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PARQUE EÓLICO “MAMUT” WIND HUNTER, S.L.
B‐19.603.653
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OCUPACIÓN VÍA PECUARIA
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SOLICITUD DE OCUPACIÓN
VÍA PECUARIA
VEREDA DE ALBUÑUELAS
LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN A 20 KV
PARQUE EÓLICO “MAMUT”
T.M. DE PADUL (GRANADA)
PARQUE EÓLICO “MAMUT” WIND HUNTER, S.L.
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Índice
1. Objeto de la Ocupación. ..................................................................................... 4
2. Entidad Peticionaria. .......................................................................................... 4
3. Denominación de la Vía Pecuaria Objeto de la Ocupación. ................................. 4
4. Interés Público o Particular de la Actuación. ....................................................... 5
5. Justificación de la necesidad, localización y extensión de la ocupación. .............. 6
6. Plazo por el que se solicita. ................................................................................ 8
7. Características de la Infraestructura a desarrollar y superficie ocupada. ............. 8
7.1. Características de la LAMT a 20 kV. .......................................................................... 8
7.1.1. Conductores. .................................................................................................. 8
7.1.2. Aisladores. ...................................................................................................... 9
7.1.3. Apoyos. ........................................................................................................... 9
7.1.4. Fibra óptica. .................................................................................................. 10
7.2. Descripción de las afecciones y cálculo de la superficie a ocupar. ......................... 11
7.2.1. Cálculo del diámetro total de la línea. ......................................................... 11
7.2.2. Cruzamiento con la Vereda de Albuñuelas. ................................................. 13
18 Planos. ............................................................................................................. 14
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19 Propuesta de Aseguramiento. .......................................................................... 15
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1. Objeto de la Ocupación.
El objeto de la ocupación de la Vía Pecuaria “Vereda de Albuñuelas”, es la construcción de la
Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV de evacuación del Parque Eólico “Mamut”, que discurre
por los parajes conocidos como “El Zumacal”, “Cerro de los Molinos” y “Umbría de Agía”, en el
Término Municipal de Padul (Granada).
2. Entidad Peticionaria.
Sociedad: Wind Hunter, S.L.
C.I.F.: B‐19.603.653
Domicilio social:
C/ Marqués de Mondéjar, nº 20 entreplanta
18.005 Granada
Correo electrónico: [email protected]
Teléfonos: 958 121553/666919252
3. Denominación de la Vía Pecuaria Objeto de la Ocupación.
Denominación: Vereda de Albuñuelas
Anchura legal: 20,89 m
Dirección general: Norte‐Sur.
Recorrido: Unos dos kilómetros (2.000 m)
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Descripción:
Arranca de la Vereda anteriormente descrita frente al Cortijo de la Cuesta. Sube por terrenos
pedregoso en cuesta pronunciada por el Cerro de los Molinos, pasa por la Umbría del Agia, con
un olivar al lado izquierdo, continua su recorrido por terrenos de labor del paraje Camperte al
Costarron de Cijancos. Barranco del Ayna y sale de esta terminación para continuar a unirse
con otras vías pecuarias por la raya divisoria de Albuñuela con Cozvijar.
4. Interés Público o Particular de la Actuación.
La futura Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV de evacuación del Parque Eólico “Mamut”
queda englobada dentro de las denominadas instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía, con lo que está sujeta y sometida a los extractos
normativos que se enumeran a continuación:
Así, en el Artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se establece lo
siguiente:
“1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.”
“2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de
instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética,
tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la
realización de modificaciones sustanciales en las mismas.
Estas consideraciones se ven refrendadas por el Artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
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comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
Por último, cabe citar lo expuesto en el Punto 3 del Artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de
marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, donde podemos leer:
“3. Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final,
se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de
imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios
para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.”
Por todo lo anterior queda constatada la Utilidad Pública e Interés Social de las actuaciones a
desarrollar.
5. Justificación de la necesidad, localización y extensión de la ocupación.
La explotación de las Eólicas como fuente de energía constituye uno de los objetivos de la
política energética de la Comunidad Autónoma y de la Administración Central, tanto por sus
beneficios económicos y de generación de empleo como por sus ventajas medioambientales
frente a otras fuentes contaminantes de energía.
La implantación de instalaciones de aprovechamiento de energía eólica solo es posible en los
lugares con regímenes de viento adecuados para la tecnología actual de aerogeneradores.
Además, y dadas las características de la instalación, es imprescindible que los terrenos en
cuestión presenten una orografía que permita la construcción y mantenimiento del propio
parque, así, si bien las cotas altas suelen favorecer el rendimiento, una orografía demasiado
abrupta imposibilitaría de facto la construcción de la instalación. Por otro lado, la necesidad de
minimizar las infraestructuras eléctricas a desarrollar para la evacuación de la energía
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producida, hace necesario que los mismos se encuentren a una distancia no muy elevada del
punto de evacuación designado por la Compañía Eléctrica.
Por último, no debemos descartar otros aspectos secundarios tales como la existencia de otras
infraestructuras que puedan interferir de una forma y otra con el proyecto, la existencia de
accesos adecuados, la existencia de restricciones urbanísticas o medioambientales, etc.
Esto determina que el diseño final de un Parque Eólico sea el resultado de haber estudiado y
descartado previamente multitud de emplazamientos, con lo que normalmente para un
proyecto concreto sólo será viable una alternativa de localización.
Centrándonos en el Parque Eólico “Mamut”, y al hilo de lo comentado en los párrafos
anteriores, los terrenos seleccionados para su implantación tienen las siguientes
características:
1. Los regímenes de viento observados en la zona hacen pensar en un buen rendimiento de
la instalación desde el punto de vista de la producción de energía.
2. Orográficamente el terreno cumple con las condiciones técnicas necesarias para la
implantación de este tipo de instalaciones.
3. Nuestra instalación no entra en conflicto con la normativa ambiental y urbanística, así
como con ninguna normativa sectorial relacionada con los diferentes elementos presentes
en el terreno (vías de comunicación, infraestructuras eléctricas, dominios públicos, etc.)
Respecto a la LAMT de evacuación, cuyo objetivo es conectar el aerogenerador que integra el
parque eólico con el Punto de Conexión determinado por Endesa Distribución Eléctrica, el
diseño de la traza de la misma ha buscado minimizar el impacto sobre los terrenos afectados.
Así, se han seleccionado las cotas más altas para la implantación de los apoyos con el fin de
reducir el número de los mismos, intentando a su vez, y siempre que la orografía y otros
elementos del terreno lo permitan, reducir la longitud de la línea eléctrica al mínimo posible.
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6. Plazo por el que se solicita.
La ocupación se solicita por un plazo de 10 años, renovables, tal y como se establece en el
Artículo 46 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de Andalucía, donde se establece:
“Las ocupaciones tendrán un plazo no superior a diez años, renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias.”
7. Características de la Infraestructura a desarrollar y superficie ocupada.
7.1. Características de la LAMT a 20 kV.
La Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV conectará el Parque Eólico “Mamut” con el punto de
conexión establecido por la Compañía Eléctrica.
7.1.1. Conductores.
En la Línea Aérea de Simple Circuito se utilizaran conductores del tipo 47‐AL1/8‐ST1A (LA‐56),
que cumplirán la norma UNE 21016:1976 y 21018:1980. Las principales características son:
- Tipo 47‐AL1/8‐ST1A (LA‐56)
- Sección de cable 54,6 mm²
- Diámetro cable 9,45 mm
- Carga de rotura 1.670 kg
- Módulo de elasticidad 8100 kg/mm².
- Coeficiente de dilatación lineal 19,1 mm x 10‐6 ºC‐1
- Pesos 0,1891 Kg/m
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Todas estas características responden a lo especificado en las normas UNE 21005 (Alambres de
acero galvanizado para cables de aluminio y aleación de aluminio, con alma de acero para
líneas aéreas), UNE 21014 (I) (Alambres de aluminio para conductores de líneas aéreas), UNE
21016 (Cables de aluminio con alma de acero para líneas aéreas).
7.1.2. Aisladores.
Las cadenas de aisladores se dimensionan de acuerdo a la línea de fuga normatizada, 20
mm/kV. Estarán formadas por aisladores de vidrio en cadenas de suspensión (verticales) o
amarre (horizontales).
Se elige vidrio por su mayor peso, que mejora la inclinación con vientos. Asimismo, se ha
observado que las rapaces muerden las campanas de composite.
Cada cadena estará compuesta por:
- Nº de elementos: 3 Uds.
- Tipo de elementos: U40BS
- Tensión soportada a frecuencia industrial bajo lluvia: 79 kV
- Tensión soportada bajo onda de choque: 200 kV
- Carga de destrucción electromecánica: 4.000 Kg.
- Esfuerzo permanente normal: 1.600 Kg.
7.1.3. Apoyos.
Todos los apoyos serán metálicos y galvanizados en caliente, resueltos con fuste en barras
atornilladas y cabeza en cuerpo único soldado, según recomendación UNESA 6704‐A y 6706‐B.
Dispuestos para llevar cadenas de aisladores de suspensión en los apoyos de alineación y
cadenas de amarre en los ángulos, anclajes y fin de línea.
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Los apoyos están formados por:
- Cabeza: Prismática de sección cuadrada en campos de 600 mm formando un cuerpo único
soldado, taladrada para adosar en diferentes combinaciones de crucetas.
- Fuste: Tronco piramidal de sección cuadrada, formado por distintos tramos según la
altura a conseguir, cada uno se compone de cuatro montantes de longitud máxima de 6 m
unidos por celosía sencilla atornillada.
- Armado: Se realizan a partir de semicrucetas atornilladas de diferente longitud, lo que
permite una amplia variedad de combinaciones.
Las crucetas irán montadas en montaje tresbolillo para doble circuito con separación de
conductores mínima de 2,40 m y máxima de 2,40 m, por lo que se han establecido
separaciones de crucetas que permitan dichas distancias, entre 1,25 m y 1,50 m.
Las funciones, esfuerzos, alturas, tipo de montaje, separación entre crucetas y número de
apoyos quedan definidos en el capítulo de cálculos.
Todos los apoyos irán empotrados en el terreno, mediante macizos de hormigón, calculados
para que las condiciones más desfavorables cumplan con los coeficientes de seguridad
exigidos en la vigente reglamentación.
7.1.4. Fibra óptica.
Con objeto de habilitar (si fuera necesario) un tele‐disparo de protección para el interruptor de
acoplamiento a la Red, se instalará un cable de fibra óptica tipo ADSS que dará continuación a
la fibra PKP instalada en los tramos subterráneos y que cumplirá la función de comunicación
entre el parque y el Centro de Control para las telecomunicaciones.
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Las características son:
- Denominación: ADSS 48 AB 6279es
- Nº tubos: 6
- Nº de fibras por tubo: 8
- Diámetro exterior: 17 mm
7.2. Descripción de las afecciones y cálculo de la superficie a ocupar.
La superficie a ocupar por el cruzamiento se obtiene de la proyección del conductor o
conductores integrantes de la LMT, así como de la fibra óptica, sobre la superficie de la vía
pecuaria. Para ello, será necesario contar con la suma de los diámetros de los conductores
integrantes de la línea, el ángulo formado por la propia línea y la vía pecuaria en cuestión en el
punto de intersección, y la anchura legal de la vía pecuaria.
7.2.1. Cálculo del diámetro total de la línea.
Se trata de una línea S/C trifásica, con lo que estará integrada por 3 conductores.
Las características básicas de ambos, son las siguientes:
Conductor
Diámetro Total
9,45 mm
La línea de simple circuito proyectada, se instalará con conductores de aluminio acero de la
recomendación UNE 21018 del tipo LA 56.
Conocidos los datos anteriores, la suma de los diámetros a tener en cuenta para el cálculo de
la superficie a ocupar, es el siguiente:
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D = 9,45 mm × 3 = 28,39 mm
Fibra óptica.
La fibra óptica será un único cable con el siguiente diámetro.
Diámetro Total
17 mm
D = 17 mm × 1 = 17 mm
En total, la suma de los conductores y del cable de fibra óptica tienen una anchura total de:
45,39 mm
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7.2.2. Cruzamiento con la Vereda de Albuñuelas.
T.M. cruzamiento: Padul.
Coordenadas del Cruzamiento según cartografía facilitada por el Dpto. de Vías Pecuarias de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Huso 30 / ETRS89):
X: 444.200
Y: 4.095.722
El ángulo formado por la “Vereda de Albuñuelas” y la traza de la Línea de Media Tensión, en el
punto de intersección de ambas, es de 68º. Teniendo en cuenta que la anchura legal de la vía
pecuaria es de 20,89 metros, la intersección será:
Intersección total = 20,89 m * (1/sen 68º) = 23,26 m
Superficie Total a ocupar: 23,26 m * 0,04539 m = 1,06 m2
En cuanto a la distancia de los apoyos anterior y posterior de la LAT al límite exterior de la Vía
Pecuaria medida perpendicularmente a la misma, tenemos los siguientes datos:
Distancia del Apoyo Anterior: 106 m
Distancia del Apoyo Posterior: 13 m
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18 Planos.
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19 Propuesta de Aseguramiento.
1
ESTUDIO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL =======================================
TOMADOR Y ASEGURADO
WIND HUNTER, S.L. CIF: B-19.603.653
DESCRIPCION DEL RIESGO: Ocupación temporal de las vías pecuarias que se relacionan: Parque Eólico “Mamut” Vía Pecuaria “Vereda de Albuñuelas” T.M. Padul (Granada) DURACION DEL SEGURO:
Anual prorrogable, salvo pacto en contrario.
COBERTURAS:
Queda garantizada toda actividad que se encuentre en conexión directa con la descripción del riesgo reseñado, y siempre de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de la póliza.
EXCLUSIONES:
Se estará a lo dispuesto igualmente en las Condiciones Generales y Especiales. GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS:
Responsabilidad Civil de Explotación 150.000,- euros. FRANQUICIAS:
Se establece una franquicia general por siniestro del 10 por ciento, con un mínimo de 150,00 euros COSTE DEL SEGURO:
El coste total anual del seguro es de 1.125 EUROS, incluidos impuestos
2
NOTA: La prima ofertada tiene validez siempre y cuando se incluyan todas las vías pecuarias referenciadas en la misma póliza. El presente proyecto tiene validez durante treinta días a partir de la fecha del mismo, debiendo ser devuelto firmado en señal de conformidad. El seguro no entrará en vigor hasta tanto no haya sido firmada la póliza y abonado el primer recibo de prima. A la espera de que merezca su conformidad, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que necesiten.
Sevilla, a 05 de septiembre de 2017.