v12.3 co_digo deontolo_gico 28-3-09 (2)

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES Términos y definiciones. Alcance límites y ámbito de aplicación. Respeto a la legalidad y a la ley. TITULO I . PRINCIPIOS ÉTICOS Principio 1. Respeto a la dignidad de la persona, su autonomía y a todos sus derechos. Principio 2. Actuar conforme al principio de beneficencia con respeto a la autonomía de las personas. Principio 3. Evitar causar daño o perjuicio a las personas: principio de no maleficencia. Principio 4. Respeto a la privacidad y a la confidencialidad de la persona. Principio 5. Competencia profesional. Principio 6. Responsabilidad. Principio 7. Honestidad e integridad. TITULO II . DESARROLLOS NORMATIVOS PROYECTO CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA. Revisado y aprobado en la Comisión Deontológica Estatal el 28.03.2009. En archivo informático V12.3 1

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Codigo Deontologico de la Psicologia

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SEGUNDO BORRADOR

CDIGO DEONTOLGICO DE LA PROFESIN DE PSICOLOGA

NDICE

PREMBULO

TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Trminos y definiciones.

Alcance lmites y mbito de aplicacin.

Respeto a la legalidad y a la ley.

TITULO I. PRINCIPIOS TICOS

Principio 1. Respeto a la dignidad de la persona, su autonoma y a todos sus derechos.

Principio 2. Actuar conforme al principio de beneficencia con respeto a la autonoma de las personas.

Principio 3. Evitar causar dao o perjuicio a las personas: principio de no maleficencia.

Principio 4. Respeto a la privacidad y a la confidencialidad de la persona.

Principio 5. Competencia profesional.

Principio 6. Responsabilidad.

Principio 7. Honestidad e integridad.

TITULO II. DESARROLLOS NORMATIVOS

CAPITULO I. NORMAS DEONTOLGICAS DE CARCTER GENERAL

Seccin 1. Respeto a la dignidad de la persona y a todos sus derechos.

Seccin 2. Consentimiento informado y libertad de consentimiento.

Seccin 3. Autodeterminacin.

Seccin 4. Beneficencia y no maleficencia.

Seccin 5. Privacidad y confidencialidad.

Seccin 6. Competencia.

Seccin 7. Responsabilidad.

Seccin 8. Honestidad e integridad

CAPTULO II. REGULACIONES ESPECFICAS

Seccin 1. Del uso de la informacin profesional y del informe psicolgico.

Seccin 2. Normas complementarias sobre investigacin en Psicologa.

Seccin 3. Relaciones con colegas y otras profesiones.

Seccin 4. Servicios por telfono o por internet.

Seccin 5. Presencia en los medios de comunicacin.

Seccin 6. Publicidad.

Seccin 7. Honorarios y remuneracin.

CAPTULO III. DISPOSICIONES FINALES

PREmbulo

La necesidad de una regulacin tica de la profesin de psicologa se fundamenta en el Estado de Derecho constitucional. El artculo 36 de la Constitucin espaola especifica que:

La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debern ser democrticos.

La Ley sobre Colegios Profesionales establece que un fin esencial del Colegio es la ordenacin del ejercicio de la profesin. Del mismo modo seala que corresponde al Colegio Profesional la funcin de:

Ordenar en el mbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la tica y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Lo que significa que los psiclogos y las psiclogas deben dotarse de una regulacin tica de obligado cumplimiento como consecuencia de la ordenacin del ejercicio de la profesin y de la accin protectora que sobre la misma corresponde a la institucin colegial.

El presente Cdigo tiene como objetivo regular la conducta de psiclogos y psiclogas en su ejercicio profesional. Tiene como fuente la tradicin tica contenida en el Cdigo Deontolgico del Psiclogo (1987) que sigue los principios comunes a toda deontologa profesional e incorpora, adems, los principios ticos que rigen las profesiones sanitarias y otras que tambin se ordenan hacia la consecucin del bienestar humano. Utiliza como marco de referencia el Metacdigo de tica de la Federacin Europea de Asociaciones de Psiclogos (EFPA), donde se establece que las asociaciones que componen esa Federacin tienen la responsabilidad de asegurar que sus respectivos cdigos ticos estn de acuerdo con los principios que en l se establecen y que aportan una filosofa y una orientacin general acerca de todas las situaciones profesionales de la Psicologa.

El texto actual revisa y actualiza el Cdigo Deontolgico de 1987 introduciendo cambios en estructura y contenido. Adems de tomar como referencia el Metacdigo de la EFPA, contempla los desarrollos legislativos ms destacables en relacin al ejercicio profesional que, en buena medida, han venido dados tambin por nuestra pertenencia a la Unin Europea. En ese sentido la regulacin tica y el cumplimiento de la ley forman una continuidad en el ejercicio profesional, de hecho, las leyes que son de aplicacin, adems de ser de obligado cumplimiento, suplen las posibles insuficiencias de regulacin que pudieran hallarse en el presente Cdigo.

Asimismo este nuevo Cdigo recoge la experiencia acumulada en las Comisiones Deontolgicas de los distintos Colegios de Psiclogos de Espaa y en la Comisin Deontolgica Estatal, la cual ensea que un buen conocimiento y sensibilidad ante las cuestiones ticas es un elemento bsico en la competencia de los psiclogos y psiclogas en el ejerci de la profesin. La tica profesional y la deontologa tienen que estudiarse y aprenderse en conexin con los problemas y las dificultades que se plantean en el ejercicio de la profesin de la psicologa y formando parte de cualquier disciplina terica o aplicada a su prctica.

La formacin en tica profesional y deontologa es, por tanto, uno de los objetivos principales que deberan perseguirse en los estudios que habiliten para el ejercicio profesional de la Psicologa. El Cdigo Deontolgico de la Profesin de Psicologa, el Metacdigo de la EFPA, la Carta tica y las directrices que se desarrollen para mbitos especficos son el ncleo fundamental de esta formacin. En la docencia de la tica profesional es de particular inters dar prioridad al estudio de dilemas o situaciones que supongan conflictos ticos mediante el estudio de casos y la aplicacin de mtodos adecuados de resolucin de problemas que estn en sintona con este Cdigo y con la legislacin que sea de aplicacin.

TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Trminos y definiciones.

Usuario o usuaria: la persona que demanda los servicios profesionales de la psicologa. Puede aplicarse igualmente, si ese es el caso, a grupos reducidos o amplios y a organizaciones o instituciones. Del mismo modo se aplica al supuesto de ser cliente, paciente o cualquier otro modo posible de recibir los servicios psicolgicos.

Psiclogo o psicloga: es la persona con titulacin universitaria en psicologa con capacitacin legal para el ejercicio de la profesin.

Sociedades profesionales: las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en comn de la actividad profesional de la psicologa, constituidas como tales en los trminos de su respectiva regulacin legal.

Los trminos psiclogo o psicloga estn equiparados al agrupamiento de profesionales en una sociedad profesional.

Relacin o actividad profesional: hace referencia a la actuacin de profesionales de la psicologa en calidad de tales sobre personas, grupos e instituciones, con los medios, recursos y conocimientos que esa condicin profesional les otorga. Las actuaciones pueden ser individuales o en ejercicio comn de la actividad en el que se incluye el caso de las sociedades profesionales.

Los trminos tica, tica profesional y deontologa son utilizados como sinnimos. Dichos trminos estn referidos al cdigo de conducta de profesionales de la psicologa, individuales o en sociedad, y tienen el valor de normativa de obligado cumplimiento en este Cdigo.

Alcance, lmites y mbito de aplicacin.

La actividad que regula este Cdigo se refiere a la relacin establecida entre profesionales de la psicologa, en razn de su capacitacin y competencia, y los usuarios o usuarias de sus servicios. Ahora bien, cuando los actos propios de la actividad profesional se ejerzan en comn y/o sean ejecutados directamente bajo la razn o denominacin social de una sociedad profesional, son de atribucin a esta sociedad en cuanto titular de derechos y deberes de la relacin jurdica establecida con sus usuarios o usuarias, sin perjuicio igualmente de las atribuciones individuales a que haya lugar.

Este Cdigo es regla de conducta tica de obligado cumplimiento para quienes ejercen profesionalmente la psicologa. Es de aplicacin para todos los campos y modalidades de ejercicio profesional as como para las sociedades profesionales de acuerdo a su regulacin legal.

El ejercicio de la profesin de la psicologa se somete al principio de legalidad no pudiendo entrar ninguno de sus preceptos en contradiccin con la legislacin vigente.

Independencia y autonoma de la psicologa y de su ejercicio profesional.

La ciencia y la profesin de la psicologa son autnomas e independientes en el marco de derechos y deberes que marca este Cdigo y de la legislacin que es de aplicacin.

TTULO I. Principios ticos

Principio 1. Respeto a la dignidad de la persona, su autonoma y a todos sus derechos.

Los psiclogos y las psiclogas respetarn la dignidad y la libertad de las personas, sus valores fundamentales compatibles con el respeto a los derechos humanos, su autonoma, su capacidad de autodeterminacin y todos sus derechos como persona de acuerdo a lo que establezcan las leyes y sin discriminaciones.

Principio 2. Actuar conforme al principio de beneficencia con respeto a la autonoma de las personas.

El ejercicio de la Psicologa se ordena a una finalidad humana y social que puede expresarse en objetivos tales como el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos en los distintos mbitos de la vida individual y social. En consecuencia, las acciones de quienes ejercen la psicologa se desarrollarn conforme al principio de beneficencia de dicha finalidad humana y social respetando siempre la autonoma de las personas y su capacidad de autodeterminacin.

Principio 3. Evitar causar dao o perjuicio a las personas: principio de no maleficencia.

En el ejercicio de la psicologa se evitar cualquier forma de dao o perjuicio en toda situacin y especialmente en aquellas que supongan un ataque a la dignidad, libertad, autonoma u otros derechos fundamentales de la persona.

Principio 4. Respeto a la privacidad y a la confidencialidad de la persona.

El respeto a las personas exige a su vez respeto a la intimidad conforme al principio de privacidad y el deber de sigilo conforme al principio de confidencialidad. El ejercicio profesional de la psicologa tiene que regirse por tales principios y por las disposiciones legislativas sobre proteccin de datos de carcter personal u otras leyes que sean de aplicacin.

Principio 5. Competencia profesional

La prestacin de servicios profesionales de la psicologa estar de acuerdo a la competencia adquirida, esto es, ser acorde con la capacitacin alcanzada por formacin, currculo, experiencia o titulacin. Para ello es necesario una adecuada preparacin y especializacin en la utilizacin de mtodos, instrumentos, tcnicas y procedimientos; velar por la solidez del fundamento objetivo y cientfico de las intervenciones profesionales; respetar los lmites de esta competencia y las limitaciones de las tcnicas; y, finalmente, mantener esa capacitacin mediante la actualizacin y perfeccionamiento en los niveles ptimos.

Principio 6. Responsabilidad.

Las actividades profesionales de la psicologa se desempearn con responsabilidad ante las personas, los grupos y la sociedad en general, as como ante las instituciones profesionales y la propia profesin. Las acciones profesionales deben ser proporcionadas y adecuadas a dicha responsabilidad.

En coherencia con el principio de no maleficencia se debe evitar que tales actividades sean causa, motivo o se utilicen para causar dao y perjuicio a otros, cuidando el buen uso de conocimientos cientficos, mtodos e instrumentos.

Principio 7. Honestidad e integridad.

La actividad profesional de la psicologa se desempear de forma honesta e ntegra velando y contribuyendo a que ciencia, docencia y prctica estn al servicio de promover el bienestar y de evitar cualquier perjuicio. Las relaciones con usuarios o usuarias se regirn por el principio de sinceridad. Psiclogos y psiclogas se abstendrn de participar en situaciones profesionales que supongan falsedad, engao o mentira. Evitarn cualquier abuso de poder o superioridad debido a su propio status o la posible debilidad de personas usuarias, as como cualquier forma de aprovechamiento particular para lucro o beneficio propio o ajeno, y otras acciones que conlleven devaluacin, menosprecio, manipulacin abusiva o monopolio excluyente. No contribuirn con actividades que comporten intrusismo o cualquier otra extralimitacin del ejercicio legal de la profesin.

TTULO II: DESARROLLOS normaTIVOS

CAPITULO I. normas DEONTOLGICAS DE carcter GENERAL

Seccin 1. Respeto a la dignidad de la persona y a todos sus derechos.

Artculo 1. Los psiclogos y las psiclogas respetarn la dignidad y los derechos de todas las personas independientemente de las diferencias individuales de cualquier ndole que presenten, sean fsicas o psquicas, de capacidad o limitacin, culturales, polticas, idiomticas, religiosas, sexuales, de orientacin sexual, status, rol o nivel socio-econmico, sean usuarias de sus servicios, colegas u otros profesionales o cualesquiera otras personas implicadas en la actividad profesional.

Seccin 2. Consentimiento informado y libertad de consentimiento.

Artculo 2. Para ejercitar sus tareas, tanto de intervencin como de investigacin, quienes son profesionales de la psicologa necesitan la obtencin del consentimiento informado del usuario o usuaria salvo: 1) que est ordenado judicialmente, con las cautelas contempladas en el artculo 38, y 2) en los supuestos de consentimiento por representacin reseados en el artculo 3. El consentimiento tiene que ser libre y voluntario una vez recibida la informacin por el usuario o usuaria a la que tenga derecho. En cualquier caso, la identificacin y el rol de quien acte profesionalmente deben quedar manifiestos, incluyendo datos tales como colegiacin, capacitacin especfica y especializacin profesional salvo aquellos supuestos contemplados en la legislacin sobre proteccin de la identificacin del profesional.

Artculo 3. El consentimiento por representacin se otorgar por parte de quienes ostenten la patria potestad o sean sus representantes legales en los siguientes casos: 1) cuando, a criterio de quien sea profesionalmente responsable de la atencin, el usuario o usuaria no sea capaz de tomar decisiones o su estado fsico o psquico no le permita hacerse cargo de su situacin, 2) cuando presente una incapacidad legalmente reconocida, y 3) cuando sea menor de 16 aos, si bien a partir de los doce aos habr que considerar su opinin que ser tanto ms determinante cuanto mayor sea su edad y su capacidad de discernimiento.

Cuando se trate de menores no incapacitados con diecisis aos cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representacin. En cualquier caso, la prestacin de dicho consentimiento ser adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a favor de la persona menor o incapacitada, respetando su dignidad personal y permitiendo, en la medida de lo posible, su participacin en la toma de decisiones a lo largo del proceso. Cuando la decisin de quienes ejerzan la representacin legal pueda presumirse contraria a los intereses de tales personas, el psiclogo o psicloga deber poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en nuestra legislacin.

Artculo 4. En el caso de intervenciones con menores inmersos en conflictos de familia (separacin, divorcio o similares) que carezcan de capacidad para prestar el consentimiento por s mismos, psiclogos y psiclogas debern considerar que, salvo en aquellos casos en los que exista autorizacin judicial, el preceptivo consentimiento informado tendr que ser otorgado por quienes sean titulares de la patria potestad (progenitores u otras personas que ostenten legalmente tales funciones), teniendo en cuenta en cualquier caso lo indicado en el artculo 3 y respetandotodos los derechos que les correspondan de acuerdo a la legislacin.

Artculo 5. Aunque por regla general bastar que el consentimiento sea verbal es conveniente disponer de alguna forma de constancia o registro de cundo y cmo se obtenido el consentimiento y quin o quines lo han otorgado.

Artculo 6. Para que el consentimiento sea libre tiene que ser sin coaccin, respetando que en cualquier momento pueda ser retirado por quienes sean usuarios o usuarias de los servicios psicolgicos o participantes en una investigacin. Para este ltimo supuesto, en el caso de ofrecimiento de incentivos, stos debern ser apropiados, no excesivos y evitando siempre los efectos coercitivos.

Artculo 7. Los psiclogos y las psiclogas que recaben consentimiento velarn porque dicha accin est fundada en la suficiente informacin, debiendo aclarar y discutir de forma permanente las distintas acciones y procedimientos profesionales as como sus probables consecuencias con el objeto de asegurar que el usuario o usuaria otorgue consentimiento informado antes y durante la intervencin psicolgica o investigacin.

Artculo 8. Cuando una intervencin haya sido solicitada por terceras personas tales como jueces, profesionales de la enseanza o empleadores, quienes vayan a ser objeto de la misma o sus representantes legales tendrn derecho a otorgar su consentimiento de acuerdo a lo indicado en los artculos anteriores y a ser informados de los objetivos y de los resultados de la evaluacin o intervencin. En el caso de que se elabore un informe psicolgico y siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para la persona evaluada, sta tendr derecho a conocer, tanto el contenido como a quin o quines ir destinado y su finalidad prevista.

En el caso de que una persona se oponga a participar en una evaluacin o intervencin ordenada judicialmente, el psiclogo o psicloga responsable de la misma deber informarle de forma adecuada de los efectos perjudiciales que dicha negativa podra suponerle y, si persistiera en su negativa a consentir, se deber informar de tal circunstancia a la instancia judicial.

Artculo 9. Para la presencia, manifiesta o reservada, de terceras personas innecesarias para el acto profesional, tales como alumnado en prcticas o similares, se requiere el previo consentimiento del usuario o usuaria. Asimismo se precisar de tal consentimiento antes de efectuar una grabacin de voz o de imgenes.

Seccin 3. Autodeterminacin.

Artculo 10. Psiclogos y psiclogas respetarn la autonoma y fomentarn la capacidad de autodeterminacin de las personas usuarias de sus servicios. En el caso de menores e incapacitados sin plena capacidad de autonoma, tomando en consideracin lo referido en el artculo 3, se evitar toda forma de manipulacin o aprovechamiento. Por ninguna razn restringirn la libertad de acudir a otros u otras profesionales.

Artculo 11. En los supuestos en los que persista cierta alerta a los lmites de la autodeterminacin o cuando pueda existir cierta imposicin debido a factores tales como edad, salud mental o restricciones establecidas en el marco de un procedimiento legal, quien acte profesionalmente aclarar la especificacin de tales lmites de autodeterminacin.

Seccin 4. Beneficencia y no maleficencia.

Artculo 12. Las acciones del ejercicio profesional de la psicologa deben contribuir al beneficio y bienestar de las personas. Los psiclogos y las psiclogas se abstendrn de ejecutar acciones en abierta oposicin a este principio o que supongan trato de parcialidad, desconsideracin o injusticia.

Artculo 13. Los psiclogos y las psiclogas no realizarn ni contribuirn a prcticas o actividades que causen alguna forma de dao o perjuicio manifiesto. No realizarn por s mismos ni contribuirn con prcticas que atenten a la libertad e integridad fsica y psquica de las personas. No participarn de ningn modo como investigadores, asesores o encubridores, ni en cualquier otra forma de complicidad en la prctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualesquiera que sean las personas vctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, tanto si se trata de la situacin de conflicto armado, guerra civil, revolucin, terrorismo, como cualquier otra por la que se pretendan justificar tales procedimientos. La intervencin directa o la cooperacin en la tortura y malos tratos, adems de delito, constituye la ms grave violacin de la tica profesional de la psicologa. Del mismo modo debern rechazar la prestacin de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o usados en contra de los legtimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Seccin 5. Privacidad y confidencialidad.

Artculo 14. Quienes ejercen la psicologa podrn recoger datos de carcter personal para la prestacin de sus servicios siempre que tales datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relacin con el mbito y las finalidades determinadas, explcitas y legtimas para las que se vayan a obtener. En cualquier caso siempre quedar garantizado el consentimiento libre e informado para la obtencin de los mismos.

Artculo 15. Toda la informacin que psiclogos y psiclogas obtengan en el ejercicio de su profesin, sea en manifestaciones verbales expresadas por las personas usuarias de sus servicios, datos psicotcnicos, informes psicolgicos escritos, o en otras observaciones profesionales practicadas, est sujeta a un deber de tratamiento de confidencialidad y a un derecho de secreto profesional del que slo podran ser eximidos por el consentimiento expreso del usuario o usuaria o, tambin, por disposiciones legales que as lo establezcan. Asimismo velarn porque su eventual personal colaborador guarde el mismo deber de secreto profesional.

Artculo 16. Los datos e informaciones que se requieran y obtengan para el desempeo de sus funciones profesionales, los preservarn como datos de carcter personal o privados bajo su especial proteccin y custodia, siendo responsables y garantes de ello, cuidando de su adecuado y legal almacenamiento y dotndolos de la seguridad que se precise. No podrn ser usados para finalidades diferentes de aquellas para las que fueron recabados, En el supuesto que sea necesaria su utilizacin para fines cientficos u otros asimilables, debe de hacerse de modo que no sea posible la identificacin de la persona, grupo o institucin de que se trate. Si esta utilizacin conllevara la posibilidad de identificacin ser necesario el consentimiento previo explcito.

Artculo 17. De acuerdo a la ley, psiclogos y psiclogas estn obligados a informar de los lmites de la confidencialidad a quienes demanden sus servicios. Son lmites al mantenimiento de la confidencialidad aquellas situaciones que representen un riesgo muy grave para el propio usuario o usuaria, terceras personas o para quien est prestando los servicios; tambin cuando el levantamiento del secreto est legal o judicialmente ordenado. Esta informacin debe proporcionarse, siempre que sea posible, al inicio de la relacin en el proceso de consentimiento informado.

Artculo 18. Cuando la autoridad judicial exija la revelacin de alguna informacin, los psiclogos y psiclogas estarn obligados a proporcionar slo aquella que sea relevante para el asunto en cuestin manteniendo la confidencialidad de cualquier otra. Del mismo modo, si un usuario o usuaria en documento escrito autorizar la revelacin de informaciones personales se aplicara el mismo criterio.

Artculo 19. En el supuesto de conflicto tico entre el deber de confidencialidad y la proteccin de personas implicadas u otros, previo el anlisis de todos los elementos implicados en ese dilema, psiclogos y psiclogas debern resolverlo considerando el inters superior de la vida y los derechos fundamentales de la persona en la jerarqua de derechos y deberes, apoyando la toma de decisiones en una proporcionada interpretacin de los principios ticos contenidos en este Cdigo.

Artculo 20. Los usuarios o usuarias de los servicios psicolgicos tienen derecho de acceso a sus archivos en los trminos que establezca la ley. A este fin, psiclogos y psiclogas proporcionarn una informacin amplia y adecuada que redunde en beneficio de los intereses de quienes reciban los servicios. Este derecho de acceso no puede ejercitarse en perjuicio de la confidencialidad de los datos de terceras personas o de los profesionales participantes en su elaboracin quienes, conforme a la legislacin, poseen a su vez el derecho de preservar la reserva de sus anotaciones subjetivas. El acceso a los datos e informaciones ser estrictamente restringido a la relacin profesional establecida. Nunca pueden ser objeto de cesin o de acceso no autorizado.

Artculo 21. De modo ms especfico, los archivos, ficheros o registros de datos individuales respetarn la legislacin especfica sobre tratamiento de datos de carcter personal y otras regulaciones que sean aplicables. Los ficheros amplios o posibles bancos de datos se ajustarn igualmente a la misma regulacin legal.

Artculo 22. En el supuesto de actividades profesionales con grupos, es necesario evaluar si los intereses de alguno o alguna de sus componentes pudieran verse seriamente perjudicados como consecuencia de revelaciones de informacin confidencial del resto de participantes.

Artculo 23. El fallecimiento de una persona beneficiaria de los servicios profesionales correspondientes no anula ni libera al psiclogo o la psicloga del deber de confidencialidad.

Seccin 6. Competencia.

Artculo 24. Los psiclogos y las psiclogas poseern un buen conocimiento de la tica profesional para poder desenvolverse con competencia. Debern conocer el Cdigo Deontolgico de la Profesin de Psicologa as como los documentos que complementen o especifiquen dicho Cdigo y hayan sido adoptados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogos. Igualmente debern saber integrar sus conocimientos ticos (del Cdigo Deontolgico o de otras fuentes) en la propia prctica profesional. Ante situaciones que impliquen conflictos ticos debern actuar en condiciones que les permitan dar una razonada explicacin de la ejecucin de su conducta profesional a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones.

Artculo 25. En cualquier supuesto, el desconocimiento de este Cdigo no exime a los psiclogos y las psiclogas del cumplimiento de sus deberes ticos o deontolgicos y de las responsabilidades que se puedan derivar.

Artculo 26. Los psiclogos y las psiclogas tienen la obligacin de desenvolverse profesionalmente con competencia, teniendo presente que la calidad de su trabajo guarda una relacin directa con su permanente formacin y su actualizacin en conocimientos e informaciones. En ese sentido deben mantener la actualizacin no slo en lo cientfico sino tambin en desarrollos ticos y en cambios o modificaciones de la legislacin.

Artculo 27. Los psiclogos y las psiclogas conocern los lmites de los procedimientos y mtodos de la ciencia psicolgica, utilizndolos con las cautelas que requieran. Tambin debern conocer los lmites de los resultados que se pudieran alcanzar conforme a los procedimientos y mtodos que adopten en su trabajo. Evitarn generar falsas expectativas o esperanzas desproporcionadas que despus sean incapaces de satisfacer profesionalmente. Informarn a los usuarios o usuarias con objetividad.

Artculo 28. Sin perjuicio de la legtima diversidad de teoras, escuelas y mtodos, los psiclogos y psiclogas no utilizarn medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados dentro de los lmites del conocimiento cientfico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba tcnicas o instrumentos nuevos, todava no contrastados, antes de su inicio informarn de ello a quienes participen, obteniendo de forma previa el pertinente consentimiento informado.

Artculo 29. Igualmente deben conocer los puntos de vista crticos que se produzcan en el campo en que se desenvuelvan como consecuencia de la investigacin cientfica y profesional, tanto sobre su propio marco terico como desde el resto de la comunidad cientfica y profesional.

Artculo 30. El ejercicio de la psicologa no debe ser mezclado, ni en la prctica ni en su presentacin pblica, con otros procedimientos y prcticas ajenos a su fundamento cientfico.

Artculo 31. Ante los casos y situaciones de dificultad, los psiclogos y psiclogas debern prever la suficiente informacin, formacin y preparacin. Si la dificultad superara las previsiones, solicitarn consejo, apoyo profesional o supervisin.

Artculo 32. Los psiclogos y las psiclogas deben responsabilizarse de que su equilibrio y estado mental, actitudinal, emocional y comportamental sean los adecuados para prestar sus servicios competentemente.

Artculo 33. Cuando se vean con incapacidad para ejercer sus funciones profesionales, sea por su salud mental o por cualquier otra causa, deben interrumpir de inmediato su actividad y solicitar asesoramiento profesional.

Artculo 34. Los psiclogos y psiclogas deben evitar tener cualquier forma de solidaridad o colaboracin con acciones profesionales de colegas que, debido a problemas de salud mental o por cualquier otra causa, puedan perjudicar a las personas que sean usuarias de sus servicios. Por ello, deben tomar las medidas adecuadas para evitar tales perjuicios, lo que incluye el deber de comunicarlo al Colegio Oficial de Psiclogos.

Seccin 7. Responsabilidad.

Artculo 35. Psiclogos y psiclogas estn obligados a cumplir sus deberes de responsabilidad profesional o social cubriendo seguros y garantas derivados de la prestacin de sus servicios. Sern responsables de fomentar la calidad de su actividad o ejercicio profesional en coherencia con el respeto al principio de competencia. Asumirn las consecuencias que sus acciones puedan originar. Las responsabilidades individuales de profesionales no suplirn las sociales o de una sociedad profesional y viceversa.

Artculo 36. En el supuesto de trabajos de investigacin cientfica psiclogos y psiclogas tomarn precauciones especiales con el fin de que nunca se dae la dignidad, los derechos o la libertad de las personas participantes, previendo la recogida del consentimiento apropiado. En todos los casos actuarn tratando con especial delicadeza reas mayoritariamente reservadas para la privacidad tales como el comportamiento sexual u otros similares. Del mismo modo,cuidarn especialmente de quienes se encuentren en situaciones crticas o en momentos especiales tales como algunas personas mayores, accidentadas, enfermas, presas, vctimas de delitos o de actos de terrorismo, o personas con situaciones similares.

Artculo 37. Cuando la investigacin psicolgica requiera causar alguna clase de daos pasajeros y molestias, quien sea responsable de la misma se asegurar de que las personas participantes concurran a las sesiones experimentales con libertad, sin constriccin ni restriccin y de que otorguen su consentimiento despus de haber sido informadas acerca de esos daos.

Artculo 38. Cuando por mandato u obligacin legal los psiclogos o las psiclogas tengan que desempear su profesin con personas que no han dado su consentimiento, reconocern la necesidad de desenvolverse con particular prudencia y adoptarn para ello las cautelas que sean necesarias con el fin de que no se aada un dao mayor por causa de la accin profesional.

Artculo 39. Los psiclogos y las psiclogas que por causas de fuerza mayor se vean obligados a interrumpir su atencin o intervencin, tienen la responsabilidad de colaborar, en la medida de lo posible, en la continuidad necesaria de la accin o atencin iniciada. Otro tanto hay que decir si la interrupcin se produce por la simple peticin del usuario o usuaria, debiendo colaborar con quienes asuman el caso si es requerido para ello y en igual medida.

Artculo 40. Si una vez finalizada la actividad profesional se produjera alguna forma de relacin, los psiclogos y psiclogas debern considerar que la responsabilidad hacia las personas que fueron usuarias de sus servicios persiste en cualquiera de los supuestos.

Artculo 41. Los psiclogos y psiclogas respetarn a las instituciones o colegas que ostenten la representacin de la profesin. Del mismo modo actuarn con otros profesionales que se ocupen de similares finalidades o de los mismos objetivos humanos y sociales, manteniendo la colaboracin que sea pertinente cuando el caso lo requiera. Igualmente colaborarn en la promocin de la profesin, en el mantenimiento de un alto nivel y en su desarrollo cientfico profesional, principalmente a travs de su misma actividad y de su actualizacin permanente. En cualquier caso, no desprestigiarn la profesin ni a sus colegas y evitarn las acciones que redunden en este posible desprestigio.

Artculo 42. Los psiclogos y las psiclogas tienen el deber de velar por sus propios instrumentos profesionales, cuidando que no sean objeto de uso extraprofesional e irresponsable y, en particular, por la seguridad e integridad de los tests psicolgicos, instrumento profesional privativo de la profesin de psicologa. Se abstendrn de facilitarlos a otras personas no competentes y garantizarn su debida custodia. De ningn modo accedern a una administracin que vulnere sus normas. Tampoco entrenarn a usuarios o usuarias con dichos instrumentos o con otros materiales que pudieran influir de forma inapropiada en su rendimiento ante los tests. Tomarn en consideracin las directrices emanadas desde la organizacin colegial sobre el uso de los tests psicolgicos.

Artculo 43. Del mismo modo deben evitar cualquier uso inapropiado de los conocimientos o las prcticas psicolgicas cuyo objetivo sea contrario a los principios contenidos en este Cdigo.

Artculo 44. Extensin de la responsabilidad: Los psiclogos o psiclogas, o las sociedades profesionales que legalmente les puedan agrupar, asumirn una responsabilidad general que incluye las normas ticas que se recogen en este Cdigo por las actividades cientficas y profesionales realizadas por las personas colaboradoras, ayudantes, supervisadas y estudiantes con quienes desarrollen la actividad.

Seccin 8. Honestidad e integridad

Artculo 45. Tanto psiclogos como psiclogas deben actuar con sinceridad, claridad y precisin al informar sobre sus propias conclusiones profesionales o sobre hiptesis, evidencias o explicaciones alternativas. Con igual honestidad deben proceder al informar sobre su competencia y especializacin.

Artculo 46. Los psiclogos y psiclogas deben dar por terminada su intervencin y no prolongarla con ocultacin o engao, tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos como si tras un tiempo razonable, con los medios o recursos a su disposicin, son incapaces de alcanzarlos. En este caso, si fuera posible y procede, indicarn a la persona, grupo, institucin o comunidad qu profesionales pueden hacerse cargo de la intervencin.

Artculo 47. En el supuesto de encontrarse en situaciones que impliquen intereses contrapuestos, psiclogos y psiclogas debern resolver en trminos de mxima imparcialidad. Evitarn cualquier forma de resolucin profesional injusta a favor de los intereses particulares de una de las partes en manifiesto detrimento de la otra.

Artculo 48. Los psiclogos y psiclogas no aprovecharn para lucro o beneficio propio o de terceros la situacin de poder o superioridad que el ejercicio de la profesin pueda conferirle sobre sus usuarios o usuarias.

Artculo 49. Los psiclogos y psiclogas tienen la obligacin de evitar aquellas relaciones que reduzcan la distancia profesional necesaria para el desempeo del rol profesional, o que puedan conducir a un conflicto de intereses, a alguna forma de aprovechamiento o de abuso, o a la directa explotacin de un usuario o usuaria. Tendrn conocimiento de los posibles problemas que pueden resultar del establecimiento de relaciones duales o mltiples, es decir, aquellas en las que, adems de la profesional, se mantiene otra forma de relacin sea de tipo social, profesional, financiera o de cualquier otro orden. En cualquiera de los supuestos no debern mantener relaciones sexuales con las personas usuarias de sus servicios.

Artculo 50. Psiclogas y psiclogos no realizarn maniobras de captacin encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas o que aseguren prcticamente su monopolio profesional en un rea determinada. En una institucin pblica no aprovecharn esta situacin para derivar casos a su propia prctica privada. No prestarn su nombre ni su firma a personas que pretendan ejercer la psicologa con intrusismo o ilegtimamente.

Artculo 51. Quienes ejerzan la psicologa no se prestarn a situaciones confusas en las que su papel y su funcin sean equvocos o ambiguos.

Artculo 52. De cualesquiera informaciones profesionalmente adquiridas los psiclogos y psiclogas no pueden servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio de las personas usuarias o interesadas.

CAPTULO II. Regulaciones especficas

Seccin 1. Del uso de la informacin profesional y del informe psicolgico.

Artculo 53. El informe psicolgico escrito posee una especial trascendencia en las tareas profesionales de psiclogos y psiclogas al tratarse de un documento que, por su misma naturaleza, testimonia y documenta la actividad realizada. Esto les obliga a guardar una tambin especial consideracin y cautela respecto de los contenidos que en l vayan a ser consignados.

Artculo 54. Los informes psicolgicos escritos deben estar motivados en contenidos o datos y fundamentados en criterios y tcnicas aceptadas, no pueden ser arbitrarios o infundados. Sern sumamente cautos, prudentes y crticos en todo lo que se haga constar en dicho texto escrito. Cautelas similares deben guardar respecto de conclusiones y, sobre todo, de juicios diagnsticos. En cualquier caso, no deben contener trminos que supongan devaluacin o discriminacin de las personas evaluadas.

Artculo 55. Los informes psicolgicos habrn de ser claros, precisos, rigurosos en los datos obtenidos, proporcionados en relacin a su motivacin, e inteligibles para su destinatario. Debern expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre de sus respectivos contenidos, su carcter actual o temporal, las tcnicas utilizadas para su elaboracin, haciendo constar en todo caso los datos de quien lo emite, salvo la excepcin formulada en el artculo 2.

Artculo 56. En sus informes, psiclogos y psiclogas se abstendrn de emitir juicios, conclusiones o comentarios sobre personas que no han sido evaluadas o no han dado su consentimiento.

Artculo 57. Las enumeraciones o listas de personas evaluadas en las que deba constar el diagnstico o datos de la evaluacin y que se requieran a psiclogos o psiclogas por otra instancia a efectos de planificacin, para la obtencin de recursos u otros equiparables, omitirn el nombre y los datos de identificacin de las personas evaluadas siempre que no sea estrictamente necesario.

Artculo 58. En la exposicin oral, impresa, audiovisual o cualquier otra, tanto si se trata de casos ilustrativos con fines didcticos y divulgativos como de comunicacin profesional y cientfica, los psiclogos y psiclogas sern responsables de hacer imposible la identificacin de la persona, grupo o institucin de que se trata. En el supuesto de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificacin, ser necesario el consentimiento previo por escrito.

Artculo 59. Los psiclogos y las psiclogas se abstendrn de realizar contrainformes en relacin con informes emitidos por otros colegas o por otros profesionales, entendidos aquellos en trminos que sobrepasen una crtica razonable y necesaria de acuerdo a lo previsto en la legislacin y en sintona con las normas deontolgicas. No obstante, podrn realizar informes sobre personas de las que se hubieren realizado informes precedentes, siempre que se fundamenten en sus exploraciones y en su recogida de informacin. En todos los casos se ajustarn a lo previsto en este Cdigo sobre relaciones con colegas y otras profesiones.

Seccin 2. Normas complementarias sobre investigacin en Psicologa.

Artculo 60. En su ejercicio profesional, los psiclogos y psiclogas procurarn contribuir al progreso de la ciencia y de la profesin psicolgica, investigando en su disciplina, atenindose a las reglas y exigencias del trabajo cientfico y dando a conocer su saber a estudiantes y profesionales a travs de la comunicacin cientfica y de la docencia.

Artculo 61. Adems de lo ya expresado en los artculos 2, 6 y 7 sobre consentimiento informado, las personas participantes en una investigacin que voluntariamente la hayan interrumpido o abandonado, tendrn derecho a que se eliminen de la misma todos los datos de su pertenencia o cualquier forma de registro que pueda permanecer en la tarea llevada a cabo hasta su interrupcin.

Artculo 62. Adems de lo ya expresado en los artculos 36 y 37, cuando la investigacin requiera la ocultacin de los verdaderos objetivos o incluso del engao, psiclogos y psiclogas se asegurarn de que no va a producir perjuicios en ninguno de sus participantes y, en todo caso, les revelarn la naturaleza y necesidad experimental verdadera en la primera ocasin que sea posible o al concluir la actividad investigadora.

Artculo 63. Los psiclogos y las psiclogas que trabajen en experimentacin con animales tomarn en consideracin la legislacin especfica que sea de aplicacin sobre sus derechos y cuidados y se regirn por ella. Cuando dirijan investigaciones con animales exigirn a quienes estn bajo su responsabilidad que se ajusten a los mismos criterios.

Seccin 3. Relaciones con colegas y otras profesiones.

Artculo 64. Los psiclogos y psiclogas tienen el deber de colaborar con colegas u otros profesionales cuando la tarea a realizar as lo requiera, procurando evitar la duplicidad innecesaria de acciones, asegurndose de llevar a buen trmino el establecimiento de conexiones u orientando, si el caso lo hace necesario o conveniente, respecto la bsqueda de colaboraciones. En el supuesto de aceptar la derivacin de un usuario u usuaria, facilitarn la ayuda necesaria en inters de la atencin.

Artculo 65. Los psiclogos y psiclogas pueden negarse a simultanear su intervencin con otra diferente realizada por otro u otra profesional. En el supuesto de una intervencin ya iniciada por otros colegas no se inmiscuirn en ella debiendo guardar el debido respeto.

Artculo 66. En el ejercicio profesional psiclogos y psiclogas no desacreditarn a sus colegas o a profesionales afines y hablarn con respeto de las escuelas y tipos de intervencin que tienen suficiente fundamento cientfico o acreditacin profesional, todo ello de acuerdo a lo ya sealado en el artculo 41.

Artculo 67. Psiclogos y psiclogas tienen el deber de comunicar a los rganos de gobierno de su respectivo Colegio la comisin fehaciente de una accin no tica o vulneracin deontolgica de cualquier colega de la que hubieran podido tener conocimiento, sin perjuicio de lo ya sealado en el artculo 34.

Seccin 4. Servicios por telfono o por internet.

Artculo 68. En la prestacin de servicios por telfono o por internet, psiclogos y psiclogas se regirn por los mismos principios ticos recogidos en este Cdigo para las actividades tradicionales cara a cara. Debern asegurar: a) una explcita identificacin, la cual debe comprender la identidad (incluida la ubicacin fsica) tanto de profesionales como de las personas que demanden sus servicios (salvo en los casos que sea apropiado mantener su anonimato); b) obtener el adecuado consentimiento informado, de acuerdo a lo previsto en el artculo 2, ofreciendo las garantas de confidencialidad as como la advertencia sobre las limitaciones y los riesgos de estas intervenciones; y c) garantizar seguridad en las transacciones de todo orden.

Artculo 69. En la prestacin de servicios por telfono o por internet, psiclogos y psiclogas debern poseer competencia profesional especfica para las peculiaridades de esta atencin, tales como habilidad para la comunicacin en dichos medios y para la identificacin de dificultades a distancia en el campo en que se desenvuelva. No aplicarn instrumentos y tcnicas de evaluacin o tratamiento cuya eficacia no haya sido demostrada en este medio, salvo lo dispuesto en el artculo 28. Debern dominar y actualizarse en medios tcnicos que faciliten la seguridad de las transacciones de los procedimientos que realicen, incluyendo las financieras y el intercambio de informacin personal o psicolgica.

Artculo 70. Psiclogos y psiclogas debern tener especiales cautelas en la prestacin de servicios por telfono o por internet, a fin de que est suficientemente garantizado que los usuarios o usuarias son personas con capacidad plena en la toma de decisiones o bien, si se trata de menores de 16 aos, con la debida autorizacin de sus representantes legales conforme a lo sealado en el artculo 3.

Seccin 5. Presencia en los medios de comunicacin.

Artculo 71. Quienes ejerzan proporcionando consejos, comentarios u orientaciones en los medios de comunicacin, actuando con el rol profesional de la psicologa, debern tomar precauciones para asegurar que sus declaraciones estn basadas en su conocimiento, formacin y experiencia, de acuerdo con la literatura o prctica psicolgica apropiada ajustada a este Cdigo.

Artculo 72. De modo general ante los medios de comunicacin, los psiclogos y psiclogas tendrn especial cuidado en mantener la privacidad y la confidencialidad de las personas usuarias de sus servicios. Por ello se abstendrn de hacer comentario alguno sobre estas personas, salvo que puedan contar con un consentimiento suficientemente informado y una autorizacin escrita que les permita revelar informacin confidencial en tales supuestos.

Artculo 73. Psiclogos y psiclogas se abstendrn de utilizar el poder que les confiere la relacin profesional sobre sus usuarios o usuarias para solicitarles, valindose de una influencia indebida, que participen ante los medios de comunicacin y ofrezcan testimonios personales.

Artculo 74. Psiclogos y psiclogas no participarn en situaciones en las que, a travs de los medios de comunicacin, se expongan pblicamente procedimientos propios de la actividad profesional sin considerar la dignidad y el debido respeto hacia las personas con las que se est interviniendo y contra la integridad de dichos procedimientos.

Artculo 75. Ante los medios de comunicacin, al igual que ante cualquier otro espacio social, psiclogos y psiclogas no pueden emitir opiniones o juicios profesionales sobre personas que no han sido evaluadas o exploradas por ellos mismos, y que no han otorgado consentimiento al efecto, especialmente sobre personas conocidas de forma exclusiva a travs de tales medios.

Artculo 76. Psiclogos y psiclogas se abstendrn de hacer uso de los conocimientos e instrumentos de la ciencia psicolgica para la seleccin de personas de perfil conflictivo o psicopatolgico, con el fin de que se exhiban en los medios de comunicacin social.

Seccin 6. Publicidad.

Artculo 77. Los psiclogos y psiclogas pueden ejercer el legtimo derecho de publicitar la prestacin de los servicios que ofrecen en rgimen de libre competencia conforme a la legislacin que es de aplicacin.

Artculo 78. La publicidad de los servicios que ofrecen los psiclogos y psiclogas dejar clara la identificacin del anunciante, el ttulo que le acredita para el ejercicio, su pertenencia al Colegio profesional y, si procede, las reas de trabajo o tcnicas utilizadas.

Artculo 79. Sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda suponer, psiclogos y psiclogas no deben atribuirse, mediante anuncios o medios que se asimilen, una titulacin o capacitacin que no se posee, o una denominacin o titulacin ambigua que pueda inducir a error o a confusin.

Artculo 80. Para cualquier supuesto, psiclogos y psiclogas no ofrecern su nombre, su prestigio o su imagen como tales para cualquier gnero de propaganda engaosa, ilegal o que supongan competencia desleal.

Artculo 81. En el supuesto de hacer uso de pseudnimo para el desempeo de actividades profesionales, ste deber ponerse en conocimiento del Colegio Oficial de Psiclogos al que pertenezca tal profesional. Este organismo colegial podr establecer el correspondiente registro conforme a lo legislado.

Seccin 7. Honorarios y remuneracin.

Artculo 82. En relacin a los honorarios y a las condiciones en los que stos se van a satisfacer, psiclogos y psiclogas deben dar una informacin clara y precisa desde el comienzo de la relacin. En la prestacin de sus servicios no aprovecharn la situacin de poder que pudiera proporcionarle su status para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artculo 83. Psiclogos y psiclogas pueden prestar servicios en rgimen institucional de voluntariado de acuerdo a su propia reglamentacin o en situaciones equiparables tales como un estado de emergencia o de necesidad. Tambin excepcionalmente pueden efectuar una prestacin puntual de servicios no remunerados a personas que se hallen en estado de necesidad.

CAPTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artculo 84. EL presente Cdigo Deontolgico de la Profesin de Psicologa entra en vigor transcurridos tres meses del da de su aprobacin por la Junta General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogos.

Artculo 85. A la entrada en vigor del nuevo Cdigo Deontolgico de la Profesin de Psicologa, en la misma fecha, queda derogado el Cdigo Deontolgico del Psiclogo, aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psiclogos el 22 de mayo de 1987, por la Asamblea General del Colegio Oficial de Psiclogos celebrada en Madrid el 27 de marzo de 1993, y por la Junta General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogos el 24 de febrero de 2007.

Aprobado en _________ por la Junta General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogos el da 00 de _________ de 2009.

Artculo Primero 2 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero, modificada parcialmente por las Leyes 74/1978 de 26 de diciembre y 7/1997 de 14 de abril

Artculo Quinto 1 h) de la citada Ley 2/1974 de 13 de febrero.

El 1 de julio de 2006 la Comisin Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogos adopt el acuerdo de encomendar la revisin del Cdigo Deontolgico del Psiclogo a la Comisin Deontolgica Estatal.

Revisado y aprobado en la Asamblea General de la EFPA celebrada en Granada en julio de 2005.

Asociacin a la que pertenece nuestro Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogos.

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PROYECTO CDIGO DEONTOLGICO DE LA PROFESIN DE PSICOLOGA.

Revisado y aprobado en la Comisin Deontolgica Estatal el 28.03.2009. En archivo informtico V12.3