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VBB ABOGADOS
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA
EMPRESA
Defensa corporativa
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA
La crisis económica actual es un campo abonado para el incremento de las conductas
fraudulentas en el mundo empresarial. El 60% de los empleados de compañías de
nuestro país consideran que la corrupción está aumentando en el mundo de los
negocios y el 82 % que la dirección de su empresa recurriría a métodos ilegales para
alcanzar sus objetivos. El porcentaje aumenta hasta el 90% cuando se entrevista a
directivos*.
La elevada tolerancia al fraude y la corrupción que reflejan estas cifras, unido a las
políticas de reducción de costes emprendidas por muchas compañías, genera un
incremento del riesgo de sufrir conductas delictivas en el seno de la empresa.
De hecho, debido al incremento de la delincuencia económica e internacional de los
últimos años, se ha ido gestando la necesidad de abandonar el principio clásico de que
las sociedades, en particular las empresas, no pueden delinquir.
El importante papel que las compañías desempeñan en la sociedad y en la política
social y económica, las ha convertido en el marco en el cuál, o a través del cual, se
cometen infracciones penales.
Es por ello que diversos países europeos, como Francia, Suiza, Bélgica y Holanda,
siguiendo la tradición anglosajona, han instaurado en sus legislaciones el principio de
responsabilidad penal de las empresas.
En España, esta política criminal, que se inició con la introducción en el Código Penal
de 1995 de las consecuencias accesorias aplicables a las empresas, por la comisión por
sus administradores de infracciones socio-económicas, ha culminado con la
introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en la última reforma,
que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.
Con esta perspectiva, debería ser una prioridad para las compañías concentrar sus
esfuerzos en reforzar su compromiso con la ética empresarial para que trascienda
tanto a sus empleados como a su entorno de negocios (clientes, proveedores,
subcontratas…) y crear un sistema eficiente de prevención de delitos, con el
establecimiento de medidas de control eficaces.
i Datos del estudio de Ernst & Young “Europena Fraud Survey 2011”
RIESGOS: APLICACIÓN DE SANCIONES PENALES A LAS EMPRESAS
Partiendo de la idea de que las empresas no son meros instrumentos en manos de personas físicas, sino sujetos independientes del tráfico jurídico y económico, con plena capacidad, también han de responder de los comportamientos de la organización. En virtud de la reforma operada por el Código Penal, la empresa puede ser considerada penalmente responsable por los delitos cometidos por sus directivos y administradores, en provecho de la sociedad, y también por los empleados, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.
El catálogo de sanciones, todas ellas graves, que se puede imponer a las empresas van desde la multa a la disolución de la persona jurídica, pasando por la inhabilitación para obtener subvenciones, beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social, la prohibición de contratar con la administración, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos o la intervención judicial. No obstante, las consecuencias de la implicación en un hecho delictivo van más allá de la sanción penal, ya que puede verse gravemente afectada la reputación e imagen pública de la empresa, surgir conflictos de personal y descender el nivel de productividad.
EXIGENCIAS LEGALES Según la redacción del Código Penal, las sanciones sólo se impondrán cuando no se haya ejercido el llamado debido control, sobre las personas físicas dependientes de la empresa. De esta forma, cuando la compañía tenga implantado un sistema de prevención de delitos adecuado, que establezca mecanismos de vigilancia y control eficaces, deberá quedar exenta de responsabilidad penal.
Aunque la ley no define cuál es ni cómo debe llevarse a cabo este “control debido”, es posible diseñar y planificar una política empresarial de prevención de delitos, en base a la experiencia de compañías y la práctica judicial de países de nuestro entorno. De hecho, prácticamente todas las legislaciones que contemplan la responsabilidad penal empresarial, incorporan medidas de autorregulación de las empresas para prevenir delitos en los llamados “códigos éticos”. Estas medidas se contendrían en un Plan de Prevención Penal, equiparable a los planes de prevención de riesgos laborales, de gestión de riesgos medioambientales, o a los controles de calidad que en otros ámbitos de actuación tienen ya implantados las compañías. En suma, formarían parte de la política global de prevención corporativa. Dada la falta de concreción legal sobre el control necesario contra el fraude económico, la firma Vieira Boltas Boyé ABOGADOS propone realizar una evaluación individualizada del sistema de funcionamiento de la compañía para identificar los riesgos concretos a los que está expuesta y diseñar las medidas preventivas más adecuadas, que se acoplen a su estructura.
SOLUCIONES VBB
VBB ABOGADOS ha diseñado un plan de
trabajo para la creación e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Penales, que se estructura en cuatro etapas:
I. Análisis del sistema de funcionamiento de la empresa, para evaluar los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. II. Asesoramiento-formación al personal responsable sobre los límites legales de su actuación. III.- Redacción de las normas de actuación y creación del sistema de control y vigilancia compatible con la estructura y funcionamiento de la compañía. IV.- Seguimiento y supervisión periódico del funcionamiento sistema.
VBB ABOGADOS asesorará y ayudará a su empresa a definir la política de prevención
corporativa y a cumplir con las exigencias legales en materia de política criminal, garantizando la seguridad jurídica.
QUIENES SOMOS
Vieira, Boltas, Boyé ABOGADOS es un equipo de abogados especializados en derecho penal y de la empresa, con una sólida formación, amplia experiencia en el trato con empresas nacionales e internacionales y una visión innovadora, adecuada a los cambios legales y económicos. Nos distingue la dedicación individualizada ajustada a las necesidades reales y circunstancias específicas en cada caso, así como el trato directo, profesional y cordial, que favorece la comunicación y satisfacción de nuestros clientes.
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