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NOMBRES: DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS. FECHA: Dr. ANTONIO PEÑA VÁSQUEZ. OCTUBRE 2011 – FEBRERO 2012.

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Universidad Técnica Particular de Loja Carrera: Ciencias Jurídicas Docente: Dr. Antonio José Peña Ciclo: Segundo Bimestre: Primero

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Page 1: UTPL-DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

NOMBRES:

DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS.

FECHA:

Dr. ANTONIO PEÑA VÁSQUEZ.

OCTUBRE 2011 – FEBRERO 2012.

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PRIMER BIMESTREINTRODUCCIÓN.

ESQUEMA:

UNIDAD 1.

1. Organización Territorial del Estado.

1.1. Organización Político-Administrativa.

1.1.1. Las Regiones Autónomas.

1.1.2. La Provincia.

1.1.3. El Cantón. 2

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1.1.4. La Parroquia Rural.

UNIDAD 2.

2. Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs).

2.1. Gobiernos Regionales Autónomos.

2.1.1. Consejo Regional.

2.1.2. Gobernador (a) Regional.

2.1.3. Vicegobernador (a) Regional.

2.2. Gobiernos Provinciales.

2.2.1 Consejo Provincial. 3

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2.2.2. Prefecto (a) Provincial.

2.2.3. Viceprefecto (a) Provincial.

2.3. Gobiernos Municipales.

2.3.1. Concejo Municipal.

2.3.2. Alcalde o Alcaldesa.

2.3.3. Vicealcalde o Vicealcaldesa.

2.4. Gobiernos Parroquiales Rurales.

2.4.1. Junta Parroquial.

2.4.2. Presidente (a) de la Junta Parroquial.

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2.5. Los Regímenes Especiales.

2.5.1. Los Distritos Metropolitanos Autónomos.

2.5.2. Las Circunscripciones Territoriales Étnico-Culturales.

2.5.3. La Provincia de Galápagos.

UNIDAD 3.

3. La Descentralización.

3.1. Antecedentes.

3.2. Conceptos.5

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3.3. Principios de la Descentralización.

3.4. Grados de Descentralización.3.5. Clases de Descentralización.3.6. Competencias y Facultades.

3.6.1. Competencias.

3.6.2. Facultades.

3.7. Marco Normativo.

3.8. Descentralización y Autonomías.

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PRIMER BIMESTRE.

UNIDAD 1.

1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

- “Organización Territorial”- “División Político-Administrativa”.

- Constitución 2008: “ Org. Territorial”- evita hablar - “División Político-Administrativa”.

- “Ordenamiento Territorial”.

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- “ Desarrollo territorial”.

- Característica de “Estados Unitarios”.- Tres niveles.

- Constitución – crea un nuevo espacio territorial: “Región Autónoma”.

1.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.

- Tradicionalmente: provincias, cantones y parroquias.

- Finalidades: Viavilizar la representación política.Viavilizar la administración del Estado.

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-Nueva forma de administración territorial:

Regiones Autónomas (Horizontales).Regímenes Especiales.1.1.1. LAS REGIONES AUTÓNOMAS.

- Regiones.- Conformación.1.1.2. LA PROVINCIA.

- Provincias.- Creación.

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- Requisitos.

1.1.3. EL CANTÓN.- Cantones.- Creación.- Requisitos

1.1.4. LA PARROQUIA RURAL.

- Parroquias Rurales.- Creación.- Requisitos.

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UNIDAD 2.

2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS (GADs).

- Antes conocidos como “Gobiernos Seccionales Autónomos”.

- Intervienen en cada nivel de org. Territorial.

- Cada circunscripción territorial tendrá un GAD.

- Integración.11

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- Constituyen GADs: Los de las regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos y parroquias rurales.

- Galápagos contará con un Consejo de Gobierno de Régimen Especial.

- Existen 24 provincias, 221 municipios y 799 juntas parroquiales.

- Los GADs tienen nuevas competencias:

Telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y políticas de seguridad social, educación y salud.

- Sus competencias son obligatorias.

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2.1. GOBIERNOS REGIONALES AUTÓNOMOS.

- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias.

2.1.1. CONCEJO REGIONAL.

2.1.2. GOBERNADOR (A) REGIONAL.

2.1.3. VICEGOBERNADOR (A) REGIONAL.

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2.2. GOBIERNOS PROVINCIALES.

- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias.2.2.1. CONSEJO PROVINCIAL.

2.2.2. PREFECTO (A) PROVINCIAL.

2.2.3. VICEPREFECTO (A) PROVINCIAL.

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2.3. GOBIERNOS MUNICIPALES.

- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias.

2.3.1. CONCEJO MUNICIPAL.

2.3.2. ALCALDE O ALCALDESA.

2.3.3. VICEALCALDE O VICEALCALDESA.

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2.4. GOBIERNOS PARROQUIALES

RURALES.

- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias

2.4.1. JUNTA PARROQUIAL.

2.4.2. PRESIDENTE (A) DE LA JUNTA PARROQUIAL.

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2.5. LOS REGÍMENES ESPECIALES.

- Naturaleza.

2.5.1. LOS DISTRITOS METROPOLITANOS AUTÓNOMOS.

2.5.2. LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES ÉTNICO-CULTURALES.

2.5.3. LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

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UNIDAD 3

3. LA DESCENTRALIZACIÓN .- Herramienta utilizada en los Estados

unitarios.

- Mecanismo que procura la transferencia del poder público desde el nivel central a los niveles subnacionales.

- Propósitos: Mejorar servicios y actividades públicas.Redistribuir la riqueza. Impulsar el desarrollo territorial, entre

otros. 18

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3.1. ANTECEDENTES.

- Ley de Modernización del Estado (1993).

- Objeto: Establecer principios y normas que regulen la racionalización y eficiencia administrativa, así como la Descentralización de la prestación de servicios públicos.

3.2. CONCEPTOS.

- Transferencia de competencias desde el nivel central de gobierno hasta los otros

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otros niveles subnacionales.- Transferencia de poderes políticos,

económicos y administrativos.- Transferencia de poder en la gestión de

potestades públicas, del poder político o de los recursos estatales.

3.3. PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN.

- Subsidiariedad.- Complementariedfad.- Solidaridad.

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- Flexibilidad.- Progresividad.

3.4. GRADOS DE DESCENTRALIZACIÓN.

- Delegación.- Desconcentración.- Devolución.- Privatización.

3.5. Clases de Descentralización.

- Política.

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- Fiscal.

- Territorial.- Funcional.- 3.6. COMPETENCIAS Y FACULTADES.

Son ejercidas por los organismos públicos

por mandato expreso de la Constitución y

la ley.

3.6.1. COMPETENCIAS.

- “Competencia es el conjunto de funciones que un órgano puede ejercer legítimamente”. 22

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- Competencias: Son áreas de responsabilidad.

- Función: Determina las atribuciones de las diferentes entidades.

CLASES DE COMPETENCIAS:

- Exclusivas.- Constitución otorga al GC. 12 competencias exclusivas y a los GADs 39, distribuidas así: GRA 9, GP 8, GM 14, y , a los G. Parroquiales 8.

- Concurrentes.

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- Adicionales.- Residuales.- No ejercidas.

3.6.2. FACULTADES.

- “Potestad” o “ Autoridad” para el ejercicio de una competencia por parte de una entidad.

3.7. MARCO NORMATIVO.

- La Descentralización es una institución jurídica relativamente nueva que está incluida en la legislación Ecuatoriana .

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- La Constitución del 2008, tiene en materia de descentralización algunos temas tales como:

El Art. 1. establece que el Estado Ecuatoriano “se gobierna de manera descentralizada”.

El Art. 3. determina entre los deberes primordiales del estado el “ promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el proceso de autonomías y descentralización .

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El Título V regula la organización territorial del Estado:

Disposiciones sobre los gobiernos autónomos.

Establece régimen de competencias.Establece que el sistema nacional de

competencias tendrá un organismo encargado de “regular el procedimiento y plazo máximo de transferencias de competencias exclusivas”, en forma obligatoria y progresiva.

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3.8 DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍAS.

- Descentralización: Transferencia de competencias, recursos y decisión política.

- Autonomía: Capacidad de autogobierno en el territorio.

- Autonomía territorial : Reclama más allá de un ejercicio autónomo en el que se incluye el ejercicio de competencias propias y transferidas del centro a la periferia.

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- La autonomía implica un cambio en el modo de Estado que permita compartir el “monopolio legislativo”.

- De éste tipo de autonomía no disponen los GADs.

- Los niveles subnacionales no poseen facultad legislativa, no pasa de simple capacidad normativa.

- Los GADs no pasan de otro nivel de gobierno autónomo dentro del escenario subnacional.

GRACIAS

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