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Proyecto “Fortalecimiento del Diálogo Social, los Derechos Fundamentales, la Inspección, vigilancia y control del trabajo en Colombia” Utilidad de los Convenios y Recomendaciones de la OIT para los actores laborales colombianos Fanny Esther Ramírez Araque Consultora OIT Asesora Jurídica Laboral-Administrativo-Constitucional [email protected]

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Proyecto “Fortalecimiento del Diálogo Social, los Derechos Fundamentales, la Inspección, vigilancia y control del trabajo en Colombia”

Utilidad de los Convenios y Recomendaciones de la OIT para los

actores laborales colombianosFanny Esther Ramírez Araque

Consultora OITAsesora Jurídica Laboral-Administrativo-Constitucional

[email protected]

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Proyecto “Fortalecimiento del Diálogo Social, los Derechos Fundamentales, la Inspección, vigilancia y control del trabajo en Colombia”

OBJETIVOS Reflexionar sobre la necesidad de los actores de la relación laboral de adquirir habilidades en el manejo de las NIT producidas por la OIT

Sembrar la inquietud sobre el tema del Derecho Internacional del Trabajo como fuente

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TEMARIO

1. Introducción a la OIT2. Normas e instrumentos que

produce la OIT3. Características de las Normas de

la OIT4. Utilidad de las NIT y beneficios5. Ejemplo de uso de las NIT:

Convenio 1116. Conclusiones

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LA OIT Única agencia tripartita del sistema multilateral

Compromiso de generar trabajo decente y medios de sustento; seguridad laboral y mejores condiciones de vida para personas que viven tanto en los países pobres como en los ricos.

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Objetivo primordial de la OIT

“El objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”. Juan Somavia, Director General de la OIT

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Los cuatro objetivos estratégicos de la OIT

1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo

2. Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos

3. Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos

4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

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¿QUÉ ES EL TRABAJO DECENTE?

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1. NORMAS E INSTRUMENTOS QUE PRODUCE LA OIT

Normas adoptadas a través de la Conferencia Internacional del Trabajo:

CONVENIOS RECOMENDACIONES

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Compromisos de los Estados miembros frente a las NIT

1. Tienen el deber de sumisión de los convenios adoptados por la OIT

2. Frente a los convenios ratificados de la OIT, adquieren obligaciones internacionales (pacta sunt servanda Convención de Viena).

3. Deben tomar las medidas pertinentes para cumplir las obligaciones internacionales.

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OBLIGATORIEDAD DE LAS NIT EN EL DERECHO COLOMBIANO (C-401 de 2005)

1. Los convenios debidamente ratificados hacen parte del orden interno. Art.53 de la Constitución

2. Los convenios ratificados sobre derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad. Art. 93 de la Constitución

3. Los demás convenios ratificados hacen parte del bloque de legalidad.

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Importancia de las NIT para trabajadores y empleadores colombianos

Los convenios de la OIT debidamente ratificados tienen incidencia en las relaciones jurídicas con los trabajadores subordinados y los independientes.

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ÓRGANOS DE CONTROL DE LA OIT FRENTE A LOS ESTADOS

Comité de Libertad Sindical

Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones

Comisión de Encuesta

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ÓRGANOS DEL ESTADO QUE VELAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NIT

RAMA EJECUTIVA (MINPROTECCIÓN SOCIAL)

EL CONGRESO RAMA JUDICIALPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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MEDIDAS ADECUADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NIT

Legislación clara y acorde con las NIT Divulgación de los derechos

contenidos en las NIT Procesos judiciales aptos para que los

beneficiarios puedan reclamar los derechos reconocidos en las NIT

Medidas de reparación adecuada por la vulneración de los derechos

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Convenios ratificados por Colombia

A la fecha, son 60 ratificaciones Se encuentran en vigor 54 convenios Ver la relación en

http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm?lang=ES

http://www.ilo.org/ilolex/spanish/index.htm (consulta de las NIT)

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LA DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/pdconvs.pl?host=status01&textbase=ilospa&document=2&chapter=26&query=%28%23docno%3D261998%29+%40ref&highlight=&querytype=bool

Comprende ocho convenios: Nos. 87,98,29,105,138,182,100 y 111

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CONVENIOS FUNDAMENTALES(todos han sido ratificados por Colombia

C. 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

C.98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

C.29 sobre el trabajo forzoso, 1930 C.105 sobre la abolición del trabajo

forzoso,1957 C.100 sobre la igualdad de

remuneración,1951 C.111 sobre la no discriminación en el

empleo y la ocupación, 1958 C.138 sobre la edad mínima, 1973 C.182 sobre las peores formas de trabajo

infantil,1999

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Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo

Son pautas, directrices, no son convenios, no requieren de ratificación. (Sentencia C-468 de 1997).

Los Estados tiene la obligación de someter a las autoridades para que le den forma de ley o se tomen otras medidas (Art.6.b C)

Los actores de la relación laboral se pueden referir a ellas como fuente de interpretación.

Hay 199 recomendaciones. Estas recomendaciones son diferentes a las

emitidas por los órganos de control.

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2. Características de las NIT

TripartismoUniversalidadFlexibilidadAplicación sometida a un control internacional

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Convenio sobre discriminación (Empleo y ocupación), 1958 (N° 111)

Instrumento internacional de referencia en materia de igualdad en el empleo y la ocupación

Ratificado en Colombia por la ley 22 de 1967 y ratificado en 1969.

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Qué es la discriminación según el Convenio 111?(parrs. 23 y 24)

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

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Elementos de la definición de discriminación (parr. 23):

Elemento de hecho: la existencia de una distinción, exclusión o preferencia que pueda surgir de un acto u omisión, que constituye un diferencia en el trato; (una convocatoria para ocupar un cargo, por ej.)

Un motivo en el que se fundamenta la diferencia en el trato; (uno de los requisitos es pertenecer a determinado sexo, por ej.)

El resultado objetivo de esta diferencia en el trato (la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato)

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Qué no es discriminación?

“las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”. (Art. 1(2) C.111) (parrs. 118 - 122)

Medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial para la seguridad del Estado.(Art. 4º C.111) (parrs. 123-129)

Medidas especiales de protección o de asistencia adoptadas en otros convenios o recomendaciones por la OIT(Art.5.1) ( parrs. 130-133)

Y las medidas especiales que los países, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, definan que no, por razones de sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, donde generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial. (art.5.2) (parrs. 134-141)

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Clasificaciones exigidas para un empleo determinado

El concepto de empleo determinado se refiere a un trabajo, una función o tarea específica, susceptibles de ser definidos con precisión.

En el contexto de esta excepción, cualquier limitación debe ser interpretada de manera restrictiva, solo en relación con las condiciones intrínsecas de un puesto de trabajo determinado.

Dicha excepción no puede ser aplicada al conjunto de un sector o de una profesión

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FORMAS DE DISCRIMINACIÓN (parr. 25)

Discriminación en derecho y discriminación en la práctica

Discriminación directa y discriminación indirecta

Discriminación implícita o encubierta

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Discriminación por sexo en acceso al trabajo

CASO:El accionante venía ocupando el cargo de auxiliar de servicios generales, con derechos de carrera en una entidad oficial. La entidad fue reestructurada y el cargo de auxiliar de servicios generales, en adelante, debía ser ocupado por una mujer; razón por la cual el demandante fue retirado por “supresión del cargo” con la respectiva indemnización.

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Discriminación por sexo en acceso al trabajo

T-026 DE 1996

“Conviene resaltar que, en el presente evento, el empleador introdujo una distinción con base en el sexo que, por ser una de las denominadas categorías sospechosas de generar discriminación, traslada a la autoridad que expide el acto la carga de probar la inexistencia de la discriminación y, en esta oportunidad, lo que está acreditado es la falta de justificación objetiva y razonable de la conducta de la autoridad que, por arbitraria e injusta, constituye un acto discriminatorio en contra del peticionario.”

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CONCLUSIONES Las NIT son estándares mínimos

internacionales Tienen legitimidad en su origen

tripartito Ayudan al logro de un trabajo

decente y a la paz permanente de los Estados

Ayudan a contribuir a los fines constitucionales del Estado Colombiano

Amplia el horizonte del derecho interno

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“El Pacto pide a gobiernos y organizaciones que representan trabajadores y empleadores, que

trabajen unidos para enfrentar de manera colectiva la crisis mundial del empleo a través

de políticas alineadas con el Programa de Trabajo Decente de la OIT.”

!MUCHAS GRACIAS¡