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V 403.07 Caldas Antioquia, Señores VECINOS DE LA PLAYITA Caldas Ant. Asunto: Respuesta a derecho de petición bajo radicado No. 18012948100157 de enero de 2018. Respetados Señores (as), reciba un cordial saludo. En atención a queja bajo el radicado No. 18011848100157 de enero de 2018, y con el objetivo de dar respuesta al mismo en lo relacionado con el objeto de su solicitud ia cual indica lo siguiente: ..." les informamos que el barsonatica en ¡a calle 133 sur con carrera 48 utiliza un volumen muy alto en su música, especialmente durante los fines de semana, acabando con la tranquilidad del sector. Es de mencionar que la zona es residencial, por lo tanto el nivel de! volumen debe ser moderado. Así mismo, esta problemática ia hemos hecho saber a ustedes en repetidas ocasiones pero lamentablemente no se ha logrado una satisfactoria solución..." Conforme a la anterior solicitud, procedo a dar respuesta a la misma indicando que dentro de las atribuciones delegadas a las Inspecciones Municipales de Policía establecidas mediante la Ley 1801 de 2016, por medio del cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el cual se encuentra descrita la actividad policial en el artículo 206, numeral segundo el cual prescribe: "Artículo 206, Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas: 1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente, 2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo y espacio público..." De acuerdo a lo antes mencionado se le indica al peticionario que de acuerdo a ia queja presentada por parte de ustedes el año anterior se le realizó el correspondiente control a efectos de que no se generara tanto ruido por parte del establecimiento comercial denominado Sonatica, e! cual se encuentra en zona de actividad múltiple de acuerdo al plan de ordenamiento territorial Acuerdo 014 de 2010 y no en zona residencial como se referencia. Así mismo se debe de tener en cuenta que en esta zona funcionan diferentes establecimientos de comercio que tienen la misma actividad comercial la cual es de bar- discoteca, lo cual puede generar algún tipo de confusión a la hora de determinar el ruido que se genera en el lugar, sin embargo en vista de la persistencia en las quejas se realizó requerimiento a efectos de iniciar actuación administrativa sancionatoria en contra de la Alcaldía de Caldas Antioquia, Carrera 51 127 Sur 41. Conmutador: 3788500 URL: http://Galdasantioq.uia qov.co/. Facebook. alcaldíadecaldas Twitter: @caldasalcaldia Código postal: 055440 F-GD-07 Versión 3

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V

403.07

Caldas Antioquia,

SeñoresVECINOS DE LA PLAYITACaldas Ant.

Asunto: Respuesta a derecho de petición bajo radicado No. 18012948100157 de enerode 2018.

Respetados Señores (as), reciba un cordial saludo.

En atención a queja bajo el radicado No. 18011848100157 de enero de 2018, y con elobjetivo de dar respuesta al mismo en lo relacionado con el objeto de su solicitud ia cualindica lo siguiente:

..." les informamos que el barsonatica en ¡a calle 133 sur con carrera 48 utiliza un volumenmuy alto en su música, especialmente durante los fines de semana, acabando con latranquilidad del sector. Es de mencionar que la zona es residencial, por lo tanto el nivel de!volumen debe ser moderado. Así mismo, esta problemática ia hemos hecho saber a ustedesen repetidas ocasiones pero lamentablemente no se ha logrado una satisfactoria solución..."

Conforme a la anterior solicitud, procedo a dar respuesta a la misma indicando que dentrode las atribuciones delegadas a las Inspecciones Municipales de Policía establecidasmediante la Ley 1801 de 2016, por medio del cual se expide el Código Nacional de Policíay Convivencia, en el cual se encuentra descrita la actividad policial en el artículo 206,numeral segundo el cual prescribe:

"Artículo 206, Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Lescorresponde la aplicación de las siguientes medidas:1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente,2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad,tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes yprivacidad, actividad económica, urbanismo y espacio público..."

De acuerdo a lo antes mencionado se le indica al peticionario que de acuerdo a ia quejapresentada por parte de ustedes el año anterior se le realizó el correspondiente control aefectos de que no se generara tanto ruido por parte del establecimiento comercialdenominado Sonatica, e! cual se encuentra en zona de actividad múltiple de acuerdo al plande ordenamiento territorial Acuerdo 014 de 2010 y no en zona residencial como sereferencia. Así mismo se debe de tener en cuenta que en esta zona funcionan diferentesestablecimientos de comercio que tienen la misma actividad comercial la cual es de bar-discoteca, lo cual puede generar algún tipo de confusión a la hora de determinar el ruidoque se genera en el lugar, sin embargo en vista de la persistencia en las quejas se realizórequerimiento a efectos de iniciar actuación administrativa sancionatoria en contra de la

Alcaldía de Caldas Antioquia, Carrera 51 N° 127 Sur 41. Conmutador: 3788500URL: http://Galdasantioq.uia qov.co/. Facebook. alcaldíadecaldas Twitter: @caldasalcaldia

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persona responsable del denominado bar sonatica por afectación a la tranquilidad por laperturbación generada por el ruido que se deriva presuntamente de este establecimiento.

Este Despacho queda atento a resolver cualquier inquietud que se presente en ocasión ala problemática que se desprende de su petición.

Cordialmente,

VALENCIAir Tercero de Policía

Se anexan siete (7) folios

Alcaldía de Caldas Antioquia, Carrera 51 Nü 127 Sur 41. Conmutador: 3788500URL: http://caldasantioquiagov.co/. Facebook: alcaldíadecaldas Twitter: @caldasalcaldia

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MUNICIPIO DE CALDAS ANTIOQUIA

INSPECCIÓN DE POLICÍA 3

PLAZA DE MERCADOS LOCAL 132Caldas Antioquia Febrero 7 de 2018

La(s) persona (s) que a continuación se expresa comparecerá inmediatamente sean citados, a la dependencia indicada,para la práctica de la diligencia del asunto Queja

SEÑOR: ADMINISTRADOR, BAR SOMÁTICAPRESENTARSE EL DÍA LUNES 10 DE FEBRERO HORA 10:00 AM

Firma de quien recibe la citación

FIRMA DEL FUNCIONARIO

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403.07

Caldas Antioquia,

SeñoraCLAUDIA PATRICIA VASQUEZ PIEDRAHITAPropietaria Bar Sonatica Cr. 49 N. 132 sur 61

Asunto: Requerimiento por exceso de ruido - perturbación a la tranquilidad

Respetado Señora Vasquez, reciba un cordial saludo.

Siguiendo el procedimiento previsto para este fin, se realizó audiencia con laimplicada el día 8 de mayo de dos mil diecisiete 2017, en aras de buscar unasolución a la queja presentada ante este Despacho por motivos dei exceso de ruidoque trasciende del establecimiento comercial denominado BAR SONATICA,ubicado en la Cr. 49 N, 132 sur 61, dirección tomada del uso del suelo. Hacia lasviviendas ubicadas en el barrio la playita de este Municipio.Por tal razón y conforme a lo establecido en el CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍAPARA LA CONVIVENCIA, LEY 1801 DE 2016, que tiene por objeto la preservacióny restablecimiento dei orden público, mediante la regulación de! ejercicio de losderechos y libertades públicas, para garantizar el mantenimiento de la convivenciapacífica, el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucióny el ordenamiento jurídico. Por ello a! presente procedimiento se le da aplicación alprincipio de RESPETO, PROTECCIÓN, LIBERTAD, DEBIDO PROCESO YCONCILIACIÓN, por tanto, se le hace el llamado para proceder de formaresponsable, respetuosa, en aras de la sana convivencia y evitar la emisión desonidos que afecten la tranquilidad de las personas que habitan en el sector.

En este sentido, y luego de haberlo escuchado en la mencionada diligencia dedescargos, en su calidad de administradora def establecimiento comercialdenominado BAR SONATICA, y luego habérsele dado las recomendacionespertinentes efectos de que no se generara más perturbación a la tranquilidad enocasión al presunto exceso de ruido que se genera en el establecimiento. Por locual en dicha diligencia se le requirió con el fin de que tomara las medidas demitigación de ruido tales como ubicación de parlantes y manejo consiente delvolumen de! equipo de sonido. Sin embargo, al parecer dichas medidas no han sidosuficientes para evitar se continúe con la afectación a ia perturbación por el ruido,toda vez que al despacho continúan llegando quejas de la comunidad que expresanque el volumen del sonido de! bar es demasiado alto, por lo cual se hace necesariotomar unas medidas más estrictas al respecto. Razón por la cual se cita a esta

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Diligencia a la persona responsable del mencionado establecimiento comercial conel fin de ponerle en conocimiento las nuevas quejas presentadas y asi buscar dealguna manera soluciones frente a lo que está sucediendo. E igualmente con el finde informarle el inicio de una actuación sancionatoria por el exceso de ruido portransgredir las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. Por lo cual sebueca una solución que debe darse de manera técnica que permita aislarcompletamente e! sonido y evitar así perturbación a la tranquilidad de los residentes

Lo anterior en concordancia con ios artículos 86 y siguientes de la ley 1801 de 2016,los cuales establecen:

"Artículo 86. Control de actividades que trascienden a lo público. Las personas jurídicas cono sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimode lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centrossociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan sen/icios o actividades de recreación,diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, gruí, bar, taberna, whiskería, cantina,rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para elpúblico en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.Parágrafo 1°. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podránestablecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinarlas medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en e! presente Código.Parágrafo 2°. Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía paraingresar a los establecimientos mencionados en el presente articulo con el fin de verificar elcumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer lasmedidas correctivas que correspondan.Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio decualquier actividad: comercial, industrial, de serviciosl social, cultural, de recreación, deentretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lopúblico; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, ademásde los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividadeconómica los siguientes requisitos:1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida laedificación y su ubicación.2. Mantener vigente ¡a matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdiccióndonde se desarrolle la actividad.3. La comunicación de la apertura del establecimiento, ai comandante de estación o subestación dePolicía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efectoestablezca la Policía Nacional.4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso oautorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o sudelegado.Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con ios siguientes requisitos:1. Las.nqrm_as_referentes a los niveles efe intensidad auditiva.2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.3^Las condiciones de seguridad, sanitanas_y ambientales determinadas en el régimen de Policía.4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarro/lar otra actividad diferente.

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5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes depago, protegidas por las disposiciones ¡ocíales vigentes sobre derechos de autor, mantener vpresentar el comprobante de pago al día.6. Para ofrecerlos servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registronacional de turismo.

Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía encualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados,siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normativicfad queafectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimientode la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:12. incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones deubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 12 Multa Genera! tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan laactividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidadafectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:1. No informar los protocolos de seguridad y evacuación en caso de emergencias a las personas quese encuentren en e! lugar.2. Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas oescándalos.3. Generar ruidos o sonidos que afecten Intranquilidad'de las personas o su entorno^4. incumplir los protocolos de segundad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y elfuncionamiento del establecimiento.5. Omitir la instalación de mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios sepuedan proteger de materia! pornográfico, ilegal, ofensivo o indeseable en relación con niños, niñasy adolescentes en establecimientos abiertos al público.6. Permitir o tolerar e! ingreso o permanencia al establecimiento abierto al público, de personas queporten armas.7. No fijarla señalización de los protocolos de seguridad en un lugar visible.8. No permitir e! ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad.9. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para sufuncionamiento.10. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos,sustancias o bienes de procedencia ilícita.11. Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.12. Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente.13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades dealto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superioresa cien mil (100.000) habitantes.14. Limitar o vetare! acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón desu raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situaciónde discapacidad o por otros motivos de discriminación similar.Parágrafo 1°. En los comportamientos señalados en el numeral 5, se .aplicarán las medidascorrectivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar

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/o establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que /as adicioneno modifiquen.Parágrafo 2°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto dela aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

Numera! 1

Numera! 2

Numeral 3

Numeral 4

Numeral 5

Numeral 6

Numeral 7

Numeral 8

Numera! 9

Numeral 10

Numeral 1 1

Numera! 12

Numeral 13

Numera! 14

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Multa Genera! Tipo 1

Suspensión temporal de actividad.

Suspensión temporal de actividad.

Suspensión temporal de actividad.

Suspensión témpora! de actividad.

Suspensión temporal de actividad; Decomiso.

Multa General Tipo 1.

Suspensión temporal de actividad.

Multa General Tipo 4; Destrucción de bien.

Multa General Tipo 4; Destrucción de bien: suspensión temporal deactividad.

Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal deactividad.

Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Multa General Tipo 4

Parágrafo 3°. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollandoen el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie lanomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor delmismo.Parágrafo 4°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriorescomportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regulaesas materias.Parágrafo 5°. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque elresponsable de! establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida seextenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que, en ejercicio de su función o actividadde Policía, requiera hacerlo.Parágrafo 6°, Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurranuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a lamedida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

En razón de lo anterior se le requiere a la señora CLAUDIA PATRICIA VASQUEZPIEDRAHITA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.687.297 de caldas Ant.,responsable del establecimiento comercial denominado BAR SONATICA ubicado en la Cr.49 N. 132 sur 61, dirección tomada del uso del suelo, ordenándole que tome las medidasde mitigación pertinentes con el fin de que no se continúen emitiendo los altos niveles deintensidad auditiva que se dan en el establecimiento comercial, so pena de dar aplicacióna las normas antes citadas las cuales determinan una sanciona al comerciante que genera

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una perturbación en ia tranquilidad de los habitantes deí sector. Por (o cual se puedenimponer sanciones de tipo económico tal como io establecen los artículos 92 y 93 de la Ley1801 de 2016, tales como multa general tipo 4, así como suspensión temporal o definitivade la actividad.

Cordíalrnente,

^ x NDAVID MARÍN VALENCIA

;tor Tercero de Policía

NOTIFICACIÓN: En ía fecha, estoy haciendo notificación personal delrequerimiento que antecede a ia señora CLAUDIA PATRICIA VASQUEZPIEDRAHITA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.687.297 de caldas Ant.,responsable del establecimiento comercial denominado BAR SONATICA ubicadoen ¡aCr. 49 N. 132 sur 61, dirección tornada de! uso del suelo, teléfono 3147853482,Municipio de Caldas Antioquia.

odtu UCPCCLAUDIA" PATRPCIA VASQUEZ PIEDRAHITA

NotificadoFecha Notificación:

notificaInsp&ior Tercero

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ACUERDO N°01422 DE DICIEMBRE DE 2010

Código: FO-WIM5 Versión:01

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Fecha de Aprobación: 18/08/2010

de conformidad con la Ley 685 de 2001, o las normas que la modifiquen, reglamenteno sustituyan.

Cualquier cambio que se pretenda realizar durante la vigencia del PBOT, se hará deconformidad con lo señalado en las normas ambientales rigen la materia y en estudios,técnicos puntuales y específicos debidamente avalados por las autoridades ambientalesy por ia Secretaría de Pfaneación o quien haga sus veces, y según lo definido en laRevisión del PBOT.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, en esta zona se propenderé por eldesarrollo de actividades económicas que complementen la actividad industrial y elcomercio industrial, consolidando el corredor industrial y de servicios existente en elMunicipio de La Estrella. Hacia eí corredor del Río deberé tenerse en cuenta el retiro ala linea del Sistema Férreo Multipropósito.

En la zona localizada en el costado oriental municipal se permitirá la localización deestablecimientos destinados al comercio industria! y de servicio con las actividadesconexas a la industria.

En general, esta zona está concebida como un área de transición entre los suelos deexpansión de índole industrial y las zonas residenciales existentes en el suelo urbano.Por lo tanto se deberá incentivar la sana mezcia de usos residenciales, comerciales yde servicios.

En la zona de Actividad Múltiple 4,(/\M4) Se deberán cumplir los usos del suelodefinidos en la Tabla 29 sobre asignación de usos en eí suelo urbano y de expansiónurbana que se presenta más adelante.

B. Corredores de Actividad Múltiple - CAM -

En el Municipio se . presentan dos tipologías de corredor: Longitudinales yTransversales, que.se agrupan en un Tipo de Corredor: Corredor de Actividad Múltiple.Y el Corredor de Actividad Múltiple Doble Calzada

1. Corredor de Actividad Múltiple -CAM-

» Carrera 50 entre calle 107 sur y calle 120 sur.En este eje se permitirá el comercio minorista básico de índole cotidiano, eí comerciominonsta'de tipo medio y de índole frecuente, el comercio minorista de tipo central, deíndole, suntuario y el comercio industrial, en general el comercio menor de víveres, deprendas de vestir, accesorios, muebles, pinturas y similares, libros, productos de usodoméstico, comercio de materiales de construcción entre otros

Se permitirá la permanencia de las actividades industriales existentes bajo lasexigencias ambientales establecidas por la ley y las autoridades ambientales, según loprevisto para la zona de Actividad Múltiple 4.

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ACUERDO N°01422 DE DICIEMBRE DE 2010

Código: FO-MI-15 Versión:01

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Fecha de Aprobación: 18/08/2010

• Carreras 50 y Carrera 49 desde calle 120 sur hasta calle 136 surEn este corredor hay mayor flexibilidad en términos de mezcla de usos e intensidad enios mismos. Se permitirá ei comercio minorista básico, de índole cotidiano, el comerciominorista de tipo medio y de índole frecuente, e comercio minorista de tipo central, deíndole suntuario y el comercio industrial, en general el comercio menor de víveres, deprendas de vestir, accesorios, muebles, pinturas y similares, libros, productos de usodoméstico, comercio de materiales de construcción así como servicios en educación ysalud.» Carreras 50 y Carrera 49 desde la calle 136 sur hasta el límite sur del suelo

urbanoEn este eje se incentivará el comercio minorista básico, de índole cotidiano y elcomercio minorista de tipo medio y de índole frecuente, el establecimiento desalsamentarías, cafeterías, reposterías, droguerías, entre otros. Se permite elestablecimiento de centros de educación no formal y de'educación formal en sanamezcla con el uso residencial.

• Carrera 48 desde las calles 128 sur y la calfe 136 surEn este eje se permitirá el comercio minorista básico, de índole cotidiano, el comerciominorista de tipo medio y de índole frecuente, el comercio minorista de tipo central, deíndole suntuario y el comercio industrial, en genera.! el comercio menor de víveres, deprendas de vestir, accesorios, muebles, pinturas y similares, libros, productos de usodoméstico, comercio de materiales de construcción entre otros.

Se permitirá la localización y permanencia de las actividades industriales y de serviciosexistentes bajo las exigencias ambientales establecidas por la íey y las Autoridadesambientales.

En los corredores de actividad múltiple CAM, se deberán cumplir los usos del suelodefinidos en la Tabla sobre asignación de usos en eí suelo urbano y de expansiónurbana, que se presenta más adelante.

• Calles 12Ssur, I29s'ur, 130 sur y 134surEn estos ejes se incentivará e! comercio minorista básico, de índole cotidiano y elcomercio minorista de tipo medio y de índole frecuente, el establecimiento desalsamentarías, cafeterías, reposterías, droguerías, y servicios en general, entre otros,

En estos Corredores de Actividad Múltiple CAM se deberán cumplir los usos del suelodefinidos"'en la Tabla sobre asignación de usos en el suelo urbano y de expansiónurbana "que se presenta más adelante.

Artículo 282. De las zonas industriales.

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