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Marco Legal General de las Actividades Mineras Xennia Forno UPC

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CURSO DE PRACTICA

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Marco Legal General de las Actividades Mineras

Xennia FornoUPC

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Temario

• Sistemas para el aprovechamiento de recursos naturales.

• Sistema de Concesiones en el Perú.• Actividades Mineras• Derechos y Atributos de los Titulares de Actividades

Mineras• Uso de Tierras para la Actividad Minera• Otras disposiciones relevantes• Fiscalización• Due diligence

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• Estado establece políticas.

• Políticas se traducen en normas legales.

• Normas legales dan certeza.

Importancia del Marco Legal

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Sistemas para el aprovechamiento de recursos minerales

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Tres intereses que legislaciones han tratado de satisfacer en relación a apropiación y trabajo de los minerales:

• Interés del descubridor: Prioridad.

• Interés del propietario del suelo: Propietario

• Interés del Estado: Producción minera en beneficio de sociedad.

Sistemas de Dominio de Minas

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Sistemas principales para establecer el derecho sobre los minerales:

1. Sistema de Accesión o Fundiario

• Propietario del suelo, también lo es de los recursos naturales.

• Concepción absolutista Derecho Romano. (países anglo-sajones).

2. Sistema de Ocupación

• Yacimientos son “cosa de nadie” (res nullius), por lo que su descubridor tendrá derecho a ocuparla.

•Teoría propugnada a fines del siglo XVIII por Turgot.

Sistemas de Dominio de Minas

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3. Sistema Regalista o Dominalista

• Estado es el dueño de todos los recursos naturales y, por ende, decide cómo deben ser aprovechados.

• Estado (Rey): (ius imperium/interés público.– Establece requisitos para aprovechamiento de recursos– Establece obligaciones– Exige el pago de una retribución o tributo – Establece causales para la extinción.

• Origen en el poder del Rey.

Sistemas de Dominio de Minas

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• Teorías que imponen obligaciones, cuyo incumplimiento acarrea la pérdida de la concesión minera.

• Estado ampara la concesión que ha otorgado siempre que el titular cumpla con las obligaciones previstas en la ley, el.

• Clasificación de Amparo (legislaciones tributarias de legislación española colonial):

– Pago de un canon o patente periódica;– Trabajo de la mina;– Pago de canon y el trabajo. (Mixta)

Sistemas de Amparo

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1. Sistema de Amparo por el pago de un Canon

–Obligación patrimonial como requisito para mantener la vigencia de la concesión.

–Conminación al trabajo, estímulo para el laboreo de la

mina, pues de otro modo sufriría un empobrecimiento del que sólo se salvaba explotando el mineral.

–Monto y periodicidad, pero que en definitiva

Sistemas de Amparo

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2. Sistema de Amparo por el Trabajo

– Mínimo de Producción

– Mínimo de operarios: pueble

– Mínimo de desarrollo o trabajos

– Mínimo de inversión

Sistemas de Amparo

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3. Sistemas Mixtos

• Simultáneo: obligaciones de pago (canon) y de trabajo en el mismo periodo de tiempo. Incumplimiento de alguna de las obligaciones puede consdierarse causal de extinción.

• Sucesivo: obligaciones de pago (canon) y de trabajo en diferente momento (exploración o explotación, fáctica o legal).

• Optativo: El titular “opta” por un sistema u otro.

Sistemas de Amparo

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El Sistema de Concesiones en el Perú

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Conceptos Legales para el Aprovechamiento de los Recursos

Naturales

• Son patrimonio de la Nación.• Su aprovechamiento se encuentra vinculado con

intereses nacionales.• Beneficios de su aprovechamiento deben alcanzar a la

Nación.• El Estado determina las condiciones para su

aprovechamiento (Dominio Eminencial).• Administración otorga en concesión la explotación de

recursos naturales no renovables a los que los soliciten y cumplan requisitos.

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Rol del Estado en Recursos Naturales Concedidos

• Administración otorga en concesión la explotación de recursos naturales no renovables

a los que los soliciten y cumplan requisitos.

• No queda anulada su injerencia ni renuncia a sus competencias propias y exclusivas de carácter indelegable

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Ley General de Minería

• La Ley General de Minería comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales en:– Suelo – Subsuelo – Dominio marítimo.

• No comprende el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

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Principios Generales en TUO LGM

• Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

• El Estado norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza.

• El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad promocional del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones, sin distinción ni privilegio alguno .

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La Concesión Minera

• Pronunciamiento del TC:

Exp. 0048-2004-PI/TC La concesión minera no es un contrato sino un acto administrativo, que determina una relación jurídica pública a través de la cual el Estado otorga, por un tiempo, la explotación de los recursos naturales, condicionada al respeto de los términos de la concesión y conservando la capacidad de intervención si la justifica el interés público.La concesión minera debe entenderse como un acto jurídico de Derecho Público en virtud del cual la Administración Pública, sustentándose en el principio de legalidad, establece el régimen jurídico de derechos y obligaciones en la explotación de los recursos minerales no renovables

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Régimen Legal para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales

• Pronunciamiento del TC:

Exp. 0048-2004-PI/TC Los recursos naturales renovables y no renovables, al ser bienes que integran el dominio público cuyo titular es la Nación -no son objeto de un derecho real de propiedad en el sentido civilista del mismo- configuran lo que se denomina una “propiedad especial”. Esta se caracteriza por estar sometida a una normativa específica de Derecho Público, que consagra su indisponibilidad, dada su naturaleza de inalienable e imprescriptible, a tenor del artículo 73° de la Constitución Política del Perú, quedando, en consecuencia, excluida del régimen jurídico sobre la propiedad civil.

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La concesión minera tiene dos aspectos:

• Acto administrativo unilateral por el cual se otorga al particular, el derecho a explorar y/o explotar recursos minerales.

• Derecho que implica la concesión.

Usualmente, la autoridad otorgante pertenece al Poder Ejecutivo, salvo en algunos casos en los que compete al Poder Judicial (Chile, Argentina, etc.).

La Concesión Minera

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• Prioridad: mejor derecho el primero que la solicita. Excepciones en Brasil y Uruguay con la presentación de planes e informes financieros y técnicos.

• No hay distinción entre nacionales y extranjeros. Excepciones Perú, Bolivia y Brasil (zonas fronterizas).

• Se origina en un acto administrativo unilateral expedido por el Estado luego de verificarse ciertas condiciones.

La Concesión Minera

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• Otorga el derecho de explorar y explotar.

• Algunas legislaciones (Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay) distinguen entre derecho para explorar y para explotar. Otras (Perú, Bolivia) no.

• Son libremente transferibles, lo cual las diferencia de otras concesiones otorgadas por el Estado.

La Concesión Minera como “Derecho”

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• Es un bien inmueble distinto y separado del predio bajo el cual se encuentra ubicada. No se sustenta en la teoría de la accesión.

• Incluye el derecho sobre sus partes integrantes y accesorias, que pueden estar dentro y/o fuera del perímetro de la concesión.

• Otorga a su titular un derecho real particular, establecido por la legislación minera.

La Concesión Minera como “Bien”

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• El derecho real se asemeja al de la propiedad (atributos: uso, disfrute, disposición y reivindicación),

• Diferencia: Obligaciones para su vigencia y no es posible adquisición por prescripción adquisitiva.

• Otorga un derecho para el aprovechamiento de minerales dentro de un área determinada, correspondiente a un sólido de 3 dimensiones, de profundidad indefinida, que forma una poligonal cerrada definida a través de coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator).

La Concesión Minera como “Bien”

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Titulares de Concesiones y Limitaciones para obtenerlas

• Titulares: Personas Naturales (co propiedad)

Personas Jurídicas » P

• Limitaciones:– Extranjeros– Cargos políticos– Cargos públicos.– Funcionarios, empleados y contratistas de titulares

mineros.– Anteriores titulares de derechos extinguidos.

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Procedimiento Ordinario

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Causales de Extinción

Concesiones son Irrevocables, en tanto se cumpla las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia.

EXTINCIÓNDURANTE PROCEDIMIENTO

• Inadmisibilidad• Rechazo• Cancelación• Abandono

CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO: Caducidad

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Actividades Mineras

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Actividades Mineras

Actividad Definición Artículo LGM

Exploración Actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales.

Explotación Actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

Beneficio Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.

17º

Labor General

Toda actividad minera que presta servicios auxiliares (p.e. ventilación, desagüe, izaje).

19º

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Actividades Mineras

Actividad Definición Artículo LGM

Transporte Todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales (fajas, tuberías, cables).

22º

Cateo Acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.

Prospección Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización por indicaciones químicas y físicas medidos con instrumentos y técnicas de precisión

1

Comercialización Es libre 3º

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Actividades Mineras

LIBRES:

• Cateo• Prospección

BAJO SISTEMA DE CONCESIÓN:

• Exploración• Explotación• Beneficio• Labor General• Transporte Minero

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Cateo

• Poner en evidencia indicios de mineralización por labores mineras elementales o rudimentarias.

• Investigar, trabajos de reconocimiento geológico y estudios geofísicos preliminares.

• No se puede realizar en área de otras concesiones mineras, ni en terrenos cercados o cultivados, salvo permiso del titular.

• Prohibido en zonas urbanas o de expansión urbana, zonas arqueológicas o de uso público, defensa nacional, salvo autorización.

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Prospección

• Determinar áreas de posible mineralización mediante indicaciones físicas y químicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.

• No se puede en concesiones mineras de terceros, ni en terrenos cercados o cultivados, salvo permiso del titular.

• Prohibido en zonas urbanas o de expansión urbana, zonas arqueológicas o de uso público, defensa nacional, salvo autorización.

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Exploración

• Actividad minera tendiente a demostrar dimensiones, posición, características minerológicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

• Trabajos de campo y laboratorio. Perforaciones. Estudio de factibilidad que determine condiciones de explotación, los medios técnicos de beneficio y rendimiento probables.

• Es riesgosa porque inviertes y en muy pocos casos encuentras algo económicamente viable (proporción 1 de 100)

• Determinar pureza del mineral, ubicación exacta y forma de tratarlo.

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Explotación

• Actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Ello ocurre una vez establecida la factibilidad de aprovechamiento económico del yacimiento.

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Beneficio

• Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.

• El Beneficio se lleva a cabo en plantas, refinerías, fundiciones o establecimientos similares.

• Es muy importante poder “beneficiar” de forma económicamente rentable, considerando que en la mayoría de los casos hay muy poco porcentaje de mineral valioso en las rocas.

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Beneficio

Las etapas del beneficio son:

• Preparación Mecánica: Proceso físico que reduce de tamaño y clasifica el mineral.

• Metalurgia: Procesos físico-químicos que se realizan para concentrar y/o extraer sustancias valiosas de los minerales.

• Refinación: Proceso para purificar los metales obtenidos de los procesos anteriores.

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Labor General

• Actividad minera que presta servicios auxiliares como ventilación, desagüe o izaje.

• Uso de galerías o labores mineras para dar esos servicios a 2 o más concesiones de distintos concesionarios.

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Transporte Minero

• Es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales por métodos no convencionales, entre uno o varios centros mineros o a un lugar de beneficio o una refinería, en uno o más trayectos.

a) Fajas transportadorasb) Mineroductosc) Cable carriles

• Para nuevas modalidades de transporte, se requiere aprobación de la DGM con informe favorable del Ministerio de Transportes y el Concejo de Minería.

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Derechos y Atributos del Concesionario Minero

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Atributos del Concesionario Minero

• Otorga derecho a exploración y explotación de los recursos minerales concedidos.

• Se ejercen dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

• Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que la Ley exige para mantener su vigencia

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• Comprende todos los derechos que la ley otorga al concesionario.

• Incluye labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de las sustancias y todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión, salvo acuerdo en contrario.

• Inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada

Atributos del Concesionario Minero

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• Uso de terreno superficial– Estado– Particulares

• Uso de aguas• Aprovechamiento de las sustancias minerales

contenidas en aguas de labores• Inspección en labores vecinas• Contratar empresas especializadas para

ejecución de trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio

Atributos del Concesionario Minero

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Atributos del Concesionario Minero

• UEA • Acumulación • División/fraccionamiento

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Agrupamiento

• Marco administrativo para cumplimiento de obligaciones de producción. (UEA)

• Requisitos 44 LGM (79 D.S. 03-94-EM)

• Procedimiento (79 D.S. 03-94-EM)

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Agrupamiento: Requisitos (1)

• Ubicación: de 5 km radio (minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios); 20 km (hierro, carbón o mineral no metálico); 10 km (yacimientos metálicos auríferos detríticos minerales pesados detríticos).

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Agrupamiento: Requisitos (2)

Solicitud Dirección de Concesiones Mineras (DCM) del INGEMMET:• Nombre de la UEA con indicación de la clase de sustancia de cada concesión.•Ubicación.•Descripción del punto del centro del círculo y de su ubicación (mediante coordenadas UTM).•Relación de todos los derechos mineros que integran la UEA con indicación de su padrón, partida, códigos.

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Agrupamiento: Requisitos (3)

• Copia simple de la título.• Plano de la UEA a escala adecuada.•Certificado negativo de gravámenes•Autorización de cesionario

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Acumulación

Capacidad de integrar varios títulos de concesión minera.

– Requisitos. (45 D.S. 018-92-EM, Ley 26615)

– Procedimiento. (45-49 D.S. 018-92-EM, Ley 26615)

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Acumulación: Requisitos (1)

• Derechos mineros colindantes y vecinos, y de un mismo titular.

• No debe haber oposición contra ninguno de los derechos mineros ni estar afectos a cargas y gravámenes (autorización de los interesados).

• La extensión de una acumulación no podrá exceder de 1,000 has. o 10 cuadrículas. Excepción artículo 14 Ley de Catastro

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Acumulación: Requisitos (2)

Solicitud a la Oficina de Concesiones Mineras del INGEMMET, con lo siguiente:

•Información de petitorio minero.

• Nombre o identificación de los derechos mineros que se van a acumular y la extensión de la acumulación.

• Acreditar estar al día en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad.

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Acumulación: Procedimiento

•Solicitud•Publicación•Título•La resolución cancela título de concesiones acumuladas, una vez consentida. • Los gravámenes o medidas judiciales respecto a los derechos acumulados, recaerán en el nuevo título.

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Sustitución

• Derecho de un titular minero de sustituirse en un procedimiento de titulación de concesión (art. 36 LGM).

• Requisitos: – Relación laboral/empresarial– Oportunidad (90 días de efectuada

publicación)– Procedimiento (143 LGM)

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Internamiento

Cuando durante la ejecución de labores propias de concesión se ingresa a otra concesión.

Requisitos (141 LGM):– Presentación de denuncia por escrito.– Copia certificada de los títulos de la

concesión y los de la del presunto infractor, en su caso.

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Internamiento

• Denuncia ante Oficina de Concesiones Mineras INGEMMET.

• Nombramiento de perito• Diligencia de inspección ocular (debe efectuarse

en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 30 días).

• Informe pericial• Resolución en treinta días

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Extracción Ilícita

• La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar. (52 LGM)

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Atributos

• Servidumbres • Uso minero y/o servidumbre en terrenos

superficiales a otras concesiones mineras (inaplicable hoy en día)

• Construir en concesiones vecinas o terrenos francos labores de acceso, ventilación y desagüe

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Obligaciones Mineras

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Pago por Derecho de Vigencia

• A partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del derecho de vigencia, el cual asciende a US$ 3 o su equivalente en moneda nacional, por año y hectárea otorgada o solicitada.

• Para los pequeños productores mineros, el pago es de US$ 1 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea otorgada o solicitada.

• El titular de la concesión minera que no pague en su oportunidad el derecho de vigencia durante dos años consecutivos, incurre en causal de caducidad. Los pagos por derecho de vigencia se imputan automáticamente, de ser el caso, al año anterior no pagado.

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• La producción mínima que debe alcanzarse al vencimiento del año 10 contado a partir del 1 de enero del año siguiente de otorgado el titulo de concesión no podrá ser inferior al equivalente a una UIT por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias metálicas y del equivalente al 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas, además de un tratamiento especial para el caso de la minería a pequeña escala.

• Si llegado el vencimiento del año 10, no se hubiera alcanzado la producción señalada, el titular de la concesión deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea, hasta el año 15, periodo en el que debe cumplirse indefectiblemente con la producción mínima indicada. Si se llegase a este año sin haber alcanzado la producción mínima se declarará la caducidad, salvo por lo indicado a continuación.

Producción Mínima y/o Penalidad

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• Extraordinariamente podrá eximirse de la caducidad a partir del año 15, sólo si el incumplimiento de la producción mínima se debe a caso fortuito o fuerza mayor o por algún hecho no imputable al titular de la actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la autoridad competente.

• Asimismo, podrá eximirse de la caducidad a partir del año 15, pagando la penalidad y acreditando además haber realizado inversiones en dicho año por el equivalente a cuando menos 10 veces el monto de la penalidad que le hubiere correspondido pagar.

• La falta de producción mínima durante dos años, o la falta de pago de la penalidad durante dos años supone la caducidad de la concesión. En cualquier caso, la concesión caducará

indefectiblemente al año (20) de haber sido otorgada si es que no se acredita la producción mínima.

Producción Mínima y/o Penalidad

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Régimen anterior

(por año, por hectárea)

Nuevo régimen

(por año, por hectárea)

Sustancias metálicas

Sustancias no metálicas

Sustancias metálicas

Sustancias no metálicas

Régimen general

US$ 100 US$ 50 1 UIT 10% de 1 UIT

Pequeño productor minero

US$ 50 10% de 1 UIT 5% de 1 UIT

Mineros artesanales

US$ 25 5% de 1 UIT

Plazo para alcanzar los niveles mínimos de producción

Dentro de los seis (6) años contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha de otorgamiento del título de concesión

Vencimiento del año 10 contado a partir del año siguiente de otorgado el titulo de concesión

Producción Mínima

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. Régimen anterior

(por hectárea, por año)

Nuevo régimen

(por hectárea, por año)

Sustancias metálicas Sustancias no metálicas

Régimen general • US$ 6.00 a partir del primer semestre del sétimo año de otorgado el título de concesión.

• US$ 20 años a partir del décimo segundo (12) año.

10% de 1 UIT, a partir del décimo primer (11) año siguiente al otorgamiento del título de concesión.

1% de 1 UIT, a partir del décimo primer (11) año siguiente al otorgamiento del título de concesión.

Pequeño productor minero

• US$ 1.00 a partir del sétimo (7) año.

• US$ 5.00 a partir del décimo segundo (12) año.

1% de 1 UIT a partir del décimo primer (11) año.

0.5% de 1 UIT a partir del décimo primer (11) año.

Minero artesanal • US$ 0.5 a partir del sétimo (7) año.

• US$ 3.00 a partir del décimo segundo (12) año.

0.5% de 1 UIT a partir del décimo primer (11) año.

Penalidad

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CADUCIDAD

Régimen anterior

(por hectárea, por año)

Nuevo régimen

(por hectárea, por año)

•No pago oportuno de la penalidad por dos (2) años consecutivos.

•El pago de la penalidad puede ser evitado si se evidencia que se ha invertido un monto equivalente a no menos de diez (10) veces la penalidad

• Para evitar la caducidad de la concesión en caso no se obtenga la producción mínima al final del año 15, el concesionario, a partir del décimo sexto (16) año deberá:

(i) Pagar la penalidad y haber realizado inversiones equivalentes a no menos de diez (10) veces la penalidad;

(ii) Evidenciar la existencia de eventos de fuerza mayor que le hubiesen impedido obtener la producción mínima.

• Si la producción mínima no es obtenida al final del vigésimo (20) año, la concesión será declarada caduca, sin importar los pagos de penalidades, las inversiones o la presencia de eventos de fuerza mayor.

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Declaración Anual Consolidada (DAC)

• Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada, conteniendo información general respecto de la empresa y sus operaciones. El cumplimiento de esta obligación podrá realizarse hasta el 30 de junio de cada año.

• El titular de la actividad minera deberá presentar la DAC por cada Unidad Económica Administrativa (UEA). Caso contrario, presentará una declaración anexa indicando las concesiones mineras y/o denuncios que tenga.

• Contenido– Titular, finanzas, concesiones/UEA, reservas, personal, accidentes,

consumos, inversiones, producción, ventas– DJ Desarrollo Sostenible– DJ de Explotación o Inversión Mínima

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Reportes e Información Estadística

• ESTAMIN (producción e incidentes)• Declaración de manejo de RS• Manifiestos de RS• Declaración de pago de regalías• DJ mensual de IQPF• Reporte de efluentes líquidos• Reporte de emisiones gaseosas

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Utilización de Tierras para la Actividad Minera

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• En el régimen legal peruano los recursos naturales son de propiedad del Estado, quien otorga a los particulares el derecho a su explotación por la vía de concesiones, como en el caso de concesiones mineras para el aprovechamiento de los recursos minerales.

• Sin embargo, las concesiones no otorgan derecho al uso del terreno superficial.

• Por ello, para la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras se requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre legal.

• A continuación procederemos a explicar los acuerdos a los que se puede llegar con el propietario para el uso de tierras y el procedimiento que se puede seguir para obtener derechos del Estado, así como consideraciones finales sobre ciertas políticas empresariales como el reasentamiento de los expropietarios de terrenos superficiales.

Consideraciones Previas

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Los mecanismos para obtener el uso de terrenos superficiales pueden ser de dos tipos:

• Consensuados, para lo cual el concesionario deberá llegar a un acuerdo con el propietario para usar los terrenos superficiales.

• Administrativos, para lo cual el concesionario deberá solicitar formalmente a la autoridad competente el uso de los terrenos que requiera y seguir el procedimiento administrativo correspondiente.

Mecanismos para obtener el uso de terrenos

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• Cuando el propietario del terreno superficial sea una persona natural o jurídica, el concesionario debe llegar a un acuerdo con éste para que se le permita el uso de dichas áreas.

• Dicho acuerdo deberá conferir al concesionario el título suficiente para poder acceder al terreno y ejecutar actividades de exploración o explotación minera.

• Los acuerdos celebrados con mayor frecuencia por los concesionarios y los propietarios de terrenos superficiales consisten en compraventas y servidumbres, aunque también hay acuerdos de uso.

Mecanismos consensuados

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• Una vez que el concesionario y el propietario han arribado a un acuerdo se debe proceder a formalizarlo.

• La formalización parte por lo siguiente:

– Suscribir la minuta, que consiste en un documento privado autorizado por un abogado colegiado.

– Otorgar ante Notario Pública la escritura pública a través de la cual se formaliza el contrato.

– Presentar copia de la escritura pública al Registro Público correspondiente para inscribir el contrato.

• Con la inscripción de los actos el derecho adquirido será plenamente oponible a terceros, protegiendo al adquirente (en este caso, el concesionario) en caso el derecho de su otorgante se anule, rescinda o resuelva en virtud de causas que no consten en Registros Públicos.

• Asimismo, con la inscripción se cuenta con un derecho debidamente formalizado que suele ser exigido por las entidades que financian el proyecto minero.

Formalización de Acuerdos

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• Cuando el propietario del terreno sea una Comunidad Campesina, el concesionario deberá asegurarse que esta comunidad adopte un acuerdo de Asamblea General mediante el cual apruebe celebrar el contrato de compraventa o servidumbre correspondiente.

• En caso de terrenos de propiedad de Comunidades Campesinas de la Costa: De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de la Ley 26505, cuya vigencia fuera restituida en virtud de la Ley 29261, el acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad Campesina deberá ser adoptado con el voto a favor de no menos del 50% de los miembros asistentes a la Asamblea General.

• En caso de terrenos de propiedad de Comunidades Campesinas de la Sierra o Selva: Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26505, actualmente vigente en virtud de la Ley 29261, el acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad Campesina deberá ser adoptado con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de dicha comunidad.

Mecanismos consensuadosCaso Comunidades

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El concesionario puede solicitar al Estado el otorgamiento de derechos para llevar a cabo su actividad en los casos siguientes:

• Servidumbre minera

Previsto para aquellos casos en los que el titular de la concesión minera no arribó a un acuerdo con el propietario del terreno superficial para utilizar este último.

• Adjudicación de terrenos

Previsto para aquellos casos en los que el propietario de los terrenos superficiales sea el Estado.

Mecanismos administrativos

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Servidumbre minera

• En caso de no haber arribado a un acuerdo con el propietario del terreno superficial, el concesionario tiene derecho a solicitar la imposición de una servidumbre minera sobre el terreno, mientras no enerve el derecho de propiedad.

• Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y, de resultar favorable, se determinará una indemnización para el titular del terreno superficial por el establecimiento de dicha servidumbre.

Mecanismos administrativos

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Procedimiento administrativo para la obtención de servidumbre minera, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley General de Minería:

• Solicitud, indicando la ubicación y extensión del terreno, el nombre de su propietario, el fin para el cual el concesionario requiere el terreno y el valor estimado de este último. Asimismo, el concesionario deberá adjuntar a su solicitud una Memoria Descriptiva que detalle las obras a ejecutarse sobre el terreno.

• Conciliación con el propietario, en la cual el propietario del terreno deberá acreditar su derecho sobre el mismo. En caso las partes llegaran a un acuerdo, el Director General de Minería ordenará se otorgue la escritura pública en la que conste este último.

Mecanismos administrativos

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• En defecto de acuerdo, el Director General de Minería ordenará proceder con los siguientes peritajes:

―Peritaje Minero (duración aproximada de 15 días hábiles).

―Peritaje Agronómico (duración aproximada de 15 días hábiles).

• Opinión técnica de la Dirección General de Minería.

• Resolución Suprema que aprueba la servidumbre minera.

• Firma de escritura pública de servidumbre minera.

Sin perjuicio del procedimiento antes mencionado, el concesionario y el propietario del terreno podrán llegar a un acuerdo directo en cualquier etapa del procedimiento, en cuyo caso la autoridad que ejerza jurisdicción ordenará se extienda la escritura pública que formalice dicho acuerdo, en un plazo máximo de 15 días, bajo apercibimiento de seguirse el procedimiento según el estado en que se encuentre.

Mecanismos administrativos

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Causas de extinción de la servidumbre minera

La servidumbre minera se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

• Destinar la servidumbre a un fin distinto para el cual ésta fue constituida, sin contar a tal efecto con autorización previa; o,

• Conclusión de la finalidad para la cual ésta fue constituida.

Mecanismos administrativos

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Adjudicación de terrenos superficiales

• Con la finalidad de obtener el uso de terrenos superficiales de propiedad del Estado, el concesionario podrá adjudicarse las áreas a través de los procedimientos que establezca a tal efecto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

• No obstante, tradicionalmente la legislación peruana ha establecido a favor de los titulares de concesiones mineras el beneficio del uso minero gratuito de tierras eriazas de propiedad del Estado.

Mecanismos administrativos

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Uso minero gratuito de terrenos eriazos

• El texto original del TUO de la Ley General de Minería, prevé el uso gratuito de los terrenos eriazos de propiedad estatal sin necesidad de solicitud adicional alguna, siempre que dichas áreas sean destinadas al fin económico de la propia concesión minera.

• La Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas y sus modificatorias, establecía que el beneficio del uso minero se supeditaba a que las áreas en referencia se encontrasen ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros.

Mecanismos administrativos

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Concepto de expropiación

De conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política de 1993, la expropiación sólo podrá ser declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización de precio justo que incluya compensación por el eventual perjuicio ocasionado al propietario del predio, siempre que ésta cumpla con alguna de las siguientes causas:

• Seguridad nacional: Entendida como la necesidad de defensa de la soberanía estatal y su libre accionar. Ejemplo: expropiación de predios para instalar bases militares en época de guerra.

• Necesidad pública: Entendida como la satisfacción directa e inmediata de las necesidades más urgentes de la comunidad. Ejemplo: expropiación de terrenos para la construcción de carreteras, puentes o vías de comunicación.

Inexistencia de expropiación de tierras a favor de empresas mineras

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Utilidad pública de la actividad minera

• La razón por la cual no existe expropiación de tierras a favor de empresas mineras es porque el desarrollo de la actividad minera no es considerada como de seguridad nacional o necesidad pública.

• La actividad minera es considerada de utilidad pública, lo que implica una ventaja a favor del sector público y -mediatamente- a favor de la comunidad.

• En efecto, la minería supone un beneficio indirecto y a mediano plazo para la población, el cual es canalizado a través de diversos mecanismos, tales como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas mineras, el canon minero, los programas mineros de solidaridad con el pueblo (aportes voluntarios), las regalías mineras, los convenios de cooperación interinstitucional, entre otros.

• Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Expropiaciones, la expropiación sólo procede a favor del Estado, no así de particulares como los concesionarios mineros.

Inexistencia de expropiación de tierras a favor de empresas mineras

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• El ordenamiento jurídico peruano no establece la obligación de reasentamiento.

• No obstante ello, organismos como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo vienen desarrollando políticas de salvaguardia y prácticas específicas de reasentamiento encaminadas a minimizar los efectos negativos de éste y mejorar las condiciones socioeconómicas de los afectados.

• Dichos organismos convocan anualmente a diversas entidades públicas y privadas, a fin de difundir entre éstas las políticas y prácticas de reasentamiento de expropietarios de terrenos superficiales.

Reasentamiento de pobladores