estado a través del ICBF y sociedad civil

organizada, Red Ver.

¿Qué es la Veeduría?

La veeduría es una caja de herramientas de control ciudadano para la defensa de lo público

y la lucha contra la corrupción. En otros términos, la veeduría ciudadana, es el mecanismo

de participación ciudadana, reconocido por la ley de veedurías ciudadanas, mediante el cual

se ejerce el control social responsable– se le pone lupa- y se efectúa un acompañamiento

en conjunto al Estado y su actividad en todos sus niveles.

¿A qué se le hace Veeduría?

A todas las autoridades públicas sin excepción alguna incluidas las gubernamentales,

políticas, judiciales, electorales, legislativas; órganos de control y entidades privadas

nacionales e internacionales que empleen recursos públicos o presten servicios públicos,

incluyendo contratación estatal en todos sus niveles; políticas; proyectos; planes y

programas …

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De manera más específica, se puede hacer veeduría a contratos como los de la

bienestarina: alimentación de niños(as), jóvenes y adultos mayores; los recursos de la ola

invernal en el municipio y/o departamento; y en general prácticamente a cualquier asunto,

entidad, actividad o servidor público que la veeduría decida…

Incluso vigila y acompaña a los órganos de control, judiciales, al Congreso y a la

Administración Pública, es decir al Gobierno en todos los niveles…y sus entidades incluidas

el ICBF…

Ciudadanamente hablando los límites de la Veeduría son los límites responsables del

ejercicio de la ciudadanía…

¿Cómo se ejerce la Veeduría? O ¿cómo Veeduriar?

En general cada veeduría es libre de diseñar su modo de ejercer el control, pero

igualmente responsable a la hora de determinar sus hallazgos, recomendaciones, o de

hacer señalamientos, formular sus quejas y presentar sus denuncias llegado el caso.

¿Cuáles son las funciones del Veedor y de la Veeduría?

Veedores y veedurías defienden el interés general y por tanto a la comunidad. Idealmente

una veeduría debe cumplir un papel fundamentalmente preventivo, más que correctivo, es

decir es mejor evitar que se cause un daño que esperar a que el mismo se produzca para

luego presentar las quejas o denuncias.

Preventiva: en ejercicio de la función preventiva, la veeduría advierte a las

autoridades públicas, y a la comunidad cualquier anomalía o posible irregularidad que

pueda afectar a la comunidad y a los jóvenes en particular. Este es sin duda el papel

más importante de cualquier veeduría.

Correctiva: en ejercicio de la función correctiva, la veeduría busca que se investigue

cualquier presunta irregularidad por parte de contratistas, interventores, o

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funcionarios públicos. Tales quejas se presentan ante la misma entidad responsable,

la Procuraduría General de la Nación, la Contraloria,

MUCHO OJO: es importante es importante que los (as) veedores(as) siempre tengan

claro que una persona o entidad solo es responsable de un hecho concreto hasta

que un órgano de control o la justicia lo decida…mientras tanto el veedor – y en

general cualquier ciudadano(a)- debe ser cuidadoso para evitar ser demandado o

denunciado– por injuriar o dañar la honra de una persona o institución-. Por ello se

recomienda siempre para referirse a determinados hechos hablar de: “presuntas

o posibles irregularidades, o faltas “, o “presuntos o posibles delitos”. Recuérdenlo

muy bien… soldado advertido…

¿Cuáles son los pasos para constituir una Veeduría?

Constituir una veeduría es relativamente fácil y muy simple, a continuación se relacionan

los pasos, lo que es complicado es ejercer la veeduría con dignidad haciendo prevalecer

inflexiblemente el interés de la comunidad:

Se reúnen los interesados

En la reunión se nombra por los asistentes un Secretario y un Presidente de la

reunión quienes llevaran el acta de la reunión y un orden del día…

Se pone en consideración dentro de la sesión la creación de la Veeduría -juvenil-

Se debate y define el objeto de la Veeduría, es decir se decide por la Asamblea –

los asistentes- a cuál o cuáles asuntos, programas, planes, actividades o contratos…

se le va a hacer prioritariamente veeduría

Una vez aprobado se designa un grupo o comité coordinador o directivo, como a

bien lo tengan se aconseja elegir en la misma reunión un(a) Coordinador(a) o

Presiente, un(a) Secretario(a) como mínimo.

Se elabora y firma el acta por quienes asistieron

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Se registra el acta ante la Personería Municipal o ante la Cámara de Comercio más

cercana – dicha inscripción es gratuita-

Se recomienda enviar copia del acta a JOVENES TIENEN LA PALABRA y al ICBF,

y reportarla a la RED VER- RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA

para su integración dentro de esta red de redes ciudadanas a nivel nacional – puede

ser a través de los antes mencionados o al correo electrónico:

[email protected] o [email protected]

¿Cuál es la caja de herramientas de los veedores?

Estas son las herramientas o normas básicas más usadas por los veedores:

Ley Estatutaria de Veedurías Ciudadanas, ley 850 de 2003: regula lo

concerniente a las veedurías ciudadanas, creación, funciones, inhabilidades,

incompatibilidades, el cual es un documento central en la formación de veedores y en

la construcción de ciudadanía. La RED VER fue la impulsora y corredactora de la

esta ley.

Derecho de Petición: es la herramienta básica para el acceso a la información,

solicitud de conceptos y de documentos, que está amparado por la Constitución

Política de Colombia. La falta de respuesta completa y oportuna puede dar lugar a

sanciones disciplinarias y a acción de tutela.

Se recomienda contar con una orientación calificada a la hora de usar las siguientes

herramientas:

Acción de Tutela: es un mecanismo para proteger derechos fundamentales como al

accedo de información, la vida y la salud, defensa y debido proceso.

Acción Popular y de Grupo: son acciones judiciales por medio del cual se pueden

defender intereses o derechos colectivos, entre ellos el medio ambiente, la

moralidad pública y el patrimonio colectivo cuando son afectados por hechos de

corrupción.

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Queja ante la personería o procuraduría: cuando una Veeduría estime que no se ha

cumplido con una función por parte de un servidor público puede quejarse ante estas

entidades.

Queja ante las contralorías: cuando se crea que se ha afectado el patrimonio

público, es decir que se han perdido o afectado dineros públicos, son las Contralorías

las competentes

Denuncia penal: cuando la Veeduría crea que se ha cometido un delito, lo denunciará

ante la Fiscalía General quien lo investigará, y llegado el caso serán los jueces los

que decidan si se cometió o no un delito.

Estatuto de contratación pública y decreto 2170 de 2002: regula la contratación

pública, y ordena informar a las veedurías ciudadanas sobre dicha contratación.

Estatuto Anticorrupción: contiene las medidas más recientes anticorrupción

adoptadas por el actual gobierno nacional, de gran utilidad para el ejercicio de las

veedurías.

¿Cómo constituir una Red Juvenil de Veedurías?

Una red de veedurías es una agrupación de veedurías ciudadanas, y para constituirla es

necesario integrar varias veedurías ciudadanas las cuales en asamblea y por elección

democráticamente designan sus voceros o representantes, y espacios de coordinación.

¿Qué es una red de veedurías juvenil departamental?

El programa LOS JOVENES TIENEN LA PALABRA uno de cuyos componentes esta

dedicado a la conformación de veedurías juveniles, llamado “LOS JOVENES TIENEN LA

LUPA” se propone conformar por primera vez en Colombia, redes de veedurías juveniles

departamentales, que aglutinarán las Veedurías municipales de cada departamento.

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Juntos hagamos historia! conformando la primera Red de Veedurías Juveniles de

Colombia!

La meta es crear la primera Red de Veedores Juveniles de Colombia, como espacio

sombrilla que aglutinará miles de veedores y centenares de Veedurías, a través de las

Redes Departamentales de Veedurías en todo el territorio nacional. Los jóvenes podemos

dar ejemplo a los adultos e ir más allá. Esta es una cita histórica, no nos la podemos

perder…

A manera de conclusión

Las Veedurías son un punto de partida en la construcción de un mejor país, que finalmente solo será

posible mediante la determinación de cada ciudadano y sus procesos de articulación alrededor de

instrumentos de participación y control social como las Veedurías. Solo en la medida que la ciudadanía,

y particularmente la juventud se apropie de esta herramienta, no sólo tendremos un mejor futuro, sino

un mejor presente: veeduriando…veeduriando…

Para mayor información ciudadana especializada puede comunicarse con:

RED VER – RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA-

Teléfonos Celulares: 313-291 59 25 / 310 238 7999

Fijos: (091) 243 5894 y 341 9992

[email protected] o [email protected]

http://redver-sinfronteras.blogspot.com

Sede Nacional: Calle 12 C – antigua calle 14- No. 8-79 Ofs. 414/17

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Bogotá

Derechos reservados de autor del Centro de Estudios Ciudadanos RED VER, en cuanto a su

contenido.

APÉNDICE SOBRE VEEDURÍAS

A continuación pasamos a transcribir las normas mínimas de veedurías ciudadanas como un

homenaje a los veedores asesinados, desplazados interna y externamente, y como una nota

de protesta por la grave desatención del estado colombiano frente a la herramienta más

importante que cuenta la lucha contra la corrupción, y que pese a contar con un reconocimiento

internacional, ni las instancias de cooperación internacional ni las instituciones públicas han

apoyado en manera alguna, al contrario una y otra han sido indolentes, y en sus planes y

programas anticorrupción solo se ven a sí mismas, a los órganos de control, al aparato de

justicia, y a las instancias públicas que son igualmente generadoras de corrupción, y eluden el

control al control: el control ciudadano.

Sin embargo, son las veedurías ciudadanas el único mecanismo legal de participación

ciudadana, que mal que bien existe y sobrevive en el país a pesar del Estado mismo, no

aparece en la Constitución actual, de 1991, hay una mención en la ley 134 de 1994 sobre

mecanismos de participación ciudadana en su artículo 100, y tiempo después por iniciativa

nuestra se logro la ley 850 de 2003, que es el estatuto de las veedurías de la cual fuimos

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coautores–contradictoriamente la Corte Constitucional solicito un estatuto para reglamentar otro

estatuto-.

Próximamente publicaremos un manual de veedurías escrito por veedores y para veedores.

LEY 134 DE 1994

(mayo 31)

Diario Oficial 41.373 del 31 de mayo de 1994.

por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LA DEMOCRATIZACIÓN, DEL CONTROL Y DE LA FISCALIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 100. DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las organizaciones civiles podrán

constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles

territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de

los servicios públicos.

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total

o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que

reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.

LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

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Publicada en el Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de 2003 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 2o. FACULTAD DE CONSTITUCIÓN. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

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En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. ARTÍCULO 4o. OBJETO. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 5o. AMBITO DEL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. ARTÍCULO 6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública

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y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana. TITULO II PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos. ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las veedurías a los

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espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. ARTÍCULO 11. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE EFICACIA. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. ARTÍCULO 13. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. ARTÍCULO 14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. TITULO III. FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e

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inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 16. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva. TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 17. Derechos de las veedurías: a) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Conocer las políticas, proyectos,

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programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. ARTÍCULO 18. DEBERES DE LAS VEEDURÍAS. Son deberes de las veedurías: a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando; c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; h) Las demás que señalen la Constitución y la ley. TITULO V. REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.

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Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos. ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. TITULO VI. REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 21. REDES DE VEEDURÍAS. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. ARTÍCULO 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías

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ciudadanos, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción. La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia. Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. ARTICULO 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas. ARTÍCULO 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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El Presidente del honorable Senado de la República, GERMÁN VARGAS LLERAS El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALONSO ACOSTA OSIO REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA

ACTA DE CONFORMACIÓN DE VEEDURIA CIUDADANA

Ciudad y fecha__________________________

Siendo las _________________ se reunieron los ciudadanos cuyos nombres e identificación se

relacionan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DE ASISTENTES

NOMBRE CÉDULA O

TARJETA

DIRECCION TELEFONO E-MAIL

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ORDEN DEL DÍA

La Asamblea aprueba el siguiente Orden del Día:

1- Constatación de la asistencia

2- Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea

3- Definición del objeto de la reunión.

4- Funciones, Alcances y Limitaciones de la Veeduría.

5- Postulación y Designación de Veedores

6- Proposiciones y varios

DESARROLLO DE LA ASAMBLEA:

1- CONSTATACIÓN DE ASISTENCIA: Se verifica la relación de asistentes como se identifica en

el cuadro de encabezado de la presente acta.

2- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE(A) Y SECRETARIO(A): Los asistentes eligieron para dirigir la

presente reunion de conformación de la Veeduría las siguientes personas

Presidente(a) a ___________________________________________

Secretario(a) a __________________________________________

3- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA REUNIÓN: La Asamblea fue convocada por iniciativa propia

de los integrantes,

4-OBJETO: FUNCIONES, ALCANCES DE LA VEEDURIA.

Objeto de la Veeduría:

La presente veeduría juvenil se ocupara de la vigilancia de la gestión pública en los

distintos niveles, vale decir nacional, departamental, y municipal, y sobre entidades privadas

que manejen recursos público, de manera general, y de manera particular y en la forma y

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términos que la veeduría determine, y que por lo mismo estime de interés para el grupo

juvenil que la integra.

La vigencia de la presente veeduría es indefinida.

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Nombre de la Veeduría: -opcional- ________________________________________________

5- POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN DE VEEDORES: Los presentes en la Asamblea se postularon

para ser veedores. A continuación se sometió a consideración la postulación de los presentes

en calidad de veedores, y los asistentes votaron afirmativamente por los postulados, quienes

aceptaron la postulación y de conformidad quedaron elegidos como veedores. En

consecuencia, resultaron designados como veedores las siguientes personas:

NOMBRE CEDULA O

TARJETA

DIRECCION TELEFONO E-MAIL

5. PROPOSICIONES Y VARIOS:

5.1. El domicilio de la Veeduría será la ciudad ( o municipio ) de _______________,

Departamento de _____________________.

5.2. Se acuerda anexar a la presente acta las fotocopias de las cédulas de los veedores

electos.

5.3. Se acuerda celebrar una reunión durante la primera quincena de cada mes para verificar

el avance de la presente veeduría.

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5.4. Se suscribe la presente acta de constitución de la veeduría ciudadana, y se registrara

una copia de la misma o bien ante la Personería, o ante la Cámara de Comercio, -cuyo

registro es gratuito-.

Dicha inscripción se efectuara por los miembros de la veeduría asi integrada, dentro de los 4 (

cuatro) días siguientes a la firma de la presente acta.

5.5. AFILIACION A LA RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA- RED VER: -opcional-

A efecto de obtener el apoyo y acompañamiento ciudadano se propone y aprueba la

vinculación de la veeduría aquí creada a la RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA –

RED VER, que coordinan a nivel nacional PABLO BUSTOS SANCHEZ y MYRIAM BUSTOS SANCHEZ,

con dirección: calle 14 No. 8-79 Ofs. 414 de Bogotá, Teléfonos (091) 2435894 / 341 9992

Celulares 313 2925925 / 313-2915925; correos electrónicos:

[email protected]

[email protected]

Habiéndose agotado el temario de la reunión se levanta la sesión a la _______________ del

____________del mes de ___________ del 20___.

Para constancia de lo anterior se firma por quienes en la misma intervienen a titulo de

veedores electos y/o como asistentes, una vez leída y aprobada:

________________________________ ___________________________

Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea

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