validacion de los actos procesales

46
  Invalidación de los actos  procesales  Ángela E. Ledesma

Upload: yo-kairos

Post on 04-Nov-2015

33 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Dra. ledesma

TRANSCRIPT

  • Invalidacin de los actos procesales

    ngela E. Ledesma

  • Actos procesales:

    Si se examina un expediente judicial se apreciar una secuencia (si es una audiencia una concurrencia) de actos cumplidos por las partes, el juez, sus auxiliares y los terceros, estrechamente vinculados entre s, en el orden previsto por el CPCC o CPP y cuya finalidad es la sentencia definitiva.

  • Presupuestos procesalesPresupuestos procesalesOscar Von Blow -1868Oscar Von Blow -1868

    El proceso es una relacin jurdica que avanza gradualmente y que se desarrolla paso a paso. Al par que las relaciones jurdicas privadas, que constituyen la del debate judicial se presentan como ya totalmente concluidas, la relacin jurdica procesal se encuentra en su comienzo Y tambin esta ulterior actividad discurre en una serie de actos separados, independientes y resultantes unos de otros. La relacin jurdica procesal est en un constante movimiento y transformacin.

  • En general, los actos procesales: Pueden considerarse todos ellos, bajo un comn denominador, como actos voluntarios lcitos, que tienden a la constitucin, conservacin, modificacin o extincin del proceso.(Fenochietto)

  • Actos procesales: Ese conjunto de actos, que son la trama del

    proceso vivo, como los tipifica Podetti, comprende desde las llamadas diligencias preparatorias hasta la sentencia que pone fin a la litis. El acto, en suma, es jurdico procesal en el sentido de que el derecho ha establecido anticipadamente su forma, sus caracteres, modalidades, circunstancias de tiempo, lugar y oportunidad, as como la capacidad y legitimacin de los sujetos, con funcin de instruir y decidir el proceso judicial.

  • NulidadesNulidades La nulidad del acto procesal se

    origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimacin, voluntad) o a los elementos del acto (causa, forma, objeto)

    El incidente de nulidad sanea el procedimiento de vicios y errores, manteniendo su buen orden y el pleno ejercicio de los derechos del justiciable con anterioridad a un decisorio.

  • NulidadesNulidades

    La nulidad de procedimiento se limita a controlar, de oficio o a bien a rogatoria de parte, la regularidad del contradictorio que precede a una providencia judicial . (arts. 172CPCCN y 168 CPPN)

  • Acto vlido es el que reuniendo todos los elementos o requisitos nominados por la ley, encuntrase jurdicamente habilitado para producir los efectos que ella abstractamente le asigna a su especie; invlido es el que por defecto de tales elementos o requisitos est inhabilitado para lograrlos. (Creus Carlos Invalidez de los actos procesales penales)

  • Acto inexistente. La nulidad importa la existencia de un acto viciado, que a consecuencia de ese vicio ha perdido sus efectos. La forma requerida por la ley y omitida en el acto ha sido considerada esencial, aunque no solemne. Sin embargo, un acto puede considerarse inexistente si le faltan sus elementos constitutivos. La inexistencia excede el carcter de la nulidad.(Falcn) Hace a la vigencia del acto.

    Se dice que tiene entidad material pero no jurdica.

  • La irregularidad del proceso en razn de los vicios de dolo, de fraude y de colusin de algunos sujetos procesales hace a la invalidez de los actos procesales y no a su inexistencia (C. Nac. Civ., Sala F 19/08/69)

  • Inadmisibilidad, impide que el acto produzca efectos no ingresa al proceso.

    La instancia de nulidad ser motivada, bajo pena de inadmibilidad, y el incidente se tramitar en la forma establecida para el recurso de reposicin (Art. 170 CPPN, 173 CPCCN)

  • mbito de la nulidad

    Slo cuando surge algn vicio, defecto u omisin que haya afectado la garanta en cuestin, se produce una indefensin configurativa de nulidad Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda descartada La cuanta o el grado de afectacin puede variar: aunque jams faltar. De lo contrario se tratara de un mero formalismo. (DAlbora, Francisco)

  • mbito de la nulidad del procedimientombito de la nulidad del procedimiento

    El incidente de nulidad tiene un marco y una funcin especfica: La nulidad del acto afecta al debido proceso

    legal, si impide al justiciable ser odo por el tribunal y de ejercer el derecho de defensa en juicio.

  • mbito de la nulidad del mbito de la nulidad del procedimientoprocedimiento

    Se limita a controlar, de oficio o bien a rogatoria de parte, la regularidad del contradictorio que precede a una providencia judicial, pero no persigue controlar la juridicidad de la resolucin. (recursos)

  • Las formas de los actos jurdicos (civiles) difieren de las formas de los actos procesales, pues unos y otros responden a funciones y a regulaciones propias. Si bien todos ellos presentan caracteres comunes, los procesales son variables, contingentes, y cambian en su sentido tcnico en razn de las circunstancias de tiempo y lugar. (Fenochietto Carlos E., Cdigo P.C y C. comentado, Tomo I)

  • Corresponde tener en cuenta que los actos procesales emanados de los jueces estn consustanciados con juicios de valor relativos a lo justo o injusto, ajenos, en principio, a la impugnacin de nulidad cuanto a su reexamen.

    Excepto en lo que hace al incumplimiento de las formas de la sentencia.

  • Debe tenerse presente que los actos procesales constituyen un ordenamiento jurdico de modo que cada uno de ellos no puede ser apreciado, las ms de las veces, de un modo particular puesto que constituye el antecedente o el consecuente de otro acto, debiendo apreciarse su eficacia en funcin del procedimiento que integra el acto supuestamente invlido. (Fenochietto)

  • Principios que regulan las Principios que regulan las NulidadesNulidades

    Principio de especificidad, taxatividad o legalidad (art. 169 1 prrafo CPCCN) y 166 CPPN

    Principio de trascendencia (arts. 172 y 171 CPCCN y 167 y 168 CPPN)

  • Principios que regulan Principios que regulan las Nulidadeslas Nulidades

    Principio de convalidacin (art. 170 2 Prrafo CPCCN y art. 170 inc. 1 a 4)

    Principio de instrumentalidad de las formas cuando no ha logrado la finalidad el acto (art. 169 3 prrafo CPCCN)

  • Principio de especificidad - Pas de nullit sans texte La nulidad debe estar prevista expresamente

    por la ley

    Principio de trascendencia Vicio que tenga entidad. No es atendible la

    nulidad, sin que exista de un modo palmario una desviacin trascendente. Perjuicio e inters .

  • Principio de convalidacin Las nulidades de procedimiento son

    susceptibles de confirmacin por consentimiento expreso o tcito del justiciable a quien presuntamente perjudican o en los casos de desviaciones absolutas por la autoridad de la cosa juzgada.

  • Principio de instrumentalidad de las formas Subordina la invalidacin del acto a la

    estrecha regulacin entre la irregularidad y la finalidad del mismo. Se sanciona con nulidad cuando el acto no ha logrado la finalidad a que estaba destinado.

  • La indefensin como presupuesto de la La indefensin como presupuesto de la nulidadnulidad

    Interpretacin restrictiva: Reservase la sancin como ltima

    razn frente a la existencia de una efectiva indefensin.

    Es atendible siempre que se han quebrantado las formas legales y siempre que la irregularidad afecte el derecho de defensa del justiciable.

  • Las nulidades, conforme lo sostiene Couture, no tienen por finalidad satisfacer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviacin de los mtodos de debate, cada vez que esa desviacin suponga restriccin de las garantas a que tienen derecho los litigantes.

  • Interpretacin restrictiva

    La interpretacin de las cuestiones atinentes a las nulidades procesales debe efectuarse con criterio restrictivo, reservndose como ltima ratio frente a la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el derecho (C.Nac.Civ., Sala F 6/6/94)

  • la nulidad, comprendida como ltima ratio de la reaccin procesal frente al defecto, es, tan slo, una excepcin, algo as como una decisin rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el dao causado con el incumplimiento forma (Julio Maier)

  • Interpretacin restrictiva.

    Toda disposicin legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Cdigo, o que establezca sanciones procesales, deber ser interpretada restrictivamente. (Art. 2 CPPN)

  • Es necesario el acatamiento y el respeto del principio de debido proceso, que busca asegurar la defensa en juicio, lo que constituye la mxima preocupacin procesal de los litigantes, en tanto que si la nulidad se funda en la omisin de actos esenciales del trmite que afectan el derecho de defensa, no interesa si se articul o no en forma oportuna, pues debe ser declarada de oficio.(C.Nac.Civ., sala D, 15/09/79) citado por Falcn.

  • TEORIA UNITARIA DE LAS NULIDADES PROCESALES

    Carece de orientacin precisa Responde a una actitud valorativa frente al caso. No responde a una sana interpretacin frente a la ley

    Facilita el litigio indirecto Permite construir soluciones aparentemente fundadas en la ley con violacin del rgimen

    Desorden constitucional Jurisprudencial Aumenta el costo social de la invalidez de los

    actos procesales

    Oculta ideologa ritualista

  • SITUACIONES INCONCILIABLESI. Nulidades taxativas Presume la validez de los actosII. Control de No admite presuncin de validez Constitucionalidad de los actos procesales. Se rige por losdel sistema procesal principios de progresividad y

    ampliacin del reconocimiento de los derechos fundamentales

    REALIDAD LEGISLATIVA

    Concepto de la teora general de los actos jurdicos Forma procesal como Aumenta el desorden conceptual.subespecie de forma jurdica apartando a la jurisprudencia del

    anlisis funcional de la invalidez procesal Responde a idea de formaforma No responde a idea de funcinfuncin

  • RESPUESTAS DOCTRINARIAS

    Intento de construir un modelo terico completo (Carlos Creus)Intento de ordenar la jurisprudencia, marcando tendencias (Francisco DAlbora) Intento de elevar el aparato conceptual clsico hacia la interpretacin constitucional

    (Nelson Pessoa)Intento de poner orden conceptual desde la teora general del derecho (Julio B. J. Maier)

    Binder: Binder: Las formas cumplen tres funciones: Proteccin del ciudadano frente al poder punitivo (Sistema de garantas) Ejercicio del derecho de tutela en cabeza de la vctima (Prohibicin de autotutela) A favor de las vctimas individuales y colectivas: Sociedad (Principio de objetividad

    del Ministerio Pblico Fiscal)

    No existe un solo rgimen de nulidades

    No es til la teora unitaria

  • ACTOS PROCESALES

    NULIDADES Relativa Absolutas

    Virtuales

    NULIDADES de orden GENERAL Nombramiento de los jueces

    Capacidad del juez Constitucin del Juez o Tribunal Intervencin y participacin del Ministerio Pblico Intervencin, asistencia y representacin del imputado Intervencin, asistencia y representacin de partes civiles

    Inobservancia de garantas constitucionales

  • NULIDADES de orden GENERAL Nombramiento de los jueces Capacidad del juez Constitucin del Juez o Tribunal Intervencin y participacin del Ministerio

    Pblico, parte querellante en el proceso y a su participacin en los actos que ella sea obligatoria.

    Intervencin, asistencia y representacin del imputado, en los casos y formas que la ley establece (Art. 167 CPPN)

  • Nulidades de orden general Intervencin, asistencia y representacin de

    partes civiles, en los casos y en las formas que ste Cdigo establece..( Art. 202 CPP Buenos Aires., Debern ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en el artculo anterior que impliquen violacin de normas constitucionales, o cuando as se establezca expresamente.)

    Inobservancia de garantas constitucionales. (Art. 168 CPPN)

  • ViciosVicios

    Defectos absolutos (NO 1047 Cod.Civ.) Vinculados a la satisfaccin o

    reglamentacin de garantas mnimas constitucionalmente irrenunciables. Formas establecidas para proteger a las partes frente al estado.

    Su reparacin requiere subsanar la mxima fundamental violada.

  • Los vicios de trmite en que se pudiera incurrir son subsanables, vale decir, susceptibles de confirmacin por consentimiento expreso de la persona a quien presuntamente perjudican, o tcito, si no se ha impugnado el vicio dentro del plazo establecido, despus de conocido el acto.

    Los actos irregulares, pues, conservan su eficacia y producen normalmente sus efectos, si no se los ataca con los medios previstos por la propia ley o el juez de la causa no declara su nulidad, asegurando la defensa en juicio. (arts. 34 inc.5 II y 172 CPCCN y 170 CPPN.)

  • Perjuicio

    La antigua mxima pas de nullit sans grief, escribe Couture, recuerda que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviacin de los mtodos del debate, cada vez que esta desviacin suponga restriccin de las garantas a que tienen derecho los litigantes.

  • Perjuicio

    La falta de inters procesal est vinculada al concepto de que el acto de procedimiento cuestionado no causar perjuicio o podra subsanrselo por otra va.

    La existencia de perjuicio se vincula a la imposibilidad de ejercer algn derecho tutelado.

  • Principio de Instrumentalidad de las formas:

    La nulidad de los actos procesales, atento al principio de instrumentalidad de las formas, requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, por cuanto si se adopta slo en inters del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual que no se compadece con el buen servicio de justicia. (C.Nac. Cvi. , 16/2/04)

  • Un principio est garantizado cuando existe un mecanismo legal que, al advertir la afectacin del principio, genera en el juez la obligacin de repararlo. Las formas procesales son las que permiten este mecanismo, al trasladar el principio reconocido en las leyes fundamentales al funcionamiento del caso concreto en la estructura procesal .(Binder)

    Existencia de un mecanismo que facilite la reparacin.

  • Saneamiento: se repara el vicio. Convalidacin: se absorbe el defecto. Nulidad del actos: no es posible sanear ni

    convalidar, se lo priva de efectos. La invalidez procede como consecuencia

    del incumplimiento de la funcin y no por la violacin de la forma.

  • Las formas representan procesalmente a las garantas y

    constituyen el derecho.

    Para que los principios se pongan en acto en casos concretos.

    El cumplimiento de las formas es el medio para asegurar el

    cumplimiento de los principios. (Binder)

  • Accin autnoma

    En todos los casos, se trata de imposibilidad de prueba en el proceso, prueba desconocida con anterioridad, ocultada por una de las partes, etc. O errores de juzgamiento producto de vicios del consentimiento de los sujetos involucrados de ah los supuestos del denominado fraude procesal, que suelen ser los ms comunes.

  • La revocacin o nulidad de la cosa juzgada rrita tiene carcter excepcional, pero ello no le quita su base constitucional, en razn de que la Constitucin Nacional promete asegurar la justicia. Para rechazar la accin autnoma de nulidad no basta afirmar que existe cosa juzgada, desde que justamente el objeto de dicha accin es rescindir el fallo, anularlo, atacar los efectos de la cosa juzgada. La accin autnoma de nulidad por cosa juzgada rrita no slo resulta procedente cuando la conducta es dolosa o fraudulenta, sino tambin cuando el vicio consiste en un error esencial.(SCJ Mendoza, Sala 1, 2/)/99, Puebla, Ricardo en J: Banco de Previsin Social S.A.)

    .

  • Es la accin autnoma de nulidad (aunque no est prevista por el Cdigo Procesal), y no es el incidente, la va idnea para la revisin de fallos firmes, cuando existen graves vicios que producen una evidente situacin de injusticia (SCJ Mendoza, Sala 1, 2/)/99, Puebla, Ricardo en J: Banco de Previsin Social S.A.)

  • Si la presentacin se sustent en la grosera injusticia del fallos cuya anulacin se solicit, y en el abuso del derecho, resulta aplicable el plazo de prescripcin de diez aos: art. 4023, Cd. Civil

    No es bice para el reconocimiento de la facultad de ejercer una accin autnoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada rrita, la falta de un procedimiento ritual expreso previsto. (CSJN, Banco Central de la repblica Argentina en Centro Financiero SA Ca. Financiera, 20/03/03)