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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES TEMA 10: (EXENCIÓN TRIBUTARIA, SUJECIÓN Y NO CAUSACIÓN, LA CONDONACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD Y ESTÍMULOS FISCALES.) INTEGRANTES. MONSERRAT VALERIA ANTONIO GUILLAUMIN. RANULFO CORTES SIERRA ARACELY GABRIELA OSORIO HERNÁNDEZ.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACAFACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN.

LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA.TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES

TEMA 10: (EXENCIÓN TRIBUTARIA, SUJECIÓN Y NO CAUSACIÓN, LA CONDONACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD Y ESTÍMULOS FISCALES.)

INTEGRANTES. MONSERRAT VALERIA ANTONIO GUILLAUMIN. RANULFO CORTES SIERRA ARACELY GABRIELA OSORIO HERNÁNDEZ.

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LA EXENCIÓN• En el mismo sentido en que existe toda una teoría jurídica acerca de

la tributación, se podría estructurar un amplio tratado sobre la no tributación.

• EXENCIÓN: indica una situación de dispensa, de liberación, es decir, es un mecanismo por el cual se perdona o libera alguna carga.

• En el sentido jurídico es la liberación del cumplimiento de una obligación a cargo de una persona, en los términos previstos por la ley.

• La exención tributaria es un privilegio establecido en la ley, por razones de equidad o conveniencia, para liberar a una persona de la obligación de pagar determinadas contribuciones.

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CARACTERÍSTICAS DE LA EXENCIÓN. Elimina la obligación del pago. Se establece por ley. Se otorga por razones de equidad o conveniencia.

• El objetivo fundamental de la exención es la eliminación de las obligaciones de pago, es decir, del cumplimiento de la obligación sustantiva, ya que en todo caso las obligaciones formales pueden subsistir por necesidades de administración; lo importante, en este caso, es que no subsista la obligación de pagar las contribuciones. Sin embargo, el principio de aplicación estricta de las normas que establecen cargas tributarias, y de las que señalan excepciones a las mismas, previsto en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, trae como consecuencia la necesidad de una expresa y precisa regulación de las exenciones en esta materia.

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TIPOS DE EXENCIONES (DOCTRINA)

Se identifican diferentes tipos de exenciones, los mas significativos son los siguientes:

1) Objetivas y subjetivas: Según se atienda a los hechos o situaciones jurídicas comprendidas en el hecho imponible, o a los sujetos de la obligación.

2) Permanentes y temporales. En razón de que se establezcan por un tiempo determinado o sin limitación.

3) Totales o parciales. De acuerdo con la liberación que se haga de la obligación.

4) Absolutas y relativas. Según se apliquen sobre todas las obligaciones o sobre las sustantivas exclusivamente.

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NO SUJECIÓN Y NO CAUSACIÓN.• La figura de NO CAUSACIÓN ha sido identificada como exención

a partir de la idea de que en ambos el pago de la contribución no se produce; sin embargo, en la no causación no se genera el pago porque no nace la obligación tributaria, ya que no se da la realización del hecho imponible puesto que el hecho o situación de que se trata no fue incluida en los supuestos que integran el presupuesto normativo, por lo que al no causarse la obligación nada habrá que eximir o liberar.

• NO SUJECIÓN. En esta figura el hecho generador sí se realiza pero, por disposición de la ley, las personas que lo efectuaron no quedan sujetas al cumplimiento de la obligación; es decir, que a pesar de haber sido realizada la situación jurídica o de hecho prevista por la ley, la obligación no nace porque el sujeto quedó excluido del ámbito personal de aplicación de la norma, es decir, no queda sujeto a la disposición legal.

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NO CAUSACIÓN, NO SUJECIÓN Y EXENCI ÓN. ( CONCLUSIONES. )

NO CAUSACIÓN: En esta figura la realización de la situación jurídica o de hecho no está en los supuestos del hecho imponible.

NO SUJECIÓN: Se realiza la situación jurídica o de hecho establecida en el hecho imponible, pero el sujeto no queda incluido o expresamente se le excluye.

EXENCIÓN. El hecho imponible se realiza en todos su elementos y la obligación nace a cargo de los sujetos, pero no se hace exigible debido a que, por disposición de la ley, el sujeto queda liberado del cumplimiento de la obligación.

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CONDONACIÓN

Liberación de una deuda, donde existe la determinación del crédito y se precisa el cuantum de lo que se va a perdonar.

La exención de las contribuciones es una figura que en el tiempo ocurre de manera inmediata a la realización del hecho generador, y que por disposición de la ley no llega a cuantificarse.

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La exención se refiere a las obligaciones sustantivas sin llegar a hablar de crédito, en la condonación estamos frente a una deuda, determinada en pesos y centavos llamada crédito fiscal.

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CONSTITUCIONALIDADMucho se ha expuesto de la constitucionalidad de las exenciones, y se llegaron a externar diversas interpretaciones con respecto a la prohibición expresa que de ellas regulaba el artículo 28 constitucional, en el sentido de que “En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos;…”, al grado de que la propia Suprema Corte vaciló en la interpretación de esta disposición, desde el reconocimiento inicial de la prohibición absoluta de las exenciones, hasta la interpretación en el sentido de que la prohibición sólo procedía con respecto a exenciones a nivel particular; interpretación que fue “legalizada” por el Poder Legislativo al expedir la ley reglamentaria de este artículo, reconociendo el último criterio sustentando por la Suprema Corte.

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• La ley reglamentaria del artículo 28 constitucional ( Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de monopolios), del 25 de agosto de 1934, interpretó de manera restrictiva la prohibición constitucional al establecer en su artículo 13 que sólo se debía considerar que existe exención de impuestos.

• “… cuando se releva total o parcialmente a una persona determinada, de pagar un impuesto aplicable al resto de los causantes en igualdad de circunstancias o se condonan en forma privativa los impuestos ya causados”.

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• Para reafirmar la interpretación expuesta en el artículo 13 en cuestión, se dispuso en el artículo 14 de dicho ordenamiento que no se consideran exenciones de impuestos:

1. Las primas a la exportación y los subsidios que se otorgan , en los términos de los reglamentos de la presente ley, a las asociaciones o a las sociedades cooperativas de mexicanos que se organicen en los términos del artículo 28 constitucional;

2. Los subsidios y prerrogativas que se otorguen a las empresas de nacionales en los casos comprendidos en la fracción IV del artículo 7 de la presente ley;

3. Las franquicias y subsidios que se otorguen conforme a disposiciones de carácter general para estimular la organización de empresarios y de consumidores o la racionalización de la producción, así como para la creación de industrias que, por ser de necesidad imprescindible a la planeación de la economía del país, sean declaradas de utilidad nacional por decreto que expida del Ejecutivo Federal.

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• Este problema se solucionó con las reformas y adiciones que se hicieron al artículo 28 constitucional en diciembre de 1982.

• El texto actual de este artículo establece que “ En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”.

• En el Código Fiscal se regula la exención, aunque en forma confusa, puesto que el término “eximir” se utiliza junto al de “condonar”, cuando se trata de situaciones graves que afectan a una región o a una rama de la actividad económica.

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Para evitar conflictos de interpretación, la mejor solución seria que el legislador, al ejercer la potestad tributaria estructurara el hecho imponible de la contribución en la forma más exacta y clara, delimitando el objeto, los sujetos, la base y la cuota o tarifa, y precisara los hechos o situaciones objeto de las contribuciones, para que cuando considere que algo debe ser excluido, lo haga con exactitud, para lograr la “no causación”, si es algún tipo de persona la que se pretende liberar, señalar que no es sujeto de esa contribución, es decir, fijar la adecuada “ no sujeción” para no llegar al extremo de esperar hasta el momento del nacimiento de la obligación, puesto que toda liberación que aquí se haga dará lugar a caer en la exención.

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• La realidad es que en nuestra legislación existen muchas indebidamente llamadas “exenciones”, que en realidad son no sujeciones y hasta no causaciones, por lo que sería conveniente llamarlas por su nombre, a fin de evitar confusiones.

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ESTÍMULOS FISCALES

Desde el siglo XIX Los ingresos tributarios, especialmente los aduanales representaron los ingresos mas importantes en el país.

Poco a poco la política tributaria se fue encauzando hacia otros fines, como el de la distribución y el ingreso el del gobierno por rama o actividad o región, dando lugar a lo que se conoce como fines extrafiscales de la tributación.

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El primer paso que se dio en materia aduanal con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional fue en la edición del segundo párrafo al Art. 131 constitucional, el 28 de Marzo de 1951…. “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida…”

 

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En 1934 se promulga la Ley de protección de control industrial; en 1941 la Ley de industrias de transformación; y en 1943, 1946 y 1955, las respectivas leyes de fomento de industrias nuevas y necesarias, que a través del otorgamiento de exenciones y subsidios estimularon el desarrollo de diversas actividades industriales.

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En 1971 se crearon instrumentos de crédito a favor de los contribuyentes, denominados certificado de devolución de impuestos (CEDIS) Y Certificados de promoción fiscal (CEPROFIS), en los que se otorgaron créditos fiscales en favor de las personas determinadas, para que se acreditaran su importe contra cualquier impuesto federal a su cargo, salvo de aquellos destinados a un fin específico.

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Su otorgamiento quedó condicionado a que el contribuyente comprobara la obtención de ciertos resultados que, de acuerdo con los propósitos del gobierno coadyuvaran con él en la consecución de metas tendientes a la realización del bien común.

En 1982 se reformó el Art. 28 de la CPEUM para establecer en su primer párrafo la posibilidad de las exenciones en los términos que regularan las leyes secundarias y, en el último, el otorgamiento de subsidios para actividades prioritarias, siempre que estas reúnan las características de generalidad y temporabilidad y no afecten las finanzas de la Nación.

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CONCLUSIONESPodemos concluir que la exención tributaria es una norma de carácter excepcional que consiste en que la ley excluye, de la aplicación de un impuesto, determinados actos o personas que normalmente son agravados. La exención necesariamente debe estar establecida en la ley, puesto que significa excluir de un gravamen, o impuesto, actos o personas que la ley ha considerado como afectadas por ella misma. Debe tenerse en cuenta, también, el principio de igualdad como limitación. Por eso la exención debe tener un fundamento general o de interés colectivo, según sean los elementos del impuesto respecto de lo que está formada la exención. Esta puede ser real o relativa a la materia imponible; personal o relativa al sujeto del impuesto; o mixta si se refiere a ambos elementos.

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Cuestionario

• 1.- ¿Qué significa la exención en sentido jurídico?

• 2.-Características de la exención.• 3.- ¿ Cuál es el objetivo fundamental de la

exención?• 4.- ¿Qué es la no sujeción?• 5.- ¿Qué es la no causación?• 6.- ¿Qué es la condonación?

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7.-¿ En que año tuvo modificaciones el Art. 131 constitucional?

8.- Diferencia entre exención y condonación.9.- ¿Cómo se le denominan a los instrumentos

de crédito a favor del contribuyente?10.- ¿A qué quedaron condicionados estos

instrumentos de crédito?