v i s t o 829-2015 , relativo al recurso de apelación · 2019-02-25 · poder judicial del estado...

21
PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 829-2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de Febrero de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O, para resolver el Toca 829-2015, relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el demandado, en contra de la Sentencia de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, pronunciada por el C. Juez Sexto del Ramo Civil de esta Capital, dentro del expediente 779/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por ELIMINADO por conducto de su apoderado legal, en contra de ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O PRIMERO.- La sentencia apelada concluyó con los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.-

Upload: others

Post on 30-Jan-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CUARTA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

829-2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de Febrero de 2016 dos mil dieciséis.

V I S T O, para resolver el Toca 829-2015, relativo al Recurso de Apelación

interpuesto por el demandado, en contra de la Sentencia de fecha 24 veinticuatro de

septiembre de 2015 dos mil quince, pronunciada por el C. Juez Sexto del Ramo Civil de

esta Capital, dentro del expediente 779/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil

Reivindicatorio, promovido por ELIMINADO por conducto de su apoderado legal, en

contra de ELIMINADO ; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- La sentencia apelada concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.-

Page 2: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil seguida en el juicio principal así como la

Reconvencional. TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad. CUARTO. La parte

actora en Vía de RECONVENCIÓN, C. ELIMINADO no acreditó los elementos de la acción

de prescripción positiva que ejercitó, en contra del C. ELIMINADO . QUINTO.- Se

ABSUELVE al demandado en Vía de Reconvención de las prestaciones reclamadas en el

escrito de demanda reconvencional. SEXTO.- La parte actora en el JUICIO PRINCIPAL, C.

ELIMINADO , representado en este juicio por su Apoderado General C. ELIMINADO , sí

acreditó la acción que ejercitó y el demandado ELIMINADO , no justificó las excepciones y

defensas que opuso. SÉPTIMO.- En consecuencia, se declara que ELIMINADO , es

legítimo propietario del bien inmueble que se encuentra en el módulo 24 veinticuatro,

Departamento marcado con el número oficial ELIMINADO de esta ciudad, inmueble que

tiene una superficie de ELIMINADO metros cuadrados con las siguientes medidas y

colindancias: ELIMINADO , que se encuentra inscrito ante la Dirección del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad bajo el folio ELIMINADO .

OCTAVO.- Se condena al demandado ELIMINADO a hacer entrega material y jurídica a la

parte actora del inmueble a que se refiere el resolutivo que antecede. NOVENO.- Para tal

efecto se le concede el término de cinco días, contado a partir de que la presente sentencia

cause ejecutoria y sea requerido para ello. DÉCIMO.- No se hace especial condenación al

pago de daños y perjuicio reclamado en el inciso C) del escrito de demanda por no haberse

demostrado en autos tal extremo. DÉCIMO PRIMERO.- Se condena al demandado

Page 3: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

ELIMINADO al pago de costas originadas con motivo de la tramitación del presente juicio,

previa regulación que en etapa de ejecución de sentencia se presente. DÉCIMO

SEGUNDO.- Se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por

cualquier razón, se procederá a su depuración o destrucción del expediente, según

corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para

alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos,

pruebas y muestras que hayan aportado al juicio, dentro de los 30 treinta días naturales

contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que

de no realizarse se procederá a su destrucción. Debiendo existir constancia de notificación

al interesado de que los documentos se encuentran a su disposición. DÉCIMO TERCERO.-

Notifíquese personalmente.”

SEGUNDO.- Inconforme ELIMINADO , con la sentencia cuyos puntos

resolutivos han quedado transcritos, interpuso recurso de apelación, mismo que una vez

substanciado en los términos de ley, fue citado para resolver el día 04 cuatro de Febrero

del presente año, turnándose el expediente al Magistrado Ponente para la elaboración del

proyecto de resolución con fecha 5 cinco de los en curso; y,

C O N S I D E R A N D O

Page 4: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

PRIMERO.- Los agravios formulados por ELIMINADO , son del tenor literal

siguiente: “1.- Causa agravio al suscrito la sentencia que se combate en razón de que

nunca fui debidamente notificado del periodo de desahogo de pruebas dentro del

expediente número 779/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el C.

ELIMINADO como apoderado legal del C. ELIMINADO en contra del suscrito, lo anterior

representa una grave violación a mis derechos sustantivos y procesales, toda vez que me

impidió seguir compareciendo a las etapas del juicio correspondientes y así demostrar los

elementos constitutivos de las excepciones interpuestas en contra de la demanda

entablada en mi contra, así como, los elementos de la acción que intente mediante la

reconvención interpuesta, para demostrar los agravios causado en mi esfera jurídica por

parte del juez natural vale la pena abocarse a la síntesis y análisis de las siguientes

constancias relativas al Juicio Ordinario Civil número 779/2014: I).- Mediante escrito

presentado ante el Juzgado Sexto del Ramo Civil en fecha 17 diecisiete de Marzo del año

2015 dos mil quince, el C. LIC. ELIMINADO , comunico al referido Juzgado que renuncia

al cargo como mi abogado patrono por las razones que expone en su escrito, así mismo, y

con el afán de no dejarme en estado de indefensión, manifestó el domicilio donde podía ser

notificado, es en la calle de ELIMINADO de esta Ciudad Capital, de igual manera y ante la

renuncia que había realizado a seguir en el patrocinio de mi asunto de fecha 23 veintitrés

de Marzo del año en curso, el LIC. ELIMINADO , presenta nuevo escrito en el cual hace la

devolución del instructivo dejado en su despacho en fecha 19 diecinueve de marzo del año

Page 5: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

2015 dos mil quince, mediante el cual se hacia la notificación al suscrito del de las fechas y

horas para el desahogo de las pruebas ofrecidas por ambas partes dentro del Juicio

Principal como en la reconvención planteada, lo anterior ya que en el primero de los

escritos presentados por el mencionado profesionista había (sic) del conocimiento del

juzgado que renunciaba a mi patrocinio dentro del expediente 779/2014. II).- En virtud de

lo señalado en el punto anterior, en fecha 24 veinticuatro de Marzo del presente año, el

Juez de la causa dicta un proveído (que recae a las dos promociones señaladas en el pinto

(sic) anterior) que en su primer párrafo señala: .... “Se agrega escrito signado por

ELIMINADO , recibido el día diecisiete de marzo del año en curso.- visto lo peticionado

por el promovente, en su carácter de abogado autorizado por la parte demandada en

términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le tiene por

manifestando que renuncia al cargo conferido por parte de ELIMINADO , por lo que dese

vista al enjuiciado de mérito en el domicilio donde fue emplazado, para que dentro del

término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga; de conformidad con el

artículo 109 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil en cita”..., así mismo, en los párrafos

tercero y cuarto del proveído en cita acuerda: ...”Se agrega escrito signado por

ELIMINADO , recibido el día 23 veintitrés de Marzo del año en curso, al que acompaña un

anexo.- como lo solicita el promovente y ante la renuncia del patrocinio de abogado

autorizado que le había conferido la parte demandada en el presente asunto, se le tiene por

devolviendo la notificación correspondiente a ELIMINADO (sic), que le fue dejada en su

Page 6: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

despacho particular, para los efectos legales a que haya lugar”... Párrafo cuarto: ... “Así las

cosas se instruye a la actuaria judicial para que de nueva cuenta proceda a realizar al

demandado ELIMINADO (sic), la citación y requerimiento ordenados mediante proveído

dictado el doce de Marzo de esta anualidad, para el desahogo de las pruebas ofrecidas y

admitidas a las partes tanto en el juicio principal como en la reconvención”... Como es de

observarse en el párrafo cuarto del acuerdo fecha 24 veinticuatro de Marzo del año 2015

dos mil quince y con motivo de la renuncia a seguir patrocinándome por parte del abogado

que hasta en ese momento estaba autorizado por mi parte, el a quo ordena al actuario

Judicial correspondiente que me sea notificado de nueva cuenta el proveído de fecha doce

de Marzo del año 2015, junto con las respectivas citaciones y apercibimientos ya que se

trataba del acuerdo que fijaba fecha y hora para el desahogo de las pruebas ofrecidas

dentro del Juicio principal como en la reconvención. III).- El juez de la causa en la

sentencia que se combate señala que a fojas 197 del expediente 779/2014, del índice del

Juzgado sexto del Ramo Civil, fue llevada a cabo la debida notificación a mi persona sobre

el proveído de fecha doce de Marzo del año 2105, pero de la lectura integra de la referida

razón actuarial tal afirmación del Juez de la Causa resulta falsa, para mayor

abundamiento vale la pena reproducir la referida razón actuarial a continuación: ...”En la

ciudad de San Luis Potosí capital del estado del mismo nombre siendo las 15:00 horas ---

minutos del día 8 ocho de abril del 2015 dos mil quince el suscrito actuario judicial

LICENCIADO ELIMINADO me constituí en el domicilio señalado como el de ELIMINADO

Page 7: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

sitio en departamento en condominio número ELIMINADO cerciorado de que si es el

domicilio porque tengo a la vista el nombre de la calle y número oficial, no estando

presente el INTERESADO entiendo la diligencia con una persona que se encuentra en el

interior del mismo, quien me atiende y me dice llamarse ELIMINADO Y VIVIR, EN ESTE

DOMICILIO y quien me informa que si es este el domicilio DEL INTERESADO Y, no

encontrándolo presente, POR SU CONDUCTO Y POR MEDIO DE INSTRUCTIVO LE

NOTIFICO EL AUTO DE FECHA 24 DE MARZO del 2015 dos mil quince A LO QUE

DICE QUIEN ME ATIENDE: QUE RECIBE EL INSTRUCTIVO Y LO ENTREGARA A QUIEN

SE DIRIGE Y FORMA EN LA COPIA DEL MISMO PARA CONSTANCIA LEGAL.- DOY FE.-“...

De la transcripción de la razón actuarial señalada, se desprenden varios defectos que

afectan directamente mis derechos sustantivos y procesales ya que como ustedes

Magistrados que integran esta Sala se podrán percatar que el actuario judicial quien es un

funcionario investido de “Fe Pública”, asienta que el día 8 ocho de abril del año 2015 dos

mil quince se constituyó en el domicilio señalado como el de ELIMINADO (lo anterior para

notificarle por medio de instructivo el proveído de fecha 24 de marzo del año 2015 dos mil

quince), es decir claramente no le notificó al suscrito el referido proveído, ya que dicha

notificación la realizó a la persona a quien buscaba según se desprende de la razón

actuarial transcrita, persona la cual como se desprende de autos no es parte en el asunto

que nos ocupa. Por otro lado, si ponemos especial atención en el contenido del instructivo

que pretende notificar el auto de fecha 24 de marzo del año 2015 dos mil quince

Page 8: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

(transcribe el contenido íntegro del acuerdo dictado por el Juez Natural) señala que se

debe notificar al C. ELIMINADO , quien en términos legales dicha persona tampoco es

parte en el presente asunto ya que en ninguna de las actuaciones previas el individuo a

quien se hace alusión compareció en autos del expediente de origen. IV).- Ahora bien, de

un análisis profundo de lo ordenado en el ya multicitado acuerdo de fecha 24 de marzo del

año 2015 dos mil quince y de la razón actuarial de fecha 8 ocho de Abril del año 2015 dos

mil quince, que da por notifica mediante instructivo a la C. ELIMINADO (quien ya se

señaló no es parte en la empresa que nos ocupa) del ya tan mencionado proveído de fecha

24 de marzo del año 2015 dos mil quince, se desprende un aspecto importante que el Juez

de la Causa no observo y por ende indebidamente me dio por notificado de las fechas con

las citaciones y requerimiento hechos para el desahogo de las pruebas ofrecidas en autos,

cuando en realidad nunca se me notifico dicha circunstancia, lo anterior se pone de

manifiesto aunado a los vicios ya expuestos en razón de que el párrafo cuarto (transcrito en

el punto “II” de este libelo) del proveído de fecha 24 de marzo del año 2015 dos mil quince

tajantemente señala que se instruye al actuario Judicial para que de nueva cuenta,

proceda a realizar al demandado ELIMINADO (sic) (persona quien ya también se dijo no

es parte en autos del expediente 779/2014, del índice del Juzgado Sexto Civil de esta

Ciudad Capital), la citación y requerimiento ordenados mediante proveído dictado el doce

de marzo del 2015 dos mil quince, siendo lo cierto, como se desprende de las constancias

que obran en autos, el actuario Judicial notificó a la C. ELIMINADO (sic), única y

Page 9: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

exclusivamente el acuerdo de fecha 24 de marzo del año 2015 dos mil quince, siendo

totalmente omiso en correr traslado con el proveído de fecha doce de marzo del año 2015

dos mil quince, es decir, solamente se notificó el auto de fecha 24 de marzo del año 2015

dos mil quince, (pero jamás me realizó notificación alguna al suscrito a pesar de la

renuncia y manifestaciones realizadas por el que entonces era mi abogado patrono, el C.

LIC. ELIMINADO ), donde se ordena de nueva cuenta la citación y requerimientos que

fueron ordenados por el Juzgado Sexto del Ramo Civil en autos del expediente número

779/2014, es decir, únicamente se dio a conocer a persona ajena al Juicio ( ELIMINADO

(sic)) el contenido del primero de los proveídos mencionados (donde haciendo hincapié se

ordenada (sic) volver hacer la citación y requerimientos de ELIMINADO (sic) –persona

también ajena al Juicio que nos ocupa- del proveído de fecha doce de marzo del dos mil

quince), pero en ningún momento como se desprende de autos se notifica al suscrito el

auto de fecha doce de marzo del año en curso. V).- Se demuestra aún con más eficacia lo

anteriormente reseñado con las certificaciones levantadas por la secretaria de acuerdos del

Juzgado Sexto del Ramo Civil, con motivo de las inasistencias del suscrito en las fechas en

que estaban señalados los desahogos de las pruebas (nunca fui debidamente notificado de

la fecha y hora en que se llevaría a cabo el desahogo de las pruebas) ofrecidas en autos y

donde claramente establecen dichas certificaciones que diversas pruebas no se llevaron a

cabo en virtud de que no se citó al suscrito, en términos de lo ordenado en el auto de fecha

24 de marzo del 2015 (así como tampoco fui notificado del auto de fecha doce de marzo de

Page 10: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

la presente anualidad), para mayor profundidad en el tema vale la pena transcribir algunas

certificaciones que acreditan lo dicho en este punto y que obran a fojas 201, 202, 203, 204

de los autos del expediente número 779/2014: ...”EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ,

CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 9:30 NUEVE HORAS CON

TREINTA MINUTOS DEL DÍA 22 VEINTIDÓS DE ABRIL DE 2015 DOS MIL QUINCE,

FECHA Y HORA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL CON

CARGO A ELIMINADO , OFRECIDA Y ADMITIDA A LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO

PRINCIPAL, ORDENADA POR AUTO DE 12 DOCE DE MARZO DEL 2015 DOS MIL

QUINCE, LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO DEL RAMO

CIVIL--- CERTIFICA—QUE DICHA PRUEBA NO SE LLEVA A CABO, EN VIRTUD DE QUE

NO SE CITÓ A ELIMINADO , EN TÉRMINOS DE LO ORDENADO POR AUTO DEL 24

VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA MISMA CERTIFICACIÓN QUE SE

ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.- DOY FE”... ...”EN LA

CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO

LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 23 VEINTITRÉS DE ANRIL

DEL 2015 DOS MIL QUINCE, FECHA Y HORA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LAS

PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA, OFRECIDAS Y ADMITIDAS A LA

PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL, ORDENADAS POR AUTO DE 12 DOCE

DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE, LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL

JUZGADO SEXTO DEL RAMO CIVIL—CERTIFICA—QUE DICHAS PRUEBAS

Page 11: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

TESTIMONIALES NO SE LLEVARON A CABO, EN VIRTUD DE LA INASISTENCIA DE LA

PARTE OFERENTE Y SUS TESTIGOS A LAS MISMAS.- CERTIFICACIÓN QUE SE ASIENTA

PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.- DOY FE”... “EN LA CIUDAD DE SAN

LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 9:30 NUEVE

HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2015 DOS

MIL QUINCE, FECHA Y HORA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS

TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA, OFRECIDAS Y ADMITIDAS A ELIMINADO ,

PARTE ACTORA EN LA RECONVENCIÓN, ORDENADAS POR AUTO DE 12 DE MARZO DE

2015 DOS MIL QUINCE, LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO

SEXTO CIVIL -- CERTIFICA – QUE DICHAS PRUEBAS TESTIMONIALES NO SE LLEVAN A

CABO, EN VIRTUD DE LA INASISTENCIA DE LA PARTE OFERENTE Y SUS TESTIGOS A

LAS MISMAS.- CERTIFICACIÓN QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES

CONSIGUIENTES.- DOY FE”... ...”EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL

ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA

MINUTOS DEL DÍA 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUNCE, FECHA Y

HORA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL CON CARGO A

ELIMINADO , OFRECIDA Y ADMITIDA A LA PARTE DEMANDADA EN LA

RECONVENCIÓN, ORDENADA POR AUTO DE 12 DOCE DE MARZO DEL 2015 DOS MIL

QUINCE, LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO DEL RAMO

CIVIL – CERTIFICA -- QUE DICHA PRUEBA NO SE LLEVA A CABO, EN VIRTUD DE QUE

Page 12: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

NO SE CITÓ A ELIMINADO , EN TÉRMINOS DE LO ORDENADO POR AUTO DE 24

VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LA MISMA. CERTIFICACIÓN QUE

SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.- DOY FE”... ...”EN LA

CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO

LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 27 VEINTISIETE DE ABRIL

DEL 2015 DOS MIL QUINCE, FECHA Y HORA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LAS

PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA OFRECIDAS Y ADMITIDAS A LA

PARTE DEMANDADA EN LA RECONVENCIÓN ORDENADAS POR AUTO DE 12 DOCE DE

MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE, LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL

JUZGADO SEXTO DEL RAMO CIVIL -- CERTIFICA -- QUE DICHAS PRUEBAS

TESTIMONIALES NO SE LLEVAN A CABO, EN VIRTUD DE LA INASISTENCIA DE LA

PARTE OFERENTE Y SUS TESTIGOS A LAS MISMAS.- CERTIFICACIÓN QUE SE ASIENTA

PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.- DOY FE”... En virtud de lo expuesto en

las certificaciones realizadas por la secretaria de acuerdos del Juzgado Sexto del Ramo

Civil y a las cuales se hace alusión en este punto, sumado a lo expuesto a lo largo del

presente escrito, se demuestra que nunca fui debidamente notificado de lo ordenado en el

auto de fecha doce de marzo del presente año, por lo cual no tuve la oportunidad de acudir

a desahogar las pruebas que ofrecí tanto en el juicio principal como en la reconvención

privándoseme así de mi derecho a demostrar las excepciones interpuestas y los elementos

constitutivos de la acción que en vía de reconvención promoví en contra del actor,

Page 13: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

dándome cuenta de que se había dictado sentencia en mi contra hasta que el actuario

ahora si realizando bien su trabajo me notifico la resolución que por este medio se

combate, violándose de manera irreparable y en mi perjuicio mis derechos sustantivos y

procesales ya que no se han respetado las formalidades del procedimiento al no

notificárseme adecuadamente los proveídos a los que se ha hecho alusión, violándose así,

mi derecho de audiencia, mi derecho humano a un justo proceso debido a la falta de

correcta fundamentación y motivación en cuenta las constancias señaladas y sobre todo

dentro de la sentencia que se combate, además que las notificaciones realizadas por los

actuarios no están acordes a derecho debido a que no son apegadas a los requisitos que

debe llenar toda actuación judicial.”

SEGUNDO.- Los agravios hechos valer por ELIMINADO , resultan inoperantes.

En síntesis, refiere el apelante que le causa agravio la sentencia que combate,

porque nunca fue debidamente notificado del periodo de desahogo de pruebas dentro del

expediente número 779/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por ELIMINADO

, como apoderado legal de ELIMINADO , ya que ello representa una grave violación a sus

derechos sustantivos y procesales, toda vez que ello, le impidió seguir compareciendo a las

etapas del juicio correspondiente y así demostrar los elementos constitutivos de las

excepciones interpuestas en contra de la demanda entablada en su contra, así como los

elementos de la acción que intentó mediante la reconvención interpuesta.

Page 14: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

Previo a dar contestación a los motivos de inconformidad, se tiene como

antecedentes del asunto, los siguientes:

a).- Mediante escrito recibido el 2 dos de junio de 2014 dos mil catorce, en la

Oficialía Común de Partes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y remitido al

juzgado de origen el 3 tres del propio mes y año, compareció ELIMINADO , apoderado

legal de ELIMINADO , demandando en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción

reivindicatoria a ELIMINADO , por la entrega material y jurídica del bien inmueble de su

propiedad, relativo al departamento ubicado con el número ELIMINADO de esta ciudad;

así como demás prestaciones; aduciendo como hechos de la misma, que su poderdante en

fecha 26 veintiséis de mayo de 1986 mil novecientos ochenta y seis, realizó contrato de

compraventa con la sociedad mercantil denominada ELIMINADO representada por

ELIMINADO , respecto del inmueble antes precisado; que su demandado, se encuentra

ocupando el inmueble referido sin derecho alguno y de forma indebida, por lo que es

operante la acción reivindicatoria que solicita.

b).- Demanda que fue admitida por auto de fecha 3 tres de junio de la referida

anualidad, ordenándose emplazar al demandado en el domicilio indicado para tal efecto,

así como correr traslado con las copias simples de ley para que diera contestación al libelo

entablado en su contra en el término prescrito por la ley de la materia. Lo que fue

debidamente cumplimentado, en diligencia del día 04 cuatro de julio de 2014 dos mil

catorce.

Page 15: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

c).- Por acuerdo del 12 doce de agosto del año en comento, se recibió escrito

signado por ELIMINADO , en el que se le tuvo por no contestando la demanda instaurada

en su contra en tiempo, al haberla presentado de manera extemporánea. En contra de tal

determinación, el demandado interpuso recurso de revocación, el cual una vez

substanciado en términos de ley, se resolvió el día 14 catorce de octubre de 2014 dos mil

catorce, resultando procedente, para el efecto, de que se le admitiera al promovente su

escrito de contestación de demanda y reconvención, ordenándose correr traslado a su

contraria parte, con la demanda reconvencional.

d).- Con fecha 26 veintiséis de noviembre de la anualidad en cita, se llevó a cabo

el emplazamiento a ELIMINADO , por conducto de su apoderado legal. Teniéndosele en

fecha 16 dieciséis de diciembre de la mencionada anualidad, por dando contestación en

tiempo y forma de la reconvención entablada en su contra. En esa misma fecha se ordenó

abrir el presente juicio a prueba por el término de 10 diez días comunes y fatales para su

ofrecimiento, tanto en el juicio principal como en el de la reconvención.

e).- En proveído del día 21 veintiuno de enero de 2015 dos mil quince, se tuvo al

apoderado de la parte actora, por ofreciendo pruebas únicamente en la reconvención, al

carecer su escrito en el que ofrece pruebas en el juicio principal, de firma autógrafa. De

igual forma, se tuvo a ELIMINADO , por ofreciendo en tiempo y forma las pruebas de su

parte, tanto en el juicio principal como en la reconvención. En contra de este proveído, el

actor en el principal, interpuso recurso de revocación, el cual, una vez substanciado el

Page 16: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

mismo en sus etapas legales, se resolvió el día 20 veinte de febrero del mismo año,

resultando procedente, para el efecto de que se admita el escrito de pruebas de la parte

promovente ELIMINADO , con el carácter acreditado en autos.

f).- En acuerdo del 12 doce de marzo del año próximo pasado, se ordenó la

apertura del juicio a prueba para su desahogo, señalándose fecha y hora de las que así lo

ameritaban.

g).- Por auto de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, se tuvo

al licenciado ELIMINADO , en su carácter de abogado autorizado de la parte demandada,

en donde se le tiene por manifestando su renuncia al cargo conferido por parte de

ELIMINADO , con lo que se ordenó dar vista este; en ese mismo proveído, entre otras

cuestiones, en virtud de la renuncia al patrocinio de abogado autorizado que le había

conferido la parte demandada, se le tuvo a ELIMINADO , por devolviendo la notificación

correspondiente a ELIMINADO , que le fue dejada en su despacho particular; ordenándose

a la actuaria judicial, para que de nueva cuenta llevara a cabo las citaciones y

notificaciones ordenado en el proveído del 12 doce de marzo de la misma anualidad, a

ELIMINADO .

g).- A fojas 197 del sumario se advierte, la razón actuarial, en donde el fedatario

público, notificó el auto de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, en el

domicilio ubicado en departamento en condominio número ELIMINADO , en donde le

recibió quien dijo llamarse ELIMINADO , quien recibió el instructivo y firmó en su copia,

Page 17: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

para constancia legal, asentándose su número de IFE, lo cual se puede apreciar a fojas

198.

h).- En proveído del día 19 diecinueve de agosto del año en comento, se mandó

poner los autos a la vista de las partes por el término común de 5 cinco días, para que

produjeran sus alegatos; derecho del cual únicamente hizo uso la parte demandante;

citándose para resolver el presente juicio, el 8 ocho de septiembre del año próximo pasado.

i).- El juez de origen, emitió su resolución en fecha 24 veinticuatro de septiembre

de 2015 dos mil quince, abordando por cuestión de método, el análisis de la acción

reconvencional de prescripción positiva opuesta por ELIMINADO , declarándola

improcedente al no haberse demostrado a su juicio, legalmente, los elementos constitutivos

de la acción de prescripción positiva, absolviendo a ELIMINADO , representado en el juicio

por ELIMINADO , de las prestaciones reclamadas. Siguió posteriormente, con el estudio

de la acción principal reivindicatoria, estimando que quedó debidamente probados todos y

cada uno de los elementos de la misma, con las pruebas aportadas en juicio por la parte

actora, desestimando las excepciones del demandado; por lo que, declaró que ELIMINADO

, es legítimo propietario del bien inmueble que se encuentra en el módulo ELIMINADO , de

esta ciudad, con las medidas y colindancias ahí descritas; condenando a ELIMINADO , a

hacer entrega material y jurídica del mismo, en el término señalado. Resolución que es

motivo de impugnación a través del presente recurso de apelación.

Page 18: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

Ahora bien, una vez precisados los anteriores antecedentes, en relación con los

motivos de inconformidad planteados por ELIMINADO , este Tribunal Colegiado de

Segunda Instancia, llega a la convicción de que los mismos son inoperantes, al advertirse

que sus conceptos de lesión, van tendientes a controvertir la legalidad del procedimiento,

esto es, atienden a violaciones acaecidas según lo argumentado por el recurrente, dentro

del procedimiento en que se actuó, y no propiamente de la sentencia que se recurre.

Lo anterior se determina así, porque el inconforme, se duele concretamente, de

que nunca fue debidamente notificado, del periodo de desahogo de pruebas dentro del

expediente número 779/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por

ELIMINADO , como apoderado legal de ELIMINADO .

Sin embargo, el sistema que rige la apelación en nuestra entidad federativa es de

Litis cerrada, conformada por la sentencia, auto o resolución impugnada, y los agravios

formulados en contra de ésta; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 936

del Código de Procedimientos Civiles vigente, el recurso de apelación tiene por objeto que el

Tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución dictada por el

inferior; teniendo éste principal característica, que no existe reenvío, de manera que el

tribunal de alzada sólo debe examinar y resolver con plenitud de jurisdicción los errores u

omisiones cometidos en la sentencia apelada y, por consiguiente, no puede introducirse a

cuestiones extrañas a esa finalidad, como las de índole procesal.

Page 19: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia pronunciada en la

Novena Época, por la Primera Sala, Tesis: 1a./J. 8/2001, Tomo XIII, Marzo de 2001, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el número de registro 190220, con

el texto y rubro: “APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS

VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE

PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

ESTADO DE MÉXICO). El referido precepto establece la obligación de las Salas Civiles del

Tribunal Superior de Justicia de ese Estado, de que al conocer del recurso de apelación,

confirmen, revoquen o modifiquen la sentencia o el auto dictado en primera instancia, en

los puntos relativos a los agravios expresados, sin distinguir tal precepto, si dichos

agravios deben referirse a cuestiones de índole procesal o sustantiva. Ahora bien, si se

toma en consideración que el objeto del mencionado recurso es confirmar, revocar o

modificar la sentencia de primer grado, debe entenderse que su examen se limita a analizar

los errores u omisiones en que se haya incurrido en dicha resolución, lo cual excluye los

cometidos fuera de la misma, como serían las violaciones procesales acaecidas durante el

desarrollo del juicio; además, al no existir reenvío en el citado recurso, de resultar fundada

alguna violación procesal no podría revocarse para el efecto de ordenar al Juez de primera

instancia la reposición del procedimiento, sin que tampoco pueda estimarse que el tribunal

de alzada deba sustituirse al a quo a fin de subsanar dicha violación, toda vez que su

Page 20: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

función es revisora. Por tanto, debe concluirse que en el recurso de apelación resulta

improcedente analizar las violaciones procesales planteadas en los agravios.”

De ahí que, si en el presente caso, ELIMINADO , pretende que se analicen a

través del presente recurso de apelación, cuestiones procesales acaecidas durante el

desarrollo del juicio y no propias de la sentencia impugnada, este Tribunal se encuentra

imposibilitado para elaborar dicho estudio, atento a los razonamientos expuestos en

párrafos precedentes, por lo que, deviene así la inoperancia de sus conceptos de lesión.

Así las cosas, ante lo inoperante de los agravios, lo procedente es confirmar la

Sentencia de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, pronunciada por

el C. Juez Sexto del Ramo Civil de esta Capital, dentro del expediente 779/2014, relativo al

Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por ELIMINADO por conducto de su

apoderado legal, en contra de ELIMINADO .

TERCERO.- Se condena al apelante ELIMINADO , al pago de costas y gastos en

esta segunda instancia, al no haber obtenido resolución favorable, de conformidad a lo que

prevé el precepto normativo 135 en su fracción II del código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Los agravios hechos valer por ELIMINADO , resultaron inoperantes.

SEGUNDO.- En consecuencia, CONFIRMA la Sentencia de fecha 24 veinticuatro

de septiembre de 2015 dos mil quince, pronunciada por el C. Juez Sexto del Ramo Civil de

Page 21: V I S T O 829-2015 , relativo al Recurso de Apelación · 2019-02-25 · PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO

esta Capital, dentro del expediente 779/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil

Reivindicatorio, promovido por ELIMINADO por conducto de su apoderado legal, en

contra de ELIMINADO .

TERCERO.- Se condena al apelante ELIMINADO , al pago de costas y gastos en

esta segunda instancia.

CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el

expediente al Juzgado de origen, y en su oportunidad, archívese el Toca como asunto

concluido.

QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

A S Í, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Señores

Magistrados que integran la Cuarta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado,

Licenciados ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO , siendo ponente el segundo de

los nombrados, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada

ELIMINADO .- Doy fe.-