uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial

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DEFINICIÓN DE USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL Según la Guía de instrucción Básica en el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial. UNES Es la cantidad de esfuerzo intelectual y físico del funcionario policial, manifestado a través de acciones inherentes al servicio de policía dirigidas a una ciudadana, ciudadano o grupo de estos, cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurídico correspondiente a los fines de controlar los niveles de resistencia de las (os) ciudadanas (os) Según el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú. Primera edición: Lima, Perú, Junio de 2006. Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro y objetivo de lo que significa “fuerza”. Suele entenderse como vigor, energía, acción de contacto físico, entre otros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. Sin embargo, una definición de fuerza en el accionar policial, debe entenderse como: “El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley”, aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA". Según el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. Ministerio del Interior Policía Nacional del Ecuador. Primera edición: Quito, Ecuador, Mayo de 2007. Una definición tomada de uno de los manuales de formación en uso de la fuerza de la Policía Nacional de Ecuador, nos lo plantea en estos términos: “El uso progresivo y diferenciado de la fuerza

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USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

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DEFINICIN DE USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

Segn la Gua de instruccin Bsica en el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial. UNES

Es la cantidad de esfuerzo intelectual y fsico del funcionario policial, manifestado a travs de acciones inherentes al servicio de polica dirigidas a una ciudadana, ciudadano o grupo de estos, cuya aplicacin debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurdico correspondiente a los fines de controlar los niveles de resistencia de las (os) ciudadanas (os)

Segn el Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcin policial. Ministerio del Interior Polica Nacional del Per. Primera edicin: Lima, Per, Junio de 2006.

Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro y objetivo de loque significa fuerza. Suele entenderse como vigor, energa, accin de contacto fsico, entre otros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. Sin embargo, una definicin de fuerza en el accionar policial, debe entenderse como: El medio compulsivo a travs del cual el efectivo policial logra el control de una situacin que atenta contra la seguridad, el orden pblico, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley, aplicndose mediante un acto discrecional, legal, legtimo y profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza seconvierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegtimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA".

Segn el Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcin policial. Ministerio del Interior Polica Nacional del Ecuador. Primera edicin: Quito, Ecuador, Mayo de 2007.

Una definicin tomada de uno de los manuales de formacin en uso de la fuerza de la Polica Nacional de Ecuador, nos lo plantea en estos trminos: El uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial se entiende como el medio a travs del cual la polica logra el control de una situacin. Es decir, primer elemento importante: lograr control.

Uso progresivo de la fuerza es lograr el control en una situacin que atenta contra el orden pblico o la integridad de las personas y que se da; segundo elemento fundamental, dentro del marco de la ley. Es decir, no es una accin arbitraria, sino que es una accin regulada

PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA

LEGALIDAD:Son todos los actos que realizan los funcionarios policiales dentro del marco jurdico vigente nacional e internacional. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.

NECESIDAD:Es la respuesta a una situacin que representa una amenaza y que requiere de una accin inmediata para evitar el agravamiento en actos delictivos o ilegales. El uso de la fuerza fsica y armas de fuego es necesario cuando no existe otra forma de lograr un objetivo legal.

PROPORCIONALIDAD:Es el equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial empleada, considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado. El nivel de fuerza a aplicar no lo decide el Polica sino la conducta de ciudadano. El nivel de Fuerza a aplicar no est determinado por el tipo de falta o delito cometido. Debe mantenerse el menor nivel de fuerza posible para el logro de la misin. En ningn momento debe haber dao fsico innecesario ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la accin.

La Organizacin de las Naciones Unidas emiti en su Octavo Congreso sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los "Principios Bsicos sobre el empleo Captulo II Uso de la fuerzade la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" (PBEFAF), los cuales deben ser respetados en toda circunstancia, por lo que no cabe invocar situaciones excepcionales o de emergencia pblica para justificar su quebrantamiento. (PB 8; CC 5) Asimismo, es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y stos deben ser puestos en prctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta tica. (PB4; 5a,b; CC 3)

1. Legalidad Todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su funcin, deben estar amparados en las normas legales (ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma los procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceirse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales. "El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal".

2. Necesidad La intervencin policial debe ser la respuesta a una situacin que represente una amenaza y que requiera de una accin inmediata para evitar su agravamiento. "El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal".

3. Proporcionalidad Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. En otros trminos, es la respuesta del efectivo policial en relacin a la conducta del sujeto, clase, magnitud u oposicin que ste presente. Es conveniente mencionar que la Ley N 27936 modific el artculo 20, numeral 3, literal b del Cdigo Penal en lo referente a la legtima Manual de derechos humanos aplicados a la funcin policial defensa, donde se excluye el criterio de proporcionalidad de medios como requisito para valorar la necesidad racional del medio empleado, considerndose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresin, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa. "El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada, para alcanzar el objetivo legal deseado".

Qu principios debemos tener en cuenta? Son muy conocidos por ustedes, pero no est de ms recordarlos. El uso progresivo de la fuerza se fundamenta en los principios de legitimidad, legalidad (marco normativo), necesidad, proporcionalidad entendida en trminos policiales y no militares, que son conceptos sumamente diferentes, moderacin y la bsqueda de la menor lesividad posible a las personas que se van a ver afectadas por esa accin policial. Adems, hay que recurrir inicialmente a mtodos no violentos, en la medida en que estos son aplicables, y, por supuesto, el uso debe ser diferenciado, es decir que no podemos utilizar la misma fuerza en todas las situaciones, sino que el polica o la polica tendr que tener la capacidad de ponderacin situacional para saber cul es el nivel y cul es la estrategia ms indicada para utilizar en cada caso.

BASES LEGALES SOBRE EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, Caracas, Gaceta Oficial Ext. N 5.940 del 07/12/2009.

TTULO IVDEL DESEMPEO POLICIAL

Captulo IIDel uso de la Fuerza y el Registro de Armas

Artculo 65 Normas Bsicas de Actuacin Policial

Son normas bsicas de actuacin de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de polica y dems rganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de Polica: 1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminacin por motivos de origen tnico, sexo, religin, nacionalidad, idioma, opinin poltica, posicin econmica o de cualquier otra ndole. 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems leyes. 3. Ejercer el servicio de polica con tica, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupcin que conozcan en la prestacin del servicio de polica. 5. Observar en toda actuacin un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarn proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas. 6. Velar por el disfrute del derecho a reunin y del derecho a manifestar pblica y pacficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperacin, intervencin oportuna, proporcional y necesaria. 7. Respetar la integridad fsica de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningn acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entraen violencia fsica, psicolgica y moral, en cumplimiento del carcter absoluto del derecho a la integridad fsica, psquica y moral garantizado constitucionalmente. 8. Ejercer el servicio de polica utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela para la preservacin de la paz y la garanta de la seguridad individual y colectiva.9. Extremar las precauciones, cuando la actuacin policial est dirigida hacia las nias, los nios o los adolescentes, as como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad fsica, psquica y moral. 10. Abstenerse de ejecutar rdenes que comporten la prctica de acciones u omisiones ilcitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violacin de derechos humanos que conozcan. 11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir. 12. Asegurar plena proteccin de la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atencin mdica.

Artculo 68 Principios GeneralesEl uso de la fuerza por parte de los cuerpos de polica estar orientado por el principio de afirmacin de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopcin de escalas progresivas para el uso de la fuerza en funcin del nivel de resistencia y oposicin de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisin de su uso, entrenamiento policial permanente y difusin de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contralora social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal slo estar justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero.

Artculo 69 Medios para el uso de la FuerzaLos cuerpos de polica dispondrn de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.

Artculo 70 Criterios para graduar el uso de la FuerzaLas funcionarias y funcionarios policiales emplearn la fuerza fsica con apego a los siguientes criterios: 1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar est determinado por la conducta de la persona y no por la predisposicin de la funcionaria o funcionario. 2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidacin psquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduar su utilizacin considerando la progresin desde la resistencia pasiva hasta la agresin que amenace la vida, por parte de la persona. 3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto. 4. En ningn momento debe haber dao fsico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la accin policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

PIRMIDE RESISTENCIA CONTROL DEL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

El siguiente grfico muestra, de alguna manera, la propuesta o el modelo del uso progresivo de la fuerza que ya venimos aplicando en Venezuela y que est incluso incorporado en la normativa en el manual de uso progresivo de la fuerza policial y que est estructurado en dos niveles. Uno responde a la accin propia del ciudadano que se intentar controlar y otro que tiene que ver con el nivel de accin que va a tener el funcionario policial.Desde un nivel bsico que tiene que ver con la presencia policial, la visibilidad del funcionario en la calle, el patrullaje, el polica de punto, etc. Luego, en funcin a la respuesta del ciudadano. Aqu hablamos de intimidacin psicolgica. Por qu? Porque a veces la postura, la actitud de determinados ciudadanos genera en el colectivo una percepcin, una sensacin de inseguridad que los propios funcionarios tambin pueden visualizar y all empieza a funcionar el primer nivel de intervencin. En funcin de la respuesta que tenga el ciudadano, comienza lo que llamamos el despliegue, la organizacin preventiva de los funcionarios de cara a que pudiera haber o no un nivel mayor de intervencin, la violencia verbal, que ser contrarrestada con el dilogo de parte del polica. Nosotros all decimos que la primera arma que tienen que empezar a utilizar es la lengua y los odos. Un polica tiene que tener capacidad de dialogar, de interactuar con las personas desde un dilogo ms bsico, ms inicial, de contacto hacia un dilogo ms persuasivo o ya, si es necesario, en trminos de advertencia. Pero ese mtodo dialgico no se puede perder, tanto es as que cobra relevancia a lo largo de todo el proceso. El polica nunca debe dejar de interactuar con la otra persona para tratar de minimizar y convencerla de que reduzca los niveles de violencia que puede estar desarrollando.Despus pasamos a la fase de la intervencin con tcnicas de control, suaves o duras, depende de la intensidad, el uso de armas intermedias, este particularmente es un tema que se est debatiendo mucho. Primero, por lo que se conoce como armas intermedias como el bastn, pero tambin ya empieza la tecnologa a incorporar otros elementos que se consideran intermedios y hay un debate sobre la legitimidad o no de usar esas armas intermedias. Escuch por las noticias que ac en Buenos Aires se gener un conflicto con el uso de un arma intermedia que quera aplicar la polica de la ciudad de Buenos Aires, es decir, es un tema que se est debatiendo. Y luego, todo lo que tiene que ver con el uso de armas de fuerza mortal, que es lo que tiene que ver con el uso de las armas de fuego.

EXPLICACIN DE LA PIRMIDE RESISTENCIA - CONTROL

Niveles de resistencia del ciudadano

a) Sin agresiones fsicas contra los funcionarios policiales:Intimidacin Psicolgica: Intimidacin psicolgica por parte del ciudadano significa situacin de desafo efectivo mediante gestos y modales, que implica un riesgo latente de confrontacin fsica y frente al cual el funcionario o funcionaria policial, responde con su presencia.Indeciso: Indeciso por parte de la ciudadana, el ciudadano o grupos de stos, significa No acatamiento visible de la instruccin policial, frente al cual el funcionario o funcionaria policial realiza el despliegue tctico de sus recursos disuasivos.Violencia Verbal: Violencia verbal por parte del ciudadano significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el dilogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendr el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero mantenindolo hasta el ltimo peldao en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontacin.Violencia Pasiva: Violencia pasiva del ciudadano significa inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activacin muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial aplicar tcnica suave de control, consistente en induccin fsica sin produccin de dolor.Violencia Defensiva: Violencia defensiva del ciudadano significa oposicin mediante activacin muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicar tcnica dura de control, consistente en induccin fsica con produccin de molestias fsicas tendientes a hacer ceder la resistencia u oposicin.b) Con agresiones fsicas contra los funcionarios policiales:Violencia Activa: Violencia activa del ciudadano significa activacin para atacar o agredir, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.Violencia Mortal: Violencia mortal por parte del ciudadano significa creacin de una situacin de riesgo mortal frente al cual el funcionario o funcionaria policial aplicar el mtodo del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.

Niveles de Control Policiala) Niveles Ordinarios de FuerzaEstos niveles estn representados por la presencia, el despliegue tctico policial y el dilogo, permitiendo en la mayora de los encuentros policiales controlar la resistencia de la ciudadana, el ciudadano o grupos de stos, sin necesidad del contacto fsico.

b) Niveles de TransicinEstos niveles contienen tcnicas suaves y duras de control fsico que al ser utilizadas podran iniciar una escalada del conflicto o producir el efecto contrario siendo este ltimo el objetivo de su aplicacin. Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse a los niveles ordinarios de control del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

c) Niveles Extraordinarios de FuerzaEl uso de estos niveles slo se justifica cuando estn dadas las condiciones de legtima defensa o estado de necesidad, especificadas en el Cdigo Penal Venezolano, en tanto refiere al uso de armas intermedias y fuerza potencialmente mortal.

d) Niveles de control policial sin contacto fsico con la ciudadana, el ciudadano o grupos de stos

Presencia: consiste en el contacto visual entre el funcionario o funcionaria, el ciudadano o ciudadana o grupos de stos, y el manejo de los elementos tcticos de control psicolgico de los mismos. La Presencia controla la intimidacin psicolgica.Despliegue Tctico Policial: es la presencia policial segn un mtodo operativo que permite incrementar el control psicolgico necesario para un dilogo efectivo. De notarse una conducta indecisa previa a la iniciacin del dilogo por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de stos, el funcionario o funcionaria policial debe proceder a ascender en la escala de uso de fuerza correspondiente al despliegue tctico.Dilogo: Es la principal tcnica a ser utilizada por el funcionario policial, con el fin de resolver la mayora de las situaciones conflictivas donde se usa violencia verbal. El dilogo como instrumento de fuerza evita causar daos fsicos innecesarios a la ciudadana, el ciudadano o grupos de stos, mediante un trato digno y respetuoso. El funcionario policial, al iniciar el dilogo, se dirigir a la ciudadana, el ciudadano o grupos de stos, en los trminos de seor o seora. Debe comenzar el di- logo tendiendo la mano y con un saludo corts acorde a la hora del encuentro, identificando el cuerpo al que pertenece y manifestando la intencin de ayudar o resolver la situacin que demand su presencia.

El funcionario policial al hacer acto de presencia debe colocarse en un ngulode 45 de frente a la ciudadana, el ciudadano o grupos de stos, y desde esta posicin comenzar el dilogo (verbal y corporal) a travs del cual debe expresar y mostrar confianza, respeto, amabilidad, educacin, inspirando seguridad y la intencin de solucin pacfica del conflicto.

Todo funcionario policial, una vez establecido el contacto inicial, debe colocarse a una distancia mnima de tres pasos e iniciar la fase investigativa del dilogo.

e) Nivel de control policial con contacto fsico con la ciudadana, ciudadano o grupos de stos

Tcnicas suaves de control fsico: estas tcnicas consisten en presionar nervios sensoriales, a los fines de controlar la resistencia pasiva de la ciudadana, el ciudadano o grupos de stos.Tcnicas duras de control: son tcnicas utilizadas para controlar la resistencia defensiva de las personas, afectando nervios, sensoriales o motores y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva.Uso de armas Intermedias: tcnicas aplicadas como medida extraordinaria para el control de las agresiones activas, sin armas por parte de las personas que al aplicarlas podran causar lesiones graves. Implica el uso del bastn policial o cualquier otro tipo de implemento o tcnica no letal.Uso de Fuerza Potencialmente Mortal: es el ltimo nivel extraordinario de fuerza y su aplicacin causa lesiones graves o la muerte por lo que slo debe ser usado bajo condiciones de legtima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligacin de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razn de la existencia de procedimientos tcticos previos. En este nivel se incluyen las tcnicas de defensa personal usadas en las antes mencionadas.