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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 165 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos del “Ministerio Evangelístico Llamada de Alerta” y de la “Asociación Amigos del Añil de El Salvador”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 223 y 164, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 863.- Se conceden beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Los Mangos de R.L......................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0505, 15-0518, 15-0685, 15-0698, 15- 0699, 15-0700, 15-0701, 15-0702, 15-0703, 15-0704, 15-0705, 15-0711 y 15-0713.- Creaciones, nominaciones y ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ................................ Acuerdos Nos. 15-0459, 15-0664, 15-0665 y 15-0778.- Equivalencias de estudios. ......................................................... Acuerdo No. 15-0588.- Se nombra al Doctor Jorge Alberto Muñoz Navarro, como Director Nacional de Educación Superior . ..................................................................................... Acuerdo No. 15-0589.- Delegación de funciones en los Directores Departamentales de Educación. ............................... Acuerdo No. 15-0594.- Se deja sin efecto el nombramiento de Jefe de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Interina. ...................................................................................... Acuerdo No. 15-0598.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0306, de fecha 28 de febrero de 2003............ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 812-D y 913-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la Villa de Guacotecti. ................. Estatutos de la Asociación Administradora de Agua Potable San Isidro – Las Marías y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1190.- A favor de Joaquín López Vásquez y otros (3 alt.) ................................................................................ DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1173.- Miguel Angel Castro Fuentes (3 alt.) ... Cartel No. 1174.- Juan Carlos Merino Ayala y otro (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 1175.- Juan Antonio Majano Cortez (3 alt.) .... Título Supletorio Cartel No. 1176.- Ignacio de Jesús Ascencio Arévalo (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1177.- José Abraham Torres (3 alt.) ................ Cartel No. 1178.- María Santos Leiva de Hernández (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1179.- María Elisa Henríquez Rodas (3 alt.)... Cartel No. 1180.- Teresa Carmen Henríquez de Lara (3alt.) .......................................................................................... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1139.- Blanca Chávez Raimundo y otros (3alt.) .......................................................................................... Pág. 23 24-30 31 31 31 31-32 32 32 32-33 33 33 34 Pág. 3-13 14-15 15-19 19-20 20 20-21 21-22 22 22

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 165

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos del “Ministerio Evangelístico Llamada de Alerta” y de la “Asociación Amigos del Añil de El Salvador”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 223 y 164, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 863.- Se conceden benefi cios a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Los Mangos de R.L.........................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0505, 15-0518, 15-0685, 15-0698, 15-0699, 15-0700, 15-0701, 15-0702, 15-0703, 15-0704, 15-0705, 15-0711 y 15-0713.- Creaciones, nominaciones y ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ................................

Acuerdos Nos. 15-0459, 15-0664, 15-0665 y 15-0778.- Equivalencias de estudios. .........................................................

Acuerdo No. 15-0588.- Se nombra al Doctor Jorge Alberto Muñoz Navarro, como Director Nacional de Educación Superior. .....................................................................................

Acuerdo No. 15-0589.- Delegación de funciones en los Directores Departamentales de Educación. ...............................

Acuerdo No. 15-0594.- Se deja sin efecto el nombramiento de Jefe de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Interina. ......................................................................................

Acuerdo No. 15-0598.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0306, de fecha 28 de febrero de 2003............

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 812-D y 913-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la Villa de Guacotecti. .................

Estatutos de la Asociación Administradora de Agua Potable San Isidro – Las Marías y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1190.- A favor de Joaquín López Vásquez y otros (3 alt.) ................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1173.- Miguel Angel Castro Fuentes (3 alt.) ...

Cartel No. 1174.- Juan Carlos Merino Ayala y otro (3alt.). .........................................................................................

Cartel No. 1175.- Juan Antonio Majano Cortez (3 alt.) ....

Título Supletorio

Cartel No. 1176.- Ignacio de Jesús Ascencio Arévalo (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1177.- José Abraham Torres (3 alt.) ................

Cartel No. 1178.- María Santos Leiva de Hernández (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1179.- María Elisa Henríquez Rodas (3 alt.)...

Cartel No. 1180.- Teresa Carmen Henríquez de Lara (3alt.) ..........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1139.- Blanca Chávez Raimundo y otros (3alt.) ..........................................................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Cartel No. 1140.- Ceferino Chévez Rivas y otros (3 alt.).

Cartel No. 1141.- Josefi na Martínez y otros (3 alt.)..........

Cartel No. 1142.- César Antonio Galdámez Aguilar (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1143.- Domitila Mena Morataya y otros (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1144.- Gladis Imelda Robles Monge (3 alt.) ..

Herencia Yacente

Cartel No. 1145.- Carlos Mario Parada Romero (3 alt.) ..

Título de Dominio

Cartel No. 1146.- Vicente Argueta (3 alt.) ........................

Cartel No. 1147.- Gabriel Olivar Cruz y Digna Esperanza Pineda (3 alt.) .............................................................................

Cartel No. 1148.- Salvador Melgares Majano (3 alt.).......

Cartel No. 1149.- Sofía del Carmen Sosa (3 alt.) .............

Cartel No. 1150.- José René Montoya (3 alt.) ..................

Cartel No. 1151.- Cristino Moris Garay (3 alt.)...............

Cartel No. 1152.- Abel Portillo y María Concepción Reyes Díaz de Portillo (3 alt.)...............................................................

Cartel No. 1153.- Isabel Vásquez (3 alt.)..........................

Cartel No. 1154.- Ulma Idalia Centeno de Benavides (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1155.- Juana Santos Olivares de Cálix (3 alt.).

Cartel No. 1156.- María Angelina López Murillo (3 alt.).

Cartel No. 1157.- Agustina Guandique de Centeno (3alt.)

Cartel No. 1158.- Luis Alonso Márquez Aguila (3 alt.)....

Cartel No. 1159.- Donatila Pereira (3 alt.) ........................

Cartel No. 1160.- Dorotea García viuda de Benítez (3alt.)

Título Supletorio

Cartel No. 1161.- María Sabina Beltrán (3 alt.)................

Cartel No. 1162.- Guillermo Arnoldo Cruz Hernández (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1163.- José Adalberto Galdámez (3 alt.) .........

Cartel No. 1164.- Florencio Peraza Castro (3 alt.)............

Título Municipal

Cartel No. 1165.- María Jobita Melgar viuda de Pineda (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1166.- María Yolanda Calderón Rivera (3alt.)

Pública subasta

Cartel No. 1167.- Miguel Angel Hernández Castellanos (3alt.) ..........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A048453-1v, A048459-1v, A048483-1v, A048484-1v, A048500-1v, A048507-1v, A048511-1v, A048515-1v, A048516-1v, A048524-1v, A048525-1v, A048542-1v, A048553-1v, A048557-1v, A048559-1v, A048561-1v, A048563-1v, A048567-1v, A048568-1v, A048589-1v, A048607-1v, C014352-1v, C014361-1v, A048495-1v, A048546-1v, A048550-

1v, A048575-1v, A048582-1v, A048595-1v, A048604-1v, A048583-1v, A048547-1v, A048578-1v, A048600-1v, A048463-1v, A048489-1v, A048530-1v, A048585-1v, C014355-1v, A048445, A048465, A048470, A048476, A048481, A048485, A048496, A048498, A048503, A048505, A048514, A048518, A048526, A048536, A048541, A048548, A048552, A048560, A048562, A048581, A048592, A048594, A048603, C014362, A048527, A048471, A048473, A048474, A048601, A048602, A048605, C014335, C014336, C014337, C014338, C014339, C014340, C014342, C014343, C014344, C014345, C014346, C014347, C014348, C014349, C014366, C014367, C014372, A048499, A048587, A048591, A048447, A048494, A048502, C014363, A048551, C014350, C014351, C014353, C014356, C014357, C014358, C014359, C014370, A048571, A048487, A048513, A048554, A048455, C014354, C014371, C014374, A048468-C, A048452-C. ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A048105, A048116, A048167, A048221, A048223, A048260, A048276, A048282, A048287, A048288, A048290, C014214, C014215, C014220, A048110, A048111, A048112, A048119, A048121, A048125, A048127, A048129, A048130, A048132, A048134, A048135, A048136, A048137, A048139, A048140, A048141, A048143, A048144, A048146, A048147, A048148, A048150, A048151, A048153, A048154, A048157, A048159, A048162, A048165, A048168, A048169, A048171, A048174, A048175, A048176, A048177, A048178, A048179, A048180, A048181, A048183, A048185, A048187, A048189, A048191, A048192, A048194, A048195, A048196, A048197, A048198, A048199, A048200, A048201, A048202, A048203, A048207, A048209, A048212, A048214, A048217, A048219, A048222, A048225, A048229, A048232, A048234, A048238, A048239, A048242, A048243, A048244, A048246, A048247, A048248, A048249, A048250, A048251, A048252, A048253, A048254, A048255, A048257, A048258, A048259, A048261, A048263, A048264, A048265, A048268, A048270, A048273, A048274, A048275, A048277, C014208, C014212, C014219, C014221, C014223, A048218, A048220, A048245, A048271, A048280, C014207, C014199, C014201, C014209, C014227, A048279, C014204, A048172, A048241, A08333-C, A04358-C...................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A047786, A047848, A047880, A047881, A047886, A047893, A047904, A047940, C014063, C014073, A047901, A047825, A047794, A047945, C014069, C014071, A047871, A047910, A047920, A047939, A047804, A047819, A047845, A047846, A047900, A047919, A047932, A047934, A047936, C014062, C014079, A047958, A047808, A047938, C014053, C014055, C014056, C014058, C014065, C014074, A047785, A047809, A047820, A047852, A047870, A047882, C014078, A047796, C014064, C014068, A048100-C, A048173-C, C014206-C ............................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

FEDERACION SALVADOREÑA DE FUTBOL

Normamiento de la “Comisión de Medicina Deportiva” y de la “Comisión de Arbitraje”....................................................

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43-74

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGELISTICO

LLAMADA DE ALERTA

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Fúndase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el “MINISTERIO EVANGELISTICO LLAMADA DE ALERTA”, como una entidad y religiosa de fi nes no lucrativos, la que en los presentes ESTATUTOS se denominará “El Ministerio”.

Art. 2.- El domicilio del Ministerio será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador pudiendo establecer fi liales en cualquier parte de la República y fuera de él.

Art. 3.- El Ministerio se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

Art. 4.- Son fi nes del Ministerio: Adorar a DIOS y seguir su vo-luntad.

a) Predicar el Evangelio y hacer Discípulos según las Escritu-ras.

b) Rendir testimonio de lo que el cristiano debe profesar en el mundo.

c) Apoyo en obras sociales a la Comunidad.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Se podrán aceptar como miembros del Ministerio, las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza y sexo que hayan realizado lo siguiente:

a) Haber aceptado a JESUCRISTO como único SALVADOR.

b) Haber sido bautizado por inmersión en aguas.

c) Presentar una solicitud de membresía a la Junta Directiva.

Art. 6.- Los derechos de los miembros son:

a) Elegir y ser electos en los cargos directivos.

b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta General, previa convocatoria.

c) Desempeñar los cargos y comisiones que le sean asigna-das.

d) Participar en toda actividad que desarrolle el Ministerio.

Art. 7.- Los deberes de los miembros son:

a) Desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos.

b) Asistir a las reuniones a que fueron convocados.

c) Cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministe-rio.

Art. 8.- El Ministerio tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución del Ministerio.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor del Ministerio sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá:

a) Por ausencia injustifi cada sin haber tenido noticias del miem-bro, por más de seis meses.

b) A solicitud del miembro.

c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

d) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General y Junta Directiva, merezcan tal sanción.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO

Art. 10.- El Gobierno del Ministerio será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva vitalicia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General será el organismo máximo del Ministerio y estará integrada por la totalidad de los Miembros.

Art. 12.- La Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los Miembros presentes. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

Art. 13.- La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, en los meses de agosto y diciembre, en el día que disponga la Junta Directiva y sesiones extraordinarias en cualquier fecha.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Art. 14.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Destituir por motivos justifi cados a cualquier Miembro de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar, derogar los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.

c) Aprobar el Presupuesto de Gastos del Ministerio y las erogaciones que sean necesarias.

d) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva.

e) Resolver cualquier otro asunto que le sea sometido por la Junta Directiva. La convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea General, deberá hacerse con quince días de an-ticipación por lo menos mediante publicación en un Diario de mayor circulación en el país, con indicaciones del objeto de la sesión, del lugar, día y hora en que se celebrará. En el caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá hacerse con menos tiempo del indicado anteriormente.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración del Ministerio estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y tomarán posesión de sus cargos treinta días después de su elección, pudiendo ser reelectos. Pero continuarán en sus cargos si al fi nal del período de ejercicio, la Asamblea General no haya realizado nueva elección a causa de fuerza mayor.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada último de mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa con-vocatoria que efectuará el Presidente. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro activo del Ministerio, por un período no menor de dos años.

b) Ser mayor de veinte años.

c) Ser de un buen testimonio cristiano y conocer las Sagradas Escrituras.

d) Tener Capacidad para el cargo.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio del Ministerio.

b) Convocar a los miembros del Ministerio a sesión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea General.

c) Presentar el presupuesto y memoria anual de labores a la Asamblea General.

d) Autorizar los gastos del Ministerio, aceptar la renuncia de los miembros y admitir nuevos.

e) Nombrar entre los miembros de la Junta Directiva y del Mi-nisterio los comités, departamentos, ministerios o comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fi nes de la misma.

f) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, del reglamento interno del Ministerio y resoluciones de la Asamblea Gene-ral.

g) Nombrar el personal administrativo y de servicio necesarios del Ministerio.

Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente al Ministerio.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y otros actos del Ministerio.

c) Mantener con el Tesorero la cuenta o cuentas bancarias del Ministerio y fi rmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros títulos valores y demás documentos del Ministerio.

d) Velar por el cumplimiento de acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los estatutos y reglamento interno del Ministerio.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer el Ministerio.

f) Firmar juntamente con el Secretario, las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Presentar la memoria anual de labores del Ministerio y demás informes anuales que le sean solicitados por la misma.

h) Realizar las demás funciones que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 21.- Son Atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de Ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el Presidente en el Desempeño de su Traba-jo.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.

Art. 22.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el Archivo de documentos y registro de los miembros del Ministerio.

c) Extender las credenciales y certifi caciones que sean necesa-rias.

d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.

e) Ser el órgano de comunicación del Ministerio.

f) Recibir y despachar la correspondencia del Ministerio, según instrucciones que reciba de la Junta Directiva.

g) Otros que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 23.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y Depositar los fondos que el Ministerio obtenga, en o los bancos que la Junta Directiva seleccione, quedando autorizado para manejar dicha cuenta con el Presidente.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

b) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el Ministerio tenga que realizar.

c) Cancelar todos los gastos que la Junta Directiva acuerde.

d) Presentar un informe trimestral a la Junta Directiva y uno anual a la Asamblea General, de Ingresos y egresos del Ministerio.

e) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.

f) Otros que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Ministerio, conjunta o separadamente con el Presidente.

b) Delegar la Representación legal del Ministerio en un abogado, cuando el caso lo amerite a juicio de la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los estatutos y reglamento interno del Ministerio.

Art. 25.- Son atribuciones del Vocal:

a) Sustituir a los demás Miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento.

b) Colaborar con los demás Miembros de la junta Directiva.

c) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 26.- El patrimonio del Ministerio estará constituido por:

a) Las ofrendas y Diezmos voluntarios de los Miembros.

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Ministerio de acuerdo a la ley y las rentas provenientes de los mismos.

c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare el Minis-terio.

d) Las Contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeros, respectivamente que aceptare el Ministerio.

e) Y los demás ingresos que se obtuvieren de actividades líci-tas.

Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva y no podrán ser vendidos o hipotecados sin previa autorización de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- No podrá disolverse el Ministerio sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo decidan las dos terceras partes de sus miembros, convocada a ese efecto.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución del Ministerio se nombrará una directiva de liquidación compuesta de cinco personas electas en sesión de Asamblea General convocada extraordinariamente. Los bienes, si los hubiere se donarán a una institución que tenga fi nes similares a los del Ministerio.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- El Ministerio podrá mantener relaciones fraternas, previo acuerdo de la Junta Directiva con otras organizaciones que tengan los mismos fi nes.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva entrante deberán rendir protesta en relación con el fi el cumplimiento de sus obligaciones ante el Presidente de la Junta Directiva saliente y cuando por algún motivo, sea sustituido alguno de ellos, el que lo sustituya deberá llenar este requisito ante el presidente en funciones.

Art. 32.- Para reformar, derogar o modifi car los presentes estatutos, será indispensable el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada previamente para tal efecto.

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación en los primeros días del mes de Enero de cada año la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno del Ministerio, no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 35.- El Ministerio Evangelístico Llamada de Alerta, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 223.

San Salvador, 5 de diciembre de 2003.

Vistos los anteriores ESTATUTOS del MINISTERIO EVANGE-LISTICO LLAMADA DE ALERTA, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-MUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.

(Registro No. A048466)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

NUMERO VEINTIOCHO.- En la Ciudad de Santa Tecla, a las quince

horas del día veinte de abril de dos mil cuatro. Ante mí, ROSARIO

ISABEL MORENO MORENO, Notaria de este domicilio, comparecen:

TATIANA LISSETTE AVILA MORAN, de treinta y cuatro años de

edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, del domi-

cilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad Núme-

ro cero dos seis nueve dos seis uno dos-siete; ESPERANZA ESCOBAR

CASTILLO, de cuarenta años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas,

del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad Nú-

mero cero cero cero siete siete cinco ocho dos-cinco; ROSALINA PEREZ

DE FLAMENCO, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del

domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Núme-

ro cero uno seis nueve dos tres cero siete-cero; WALTER MILTON

BARRERA MENDEZ, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero

Químico, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de Iden-

tidad Número cero cero uno seis cero seis dos seis- cinco; JESUS

HECTOR ROSALES CASTELLANOS, de treinta y un años de edad,

Empleado, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de

Identidad Número cero cero siete dos seis uno dos cero- nueve; JOSE

ARMANDO GARCIA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado

en Educación Especial, del domicilio de San Salvador, con Documento

Unico de Identidad Número cero uno seis uno cinco cuatro cero cero-

tres; CRUZ LISET CLAVEL, de veintiséis años de edad, Profesora, del

domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Documento

Unico de Identidad Número cero uno dos cero dos cinco cinco ocho-

siete; LORENZO AMAYA GUEVARA, de sesenta y un años de edad,

Empleado, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de

Identidad Número cero uno ocho siete seis dos cinco ocho- cinco; DA-

VID EDUARDO DOMINGUEZ, de treinta y cinco años de edad, Ar-

quitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de

Identidad Número cero cero cuatro cuatro cuatro dos tres cinco- uno;

ZOILA ANGELINA ARANA DE GIRON, de cincuenta y tres años de

edad, Empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento

Unico de Identidad Número cero dos dos seis siete seis ocho dos- siete;

JOSE ADRIAN AGUILAR ZEPEDA, de sesenta y un años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Lempa, Depar-

tamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad Número

cero cero cuatro cinco cuatro nueve uno cero- tres; LORENA ELIZABETH

TORRES DE ORELLANA, de treinta y tres años de edad, Técnico en

Confección Industrial, del domicilio de San Salvador, con Documento

Unico de Identidad Número cero uno dos cinco dos cuatro nueve tres-

nueve; CARMEN PRISCILA FLORES DE LEMUS, de treinta años de

edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de

Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad Número cero uno seis

ocho nueve siete tres tres- cuatro; BLANCA EDITH CHEVEZ

QUINTANILLA, de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Tra-

bajo Social, del domicilio de San Miguel, con Documento Unico de

Identidad Número cero cero ocho dos cinco tres cuatro cuatro- cinco;

LOURDES MARIA MENA SUAY, de veintinueve años de edad, Dise-

ñadora Artesanal, del domicilio de San Salvador, con Documento

Unico de Identidad Número cero uno nueve ocho siete uno dos cuatro

- ocho; VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, de cuarenta

y nueve años de edad, Ganadero, del domicilio de Guacotecti, Departa-

mento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad Número cero

cero ocho cero tres cuatro uno seis- ocho; NELSON CHOTO AMAYA,

de treinta y cuatro años de edad, Escritor, del domicilio de Mejicanos,

con Documento Unico de Identidad Número cero dos cuatro cuatro dos

seis nueve seis- nueve; quienes son todos de nacionalidad salvadoreña,

y ME DICEN: Que otorgan la siguiente ESCRITURA DE CONSTITU-

CION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO bajo los términos

siguientes: PRIMERO) ACUERDO DE CONSTITUCION: manifi estan

los otorgantes, que por unanimidad, han acordado constituir una asocia-

ción no lucrativa, no religiosa, y sin afi liación política, denominándola

ASOCIACION AMIGOS DEL AÑIL.- SEGUNDO) APROBACION

DE ESTATUTOS: los otorgantes, por unanimidad acuerdan aprobar

íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-

tan de treinta y tres artículos que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMIGOS DEL AÑIL DE EL

SALVADOR.- CAPITULO I.- DENOMINACION, NATURALEZA,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION AMIGOS DEL AÑIL

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AMIGOS DEL AÑIL,

como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo 2.- El

domicilio de la Asociación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.- Artículo 3.- La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido.- CAPITULO II FINES U OBJETIVOS.- Artícu-

lo 4.- Los fi nes de la Asociación serán: a) Estudiar y promover la cultu-

ra del añil y colorantes naturales.- b) Impulsar el establecimiento de

academias, talleres, laboratorios, carreras técnicas y profesionales, re-

lacionadas con el añil y colorantes naturales. c) Difundir la cultura del

añil a través de capacitaciones dirigidas a personas interesadas en el

tema, sin distinción de género, edad o condición social, en el sector

rural y urbano. d) Gestionar becas y créditos educativos, para formación

técnica, profesional y especializaciones, que fortalezcan el desarrollo

de los colorantes naturales. e) Gestionar programas de mercadeo y de

fi nanciamiento, para áreas de producción y comercialización de bienes

de consumo y servicios, para acceder a mercados, así como incentivos

para el uso de los colorantes naturales. f) Fortalecer la estructura tecno-

lógica del proceso industrial del teñido, la investigación biológica y

química, normas de calidad en los procesos, tratamientos de aguas y

desechos residuales en teñidos y extracción del añil. g) Brindar y/o

gestionar asistencia técnica para los entes interesados, facilitando con-

tactos y recursos humanos adecuados para la prestación de servicios de

capacitación y tecnifi cación. h) Contribuir en los procesos de inserción

social y productiva, promoviendo la generación de autoempleo, micro

y pequeña empresa. i) Integrar a la Asociación en proyectos y programas

nacionales e internacionales para el fortalecimiento cultural, agrícola,

económico y social. j) Gestionar inversión en proyectos que formule la

Asociación y que permitan el sostenimiento de las actividades; y en fi n,

todos los demás fi nes y objetivos que se prevean en los Estatutos de esta

Asociación.- CAPITULO III- DEL PATRIMONIO.- Artículo 5.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la Ley.- Artículo 6.- El pa-

trimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-

trices que le manifi este la Asamblea General.- Artículo 7.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La

Junta Directiva.- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.- Artículo 9.- La Asamblea General se

reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-

toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te.- Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacer-

se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-

nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-

Artículo. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sus-

tituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc-

tiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación: d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación, e) Fijar las cuotas mensuales

y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO

VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 12.- La Dirección y admi-

nistración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un

Tesorero y cuatro Vocales.- Artículo 13.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser

reelectos.- Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Ar-

tículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes.- Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a)Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación. b)Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria

anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los miembros de la Aso-

ciación los comités, comisiones o equipos que consideren necesario para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General.- Artículo 17.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordi-

narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Artículo 18.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. c) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. d) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. e) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación.- Artículo 19.- Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar.- Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos

Estatutos.- CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.- Artículo 21.- Po-

drán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva.- Artículo 22.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos. c) Miembros Honorarios.- Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORA-

RIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.- Artículo

23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

ciación. c)Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación.- Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fun-

dadores y Activos: a)Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación: c)Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General. d)Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. e)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación.- Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-

no, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General. b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. c)Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-

CACION.- Artículo 26.- Las sanciones a los miembros, medidas disci-

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

plinarias, causales y procedimientos de aplicación serán establecidos en

el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPITULO IX.- DE LA

DISOLUCION.- Artículo 27.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- Artículo

28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.-

CAPITULO X.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo 29.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto.- CAPITULO XI- DISPOSICIONES

GENERALES.- Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días

la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo

lo relativo al ordenamiento de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General.- Artículo 32.- La Asociación AMIGOS DEL AÑIL DE EL

SALVADOR, se regirá por la Ley de ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás dis-

posiciones legales aplicables.- Artículo 33.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

TERCERO: De conformidad al artículo doce de los Estatutos, procede-

mos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los

concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENCIA:

TATIANA LISSETTE AVILA MORAN, SECRETARIA: ESPERANZA

ESCOBAR CASTILLO, TESORERIA: ROSALINA PEREZ DE FLA-

MENCO, VOCALES: DAVID EDUARDO DOMINGUEZ, WALTER

MILTON BARRERA MENDEZ, JESUS HECTOR ROSALES CAS-

TELLANOS y CRUZ LISET CLAVEL. Así se expresaron los compa-

recientes, a quienes la suscrita notaria no conocía, pero los identifi có

mediante los documentos ya relacionados, explicándoles los efectos de

la presente escritura, especialmente de las obligaciones y requisitos para

su inscripción, cerciorándose que los entienden y comprenden y por ello

los otorgan. Leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo

acto ratifi caron su contenido y fi rmamos, DOY FE -- ---------------------

------ -”Tatiana L. Avila Moran” ---------------- “E. E. Portillo”-----------

-- “R. P. de Flamenco” ---------”W.M. Barrera M.”-- “J.H.R.C.”---------

--------- “Jamando Ga.”---------------------------- Clavel Cruz Liset”------

------- L. A. M. G.” -------------”D, E, Domínguez”-------------Aguilar”

“Z. A. de Girón”---------“L. E. Torres”---------------------------------------

”C. P, F. H. L. “ ----------------- B. E. Chévez” --------------------- “L.

Mena Suay”------------------- “ilegible”-------------------------- “ilegible”-

-------------------------”R. Moreno”--------------------------------------------

----------RUBRICADAS---------------------------------

ROSARIO ISABEL MORENO MORENO,

NOTARIA.

PASO ANTE MI del folio cuarenta y dos frente al folio cuarenta y

siete también frente del LIBRO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO que

vence el día cuatro de junio de dos mil cuatro. Y para ser entregado a la

ASOCIACION AMIGOS DEL AÑIL DE EL SALVADOR, extiendo,

fi rmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de Santa Tecla, a los

veintitrés días del mes de abril del año dos mil cuatro.-

ROSARIO ISABEL MORENO MORENO,

NOTARIA.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

NUMERO CINCO.- RECTIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA

DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION AMIGOS DEL AÑIL DE

EL SALVADOR.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho

horas del día diez de agosto de dos mil cuatro;- Ante mí, ROSARIO

ISABEL MORENO MORENO, Notaria de este domicilio, comparecen:

TATIANA LISSETTE AVILA MORAN, de treinta y cuatro años de edad,

Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad Número cero

dos seis nueve dos seis uno dos- siete; ESPERANZA ESCOBAR CAS-

TILLO, de cuarenta años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del

domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad Número

cero cero cero siete siete cinco ocho dos- cinco; ROSALINA PEREZ DE

FLAMENCO, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio

de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero uno

seis nueve dos tres cero siete- cero; WALTER MILTON BARRERA

MENDEZ, de cincuenta y tres años de edad, ingeniero Químico, del

domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad Número

cero cero uno seis cero seis dos seis- cinco; JESUS HECTOR ROSALES

CASTELLANOS, de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio

de Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad Número cero cero

siete dos seis uno dos cero- nueve; JOSE ARMANDO GARCIA, de

cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Educación Especial, del

domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número

cero uno seis uno cinco cuatro cero cero- tres; CRUZ LISET CLAVEL,

de veintiséis años de edad, Profesora, del domicilio de Chalchuapa, De-

partamento de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad Número

cero uno dos cero dos cinco cinco ocho- siete; LORENZO AMAYA

GUEVARA, de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de

Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad Número cero uno ocho

siete seis dos cinco ocho- cinco; DAVID EDUARDO DOMINGUEZ, de

treinta y cinco años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador,

con Documento Unico de Identidad Número cero cero cuatro cuatro

cuatro dos tres cinco- uno; ZOILA ANGELINA ARANA DE GIRON,

de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad Número cero dos dos

seis siete seis ocho dos- siete; JOSE ADRIAN AGUILAR ZEPEDA,

de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, con Documento

Unico de Identidad Número cero cero cuatro cinco cuatro nueve uno

cero- tres; LORENA ELIZABETH TORRES DE ORELLANA, de treinta

y tres años de edad, Técnico en Confección Industrial, del domicilio de

San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero uno

dos cinco dos cuatro nueve tres- nueve; CARMEN PRISCILA FLORES

DE LEMUS, de treinta años de edad, Licenciada en Administración

de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico

de Identidad Número cero uno seis ocho nueve siete tres tres- cuatro;

BLANCA EDITH CHEVEZ QUINTANILLA, de treinta y nueve años

de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de San Miguel, con

Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho dos cinco tres

cuatro cuatro- cinco; LOURDES MARIA MENA SUAY, de veintinueve

años de edad, Diseñadora Artesanal, del domicilio de San Salvador, con

Documento Unico de Identidad Número cero uno nueve ocho siete uno

dos cuatro- ocho; VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, de

cuarenta y nueve años de edad, Ganadero, del domicilio de Guacotecti,

Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad Núme-

ro cero cero ocho cero tres cuatro uno seis- ocho; NELSON CHOTO

AMAYA, de treinta y cuatro años de edad, Escritor, del domicilio de

Mejicanos, con Documento Unico de Identidad Número cero dos cuatro

cuatro dos seis nueve seis- nueve; quienes son todos de nacionalidad

salvadoreña, y ME DICEN: Que comparecen ante mis ofi cios notariales

para rectifi car la ESCRTURA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIA-

CION AMIGOS DEL AÑIL DE EL SALVADOR, otorgada en Santa

Tecla, a las quince horas del día veinte de abril de dos mil cuatro, ante

mis ofi cios notariales, en el sentido de que por un error involuntario se

hace constar que dicha Escritura Pública se celebró en la Ciudad de

Santa Tecla, siendo lo correcto que se celebró en la Ciudad de Antiguo

Cuscatlán, constituyendo en consecuencia éste el lugar exacto de su

constitución, tal como se hace constar en el Artículo Uno de los Estatutos

de la relacionada Escritura, los cuales ratifi can íntegramente, así como

todos y cada uno de los demás conceptos vertidos en la mencionada

Escritura Pública de Constitución de dicha Asociación, Así se expresaron

los comparecientes, a quienes la suscrita notaria, explicó los efectos de la

presente Escritura, cerciorándose que los entienden y comprenden y por

ello los otorgan, Leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un

solo acto ratifi caron su contenido y fi rmamos, DOY FE,- Enmendados:

Número-Asociación- Valen,- Testado: Personal-No Vale, “Tatiana L. Avila

Morán”.- “E. E. Portillo”.- “R. P. de Flamenco”.- “W. M. Barrera M.”.-

“J. H. R. C.”.- Jamando Ga.”.- “Clavel Cruz Liset”.- “L. A. M. G.”.- “D.

E. Domínguez”.- “Aguilar”.- “Z. A. de Girón”.- “L. E. Torres”.- “C. P. F.

H. L.”.- “B. E. Chévez”.- “L. Mena Suay”.- “ilegible”.- “ilegible”.- R.

Moreno”.- RUBRICADAS.

ROSARIO ISABEL MORENO MORENO,

NOTARIA.

PASO ANTE MI del folio cinco vuelto al folio siete frente del LIBRO

OCTAVO DE MI PROTOCOLO que vence el día catorce de junio de

dos mil cinco, Y para ser entregado al REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE

GOBERNACION, extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio en la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de agosto del año

dos mil cuatro.

ROSARIO ISABEL MORENO MORENO,

NOTARIA.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMIGOS DEL AÑIL

DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se de-

nominará ASOCIACION AMIGOS DEL AÑIL DE EL SALVADOR, y

que podrá abreviarse AMIGOS DEL AÑIL, como una entidad apolítica,

no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

“La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación serán: a) Estudiar y promover

la cultura del añil y colorantes naturales. b) Impulsar el establecimiento

de academias, talleres, laboratorios, carreras técnicas y profesionales,

relacionadas con el añil y colorantes naturales. c) Difundir la cultura del

añil a través de capacitaciones dirigidas a las personas interesadas en

el tema, sin distinción de género, edad o condición social, en el sector

rural y urbano. d) Gestionar becas y créditos educativos, para formación

técnica, profesional y especializaciones, que fortalezcan el desarrollo

de los colorantes naturales. e) Gestionar programas de mercadeo y de

fi nanciamiento, para áreas de producción y comercialización de bienes

de consumo y servicios, para acceder a mercados, así como incentivos

para el uso de los colorantes naturales. f) Fortalecer la estructura tec-

nológica del proceso industrial del teñido, la investigación biológica

y química, normas de calidad en los procesos, tratamientos de aguas

y desechos residuales en teñidos y extracción del añil. g) Brindar y/o

gestionar asistencia técnica para los entes interesados, facilitando con-

tactos y recursos humanos adecuados para la prestación de servicios de

capacitación y tecnifi cación. h) Contribuir en los procesos de inserción

social y productiva, promoviendo la generación de auto-empleo, micro

y pequeña empresa. i) Integrar a la Asociación en proyectos y programas

nacionales e internacionales para el fortalecimiento cultural, agrícola,

económico y social. j) Gestionar inversión en proyectos que formule la

Asociación y que permitan el sostenimiento de las actividades; y en fi n,

todos los demás fi nes y objetivos que se prevean en los Estatutos de esta

Asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)

Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, con-

tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General, y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación. e) Fijar las cuotas mensuales y contribucio-

nes eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La Dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la

Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités, comisiones

o equipos que consideren necesario para el cumplimiento de los fi nes

de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación

de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cum-

plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria

de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por

la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Ex-

tender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. d)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación. e) Llevar el archivo de

documentos y registros de los miembros de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el acta de Constitución de la asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-

ciación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por

la Asamblea. General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar

a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 24.-Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por

renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CASUALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

Art. 26.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,

causales y procedimientos de aplicación serán establecidos en el Re-

glamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y. dentro de los cinco días la nueva Junta Di-

rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al ordenamiento de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 32.- La Asociación AMIGOS DEL AÑIL DE EL SALVADOR,

se regirá por la Ley de ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 164.

San Salvador, 26 de agosto de 2004.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION AMIGOS

DEL AÑIL DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y TRES

artículos, constituida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, a las quince horas del día 20 de abril del 2004, por

Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario ROSARIO

ISABEL MORENO MORENO, y con posterior rectifi cación otorgada

en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las

dieciocho horas del día 10 de agosto de 2004, otorgada ante los ofi cios

de la misma Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de

la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR

ZEPEDA.

(Registro No. A048772)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 863.

San Salvador, 21 de julio del 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vistas las diligencias promovidas por el Señor JUAN JOSE MOZ HENRIQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, Actuando en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LOS MANGOS DE R.L, y continuadas por el Señor JOSE ALEJANDRO CANJURA MARQUEZ, actuando en calidad de Presidente del Consejo de Administración; relativas a la obtención de Concesión de Explotación de Cantera de Material Pétreo de origen Aluvial, denominada “EL TRAPICHITO II”, de una extensión superfi cial de ciento cuarenta mil metros cuadrados, ubicada 4 Kilómetros al norte del Ingenio San Francisco, Cantón El Trapichito, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, identifi cada en la hoja cartográfi ca número 2357 I, como Suchitoto, escala 1:50,000.

CONSIDERANDO:

I.- Que se ha presentado por parte del Señor Juan José Moz Henríquez, la documentación requerida en el Artículo 37, numeral 2, de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfi ca del área, plano topográfi co y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) Escritura Pública de Compra venta de inmueble rústico a favor de Asociación Cooperativa de producción Agropecuaria Los Mangos de R.L. c) Permiso Ambiental, con copia del Estudio de impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y e) El Programa de Explotación.

II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley en mención, se practicó Inspección el día dieciséis de Abril del año dos mil cuatro, en la cantera denominada “El Trapichito II”, en base a la cual la Dirección de Hidrocarburos y Minas emitió opinión favorable, por lo que se admitió la solicitud presentada el día veintidós de Marzo del año dos mil cuatro.

III.- Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ordenó las publicaciones de Ley, habiendo transcurrido el término legal, sin que se haya pre-sentado oposición alguna; y después de verifi cado el trámite de Ley correspondiente, ha elevado las diligencias a la Ministra de Economía con dictamen favorable a lo solicitado.

IV.- Que habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo 25 literal g), y 32 literal d) de la Ley de Minería, la Asociación Cooperativa de producción Agropecuaria Los Mangos de R.L. ha presentado escrito con fecha uno de Julio del año dos mil cuatro, donde constituye fi anza o garantía a favor del Estado de El Salvador, representado por el Ministerio de Economía.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento.

ACUERDA:

1°) Otorgar a la Asociación Cooperativa de producción Agropecuaria Los Mangos de R.L., concesión por el término de TRES AÑOS, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para la explotación de una cantera de material pétreo de Origen Aluvial, de una extensión superfi cial de ciento cuarenta mil metros cuadrados, ubicada a 4 kilómetros al norte del Ingenio San Francisco, Cantón El Trapichito, Municipio de Suchito, Departamento de Cuscatlán, identifi cada en la hoja cartográfi ca número 2357.I, identifi cada como Suchitoto escala 1:50,000.

2°) La presente Concesión confi ere a la Titular, dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas, la facultad exclusiva de extraer, procesar, transportar y disponer del material, para los cuales ha sido otorgada;

3°) La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas; de manera tal, que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio Ambiente; en tal sentido, se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.

4°) El Titular de la presente Concesión queda sujeto, además, a las siguientes obligaciones:

a- La explotación de la cantera, deberá realizarse bajo las condiciones siguientes:

- La explotación deberá realizarse a una profundidad máxima de cuatro metros, a partir del nivel natural del terreno siempre y cuando no se afl ore el monto freático;

- Explotar el área por zonas, de acuerdo a lo establecido en el plano de explotación, lo que permitirá restaurar las secciones abandonadas gradualmente;

- Establecer el sistema de drenaje (canaleta) que recoja la escorrentía superfi cial generada en las zonas explotadas, y la conduzca hacia el drenaje natural existente;

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

- Los taludes estarán orientados hacia el sistema de drenaje y deberán tener un metro de ancho por un metro de alto.

- Así mismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Permiso Ambiental, en lo referente a los márgenes de protección de los terrenos colindantes;

b- Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o presentar las modifi caciones si las hubiere que complemente o sustituyan al programa original;

c- Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación;

d- Permitir las labores de inspección y auditorías de Parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección;

e- Pagar Los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya Jurisdicción pertenece la explotación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 65, literal b) de la Ley de Minería;

f- Capacitar personal técnico y establecer programas de Seguridad minera, a la vez dotar al personal del equipo de seguridad industrial nece-sario, para la Protección en la realización de las labores mineras;

g- El Titular deberá cumplir con la obligación de Preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás Obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su Reglamento, el presente Acuerdo y el Contrato de Explotación, así como la Legislación en materia Laboral y otras normas que le fuesen aplicables;

h- Presentar a esta Dirección el manual de Seguridad Minera, dentro del primer año de otorgada la concesión, para su aprobación.

5°) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la Titular, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su notifi cación; caso contrario se revocará.

6°) La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refi eren los Artículos 44 de la Ley de Minería y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Ofi cial el presente Acuerdo, el Señor JOSE ALEJANDRO CANJURA MARQUEZ, deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario, ante cuyos ofi cios se otorgará;

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial, a costa del interesado. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

( Registro No. C014360)

ACUERDO N° 15-0505.

San Salvador, 5 de mayo de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No 00270 de fecha 30 de abril de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO ALTO DEL JOBAL, CANTON JOBAL ARROZALES”, ubicado en Caserío Alto del Jobal, Cantón Jobal Arrozales, del municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 1 de abril de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO ALTO DEL JOBAL, CANTON JOBAL ARROZALES”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nonimadora de Centros educación, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infrestructura será identifi cada con el Código No. 60278. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

ACUERDO No. 15-0518.

San Salvador, 05 de mayo de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha tenido a la vista la Certifi cación del Acta No. 181, Punto II de fecha 22 de abril de 2004, emitida por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta aprobó el cambio de nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “VIDA NUEVA por el de CENTRO ESCOLAR “CATALINO PINEDA RIVERA”; II) Que mediante Resolución No. 0225 de fecha 30 abril de 2004, la Dirección de Acreditación, se aprueba el cambio de nombre del Cen-

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

tro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “VIDA NUEVA” por el de CENTRO ESCOLAR “CATALINO PINEDA RIVERA”, ubicado en Cantón Garita Palmera, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán; III) Que estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Ministerio de Educación y con el código 14826; POR TANTO ACUERDA: Autorizar a partir de 5 de enero de 2004, el cambio de nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR VIDA NUEVA por el de CENTRO ESCOLAR “CATALINO PINEDA RIVERA”. COMUNIQUESE” (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R MARIN.

ACUERDO No. 15-0685.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el centro educativo Privado INS-TITUTO DIOCESANO “RODOLFO BARON CASTRO” ubicado en 4ª Calle Poniente, Barrio La Unión del Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán, ha solicitado a esta Dirección el cambio de nombre y el Código asignado actualmente con No. 21035; II) Que se ha tenido a la vista la Certifi cación del Acta No. 181, Punto IV de fecha 22 de abril de 2004, emitida por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta aprobó el cambio de nombre del Centro Educativo Privado INSTITUTO DIOECESANO “RODOLFO BARÓN CASTRO” por el de INS-TITUTO CATOLICO “SAGRADA FAMILIA” POR TANTO ACUERDA: Autorizar a partir de 5 de enero de 2004, el cambio de nombre del Centro Educativo Privado INSTITUTO DIOCESANO “RODOLFO BARON CASTRO” por el de INSTITUTO CATOLICO “SAGRADA FAMILIA”; II) Que estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Ministerio de Educación y con el código asignado 88157 y déjase sin efecto el Código No. 21035. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

(Registro No. A048768)

ACUERDO N° 15-0698.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se solicitó la Creación y Funciona-miento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “RESIDENCIAL REGALO DE DIOS”, ubicado en Residencial Regalo de Dios, Calle Tonacatepeque Nor-Oriente de Fábrica Duralum y Calle a Colonia Panamá 1 y 2, Zona 1, Cantón El Limón, del municipio de SOYAPANGO, Depar-tamento de SAN SALVADOR, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 2 de junio de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “RESIDENCIAL REGALO DE DIOS”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUN-DO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 60295. COMUNIQUESE.” (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO N° 15-0699.-

San Salvador, 5 de julio 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO COPINULA, CANTON EL SUNCITA”, ubicado en Caserío Copinula, Cantón El Suncita, del municipio de ACAJUTLA, Departamento de SONSONATE, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO. GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 2 de junio de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO COPINULA, CANTON EL SUNCITA”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 60296. COMUNIQUESE.” (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

ACUERDO No. 15-0700.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL ZUNGANO, CANTON LOS ABELINES”, ubicado en Caserío El Zungano, Cantón Los Abelines, del municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 2 de junio de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo. PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL ZUNGANO, CANTON LOS ABELINES”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 60297. COMUNIQUESE.” (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO No. 15-0701.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la Creación y Fun-cionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS BENITEZ, CANTON SAN FRANCISQUITO”, ubicado en Caserío Los Benitez, Cantón San Francisquito, del municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 2 de junio de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS BENITEZ, CANTON SAN FRANCISQUITO”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 60298. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO No. 15-0702.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO AGUA FRIA, CANTON CERRO PANDO”, ubicado en Caserío Agua Fría, Cantón Cerro Pando, del municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 2 de junio de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO AGUA FRIA, CANTON CERRO PANDO”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 60299. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO No. 15-0703.

San Salvador, 6 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la Creación y Fun-cionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS PINEDA, CANTON JOYA DEL MATAZANO”, ubicado en Caserío Los Pineda, Cantón Joya del Matazano, del municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, para que funcione en los Niveles de Edu-cación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 2 de junio de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS PINEDA, CANTON JOYA DEL MATAZANO”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 60300. COMUNIQUESE.” (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO No. 15-0704.

San Salvador, 6 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la Creación y Funciona-miento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA LECHERA, CANTON LA UNION”, ubicado en Caserío La Lechera, Cantón La Unión, del municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 2 de junio de 2004, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA LECHERA, CANTON LA UNION”, en los niveles de Educación PARVULARIA, PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO, TERCER GRADO, CUARTO GRADO, QUINTO GRADO, SEXTO GRADO, SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA; 2) Tramítese posteriormente ante Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 60301. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO No. 15-0705.

San Salvador, 6 de julio de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “SIHUATEHUACAN”, ubicado en 8ª Calle Poniente entre 6ª y 4ª Avenida Norte No. 20, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para que funcione en los Niveles de Educación PARVULARIA, el Primero, Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada diurna; II) Que según certifi cación de Acta No. 183, Punto V, de fecha 07 de junio de 2004, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el Considerando anterior como COLEGIO “SIHUATEHUACAN”; III) Que se realizó inspección el 3 de junio de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo y se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “SIHUTEHUACAN”, en los Niveles de Educación PARVULARIA, el Primero, Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada DIURNA; 2) Reconocer como Director/a a el/la Profesor/a Lidia Victoria Rivera Ramírez de Méndez, NIP No. 2101911, PDN 2; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21329. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

(Registro No. A048461)

ACUERDO No. 15-0711.

San Salvador, 6 de julio del 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el(los) Nivel(es) de el PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO Y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO Y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción SECRETARIADO, Jornada Diurna del Centro Educativo OFICIAL INSTITUTO NACIONAL METROPOLITANO, ubicado en Colonia La Esperanza, costado poniente de Esc. Sor Cecilia Santillana, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel: II) Que en inspección realizada el 4 de mayo de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación en el nivel de Educación Media el PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL. PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción SECRETARIADO, Jornada Diurna, del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL METROPOLITANO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO No. 15-0713.

San Salvador, 6 de julio del 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el(los) Nivel(es) de Educación Media el PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO Y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL AGRICOLA, Jornada Diurna del Centro Educativo OFICIAL COMPLEJO EDUCATIVO PEDRO PABLO CASTILLO, ubicado en Final Avenida Ciudad Real, Municipio de Tepetitán, Departamento de San Vicente; II) Que en inspección realizada el 27 de mayo de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación en los niveles de Educación Media el PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL AGRICOLA, Jornada Diurna, del Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO PEDRO PABLO CASTILLO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

ACUERDO No. 15-0459.

San Salvador, 30 de abril del 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ NOCHEZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de Estudios de Educación Diversifi cada en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de San José, República de Costa Rica en el año 2003. Y luego de examinar la docu-mentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Estudios de Educación Diversifi cada en Ciencias y Letras realizados por HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ NOCHEZ en República de Costa Rica, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de Estudios de Educación Diversifi cada en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A048457)

ACUERDO No. 15-0664.

San Salvador, 1 de julio del 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, MERARI ADIEL QUINTEROS RAMIREZ solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Año de Educación Comercial, realizados en el Instituto Felipe Enrique Augustinus de San Lorenzo, República de Honduras en el Año 2003, con los de Primer Año Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Primer Año de Educación Comercial, realizados por MERARI ADIEL QUINTEROS RAMIREZ en República de Honduras con los de Primer Año Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). La Ministra de Educación, DML.

(Registro No. A048477)

ACUERDO No. 15-0665.

San Salvador, 1 de julio del 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, JULIO CESAR QUINTEROS RAMIREZ solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Curso del Ciclo Común, realizados en el Instituto Felipe Enrique Augustinus de San Lorenzo, República de Honduras en el Año 2003, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Primer Curso del Ciclo Común, realizados por JULIO CESAR QUINTEROS RAMIREZ en República de Honduras con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año Bachillerato Técnico Vocacional Comercial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). La Ministra de Educación, DML.

(Registro No. A048475)

ACUERDO No. 15-0778.

San Salvador, 28 de julio del 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, YENIS ESMERALDA MARTINEZ CUEVA C/P YENIS ESMERAL MARTINES CUEVA solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Roosevelt Senior High School de Columbia, Estados Unidos de América en el año 2003, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Noveno Grado, realizados por YENIS ESMERALDA MARTINEZ CUEVA C/P YENIS ESMERAL MARTINES CUEVA en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). La Ministra de Educación, DML.

(Registro No. A048462)

ACUERDO No. 15-0588.

San Salvador, 7 de junio del 2004.

LA MINISTRA DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades ministeriales que le confi ere el Regla-mento Interno del Organo Ejecutivo; y de conformidad al ART. 7 apartado 1-15.02 DELEGACION DE AUTORIDAD, contenido en las NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO, emitidas por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, según Decreto No. 15, del 12 de enero del 2000, publicadas en el Diario Ofi cial No. 21, Tomo No. 346 del 31 de enero del 2000, por el cual se permite la delegación de autoridad a niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y cumplir con las funciones encomendadas, ACUERDA: 1°) Nombrar con carácter ad-honorem a partir del 14 de junio del presente año, al señor Viceministro de Educación Doctor JORGE ALBERTO MUÑOZ NAVARRO, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR de este Ministerio. 2°) El funcionario nombrado deberá tomar posesión de su cargo a partir de la fecha indicada en el numeral anterior, previa su juramentación. COMUNIQUESE.

ACUERDO No. 15-0589.

San Salvador, 2 de junio del 2004.

LA MINISTRA DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO:

I) Que por Acuerdo No. 15-1991 de fecha 7 de diciembre de 1995, se ofi cializó e implementó la actual estructura organizativa descentralizada del Ministerio de Educación, creando las catorce Direcciones Departamentales de Educación;

II) Que mediante Acuerdo No. 15-0005 de fecha 9 de enero de 1996, se nombró a las personas que desempeñarían el cargo de Directores Departamentales de Educación, a quienes se les han delegado competencias mediante los Acuerdos números: 15-0016 de fecha 6 de Enero de 2003.

III) Que mediante Decreto No. 15 de fecha 12 de enero de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 21 Tomo No. 346 de fecha 31 de enero de 2000, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, emitió las Normas Técnicas de Control Interno, que en su artículo 7, apartado 1-15.02 Delegación de Autoridad, permite la delegación de autoridad a niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y cumplir con las funciones encomendadas.

IV) Que de conformidad al inciso 2° del artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, para que los nuevos miembros de los Consejos Directivos Escolares (CDE), tengan su reconocimiento legal, bastará que los funcionarios designados para tal efecto por el Titular del Ramo, emitan una Resolución.

V) Que este Ministerio estima procedente designar y delegar competencias a los Directores Departamentales de Educación.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

POR TANTO, con base a los considerándos anteriores, ACUERDA: I) Delegar a los Directores Departamentales de Educación, que más adelante se mencionan, para:

1°) Que emitan las Resoluciones pertinentes, para reconocer por parte del Ministerio de Educación, a los miembros de las modalidades de ad-ministración escolar local (ACE, CDE y CECE). 2°) Que fi rmen los Convenios de Transferencias de Fondos, y otros que se celebren entre el Ministerio de Educación y los Consejos Directivos Escolares, Asociaciones Comunales para la Educación, y Consejos Educativos Católicos Escolares; para benefi cio de los Centros Escolares, Complejos Educativos, Institutos Nacionales, Escuelas de Educación Parvularia y de Educación Especial, que administran. 3°) Que suscriban la incorporación de enmiendas, a dichos Convenios, de la naturaleza que fueren necesarias, siempre que sean para su buen funcionamiento. 4º) Que fi rmen toda clase de documentación ofi cial a nombre y en representación del Ministerio de Educación, que les competa en su departamento y bajo su propia responsabilidad.

II) Designar como Directores Departamentales de Educación, a las personas que se mencionan a continuación:

NOMBRE DEPARTAMENTO

LETICIA ELIZABETH PINEDA DE RODRIGUEZ AHUACHAPAN

MARCO TULIO RAFAEL FUENTES LINARES SANTA ANA

ROBERTO CANDELARIO RAMIREZ BARRIENTOS SONSONATE

MIRNA VICTORIA NIETO AGUILAR CHALATENANGO

CARLOS MAURICIO ARIAS TORRES LA LIBERTAD

FRANCISCO UBILFREDO PANAMEÑO SAN SALVADOR

JESUS ROBERTO MANCIA OROZCO CUSCATLAN

LORENA VICTORIA SOLIS DE RAMIREZ LA PAZ

ANA MARIA DE RAFUL CABAÑAS

FREDESVINDA ANA ENMA CORNEJO DE CAÑAS SAN VICENTE

JORGE ALBERTO ESPERANZA USULUTAN

TERESA DE JESUS VELASQUEZ DE GUEVARA SAN MIGUEL

SANDRA ESMERALDA ARIAS DE TORRES MORAZAN

CARLOS ELVIS ANDRADE LA UNION

COMUNIQUESE.

ACUERDO No. 15-0594.

San Salvador, 7 de junio del 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que con-forme el Acuerdo No. 1 de fecha tres de junio de dos mil cuatro, el Presidente de la República nombra Ministra de Educación a la Licenciada Darlyn Xiomara Meza. II) Que por Decreto Legislativo No. 868 de fecha 5 de abril del dos mil, publicado en el Diario Ofi cial No. 88, Tomo 347 del 15 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. III) Que de conformidad al artículo 9 de la citada ley, cada institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. IV) Que con base al artículo citado en el romano anterior, este Ministerio mediante Acuerdo No. 15-1122 de fecha 26 de junio de 2000 creó dentro de su organización administrativa la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional UACI. V) Que conforme al Acuerdo No. 15-0232 de fecha 20 de febrero de 2004, se designó como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Interina Ad-Honorem del Ministerio de Educación a la Licenciada Luisa Marilyn Cruz de Jovel, quien está contratada en este Ministerio, como Especialista en Adquisiciones y Contrataciones; desempeñando este cargo a partir del 23 de Febrero de 2004; VI) Que este Ministerio ha decidido nombrar Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones institucional, a la Licenciada Lely Concepción Ventura Alvarez de Paz. POR TANTO con base a los considerandos expuestos, ACUERDA: 1°) Déjase sin efecto a partir del 7 de junio de 2004 la designación de la Licenciada Luisa Marilyn Cruz de Jovel, quien fue nombrada de conformidad al Acuerdo 15-0232 emitido el 20 de febrero de 2004; y en lo referente a su designación el Acuerdo 15-0306 de fecha 28 de febrero de 2003.2°) Nombrar a partir del 7 de junio de 2004, como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Educación a la Licenciada Lely Concepción Ventura Alvarez de Paz, en consecuencia queda facultada la Licenciada Lely Concepción Ventura Alvarez de Paz, al cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Art. 12 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y todas las demás que le competan conforme a dicha ley y otras que se relacionen con su cargo como: la fi rma de las Invitaciones a los diferentes procesos que se gestionan con la Ley, Notas de Aclaraciones a los diferentes procesos de la Ley en referencia; el nombramiento de las Comisiones de Evaluación de Ofertas conforme al Artículo 20 de la Ley citada, Ordenes de Inicio de los procesos Contratados con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, las mismas facultades en caso de las Donaciones recibidas por esta Institución, además tendrá la responsabilidad sobre

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

las Adquisiciones de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías fi nanciados con Convenios de préstamos, facultándola a fi rmar las bases de Licitación o Concurso, las invitaciones, las Aclaraciones, Enmiendas y Adendas a las Bases de Licitación o Concursos, Ordenes de Inicio que competan a los referidos procesos para que nombre las Comisiones de Evaluación de Ofertas de los diferentes procesos, y de acuerdo a la competencia de su cargo efectúe las gestiones pertinentes de todas las notifi caciones referentes a las adquisiciones y contrataciones fi nanciados con los préstamos de Banco (BIRF y BID). Para que fi rme toda clase de documentación ofi cial en el cargo que se le ha designado y que le competa en el ejercicio de sus funciones y bajo su propia responsabilidad. COMUNIQUESE.

ACUERDO No. 15-0598.

San Salvador, 7 de junio del 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que con-forme el Acuerdo No. 1 de fecha tres de junio de dos mil cuatro, el Presidente de la República nombra Ministra de Educación a la Licenciada Darlyn Xiomara Meza. II) Que conforme a Acuerdo No. 15-0306 se designó a partir del uno de marzo de dos mil tres, al Licenciado José Napoleón Zepeda Carías, Gerente de Proyectos ad-honorem, para que fi rmará los contratos y las resoluciones modifi cativas a los mismos, derivados de los Convenios de préstamo de Banco, (BIRF y BID), para el Ministerio de Educación y se autorizó para la comunicación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en todo lo relacionado con la ejecución de proyectos. III) Que esta Secretaría de Estado, ve la necesidad de cambiar las facultades mencio-nadas en el considerando anterior para la señora Sonia Antonia Palomares de Melgar, Coordinadora Técnica Administrativa Financiera del MINED, agregándole las ordenes de compra, y autorización para la comunicación con el Banco Mundial (BIRF) y en base al Artículo 18 inciso 4° de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sea con fi nanciamiento del fondo general, fondo de actividades especiales de Bienestar Magisterial y fondos provenientes de donaciones, fi rme las ordenes de compra, los contratos, resoluciones modifi cativas al mismo, que se derivan de los procesos regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, incluyendo los Vistos Buenos a los contratos regulados en la referida Ley y que por su naturaleza son competencia de fi rma del señor Fiscal General de la República. Además de acuerdo al citado artículo 18 inciso 2°, adjudicar las adquisiciones y contrataciones que no excedan del monto de la Libre Gestión POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, ACUERDA: I) Dejar sin efecto a partir del siete de Junio de dos mil cuatro el Acuerdo No. 15-0306 de fecha 28 de febrero de dos mil tres. II) Desígnase a partir del siete de Junio de dos mil cuatro, a la señora Sonia Antonia Palomares de Melgar, Coordinadora Técnica Administrativa Financiera para el Ministerio de Educación y facultarla para que fi rme las ordenes de compra, los contratos y las resoluciones modifi cativas a los mismos, derivados de los Convenios de préstamo de Banco, (BIRF y BID), para el Ministerio de Educación y se autoriza para la comunicación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y la comunicación con el Banco Mundial (BIRF), en todo lo relacionado con la ejecución de proyectos. Y en base al Artículo 18 inciso 4º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sea con fi nanciamiento del fondo general, fondo de actividades especiales de Bienestar Magisterial y fondos provenientes de donaciones, fi rme las ordenes de compra, los contratos, resolu-ciones modifi cativas al mismo, que se derivan de los procesos regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, incluyendo los Vistos Buenos a los contratos regulados en la referida Ley y que por su naturaleza son competencia de fi rma del señor Fiscal General de la República. Además de acuerdo al citado artículo 18 inciso 2°, adjudicar las adquisiciones y contrataciones que no excedan del monto de la Libre Gestión. COMUNIQUESE.

ACUERDO No. 812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Auto-rizar al Licenciado RODOLFO ISMAEL VELASQUEZ MANZANARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A048549)

ACUERDO No. 913-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE ANTONIO VENTURA GALVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-DERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A048519)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

DECRETO NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 204 Ordinal Primero y Quinto de La Constitución de la República de El Salvador es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía, crear, modifi car y suprimir Tasas dentro de sus límites que una Ley General establece.

II. Que es conveniente que las Tasas que establezcan cubran los costos para lograr que los servicios que presta la Municipalidad sean sufi cien-tes.

III. Que de conformidad al Art. 3 Números 1,13 y 30 Números 4 y 32 del Código Municipal.

IV. Que es necesario modifi car la actual ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de sus Facultades señaladas en el Art. 204 Ordinal Primero y Quinto de la Constitución de la Republica Art. 3 Numerales 1 y 5, y Art. 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal, y los Artículos 2, 5 y 7 inciso segundo y 77 de la Ley General Tributaria Muni-cipal.

DECRETA:

La Siguiente Reforma de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, emitidas por Decreto Mu-nicipal Número(2) de fecha 16 de febrero de 1995, Publicado en el Diario Ofi cial No. 33, Tomo 326, Número 33 del mismo año.

Art. 1 Modifíquese Literal A No. 5 GANADERIA, de Art. 7 Visto Bueno, Cada uno $0.57

Art. 2 Modifíquese Romano III Literal e) OTROS SERVICIOS DE GANADERIA DEL No. 5 GANADERIA, de Art. 7 Guías de Conducción de Ganado cada una por cabeza $0.25.

Art. 3 El presente Decreto entrará en Vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE GUACOTECTI, CABAÑAS A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

MEDARDO ANTONIO MENDEZ, JOSE MARIA MARTINEZ CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES.

SALOME CONTRERAS RODRIGUEZ, CARLOS HENRIQUEZ ESCAMILLA,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

SONIA MARITZA MENDEZ SARAVIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A048491)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE SAN ISIDRO - LAS MARIAS.

(ASAPSIM)

CAPITULO PRIMERO.

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- Créase en los Cantones San Isidro y Las Marías, ambos del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, la Asociación Administradora de Agua Potable San Isidro- Las Marías de nacionalidad Salvadoreña como entidad de naturaleza privada no lucrativa, sin fi nes políticos ni religiosos, la que en los presentes estatutos se denominará La ASOCIACION y que se abrevia ASAPSIM; la cual estará integrada por usuarios del servicio de agua potable.-

Art.2.- El domicilio de la Asociación Administradora de Agua Potable será el Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el Departamento de Sonsonate.-

Art.3.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS Y FINES

OBJETIVOS

Art.4.- El objeto fundamental de la Asociación es de otorgar el servicio de agua potable, mediante la Administración, operación y mantenimiento de las instalaciones que lo componen, y que en estos Estatutos, podrá también denominársele “El sistema”.

Art.5.- Los fi nes de la Asociación serán:

a) Brindar apoyo y gestionar planes y proyectos de agua que se formulan a entidades públicas y privadas que busquen un mejoramiento en las necesidades del vital liquido precioso como es el agua.-

b) Otorgar el servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas a los usuarios del servicio, mediante la ad-ministración, operación y mantenimiento de las instalaciones que componen el sistema de agua.-

Art. 6.- Para la consecución de sus fi nes, la asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimien-to del sistema, según acuerdo de traspaso de dicho sistema, tomado en sesión de Asamblea General de Asociados de la Cooperativa ATAISI DE R.L., de fecha ocho de febrero del año dos mil cuatro.-

b) Distribuir agua potable a los usuarios, de acuerdo a la capacidad del sistema.-

c) Procurar la participación efectiva de los usuarios del sistema en la Gestión, Planifi cación, diseño, construcción, operación, mantenimiento, saneamiento, capacitación y educación sanitaria que se requiera.-

d) Contratar los servicios del personal necesario para la Admi-nistración, operación y mantenimiento del sistema, con su presupuesto anual de Ingreso y gastos; siendo la relación laboral que se origine, la exclusiva responsabilidad de la Asociación.-

e) Proveer a los usuarios la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del Sistema y de la misma Asociación.-

f) Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o microcuenca hidrográfi ca, de conformidad a las leyes de la materia que estén vigentes o se dicten en lo relacionado a la protección y conservación del medio ambiente.

g) Adquirir materiales y fi nanciamiento para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema en concepto de créditos o donaciones.

h) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fi nes, observando los medios legales correspondien-tes, sin que estos causen gravamen en los sistemas.

i) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o convenios que sean necesarios para la realización de sus fi nes, siempre que contribuyan a mejorar el sistema;

j) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos en concepto de tarifas por consumo de agua potable, por pago en concepto de moras u otra actividad realizada a dichos fi nes; los cuales deberán ser depositados en un Banco legalmente constituido; debiendo usarse únicamente para gastos de funcionamiento del sistema.

k) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los usuarios del sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos en estos Estatutos y Reglamento Interno.

1) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua po-table;

m) Informar a los usuarios del sistema y a los órganos que integran la ASAPSIM de la memoria anual de labores realizada; cuyo ejercicio comenzará en enero y terminará en diciembre de cada año;

n) Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y educación ambiental entre sus usuarios; en coordinación de otras instituciones del estado u organismos no gubernamen-tales;

o) Gestionar fi nanciamiento ante otros organismos gubernamen-tales Nacionales e Internacionales para el mejoramiento del sistema; siempre y cuando los compromisos a adquirir no contravengan estos Estatutos y el Reglamento Interno.

p) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en Asamblea General, previo análisis en reunión de Junta Directiva en benefi cio de la Asociación y el sistema;

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

CAPITULO TERCERO

DE LOS USUARIOS, CALIDAD,

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Podrán ser asociados de la asociación todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, no importando el sexo, religión o ideas políticas.

Art. 7.- La Asociación tendrá cuatro clases de asociados:

1. Asociados Fundadores

2. Asociados Honorarios

3. Asociados Benefactores

4. Asociados Activos.-

ASOCIADOS FUNDADORES: Son todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la asociación y que comparecen en el acto de constitución.-

ASOCIADOS HONORARIOS: Son todas aquellas personas que por su labor y méritos, sean así nombrados por la Asamblea General, previo dictamen favorable de la Junta Directiva.-

ASOCIADOS BENEFACTORES: Son todas aquellas perso-nas naturales o jurídicas nacionales e Internacionales que de alguna manera contribuyen económicamente para el buen desarrollo de la asociación.-

ASOCIADOS ACTIVOS: Son todas aquellas personas naturales que la Junta Directiva acepte como tales.-

Art. 8.- Son derechos de los socios.

a) Asistir con voz y voto a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.-

b) Elegir y ser electos para cargos de dirección, administración o vigilancia de la asociación. -

c) Gozar de los benefi cios del servicio de agua potable, siem-pre que se encuentre solvente en el pago de su tarifa y en cumplimiento de sus demás obligaciones.-

d) Solicitar y obtener Información que solicite a la Junta Directiva.-

e) Solicitar a través de un directivo, más una tercera parte de los asociados, como mínimo para que convoquen a Asamblea General.-

f) Apelar ante la asamblea general por decisiones de suspensión o exclusión.-

g) Gozar de igualdad de condiciones de los derechos que su calidad de usuario le confi eren, sin ningún tipo de discrimi-nación, así como también podrá tener acceso a los libros de actas.-

h) Los demás derechos que le confi eren estos estatutos.-

Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados.

a) Conocer, acatar y cumplir las disposiciones generales, para la administración y el funcionamiento del sistema de agua potable, de estos Estatutos y el Reglamento Interno.

b) Servir en los cargos para los cuales resultare elegido; y desempeñarse con responsabilidad y diligencia debida;

c) Participar en todas las actividades que se realicen en benefi cio de la Asociación y del Sistema de Agua

d) Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por la directiva, Incluyendo aquellas actividades educativas; participando en la toma de decisiones;

e) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio recibido, en las fechas estipuladas por el reglamento Interno, en basé a los valores fi jados al efecto;

f) Comportarse siempre con el espíritu Cooperativo en las ac-tividades que realice la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de la Asociación;

g) Abstenerse de actos que por acción u omisión puedan afectar la estabilidad económica, fi nanciera y prestigio social de la Asociación;

h) Aceptar y cumplir las obligaciones y acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordina-rias;

i) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la Asociación;

j) Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno y los Estatutos de la Asociación.

Art. 10.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde por cualquiera de las razones siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, a la Asociación, pero no al sistema de agua;

b) Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación tomada en acuerdo por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General por incumplimiento de obligaciones; pero no podrán suspender su servicio de agua sin causa Justifi cada;

c) Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema;

d) Por causa de muerte del asociado.

CAPITULO CUARTO

DEL PATRIMONIO

Art. 11.- Constituyen el patrimonio de la Asociación, todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido con fon-dos propios, o por donaciones de personas naturales o jurídicas dentro del proceso de Administración del Sistema de Agua Potable, los que, la Asociación podrá negociar su transferencia a cualquier título con la Cooperativa, si estos constituyen bienes indispensables para el mante-nimiento y operación del Sistema.

Art. 12.- También constituyen parte del patrimonio de la Asocia-ción.

a) Los ingresos provenientes de actividades tales como: Rifas, Fiestas Sociales y otras actividades de naturaleza similar;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

b) Las multas que sean cobradas a sus miembros por incumpli-miento de sus obligaciones, a menos que sean Justifi cadas;

c) Las donaciones que hicieren personas naturales o Jurídicas nacionales o extranjeras;

d) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-poren para ello, bienes muebles o inmuebles; y otros ingresos que se perciba legalmente;

Art. 13.- No constituyen Patrimonio de la asociación, aquellos bienes, muebles o inmuebles que la Cooperativa transfi rió en Administración, mediante el convenio celebrado para ello, los que en caso de disolución, revertirán a la posesión y dominio de la referida institución para seguir operando el sistema con otras Asociaciones comunales existentes que deseen celebrar nuevo convenio para ello; o con personas naturales o Jurídicas que se dediquen a ello.

CAPITULO QUINTO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 14.- La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de la Asociación, y se constituye por la presencia de sus miembros, in-dependientemente de la fecha de ingreso a la Asociación: sus decisiones son de carácter obligatorio para todos los usuarios.

Art. 15.- Los acuerdos de la Asamblea General, se aprobarán con el voto de la mitad más uno de los asociados; salvo en caso de disolución de la Asociación, que deberá realizarse con la votación de las tres cuartas partes del total de sus asociados.-

Art. 16.- Si la plenaria de Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el día y hora señalado por falta de asistencia, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y, en este caso, la resolución se tomará con la votación de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

Art. 17.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente, por convocatoria de la Junta Directiva, debiendo señalarse en la convo-catoria, la Agenda a tratar, fecha, hora y lugar ningún miembro podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse en forma se-creta o por votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General, en cuya agenda deberán tratarse los asuntos de interés para la Asociación; y, en especial, los siguientes:

a) El Estado de Pérdidas y Ganancias, el Balance General, la Memoria Anual o Semestral de labores y avances obtenidos durante el período anterior.-

b) Para la elección de nuevos miembros de la Junta Directi-va, cuyo nombramiento será por períodos de cuatro años, pudiendo reelegirse si la Asamblea General en pleno así lo decidiere.-

c) Para la presentación del proyecto del Plan Anual de Activi-dades, en Asamblea General para la aprobación del pleno.-

d) Los casos de ampliación o mejoramiento del sistema; téc-nicamente Recomendados por técnicos entendidos en la materia en benefi cio de la asociación, y aprobados por la Directiva.-

e) Los casos de Admisión de nuevos miembros usuarios del sistema.

f) Para la fi jación de cuotas o tarifas por el uso del sistema de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 18.- Podrá convocarse a Asamblea General Extraordinaria a iniciativa del presidente, de la Junta Directiva; a iniciativa de la mayoría de los miembros de la Directiva o por el requerimiento de por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse en la convocatoria la Agenda a tratar, fecha, hora y lugar, cuando se tratare de modifi cación o ampliación del sistema, además para conocer sobre:

a) La reforma a estos estatutos;

b) La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles en benefi cio de los fi nes de la Asociación;

c) La aprobación de nuevos aportes de cuotas extraordinarias para fi nanciar nuevos proyectos que benefi cien el sistema; debiendo aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros;

d) La exclusión de uno o más asociados, lo cual deberá decidirse en votación secreta; lo mismo, que para la cesación del cargo de algún miembro de la Junta Directiva;

e) La disolución de la Asociación;

Art.19.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmente, constituidas, con la primera citación, de por lo menos la mitad más uno de los asociados activos; y las extraordinarias, como por lo menos las tres cuartas partes de ellos.

Art.20.- Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales quedarán registrados en el libro de Actas, el que deberá contener al menos:

a) El día, hora y lugar de reunión;

b) Nombre del dirigente que presidió la reunión;

c) Miembros de la Junta Directiva presentes;

d) Número de miembros presentes; incluyendo invitados espe-ciales que hubieran sido convocados según los puntos a tratar; así como los representantes de otras instituciones involucradas según el caso;

e) Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores;

f) Un extracto de las deliberaciones, los avances y/o los resul-tados de los acuerdos tomados;

g) Tipo de reunión de que se trate;

h) Registro del tipo de votación que se realice.

El acta será fi rmada dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada, por la Junta Directiva y por tres miembros designados para tal efecto en la misma Asamblea General.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Art.21. La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

CAPITULO SEXTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.22.- La primera Junta Directiva de la asociación será electa por mayoría de votos en la Asamblea General de Constitución. Las demás Directivas o miembros de éstas que sustituyan a los que terminan su período, será convocada por la misma Junta Directiva o a petición de por lo menos la tercera parte de los miembros de la asociación.

Art.23.- L a Asamblea General de Asociados en pleno elegirá, dentro de los asociados las personas idóneas para formar parte de la Directiva de la asociación, pudiendo optar a los cargos de.

a) Presidente (a).

b) Vicepresidente (a);

c) Secretario (a);

d) Tesorero (a);

e) Pro-tesorero (a);

f) Síndico;

g) 3 Vocales propietarios;

h) 2 Vocales suplentes;

Al momento de hacer las propuestas para optar a cualquier cargo de la directiva se podrá postularse el género femenino, informado de este derecho constitucional al inicio de dichas propuestas; sopena de nulidad de elección; excepto que por causa Justifi cada y a criterio razonado de la Asamblea, no se logre dicha proporcionalidad de género en la postu-lación. En todo caso la suma total de los miembros electos de la Junta Directiva deberá ser un número impar.

Art.24.- Para ser miembro de la Junta Directiva;

a) Ser asociado de la asociación y estar solventes con las obli-gaciones Económicas de la Asociación

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser miembro directivo del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa ATAISI de R: L; de la Directiva del Comité de Gestión y Bienestar Social de San Isidro, de la Asociación de Desarrollo Comunal San Isidro ADESCOSI y de los diez usuarios que no pertenezcan a ninguna de las Organizaciones.

d) No tener parentesco de consanguinidad ni segundo grado de afi nidad entre los miembros de la Junta Directiva; sin embargo en casos excepcionales y a criterio razonado de la Asamblea, se podrá omitir este requerimiento.

e) Ser Salvadoreño por nacimiento o por naturalización;

f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contra las leyes de El Salvador

g) Ser de reconocida solvencia moral.

Art.25.- Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos en el período siguiente, pudiendo ejercer hasta un máximo de dos períodos consecutivos en un mismo cargo. Sin embargo. Continuarán en sus cargos mientras no se realice una nueva elección.

En caso de abandono renuncia muerte o destitución de uno o más miembros directivos ejercerán las funciones los directivos suplentes, posteriormente se convocará, a Asamblea General para establecer el nombramiento de los directivos vocales propietarios o suplentes por el resto del período. Cuando los miembros de una organización dejen de pertenecer a la asociación por las razones anteriores, serán sustituidos por miembros de la organización a la que pertenecen, aprobados por la Asamblea General.

En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución, de uno o más miembros Directivos suplentes ejercerán las funciones, para lo cual se convocará a Asamblea General, para establecer el nombramiento del o de los Directivos Titulares y elegir nuevos Directivos Suplentes, para llenar las vacantes por el resto del período. Cuando los miembros de una Organización dejen de pertenecer a la asociación, por las razones anteriores, serán sustituidos por miembros de la organización a la que pertenecen aprobados por la Asamblea General, si se tratara de miembros de la Junta Directiva serán sustituidos por sus respectivos vocales en forma transitoria hasta que se celebre Asamblea General.

Art.26.- Una vez electos los miembros de la Directiva, el (la) se-cretario (a) deberá remitir la nómina electa a la Alcaldía Municipal de Izalco, para efectos de acreditar la representación legal, en la fi rma del convenio respectivo. El secretario expedirá y autorizará las acreditaciones de cada miembro de la Junta Directiva.

Art.27.- Los miembros de la directiva desempeñan sus cargos ad honorem. No así cuando ostenten un cargo operativo dentro de la asocia-ción; sin embargo cuando deban realizar gestiones o formar comisiones, se les reconocerá los gastos de transporte y sus viáticos, lo cual deberá ser contemplado en el Reglamento Interno.

Art.28.- Parar que pueda sesionar la directiva la asistencia deberá ser de mayoría simple, o sea, la mitad más uno de sus miembros. La resolución se tomará con la misma proporción; o sea la mitad más uno de los miembros presentes.

Art.29.- La Junta Directiva podrá destituir de su cargo, a cualquiera de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco al ternas sin causa justifi cada o cuando se le comprobare faltas o hechos no compatibles con sus funciones, deberes y sus responsabilidades.

El reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad al Artículo 25 de estos Estatutos.

Art.30.- La Directiva celebrará sesión ordinaria cada quince días y sesión extraordinaria cuando sea necesario o a solicitud del presidente o de tres o más miembros de la misma

Art. 31.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos adoptados en Asamblea, así como las disposiciones legales, administrativas y técnicas que

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

sean aplicables para el buen funcionamiento de la asociación y de los servicios;

b) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento;

c) Vigilar y proteger las microcuencas de las fuentes de abas-tecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográfi cas de la región;

d) Recaudar y Administrar los fondos provenientes del servicio prestado, incluido los logrados por concepto de mora u otras actividades que se realicen para aumentar los fondos de la asociación, los cuales serán destinados exclusivamente a gastos de Administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema; así como también para la capacitación de los miembros de la directiva y los operadores del sistema;

e) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la operación, mejoramiento o ampliación de las Instalaciones del sistema de agua potable o tratamiento de aguas servidas;

f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de todos sus fi nes por los medios legales.

g) Administrar los bienes de la asociación, abrir y cerrar cuentas de ahorro, corriente, depósito o de Crédito en Instituciones Bancarias o Financieras Legalmente reconocidas. Para tal efecto se faculta expresamente al presidente, tesorero, sín-dico, de la Directiva para cumplir con lo dispuesto en este inciso;

h) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables para la realización de sus fi nes de creación de la asociación, siempre que éstos no contravengan las dispo-siciones legales, técnicas y Administrativas aplicables;

1) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos que se requiere en la Administración del sistema, cuando así la Directiva lo determine;

j) Elaborar el plan anual de trabajo y someterlo a aprobación en Plenaria de Asamblea General.

k) Analizar las solicitudes de los abonados o de nuevos servi-cios.

I) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del Sistema; o la ejecución de acciones necesarias para las aplicaciones de sanciones;

m) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones;

n) Revisar periódicamente las tarifas por consumo, cargos por nuevos servicios, sanciones y demás actividades Administra-tivas; cuado sea necesario modifi carlas, deberán someterlas a la aprobación de la Asamblea General, siempre que su fi n sea para que los ingresos sean sufi cientes para la gestión del sistema.

Art.32-. Para llevar acabo la Administración Financiera del sistema de agua potable, la Directiva deberá:

a) Elaborar un plan de trabajo para la operación del sistema, mantenimiento preventivo, educación sanitaria y otros;

b) Elaborar un presupuesto anual para la Administración de los sistemas y para la educación sanitaria;

c) Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las Tarifas por consumo de agua y depositarlo a su nombre en una cuenta corriente o de ahorros de la Sucursal Bancaria o fi nanciera más cercana;

d) Remitir los Estados Financieros a la Alcaldía Municipal de Izalco.-

Todos los informes deberán estar fi rmados por el contador si éste fuere contratado y autorizado por el tesorero, presidente, síndico, secre-tario de la Asociación y el Auditor si lo hubiere.

CAPITULO SEPTIMO

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art.33.- Son funciones del presidente (a), las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el síndico, en todas aquellas circunstancias en que tal representación sea necesaria;

b) Convocar a reuniones de la asociación y de la Directiva.-

c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.-

d) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva.-

e) Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y la Administración del servicio, hasta por un valor de CIENTO VEINTICINCO DOLARES.-

f) Girar cheques conjuntamente con el (la) tesorero(a) el sindico con cargo a los fondos de la asociación, pudiendo fi rmar las tres fi rmas registradas.-

g) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas de la asociación.-

h) Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales y para la contratación del personal que se requiere para la explotación de los servicios, previa aprobación de la Junta Directiva de la asociación.-

i) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos, le asigne la Asamblea Gene-ral;

j) Responder solidariamente con el síndico, de los actos de mala Administración; y con el tesorero, en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos, Administración fraudulenta y malversación de fondos;

Art.34.- Son funciones del vicepresidente (a), las siguientes:

Apoyar al presidente (a) en el desarrollo de sus funciones y subs-tituirlo (a) en caso de excusa o inasistencia justifi cada, incapacidad o retiro de su cargo.

Art.35.- Son funciones del secretario (a) las siguientes:

a) Firmar las convocatorias a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, reuniones de trabajo de la Junta Directiva conforme a instrucciones del Presidente;

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

b) Levantar las actas de las sesiones de la Directiva y Asambleas Generales, fi rmarlas una vez aprobadas, conjuntamente con la Directiva, registrándolas en un libro de actas autorizado al efecto por la Directiva;

c) Dar lectura del acta de la sesión anterior, a la correspondencia recibida y contestarla en un término máximo de quince días calendario. Tramitar y comunicar los acuerdos de la Asocia-ción;

d) Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación;

e) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los usuarios y de otras entidades involucradas, someterla a consideración de la Directiva notifi cando su resolución al interesado;

f) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asocia-dos;

g) Emitir constancia de acreditación a los miembros de la Di-rectiva cuando sus miembros lo soliciten;

h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se les asignen;

Art.36.- Son funciones del Tesorero (a):

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados en concepto de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada con la fi nalidad de obtener fondos para las obras de mantenimien-to, Administración y operación del sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas;

b) Depositar Periódicamente o cuando sea necesario en el Banco o en alguna Institución fi nanciera legalmente reconocida, los saldos que resulten después de que se hayan fi nanciado los gastos de operación, Administración y mantenimiento del sistema;

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con el (la) Presidente (a) y síndico contra los fondos de la Aso-ciación;

d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración y operación del sistema;

e) Solicitar al contador si hubiere, Informe mensual sobre el movimiento fi nanciero;

f) Mantener al día la documentación de la asociación, especial-mente los archivos de las facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente actualizada y elaborar los Informes de Estados Financieros, Informando a la Junta Directiva y Asamblea General en las fechas fi jadas para tal fi n;

g) Solicitar al Contador anualmente los Estados Financieros para ser informado ante el pleno en Asamblea General;

h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le asignen;

i) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la asociación;

j) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar pagos de las obligaciones de ésta;

k) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás miembros de la Directiva;

Art.37.- Son Funciones de los Vocales:

a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto;

b) Colaborar con las actividades que sean solicitadas por el Presidente, Vicepresidente, el secretario o el síndico, siempre y cuando dichas actividades estén dentro de su capacidad y alcance de realización de las mismas;

c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de Asamblea General le sean asignados.

Art.39.- Son funciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la asociación; función que ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva;

b) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos, y el Re-glamento Interno.

CAPITULO OCTAVO

SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art.39.- Todos los miembros fundadores, directivos y usuarios de la asociación, deben de ejercer sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento comprobado, serán sujetos de sanciones y medidas que se establecen en los presentes Estatutos, Reglamento Interno o en su defecto que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la Asociación, según la gravedad del hecho.

CAPITULO NOVENO

DE SU DISOLUCION

Art.40.- La asociación podrá disolverse por Acuerdo de Asamblea General, con votación de las dos terceras partes de sus Asociados, por las causales siguientes:

a) Por realizar actos arbitrarios que estén en contra de los Estatutos, el Reglamento Interno, o por cualquier acto que violente los intereses de la comunidad y la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento que se les brinde;

b) Por resolución Judicial, cuando se comprueben la realización de actividades ilícitas, de lucro directo o contrarias a la moral, la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a terceros o al Estado;

c) Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje o número inferior al requerido según su constitución;

d) Por falta de responsabilidad en Administrar, operar y mante-ner el sistema, ya sea por Infringir los Estatutos, Reglamento

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Interno o haya actuado en contra de los intereses de la comu-nidad.

e) Por crecimiento del sistema que vuelva difícil su Administra-ción por parte de la Asociación y ésta deba ser reestructurada o asumida por otra entidad;

f) En todos estos casos la asociación solicitará por escrito dicha disolución a la Alcaldía Municipal de Izalco y a la Coopera-tiva ATAISI de R. L, con la fi nalidad de que sea cancelada su Inscripción y la Personalidad Jurídica; previo el nombramiento de una comisión liquidadora integrada por representantes de la Alcaldía Municipal de Izalco, la Cooperativa ATAISI de R.L. y de la Comunidad.

CAPITULO DECIMO

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art.41.- Los presentes estatutos sólo podrán modifi carse por la asociación, siempre que no se contravengan a las disposiciones legales, técnicas, administrativas vigentes, debiendo hacerse coordinadamente con la Alcaldía Municipal de Izalco.

Art. 42.- En el caso del artículo anterior, tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General, quien lo decidirá por votación de las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 43.- El ejercicio Administrativo contable y fi scal de la asociación será del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.

Art. 44.- Durante las reuniones de la Asociación, estará estrictamente prohibido generar discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole que sea ajena a sus Intereses y fi nalidad.

Art. 45.- La Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de los miembros en el registro que llevará la Alcaldía Municipal de Izalco y en todo caso, proporcionar cualquIer dato que se le pidiere, relativo a la entidad.

Art.46.- La Asociación podrá limitar temporalmente el ingreso de nuevos usuarios, previo análisis técnico por la Junta Directiva, sobre si la capacidad del sistema lo permite o no, para abastecer de agua potable a un mayor número de personas; o si éstas, requieran mayor volúmenes de agua que la capacidad de producción del sistema o de la propia ca-pacidad de fuente de abastecimiento; mientras éste no sea ampliado o mejorado.

Art.47.- Todo miembro excluido de la Asociación por las causales establecidas en estos estatutos, no podrá aspirar a ningún cargo de la Directiva, ni podrá ser miembro de la Asociación solo será usuario del sistema.

Art.48.- La Asociación deberá de tener un libro de registro de sus miembros indicando su nombre y demás generales; residencia, número de Documento Unico de Identidad ú otro documento de Identifi cación, fecha de ingreso, número de benefi ciarios que componen a su grupo familiar.

Art.49.- La Directiva emitirá un Reglamento Interno que establezca las normas de carácter Administrativo y demás obligaciones propias de la Asociación y deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea General. Inmediatamente después de la autorización de su Personalidad Jurídica.

Art.50.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación por violación de los mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades Administrativas o Judiciales de conformidad a la legislación vigente.

Art.51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días, después de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: El Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUER-DO NUMERO CINCO.- La Municipalidad vistos los Estatutos de la “Asociación Administradora de Agua Potable San Isidro-Las Marías”, que podrá abreviarse “ASAPSIM”, los cuales constan de cincuenta y un artículos; el Acta de Constitución, y la Nómina de los Asociados; la Municipalidad no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe la moral y las buenas costumbres, ni contradicciones a las leyes de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal vigente, por unanimidad ACUERDA: Aprobar dichos Estatutos y conferir a la “Asociación Administradora de Agua Potable San Isidro-Las Marías”, la Personalidad Jurídica solicitada. Comuníquese y Publíquese.-

FIRMAS RUBRICADAS POR LA MUNICIPALIDAD.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

Alcaldía Municipal: Izalco, doce de agosto de dos mil cuatro.

Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. MARIO GUARDADO LEON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A048534)

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante FERMIN CRUZ LOPEZ ROSA, ocu-rrida el día veintiséis de noviembre del año dos mil dos, en Zaragoza, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores JOAQUIN LOPEZ VASQUEZ, conocido por JOAQUIN LOPEZ; CANDIDA ROSA DE LOPEZ, conocida por CANDIDA ROSA; MARIA LEO-NOR MARTINEZ VIUDA DE LOPEZ, conocida por MARIA LEONOR MARTINEZ, esta última en representación de sus menores hijos JAC-QUELINE ABIGAIL; JESUS EZEQUIEL; y BENJAMIN NOE, todos

de apellidos LOPEZ MARTINEZ, los primeros en su calidad de padres y la tercera en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presente a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y veinticinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil cua-tro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1190-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor EUSEBIO CASTRO RAMIREZ, conocido por EUSEBIO CASTRO, quien falleció el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa, en el Barrio Las Flores, de esta ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL CASTRO FUENTES, conocido por MIGUEL ANGEL CASTRO, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de agosto del dos mil cuatro, Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1173-2

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO JUAN AYALA quien falleció el día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, en el Hospital de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte de los señores JUAN CARLOS MERINO AYALA y FRANKLYN DAVID MERINO

AYALA, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 28 de julio de 2004. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL Into.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1174-2

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por sentencia dictada por este Juzgado a las nueve horas quince minutos del día seis de febrero del presente año y declarada ejecutoriada a las ocho horas veinte minutos del día trece de mayo del presente año, a petición del Agente Auxiliar del señor Procura-dor General de la República Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, se ha dejado sin efecto el nombramiento de Curador hecho a la Licenciada RINA MARITZA LARA DE ESCOBAR, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL MAJANO y se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN ANTONIO MAJANO CORTEZ, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL MAJANO, fallecido a las trece horas cero minutos del día catorce de junio del año dos mil dos, en el Cantón Santa Lucía, de Ciudad Arce, de este Distrito Judicial, su último domicilio, en concepto de hijo del causante; confi riéndosele al

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

aceptante expresado en el carácter indicado la administración y represen-tación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día catorce de julio del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1175-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se han presentado las Licen-ciadas MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ y SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, como Procuradoras, Auxiliar, en nombre y representación del señor IGNACIO DE JESUS ASCENCIO AREVALO, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del expresado señor ASCENCIO AREVALO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Horcones, Cantón Potrero y Tabla jurisdicción de San Isidro, Cabañas, de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, lindante; AL NORTE cerco de alambre de por medio, en línea recta, linda con inmueble de CARLOS ASCENCIO, que antes fue de CATA-LINA AREVALO DE ASCENCIO; AL ORIENTE, con inmueble que fue de JULIA ALFARO IRAHETA hoy de NOHEMI HERNANDEZ y MARGARITO MORENO, cerco de piedra y alambre en línea recta de división; AL SUR, colinda con inmueble de MARIA MERCEDES AREVALO VIUDA DE IRAHETA, cerco de alambre de división en línea recta; y AL PONIENTE con terreno que antes fue de VICENTE PORTI-LLO IRAHETA, hoy es de MARGARITO MORENO y de BENILDA MORENO, cerco de piedra y alambre en línea recta de división. El cual lo obtuvo por donación que le hizo la señora CATALINA AREVALO, hace aproximadamente cuarenta años, posesión que unida al anterior dueño data desde hace más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión sin proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL COLONES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADYS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1176-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se han presentado las Licen-ciadas MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ y SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, como Procuradoras Auxiliar, en nombre y representación del señor JOSE ABRAHAM TORRES, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del expresado señor JOSE ABRAHAM TORRES, en un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Río Grande, Caserío Matara de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO metros cuadrados, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, sesenta metros colinda en parte con terreno de CECILIO TORRES, divididos por una servidumbre de tránsito en un metro y medio de ancho y en el resto con el inmueble de MARIA ISABEL TORRES, Divididos por la carretera nacional que conduce a Dolores; AL ORIENTE cuarenta y siete metros, colinda con terreno de los señores GUILLERMO AREVALO y VICTOR MANUEL AREVALO servidumbre de tránsito de un metro y medio de ancho y cerco de alambre y brotones de división; AL SUR cuarenta y siete metros, colinda con inmueble de ANGEL CALLEJAS, cerco de alambre propio del colindante de división; Y AL PONIENTE, cincuenta metros, colinda con inmueble del Ministerio de Educación, en donde está construida la escuela del Cantón, los divide cerco de alambre, Tiene como accesorio construida una casa de habitación. El cual lo obtuvo por donación que le hizo la señora MARIA DIEGA TORRES, en el año de mil novecientos cuarenta y cinco, posesión que unida a la del tradente data desde hace más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífi ca e ininterrum-pida posesión sin proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las nueve horas con cincuenta y nueve, del día veintitrés de julio de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADYS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1177-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se han presentado las Licenciadas MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ y SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, como Procuradoras Auxiliar, en nombre y re-presentación de la señora MARIA SANTOS LEIVA DE HERNANDEZ, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la expresada señora LEIVA DE HERNANDEZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto denominado La Loma del Cantón El Amate, de la Jurisdicción de San Isidro, Cabañas, de SETENTA MIL SETECIENTOS CINCO metros cuadrados de superfi cie, de los linde-ros y colindarías siguientes: AL NORTE, doscientos cincuenta y seis metros en línea curva, con terrenos del Ministerio de Educación donde

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

se encuentra construida la Escuela, con el de NEFTALI GARCIA, con el de ANTONIO GARCIA y con el de CARMEN MORENO PINEDA, divididos por cerco de piedra y alambre; AL PONIENTE, doscientos noventa y cinco metros en línea quebrada, con inmuebles de RAMIRO URBINA, ADRIANA ESCOBAR y PABLO IRAHETA, cero de piedra y alambre de división; AL SUR, cuatrocientos sesenta metros en línea quebrada, colinda con inmueble de GREGORIO PINEDA, TOMAS MARTINEZ y ZOILA RODRIGUEZ, divididos en parte por cerco de piedra y en parte por cerco de alambre de división; y AL ORIENTE, cien metros en línea recta, colinda con terreno de BENJAMIN NAVARRETE, divididos por cerco de piedra y la calle nacional de por medio. Tiene como accesorio construida una casa de habitación, techo de tejas, paredes de adobe, piso encementado. El cual lo obtuvo por compraventa que le hizo a los señores ADRIANA ESCOBAR DE HERNANDEZ, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa, JOSE ROSENDO IRAHETA, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, JOSE CARLOS LEIVA, a las once horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, MARIA FIDELINA VELASCO o FIDELINA VELASCO, a las ocho horas del día dieciocho de Diciem-bre de mil novecientos setenta y dos, y ELIGIO ANDRADE, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho, posesión que unida a los anteriores dueños data desde hace más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión sin proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de CATORCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las once horas del día veintidós de julio de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADYS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1178-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se han presentado las Licen-ciadas MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ y SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, en calidad de Procuradoras Auxi-liares del señor Procurador General de la República, en nombre y representación de la señora MARIA ELISA HENRIQUEZ RODAS, quien es de treinta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de la señora MARIA ELISA HENRIQUEZ RODAS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de Trescientos uno punto veinti-séis metros cuadrados, de los linderos siguientes: al NORTE, quince metros tres centímetros en línea recta, con terreno de MARIA MARTA RAMIREZ DE ARGUETA, divididos por cerco de piedra y camino de por medio; al ORIENTE, veinte metros en línea recta, con inmueble de TERESA EMELINA RODAS VIUDA DE HENRIQUEZ tapial de ladrillo de división; al SUR, quince metros en línea recta, con terreno de TERESA EMELINA RODAS VIUDA DE HENRIQUEZ, tela metálica de división; y al PONIENTE, veinte metros en línea recta, colinda con terreno de TERESA EMELINA RODAS VIUDA DE HENRIQUEZ,

calle de cinco metros de ancho de por medio. Tiene como accesorios construida una casa de habitación, techo de duralita, paredes de block, piso de cerámica, que consta de sala, tres cuartos y cocina anexa. El terreno descrito se encuentra sin proindivisión con ninguna persona y se estima en veinte mil colones. Lo hubo por donación del señor PEDRO OMAR HENRIQUEZ, en el año de mil novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las diez horas veinticinco minutos del día veintidós de julio de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1179-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Juzgado se han presentado las Li-cenciadas MARTA DELMY QUINTERO HERNANDEZ, y SANDRA NOHEMY CASTRO DE ABREGO, en su calidad de Procuradoras Auxiliares, en nombre y representación de la señora TERESA CARMEN HENRIQUEZ DE LARA, solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de su mandante de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llanitos de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: quince metros sesenta y dos centímetros en línea recta, con terreno de MARIA MARTA RAMIREZ DE ARGUETA y SABAS PEÑA ORELLANA, divididos por un camino y cerco de piña; AL ORIENTE: veinte metros línea recta, con terreno de TERESA EMELINA RODAS VIUDA DE HENRIQUEZ, tela metálica y calle de cinco metros de ancho de por medio; AL SUR: quince metros en línea recta, tela metálica de por medio, con terreno de TERESA EMELINA RODAS VIUDA DE HENRIQUEZ; AL PO-NIENTE, veinte metros en línea recta linda con inmueble de MARIA JUANA GUERRA LARA DE LOPEZ, cerco de piña de la colindante de por medio; tiene como accesorio construida una casa de habitación, techo de tejas, paredes de ladrillo de cemento y block, piso de ladrillo, que consta de sala, un cuarto anexo y cocina. El inmueble así descri-to lo valora en VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, Cabañas, a las once horas veinte minutos del día doce de agosto de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1180-2

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DE TERCERA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este tribunal a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa, dejó el señor NICOLAS NERIO GARCIA, conocido por JOSE NICOLAS NERIO GARCIA y por JOSE NICOLAS GARCIA NERIO de parte de los señores BLANCA CHAVEZ RAIMUNDO, conocida por BLANCA CHAVEZ, BLANCA REYMUNDO CHAVEZ, BLANCA CHAVEZ REYMUNDO, BLANCA CHAVEZ RAYMUNDO, MIGUEL GERARDO SAFIE MIGUEL, JOSE NICOLAS NERIO CHAVEZ y WILLIAN DULLES NERIO CHAVEZ; la primera en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores JAVIER ANTONIO NERIO RAYMUNDO, conocido por JAVIER ANTONIO NERIO RAIMUNDO y por JAVIER ANTONIO NERIO CHAVEZ, MAYRA JANNETTE NERIO REYMUNDO, conocida por MAYRA JEANNETTE NERIO RAYMUNDO y por MAYRA JEANNETTE NERIO CHAVEZ, y WALTER FRANK NERIO CHAVEZ, el segundo como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores JESUS REYES CHAVEZ NERIO, conocido por JESUS REYES NERIO CHAVEZ, GLORIA MARINA NERIO CHAVEZ, conocida por GLO-RIA MARINA CHAVEZ NERIO y ROSELIA MORENA GARCIA CHAVEZ, conocida por ROSALIA MORENA CHAVEZ NERIO y por ROSALIA NERIO CHAVEZ y tercer y cuarto como hijos del causante. Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día diez de agosto del años dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 1139-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y trece minu-tos del día tres de agosto del dos mil cuatro, se han tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DINA MARGARITA CHEVEZ CASTRO, quien falleció a las diecisiete horas del día quince de abril del dos mil cuatro, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los se-ñores CEFERINO CHEVEZ RIVAS, y JUANA HERMINIA RAMOS CASTRO DE CHEVEZ, en calidad de padres de la causante y se le han Conferido a los aceptantes en el Carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interinas de la sucesión con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y catorce minutos del día tres de agosto del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1140-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SILVIA ARACELY MARTINEZ ENAMORADO, quien fue de veintiséis años de edad, modista, soltera, fallecida el día tres de septiembre del dos mil tres, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora JOSEFINA MARTINEZ, y de los menores FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ y JEFERSSON ARMANDO MARTINEZ, en su concepto de madre e hijos sobrevivientes de la referida causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente, la que será ejercida por los menores antes referidos, el primero de ellos por medio de su tutora nombrada señora JOSEFINA MARTINEZ, y el segundo por medio de tutor que le asigne el juzgado de familia respectivo.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día dos de agosto del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1141-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MAXIMILIANO GALDAMEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casado, agri-cultor, fallecido el día seis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo Metapán su último domicilio; de parte del señor CESAR AN-TONIO GALDAMEZ AGUILAR. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO del referido causante. En consecuencia se le confi ere a

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

dicho aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1142-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA MENA LOPEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, hija de PEDRO MENA y JUANA VILLEGAS, falleció en el Hospital Nacio-nal Rosales, San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil uno, a consecuencia de politraumatismo por accidente de tránsito, originario del Cantón El Pinar, San Ignacio, Departamento de Chalatenango, siendo a la vez su último domicilio; por parte de los señores DOMITILA MENA MORATAYA, BLANCA MA-RINA MENA MORATAYA, CARLOS ALBERTO MENA MORATAYA, MARIA AMINTA MENA DE VASQUEZ, GONZALO MENA, y ROSA MELIDA MENA, en calidad de hijos de la causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley. NOTIFIQUESE.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 1143-3

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cinco mi-nutos del día treinta de Julio del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIO MONGE VENTURA, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos

del día seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Nú-cleo Dos de Reubicación del cantón San Bartolo de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora GLADIS IMELDA ROBLES MONGE, en su concepto de hija sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas del día treinta de Julio de dos mil cuatro.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1144-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil tres; se declaró yacente la herencia de los bienes dejados a su defunción el causante señor CARLOS MARIO PARADA ROMERO, fallecido a las cinco horas del día veintiocho de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Santa Clara, jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, su último domicilio; y habiendo transcurrido más quince días después de abierta la sucesión del expresado causante; declárase yacente la herencia y nómbrase Curador de la herencia a la Bachiller MARIA DE LOS ANGELES AMAYA, a quien se le hará saber su nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las catorce horas del día cinco de julio del año dos mil cuatro.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1145-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto al señor VICENTE ARGUETA, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas Número dos-cientos ochenta y ocho de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta metros, colinda con la señora BERTA BENITEZ VIUDA DE JANDRES, cerco de piedras del solicitante; AL PONIENTE: treinta metros, colinda con el señor LORENZO GUTIERREZ HERRERA, cerco de piedra del solicitante; AL NORTE: dieciocho metros, colinda con la señora VIVIAN ZELAYA, cerco de piedras del solicitante; y AL SUR: dieciocho metros, colinda con el señor JUAN LOPEZ CHAVEZ, cerco de piedra propio del solicitante su representado adquirió el inmueble por

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

compraventa de la Posesión Material, en forma verbal o sea sin mediar documento alguno, que de él hizo a la señora VIVIAN ZELAYA, en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, en el inmueble antes descrito contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, el cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, San Miguel, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1146-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a los señores GABRIEL OLIVAR CRUZ y DIGNA ESPERANZA PINEDA, de generales conocidas, solicitando a favor de sus representados Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la colonia Milagro de la Paz, fi nal Taller Ochoa casa número sesenta y seis de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticuatro metros con cuarenta centímetros, colinda con el señor MARTIN BARAHONA: cerco de alambre del colindante y calle de por medio; AL PONIENTE, veintidós metros, colinda con el señor JOAQUIN HUMBERTO LOPEZ, pared de ladrillo de obra del solicitante; AL NORTE, veintidós metros, colinda con el señor FUL-GENCIO PEREZ, pared de ladrillo de obra del colindante; Y AL SUR, veintiún metros, colinda con el señor SANTOS SAMUEL MELENDEZ FUENTES, cerco de piedras propios, de los solicitantes. En el Inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, con sus servicios y accesorios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras perso-nas solo entre ellos dos, lo adquirieron por compra verbal, sin mediar documento alguno, en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, que de él hicieron al señor JUAN ANTONIO POSADA, mayor de edad, Jornalero, con domicilio en esta ciudad, posesión material que han ejercido por más de diecinueve años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, el cual lo valúan en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1147-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto al señor SALVADOR MELGARES MAJANO, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cinco de Enero de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIE-TE METROS CINCO DECIMETROS TREINTA Y CUATRO CEN-TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciocho metros veinte centímetros, colinda con la Iglesia Católica, Pared de ladrillo del solicitante de por medio; AL PONIENTE, dieciséis metros con veinte centímetros, colinda con la señora LIDIA ROMERO, pared de ladrillo de obra del solicitante; AL NORTE, vein-tiséis metros con veintitrés centímetros, colinda con la señora JULIA DOLORES CANALES, pared de ladrillo de obra del solicitante; y AL SUR, treinta metros cuarenta y seis centímetros, colinda con la señora ENA CORDOVA, pared de ladrillo de obra del solicitante. En el Inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, con sus servicios y accesorios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra verbal, sin mediar documento alguno, en el mes de octubre de mil novecientos noventa, que de él hizo al señor JOSE FRANCISCO CRUZ, mayor de edad, mecánico, con domicilio en la expresada colonia, posesión material que ha ejercido por más de catorce años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, el cual lo valúa en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1148-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora SOFIA DEL CARMEN SOSA conocida por SOFIA DEL CARMEN SOSA DE CASTRO, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Palestina y Pasaje Castro casa número dieciséis de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros con veinte minutos, colinda con el señor JOSE HUMBERTO CAÑAS, cerco de alambre de la solicitante; AL PONIENTE, dieciocho metros, colinda con la señora ROSA SORTO CORDOVA, cerco de alambre de la solicitante; AL NORTE, veinte metros con cincuenta centímetros, colinda con los señores BERTA ARGENTINA RAMIREZ y NAPOLEON GUEVARA, cerco de alambre de los colindantes; Y AL SUR, diecisiete metros con cinco centímetros, colinda con el señor MIGUEL ANGEL BERRIOS, cerco de alambre de la solicitante. En el Inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, con sus servicios y accesorios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena perte-

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

nencia ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra verbal, sin mediar documento alguno, en el mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, que de él hizo a la señora ROSAURA CAÑAS, quien fuera mayor de edad, ofi cios domésticos, su último domicilio fue esta ciudad, posesión material que unidas suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, el cual lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio,.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1149-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto al señor JOSE RENE MONTOYA, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle El Progreso, casa número cuarenta y dos de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS TRES DECIMETROS Y SETENTA Y CINCO CEN-TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y cuatro metros con treinta centímetros, colinda con la señora SARA MONTOYA, pared de ladrillo de obra del solicitante; AL PONIENTE, veintisiete metros, colinda con la señora TERESA AMAYA, pared de ladrillo de obra del solicitante; AL NORTE, dieciséis metros, colinda con el señor JUAN FRANCISCO ORTIZ, pared de ladrillo de obra propio del solicitante; Y AL SUR, diecinueve metros, colinda con el señor DAMACIO CHAVARRIA, pare de ladrillo de obra del solicitante y calle de por medio. En el Inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, con sus servicios y accesorios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra verbal, sin mediar documento alguno, en el mes de mayo de mil novecientos noventa, que de él hizo a la señora BEATRIZ ARMIDA MONTOYA DE AMAYA, mayor de edad, ofi cios domésticos, con domicilio en la expresada colo-nia, posesión material que unidas suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, el cual lo valúa en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1150-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto al

señor CRISTINO MORIS GARAY, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Avalos y Pasaje Cinco de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTE METROS DOS DECIMETROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y tres metros, colinda con la señora MARTA ALICIA CENTENO, pared de bloque de la solicitante y colindante; AL PONIENTE, veintinueve metros con setenta y dos centímetros, colinda con la señora TOMASA RIVAS, pared de bloque del solicitante y calle de por medio; AL NORTE, catorce metros, colinda con la señora CRUZ IDEN AMAYA, pared de ladrillo de obra del solicitante; y AL SUR, doce metros, pared de bloques del solicitante y colinda con calle de por medio. En el Inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, con sus servicios y accesorios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra verbal, de la Posesión Material sin mediar documento alguno, en el mes de abril de mil novecientos ochenta, que de él hizo a la señora MARIA GARAY, quien fuera mayor de edad, ofi cios domésticos, siendo su último domicilio el de esta ciudad, posesión material que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, el cual lo valúa en la cantidad de CUARENTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1151-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentaron los señores ABEL PORTILLO y MARIA CONCEPCION REYES DIAZ DE PORTILLO, solicitando a su favor Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Fe y Alegría , de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y dos metros treinta centímetros, linda con propiedad del señor SABINO SANCHEZ, pared de bloque de por medio; AL PONIENTE, mide veintinueve metros cinco centímetros, linda con propiedad de la señora MATILDE QUINTANILLA; pared de bloque de por medio; AL NORTE, mide doce metros cuarenta centímetros, linda con Propiedad del señor CECILIO AGUILERA, Calle Fe y Alegría de por medio; y AL SUR, mide once metros cincuenta centímetros, linda con solar baldío de propietario desconocido, pared de bloque de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas, solo entre ellos dos, y lo adquirió el lote por medio de Compraventa de Posesión Material que le hicimos al señor SABINO SANCHEZ, en forma verbal, en el año de mil novecientos ochenta, posesión que ellos han ejercido por más de diez años, la cual ha sido quieta, pública pacífi ca e ininterrumpida, lo estiman en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley,

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Alcaldía Municipal; San Miguel, a los dos días del mes de julio del año dos mil uno.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1152-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora ISABEL VASQUEZ, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO, de un solar de na-turaleza urbano situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Avalos, Primer Pasaje casa número cinco de esta ciudad, Distrito y Departa-mento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIENTOS NUEVE METROS, SESENTA Y OCHO DECIMETROS CON CIN-CUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doce metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con la señora CRUZ IDENS AMAYA; AL PONIENTE: doce metros con ochenta y cinco centímetros, lindando con la señora TOMASA CARRION; AL NORTE: veinticuatro metros con diez centímetros, colinda con la señora AGUSTINA VASQUEZ; y AL SUR: veinticuatro metros con diez centímetros, calle de por medio y colinda con la señora TOMASA CARRION, su representado adquirió el inmueble por compraventa de la Posesión Material de forma verbal, sin mediar documento alguno, que de él hiciera al señor BENJAMIN GUZMAN, el día veinte de enero del año de mil novecientos setenta y cinco, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de OCHO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, San Miguel, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 1153-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora ULMA IDALIA CENTENO DE BENAVIDES, solicitando a favor de su representado TITULO DE DO-MINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Avalos de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de TRESCIENTOS METROS, NO-VENTA Y SEIS DECIMETROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, once metros con veintitrés centímetros, calle de por medio

y colinda con el señor LEONIDAS GUEVARA; AL PONIENTE: once metros con veintitrés centímetros, lindando por este rumbo con MARINA CANALES DE PRUDENCIO; AL NORTE: veintiséis metros, colinda con el señor ANTONIO TORRES; y AL SUR: veintiséis metros con ochenta centímetros, colinda por este rumbo con ROSA FUENTES. Su representado adquirió el inmueble por compraventa de la Posesión Material de forma verbal, sin mediar documento alguno, que de él hiciera al señor JOSE EXALTACION GUEVARA CRUZ, el día trece de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1154-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora JUANA SANTOS OLIVARES DE CALIX, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Oriental Número doce de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de TRESCIENTOS OCHEN-TA METROS, NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: setenta y dos metros con treinta centímetros, colinda con el señor RAMON COREAS; AL PONIENTE: treinta y dos metro, lindando con el señor WELMAN ARBAIZA LINO; AL NORTE: ocho metros con noventa centímetros, colinda con la señora BLANCA ALICIA PARADA; y AL SUR: catorce metros con ochenta centímetros, colinda con el señor BARTOLOME BENITEZ, cerco de piedra propio de por medio. Su representado adquirió el inmueble por compraventa de la Posesión Material de forma verbal, sin mediar docu-mento alguno, que de él hiciera al señor ISABEL CAÑAS CASTELLON, quien es mayor de edad, Jornalero, del domicilio de esta ciudad, el día quince de septiembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la que ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1155-3

Page 39: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora MARIA ANGELINA LOPEZ MURILLO, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMI-NIO de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: TRESCIENTOS DIEZ METROS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, catorce metros con cin-cuenta centímetros, colinda con la señora MARIA AURORA VASQUEZ DE PORTILLO; AL PONIENTE: catorce metros con cuarenta y dos centímetros, lindando con el señor EDUARDO BONILLA ZAVALA, calle de por medio; AL NORTE: veinticuatro metros, lindando con la señora MARIA OLIVIA GONZALEZ; y AL SUR: diecinueve metros, lindando con el señor JOSE OSCAR CABRERA. Su representado adquirió el inmueble por compraventa de la Posesión Material en forma verbal, sin mediar documento alguno, que de él hiciera a la señora MARIA AURORA VAZQUEZ DE PORTILLO, el día veintiuno de junio del año de mil novecientos ochenta y siete, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1156-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora AGUSTINA GUANDIQUE DE CENTENO, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMI-NIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida Casas Nuevas número Nueve de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Super-fi cial de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS, CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRA-DOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y cinco metros con veinte centímetros, colindando con la señora MARIA YANES, con tapial del colindante; AL PONIENTE: treinta y cinco metros con veinte centímetros, lindando con ELMER ROBERTO HERNANDEZ y LUIS ERNESTO HERNANDEZ, cerco de piedra de la solicitante; AL NORTE: dieciocho metros con cincuenta y siete cen-tímetros, lindando con el señor JOSE ROBERTO TORRES, tapial del colindante; y AL SUR: quince metros con diez centímetros, colinda con la señora GLORIA MARTHA PRUDENCIO, su representado adquirió el inmueble por compraventa de la Posesión Material en forma verbal, sin mediar documento alguno, que de el hiciera a la señora Ana Matilde

Torres, el día quince de marzo del año de mil novecientos setenta y siete, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1157-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto al señor LUIS ALONSO MARQUEZ AGUI-LA, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Zelaya y Calle Cárdenas Casa número Cinco de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: DOSCIENTOS METROS, CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doce metros con cincuenta centímetros, colindando con la señora MARIA LIDIA ROBLES; AL PO-NIENTE: trece metros, lindando con la señora MERCEDES BONILLA; AL NORTE: diecisiete metros con treinta centímetros, linda con el señor ISRAEL ROBLES, calle de por medio; y AL SUR: diecisiete metros con treinta centímetros, colinda con la señora MERCEDES BONILLA, su representado adquirió el inmueble por Posesión Material sobre dicho inmueble ha ejercido, desde el día veintinueve de junio del año de mil novecientos ochenta y dos, posesión que ha ejercido por más de veintiún años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1158-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora DONATILA PEREIRA, solici-tando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas Casa número seis de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: DOSCIENTOS NOVEN-

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

TA Y CINCO METROS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, catorce metros con sesenta centímetros, colinda con la señora ABELINA ROBLES; AL PONIENTE: diez metros con quince centímetros, lindando con el señor EDUARDO BONILLA; AL NORTE: veintitrés metros con setenta centí-metros, lindando con el señor VICTOR BENITEZ; y AL SUR: veinticuatro metros, lindando con la Iglesia de Dios. Su representado adquirió el inmueble por compraventa de la Posesión Material en forma verbal, sin mediar documento alguno, que de él hiciera a la señora GILMA ESTER HERRERA, el día quince de enero del año de mil novecientos ochenta, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO. SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1159-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la Republica, representando en este acto a la señora DOROTEA GARCIA VIUDA DE BENITEZ, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle El Progreso Número cinco de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros, lindando por este rumbo con JUANA ANDREA ZELAYA CAMPOS, tapial del colindante; AL PONIENTE: treinta metros, lindando por este rumbo con la Iglesia Evangélica Verbos de Dios; AL NORTE: veinte metros, lindando por este rumbo con la señora MARGARITA ESCOBAR PORTILLO; y AL SUR: veinte metros, calle de por medio, colinda con el señor SALVADOR CHAVEZ. Su representado adquirió el inmueble por compraventa de la Posesión Material, por medio de Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día trece de agosto del año de mil nove-cientos ochenta y seis ante los ofi cios notariales del licenciado CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, que de él hizo al señor JOSE ADRIAN HERNANDEZ, ese mismo año, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, inmueble que contiene construcciones de sistema mixto y demás servicios, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1160-3

MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre y representación de la señora MARIA SABINA BELTRAN, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Francisco, jurisdicción de San Pedro Perulapán de este Departamento, de la extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: mide treinta y dos metros y colinda con Catalina Bautista, AL PONIENTE: mide ciento cinco metros y colinda con CESAR BELTRAN SANTOS y MARIA AUDELINA BELTRAN SEGURA; AL SUR: mide diecinueve metros y colinda con MARIA AURELIA BELTRAN SEGURA y MIGUEL SANTOS VIVAS y AL ORIENTE: mide ciento veintidós metros y colinda con los señores MARIA TEOFILA BELTRAN y MIGUEL SANTOS VI-VAS. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA MANUELA BELTRAN SEGURA, el día siete de julio de mil novecientos noventa y dos, por lo que a la fecha data más de diez años de posesión, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, el cual no tiene nombre, y no está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1161-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que en este Juzgado el señor GUILLERMO ARNOLDO CRUZ HERNANDEZ, de setenta y un años de edad, pensionado o jubilado y de este domicilio, ha presentado solicitud para que se extienda a su favor, TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, sin nombre particular, situado en el Cantón El Panal, Caserío Chimalapa de esta comprensión, de la extensión superfi cial de TRES MIL CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES ME-TROS CUADRADOS, que especialmente LINDA, al NORTE, con la sucesión del señor RAFAEL FLORES FLORES; al SUR, con los señores SANTIAGO HERCULES y GLORIA MARINA AGUILAR TEJADA, con estos dos callejón de por medio que de este lugar conduce al Cantón El Panal y a la Carretera Internacional Metapán Anguiatú; al ORIENTE, con el señor GUILLERMO ACOSTA; y al PONIENTE, río Chimalapa de por medio, con propiedad de la Alcaldía Municipal de Metapán que es la Escuela Rural Mixta Juan Antonio Castro Villalobos y en parte con ROLANDO BOLAÑOS SANABRIA, y sin río de por medio con CARLOS MANUEL HERRERA BATRES; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de TREINTA Y CINCO MIL.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1162-3

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que en este Juzgado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en calidad de procurador del señor JOSE ADALBERTO GALDAMEZ, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor y del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, ha presentado solicitud para que se extienda a favor de su mandante, TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, sin nombre particular, situado en el Cantón San José Capulín de la comprensión de Santa Rosa Guachipilín, compuesto de MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS Y CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS de exten-sión superfi cial, que especialmente MIDE y LINDA, al NORTE, con SANTOS JOAQUIN PACHECO, cerco propio, al SUR, con SANTOS OLIVA, cerco propio; al PONIENTE; con VICENTE OLIVA, callejón en medio; y al ORIENTE, con SANTOS JOAQUIN PACHECO, cerco propio; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas que respetar y lo valúa en la suma de TRES MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1163-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que en este Juzgado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en calidad de procurador del señor FLORENCIO PERAZA CASTRO, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor y del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, ha presentado solicitud para que se extienda a favor de su mandante, TITULO SUPLE-TORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, sin nombre particular, situado en el Cantón San José Capulín de la comprensión de Santa Rosa Guachipilín, compuesto de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRA-DOS de extensión superfi cial, que especialmente LINDA, al NORTE, con MARCELINO VICEN, cerco propio, al SUR, con ANITO UMAÑA, calle real en medio; AL PONIENTE; con FABIO ARRIOLA, cerco propio; y al ORIENTE, con LUCIA VICEN, callejón en medio; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1164-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: al público en general que a esta Alcaldía se ha presentado el señor CESAR HUMBERTO ZAMORA, quien es mayor de edad, Abogado de los domicilios de Aguilares y de la ciudad de Chalatenango, portador de su Tarjeta de Abogado número cinco mil seiscientos cincuenta, EXPONIENDO:

Que el señor Procurador General de la República lo ha Comisionado en el carácter de Agente Auxiliar para que en nombre y representación de la señora MARIA JOBITA MELGAR VIUDA DE PINEDA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero, dos, cero seis uno seis seis cuatro guión tres, con residencia en el Barrio Concep-ción, Calle La Hacienda, de esta misma población PROMOVIENDO DILIGENCIAS DE TITULO MUNICIPAL a su favor ante esta Alcaldía, el siguiente INMUEBLE:

a) El inmueble era de naturaleza rústica ahora urbano.- b) Está situado en el Barrio Concepción, de esta población.- c) Dicho inmueble consta de dos porciones; la primera porción de una extensión superfi cial de novecientos un metros cuadrados, cuya descripción es la siguiente: al ORIENTE mide treinta y cinco metros, colinda con MARIA ROME-LIA RIVERA y GERARDO RIVERA, divididos por cerco de piedra medianeros, al NORTE mide veintidós metros, colinda con GERARDO RIVERA, dividido por cerco de piedra medianeros, al PONIENTE mide treinta y tres metros colinda con la pila pública propiedad de NIEVES LOPEZ y una saca de agua a forma esquina en un cerco de piedra de por medio propio del inmueble que se describe; al SUR mide treinta y un me-tros, colinda con JOSE ALVARADO, cerco de piedra de por medio propio del inmueble que se describe, hasta llegar al punto donde se comenzó la presente demarcación.- El Inmueble antes descrito contiene una casa construida, paredes de adobe y techo de teja, mide cinco varas de largo por cuatro de ancho; la segunda porción es de una extensión superfi cial de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados y dieciséis decímetros cuadrados, sesenta y nueve centímetros cuadrados, cuya descripción es la siguiente: al ORIENTE mide treinta y un metros setenta y siete centímetros y colinda con NICOLAS ALVARENGA, calle pública de por medio; al NORTE mide once metros setenta centímetros y colinda con GENARO RIVERA, cerco de piedra de por medio medianero; al PONIENTE mide treinta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros y colinda con terreno de JOSE RICARDO RIVERA, mojones de piedra de por medio y cerco de piedra medianero y al SUR, mide diez metros ochenta y siete centímetros y colinda con JOSE ALVARADO, cerco de piedra de por medio propio del inmueble que se describe. El Inmueble descrito contiene construida una casa sobre paredes de adobe y techo de teja de diez varas de largo por seis de ancho.

Dándole cumplimiento al Art. 2 de la Ley sobre títulos de predios urbanos, obtuvo el inmueble por compraventa otorgada por Escritura Pública ante los ofi cios del Notario GUILLERMO DAGOBERTO GUEVARA ARTIGA, a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve otorgada por JOSE RICARDO RIVERA RIVERA, de treinta y siete años de edad, agricultor en pequeño de este domicilio, quien se identifi có por medio de su Cédula de Identidad Personal número cero uno guión dieciocho guión cero cero dieciocho mil trescientos ochenta y dos, todos estos datos del vendedor se tomaron del testimonio de escritura de compraventa del inmueble objeto de titulación, desconociendo su domicilio actual e ignorando si vive o no; que careciendo de inscripción en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la quinta sección del centro de este Departamento no tiene derechos reales de ajenas pertenencias o que deben respetarse en éstas.

Por lo tanto EXPONGO:

I- Que la publicación de este Edicto de Ley es requisito que se establece para que sirva de legal Título de Propiedad a la señora MARIA JOBITA MELGAR VIUDA DE PINEDA.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

II- Que toda aquella persona que resida en esta población, natural o Jurídica, interesada en el caso que aquí se publica, podrá presentar su recurso a esta Alcaldía Municipal en el período de ocho días contados de la fecha de su publicación.

III- Que si pasados los ocho días establecidos por la Ley, no hubiere ningún interesado en la Titulación del Inmueble aquí descrito, la Muni-cipalidad procederá a la CERTIFICACION y remitido a la Procuraduría General de la República, para las legalidades consiguientes.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OJOS DE AGUA, a veintiséis días del mes de julio de dos mil cuatro. JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA JULIA DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1165-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: al público en general que a esta Alcaldía se ha presentado el señor CESAR HUMBERTO ZAMORA, QUIEN ES MA-YOR DE EDAD, Abogado de los domicilios de Aguilares y de la ciudad de Chalatenango, portador de su Tarjeta de Abogado número cinco mil seiscientos cincuenta, EXPONIENDO:

Que el señor Procurador General de la República lo ha Comisionado en el carácter de Agente Auxiliar para que en nombre y representación de la señora MARIA YOLANDA CALDERON RIVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero, dos cero seis uno seis seis cuatro guión tres, con residencia en el Barrio Concepción de esta misma población PROMOVIENDO DILIGENCIAS DE TITULO MUNICIPAL a su favor ante esta Alcaldía, el siguiente INMUEBLE:

a) El inmueble era de naturaleza rústica ahora urbano.- b) Está situado en los suburbios del Barrio Concepción de esta población.- c) Dicho inmueble es de una extensión superfi cial de seiscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y tres metros cuadrados y con las medidas y colindantes siguientes: al ORIENTE mide treinta y tres punto veinti-cinco metros, en tres tramos, el primero de quince metros; el segundo de nueve punto cincuenta metros; el tercero de diez metros y colinda con propiedad del señor JOSE MISAEL CALDERON, al NORTE mide dieciséis punto noventa metros y colinda con propiedad de BRIGIDA MELGAR, con cerco de piedra y calle de por medio; al SUR mide veintiocho punto cuarenta metros y colinda con propiedad de JOSE MISAEL CALDERON y al PONIENTE mide treinta y dos metros y colinda con propiedad de FELICITA RIVERA CERCO DE PIEDRA DE POR MEDIO.- El Inmueble antes descrito existe construcción de una casa paredes de adobe y techo de teja.

Dándole cumplimiento al Art. 2 de la Ley sobre títulos de predios urbanos, obtuvo el inmueble por compraventa otorgada por Escritura Pública ante los ofi cios del Notario MANUEL OSCAR APARICIO FLO-RES a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil dos, otorgada por el señor JOSE MISAEL CALDERON de veinticinco años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien se identifi có por medio de su Cédula de Identidad Personal número nueve-diecisiete-cero cero cero siete mil setecientos ochenta y dos, todos estos datos del vendedor se tomaron del testimonio de escritura pública de compraventa del inmueble objeto de titulación.- Desconociendo su domicilio actual e ignorando si vive o no; que careciendo de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, no tiene derechos reales de ajenas pertenencias o que deban respetarse en éstas.

Por lo tanto EXPONGO:

I- Que la publicación de este Edicto de Ley es requisito que se establece para que sirva de legal Título de Propiedad a la señora MARIA YOLANDA CALDERON RIVERA.

II- Que toda aquella persona que resida en esta población, natural o Jurídica, interesada en el caso que aquí se publica, podrá presentar su recurso a esta Alcaldía Municipal en el período de ocho días contados de la fecha de su publicación.

III- Que si pasados los ocho días establecidos por la Ley, no hubiere ningún interesado en la Titulación del Inmueble aquí descrito, la Muni-cipalidad procederá a la CERTIFICACION y remitido a la Procuraduría General de la República, para las legalidades consiguientes.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OJOS DE AGUA, a veintiséis días del mes de julio de dos mil cuatro. JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA JULIA DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1166-3

NIDIA MIRA DE HERNANDEZ, Jueza de Familia de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada FLOR LISSETH MENJIVAR ALVARADO, en su calidad de Agente Auxi-liar del Procurador General de la República, y representando a la señora VERONICA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ilobasco; solicitando la venta en PUBLICA SUBASTA, del inmueble inscrito a número sesenta y seis, de folios doscientos noventa y dos al doscientos noventa y cinco, Tomo trescientos ochenta y nueve, de la Propiedad del Departamento de Cabañas, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en San Vicente; ubicado en los suburbios del Barrio El Calvario, lugar conocido como El Barrial, jurisdicción de Ilobasco, de una extensión superfi cial de doscientos cincuenta metros cuadrados. Inmueble que por incumplimiento de obligaciones, ha sido embargado al señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CASTELLANOS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Ilobasco, residente en Colonia Alcaine, Pasaje Hernández, número veintidós, Ilobasco; en proceso de alimentos a favor de los niños ADRIANA DEL CARMEN, PATRICIA BEATRIZ, MIGUEL ANGEL y BILLY ANTONIO, todos de apellidos HERNANDEZ HERNANDEZ, representados legalmente por su madre VERONICA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ.

Por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día ocho de julio del corriente año, se ordena la venta de dicho inmueble, en PU-BLICA SUBASTA, la que se llevará a cabo en este mismo Juzgado, con fecha que oportunamente se señalará y por el remate de CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América; y se admitirán postores siendo legales.

Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día doce de julio de dos mil cuatro. Lic. NIDIA MIRA DE HERNANDEZ, JUEZA DE FAMILIA. Lic. CORNELIO DE JESUS SANTOS RAMIREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1167-3

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

FELIPE NERI TOVAR. Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Con-dominio San Francisco, local 27, Final Autopista Norte, San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve del presente mes y año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la sucesión abintestato que dejó don SANTOS GUZMAN conocido también por JOSE SANTOS GUZMAN, quien falleció a las nueve horas del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Tonacatepeque, lugar de su último domicilio, a la edad de ochenta y un años, sin for-mular testamento alguno, dejando como únicos herederos a su cónyuge EUGENIA MAZARIEGO VIUDA DE GUZMAN conocida también por EUGENIA MAZARIEGO y por MARIA EUGENIA MAZARIEGO, y a sus hijos MARIA RAIMUNDA GUZMAN MAZARIEGO conocida también por MARIA RAYMUNDA PEÑAS FLOR GUZMAN, MARIA RAYMUNDA GUZMAN MAZARIEGO, REINA FLOR GUZMAN MAZARIEGO y por MARIA RAYMUNDA PEÑAS FLOR GUZMAN MAZARIEGO, MARIA DOMINGA CARMEN GUZMAN VIUDA DE GUZMAN, JOSE ANTONIO MERCEDES GUZMAN MAZARIEGO, JOSE PABLO DE PAZ GUZMAN, GRACIA CONCEPCION GUZMAN y MIGUEL ANGEL GUZMAN MAZARIEGO conocido también por MIGUEL ANGEL GUZMAN, Confi éreseles a los herederos declarados, en las calidades dichas, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese los edictos correspondientes.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a los nueve días de agosto de dos mil cuatro.

FELIPE NERI TOVAR,NOTARIO.

1 v. No. A048453

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este fecha, se han declarado a los señores TITO JURY ROMERO CORTES conocido por TITO YURI ROMERO y por TITO YURY ROMERO, de cuarenta y un años de edad, representantes de ventas, BERTILA YANET ROMERO CORTEZ conocida por BERTILA YANET ROMERO y por BERTILA JANNETTE ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, cajera; y LYZ BETT ROMERO CORTEZ conocida por LYZ BETT ROMERO y por LIZ BETT ROMERO de cuarenta y un años de edad, secretaria, todos del domicilio de Atiquizaya; Herederos Defi nitivos de la señora MARIA LUISA CORTEZ VIUDA DE ROMERO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil dos, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de Herede-ros Testamentarios de la causante. Se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter antes dicho la administración y representación defi nitivas de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgados de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta de agosto del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A048459

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída este día, a las ocho horas, los se-ñores JOSE ADRIAN MELGAR MARCONI, ASALIA GUADALUPE MELGAR DE RISLEY conocida por AZALIA GUADALUPE MELGAR MARCONI DE RISLEY, ARMINDA AUXILIADORA MARCONI DE PLEITEZ conocida por ARMIDA AUXILIADORA AVENDAÑO DE PLEITEZ, ISMENIA DEL CARMEN MELGAR DE SAUNDERS, ROSA ESPERANZA MELGAR MARCONI, FRANCISCO ALBER-TO MARCONI, SAIDY DALILA MELGAR MARCONI, conocida por SAIDY DALILA MELGAR MARCONI DE LIMA y por SAIDY DALILA MELGAR hoy DE GUZMAN y ANA PATRICIA MELGAR MARCONI conocida por ANA PATRICIA MELGAR DE RIVAS, han sido declarados herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario en la herencia testamentaria que dejó la señora ANGELINA MARCONI conocida por ANGELINA MARCONI MALTA, quien falleció el día ocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en el Hospital de Diagnóstico y Emergencias de San Salvador, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio, en calidad de nietos sobrevivientes de la causante, y como herederos instituidos; y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A048483

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO RIVERA, quien fue de cincuenta y dos años de edad soltero, falleció, el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de la Nueva Concepción, de este Departamento, lugar de su último domicilio, por parte del señor JOSE LUIS RIVERA, en calidad de hijo del causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquese los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los once días del mes de agosto del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA DE PRIMERA INSTANCIA.

1 v. No. A048484

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil cuatro.- Han sido declarados herederos abin-testato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor JOSE NAPOLEON RAMOS, fallecido el día diez de enero del año dos mil tres, en el Cantón San José La Majada Jurisdicción de Juayúa su último domicilio, a los señores ROSA ELVIRA ALFARO DE RAMOS, JAIME, DALILA y YOLANDA ALICIA, los tres de apellidos RAMOS ALFARO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del causante.-

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIA.

1 v. No. A048500

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las diez horas de este día, se ha de-clarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor FREDY ANTONIO VALLADARES, conocido por FREDY ANTONIO VALLA-DARES GUEVARA, en calidad de hijo de la causante, y como Cesio-nario de los derechos hereditarios otorgados por los señores: MARCOS ANTONIO VALLADARES, conocido por ANTONIO VALLADARES y ROSA GUEVARA, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y la segunda en concepto de madre de la misma causante señora ADELAIDA GUEVARA, conocida por ADELA GUEVARA, y por ADELA GUEVARA DE VALLADARES, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día treinta de enero de mil novecientos cin-cuenta y nueve, en el Cantón La Peña de esta jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndole al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. A048507

EDGARDO GUERRA HINDS hijo, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en 25 Calle Poniente No. 1220, de esta ciudad,

AVISA: que por resolución dictada a las nueve horas del día uno de los corrientes, se han declarado herederos intestados con benefi cio de inventario del señor CANDELARIO CHACON MALDONADO conocido por CANDELARIO CHACON, fallecido en el Cantón Agua Fría, juris-dicción de la Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, el día dieciocho de agosto del año dos mil dos, a los señores ROSA CHACON conocida por ROSA VILMA CHACON PORTILLO, MARIA ESTELA CHACON DE TEJADA, conocida por MARIA ESTELA CHACON PORTILLO, MAURO CHACON conocido por MAURO CHACON PORTILLO, AMINTA CHACON GUEVARA conocida por AMINTA CHACON PORTILLO, DORA ALICIA CHACON DE NAVARRO co-nocida por DORA ALICIA CHACON PORTILLO, JORGE ALBERTO CHACON PORTILLO, BLANCA REINA CHACON DE PORTILLO conocida por BLANCA REINA CHACON PORTILLO y JOSE ROBER-TO CHACON PORTILLO, en concepto de hijos del causante y además los siete primeros como cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora SANTOS PASTORA PORTILLO DE CHACON conocida por SANTOS PASTORA PORTILLO y por PASTORA PORTILLO, en concepto de cónyuge sobreviviente, a quienes se les ha conferido la administración legal de la Sucesión en forma defi nitiva.

Lo que se avisa para los fi nes legales consiguientes.

San Salvador, uno de septiembre del año dos mil cuatro.

EDGARDO GUERRA HINDS hijo,

NOTARIO.1 v. No. A048511

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que resolución de las nueve horas de este día, se han Declarado Herederos Defi nitivos y con Benefi cio de Inventario, en la Herencia Intestada que dejó al fallecer el señor LORENZO VICENTE

GRIMALDI, el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta, en el Barrio La Parroquia de la Población de San Francisco Javier, lugar de su último domicilio, a los señores VICENTE GRIMALDI y ELVIRA ESPERANZA GRIMALDI PORTILLO, en calidad de hijos legítimos sobrevivientes del causante.-

Confi éreseles a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil cuatro.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A048515

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con cuarenta minutos del día doce de agosto de dos mil cuatro, se ha Declarado Heredera Defi nitiva Abintestato con Benefi cio de Inventario a la señora BASILIA TRINIDAD ORELLANA, conocida por TRINIDAD ORELLANA MARTINEZ; la expresada aceptante lo hace en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le corres-pondía a los señores WILFREDO NELSON ORELLANA LINARES, SANTOS DE JESUS LINARES CARRANZA conocido por SANTOS LINARES, LEONCIA GARCIA DE LINARES conocida por LEONCIA GARCIA, el primero en concepto de hijo y el segundo y tercera en calidad de padres del causante JOSE CRUZ LINARES conocido por JOSE CRUZ LINARES GARCIA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltero Agricultor, fallecido el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.- Confi érese Defi nitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.-

1 v. No. A048516

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las quince horas del día veintiséis de enero de dos mil cuatro. Se tuvo por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos, siendo el Cantón El Portillo, Jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante LUIS HUMBERTO GUZMAN, de parte de la señora JUANA FRANCISCA ORDOÑEZ VANEGAS, y los menores JUAN CARLOS, JOSE HUMBERTO y WALTER ANTONIO, todos de apellidos GUZMAN ORDOÑEZ, en concepto de cónyuge e hijos del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1o. del Código Civil. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Dese el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas del día veintisiete de enero de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A048524

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judi-cial,

AVISO: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MA-RIA TEODULA PAREDES DE CRUZ, la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor ANGEL CRUZ D. LA. O. quien fue de setenta y dos años de edad, Pensionado, casado, fallecido el día cuatro de octubre del año dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A048525

ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Residencial Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 número tres, de Delgado, de este departamento,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, se ha declarado a los señores NELSON, GLORIA MARCELA y ELIDA GUADALUPE VALLES SOSA, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salva-dor, su último domicilio, el día catorce de julio de dos mil tres, dejara el señor NELSON ESTEBAN VALLES LOPEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisan al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes agosto de dos mil cuatro.

Lic. ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A048542

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída a las ocho horas y cincuenta minutos de este día, el señor LUIS ALONSO HERNANDEZ MENDOZA, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora CESAREA MENDOZA, también conocida como CESAREA MENDOZA VIUDA DE HERNANDEZ y CESARIA MENDOZA VIUDA DE HERNANDEZ, quien falleció el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de Yucuaiquín de este distrito, lugar que fue su último domi-cilio, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de agosto de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A048553

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas y quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil cuatro, se ha declarado heredero defi nitivo Ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor MERCE-DES TRUJILLO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Jornalero, fallecido el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, al señor CARLOS BERNARDO TRUJILLO AQUINO en concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinte de julio de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. A048557

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto del corriente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora GUADALUPE PEREIRA ALVAREZ, en su calidad de conviviente declarada y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL ANGEL, EVELIN, JOSE RICARDO, RUDY, ROXANA BEATRIZ y JAIME ERNESTO, todos de apellidos PEREIRA MEJIA, éstos hijos del Causante MIGUEL ANGEL MEJIA MENDOZA conocido por MIGUEL ANGEL MEJIA, el cual falleció el siete de noviembre del dos mil dos, a la edad de sesenta años, empleado, unido, siendo esta Ciudad su último domicilio; lo anterior de conformidad a la Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios número- SIETE, del Libro de Protocolo número OCHENTA Y OCHO de la Notario CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, confi riéndose a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la sucesión referida.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos cuatro. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. A048559

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de agosto del presente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora MARTA LUZ PEÑA RODEZNO, conocida por MARTHA LUZ PEÑA y por MARTA LUZ PEÑA, ocurrida el día diez de junio de mil novecientos ochenta y uno, en la Villa de Comasagua, lugar de su último domicilio, a los seño-res MARTHA EUGENIA QUITEÑO PEÑA, MARIA JOSE PEÑA y FRANCISCO ANTONIO QUITEÑO PEÑA, en su carácter de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

1 v. No. A048561

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de este Tribunal de las once horas del día siete de mayo del corriente año, se ha declarado Heredera Abintestato y con benefi cio de inventario del causante, señor FABIO CATALAN, conocido por MIGUEL FABIO GONZALEZ CATALAN, quien falleció el día dieciséis de diciembre de dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido la misma, el lugar de su último domicilio; a la señora SILVIA NOEMI GONZALEZ DE GARCIA, en su concepto de hija del de CUJUS, a quien se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y diez minutos del día siete de mayo de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO AL-BERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. A048563

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil cuatro, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores: 1º.) NORMA ANGELICA DEL ROSARIO KREITZ RIVAS DE TETZELI VON-ROSADOR, conocida por NOR-MA ANGELICA DEL ROSARIO KREITZ RIVAS DE TETZELI; 2º.) MAURA DE LA CRUZ GUEVARA ALVARADO, conocida por MAURA DE LA CRUZ GUEVARA; y 3º.) MAURA ESPERANZA KREITZ GUEVARA, quien es representada legalmente por su madre señora MAURA DE LA CRUZ GUEVARA ALVARADO, conocida por MAURA DE LA CRUZ GUEVARA de la Herencia Intestada que dejó el causante RAFAEL CARLOS KREITZ HERNANDEZ, conocido por RAFAEL CARLOS KREITZ y por CARLOS RAFAEL KREITZ, quien falleció el día cinco de agosto de dos mil tres, en esta ciudad, su último domicilio; en concepto de herederos testamentarios del de cujus.

Confi éresele a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. A048567

MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, Notario de este domicilio, con ofi cina en Residencial San Rafael, senda cinco sur, Polí-gono K, número cuarenta y uno. Nueva San Salvador,

AVISA: que por resolución proveída en esta ofi cina notarial, a las siete horas y cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de Inventario al señor JOSE LINO FRANCO LOPEZ, quien es de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador; en concepto de hijo del causante de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LINO FRANCO MUÑOZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Jubilado, divorciado, ori-ginario de Arcatao, departamento de Chalatenango y del domicilio de Ilopango, del departamento de San Salvador, su último domicilio.

Confi érase al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notaria MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, a las siete horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil cuatro.

Lic. MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO,

NOTARIO.

1 v. No. A048568

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

AVISA: que por auto de esta fecha, ha sido Declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario, en la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA EMELINA CONSUELO GARCIA DE CHAVARRIA, conocida por CONSUELO GARCIA, el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, al señor ROBERTO ARMANDO CHAVARRIA GARCIA, en su concepto de hijo legítimo de la causante.

Al heredero declarado se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los un días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A048589

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: que por resolución de las quince horas y treinta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ANA RUBENIA LOZANO DE HERNANDEZ, quien fue casada,

y fallecida el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis,

siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, al señor ROSA

ARTURO HERNANDEZ conocido por ARTURO HERNANDEZ, en

calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de

los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los

señores MARIO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO; conocido por

MARIO ANTONIO LOZANO HERNANDEZ, JORGE ALBERTO

HERNANDEZ y MARTA GLADIS HERNANDEZ DE POZO; siendo

representado el señor ROSA ARTURO HERNANDEZ por el Licenciado

JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ; en su calidad de Apoderado General

Judicial. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las dieci-

séis horas del día siete de julio del año dos mil cuatro.- Licda. ZOILA

MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE

DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-

CRETARIA.

1 v. No. A048607

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, NOTARIO, con ofi cina

en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Barrio San

Miguelito, Residencial y Pasaje Viena, número cuatro, San Salvador,

al público en general,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas con

veinte minutos de este mismo día, mes y año, se ha declarado al señor

GIOVANNI GALILEO BENITEZ MARQUEZ, en su calidad de hijo

legítimo, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes

que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo éste

su último domicilio, el día quince de junio de mil novecientos ochenta

y ocho, dejó el señor DOROTEO BENITEZ HERNANDEZ, conocido

por DOROTEO BENITEZ. Confi érase al heredero declarado la repre-

sentación y administración defi nitiva de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de agosto de dos mil cuatro.

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. C014352

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

AVISA: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con bene-fi cio de inventario a la señora MARTA DEL CARMEN BENAVIDES, hoy VIUDA DE FLORES, de la herencia que en forma intestada dejó el señor RENE FLORES MOLINA, conocido por RENE FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, agricultor, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de VIRGILIO FLORES y de EVANGELINA MOLINA, fallecido a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil tres, en el Cantón San Bartolo de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge del re-ferido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIRNA ELIZABET, ZOILA YOLANDA, WILLIAN FRANCISCO y FREDY JOEL, todos de apellidos FLORES BENAVIDEZ o FLORES BENAVIDES, hijos del referido causante.- Se ha conferido a la referida heredera en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil cuatro.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO, SECRETA-RIA.

1 v. No. C014361

JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO, Notario, de este domicilio. En mi Bufete Profesional sito en Cuarenta y Tres Avenida Sur, Ciento treinta y siete, esquina Cuarta Calle Poniente, Colonia Flor Blanca, ciudad, al público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos, del dieci-nueve de agosto de este año, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el uno de julio de dos mil tres, dejó el señor GUILLERMO HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad, salvadoreño, médico, siendo

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

San Salvador su último domicilio, hijo de la señora SARA HERNANDEZ, de parte de las señoras MIRIAM LIDIA CAMPOS DE HERNANDEZ, y MIRIAM BEATRIZ HERNANDEZ DE DOMINGUEZ y la señorita GUISELA MARIA HERNANDEZ CAMPOS, en concepto de esposa e hijas sobrevivientes del causante, habiéndose conferido a las aceptantes la, administración y representación Interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha sucesión, para que hagan valer su derecho en el término de quince días, contados desde el siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días de agosto de dos mil cuatro.

JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO,

NOTARIO.

1 v. No. A048495

VICTOR MANUEL BURGOS ELENA, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edifi cio OCASA, Segunda Planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día cuatro de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Apastepeque, Departamento de San Vicente, el día uno de enero de dos mil cuatro, dejó el señor INES DE JESUS ANDRADE conocido por INES ANDRADE, de parte de los señores DOMINGA BERTA FLORES DE ANDRADE, JUANA ANDRADE FLORES, LUCIA ANDRADE DE PORTILLO y PABLO ANTONIO ANDRADE FLORES, la primera en concepto de cónyuge, y los tres últimos como hijos, todos sobrevivientes del causante, habién-dose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario VICTOR MANUEL BURGOS ELENA. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día siete de junio de dos mil cuatro.

VICTOR MANUEL BURGOS ELENA,

NOTARIO.

1 v. No. A048546

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Séptima Calle Oriente, Block B, número catorce, colonia Belén dos, Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora ROSA ELENA MASIN DE QUELE conocida por ROSA ELENA MASIN, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en la ciudad de Izalco, de este departamento, el día diecinueve de Septiembre de dos mil dos, siendo éste su último domicilio; de parte de las señoras, NORMA ROSARIO QUELE DE DIAZ, ROXANA ELIZABETH MASIN DE AGUILAR y ROVERINA GRICELDA MASIN en sus conceptos de hijas de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ. En la ciudad de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro.-

Lic. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. A048550

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Condominio Medicentro La Esperanza, Edifi cio D, local Doscientos dieciséis, Colonia Médica, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de julio de dos mil uno, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día seis de junio de dos mil uno, dejó la señora ROSA EDELMIRA MORAN VIUDA DE MIRANDA conocida por ROSA MORAN, de parte de la señora MARTA ROSA MONTANO MORAN conocida por MARTA ROSA GUADRON MORAN en su concepto Heredera Testa-mentaria de la causante; por medio de su Apoderado General Judicial señor ROBERTO AMERICO ALVARADO, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, San Salvador, a las diez horas del día uno de septiembre de dos mil cuatro.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A048575

VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con Di-rección en Final Avenida Bernal, Calle La Divina Providencia, Colonia Carmita II, Casa número ocho, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis de Agosto del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que dejó al morir la señora JULIANA SURIANO DE VELIS conocida por JULIANA SORIANO por JULIANA SURIANO, MARIA JULIANA SORIANO y por JULIA SORIANO, falleció en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de esta ciudad, su último domicilio, a las veintitrés horas quince minutos del día dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, quien a la fecha de su muerte era de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios del hogar, y del domicilio de esta Ciudad, su último domicilio, a la señora MIRIAN CONSUELO VENUS VELIS SORIANO, en su concepto de hija de la causante.- Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y representación interina de la sucesión.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

Lic. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. A048582

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Notario, con ofi cina particular ubicada en Final Séptima Avenida Norte y Pasaje Tres, Colonia Santa Adela, Edifi cio Veinticinco, Local Veinticinco A, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas del día primero del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO MORALES MORALES, quien fue de ochenta

y cuatro años, Periodista, de este domicilio, originario de Sonsonate, Salvadoreño por nacimiento, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de MARIA ANGELICA MORALES DE ESPINOZA, quien actúa por sí y en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores FRANCISCO ALFONSO MORALES DE LEON, VICTORIA LUD-MILA MORALES DE LEON y RICARDO ANTONIO MORALES DE LEON, en concepto de HIJOS DEL CAUSANTE, confi riéndoseles a los expresados aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A048595

NAPOLEON BOLAÑOS, notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en Condominio Libertad local número catorce, Calle Libertad Oriente de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas del día treinta y uno de agosto del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante JUAN ALBERTO GUERRA, quien falleció en La Colonia San Carlos de la ciudad de Chalchuapa, lugar de su último domicilio, el día once de agosto de mil novecientos noventa y siete, de parte de la señora SANDRA PATRICIA GUERRA ARANA o ARANA GUERRA, en su concepto de hermana del referido causante, a quien se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes consi-guientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

NAPOLEON BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. A048604

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ, NOTARIO, DEL DOMICI-LIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA JURIDICA ESTABLECIDA EN PRIMERA CALLE PONIENTE Y SEGUNDA AVENIDA SUR, ESQUINA, DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que en esta Ofi cina Jurídica, se ha presentado el señor ABEL CASTRO, solicitando obtener título supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Barra de Santiago, jurisdicción de Jujutla, en este Departamento, siendo de una extensión superfi cial de CIENTO TRES PUNTO VEINTISIETE CERO UNO ME-TROS CUADRADOS, el cual especialmente linda: AL NORTE, con Lorena Elizabeth Hernández Morán; AL ORIENTE, con María Teresa Ruiz; AL SUR, con Luis Arturo Silva Hoff., calle de por medio: Y AL PONIENTE, con Abel Castro. Los colindantes son todos del domicilio de Jujutla.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina de la Suscrita Notario, LICENCIADA ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ, a las diecisiete horas del día vein-tiséis de agosto de dos mil cuatro.

Lic. ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A048583

EL INFRASCRITO NOTARIO,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter de Apodera General Judicial la Licenciada AXA MARINELY TRINI-DAD DURAN MONTANO, de veintinueve años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número CERO CERO DOS CUATRO DOS CINCO CERO, del señor OSCAR RAUL VELA, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, actualmente del domicilio de Los Angeles, Estado de los Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte Número CERO TRES CINCO SIETE CUATRO UNO DOS NUEVE CUATRO, MANIFESTANDO: I) Que su mandante es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continúa e interrumpida de un terreno, de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Santuario, Tercera Calle Oriente y Octava Ave-nida Norte Número cuarenta y cinco, de la Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, un tramo recto de Sur a Norte, y una distancia de die-cinueve punto ochenta metros, linda con solar de María Vilma Aguilar de Pineda, dos tramos de pared mixta en parte y cerco de alambre en el resto, y Octava Avenida Norte de siete punto ochenta metros, de ancho de por medio. AL NORTE, un tramo recto de poniente a oriente y una distancia de veintitrés punto setenta y cinco metros, linda con predio de Adilia Hernández de Lara, pared de sistema mixto de la colindante de por medio. AL ORIENTE, un tramo recto de norte a sur, y una distancia de veinte metros, linda con terreno del señor Francisco Ruiz Alvarenga y otros, pared mixta de cuatro metros, de longitud propia, y el resto pared también mixta del colindante de por medio. Y AL SUR, un tramo recto de Oriente a Poniente, y una distancia de veintitrés punto setenta metros, hasta llegar al punto donde comenzó la descripción, linda con inmuebles de Marcos Israel Bermúdez Durán, en parte y en otra parte con fundo de Elsa Noemí Mejía, Carmen Elena Mejía, Jorge Antonio Carballo y José Roberto Carballo Mejía, y en el resto con el señor Armando Guevara Ponce, cerco de alambre propio y Octava Calle Oriente de seis punto

setenta metros, de ancho de por medio. El inmueble así descrito tiene un área de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTOS QUINCE PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Porción que ha poseído su mandante en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, en tal sentido viene a iniciar Dili-gencias de Acotamiento de Derechos Inscritos de conformidad a la Ley Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o Posesión en inmuebles de Estado de Proindivisión; de la porción en la cual ejerce dicha posesión y se le declare a su mandante señor OSCAR RAUL VELA poseedor del inmueble en mención y se apruebe la información que ha iniciado. Siendo dicha posesión unida a la de los anteriores por más de veinte años consecutivos.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Cualquier oposición hacerla en mi Despacho Jurídico, situado en Cuarta Avenida Sur Edifi cio Peña Local número uno, Cojutepeque.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A048547

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Doctor RI-CARDO BATISTA MENA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor MAURICIO ARMANDO CUELLAR SANDOVAL, MANIFES-TANDO: que el señor ALEJANDRO MAURICIO CUELLAR, conocido por MAURICIO CUELLAR CUELLAR, mayor de edad, economista, actualmente de domicilio ignorado, desapareció de su casa de habitación situada en esta ciudad, sin haber dejado representante legal, el día quince de julio de mil novecientos ochenta y dos. Que desde esa fecha el señor MAURICIO ARMANDO CUELLAR SANDOVAL, ignora asimismo, el paradero del desaparecido señor ALEJANDRO MAURICIO CUELLAR, conocido por MAURICIO CUELLAR CUELLAR, no obstante que han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde esa fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, que fue el mismo día en que desapareció, han transcurrido más de cuatro años.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 79 y si-guientes C.C., y 801 PrC., viene en el carácter antes mencionado a pedir la declaratoria de muerte presunta del señor ALEJANDRO MAURICIO CUELLAR, conocido por MAURICIO CUELLAR CUELLAR, y la posesión provisoria de sus bienes.

En consecuencia de lo anterior; por este medio cita por tercera vez al mencionado señor ALEJANDRO MAURICIO CUELLAR, conocido por MAURICIO CUELLAR CUELLAR, para que se presente a este Tribunal de conformidad al inciso segundo del Art. 80 C.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de julio de dos mil dos. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. A048578

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que habiéndose publicado por segunda vez el cartel respectivo, y habiendo transcurrido cuatro meses de intervalo, es proceden-te de conformidad al artículo 80 del Código Civil, citar por tercera vez al señor LUIS ALBERTO LANDAVERDE PORTAL, esto en virtud que se ha presentado el Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, en su carácter de Apoderado General Judicial de ALMA MIRIAN MENENDEZ DE LANDAVERDE, LUIS ALBERTO LANDAVERDE MONTOYA, ANA INGRID LANDAVERDE MENENDEZ y CLAUDIA JEANNETTE LANDAVERDE DE AMAYA, pidiendo se declare la muerte presunta de LUIS ALBERTO LANDAVERDE PORTAL, mayor de edad, Agrónomo, originario de Quezaltepeque departamento de La Libertad, del domici-lio de Ilobasco departamento de Cabañas, lugar de donde desapareció, ignorándose su paradero desde el mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, no obstante haberse hecho todas las diligencias pertinentes y necesarias empleando todos los recursos necesarios para dar con su pa-radero, resultando, vanas e infructuosas, habiendo transcurrido desde el desaparecimiento de LUIS ALBERTO LANDAVERDE PORTAL, más de cinco años, por lo que vienen a solicitar se declare muerte presunta al expresado LUIS ALBERTO LANDAVERDE PORTAL, y se les dé la posesión provisional de los bienes del desaparecido; en consecuencia y por este medio se cita por tres veces al desaparecido LUIS ALBERTO LANDAVERDE PORTAL, a fi n de que, caso no hubiere fallecido, se presente a este Juzgado o manifi este el lugar de su residencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRE-TARIO.

1 v. No. A048600

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-NA,

CERTIFICA: Que a folios ciento veintiuno frente y vuelto DEL LI-BRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NUMERO CIENTO TREINTA Y DOS. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor FRANCISCO MANUEL BOBURG CASTELLANOS, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor FRANCISCO MANUEL BOBURG CASTELLANOS, de cuarenta y nueve años de edad, de sexo masculino, casado, Piloto Aviador, del domicilio de San Salvador, originario de Poptún, Departamento de Petén, República de Guatemala, lugar donde nació el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, portador de su Carnet de Identifi cación de Centroamericano Residente número treinta y ocho mil ciento ochenta y nueve, inscrito en el Registro de Centroamericanos Residentes que lleva la Dirección General de Migración y fi cha migratoria número trece mil sesenta y nueve. Que sus padres responden al nombre de ROBERTO BOBURG MENA y CARMEN CASTELLANOS DE BOBURG, el primero originario del municipio de Flores del departamento del Petén, de la República de Guatemala, ya fallecido; y la segunda de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria de Santa Ana, departamento del Petén, República de Guatemala, sobreviviente. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el interesado en su solicitud de folios dos y tres en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad

GUATEMALTECA y tener domicilio fi jo en El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con su original de la certifi cación de la Partida de nacimiento debidamente autenticada, a folios cinco al ocho; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identifi cación de Centroamericano Residente a folios cuatro; c) Fotocopia confrontada con su original de Pasaporte Vigente a folios dieciséis al treinta y dos. II. Que recibida la solicitud por auto de folios treinta y tres se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-blica, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele al señor FRANCISCO MANUEL BOBURG CASTELLANOS, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fi jo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuer-do a lo establecido en el Artículo noventa y uno Inciso Primero de la Constitución de la República. INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro Inciso tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFIQUESE. LIC. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

“RUBRICADAS”

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador a las doce horas con cinco minu-tos del día once de agosto de dos mil cuatro. ING. RODRIGO AVILA AVILEZ VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

“RUBRICADAS”

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO. Y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día dieciséis de agosto de dos mil cuatro.

Ing. RODRIGO AVILA AVILEZ,VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

1 v. No. A048463

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-cantil marcado con el número 191-E-03, promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A.; contra la Sociedad GENESIS AGROPECUARIA MERCANTIL, S.A. DE C.V. o GENAMER, S.A. DE C.V. y señores JOSE SALVA-DOR ALFARO FERNANDEZ, CARLOS MORATAYA CARCAMO y OSCAR ANTONIO VELASQUEZ GIRON.

Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, en el carácter an-tes expresado MANIFESTANDO que se desconoce el domicilio actual de la Sociedad GENESIS AGROPECUARIA MERCANTIL, S.A. DE

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

C.V. o GENAMER, S.A. DE C.V. antes del domicilio de la Ciudad de Sonsonate actualmente de domicilio desconocido y si esta Sociedad tiene Representante Legal, Voluntario, Factor o Gerente en la República, ignorándose además si el Representante Legal de la referida Sociedad señor JOSE SALVADOR ALFARO FERNANDEZ, mayor de edad, Contador, antes del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, ahora de domicilio ignorado a quién correspondía su Cédula de Identidad Personal Número CERO OCHO- CERO DOS- CERO CERO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO; ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito, por lo que solicitó, que previos los trámites legales, se le nombre un Curador Especial que represente a la Sociedad demandada en la continuación del Juicio de mérito.

Asimismo, manifestó que se desconoce si el señor OSCAR ANTO-NIO VELASQUEZ GIRON, mayor de edad, Ingeniero Civil, antes del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, a quién correspondía su Cédula de Identidad Personal número CERO CUATRO- DOCE- CERO CERO CERO DOS MIL OCHOCIEN-TOS SIETE; tiene, Apoderado Procurador o Representante Legal en el país, para intervenir por él, en el proceso, que se le promueve.

Por tanto se previene que si la Sociedad GENESIS AGROPECUARIA MERCANTIL, S.A. DE C.V., tuviere Procurador, Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en el país se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DIAS SIGUIEN-TES a la última publicación de este AVISO. Asimismo se previene que si los señores JOSE SALVADOR ALFARO FERNANDEZ y OSCAR ANTONIO VELASQUEZ GlRON, tuvieren Procurador, Representante Legal o Apoderado en el país se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DIAS SIGUIENTES a la última publicación de este AVISO.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. A048489

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ROMULO ELIAS, mayor de edad, abogado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora CARMELA HENRIQUEZ MANIFESTANDO: que su poderdante demandará en JUICIO CIVIL EJECUTIVO SINGULAR al señor FABRICIO RENA-TO HERNANDEZ REVELO, mayor de dad, Licenciado en Ciencias Jurídicas y demás generales ignoradas por lo que se le PREVIENE que si el ausente señor FABRICIO RENTO HERNANDEZ REVELO, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal dentro del término de quince días después de contados a partir de la última publicación de este aviso, comprobando dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. A048530

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS, de treinta y cinco años de edad, Abogado de la República, del domicilio de San Vicente, en su concepto de Apoderado de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Co-munal “Doctor José Antonio Ruiz” de Responsabilidad Limitada de esta ciudad, DICE: Que viene a promover Diligencias de Nombramiento de Curador Especial, para que represente a la señora VICTORIA ARABIA MARTINEZ; en la Solicitud de fs. 1, Manifi esta, que es el caso señor Juez que mi Representada ha promovido en el Tribunal a su digno cargo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la señora VICTORIA ARABIA MARTINEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, y actualmente de domicilio desconocido o ignorado Juicio que está registrado en este Tribunal bajo el número 32-E-2002, y a la fecha se ignora si a dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual previo las pruebas pertinentes, solicito se le nombre CURADOR ESPECIAL, para que la represente en el Juicio antes referido, todo lo expuesto con base a lo dispuesto en el Artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles. Por consiguiente se previene si la señora VICTORIA ARABIA MARTINEZ, estuviere en el país o si ha dejado Apoderado que la represente, se haga presente a este Tribunal dentro de los quince, día siguientes al de la tercera publicación de este aviso, o comprobar dicha circunstancia.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las once horas del día nueve de julio de dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. A048585

El Infrascrito Director General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: que a esta Dirección se ha presentado el señor José Ignacio Javier Paniagua Castro, en concepto de Representante Legal de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, a manifestar se han extraviado los Libros Diario, Mayor y Estados Financieros que la Fundación lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL.

1 v. No. C014355

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas y treinta y dos minutos del día diecisiete de agosto del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario

la herencia intestada del señor RAMON ULISES MACIAS RIVERA

conocido por RAMON ULISES MANCIAS GUERRA y por RAMON

ULISES RIVERA MANCIAS, fallecido el día seis de diciembre del

año dos mil uno en el Hospital de emergencias del Seguro Social de la

ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Primavera

de esta jurisdicción, de parte de su cónyuge sobreviviente señora ANA

VICTORIA ANGEL VIUDA DE MANCIAS, conocida por ANA VIC-

TORIA ANGEL CUBIAS y ANA VICTORIA ANGEL DE MACIAS y

de sus hijos menores FERNANDO ULISES MACIAS ANGEL y BECKY

MARJORIE MACIAS ANGEL representados por su señora madre antes

mencionada; a quienes se ha nombrado interinamente administradores

y representantes de la sucesión la que ejercerán los referidos menores

por medio de su madre y representante legal señora ANA VICTORIA

ANGEL DE MACIAS.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.-

Juzgado, Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y cua-

renta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil cuatro.- Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048445-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas y diez minutos del día cuatro de junio de dos mil cuatro,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALFREDO

NELSON HERNANDEZ VALENCIA, quien fue de cuarenta y nueve

años de edad, casado, mecánico industrial, originario de Ilopango,

salvadoreño, hijo de MANUEL HERNANDEZ y MARIA PAULA

VALENCIA, quien falleció el día cuatro de Febrero de mil novecientos

noventa y siete, siendo su último domicilio Ilopango; de parte de MA-

RIA ELENA MARTINEZ VIUDA DE HERNANDEZ, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación IN-

TERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro del término de ley a hacer uso de sus

derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas del día cuatro de junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA

GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048465-1

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVE-

RA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Segunda

Calle Poniente, local número dos- dos, costado Norte del edifi cio de la

Alcaldía Municipal de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diez de Noviembre del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, el día veinte de Septiembre

de dos mil uno, dejó el señor ARTURO RENE ESTUPINIAN EVORA,

de parte de la señora REINA ELIZABETH ZALDAÑA VIUDA DE

ESTUPINIAN, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y

en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día catorce

de Noviembre del dos mil tres.

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A048470-1

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a

las diez horas y quince minutos del día veintinueve de junio de dos

mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

HERNAN BARRERA CORDERO, quien fue de cuarenta y siete años de

edad, obrero, fallecido el día uno de marzo de dos mil cuatro en Cantón

Primavera de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio,

de parte de la señora ANA MIRIAN TRUJILLO DE BARRERA, en el

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a los señores

DARWIN ALBERTO, JANY ARACELY y CARLOS WILFREDO, los

tres de apellidos BARRERA TRUJILLO, en el concepto de hijos del

causante, asimismo tiénese por aceptada la herencia de parte de la me-

nor CAROLINA ELIZABETH BARRERA TRUJILLO en el concepto

de hija del causante, a quienes se les ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla dicha menor

por medio de su representante legal señora ANA MIRIAN TRUJILLO

DE BARRERA.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

y quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048476-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de Agosto de

dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

MARIA DE JESUS ARGUETA, quien fue de ochenta y tres años de

edad, soltera doméstica, originaria de San Agustín, salvadoreña, hija

de Candelaria Argueta, quien falleció el día veintiséis de Marzo de dos

mil cuatro, siendo su último domicilio Soyapango; de parte del señor

ANTONIO EDGAR ARGUETA, en su calidad de hijo de la causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro del término de quince días a hacer uso

de sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas del día diecisiete de Agosto de dos mil cuatro.- Lic. ELSA IRMA

GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048481-1

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante ADRIAN

BENJAMIN RAMOS, quien falleció el día veintinueve de Mayo de mil

novecientos noventa y uno, a la edad de veinticuatro años, siendo su

último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora MERCEDES

ANTONIA RAMOS VIUDA DE PEÑATE, en su concepto de tía sobre-

viviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que le correspondían al señor RICARDO ANTONIO RAMOS LEONOR,

en calidad de hermano sobreviviente del Causante.- Confi riéndosele a

la aceptante en los conceptos antes expresados, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los treinta días del mes de Julio del año Dos mil cua-

tro.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048485-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-

ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida

el día veinticinco de octubre de dos mil dos, en Mejicanos, Departamento

de San Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor

DAVID NOE MORALES, conocido por DAVID MORALES, quien fue

de setenta y un años de edad, viudo, comerciante en pequeño, hijo de

VALENTIN MORALES y MARIA DEL PILAR LOPEZ, originario de

Guacotecti, Departamento de Cabaña; de parte de la señora ERLINDA

MORALES DE GALLEGOS, en su calidad de hija del causante. Ha-

biéndole conferido la administración y representación interina de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente

SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión

para que se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días

siguientes al de la última publicación de este edicto.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las

diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de

dos mil cuatro.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE

ALFARO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A048496-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-

MAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida el día veintiocho de noviembre de mil novecientos

noventa y cuatro, en el Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción, siendo el

mismo su último domicilio: dejó la señora BLANCA SANTOS GARCIA,

conocida por SANTOS GARCIA, quien fue de sesenta años de edad,

soltera, de ofi cios domésticos, hija de MARIA GARCIA, originaria de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de MEDARDO

ANTONIO GARCIA RIVAS y MARIA ENMA GARCIA, en calidad

de hijos de la causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia,

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Lic. CARLOS

WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048498-1

ABEL RICARDO CRUZ RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina Jurídica “CRUZ RAMIREZ” ubicada en Colonia Buena Vista

Sur, Calle Principal número trescientos treinta, Barrio San Jacinto. San

Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintidós de julio del año dos mil cuatro, se ha tenido

por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico

del seguro social de esta Ciudad, el día cuatro de junio del año de mil

novecientos noventa y nueve, dejó a las señoras BELINDA MARIBEL

SARMIENTO DE SOLANO y ANGELICA SUSANA SARMIENTO

RAMIREZ, de parte de la causante ROSA LISSETH SARMIENTO

conocida por ROSA VICENTA SARMIENTO, en concepto de hijas

sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido la administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de

julio del año dos mil cuatro.

ABEL RICARDO CRUZ RAMIREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A048503-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil,

Soyapango,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del quince

de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción

dejó el causante CARLOS ALBERTO JIMENEZ FRANCO, de treinta

y cinco años de edad, hojalatero, soltero, originario de San Salvador,

salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, hijo de JOSEFA DEL

CARMEN JIMENEZ y CARLOS FRANCO ALFARO, quien falleció el

día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta de parte de la señora

CARMEN MARINA JIMENEZ DE ACEVEDO, en calidad de hija del

causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Tribunal, dentro del término de ley a deducir sus

derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del quince de junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ

DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048505-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la señora MARIA VICTORIA MENDOZA COREAS, conocida por MARIA MENDOZA, quien falleció a las ocho horas del día quince de mayo del año de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Zapotillo de la jurisdicción de la ciudad de Alegría, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de la señora CECILIA AMANDA MENDOZA, ésta en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la administración y represen-tación legal interina, de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048514-1

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-“D”, Primera Planta, San Salvador, al público,

HACE SABER: que a mi Ofi cina se ha presentado la señora LUCIA LUZ CACERES DE ROSA, actuando como apoderada de la señora MARIA JUANA CACERES DE SALINAS de Generales conocidas en las Diligencias de Aceptación de Herencia y que por resolución de mis ofi cios pronunciada a las nueve horas del día uno del presente mes y año; en las diligencias respectivas se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUSTAQUIO FRANCISCO CACERES, quien falleció el día doce de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en Footscray Western General, en el Hospital Victoria de la República de AUSTRALIA, siendo éste su último domicilio a los ochenta y un años de edad, Agricultor, Casado, dejando como su presunta heredera a MARIA JUANA CACERES DE SALINAS, por sí y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora AMPARO DE JESUS ESCOBAR, en su calidad de esposa, sobreviviente del Causante.-

Confi riéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA, de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso.

Librado en la ofi cina del suscrito, a los dos días del mes de sep-tiembre del dos mil cuatro.

GREGORIO PEÑA INTERIANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A048518-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho horas cincuenta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante JOSE HERIBERTO RODRIGUEZ, fallecido el día catorce de febrero del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cantarrana de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA JULIA CUELLAR DE RODRIGUEZ, HOY VIUDA DE RODRIGUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, a quien se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacente .-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las once horas veinte minutos del día dieciséis de julio del dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A048526-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA CASTRO CERON conocida por LIDIA CASTRO, que falleció el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Agustín de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora ERLINDA VASQUEZ, en concepto de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores MIGUEL ANGEL VASQUEZ conocido por MIGUEL ANGEL MARTINEZ, ROSA MARINA CASTRO, y MIGUEL DE JESUS VASQUEZ CASTRO, el primero como cónyuge sobreviviente, y los dos últimos como hijos de la causante; se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de agosto del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048536-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y doce minutos del día veinticinco de agosto del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ESTEBANA NAVARRO, conocida por ESTEBANA NAVARRO RIVERA y por ES-TEBANA RIVERA; quien fue de sesenta y seis años de edad, Ofi cios Domésticos, Divorciada, fallecida en Mejicanos, el día dieciocho de junio del año dos mil uno; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora SUSANA DEL CARMEN NAVARRO DE VASQUEZ, conocida por SUSANA DEL CARMEN NAVARRO y por CARMEN NAVARRO, de sesenta años de edad, Costurera, de este domicilio; en calidad de Hermana de la Causante.-

Y se le Confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048541-1

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día veintiséis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL RESINOS, conocido por MIGUEL RECINOS y MIGUEL ANGEL RECINOS ACEVEDO; quien fue de ochenta y un años de edad, casado, fallecido el día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA LIDIA LOZANO, VICTORIA FRANCISCA RECINOS LOZANO, VICTOR MANUEL

RECINOS LOZANO y MIGUEL ANGEL RECINOS LOZANO, calidad de hijos del causante. Siendo los primeros aceptantes representados por su Apoderado Licenciado RENE SIGFREDO ZELAYA ARAUJO; y el último representado por su Apoderado Licenciado RAUL EDGARDO GARCIA ZUNIGA. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil cuatro. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048548-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER; que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MARCIAL BONILLA MOLINA, conocido por MARCIAL BONILLA, quien falle-ció el día siete de diciembre de dos mil uno, en el Cantón Los Laureles de la jurisdicción de Jocoro, siendo su último domicilio la ciudad de Yucuaiquín de este distrito, de parte de la señora FELIPA SALMERON DE NAVARRO, en concepto de hija del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de agosto de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048552-1

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinti-séis de enero de dos mil uno, en el Cantón San Jacinto de la Jurisdicción de Coatepeque de este departamento, lugar de su último domicilio, dejó MARIA LUISA BAÑOS DE GARAY conocida por MARIA LUISA BAÑOS o MARIA BAÑOZ de parte de JORGE DIONISIO GARAY BAÑOS, hijo de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que también como hijos de la causante correspondían a

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ENRIQUE, TERESA CONCEPCION y VIRGINIA STHELA todos de apellidos GARAY BAÑOS, confi riéndosele al referido aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.-

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día nueve de junio de dos mil cuatro.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CI-VIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048560-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal, a las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA DEL CARMEN ORDOÑEZ CASTANEDA hoy ANA DEL CARMEN ORDOÑEZ DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ARTURO ORDOÑEZ conocido por JOSE ARTURO ORDOÑEZ OLIVA y por ARTURO ORDOÑEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, empleado, fallecido el día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco en esta ciudad, lugar de su último domicilio.

La aceptante antes nombrada, es hija y cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corresponderían a los señores CA-TALINA CASTANEDA DE ORDOÑEZ hoy VIUDA DE ORDOÑEZ, MIRIAN ELIZABETH ORDOÑEZ CASTANEDA hoy MIRIAM ELIZABETH ORDOÑEZ DE UMAÑA, JOSE ARTURO ORDOÑEZ CASTANEDA y OSCAR ERNESTO ORDOÑEZ CASTANEDA, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante, y en ese carácter se le confi ere a dicha aceptante la adminis-tración y representación interinas de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto, con la documentación legal correspondiente.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048562-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó

al fallecer el señor JUAN DE DIOS PORTILLO, el día veinticuatro de noviembre del dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, de parte de la señora LILIAN MARGARITA VASQUEZ DE PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de julio del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A048581-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer CARLOS LEMUS, conocido por CARLOS LEMUS CORTEZ y por CARLOS LEMUZ CORTEZ, el día once de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en el cantón Galingagua, San Agustín, de esta Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA JOSEFINA LEMUS y JOSE DOLORES PORTILLO, conocido por DO-LORES CORTEZ, en calidad de padres del causante y el señor JOSE ROGELIO ALVARADO ZELAYA, éste como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIA DEL CARMEN CRUZ DE LEMUS CORTEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN CRUZ y a ROXANA SALOME LEMUS, MARIA CANDELARIA LEMUZ, ROSA ELENA LEMUS CRUZ y ANA MARGARITA LEMUZ CRUZ, la primera en calidad de cónyuge y las demás como hijas sobrevivientes del causante.

Confi éreseles a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco a los un días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048592-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora PAZ MONTOYA conocida por MARIA DE LA PAZ MONTOYA, el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Centro Médico Usuluteco, de esta ciudad, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora ADRIANA MARGARITA MONTOYA DE RIVAS, conocida por ADRIANA MARGARITA MONTOYA, en calidad de hija y como cesionaria del derecho heredi-tario que le correspondía a los señores: EDGAR ALFONSO MONTOYA, GILMA GLORIA MONTOYA IBARRA DE AMAYA, conocida por GILMA GLORIA MONTOYA, como hijos de la causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los dos días del mes de agosto del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048594-1

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO ME-RINO ESCOBAR, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, fallecido el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JESUS ANTONIO, GERSSON, ELTON BOWIE, CARMINA YTZEL, de apellidos MERINO REYES, y la señora RAFAELA ESCOBAR VIUDA DE MERINO, los primeros como hijos del causante y la última como madre del mismo. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil Cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A048603-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor LEOPOLDO CASTRO, quien falleció el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio La Cruz de la ciudad de San Alejo, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JULIO CESAR CASTRO MARTINEZ, LEOPOLDO CASTRO conocido por LEOPOLDO CAS-TRO MARTINEZ, CELIA DEL CARMEN CASTRO DE PACHECO, HILARIO ANTONIO CASTRO MARTINEZ y JUAN RAMON CAS-TRO conocido por JUAN RAMON CASTRO MARTINEZ, todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante.

Confi riéndoles a dichos señores en el concepto mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de julio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014362-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este juzgado se ha presentado el licenciado LUIS ALCIDES CALDERON MORAN, pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PEDRO MAZARIEGO MO-RAN, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día diez de septiembre del dos mil tres, en el Cantón La Joya de esta jurisdicción, siendo Metapán su último domicilio; sin haber formalizado testamento alguno, y sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha DE-CLARADO YACENTE la misma, habiéndose nombrado curador de la misma al Licenciado RAMON ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, a quien se juramentó en legal forma.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día diez de agosto del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048527-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039493.

No. de Presentación: 20040049745.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CRUZ ALEXANDER CALDERON ACOSTA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ERECTIL

Consistente en: la expresión ERECTIL.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048471-1

Clase: 20.

No. de Expediente: 2004040159.

No. de Presentación: 20040050864.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CRUZ ALEXANDER CALDERON ACOSTA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THE CHURCH COMPANY

Consistente en: la expresión THE CHURCH COMPANY traducida como “LA COMPAÑIA DE IGLESIAS”.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048473-1

Clase: 06.

No. de Expediente: 2002026944.

No. de Presentación: 20020028109.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO de TANQUES MENHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “ARMEBE” y Diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048474-1

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003036186.

No. de Presentación: 20030043990.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVA-DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NAVEGANTE.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048601-1

Clase: 11.

No. de Expediente: 2003032789.

No. de Presentación: 20030038166.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra COMFORTIME y diseño, cuya traducción al castellano es Tiempo de comodidad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048602-1

No. de Expediente: 2003032788.

No. de Presentación: 20030038165.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra DISTRIBUIDORA GRANADA y dise-ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A: VENTA E INSTALACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, UBICADA EN 25 AVENIDA SUR, NUMERO 765, COLONIA CUCUMACAYAN, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048605-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042050.

No. de Presentación: 20040053813.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CARDIODOLOFIN

Consistente en: la expresión CARDIODOLOFIN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014335-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042177.

No. de Presentación: 20040054011.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ESPASMODOLOFIN

Consistente en: la expresión ESPASMODOLOFIN.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014336-1

No. de Expediente: 2004042176.

No. de Presentación: 20040054010.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FARMACIAS IDEM, que servirá para: DISTINGUIR: EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA COMPRA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO, UBICADO EN URBANIZACION SAN ERNESTO, PASAJE SAN CARLOS NUMERO 149, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014337-1

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

No. de Expediente: 2004042175.

No. de Presentación: 20040054009.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FARMACIAS RX, que servirá para: DISTINGUIR: EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEU-TICOS PARA CONSUMO HUMANO EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN URBANIZACION SAN ERNESTO, PASAJE SAN CARLOS NUMERO 149, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014338-1

No. de Expediente: 2004042375.

No. de Presentación: 20040054311.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LABORATORIOS LOPEZ, SALUD AL ALCANCE DE TODOS

Consistente en: la expresión LABORATORIOS LOPEZ, SALUD AL ALCANCE DE TODOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACEU-TICOS QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLICITANTE.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014339-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042270.

No. de Presentación: 20040054143.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REUMAFLEX

Consistente en: la expresión REUMAFLEX.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014340-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042345.

No. de Presentación: 20040054240.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIRUDOL

Consistente en: la expresión VIRUDOL.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014342-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042344.

No. de Presentación: 20040054239.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPECTRASYNA

Consistente en: la expresión SPECTRASYNA.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014343-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042337.

No. de Presentación: 20040054232.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ABYNEL

Consistente en: la expresión ABYNEL.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014344-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042347.

No. de Presentación: 20040054242.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZENIC

Consistente en: la expresión ZENIC.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014345-1

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042051.

No. de Presentación: 20040053814.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AGRACOR

Consistente en: la expresión AGRACOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014346-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042113.

No. de Presentación: 20040053914.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DORPLON

Consistente en: la expresión DORPLON.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014347-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042283.

No. de Presentación: 20040054156.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPASMOVERIN

Consistente en: la expresión SPASMOVERIN.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014348-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042286.

No. de Presentación: 20040054159.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITAFEM GAL

Consistente en: la expresión VITAFEM GAL.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014349-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 41.

No. de Expediente: 2004042157.

No. de Presentación: 20040053978.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de CONSORCIO EDUCATIVO ANAHUAC, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión UNID y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014366-1

Clase: 41.

No. de Expediente: 2004042158.

No. de Presentación: 20040053979.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de CONSORCIO EDUCATIVO ANAHUAC, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión UNIDa y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014367-1

Clase: 41.

No. de Expediente: 2004042442.

No. de Presentación: 20040054441.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRENDA BLANDON SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: B. Y B., S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FESTIVAL

Consistente en: la expresión FESTIVAL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014372-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ PONCE, mayor de edad, de este origen y domicilio de nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extiende Título de Propiedad de un Solar Urbano, situado en Tercera Calle Oriente, Barrio El Niño de esta Villa, cuyas medidas y colindan-tes son: NORTE: linda con VILMA DEL CARMEN MELGAR DE LINARES, CRUZ CUBIAS DE PONCE, mide ocho metros veintinueve centímetros, ORIENTE: linda con CRUZ CUBIAS DE PONCE, mide nueve metros treinta y seis centímetros, SUR: linda con JUAN PONCE, JUANA PAULA ROJAS, calle de por medio, mide ocho metros treinta y cinco centímetros, PONIENTE: linda con VILMA DEL CARMEN MELGAR DE LINARES, mide nueve metros diecinueve centímetros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en pro indivisión con nadie, lo hubo por compra a RAMIRO PONCE MERINO, ya difunto, lo estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicen-te, a trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A048499-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que ha esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA MARIA VELIS DE VASQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Luis La Herradura, con Docu-mento Unico de Identidad Número cero cero cincuenta y ocho cincuenta y tres veintinueve- seis; y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete- doscientos mil trescientos sesenta- ciento dos- siete; solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbano situado en el Barrio El Centro, Autopista Sur; de la Villa de San Luis La Herradura de una extensión superfi cial de QUINIENTOS DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente manera, LADO NORTE, línea quebrada en tres tramos: el primer tramo de once metros setenta centímetros, el segundo tramo de un metro y el tercer tramo de siete metros cuarenta y cinco centímetros, linda con terreno de AFRODICIO VELASQUEZ y MILAGRO DERAS; AL ORIENTE, línea recta de veintitrés metros con treinta y cinco centímetros, linda con propiedad de FIDEL GUZMAN, callejón de por medio; AL SUR, línea recta de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros, linda con propiedad de WILLIAM MARMOL, Autopista Sur de por medio; y AL PONIENTE, línea recta de veintiséis metros con veinticinco centímetros, linda con propiedad de TERESA CHAVEZ, muro propio de la colindante de por medio.

Lo hubo por compra que hizo al señor RODRIGO VASQUEZ, siendo la posesión material por más de quince años juntamente con la de sus antecesores señores RAUL GUZMAN RAMOS y RODRIGO VASQUEZ, valúa dicho terreno en la cantidad de TREINTA MIL CO-LONES.

Se hace saber al público para los demás efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Villa de San Luis La Herradura, tres de marzo del dos mil cuatro. Tte. MILTON GALILEO GONZALEZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A048587-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que ha esta Alcaldía se ha presentado el señor PABLO OVIDIO CAMPOS, de treinta y ocho años de edad, pescador, del domicilio de San Luis La Herradura, con Documento Unico de Identidad Número cero dos sesenta y cuatro veintiuno setenta y siete- nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno- cero veinte mil trescientos setenta y cinco-ciento dos- siete; solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Conchalito, Cantón San Antonio Los Blancos, jurisdicción de San Luis La Herradura de una superfi cie de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, línea semi inclinada de veintiséis punto ochenta y un metros, linda con parcelación La Isla del Encanto; AL ORIENTE, compuestas de dos rectas así: la primera semi inclinada va de Norte a Sur Poniente, en dieciocho punto veinte metros, la segunda, quiebra de Norte a Sur Oriente, en doce punto setenta metros, lindando con PIO ASCENCIO; AL SUR, línea recta de veintisiete punto cero dos metros, Boulevard Costa el Sol de por medio, linda con GEORGE JENSEN; y AL PONIENTE, línea recta de treinta y cuatro punto ochenta metros, linda con parcelación La Isla del Encanto.

Lo hubo por posesión material de más de treinta años, valúa dicho terreno en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Se hace saber al público para los demás efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Villa de San Luis La Herradura, nueve de enero del dos mil cuatro. Tte. MILTON GALILEO GONZALEZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A048591-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SANTOS FERDINANDO BENITEZ, Apoderado General Judicial del señor HUMBERTO FERRUFINO FERRUFINO, de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de Yayantique, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de dos porciones de terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón “El Pastor”, de la jurisdicción de Yayantique de este Departamento, el PRIMERO, de una extensión superfi cial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, treinta y siete metros, linda con propiedad del señor ISIDRO ALVAREZ MONTIEL; al ORIENTE, doscientos once metros, linda con propiedad de la señora DIONISIA MONTIEL DE ALVAREZ, callejón de por medio; al SUR, cuarenta metros, linda con propiedad de EVA CRISTINA FERRUFINO, con callejón interno de por medio; y PONIENTE, ciento ochenta y dos metros, linda con propiedad del señor RAUL FERRUFINO. EL SE-GUNDO, tiene una extensión superfi cial de MIL NOVECIENTOS DOCE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, ochenta y cinco metros, linda con pro-piedad de la señora ISOLINA FERRUFINO; AL ORIENTE, veintiún metros, linda con propiedad de los señores ONOFRE FERRUFINO y LAZARO FERRUFINO, callejón de por medio; al SUR, ochenta y cinco metros, linda con propiedad de la señora AMALIA FERRUFINO; y al PONIENTE, veinticuatro metros, linda con propiedad de SANTANA ALVAREZ, callejón de por medio. El primero lo valúa en la suma de QUINCE MIL COLONES y el segundo en DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió de su madre señora MARIA LAURA FERRUFINO, el día quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048447-1

CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARCOS WILSON OVIEDO, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y San Vicente, en su carácter de Apoderado General Judicial, de los señores PABLO ELIAS SERRANO ALFARO y de DALILA ELIZABETH SERRANO DE VILLEGAS, quienes son de cincuenta y seis y treinta y cuatro años de edad, respec-tivamente, ambos empleados, el primero del domicilio de San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, y la segunda del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicitando a nombre de la señora DALILA ELIZABETH SERRANO DE VILLEGAS, TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles rústicos, los cuales son de las medidas y linderos siguientes: primer Inmueble: Un inmueble de naturaleza rústica, llamado el “Aguacatillo” o “Guiliguiste”, de la capacidad superfi cial de seis manzanas de extensión, equivalentes a cuatro hectáreas veinte áreas, en realidad tiene mayor extensión, aproximadamente once manzanas, situado en el Cantón “ El Salitrillo”, jurisdicción de San Miguel de Mer-cedes, de este Departamento, que linda: AL ORIENTE, con terreno de MIGUEL ANGEL MELGAR, hoy de JUAN DE DIOS RECINOS, cerco de alambre de línea recta de por medio, propiedad del colindante; AL NORTE, con terrenos de IGNACIO ALBERTO y EMILIO ALBERTO, cerco de piedra alambre y quebrada de invierno de agua caliente por medio, hasta llegar a la quebrada grande; AL PONIENTE, con terreno de JOSE NATIVIDAD ROMERO, CESAREA BENITEZ y TRANSITO OLIVA, hoy de CASIMIRO ALBERTO DOROTEO TOBAR, cerco de piedra y la quebrada grande de por medio hasta la punta de un zanjo, haciendo esquina mirando al oriente sigue la línea por el zanjo y cerco de piedra hasta una puerta llamada Jiguilitera esquinera, de aquí quiebra mirando al sur, por un camino hasta llegar a un zanjón de piedras que está en una puerta con terreno de JOSE SALAZAR; y al sur, colinda con BASILIA ALFARO y sucesión de JOSE SALAZAR, del mojón de la puerta, sigue la línea por un cerco de alambre de propiedad de la sucesión SALAZAR, hasta llegar al cerco de alambre de MIGUEL ANGEL MELGAR, hoy de JUAN DE DIOS RECINOS, que es donde se comenzó la demarcación; Segundo Inmueble: Un inmueble de naturaleza rústica, conocido como “La Sicahutada”, situado en Cantón “El Salitre”, jurisdicción de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de aproxima-damente de cuatro manzanas, cuyas colindancias son: AL ORIENTE: un solo tramo, mide ciento veintiún metros y linda con inmueble de VICENTE SERRANO; AL SUR, en cinco tramos curvos, el primero de noventa y un metros, el segundo línea quebrada de ciento setenta y ocho metros, lindando en estos dos tramos con inmueble propiedad del señor VICENTE SERRANO y ANTONIO SERRANO; el tercero de veinte metros, el cuarto de cuarenta y dos metros setenta centímetros, lindando en estos dos tramos con propiedad del señor PASTOR GALDAMEZ, y el quinto tramo mide treinta y ocho metros lindando con inmueble del señor FELIX ALBERTO; AL PONIENTE, en dos tramos, el primero de cincuenta metros diez centímetros y el segundo de siete metros, lindando ambos con inmueble que fue de ANTONIO HERNANDEZ, ahora de JUAN CABALLERO; y AL NORTE, un solo tiro, línea quebrada de dos-cientos ochenta y siete metros ochenta centímetros, linda con inmuebles propiedad de ABEL JACINTO RAMIREZ, NICOLAS ALBERTO y ROGELIO RAMIREZ, quebrada de invierno de por medio.

Los inmuebles mencionados se encuentran en proindivisión, y se valúan en VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, el primer inmueble; y

SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, el segundo.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y veinticinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048494-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que en este Juzgado el señor AQUILINO RUIZ, de setenta y tres años de edad, agricultor y de este domicilio, ha presentado solicitud para que se extienda a su favor, TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, sin nombre particular, situado en el Cantón el San Jerónimo, de esta comprensión, de la extensión super-fi cial de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: al NOR-TE, con JULIO CESAR FLORES LEMUS; al ORIENTE, con VILMA ELIZABETH FLORES; al SUR, con VILMA ELIZABETH FLORES; y al PONIENTE, con TEODORO LEMUS; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas trein-ta minutos del día once de agosto del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048502-1

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Doctor OVIDIO BONILLA FLORES, como Apoderado General Judicial del señor MODESTO ANIBAL PRUDENCIO FLORES, solicitando TI-TULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, sin nombre, situado en el Cantón El Norte, jurisdicción y Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS HECTAREAS, aproximadamente; de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terrenos del señor DOLORES PERAZA ALVARADO, cerco de alambre propio y calle de por medio; AL NORTE, con te-rrenos propiedad del señor RODRIGO BONILLA, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, con terrenos propiedad de los señores CONCEPCION MEJIA y LUIS ALONSO FUENTES, antes, ahora con CRESENCIO BENITEZ, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, con terrenos del señor VICITACION HERNANDEZ, antes, hoy con CONCEPCION MEJIA, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor RAFAEL GONZALEZ FLORES, y lo valúa en la cantidad de CUARENTA MIL COLONES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día cinco de julio de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014363-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

ASIENTO DE EMPRESA 2004052811

ESTABLECIMIENTO 2004052811- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MILTON TRINIDAD CASTRO RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑO, con dirección RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA AVENIDA GINEBRA POLIGONO No. 19 CASA No. 32 del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0110-200670-101-0, ha pre-sentado solicitud a las quince horas y cuarenta y un minutos del día seis de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052811 y Establecimiento No. 2004052811- 001; a favor de la Empresa denominada MILTON TRINIDAD CASTRO RUIZ, la cual se dedica a SERVICIOS DE ARQUITECTURA, con dirección en CALLE EL ANGEL No. 6-1, BARRIO EL ANGEL, del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE DOLARES CON 56/100 $26,213.56 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) SERVICIOS DE ARQUITECTURA ubicado en CALLE EL ANGEL No. 6-1, BARRIO EL ANGEL, SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de julio de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A048551-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002006759

ESTABLECIMIENTO 2002006759- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GLADYS ESTELA COREAS DE RIVAS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad ARTEMISIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARTEMISIA S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 216 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240778-003-8, ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y un minutos del día seis de mayo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002006759 y Establecimiento No. 2002006759- 001; a favor de la Empresa denomina-da ARTEMISIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE E INVERSIONISTAS, con dirección en 67ª AVENIDA SUR N° 137, COLONIA ESCALON del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON 07/100 ¢6,727,947.07 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) ARTEMISIA, S.A. DE C.V. ubicado en 67ª AVENIDA SUR N° 137, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014350-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001006700

ESTABLECIMIENTO 2001006700- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GLADYS ES-TELA COREAS DE RIVAS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad COMFIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMFIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del Libro 216 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-241778-002-6, ha presentado solicitud a las quince horas y un minutos del día diez de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001006700 y Establecimiento No. 2001006700-001; a favor de la Empresa denominada COMFIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE E INVERSIONISTA, con dirección en 67ª AVENIDA SUR N° 137, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo acti-vo asciende a SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CON 10/100 ¢7,617,475.10 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) COMFIN, S.A. DE C.V. ubicado en 67ª AVENIDA SUR N° 137, CO-LONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014351-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2002039685

ESTABLECIMIENTO 2002039685-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MONTALVO, MIGUEL ANGEL en su calidad de Representante Legal de la sociedad FENIX CONSULTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FENIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 81 del libro 1473 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310899-105-1, ha presentado solicitud a las once horas y treinta y cuatro minutos del día cuatro de septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002039685 y Establecimiento No. 2002039685- 001; a favor de la Empresa denominada FENIX CONSULTORES ASOCIADOS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INGENIERIA, DISEÑO, SUPERVISION Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, HIDRAULICAS Y SANITARIAS, con dirección en CALLE CHILTIUPAN N° B-12, CIUDAD MERLIOT, JARDINES DE MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, Departamento de LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) FENIX CONSULTORES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE CHILTIUPAN N° B-12, CIUDAD MERLIOT, JARDINES DE MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, Departamento de LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de septiembre de dos mil dos.

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014353-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052853

ESTABLECIMIENTO 2004052853- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HAROLD SIGFREDO CORCIO OSORIO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad TECNOLOGIA, COMERCIO Y SERVICIO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TCYS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del

libro 1918 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614- 050404-101-6, ha presentado

solicitud a las quince horas y treinta y tres minutos del día diecinueve de

julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa

No. 2004052853 y Establecimiento No. 2004052853- 001; a favor de

la Empresa denominada TECNOLOGIA, COMERCIO Y SERVICIO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a COMPRA-VENTA DE COSMETICOS y OTROS ARTICULOS DE

TOCADOR, con dirección en 3ª AVENIDA NORTE Y 33 CALLE

PONIENTE N° 1803, COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los)

establecimiento(s) siguiente(s): 001-) TECNOLOGIA, COMERCIO Y

SERVICIO, S. A. DE C. V., ubicado en 3ª AVENIDA NORTE Y 33

CALLE PONIENTE N° 1803, COLONIA LAYCO, del domicilio de

SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador veinte de julio de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014356-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003017901

ESTABLECIMIENTO 2003017901- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RODOLFO

ERNESTO MENA CEDILLOS en su calidad de Representante Legal

de la sociedad M + H INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse M + H INGENIEROS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el número 3

del libro 846 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090392-102-0, ha presenta-

do solicitud a las dieciséis horas con quince minutos del día treinta de

abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa

No. 2003017901 y Establecimiento No. 2003017901-001; a favor de la

Empresa denominada M + H INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACION DE

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA, con dirección en 9ª

CALLE PONIENTE Y 87 AVENIDA NORTE, #604 del domicilio de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SETECIENTOS SETENTA Y

DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON 68/100

($772,641.68), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) M + H

INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ubicado en 9ª CALLE PONIENTE Y 87 AVENIDA NORTE, #604, del

domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014357-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002043177

ESTABLECIMIENTO 2002043177-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL

EDUARDO RIVAS MOLINA en su calidad de Representante Legal de

la sociedad AXIS, ARQUITECTURA E INGENIERIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AXIS

ARQUITECTURA E INGENIERIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 45 del libro 1615 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-040501-105-9, ha presentado solicitud a las once horas

y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil dos. Con

la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002043177 y Esta-

blecimiento No. 2002043177-001; a favor de la Empresa denominada

AXIS, ARQUITECTURA E INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE IN-

GENIERIA Y ARQUITECTURA, con dirección en FINAL CALLE

SISIMILES, URBANIZACION REAL MIRAMONTE NUMERO 25,

SAN SALVADOR, y del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES

DOLARES CON 51/00 $ 46,593.51 y que tiene el(los) establecimiento(s)

siguiente(s): 001-) AXIS, ARQUITECTURA E INGENIERIA, S.A. DE

C.V. ubicado en FINAL CALLE SISIMILES, URBANIZACION REAL

MIRAMONTE NUMERO 25, S.S., del domicilio de SAN SALVA-

DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de junio de dos mil cuatro.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014358-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052123

ESTABLECIMIENTO 2004052123-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SEN JOSE

CERON POSADA, en su calidad de Representante Legal de la socie-

dad SOLUCIONES DE SEGURIDAD INFORMATICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SDSI,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro

1884 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-090104-105-7, ha presentado solicitud

a las once horas y treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero

de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2004052123 y Establecimiento No. 2004052123-; a favor de la Empresa

denominada SOLUCIONES DE SEGURIDAD INFORMATICA, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADO-

RES Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección

en CALLE PARALELA NORTE, AUTOPISTA LOS PROCERES #

17, EDIFICIO DELCA # 22, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO-

LARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento(s)

siguiente(s).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014359-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2004052045

ESTABLECIMIENTO 2004052045-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado REYES RA-MOS, JOSE GUILLERMO en su calidad de Representante Legal de la sociedad R & R INGENIEROS CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse R & R INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1822 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100603-104-2, ha presentado solicitud a las catorce horas y ocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052045 y Establecimiento No. 2004052045-001; a favor de la Empresa denominada R & R INGENIEROS CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION, con dirección en AVENIDA MONSEÑOR OSCAR ARNOLFO ROMERO #1533, BARRIO SAN MIGUELITO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) R & R INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO #1533, BARRIO SAN MIGUELITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014370-1

CONVOCATORIA

GENERAL DE VEHICULOS, S.A. DE C.V.,

El Director Presidente de General de Vehículos, S.A. de C.V., por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en las instalaciones de la Empresa, ubicada sobre la Autopista Sur, Calle Uno, Lomas de San Francisco, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de este año en TERCERA CONVOCATORIA y la agenda a tratar será la siguiente:

PUNTO PRIMERO: AUMENTO DE CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD CON LA EMISION DE NUEVAS ACCIONES. PUN-TO SEGUNDO. APROBACION DE LA NUEVA REDACCION DE LAS CLAUSULAS CUARTA Y QUINTA DEL PACTO SOCIAL Y DESIGNACION DE EJECUTORES ESPECIALES. La sesión se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes de la sociedad y las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mayoría simple de los votos de las acciones presentes.

San Salvador, primero de septiembre del dos mil cuatro.

Lic. RAUL ERNESTO QUIÑONEZ SOL,

DIRECTOR RESIDENTE.

3 v. alt. No. A048571-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Doctor COLOMBO IGLESIAS BUSTILLO y continuado por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores MIGUEL ANGEL CARLOS RAMIREZ y MARIA MARTA AVELAR DE CAR-LOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “Un inmueble de naturaleza rústica ahora urbana, y construcciones que contiene, ubicado en el kilómetro treinta y siete y sobre la autopista que de San Salvador, conduce a Santa Ana, Jurisdicción de Ciudad Arce, De-partamento de La Libertad, que se identifi ca en el plano respectivo como LOTE NUMERO SIETE DEL POLIGONO “B”, PASAJE CUATRO del proyecto Habitacional CIUDAD OBRERA VEINTISEIS DE ENERO, el cual tiene la descripción técnica siguiente: Partiendo del esquinero Sur-Oeste, mide: AL NORTE: Un tramo recto de siete punto cero cero metros; AL ORIENTE: Un tramo recto de diez punto cero cero metros; y AL SUR: Un tramo recto de siete punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Un tramo recto de diez punto cero cero metros. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS. El cual se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL ANGEL CARLOS RAMIREZ, bajo la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOS asiento CERO CERO CERO OCHO, del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día doce de noviembre del dos mil tres. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Br. ANA MICHELLE VALLADARES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A048487-1

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor ROBERTO LUIS PALA-CIOS PARADA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y del de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble urbano y construcciones de sistema mixto que contiene de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS VARAS CUADRA-DAS SESENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA de forma rectangular marcado en el plano respectivo con el Número Dos del Polígono “K” de la Urbanización Jardines de Merliot, situado en jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, que se lo-caliza y describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida El Boquerón y la Calle Cuyagualo, y con una distancia sobre este último eje de treinta y ocho metros cincuenta centímetros con rumbo Norte, sesenta y seis grados cuarenta y un minutos dos décimos Oeste, llegamos a la estación cero más trescientos diecinueve punto cero cero en donde hacemos una defl exión izquierda de noventa grados y distancia de seis metros, llegamos al vértice Noroeste del lote que mide y linda; AL ORIENTE: veintiocho metros rumbo Sur veintitrés grados dieciocho minutos ocho décimos Oeste, lindando con los lotes número uno y cincuenta y tres y parte del cincuenta y dos del mismo Polígono “K” propiedad el primero de los señores ALVARO JOSE MARENCO y ANA MARIA DE MARENCO; el segundo de la señorita MIRNA ELIZABETH TURCIOS VELASQUEZ y el tercero de la señorita ABIGAIL CANDIDA NAJARRO; AL SUR: diez metros con rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y un minutos dos décimos Oeste, lindando con el lote número cuarenta y nueve del mismo Polígono “K” propiedad del Doctor JOSE ANGEL GOMEZ y ANA MARIA BERRIOS DE GOMEZ; AL PONIENTE: veintiocho metros con rumbo Norte veintitrés grados, dieciocho minutos ocho décimos Este, lindando con el lote número tres del mismo Polígono “K” y AL NORTE: diez metros con rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y un minutos dos décimos este lindando con el lote número cuarenta y nueve del Polígono “L” de la misma Urbanización propiedad de la Sociedad Constructora DISA, S.A. DE .C.V., Calle Cuyagualo de doce metros de ancho de por medio llegando así al punto de partida de la presente descripción. Inscrito a favor del señor ROBERTO LUIS PALACIOS PARADA al Número VEINTIDOS del Libro UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

La base del remate será de: DOSCIENTOS MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de mayo de dos cuatro. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048513-1

JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público, para los efectos de ley correspondiente, que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Autorización Judicial para vender, por razones de Utilidad y Necesidad, promovidas por el Licenciado GILBERTO CANJURA VELASQUEZ, en su calidad de apoderado del señor JUAN CARLOS ANTONIO MUÑOZ MENDOZA, representante legal de las menores ADRIANA MARCELA y ALEJAN-DRA MARICELA, ambas de apellidos MUÑOZ HERNANDEZ; se

venderá en Pública Subasta en este Juzgado, un derecho de propiedad proindiviso, equivalente al doce punto cinco por ciento que le corresponde a las menores MUÑOZ HERNANDEZ, en el inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Pasaje Aguilar número diez-Bis, antes, ahora número ciento tres, Barrio El Calvario, ciudad, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, que se describe así: al NORTE: Línea con predio de LUIS RAMIREZ, antes de la Sociedad H. de Sola e Hijos, y mide doce metros quinientos cuarenta milímetros. Al ORIENTE: mide seis metros, setecientos setenta y nueve milímetros y linda con predio del cual se desmembró el inmueble que se describe, propiedad de ALVINO MAYEN. Al PONIENTE, mide lo mismo que al ORIENTE y linda con pasaje Aguilar de por medio y con predio de MIGUEL ANGEL MACHADO, antes de la Sociedad H. de Sola e Hijos. Y Al SUR, mide lo mismo que al NORTE, linda con el resto del predio del cual se desmembró, de propiedad de ALVINO MAYEN. Dicho inmueble se encuentra inscrito por traspaso, en el Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, en el Sistema de Folio Real bajo el ASIENTO NUMERO CERO CERO CERO DOS, MATRICULA NUMERO M CERO CINCO UNO CINCO CERO CUATRO SEIS DOS, CON CODIGO CATASTRAL NUMERO TRES SIETE DOS DOS CERO UNO TRES TRES-CUATRO UNO, a favor de ANDREA VALERIA MUÑOZ HERNANDEZ, ADRIANA MARICELA MUÑOZ HERNANDEZ, ALEJANDRA MARICELA MUÑOZ HERNANDEZ y JUAN CARLOS ANTONIO MUÑOZ HERNANDEZ, el derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento que sobre el referido inmueble le corresponde a la señora ROSARIO DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE MUÑOZ, conocida por ROSARIO DE LOS ANGELES HERNANDEZ RODRIGUEZ.

Se admitirán posturas, siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, JUEZ PRIMERO DE FA-MILIA. Licda. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLON MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. A048554-1

AVISOEl Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES número 015PLA200002396, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 91/100 DOLARES (US $3,985.91) TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 91/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SOYAPANGO, 31 de agosto de 2004.

PATRICIA JAVIER DE FLORES,Banco Cuscatlán S.A,Agencia Unicentro.

3 v. alt. No. A048455-1

AVISO

La Centro Americana, S.A.,

HACE del conocimiento del público en general, que se ha presentado SANDRA GUADALUPE CASTILLO VILLEGAS DE ZARAGOZA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

de seguro de vida 98020165 emitida el 15/02/1998. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 27 de agosto de 2004.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,Responsable del Seguro de Vida Individual.

3 v. alt. No. C014354-1

El Suscrito Administrador Unico de la Sociedad AGUA Y TECNOLOGIA ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: que a folios ocho y siguientes del libro de Actas de Asambleas Generales, se encuentra registrada al Acta número ocho, que corresponde a la Asamblea General Ordinaria de Socios, celebrada a las diez horas del día diez de agosto del presente año: Que en dicha Asamblea General se acordó la modifi cación del capital social, fi nali-dad e incorporación de nuevo socio. Y literalmente dice: Se procedió a constatar la presencia de mayoría de los socios, y verifi cada la pre-sencia de la mayoría, se dio inicio a tratar los puntos de la agenda: 1) Se acordó el incremento del capital social de la Sociedad a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual iba a estar representado y dividido en cien acciones, con un valor nominal de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) Ampliación de la fi nalidad de la Sociedad en los rubros siguientes: a) Desarrollo y construcción de obras eléctricas de transmisión y distribución en altos, medianos y bajos voltajes, industriales, municipales, estatales, comerciales, residenciales en áreas rurales y urbanas, b) Desarrollo y construcción de obras civiles industriales, municipales, estatales, comerciales, residenciales en áreas rurales y urbanas, c) Desarrollo y construcción de estructuras metálicas industriales, municipales, estatales, comerciales, residenciales en áreas rurales y urbanas, d) Servicios especializados de limpieza en general de edifi caciones industriales, municipales, estatales, comerciales, re-sidenciales en áreas rurales y urbanas, e) Suministro por importación directa de materias primas, equipo, repuestos, accesorios y materiales en general, f) Desarrollo con construcciones e implementación de maquilas en general, g) Desarrollo, evaluación y diseño de estudios de impacto ambiental y conservación del medio ambiente, h) Fabricación y maqui-nado de piezas industriales, i) Suministro e instalación de pisos y cielos falso industriales, municipales, estatales, comerciales, residenciales en áreas rurales y urbanas, j) Construcción de accesorios de concreto o similares, k) Fabricación de hornos, cocinas y muebles para uso industrial y residencial. l) Envasadores de productos alimenticios, líquidos y sóli-dos de consumo humano, m) Distribuidores de bebidas envasadas, y n) Desarrollo de obra electromecánicas y complementarias en proyecto de conducción y evaluación de aguas negras. 3) Se acordó la admisión como nuevo socio del señor CARLOS AMILCAR CASTILLO IRAHETA por haber adquirido mediante Escritura Pública de Compraventa, las acciones pertenecientes al Ingeniero EUGENIO ORELLANA; Quedando en tal sentido excluido como socio el Ingeniero EUGENIO ORELLANA.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil cuatro.

Ing. FILIBERTO ANTONIO SIBRIAN,Administrador Unico Propietario y

Representante Legal.

3 v. alt. No. C014371-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 176 del Código de Comercio; el infrascrito Ejecutor Especial nombrado para el efecto en Junta General Extraordinaria de la Sociedad CABHEN. SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CABHEN. S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,

HACE SABER: que por Resolución tomada por unanimidad en Junta General Extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del día treinta de junio del dos mil cuatro, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL MINIMO de la Sociedad en la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL COLONES, mediante la emisión de TRES MIL TRESCIENTAS nuevas acciones comunes de un valor nominal de CIEN COLONES cada una de iguales derechos que las anteriores, cuyo pago debe hacerse en efectivo. Con dicho aumento la Sociedad girará con un Capital Social mínimo de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES.

San Salvador, quince de julio del dos mil cuatro.

ALEJANDRO ERNESTO CABRERA RIVAS,Ejecutor Especial “CABHEN, S.A. DE C.V.”

3 v. alt. No. C014374-1

RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, con Ofi cina situada en Boulevard Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edifi cio DEMSA, local treinta y dos, Urbanización Florida, en esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del treinta de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate, Sonsonate, su último domicilio, el día once de junio de dos mil cuatro, dejara la señora SANTANA MENJIVAR SALAZAR VIUDA DE LEMUS, de parte del señor FRANCISCO LEMUS MENJIVAR, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en las Ofi cinas del Notario RENE PADILLA Y VELASCO hijo en San Salvados, a las nueve horas del día uno de Septiembre de dos mil cuatro.-

Dr. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,NOTARIO.

3 v. c. No. A048468-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que el Licenciado JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, en su calidad de Apoderado de la señora JUANA FRAN-CISCA BARRILLAS MONTANO, presentando solicitud a este Tribunal, a fi n de que se declare la muerte presunta del señor JOSE BERNARDO o JOSE BERNARDO MONTANO GRACIAS, desaparecido con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad lugar de su último domicilio.

EN CONSECUENCIA: Se previene a las personas que sepan de su paradero, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación del presente AVISO UNICO. -

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las quince horas del día veintisiete de Octubre de dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

3 v. c. No. A048452-1

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNHENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta y dos minutos del día veinte de agosto de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, en el Barrio San Sebastián, Avenida Dos de Abril Sur Número Diez de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora LIDIA EDELMIRA MEDRANO, quien fue de ochenta y siete años de edad, Profesora, Soltera, de parte de la señora URSULA LINDA MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, en su concepto de Heredera Testamentaria Instituida por la expresada Causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y tres minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048105-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER; que mediante resolución dictada por este Tribunal a las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO CARBAJAL LEON, fallecido a las diecisiete horas del día catorce de abril de mil novecien-tos noventa y nueve, en el Cantón El Morro jurisdicción de Comalapa, Departamento de Chalatenango su último domicilio, a los menores MARISOL DE LA PAZ, LUCIA VICTORIA y CARLOS FELICITO, todos de apellidos CARBAJAL CARBAJAL, en concepto de hijos del mencionado causante, representados por su madre MARIA NORMA SOLEDAD CARBAJAL FIGUEROA, y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión correspondían a los padres del de cujus, señores FELICITO CARBAJAL y MARIA GUILLERMINA LEON DE CARBAJAL, según testimonio de escritura pública de Cesión de Derechos Hereditarios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de julio del corriente año, ante los ofi cios del Notario SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048116-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día trece de agosto del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE ALVAREZ conocido por INOCENTE ALVAREZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, jornalero, fallecido el día tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor HUMBERTO ALVAREZ conocido por HUMBERTO ALVAREZ GARCIA y por GILBERTO ALVAREZ, en calidad de hijo del causante.-

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil cua-tro.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048167-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada la he-rencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARGA-RITA FUENTES DE VENTURA conocida por MARIA MARGARITA FUENTES FRANCO, quien falleció el día uno de enero del año en curso, en el Cantón Llano El Angel de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora SILVIA YANIRA VENTURA DE CRUZ, en concepto de hija de la causante; confi riéndole a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048221-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal a las once horas del día catorce de julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LEONOR AGUILA, conocida por LEONOR AGUILA, fallecida el día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete en el Cantón San Luisito de esta ju-risdicción, siendo éste su último domicilio; de parte del señor CARLOS ISAIAS AGUILA RIVERA, como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora SANTOS AGUILA DE ROMERO, en calidad de hija de la causante. Confi érese al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048223-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las once horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor WENCESLAO AYALA NAVARRETE, de setenta y dos años de edad, Jornalero, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA ANTONIA MERI-NO MUÑOZ conocida por JUANA MERINO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, habiendo fallecido el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en esta sucesión le correspondía a la señora SANTOS GUEVARA DE AGUILAR cono-cida por SANTOS GUEVARA, ésta en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048260-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Be-nefi cio de Inventario de parte de los señores MARIA LIDIA LINARES VIUDA DE CASTILLO, DANIEL DE JESUS CASTILLO, GLADIS LISSETH CASTILLO LINARES, ANA CONCEPCION CASTILLO LINARES, JOAQUIN ANTONIO CASTILLO LINARES, SILVIA JEANNETH CASTILLO LINARES y CESAR ALBERTO ANCHE-TA MORENO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR CASTILLO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las diecisiete horas y treinta minutos del día dos de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Joya El Zapote de esta jurisdicción, su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante y el último como cesionario de los derechos hereditarios que en concreto les correspondía a los señores antes mencionados; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048276-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. SUPLENTE. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de julio del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA REFUGIO GUARDADO o ANA REFUGIO GUARDADO IRAHETA, quien fue de setenta y tres años de edad, fallecida el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de la señora ANA JANET PINEDA GUARDADO o ANA JANET PINEDA DE LUNA, como hija de la causante y representada por el Licenciado JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR. Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.-

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048282-2

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, Notario, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente número siete de esta ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARIA ANGEL HERNANDEZ, en su calidad de CESIONARIA Y HEREDERA DECLARADA, de los derechos con-feridos a favor de MARIA TERESA BATRES, conocida por MARIA TERESA BATRES PEREZ ésta en su calidad de HIJA de la señora ISABEL BATRES, conocida por ISABEL BATRES VIUDA DE BRITO a su vez hermana de la causante señora ADELA ESQUIVEL conocida por ADELA DEL CARMEN ESQUIVEL y por ADELA DEL CARMEN ESQUIVEL PERALTA, con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, a su defunción ocurrida en la Colonia San Fernando número veintiuno, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, y que a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésti-cos, de Nacionalidad Salvadoreña, dejara la señora ADELA ESQUIVEL conocida por ADELA DEL CARMEN ESQUIVEL y por ADELA DEL CARMEN ESQUIVEL PERALTA; habiéndose conferido a la aceptante señora ANA MARIA ANGEL HERNANDEZ la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Herencia Intestada que por derecho de Transmisión le corresponde, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a la referida ofi cina, dentro de los quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto.

En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A048287-2

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, Notario, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente número siete de esta ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario a las nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del señor GUILLERMO GODOFREDO LOPEZ GUEVARA, quien actúa en su nombre y en representación de la señora DIANA BEATRIZ LOPEZ, en el concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, en la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en calle que con-duce a Cantón Girón, Cantón Santa Rosa, frente a Lotifi cación El Alba, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día treinta de abril del presente año dos mil cuatro, y que a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad, Ejecutor de Embargos, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo del señor NICOLAS LOPEZ, y de la señora CONCEPCION LOPEZ, dejara el señor NICOLAS LOPEZ conocido por NICOLAS LOPEZ LOPEZ; habiéndose conferido al aceptante y a su representada, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION IN-TERINA de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a la referida ofi cina, dentro de los quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto.

En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A048288-2

EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Número Ciento Dos, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día diez de junio del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta de abril de mil nove-cientos ochenta y nueve, dejó la señora VICTORIA CAMPOS, conocida por VICTORIA CAMPOS BLANCO, ocurrida en Barrio San José de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las trece horas del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y nueve, de parte de la señora BLANCA ROSA CAMPOS, en concepto de hija sobreviviente de la Causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de junio del dos mil cuatro.

EDUARDO ANTONIO MEJIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A048290-2

ANA CECILIA SOLIS DE BONILLA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Edifi cio Skylight Center, Locales números ciento doce y ciento trece, Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del doce de julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de mayo de dos mil, dejó la señora SALVADORA ENMA MARTINEZ DE SANTOS, de parte de las señoras ENMA MERCEDES SANTOS MARTINEZ y GLORIA MARINA FRANCISCA SANTOS MARTINEZ hoy DE TOLEDO, en su concepto de hijas legítimas de la causante, habiéndoseles conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria ANA CECILIA SOLIS DE BONILLA. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil cuatro.

ANA CECILIA SOLIS DE BONILLA,

NOTARIA.

3 v. alt. No. C014214-2

ANA CECILIA SOLIS DE BONILLA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Edifi cio Skylight Center, Locales números ciento doce y ciento trece, Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del trece de julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día seis de junio de dos mil cuatro, dejó el señor FRANCISCO SANTOS, de parte de las seño-ras ENMA MERCEDES SANTOS MARTINEZ y GLORIA MARINA FRANCISCA SANTOS MARTINEZ hoy DE TOLEDO, en su concepto de hijas legítimas del causante, habiéndoseles conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria ANA CECILIA SOLIS DE BONILLA.

En la ciudad de San salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil cuatro.

ANA CECILIA SOLIS DE BONILLA,

NOTARIA.

3 v. alt. No. C014215-2

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las doce horas veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora AGUSTINA RIVERA DE ALAS, hoy VIUDA DE ALAS, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ANTONIO ALAS o JUAN ANTONIO ALAS MEJIA, fallecido a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día cinco del año dos mil cuatro, en el Barrio Nuevo de San Pablo Tacachico, de este Distrito Judicial, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores HERI-BERTA DEL CARMEN ALAS DE MONTALVO, LUCIO ANTONIO ALAS RIVERA, DAVID DE JESUS ALAS RIVERA, FRANCISCA DEL CARMEN ALAS DE ALVAREZ y JUANA DE DOLORES ALAS RIVERA en concepto de hijos del causante, según escritura de cesión de derechos otorgada en la Villa de San Pablo Tacachico, a las diez horas del día veinte de junio de dos mil cuatro, ante los ofi cios notariales del Licenciado FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, la cual está agregada a las diligencias; confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014220-2

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004041320.

No. de Presentación: 20040052642.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MAYEN GIRON, en su calidad de APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANOMIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUPRAFLEX-PLB

Consistente en: la expresión SUPRAFLEX-PLB.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048110-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004041775.

No. de Presentación: 20040053417.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MAYEN GIRON, en su calidad de APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANOMIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PANAGREL 75 PLB

Consistente en: la expresión PANAGREL 75 PLB.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048111-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040224.

No. de Presentación: 20040050984.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MAYEN GIRON conocido por RAFAEL MAYEN, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MUTAXIUM

Consistente en: la expresión MUTAXIUM.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048112-2

No. de Expediente: 2001012377.

No. de Presentación: 20010012377.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANOMIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Consistente en: las palabras tricom conecta tu mundo y diseño, el cual consiste en la palabra Tricom, escrita en letras de color rojo, minúsculas, de caracteres especiales y cursivas (unidas entre sí), a ex-cepción de la letra i, que se encuentra en medio, pero separada tanto de la letra r como de la letra c, sentado sobre la letra m aparece un perro caricaturizado de color blanco, con una oreja negra, una mancha negra

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y una en la cola, también de color negro, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, el perro pertenece a la raza jack rusell terrier, aunque su representación es caricaturizada y no una imagen real del perro en cuestión, por debajo de este diseño, de manera centrada, en letras de caracteres corrientes y de mucho menor tamaño que las de la palabra tricom, aparece la frase conecta tu mundo, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNI-CACIONES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048119-2

No. de Expediente: 2001012378.

No. de Presentación: 20010012378.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Consistente en: las letras “t” y “c” y diseño, ESCRITAS DE COLOR ROJO, MINUSCULA, DE CARACTERES ESPECIALES Y CURSIVAS (UNIDAS ENTRE SI), que servirá para: ATRAER LA ATENCION CON TODO LO QUE SE RELACIONE CON LAS COMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048121-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015030.

No. de Presentación: 20010015030.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un perro caricaturizado.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048125-2

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001011796.

No. de Presentación: 20010011796.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. Amigo kit y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048127-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015029.

No. de Presentación: 20010015029.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un perro caricaturizado.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048129-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015014.

No. de Presentación: 20010015014.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tricom efectiva y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048130-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001011797.

No. de Presentación: 20010011797.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. amigo kit y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048132-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015016.

No. de Presentación: 20010015016.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANOMIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TRICOM LA VECINITA TARJE-TA.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048134-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001011795.

No. de Presentación: 20010011795.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANOMIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. turista tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048135-2

Page 83: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015019.

No. de Presentación: 20010015019.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra tricom. la vecinita y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048136-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015011.

No. de Presentación: 20010015011.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TRICOM AMIGO TARJETA y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048137-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015027.

No. de Presentación: 20010015027.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra tricom. turista y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048139-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015021.

No. de Presentación: 20010015021.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TRICOM LA VECINITA y el dise-ño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048140-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015018.

No. de Presentación: 20010015018.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TRICOM LA VECINITA TARJETA y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048141-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001011786.

No. de Presentación: 20010011786.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. personal y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048143-2

Page 85: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001011787.

No. de Presentación: 20010011787.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra tricom. personal y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048144-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001011784.

No. de Presentación: 20010011784.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc móvil y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048146-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001011775.

No. de Presentación: 20010011775.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. familiar y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048147-2

Page 86: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase:16.

No. de Expediente: 2001011779

No. de Presentación: 20010011779

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM. S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra tricom. negocios y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048148-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001011789

No. de Presentación: 20010011789

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. efectiva tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048150-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001011783

No. de Presentación: 20010011783

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc móvil y diseño,

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048151-2

Page 87: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001011781

No. de Presentación: 20010011781

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra tricom y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048153-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001011782

No. de Presensación: 20010011782

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra tricom y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048154-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001011776

No. de Presentación: 20010011776

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. familiar y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048157-2

Page 88: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase No. 16.

No. de Expediente: 2001011790

No. de Presentación: 20010011790

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM,S.A.,de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. efectiva tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048159-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001011791

No. de Presentación: 20010011791

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. turista tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048162-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015045

No. de Presentación: 20010015045

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tricom. amigo y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048165-2

Page 89: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015050

No. de Presentación: 20010015050

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia.: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco...

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048168-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015086

No. de Presentación: 20010015086

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tricom. amigo móvil y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048169-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015042

No. de Presentación: 20010015042

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc prepago y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048171-2

Page 90: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015037

No. de Presentación: 20010015037

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc internet y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048174-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015052

No. de Presentación: 20010015052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco…

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048175-2

Clase: 25.

No. de Expediente: 2004038819

No. de Presentación: 20040048440

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ALBERTO TEJADA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YORKDANY

Consistente en: la palabra YORKDANY.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048176-2

Page 91: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015025

No. de Presentación: 20010015025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tricom. turista y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. A048177-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2004038818

No. de Presentación: 20040048439

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ALBERTO TEJADA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JINGO

Consistente en: la palabra JINGO.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048178-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015044

No. de Presentación: 20010015044

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A.. de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc prepago y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048179-2

Page 92: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase:29.

No. de Expediente: 2004038820

No. de Presentación: 20040048441

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO ALEX SAMOUR MANZUR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RS

Consistente en: las letras RS.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL RORALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048180-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015072

No. de Presentación: 20010015072

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc data y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048181-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004038821

No. de Presentación: 20040048442

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO ALEX SAMOUR MANZUR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RS

Consistente en: las letras RS.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048183-2

Page 93: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 09

No. de Expediente: 2001015035

No. de Presentación: 20010015035

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc Internet y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048185-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036903

No. de Presentación: 20030045310

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIMUSGEN

Consistente en: la palabra LIMUSGEN.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048187-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036902

No. de Presentación: 20030045309

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GENPRAZOL

Consistente en: la palabra GENPRAZOL.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048189-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036904

No. de Presentación: 20030045311

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MOTRIGEN

Consistente en: la palabra MOTRIGEN.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048191-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2001015012

No. de Presentación: 20010015012

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tricom efectiva y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048192-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036905

No. de Presentación: 20030045312

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LAMOTRIX

Consistente en: la palabra LAMOTRIX.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048194-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2001015009

No. de Presentación: 20010015009

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tricom. amigo tarjeta y diseño.

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048195-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003034400

No. de Presentación: 20030041045

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIDEN

Consistente en: la palabra VIDEN.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048196-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036901

No. de Presentación: 20030045308

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VERIN

Consistente en: la palabra VERIN.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048197-2

Clase: 16

No. de Expediente: 2001015036

No. de Presentación: 20010015036

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc trunking y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048198-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05

No. de Expediente: 2003034399

No. de Presentación: 20030041044

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIRILGEN

Consistente en: la palabra VIRILGEN.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048199-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003032021

No. de Presentación: 20030036868

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THRITEX

Consistente en: la palabra THRITEX.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048200-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003032020

No. de Presentación: 20030036867

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INDINAVIR

Consistente en: la palabra INDINAVIR.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048201-2

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 09

No. de Expediente: 2001015034

No. de Presentación: 20010015034

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión tc trunking y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048202-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2001015043

No. de Presentación: 20010015043

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. amigo y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048203-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2001015073

No. de Presentación: 20010015073

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un perro caricaturizado.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048207-2

Page 98: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 09

No. de Expediente: 2001015049

No. de Presentación: 20010015049

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. amigo movil y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048209-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2001011778

No. de Presentación: 20010011778

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tricom. negocios y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048212-2

Clase: 35

No. de Expediente: 2001012374

No. de Presentación: 20010012374

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tc, escrita en letras de color rojo, mi-núsculas, de caracteres, a la par de esta expresión se encuentra la palabra movil, sobre esta palabra no se le concede exclusividad, escrita en letras de color negro, minúsculas, de caracteres especiales, específi camente del tipo gill sans, sentado sobre las letras “v” e “i” aparece un perro caricaturizado de color blanco, con una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y una en la cola, también de color negro, con la cabeza mirando hacia su izquierda y sonriendo sin mostrar los dientes, el perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada y no una imagen real del perro en cuestión.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048214-2

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015053

No. de Presentación: 20010015053

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TC DATA y diseño, el cual consiste en tres elementos, dos expresiones y el personaje. La primera expresión, ubicada en la parte izquierda del diseño, consiste en la expresión “tc”, en color rojo, en letra minúscula, de caracteres especiales. La segunda expresión forma la palabra “data”, sobre la cual no se le concede exclu-sividad, la cual está inmediatamente después de la primera expresión, en letra minúscula, de caracteres especiales, de color negro. Aparece el personaje de un perro en la parte superior de las últimas dos letras de la expresión “data” (“ta”), caricaturizado de color blanco y de las siguientes características: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda, y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048217-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001012372

No. de Presentación: 20010012372

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: LA PALABRA “tricom”, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR ROJO, MINUSCULAS, DE CARACTERES ESPECIALES SOBRE LA LETRA “m” APARECE UN PERRO CARICATURIZADO DE COLOR BLANCO, CON UNA OREJA NEGRA, UNA MANCHA NEGRA ALREDEDOR DE UNO DE SUS OJOS, UNA MANCHA EN LA ESPALDA Y UNA EN LA COLA, TAMBIEN DE COLOR NEGRO, CON LA CABEZA MIRANDO HACIA SU IZQUIERDA Y SONRIEN-DO SIN MOSTRAR LOS DIENTES, EL PERRO PERTENECE A LA RAZA JACK RUSELL TERRIER, AUNQUE SU REPRESENTACION ES CARICATURIZADA Y NO UNA IMAGEN REAL DEL PERRO EN CUESTION, AL LADO DERECHO DEL PERRO CARICATU-RIZADO, APARECE LA PALABRA “negocios”, sobre la cual no se le concede exclusividad, ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS, DE COLOR NEGRO, DE CARACTERES ESPECIALES, ESTAS LETRAS SON DE MENOR TAMAÑO QUE LAS DE LA PALABRA “tricom” Y ESTAN A LA ALTURA DE LAS PATAS DEL PERRO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048219-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015041

No. de Presentación: 20010015041

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tc trunking y diseño.

Page 100: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048222-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015040

No. de Presentación: 20010015040

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tc internet y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048225-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015015

No. de Presentacion: 20010015015

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. efectiva y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048229-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015013

No. de Presentación: 20010015013

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. amigo tarjeta y diseño.

Page 101: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048232-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015017

No. de Presentación: 20010015017

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TRICOM EFECTIVA y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048234-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015076

No. de Presentación: 20010015076

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la fi gura caricaturizada de un perro.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048238-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001012375

No. de Presentación: 20010012375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. turista tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil uno.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048239-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001012371

No. de Presentación: 20010012371

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. personal y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048242-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001012370

No. de Presentación: 20010012370

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. efectiva tarjeta.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048243-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015047

No. de Presentación: 20010015047

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. amigo y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048244-2

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015048

No. de Presentacion: 20010015048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom.amigo y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048246-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015078

No. de Presentacion: 20010015078

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la fi gura caricaturizada de un perro.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048247-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015032

No. de Presentación: 20010015032

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tc prepago y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048248-2

Page 104: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015033

No. de Presentación: 20010015033

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la fi gura de un perro caricaturizado.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048249-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015089

No. de Presentación: 20010015089

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un perro caricaturizado.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048250-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001015024

No. de Presentacion: 20010015024

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. la vecinita y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048251-2

Page 105: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015074.

No. de Presentación: 20010015074.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un perro caricaturizado.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048252-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015020.

No. de Presentación: 20010015020.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tricom. la vecinita tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048253-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011780.

No. de Presentación: 20010011780.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tricom y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048254-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015046.

No. de Presentación: 20010015046.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

Page 106: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tc prepago y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048255-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015055.

No. de Presentación: 20010015055.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tc data y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048257-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011793.

No. de Presentación: 20010011793.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. amigo kit y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048258-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011788.

No. de Presentación: 20010011788.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tricom. personal y diseño.

Page 107: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048259-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011785.

No. de Presentación: 20010011785.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tc móvil y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048261-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015022.

No. de Presentación: 20010015022.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TRICOM LA VECINITA y el dise-ño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048263-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015031.

No. de Presentación: 20010015031.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un perro caricaturizado.

Page 108: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048264-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015007.

No. de Presentación: 20010015007.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TRICOM AMIGO MOVIL y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048265-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011777.

No. de Presentación: 20010011777.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tricom. negocios y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048268-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011774.

No. de Presentación: 20010011774.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tricom. familiar y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048270-2

Page 109: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011792.

No. de Presentación: 20010011792.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tricom. efectiva tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048273-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015039.

No. de Presentación: 20010015039.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TC INTERNET y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048274-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015028

No. de Presentación: 20010015028.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TRICOM TURISTA y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048275-2

Page 110: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001011794.

No. de Presentación: 20010011794.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TRICOM, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tricom. turista tarjeta y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048277-2

Clase: 20.

No. de Expediente: 2004041866.

No. de Presentación: 20040053543.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALMA CIELO HASBUN DE POSADA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de DISTRIBUIDORA MENENDEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENDIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión KAWAKI.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014208-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003037334.

No. de Presentación: 20030045999.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROSA GONZALEZ DE RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras “Toty Gourmet y diseño”.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014212-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

No. de Expediente: 2004042497

No. de Presentación: 20040054557

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

ELIMINAR LOS HONGOS DE UNA VEZ

Consistente en: la expresión ELIMINAR LOS HONGOS DE UNA VEZ, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMI-DORES DEL PRODUCTO FARMACEUTICO HONGOSIL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014219-2

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004041013

No. de Presentación: 20040052191

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NONISIL

Consistente en: la expresión NONISIL.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014221-2

No. de Expediente: 2003033675

No. de Presentación: 20030039803

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DOCTOR AHORRO

Consistente en: las palabras DOCTOR AHORRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A LA VEN-TA DE MEDICAMENTOS, COMO FARMACIA Y DROGUERIAS; UBICADO EN CENTRO COMERCIAL ARCE NUMERO CUATRO-CIENTOS TREINTA Y DOS, SOBRE CALLE ARCE Y SEPTIMA AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014223-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor ISRAEL ORELLANA CASTILLO, de treinta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado La Puerta, Cantón Llano del Angel de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de dos hectáreas ochenta áreas, equivalente a veintiocho mil metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente; treinta y dos metros, linda con terrenos de Israel Orellana, cerco de piedra de por medio del colindante, al Norte; treinta y cinco metros, linda con terreno de Olinda García, cerco de alambre de por medio del comprador, al Poniente; treinta y dos metros, linda con Eulofi o Guevara, calle de por medio y al Sur; cincuenta y seis metros, linda con terreno de la señora Karina Marisela Orellana de Franco, cerco de izote de por medio de los colindantes. Dicho inmueble incluye una paja de agua potable, que dicho terreno lo obtuvo por compra que hizo a la señora MARIA MERCEDES ROMERO DE POCASANGRE, que lo valúa en la suma de ciento treinta mil colones exactos.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las diez horas del día once de agosto del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048218-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se presentó la señora KARINA MARISELA ORELLANA DE FRANCO, de veintitrés años de edad, modista de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en el lugar denominado LA PUERTA, CANTON LLANO DEL ANGEL DE LA JURISDICCION DE CIUDAD BARRIOS, DISTRITO Y DE-PARTAMENTO DE SAN MIGUEL, de la capacidad superfi cial de DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS EQUIVALENTE A VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes. AL ORIENTE setenta y tres metros cinco centímetros, linda con resto de terreno de la vendedora, calle de por medio; AL NORTE. Cincuenta y seis metros, linda con terrenos del señor ISRAEL ORELLANA CASTILLO; AL PONIENTE; ochenta y cuatro metros, linda calle de por medio y con resto de terreno de la vendedora y al SUR; setenta y dos metros linda con resto de terreno de la compradora. Dicho inmueble incluye una paja de agua potable y está cultivado de árboles de café, lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA MERCEDES ROMERO DE POCASANGRE, y lo valúa en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL COLONES EXACTOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048220-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado el señor Miguel Vilorio Ortez, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Concepción de Oriente, con residencia en el Cantón El Molino, representado por el Licenciado José Aníbal Sánchez Ramírez como Apoderado General Judicial, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Caserío El Manzanillo, Cantón Molino, jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, de los linderos siguientes: Poniente, noventa metros, linda con Fidel Vilorio, cerco de alambre propio, al Sur, sesenta y ocho metros, con Fidel Vilorio, cerco de alambre propio, Oriente, sesenta y cuatro metros, linda con Florentino Vilorio, cerco de piedra propio, y Norte, cincuenta y tres metros con terreno de propiedad del interesado y Francisca Flores, cerco de piedra propio. Valorado en la cantidad de Cinco Mil Colones, y lo adquirió por posesión desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco, por herencia de su padre Fidel Vilorio Romero.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas y veintidós minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048245-2

NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que a mi ofi cina situada en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, número Ciento Catorce Bis, de esta ciudad, se ha presentado el señor WILFREDO GALILEO GUTIERREZ CARCIA, mayor de edad, motorista, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo, de Moncagua, departamento de San Miguel, de la Capacidad superfi cial de MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Tomás Portillo Berríos; AL ORIENTE, con Virgilio Romero Robles; AL SUR, con María Griselda Campos de Gutiérrez; y AL PONIENTE, con Raúl Vásquez, calle de por medio. La posesión del peticionario data desde hace más de quince años, hasta hoy, y unida la posesión a la de su antecesor data desde hace más de quince años, y ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.

San Miguel, treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. NESTOR ALBERTO MURILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A048271-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha trece de agosto del corriente año, se presentó el Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel y San Salvador, con su Tarjeta de Identifi cación de Abogado número dos mil ciento sesenta y seis, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor NAHUN SANCHEZ RIVERA, solicitando se le extienda a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nancito de la jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUA-DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide sesenta y siete metros y linda con cerco de alambre, piña y brotones de diversos árboles, propios del inmueble que se describe de por medio con propiedad de Justiniano Rivera; AL ORIENTE: mide noventa y siete metros y linda cerco de alambre con postes muertos de carbón del terreno en mención y servidumbre de tránsito de Justiniano Rivera de por medio y servidumbre también colinda con propiedad de Antonio Marín Sánchez; AL SUR: mide ochenta y nueve metros, linda cerco de alambre, piña y brotones de diversos árboles de por medio con Nahun Sánchez; AL PONIENTE: mide cien metros y linda cerco de alambre, piña y brotones de diversos árboles propios del inmueble en mención, partiendo de norte a sur con Nahun Sánchez, Fredis Cruz y Francisco Sánchez, en el esquinero sur oriente está ubicada la servidumbre de la cual goza este inmueble de siete metros de ancho por ocho metros de largo, así tiene acceso a la calle que de la Hacienda del Platanar conduce a la ciudad de Lolotique, el inmueble descrito no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, es decir que está a cuerpo cierto y lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, las ca-torce horas quince minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A048280-2

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha veinticinco de agosto del corriente año, se presentó el señor JUAN ROGELIO GUERRERO, de sesenta y un años de edad, profesor, originario de Chinameca, departamento de San Miguel, con residencia en la ciudad de San Miguel, portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos cinco - doscientos cua-renta mil seiscientos cuarenta y tres - cero cero uno - tres, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Zaragoza, jurisdicción y distrito de esta ciudad, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL PONIENTE: cuarenta y dos metros ochenta centíme-tros, linda con Mercedes Hernández cerco de alambre del predio que se describe, servidumbre de por medio; para así y los demás predios, AL NORTE: cincuenta metros ochenta centímetros, linda con Filomena Romero, Victorino de Jesús Romero y Marta Romero, cerco de por medio del colindante; AL ORIENTE cuarenta y dos metros ochenta centímetros, linda con Concepción Quintanilla, cerco de por medio del colindante; AL SUR: cuarenta y ocho metros, linda con sucesión Torres y Lotifi cación La Casita calle de por medio que de Jucuapa conduce a Chinameca, terreno que adquirió por compraventa que le hizo al señor Marcial Hernández, que el inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito quien lo poseía sin tener proindivisión con ninguna persona, desde hace más de diez años, ejerciendo actos de verdadero dueño sobre el inmueble referido, que valúa dicho inmueble en la cantidad de SETENTA MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil cuatro. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014207-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001036248

ESTABLECIMIENTO 2001036248- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DOÑAN VALLE, NELSON ANTONIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010167-005-0, ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del día doce de agosto de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001036248 y Establecimiento No. 2001036248- 001; a favor de la Empresa denominada TEXACO MONSERRAT, la cual dedica a VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección entre 47ª Y 49ª AVENIDA SUR, COLONIA MONSERRAT, del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON 27/100 $ 130,651.27 y que tiene el establecimiento siguiente 001-) TEXACO MONSERRAT ubicado entre 47ª y 49ª AVENIDA SUR, COLONIA MONSERRAT, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014199-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2002037039

ESTABLECIMIENTO 2002037039- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ACEVEDO, JORGE ALBERTO en su calidad de Representante legal de la Sociedad ANCORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ANCORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1678 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250102-101-7, ha presentado solicitud a las quince horas y trein-ta y un minutos del día nueve de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037039 y Establecimiento No. 2002037039- 001; a favor de la Empresa denominada ANCORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS, con dirección en del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) ANCORA, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE EL VOLCAN # 140, AYUTUXTEPEQUE, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de abril de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014201-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052421

ESTABLECIMIENTO 2004052421- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ROBERTO CASTILLO SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad INNOVACIONES TECNOLOGICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INNOVASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1739 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-031003-101-0, ha presentado solicitud a las nueve ho-ras y seis minutos del día diecinueve de julio de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos rectifi cados de Empresa No. 2004052421 y Establecimiento No. 2004052421- 001; a favor de la Empresa deno-minada INNOVACIONES TECNOLOGICAS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE OFICINA, (COMPUTADORAS Y FOTOCOPIADORAS), con dirección en CA-LLE LA SABANA, POLIGONO A-7, CASA # 21, URBANIZACION JARDINES DE LA SABANA, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO-LARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- INNOVASAL, S. A. DE C.V. ubicado en CALLE LA SABANA, POLIGONO A-7, CASA # 21, URBANIZACION JARDINES DE LA SABANA, del domicilio de SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014209-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052442

ESTABLECIMIENTO 2004052442- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ANTONIO GOODALL GALDAMEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad EMPAQUES Y SABORES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EMPAQSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1897 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310104-102-3, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y seis minutos del día veintitrés de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052442 y Establecimiento No. 2004052442- 001; a favor de la Empresa denominada EMPAQUES Y SABORES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EMPACAR Y ENVASAR AZUCAR Y OTROS PRODUCTOS PARA SU VENTA, con dirección en COLONIA SAN FRANCISCO, AVENIDA Y PASAJE LAS BUGAMBILAS, CASA # 15-A, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NOVECIENTOS MIL DOLARES CON 00/100 $ 900,000.00 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) EMPAQUES Y SABORES, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, AVENIDA Y PASAJE LAS BUGAMBILIAS, CASA # 15-A, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de abril de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014227-2

Page 115: Universidad Tecnológica de El Salvador - diario 7 …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2004/09/07  · Art. 6.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el señor JUAN ALBERTO MARTINEZ DEL CID, en su carácter personal, contra el señor JOSE AMADO FUENTES; reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica antes, ahora urbano situado en el Cantón El Jute de esta jurisdicción distrito y departamento de San Miguel, actualmente conocido como Colonia Los Angeles casa número sesenta y cinco de esta ciudad de San Miguel, de la capacidad Super-fi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, marcado con el número VEINTISEIS del plano respectivo y que mide AL NORTE, SUR. ORIENTE Y PONIENTE, veinte metros cada rumbo de los linde-ros siguientes: AL ORIENTE con lote número veinticuatro, propiedad de ALBERTO ALFARO, AL ORIENTE, con lote número dieciocho propiedad de JOSE MAURICIO ARGUETA, AL PONIENTE, con lote número veintidós propiedad del señor CARMELO CABALLERO y al SUR, con lote número veintiocho propiedad del señor MIGUEL AN-GEL VIERA, calle de por medio.- Todos los lotes colindantes fueron propiedad del señor MIGUEL ANGEL VIERA.- Dichos inmuebles no contienen construcciones ni cultivos permanentes según antecedentes pero en la actualidad tienen construido una casa de sistema mixto con servicio de energía eléctrica, un pozo de sacar agua con bomba, línea telefónica.- Inscrito al número VEINTINUEVE del libro UN MIL NO-VECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, de propiedad del departamento de San Miguel, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, del Centro Nacional de Registros a favor del señor JOSE AMADO FUENTES.

Lo que se pone del conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A048279-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por ejecución promovida por el señor JOSE RENE SORTO, de cincuenta y dos años de edad, empleado, de este domi-cilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES; en contra del señor DOLORES VILLATORO BENITEZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente Inmueble: “Un lote de terreno de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, marcado con el Número DOS del Block “A” UNO de la Urbanización “SANTA EMILIA”, situado en la jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel. En este lote hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios y tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOS DEL BLOCK A- UNO, DE LA URBANIZACION SANTA EMILIA, situada en jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, que se localiza y se describe así; partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la prolongación de la Novena Calle Oriente y Avenida Canales, ambos abiertos en la Urbanización con rumbo Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste, se mide sobre este último eje una distancia de dieciocho metros y se llega al punto de referencia donde haciendo una defl exión derecha de noventa grados y distancia de seis metros se localiza el mojón número del vértice Noroeste del Lote que mide y linda dos puntos al Norte del

mojón número Uno, con rumbo Norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Este, y distancia de diecinueve metros se llega ,al mojón número Dos, lindando con el lote número Tres, de este mismo block; AL ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número Tres, lindando con el Lote Número Doce, de este mismo block; AL SUR, del mojón número Tres con rumbo Sur setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Oeste y distancia de diecinueve metros se llega al mojón Número Cuatro lindando con el Lote Número Uno, de este mismo Block; y AL PONIENTE, del mojón Número Cuatro, con rumbo Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón nú-mero Uno donde se inició la presente descripción, lindando con Colonia Belén, Avenida Canales, de doce metros de ancho de por medio. Todos los Lotes colindantes forman o formaban del Inmueble General de donde se desmembró el que se describe Este lote tiene un Area de Noventa y Cinco metros cuadrados equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número SESENTA Y TRES, Folios TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE y siguientes, del Libro UN MIL SESENTA Y OCHO de Propiedad del Departamento de San Miguel. A favor del señor DOLORES VILLATORO BENITEZ”.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de julio de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014204-2

El Infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad CALLES BATRES, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas debidamente Legalizado, que al efecto lleva dicha sociedad, se encuentra asentada el acta Número Diez SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha diecinueve de Mayo del Año Dos Mil Uno, con la asistencia de los accionistas, propietarios del total de acciones que conforman el capital social de la sociedad, en la cual se encuentra el PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO, que literalmente dice:

PUNTO UNICO, DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

Como asunto de Carácter Extraordinario se acuerda la modifi cación al pacto social en lo concerniente al aumento del Capital Mínimo o fi jo por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (¢180,000.00), mediante la capitalización parcial de las utilidades ob-tenidas en el Ejercicio Económico del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho.

Las cuales serán distribuidas conforme a la participación de los accionistas en el Capital Social, por lo cual deberá elaborarse la corres-pondiente escritura de modifi cación del Pacto Social y elaborarse los certifi cados de acciones.

El Capital Social Mínimo o Fijo de la Sociedad después del aumento acordado se fi ja en la cantidad de Doscientos Mil Colones (¢200,000.00).

Así mismo, se designa al Señor José Roberto Calles Chicas, Eje-cutor Especial, para que comparezca ante Notario a fi n de otorgar la correspondiente Escritura de Modifi cación del Pacto Social.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Y para efecto de legitimar personería, se extiende la presente en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de Abril del Año Dos Mil Cuatro.

GLORIA PETRONILA BATRES DE CALLES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A048172-2

La Infrascrita Administradora Unica de la Sociedad “POSADA RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

CERTIFICA: que en el Libro de actas de Junta General de Ac-cionistas de la Sociedad, se encuentra asentada el acta número OCHO, correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día quince de marzo del dos mil cuatro, la que en su punto número II), literalmente dice:

“Después de deliberar sobre los puntos informados, los miembros de la Junta General de Accionistas por unanimidad ACUERDAN: Au-mentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad de VEINTIUN MIL COLONES equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES que es su actual capital social y el cual se encuentra totalmente pagado, a la suma de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, mediante el incremento de SETENTA Y NUEVE MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, mediante la emisión de SETECIENTAS NOVENTA ACCIONES de un valor nominativo de CIEN COLONES, CADA UNA, equivalentes por aproximación a ONCE DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR CADA UNA, las que deberán ser suscritas por los accionistas de acuerdo al porcentaje que cada uno posea.

Y para que la presente certifi cación sea publicada conforme lo exige la ley, la extiendo en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cuatro”.-

BESSIE YOLANDA POSADA DE RODRIGUEZ,

ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. A048241

PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, NOTARIO y de este domicilio,

HACE SABER: que mediante resolución proveída por el Suscrito Notario, a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil cuatro en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, seguidas ante los ofi cios del suscrito, en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil dos, en la Dieciocho Calle Poniente, número mil trescientos veintisiete de la Colonia Santa Cris-tina, situada en el Barrio Santa Anita, en jurisdicción de esta ciudad, dejó el señor SERGIO MACHUCA, a la edad de setenta y nueve años, Comerciante, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; de parte de los señores SERGIO ADONAY MACHUCA CHAVEZ y ANGEL MACHUCA CHAVEZ, en concepto de herederos testamentarios del causante. Confi riéndose a los mencionados aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, situada en el Centro Comercial Feria Rosa, Edifi cio “B”, Local ciento dos-B, carretera a Santa Tecla, de esta ciudad.

San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Dr. PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR,

NOTARIO.

3 v. c No. A048333-2

RICARDO ARMANDO NOVOA ARCINIEGAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Centro Profesional número doce Centro de Gobierno, ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor Angel Romero Flores, ocurrida en la ciudad de Apopa, del Departamento de San Sal-vador, siendo su último domicilio, el día seis de septiembre del año dos mil tres, dejó el señor Angel Romero Flores de parte de la señora María Julia Lino de Romero, en calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto que las personas que consideren tener derecho a dicha herencia, se presenten a hacer valer su derecho en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RICARDO ARMANDO NOVOA ARCINIEGAS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.

RICARDO ARMANDO NOVOA ARCINIEGAS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A048358-2

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

DE TERCERA PUBLICACIÓNROSALIO TOCHEZ ZAVALETA, Notario de este domicilio y del de Nueva San Salvador, con ofi cina ubicada en Noventa y Nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, Edifi cio Villavicencio Plaza, local dos-dieciséis, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia infestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cinco de noviembre de dos mil dos, dejó la señora JUANA SIXTA MORALES DE CASTRO, de parte del señor LORENZO ALFREDO ULISES CASTRO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de agosto de dos mil cuatro.

ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A047786-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

HACE SABER: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MARTINEZ RUIZ, que falleció el día diecisiete de abril del año dos mil tres, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como último domicilio San Luis Talpa, de este Departamento, por parte de la señora CAYETANA HERNANDEZ MARTINEZ conocida por CAYETANA HERNANDEZ y CAYETANA MARTINEZ, en concepto de madre del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047848-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día diecinueve de enero del año dos mil tres, en el Barrio Santiago de la ciudad de Apaneca, su último domicilio dejó el señor GABRIEL AREVALO o GABRIEL AREVALO MELGAR o JOSE GABRIEL AREVALO MELGAR o JOSE

GABRIEL AREVALO; de parte de la señora ANA DEISY CORTEZ o ANA DEISY AREVALO CORTEZ, en su calidad de heredera testa-mentaria instituida por el expresado causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047880-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintiocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades de la ciudad de San Salvador dejó el señor JOSE ANTONIO MENDOZA AREVALO, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte de los señores ADILIA DE JESUS PEREZ DE MENDOZA y JOSE ROBERTO MENDOZA GIRON, la primera cónyuge sobreviviente y el segundo hijo del causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas veinte mi-nutos del día veintitrés de junio del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047881-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y veinticinco minutos del día veintiuno de julio del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ANDREA DELCID DE ORTEZ, de parte del señor EDWIN ALEXANDER ORTEZ, como Cesionario de los de-rechos hereditarios que le correspondían al señor SANTOS ANTONIO ORTEZ, como cónyuge sobreviviente de la mencionada causante. La señora ANDREA DELCID DE ORTEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Cacaopera, hija de María Delcid, y falleció a las tres horas del día veinticinco de octubre del dos mil en el Cantón Sunsulaca de Cacaopera, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A047886-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y cinco minutos del día trece de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas quince minutos del día veintiuno de abril del corriente año en el Hospital Militar de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejara el señor Cosme Turcios, conocido por Cosme Damián Turcios, a la heredera Leonicia Reyes de Turcios, conocida por Dionisia Reyes, por Leonicia Reyes y por Lionisia Reyes en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Julio Turcios Reyes, conocido por Julio Reyes y por Julio Turcios; Zoila Argentina Turcios de Durán, conocida por Zoila Argentina Reyes y por Zoila Argentina Turcios; y Milagro Turcios de Santos, todos en concepto de hijos del referido causante. Se le confi rió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A047893-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y veinte minutos del día dos del presente mes y año, se tuvo por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ARMANDO ANTONIO ANGEL ESPINOZA conocido por ARMANDO ANTONIO ANGEL, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las trece horas cero minutos, del día veinte de octubre de dos mil tres, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores JORGE ARMANDO ANGEL ORELLANA y SANDRA ELIZABETH ANGEL ORELLANA, en sus conceptos de hijos del causante.

Habiéndose conferido en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirla dentro del término de quince días a partir de la última publi-cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas del día dos de agosto de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047904-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores: Luz del Carmen Panameño de Melara, Hilda Geraldina Arabia Acevedo y Augusto Edy Arabia Acevedo, conocido por Augusto Eddy Arabia Acevedo, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Lilian del Carmen Acevedo Aguilar, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Profesora, fallecida el día catorce de Marzo del año recién pasado, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, en concepto de hijos de la causante, y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días de mayo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A047940-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ALVAREZ GARCIA, conocido por FRANCISCO ALVAREZ, quien falleció el día cuatro de abril del corriente año, en el Cantón Agua Ca-liente, de esta jurisdicción, su último domicilio, de parte de la señorita FIDELIA FUENTES VIUDA DE ALVAREZ, conocida por FIDELIA FUENTES y por FIDELINA FUENTES, en calidad de cónyuge sobre-viviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora REINA ELIZABETH FUENTES DE VILLATORO, en calidad de hija del causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de agosto de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014063-3

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE HERNAN GARCIA NAVIDAD, conocido por JOSE HERNAN GARCIA, ocurrida el día veinticinco de julio del año dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, siendo la ciudad de Cojutepeque Departamento de Cuscatlán, su últi-mo domicilio, de parte de la señora PAULA ASENCIO DE GARCIA, conocida por PAULA ASCENCIO, PAULINA MARTINEZ, PAULINA ASCENCIO, hoy viuda DE GARCIA, en su calidad de esposa del causante antes mencionado; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día quince de julio del año dos mil cuatro. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014073-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y veinte minutos de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor ALEJANDRO REYES RODRIGUEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, fallecido a las quince horas del día cuatro de diciembre del año dos mil tres, en el Instituto del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, DECLARASE YACENTE DICHA HERENCIA y nómbrase Curador para que la represente al Licenciado JOSE ALFREDO HERNANDEZ NOYOLA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día tres de junio del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047901-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Sumario Mercantil Declarativo de Obligación, marcado con el número 21-S-2003 promovi-do por el Licenciado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado Gene-ral Judicial de la Sociedad CONDUCEN PHELPS DODGE CENTRO AMERICA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA de este domicilio, contra la Sociedad MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se

presentó el Licenciado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en concepto antes presentado, MANIFESTANDO que se desconoce el domicilio actual de la Sociedad MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y si esta Sociedad tiene Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en la República, por lo que solicitan previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que la repre-sente en el referido juicio. En consecuencia se previene que si la Sociedad MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE tuviere Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en la República, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A047825-3

No. de Expediente: 2004040792

No. de Presentación: 20040051851

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TERESA BERDUGO DE VALDIVIESO, en su calidad de APODE-RADO de QUALICONS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

QUALICONS

Consistente en la expresión QUALICONS, que servirá para: IDEN-TIFICAR A LA EMPRESA DEL MISMO NOMBRE DEDICADA A BRINDAR ASESORAMIENTO, INVESTIGACION, PLANIFICA-CION, ASI COMO DESARROLLAR, EJECUTAR PROYECTOS HABITACIONALES, URBANISTICOS, ARQUITECTONICOS DE INGENIERIA DE RECREACION, DEPORTIVOS, DE SALUD, Y DE COMUNICACION; TRAMITAR LICENCIAS DE CONSTRUC-CION Y LA COMPRA Y VENTA O ARRENDAMIENTO DE MA-TERIALES Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION Y DE TODO TIPO, PLANTEAMIENTO, DESARROLLO, COMPRA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE PROYECTOS DE BODEGAS Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047794-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 29

No. de Expediente: 2004042317

No. de Presentación: 20040054210

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión ACEITE PEÑA BLANCA y diseño, sobre la palabra ACEITE no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A047945-3

CLASE: 16.

No. de Expediente: 2004038791

No. de Presentación: 20040048383

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR AN-TONIO HERNANDEZ TURCIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

LECTURAS

INTEGRADAS

Consistente en: la palabra LECTURAS INTEGRADAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014069-3

CLASE: 16.

No. de Expediente: 2003034682

No. de Presentación: 20030041562

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA ALICIA AUGSPURG DE ESCOLAN, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra “Stámpá”. Cuya traducción al castellano es imprenta, impresión o prensa.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014071-3

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado la señora JUANA OLINDA CAMPOS DE COREAS, de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos de este origen y domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero ciento setenta y seis mil ciento ochenta y uno - uno, quien solicita por sí y a su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Urbano situado en la Final Tercera Calle Oriente Barrio La Parroquia de esta Ciudad, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Diecinueve punto noventa metros, con solar de ROSA RIVAS; cerca de alambre de por medio propio de la colindante AL ORIENTE: veintinueve punto cincuenta metros con solar de RAMON RODRIGUEZ; AL SUR: Dieciocho punto cincuenta metros con solar de: VIRGINIA GOMEZ, y AL PONIENTE: Veintiocho punto noventa y cinco metros con solar de CRISTOBAL ERNESTO CEDILLOS. El inmueble no es dominante, ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; lo adquirió la interesada por posesión de manera quieta, pacífi ca y pública, por vivir ahí por más de veinte años, por compra que le hizo al señor CLEMENTE RODRIGUEZ, quien a su vez lo había poseído de la misma forma no es inscribible por no tener antecedente inscrito. Lo estiman el inmueble en la suma de TREINTA MIL COLONES (¢ 30,000.00).

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad de Ozatlán a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro. RENE DE JESUS SORTO, ALCALDE MUNICIPAL. MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A047871-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado CANDIDA GUEVARA VIUDA DE RAMOS, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero tres millones noventa y un mil quinientos ochenta y ocho- siete, solicitando Título de Propiedad, un solar terreno rústico, situado en el Cantón San Pablo de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que linda, al NORTE, con terreno de María Cruz Pérez de Martínez, camino vecinal de por medio; al ORIENTE, con terreno de Elba Martínez y Tomás López; al SUR, con terreno de Tomás López y Vicente Ayala y al PONIENTE, con José Carlos López, Marco Aurelio García y Leonidas López Ramos. Que lo hubo por posesión material, por más de veinte años consecutivos y lo valora en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Ramón, catorce de julio de dos mil cua-tro. TULIO SURIA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. MAURA DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A047910-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado Juan Adalberto Díaz Velásquez, de cuarenta y cinco años de edad, Abo-gado y Notario, con Documento Unico de Identidad Número: Cero dos tres siete uno cinco cuatro tres - ocho, Apoderado General Judicial de

la señora MARICELA AURORA DIAZ DE VANEGAS, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de San Miguel, con Do-cumento Unico de Identidad Número: Cero dos cuatro uno cero cinco cero dos - siete, solicitando Título de Propiedad y Dominio a favor de su Poderdante de un solar y casa urbana, situado en el Barrio San Juan de la ciudad de Chinameca, Distrito del mismo nombre, Departamento de San Miguel, de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: ORIENTE, con solares de Elena González y Alfonso Díaz, cerco de piedra de por medio propio; al NORTE con la Escuela Ingeniero Julián Aparicio, representada por el Ministerio de Educación, calle de por medio; al SUR con solar de Juan Girón, cerco de piedra de por medio propio; al PONIENTE, con casa y solar de Leonidas Castro, calle de por medio, el solar descrito es de forma rectangular tiene dos casas de ladrillo techo de tejas, lo hubo su Poderdante por compra al señor Gonzalo Humberto Gómez Araniva, el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y seis, ante los ofi cios del Doctor Alfonso Flores Sánchez en esta ciudad, que unida la posesión con la de su antecesor pasa de más de diez años, en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción de terceros, lo estima en TREINTA MIL DOLARES. Colindantes de este domicilio, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a veintitrés de agosto de dos mil cuatro. Br. JUAN PABLO OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. LUIS RAMON MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A047920-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado el señor FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, quien es mayor de edad, abogado, del do-micilio de San Salvador, quien actúa como apoderado genera judicial de la señora MARIA ESPERANZA GARCIA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la población de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: casas y solares antes propiedad de Domingo Echeverría, hoy de Juan Francisco Torres y Miguel Rogel Laínez, con ambos calle pública de por medio, en línea recta mide veintidós metros y dieciocho centímetros; AL NORTE: con solar y casa antes de Susana Alvarenga, hoy de María Cándida Gálvez, calle pública de por medio, en línea recta mide veintidós metros y veintidós centíme-tros, AL PONIENTE: con terrenos antes de Salvador Echeverría, hoy de María Alicia Fabián viuda de Rogel y José Filadelfo Zavala Tobar, en línea recta mide veintiún metros y ochenta y siete centímetros, AL SUR: linda con solar y casa antes de José Ildefonso Rogel, hoy de María Alicia viuda de Rogel, mide en línea recta diecisiete metros y cincuenta y ocho centímetros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial aproximadamente de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados y veintinueve centímetros cuadrados; el cual lo adquirió por compra que hizo a la señora Francisca García, tal como lo comprueba con fotocopia simple de la respectiva escritura privada; el cual lo valora en once mil cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y siete centavos de dólar; sobre dicho inmueble no existe carga o derecho real que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión, por lo que no existen otros poseedores.

ALCALDIA MUNICIPAL: Tapalhuaca, veintiséis de julio de dos mil cuatro. Lic. JOSE NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A047939-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SIMON ULISES VILLATORO, mayor de edad, abogado, de este do-micilio y del de San Miguel, como Apoderado General Judicial de la señora PRICILA ESCOBAR, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, residente en el Caserío El Tularcillo, Cantón Talpetate, de la jurisdicción de Nueva Esparta, solicitando diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en el Caserío El Tularcillo, Cantón Talpetate, de la jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRA-DOS, que mide y linda: al ORIENTE, mide doscientos ochenta y dos metros, con JUAN MARIA MELENDEZ, cercos propios de la titulante; PONIENTE, doscientos ochenta y dos metros, con RODOLFO ESCO-BAR, cercos del colindante; al NORTE, trescientos veintiocho metros, con JUAN ANTONIO MELENDEZ; y al SUR, doscientos setenta y ocho metros, con CRISTOBAL VELASQUEZ, quebrada invernal de por medio, cercos propios de la titulante.- Lo valúa en la suma de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que hizo a JUAN ANTONIO MELENDEZ, el día diez de Marzo de dos mil tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-titrés días del mes de Julio de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A047804-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA MIRTALA GARCIA DE GUEVARA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO: Sobre un solar y terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón Casa Blanca, jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, de una extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO AREAS DIECISIETE CENTIAREAS, y tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, cuarenta y un metros cuarenta y ocho centímetros linda con terrenos del señor OSCAR CHICAS, cerco de alambre de por medio del colindante; al NORTE, ciento setenta y cuatro metros noventa y cuatro centímetros con el señor JOSE ROSA ARGUETA, cerco de alambre de por medio del colindante; al PONIENTE, diez metros ochenta y dos centímetros, linda con la sucesión de NARCISO GUEVARA en parte y en parte con el mismo señor JOSE ROSA ARGUETA, cerco de alambre de por medio de los colindantes; y al SUR, noventa y cuatro metros con EMMA GUEVARA VIUDA DE MARTINEZ y con sucesión de EDUARDO GOMEZ, calle de por medio; en el inmueble descrito existen tres casas de sistema mixto de tejas y ladrillo de tierra; el predio descrito no es dominante ni sirviente y ni está en proindivisión con nadie, y lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. - Que dicho inmueble lo adquirió la señora GARCIA DE GUEVARA, mediante donación que hizo su madre señora MARIA DE JESUS GARCIA.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticua-tro de Agosto de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A047819-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que el señor PEDRO JUAN LOZANO OVIEDO, de veinticuatro años de edad, empleado, del domicilio de Guadalupe de este Departamento, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Francisco Agua Agria jurisdicción de Guadalupe de este Departamento de una extensión superfi cial de DOS-CIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, mide veinticuatros metros y linda con MARIA RODRIGUEZ, muro de piedra propio de este terreno de división; AL ORIENTE, mide once metros treinta centímetros y linda con JOSE DE LA PAZ OCHOA PORTILLO, quebrada de por medio; AL PONIENTE, mide once metros cuarenta centímetros y linda con LOURDES OLIDIA LOZANO en línea recta; y AL SUR, mide veinticuatro metros y linda con MANUEL ANTONIO LOZANO. Manifi esta que lo obtuvo por compra que le hizo a la señora DOMINGA OVIEDO DE LOZANO o DOMINGA OVIEDO VIUDA DE LOZANO, el día nueve de junio del año dos mil tres, y lo valúa en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLAR CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A047845-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, para los efectos de ley,

HACE SABER: que el Licenciado NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Soyapango en el Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MANUEL ANTONIO LOZANO OVIEDO, de treinta y tres años de edad, agricultor y del do-micilio de Guadalupe en el Departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio de un terreno rústico, propiedad del señor antes mencionado, situado en el Cantón San Francisco Agua Agria jurisdicción de Guadalupe de este Departamento, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: mide once metros cuarenta centímetros y linda con terreno de propiedad de la señora LUZ PORTILLO, quebrada de por medio; AL NORTE: mide veinticuatro metros y linda con terreno de propiedad de PEDRO JUAN LOZANO OVIEDO; AL PONIENTE: mide once metros treinta centímetros y linda con terreno de MANUEL SERRANO, en línea recta; y AL SUR: mide veintiséis metros y linda con terreno de ESPERANZA PORTILLO, dicho Inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES. El inmueble antes descrito, el señor

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

MANUEL ANTONIO LOZANO OVIEDO, lo obtuvo por compra que de él hizo a la señora DOMINGA OVIEDO DE LOZANO o DOMINGA OVIEDO VIUDA DE LOZANO, quien es mayor de edad, doméstica y del domicilio de Guadalupe de este Departamento, mediante documento privado, celebrado el día nueve de junio del año dos mil tres, y uniendo la posesión de la titulante a la de su tradente que fue el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, datan de más de diez años consecutivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A047846-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que ante este Juzgado se ha presentado el doctor HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE PETRONILO ARDON CARBAJAL, solicitando obtener a favor de dicho señor Título Supletorio de un predio rústico, situado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de Jujutla de este departamento, compuesto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de extensión super-fi cial, que linda al NORTE, con el señor CONCEPCION MARTINEZ, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, con los señores RENE LOPEZ GRANADOS y MANUEL DE JESUS CALDERON GUAR-DADO, camino vecinal y Río de por medio; AL SUR, con el señor FRANCISCO ELISEO NAVARRO LOPEZ; y AL PONIENTE, con el señor FRANCISCO ELISEO NAVARRO LOPEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas del día dos de agosto del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047900-3

OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y de San Salvador, con despacho profesional ubicado en la Sexta Calle Oriente número ciento uno de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que ante sus ofi cios de notario se ha presentado el señor PANFILO BLANCO UMAÑA, de sesenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Lislique, con Documento Unico de Identidad Número cero tres dos cero uno seis uno siete-seis, Agricultor, del domicilio de Lislique; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre tres porciones de terreno de naturaleza rústica, situadas en el Cantón Higueras Caserío Los Blancos jurisdicción de Lislique, distrito y departamento de La Unión, la primera de OCHO MIL SEISCIENTOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que linda: ORIENTE, calle de por medio con otro de terreno del titulante; AL PONIENTE, con JOSE MARIA BLANCO; AL NORTE, con PRAGEDES BLANCO; y AL SUR, con JOSE MANUEL BLANCO; la segunda DE DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que linda:

AL NORTE: con MARIA PRAGEDES BLANCO, AL ORIENTE: con ANA JULIA MELENDEZ, AL SUR: con JOSE MANUEL BLANCO y AL PONIENTE: con PORFIRIO BLANCO UMAÑA, calle vecinal de por medio y la tercera DE CINCO MIL CUATROCIENTOS VEIN-TINUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con MARIA MARCOS CANALES DE ALVAREZ, AL ORIENTE: con MARIA DE JESUS BLANCO BENITEZ, AL SUR: con JOSE ISABEL MOLINA, calle vecinal de por medio y AL PONIENTE: con CIRILO VENTURA; todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios, dichos inmuebles no están en proindivisión con ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A047919-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor JUAN PABLO RIVERA MERINO, de treinta y ocho años de edad, empleado, del Domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel y con residencia en ARLINGTON, Virginia, Estados Unidos de América por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DOROTEA ESTERLINA POR-TILLO ALEMAN, solicitando Título Supletorio sobre “UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Lomitas, del Cantón San José, Municipio de Quelepa, departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: mide Veinticuatro metros, con la Sucesión de HERMENEGILDO CENTENO, camino de por medio; AL NORTE: mide Cincuenta metros veinte centímetros en línea de tres tiros, EL PRIMER TIRO: mide Veinte metros, con OVIDIA MERINO, cerco de alambre de la colindante, EL SEGUNDO TIRO: mide Dos metros, veinte centímetros con la misma OVIDIA MERINO, cerco de alambre de la colindante de por medio y EL TERCER TIRO: mide Veintiocho metros, con resto de terreno del vendedor, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: mide Diecinueve metros con cincuenta centímetros y linda con resto de terreno del vendedor, servidumbre de por medio; y AL SUR: mide Ochenta y dos metros con cuarenta centí-metros en línea de Tres Tiros; EL PRIMER TIRO: mide Quince metros, cuarenta centímetros, cerco de alambre del colindante de por medio; EL SEGUNDO TIRO mide Diez metros con cincuenta centímetros, con ROSA MERINO, cerco de alambre del colindante y tirabuzón del solar que se describe de por medio, Y EL TERCER TIRO Mide: cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros con RENE RIVERA, cerco de alambre propio de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.- El cual lo adquirió el solicitante por Compra Venta Verbal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, que le hizo el señor JOSE DAVID MERINO.-

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047932-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor RENE RIVERA MERINO, de treinta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, representado por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, mayor de edad, Abogada del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Lomitas del Cantón San José, municipio de Quelepa, departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial de MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: al ORIENTE, veinte metros, con la sucesión de HERMENEGILDO CENTENO, camino de por medio; al NORTE, cincuenta y seis metros cincuenta centímetros, con JUAN PABLO RI-VERA, cerco de alambre del colindante de por medio; al PONIENTE, veinte metros con ROSA MERINO, cerco de alambre del colindante y tirabuzón del solar que se describe de por medio; y al SUR, cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros, con CORINA RIVERA y SAN-TIAGO RIVERA, cerco de piña del solar de por medio. El Inmueble relacionado no es predio dominante ni sirviente, y no existen sobre el mismo cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas y no hay poseedores proindivisos; y lo adquirió el solicitante por compra que hizo el día dos de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro al señor JOSE DAVID MERINO posesión que unida a la de su antecesor hace un tiempo de más de diecisiete años, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadero dueño, sin pedir permiso o consentimiento a persona alguna.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nue-ve horas y diez minutos del día tres de agosto de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047934-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, apoderado de la señora MARIA FERMINA SALMERON VIUDA DE VENTURA, mayor de edad, de ofi cios del hogar y del domicilio de Meanguera del Golfo, de este Departamento, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Salvador, Jurisdicción de Meanguera del Golfo, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS DE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide

dieciséis metros con sesenta y tres centímetros y linda en dicho tramo con el señor ROMAN MEDRANO; AL ORIENTE: mide sesenta y un metros y linda con la Costa del Mar; AL SUR: Mide quince metros con sesenta y tres centímetros y linda con el señor AGUSTIN CRUZ, y al PONIENTE: Mide cincuenta y un metros con sesenta y siete centímetros y linda con la Iglesia Asamblea de Dios y con el señor FRANCISCO AVILA. Dicho inmueble su poderdante lo adquirió por compraventa en forma verbal que le hizo su esposo señor ELECTERIO VENTURA SORTO conocido como ELEUTERIO VENTURA UMANZOR, el día diez de julio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndolo adquirido el vendedor el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de junio de dos mil cuatro.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047936-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da ROSA ABELINA VASQUEZ DE CABRERA, Apoderada General Judicial del señor JUAN JOSE LOPEZ MERLOS, de sesenta y ocho años de edad, agricultor y de este domicilio, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Caserío Chiquirín, Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción, distrito y departamento, de la capacidad superfi cial el PRIMERO: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y lin-deros siguientes: al NORTE, sesenta y cinco metros, con FRANCISCO JAVIER MOLINA GONZALEZ, cerco de piña propio; al ORIENTE, noventa metros, con MIGUEL ANGEL RIVERA; al SUR, cincuenta y cinco metros, con JUAN JOSE LOPEZ MERLOS, camino vecinal de por medio; y al PONIENTE, noventa y tres metros veinticuatro centímetros con MARIA CANDELARIA PACHECO VIUDA DE PEREZ, camino vecinal de por medio; el SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de VEINTE MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CERO UN DECIMETROS TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, noventa y seis metros, veinte centímetros con JUAN JOSE LOPEZ MERLOS, calle vecinal de por medio; al ORIENTE, doscientos tres metros, veintiséis centímetros, con MIGUEL ANGEL RIVERA; al SUR, noventa y cuatro metros, con ELVA PACHECO DE RIOS, JOSE SANTOS PEREZ SALMERON, MIGUEL ANGEL PACHECO BLANCO, camino vecinal de por medio; y al PONIENTE, doscientos veinte metros, con JUAN FRANCISCO BARAHONA VILLALTA y MARIA CANDELARIA PACHECO VIUDA DE PEREZ, camino vecinal de por medio. Dichos inmuebles los valúa en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS Y QUINCE MIL DOLARES, RESPECTIVAMENTE, y los adquirió por compra que le hizo al señor JOSE ANTONIO RIVERA, el día dieciséis de enero de dos mil cuatro, habiéndolo adquirido éste en el mes de octubre de mil novecientos cincuenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014062-3

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

JOSE ANTONIO GOMEZ CAMACHO, Notario, con Bufete en Cuarta Avenida Sur, número ocho, de la Ciudad de Cojutepeque, al público,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado JOSE RODOLFO PEREZ AYALA, de cincuenta y un años de edad, Aboga-do y Notario, del domicilio de Ilopango, solicitando Título Supletorio sobre dos inmuebles rústicos situado el primero en los suburbios del Barrio El Centro, de la población de Monte San Juan, y el segundo junto al anterior, situado en el Cantón Animas, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, que forman un solo cuerpo de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, lindante AL ORIENTE, con terreno de MARIO ISIDRO HERNANDEZ BURGOS y JOSE FRANCISCO CARTAGENA; AL NORTE, en parte con terreno de JOSE ANSELMO RAMOS TORRES y otra parte con MARIA RICARDA MELENDEZ JUAREZ; AL PONIENTE, con terreno de ERLINDA CASTELLANOS DE QUINTANILLA y MARIA TEOFILA RODAS PEREZ; y AL SUR, con terreno de DAISY YOLANDA HERNANDEZ MARTINEZ, y JUAN RAMOS, divide cerco de alambre de todo el terreno que se describe, por el rumbo Oriente goza de servidumbre de Tránsito de dos metros de ancho, hasta salir a la calle pública que conduce a la población de Monte San Juan. El inmueble descrito lo hubo por compra, el primero a la señora ANA CECILIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, y el segundo a ELSA MORENA HERNANDEZ MARTINEZ, mediante Escrituras Públicas otorgadas el treinta de abril del año dos mil tres, ante el Notario MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO; ejerce posesión material, quieta, exclusiva, pacífi ca y sin ninguna interrupción, unida su posesión material a la de las tradentes, ha durado más, de diez; años continuos hasta esta fecha; el inmueble es innominado y no está en proindivisión con ninguna persona.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en Cojutepeque, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil tres.

JOSE ANTONIO GOMEZ CAMACHO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C014079-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía, se ha presentado por sí y por escrito la señora OLGA ESTELA SANTOS DE HERRERA, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, con Documento Unico de Identidad número, cero un millón, trescientos sesenta y seis mil, doscientos sesenta y seis, guión siete; y ALICIA NOEMY RODRIGUEZ BERMUDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Técnico en Contaduría, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Unico de Identidad número: cero un millón, cuatrocientos ochenta y ocho mil, novecientos ocho, guión cuatro; solicitando a su favor Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pedro de esta Villa; de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS Y CUARENTA CEN-TIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Diez metros, linda con terreno de RICARDO AUGUSTO HERRERA; ORIENTE, mide veinte metros treinta centímetros, linda con terrero de JUDITH MARGARITA RODRIGUEZ, cerco propio de por medio; SUR: veintiséis metros, linda con terrero de ALICIA NOEMI RODRIGUEZ, calle de por medio; PONIENTE, mide treinta metros cincuenta centímetros; linda con MARIA BENILDA COREAS DE HENRIQUEZ, calle central de por medio; lo adquirimos por compra que le hicimos a la señora DELFINA RODRIGUEZ, mediante escritura

privada; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajenas pertenencias; los colindantes son todos de este mismo domicilio, y lo estima en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2004. DAVID ANTONIO RUIZ SILVA, AL-CALDE MUNICIPAL. JOSE ISAEL CRUZ SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A047958-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002037150

ESTABLECIMIENTO 2002037150- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARTIGA POSADA, RICARDO HUMBERTO en su calidad de Representante legal de la sociedad GRUPO CONSULTOR MULTIPLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO CONSULTOR MULTIPLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 1683 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060202-106-6, ha presentado solicitud a las nueve horas y veinte minutos del día dos de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037150 y Establecimiento No. 2002037150-001 a favor de la Empresa denominada GRUPO CONSULTOR MULTIPLE, S.A. DE C.V., la cual se dedica a SERVICIOS DE VALUACION, PE-RITAJE Y CONSULTORIA DE BIENES INMUEBLES, RUSTICOS O URBANOS, con dirección en PLAZA SANTA ELENA, LOCAL # 209, URB. SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) GRUPO CONSULTOR MULTIPLE, S.A. DE C.V. ubicado en PLAZA SANTA ELENA, LOCAL # 209, URB. SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil dos.

Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A047808-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002037060

ESTABLECIMIENTO 2002037060- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VILLALOBOS FRANCO, JORGE ALBERTO en su calidad de Representante legal de la sociedad RUTA OCHO, S.A. DE C.V. que puede abreviarse RUTA

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

OCHO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-cilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1675 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080102-102-4, ha presentado solicitud a las horas y minutos del día once de marzo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2002037060 y Establecimiento No. 2002037060- 001; a favor de la Empresa denominada RUTA OCHO, S.A. DE C.V., la cual se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con dirección en CALLE A MONSERRAT #410, COLONIA DINA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo es de CIENTO CINCO MIL COLONES (¢105,000.00) ) RUTA OCHO, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE A MONSERRAT #410, COLONIA DINA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil dos.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A047938-3

ASIENTO DE EMPRESA 1994020977

ESTABLECIMIENTO 1994020977- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERICK DAVID GUZMAN VEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-140273-001-3, ha presentado solicitud a las ocho horas y dieciocho minutos del día veintisiete de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 1994020977 y Establecimiento No. 1994020977-001; a favor de la Empresa denominada ERICK DAVID GUZMAN VEGA, la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION, con dirección en CALLE LIBERTAD ORIENTE # 14, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a CUARENTA Y SIETE MIL QUI-NIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON 34/100 $47,564.34 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) B H DIGITAL CENTER ubicado en CALLE LIBERTAD ORIENTE # 14, del domicilio de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de septiembre del dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014053-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001035865

ESTABLECIMIENTO 2001035865 - 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor CARLOS LIZARDO PASTOR BEDOYA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “CLASIFICADORA DE RIESGO” que puede abreviarse EQUILIBRIUM, S.A. DE C.V., que se dedica a CLASIFICADORA DE RIESGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1610 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260301-104-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las quince horas y veinticinco minutos del día cinco de febrero de dos mil cuatro. Por la cual se le otorga la inscripción No. 11 del libro 70 del folio 23 al 24; a favor de la Empresa denominada EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “CLASIFICADORA DE RIESGO”, con dirección en EDIFICIO GRAN PLAZA, LOCAL # 305, BOULEVARD DEL HIPODROMO, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014055-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001008355

ESTABLECIMIENTO 2001008355- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL EFREN FLORES RIVAS en su calidad de Representante Legal de la sociedad REMAR SOCIEDAD ANONIMA DE que puede abreviarse REMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 903 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191180-001-4, ha presentado solicitud a las ocho horas y cuatro minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2001008355 y Establecimiento No. 2001008355-001; a favor de la Empresa denominada REMAR SOCIEDAD ANONIMA DE, CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MERCANTIL, SERVICIOS, con dirección en 79 AVENIDA SUR Y CALLE CUSCATLAN, EDI-FICIO PLAZA CRISTAL LOCAL 2-11, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON 09/100 $655,964.09 y que tiene el(los): establecimiento(s) siguiente(s): 001-) REMAR, S. A. DE C. V. ubicado en 79 AVENIDA SUR Y CALLE CUSCATLAN, EDIFICIO PLAZA CRISTAL LOCAL 2-11, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014056-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003045202

ESTABLECIMIENTO 2003045202- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SCJ CENTROPLANT, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SCJ CENTROPLAN, LTDA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 1760 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-141102- 102-0, ha presentado solicitud a las trece horas y siete minutos del día cuatro de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003045202 y Esta-blecimiento No. 2003045202- 001; a favor de la Empresa denominada SCJ CENTROPLANT, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la elaboración y comercialización de productos químicos, con dirección en CARRETERA TRONCAL DEL NORTE KM. 22 del domicilio de GUAZAPA, cuyo activo asciende a DOS MILLONES TRES-CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE DOLARES CON 84/100 $ 2,364.037.84 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) SCJ CENTROPLANT, LTDA DE C.V. ubicado en CARRETERA TRONCAL DEL NORTE KM. 22, del domicilio de GUAZAPA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de julio de dos mil cuatro.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014058-3

MATRICULA No. 2003051433

REGISTRO DE COMERCIO, DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO: San Salvador, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Registro de Comercio y los Artículos 411, 412 al 417, 420, 1566 inc. 2º del Código de Comercio, y artículo 107 bis, de la ley del Registro de Comercio, y pagado el derecho registral

correspondiente, hasta la renovación del año de 2004, INSCRIBASE a nombre de: ALAS MENJIVAR, CARLOS ANTONIO, la empresa COMERCIAL denominada SHELL ICHANMICHEN, que se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES cuyo activo ascien-de a CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON 00/100 $140,583.00 y que tiene los establecimientos siguientes 001-) SHELL ICHANMICHEN ubicado en KILOMETRO 63, CARRETERA A Comalapa, del domicilio de Zacatecoluca, 002-) SHELL SAN JACINTO ubicado en AVENIDA LOS DIPLOMATICOS, #1211, CALLE Y BARRIO SAN JACINTO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Extiéndase la constancia correspondiente.

INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO 16 DEL LIBRO 70 DEL FOLIO 33 AL FOLIO 34 FECHA DE INS-CRIPCION: San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014065-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen los estatutos, en cumplimiento a la atribución que le confi ere el Artículo Veintisiete de la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a partir de las Quince horas del día Treinta de Septiembre del dos mil cuatro, en el local de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en PRIMERA CON-VOCATORIA, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día Siete de Octubre del dos mil cuatro a la misma hora y local señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen Los Capítulos VI y VII, los Artículos del 13 al 23 de la Escritura de Constitución y los artículos 224, 228, 229, 242 y 243 de la Sección “C” Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

A G E N DA

1. Integración del Quórum legal.

2. Ratifi cación de Acuerdo de Junta Directiva de Sesión No. 12 del 25/03/2004.

3. Modifi cación del Capital Social Mínimo.

4. Modifi cación del Pacto Social.

5. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

El quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General de Accionistas en primera convocatoria y quince para la segunda convocatoria.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Santiago Nonualco, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil cuatro.

EVARISTO MOLINA RODRIGUEZ,

PRESIDENTE.

JUAN MANUEL LARA ESCAMILLA,

SECRETARIO.

CESAR AUGUSTO BONILLA LOPEZ,

TESORERO.

3 v. alt. No. C014074-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado LUIS NOE MEDRANO MEDINA, continuado por el Licenciado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, y actualmente por el Licenciado GILBERTO EN-RIQUE ALAS MENENDEZ, actuando todos como Apoderados Ge-nerales Judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor GUILLERMO SALVADOR MILLA conocido por GUILLERMO SALVADOR MILLA GUEVARA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será se-ñalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se describen: “DOS inmuebles de naturaleza urbana, denominados como PRIMERO y SEGUNDO inmueble situados en jurisdicción de Ilopango, departa-mento de San Salvador, marcado con el número CUARENTA Y SEIS pasaje número CINCO de la colonia SANTA LUCIA, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS y con un área construida de CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS. 1) PRIMER INMUEBLE: solar y casa marcadas con el número cuarenta y seis, tipo T -uno-A, pasaje número cinco de la colonia Santa Lucía, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, que a partir de su vértice Noroeste mide y linda, AL NORTE: ocho punto cincuenta y dos metros con casa número cuarenta y cinco tipo T -uno-A, del pasaje número seis; AL ORIENTE: once punto ochenta y un metros con casa número cuarenta y cuatro tipo T -uno-A, del pasaje número cinco; AL SUR: ocho punto cincuenta y dos metros con casa número cuarenta y cinco de tipo T -uno-A, pasaje número de cinco metros de ancho de por medio y AL PONIENTE: once punto ochenta y un metros con casa número cuarenta y ocho tipo T -uno-A, del pasaje número cinco, pasaje número ocho de cinco metros de ancho de por medio. Todos los solares y casas son de tipo T -uno-A, de la citada colonia Santa Lucía y son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana; SEGUNDO INMUEBLE: solar o lote de terreno marcado con el número DOSCIENTOS SIETE situado al Poniente de la casa número cuarenta y seis del pasaje cinco de la colonia Santa Lucía, de la jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, y a partir del vértice Sureste donde se da inicio la presente descripción mide y linda: AL SUR: un metro setenta y dos centímetros con lote de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, pasaje número cinco de cinco metros de ancho de por medio, AL PONIENTE: doce metros cinco centímetros con lote de propiedad del Instituto de Vivienda

Urbana, pasaje número ocho de cinco metros de ancho de por medio, AL NORTE: un metro setenta y dos centímetros con lote de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, del pasaje número seis, y AL ORIENTE: doce metros de cinco centímetros con casa número cinco. Todos los colindantes son de la misma colonia, los cuales son o han sido pro-piedad del Instituto de Vivienda Urbana. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad del demandado GUILLERMO SALVADOR MILLA conocido por GUILLERMO SALVADOR MILLA GUEVARA, por estar inscrito a su favor bajo la matrícula M CERO CINCO CERO CERO CINCO NUEVE CINCO CUATRO y M CERO CINCO CERO CINCO OCHO NUEVE UNO CINCO, de Propiedad Raíz e Hipoteca del departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día diez de agosto del dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SE-CRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A047785-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la señora ELBA MARITZA LEMUS DE URRUTIA, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-RRO y CREDITO TAZUMAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y continuado por el Licenciado RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA, en su concepto de Apoderado General Judicial de la mencionada Aso-ciación, contra los ejecutados, señores ROLANDO RUANO GODOY y ANA MARGARITA AGUILAR DE RUANO, se venderá en Pública SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará: “Un predio de NATURALEZA RUSTICA, situado en el lugar denominado QUINTA VENECIA, suburbios del Barrio San Sebastián de esta ciudad, de una extensión Superfi cial de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda especialmente: al NORTE, seis metros, linda con el resto de la propiedad que se reservó el señor JOSE LEONIDAS MORAN JAIME, conocido por JOSE LEONIDAS MORAN, calle privada en medio, de tres metros de ancho; al SUR: seis metros, linda con doña ROSA ANAYA; al ORIENTE: veinticinco metros cincuenta centímetros, linda con el resto que se reservó el señor JOSE LEONIDAS MORAN JAIME, conocido por JOSE LEONIDAS MORAN; y al PONIENTE: veintiún metros ochenta centímetros, con resto que se reservó el señor JOSE LEONIDAS MO-RAN JAIME, conocido por JOSE LEONIDAS MORAN. El inmueble antes descrito es propiedad del ejecutado, señor ROLANDO RUANO GODOY, por estar inscrito a su favor bajo el Número SESENTA Y SIETE del Libro UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de Propiedad, en el Centro Nacional de Registro, Primera Sección de Occidente.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas ocho minutos del día veinte de julio de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047809-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, como Apoderada General Judicial de la señora YOLANDA DEL CARMEN CERNA DE RAMOS, contra el señor MIGUEL ANGEL AVELAR SOSA, conocido por MIGUEL ANGEL AVELAR, reclamán-dole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: Un solar y casa urbano, situado en el Barrio Las Flores de esta ciudad, de superfi cie plana de forma rectan-gular siendo los linderos y dimensiones los siguientes: al NORTE, mide treinta metros setenta y cinco centímetros y no veintiocho metros setenta y cinco centímetros como aparece y linda con ESTEBAN ANTONIO GALDAMEZ JUAREZ, calle de por medio; al ORIENTE, treinta y un metros setenta y dos centímetros, linda con MARIA ADRIANA DE JESUS AMAYA DE AVELAR; AL SUR, treinta y un metros cuarenta y cinco centímetros, linda con solar y casa de FRANCISCO CANALES ARTEAGA, hoy de ALICIA BAÑOS y al PONIENTE, treinta metros cincuenta centímetros, linda con RAUL ANTONIO SANCHEZ TO-RRES, calle de por medio.- El terreno descrito se compone de OCHO AREAS TREINTA Y OCHO CENTIAREAS, tiene construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, y se encuentra inscrito al NUMERO OCHENTA Y CINCO DEL LIBRO DOS MIL QUINIENTOS DIEZ, DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a favor del señor Miguel Angel Avelar Sosa, conocido por MIGUEL ANGEL AVELAR.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SRIO.

3 v. alt. No. A047820-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO-NIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, contra la señora LILIAN LORENA BARRERA URQUILLA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble ubicado en Residencial BUENA VISTA, calle antigua al volcán, polígono “G”, LOTE NUMERO DIEZ entre Finca El Porvenir y Santa Mónica, al Norte del Instituto de Inves-tigaciones del Café, jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. El cual tiene una superfi cie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la intersección del eje de la Avenida Jardín Poniente y eje de Pasaje Uno, se mide sobre este mismo con rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste una distancia de ochenta y dos punto seis metros; desde este punto con defl exión derecha de ochenta y dos punto sesenta y siete grados y distancia de cinco punto ochenta metros se defi ne el esquinero Sur- Oriente del lote que se describe a partir del cual mide y linda: AL SUR, línea recta de ocho punto cero sesenta metros y rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste linda con lotes números cuatro y cinco del Polígono H, pasaje U de por medio con derecho a vía de once punto ochenta metros.

AL PONIENTE, línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero grados cuarenta punto dos minutos Este linda con lote número once del polígono “G”; AL NORTE, línea recta de ocho punto cero sesenta y seis metros y rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos este, linda con lote número diecisiete del Polígono “G”; y AL ORIENTE, línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Sur cero cero grados cuarenta punto dos minutos oeste, linda con lote número nueve del polígono “G”, llegando al esquinero Sur-oriente de donde se inició y termina la presente descripción. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de Atlacatl, Sociedad Anónima de Capital Variable; Constructora Orión, Sociedad Anónima de Capital Variable, Corporación Alfa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Constructora Capricornio, Sociedad Anónima de Capital Variable.- En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios. El inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor de la señora LILIAN LORENA BARRERA URQUILLA, en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad, bajo el número SIETE del Libro DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de abril de dos mil cuatro.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A047852-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE LOS TRABAJA-DORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el demandado señor SHENG CHI LIN, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se fi jará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble rustico, identifi cado como lote número seis, pero rectifi cado respecto a que el inmueble está identifi cado en antecedente como porción UNO del polígono uno, ubicado en Cantón Ateos, de la Hacienda de San Fernando, de la jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATRO HECTAREAS, OCHENTA Y NUEVE AREAS, SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE CENTIAREAS, equivalentes a SIETE MANZANAS SETENTA Y UNO PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, la presente descripción se inicia en el vértice noroeste, del lote que se describe así: AL NORTE: ochenta y tres punto cincuenta metros; AL SUR: ciento setenta y dos punto setenta y cuatro metros; AL ORIENTE: Cuatro tramos el primero de cincuenta punto once metros, el segundo de sesenta y seis punto treinta y nueve metros, el tercero de veintiuno punto cuarenta y dos metros y el cuarto de doscientos dieciséis punto cero cero metros; AL PONIENTE: Tres tramos el primero de doscientos treinta y nueve punto sesenta y siete metros y el segundo de veintisiete punto sesenta y tres metros y el tercero de cincuenta punto ochenta y siete metros. Inscrito a favor del señor SHENG CHI LIN, bajo la matrícula número TRES CERO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

CERO DOS SEIS NUEVE CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO asiento DOS, del Centro Nacional de Registro Cuarta Sección del Centro.-

Se admitirán posturas que sean legales.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de agosto de dos mil cuatro.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A047870-3

CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por ejecución promovida por la Licenciada MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, y seguida en igual forma por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, ambos en sus conceptos de Apoderados Generales Judiciales, de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio, contra los señores ESTEBAN AGUILAR TOBIAS y MANUEL ANTONIO AGUILAR TOBIAS, reclamándoles el pago de CIENTO QUINCE MIL COLONES o su equivalente en dólar, más intereses pactados y costas procesales; se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de Septiembre del presente año, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Peñas, juris-dicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TREINTA Y DOS MANZANAS, o sean VEINTIDOS HECTAREAS CUARENTA AREAS, de los linderos y colindancias si-guientes: AL ORIENTE: colinda con BENITO HUEZO, comenzando de un mojón que está en una esquina sigue por camino vecinal de por medio hasta donde forma otra esquina; AL NORTE, colinda con los señores SERAFIN ALAS y JESUS PORTILLO, de la esquina anterior continúa por el camino vecinal de por medio hasta llegar a donde forma una media esquina, continúa por este mismo rumbo colindando con los señores ALFREDO VILLANUEVA y JOSE SALGUERO, se deja el camino y sigue por cerco de alambre y piña de por medio propio del inmueble que se describe en todas sus curvas hasta llegar a formar otra esquina, sigue por este mismo rumbo colindando con el señor BENI-TO HUEZO, de la esquina antes mencionada sigue dividido por cerco de alambre medianero, hasta llegar donde forma otra esquina; AL PONIENTE, colinda con los señores RAMIRO ANTONIO VALLE, VICENTE CARDOZA y ADELINA VILLANUEVA, de la esquina anterior sigue divididos por cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe hasta llegar donde forma otra esquina; y AL SUR, colinda con SANTOS OCHOA y LILIAN RIVERA, de la esquina antes citada sigue por cerco de alambre propio del inmueble que se describe hasta llegar donde forma una media esquina, continúa

colindando por este mismo rumbo con el señor WILFREDO CARDOZA, divididos en partes por cerco de alambre propiedad del colindante y en parte propio del inmueble que se describe hasta llegar al primer punto donde se comenzó esta demarcación. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, al número CUARENTA Y NUEVE, del Libro CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS de Propiedad.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en la fecha y hora mencionadas, la base del remete serán las dos terceras parte del valúo dado al inmueble, el cual es de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A047882-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el Li-cenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES, y actualmente como Apo-derado General Judicial el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, de la señora MARTA ELIZABETH DE GUTIERREZ, contra la Sociedad INVERSIONES CARRANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándoles cantidades de colones, se venderá en pública Subasta en este Juzgado los siguientes inmuebles: “Una porción de solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco específi camente entre la Décima Calle Poniente y Primera Avenida Norte en esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SETEN-TA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS y su descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de la Décima Calle Poniente y la Primera Avenida Norte, se mide hacia el sur y sobre el eje de la Primera Avenida Norte, con una distancia de veinte metros, para llegar a un punto de donde con defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de cuatro metros exactos, se llega al vértice sur-este, del inmueble que se describe a continuación, cuyas medidas y linderos son las siguientes: COSTADO SUR: Consta de dos tramos, el primer tramo mide quince metros, con noventa centímetros y el segundo tramo mide tres metros con veinte centímetros. linda con el resto del inmueble general o sea la porción adjudicada al copartícipe SAMUEL ALFRODICO GIRON CARBALLO; COSTADO ORIENTE: mide doce metros con ochenta y siete centímetros, lindando con solar y casa que fue de la sucesión de INOCENTE AGUIRRE, conocida solo por BLANCA AGUIRRE: COSTADO NORTE: mide veintiún metros, con veinte centímetros, en línea paralela a la Décima Calle Poniente. Con casa de ALEJANDRO GOMEZ. y solar y casa de propiedad de la

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

señora MARIA BLANCO: COSTADO PONIENTE: mide catorce me-tros, con cuarenta centímetros, en la línea paralela a la Primera Avenida Norte, con solar y casa de la señora FRANCISCA IGLESIAS Vda. DE SANGLAS, existe construida en el inmueble relacionado, una casa techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento con todos sus servicios. Todo lo cual entra en la presente hipoteca.- Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el sistema de Folio Real computarizado al número OCHO CERO CERO UNO DOS OCHO DOS SIETE; del departamento de San Miguel.-

Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014078-3

AVISO

El Banco de Comercio, S.A.

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo fi jo. # 206609, emitido en Ag. Sonsonate el 24 de Diciembre de 1997, Por valor original de setecientos ochenta y ocho 57/100 dólares, ( $ 788.57) a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Sonsonate, a los veinticuatro días del mes Junio del dos mil cua-tro.

Lic. TERESA ARRIAGA DE CORDOVA,

GERENTE Ag. SONSONATE

3 v. alt. No. A047796-3

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD R.A.V., S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas Acta Número CATORCE de la Sociedad R.A.V., S.A. DE C.V., que se celebró en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, consta que en su PUNTO NUMERO

DOS, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES, haciendo un total de SESENTA Y OCHO MIL QUINIEN-TOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES ($68,571.43), el cual queda suscrito y pagado de la siguiente manera: el señor RAFAEL ANTONIO AGUILAR SANTOS con el Ochenta por ciento representado en 4,800 acciones y el señor RAFAEL ANTONIO VASQUEZ CRUZ con el veinte por ciento representado en 1,200 acciones, haciendo un total de SEIS MIL ACCIONES, y su valor nominal de cada una es de once 43/100 dólares ($11.43).

Asimismo se nombró como ejecutor especial al señor Rafael An-tonio Aguilar Santos, para que se presente ante notario a formalizar la Escritura Pública respectiva.

Se extiende la presente, en la Ciudad de San Salvador, a los die-ciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. RAFAEL ANTONIO VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014064-3

La infrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas de CAR-GOMAX, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE por este medio.

CERTIFICA: que según protocolización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada bajo la escritura número CIENTO CINCUENTA Y OCHO del libro QUINCE del protocolo del Notario NELSON ADALBERTO CALDERON, fue celebrada a las nueve horas del día seis de abril del presente año, Junta General Extraordinaria de Accionistas, dentro de la cual se aprobaron los puntos que literalmente DICEN: SEGUNDO: modifi car el pacto social en lo concerniente a la cláusula segunda: Domicilio: el domicilio principal de la Sociedad será en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. CUARTO: aumentar el capital social mínimo al nuevo requerido por la ley. El Presidente de la Sociedad planteó la obligación de modifi car la cláusula del Capital Social mínimo incrementándola con la cantidad de OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a OCHOCIENTAS nuevas acciones con un valor nominal de CIEN COLONES, o su equivalente en dólar a ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR cada una.

QUINTA: pago del capital social: los Accionistas por unanimidad acordaron que el pago de las acciones que aumentan el capital social mínimo se haga por medio de capitalización de las utilidades de ejercicios anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 178 romano III) del Código de Comercio.

Quedó el capital social mínimo en la cantidad de CIEN MIL CO-LONES, representado y dividido en UN MIL ACCIONES, con un valor nominal de CIEN COLONES cada una.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

San Salvador, 26 de agosto del 2004.

ANA PATRICIA VELARDE DE FLORES,

SECRETARIA DE ESTA JUNTA.

3 v. alt. No. C014068-3

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notario del domicilio de Mejicanos, con Ofi cina situada en Final Boulevard Constitución calle al volcán, Residencial Australia Norte, Edifi cio C, Apartamento Dos, Segunda Planta, Mejicanos.

HACE SABER: que por resolución de la suscrito notaria, a las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de julio de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada, que a su defunción ocurrida en el municipio de Mejicanos, el día treinta de mayo de dos mil cuatro, dejó la señora CLOTILDE ALICIA MARTINEZ DE GOCHEZ, conocida por CLEOTILDE ALICIA MARTINEZ MALTEZ ahora DE GOCHEZ y por CLEOTILDE ALICIA MARTINEZ DE GOCHEZ, de parte de LUZ ANTONINA BARRIOS MARTINEZ, en su concepto de Here-dera Universal Testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencio-nada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, en la ciudad de San Salvador, Mejicanos, a las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil cuatro.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A048100-3

HUGO ERNESTO MONTANO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en la Octava Avenida Norte número tres-dos, Bufete Jurídico “Montano Hernández”, Santa Tecla, La Libertad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario proveída a las doce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Cantón San Juan Los Planes, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno, dejó el señor APOLINARIO LOPEZ, siendo el Cantón San Juan Los Planes, juris-

dicción de Quezaltepeque, La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: GREGORIO LOPEZ, EVARISTA LOPEZ DE BARRERA, MARIA CONCEPCION LOPEZ VIUDA DE RAMIREZ, HERMINIA LOPEZ DE HERNANDEZ, POLINARIA LOPEZ VIUDA DE GIRON y PABLO LOPEZ HERNANDEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante , y por ende Herederos Intestados del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario HUGO ERNESTO MONTANO HERNANDEZ, a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.

HUGO ERNESTO MONTANO HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A048173-3

ROBERTO AMILCAR MONTOYA, Notario, de este domicilio y de la ciudad de San Salvador, con ofi cina situada en la Avenida Gerardo Barrios número quinientos tres, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día veintisiete de julio del presenta año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora CANDIDA ROSA MONTIEL DE MEDRANO, hoy VIUDA DE MEDRANO, conocida por ROSA CANDIDA MONTIEL, en calidad de cónyuge, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas del día veintiséis de abril del dos mil cuatro, en el Cantón Tizatío jurisdicción de San Alejo, dejó el señor CORNELIO BENJAMIN MEDRANO, cuyo último domicilio fue el Cantón Tizatío, jurisdicción de San Alejo; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cite a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos lega-les.

San Miguel, treinta de julio de dos mil cuatro.-

Lic. ROBERTO AMILCAR MONTOYA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C014206-3

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESFEDERACIÓN SALVADOREÑA DE FÚTBOL

NORMAMIENTO DE LA COMISION DE MEDICINA DEPORTIVA.

CAPITULO I

POLITICA Y PROPOSITOS

Artículo 1.- La Comisión de Medicina Deportiva es un organismo auxiliar de carácter permanente de la Federación Salvadoreña de Fútbol. Deberá integrarse en un equipo médico multidisciplinario para garantizar una prestación de salud integral en sus aspectos físico y mental, y brindar atención con equidad y efi ciencia, desarrollando niveles adecuados de atención en la medicina preventiva, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades, a los futbolistas de las diferentes Ligas, Categorías y géneros.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

OBJETIVO GENERAL

Artículo 2.- Brindar una herramienta a la Federación Salvadoreña de Fútbol, que permita proporcionar una atención médica deportiva basada en un sistema adecuado de operación a todos los futbolistas del país.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Artículo 3.- Son objetivos específi cos de la Comisión de Medicina Deportiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol:

1. Organizar y regir la política nacional en medicina del deporte en la rama del fútbol.

2. Unifi car criterios en medicina deportiva a nivel nacional, de acuerdo al avance científi co mundial.

3. Garantizar el apoyo médico deportivo a la Federación Salvadoreña de Fútbol.

4. Supervisar el adecuado desarrollo de la medicina del deporte en El Salvador.

5. Proveer una práctica multidisciplinaria relacionada con la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del atleta.

6. Promover el bienestar (mental y físico) de quienes están involucrados en actividades futbolísticas.

7. Capacitar permanentemente a los equipos médicos deportivos de los clubes de las Divisiones profesionales y a los de las Asociaciones Departamentales de Fútbol Afi cionado.

8. Fomentar y apoyar investigaciones médico deportivas a todo nivel, que aporten conocimientos, con miras a mejorar la salud de los Futbo-listas.

9. Brindar una atención segura, integral y rápida al deportista del Fútbol salvadoreño.

10. Colaborar con las distintas Selecciones Nacionales en su preparación y compromisos deportivos.

11. Efectuar controles de dopage.

12. Promover la integración de la Comisión de Medicina Deportiva con las demás Comisiones legalmente adscritas a la Federación Salvadoreña de Fútbol.

13. Cooperar con las Asociaciones Departamentales de Fútbol Afi cionado y Ligas afi liadas a la Federación Salvadoreña de Fútbol, desarrollando programas y actividades científi cas con los equipos médicos deportivos establecidos por ellos.

14. Colaborar con las escuelas de fútbol afi liadas a la Federación Salvadoreña de Fútbol en la solución de sus problemas de salud.

15. Desarrollar todo tipo de actividades que vayan en benefi cio de la Comisión de Medicina Deportiva.

CAPITULO III

CONSTITUCION E INTEGRACION

Artículo 4.- La Comisión de Medicina Deportiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol, estará constituida por un Equipo Multidisciplinario de médicos con amplia experiencia en el Ramo o con especialidades afi nes.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

REQUISITOS DE PERTENENCIA

Artículo 5.- Los requisitos para pertenecer a dicha Comisión son:

a) Ser médico salvadoreño graduado y/o incorporado a una Universidad de El Salvador y estar apto para ejercer la medicina.

b) Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.

c) Haber aprobado el Curso de Medicina Deportiva avalado por la Federación de Fútbol o tener experiencia profesional en este campo.

d) De preferencia ser miembro de la Asociación de Medicina del Deporte.

e) De reconocida solvencia moral.

f) Tener nociones de administración de personal.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.-Los Miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a reuniones convocadas por la Junta Directiva.

b) Colaborar con las diferentes sub-comisiones nombradas por la Junta Directiva.

c) Acatar las decisiones tomadas por la mayoría de la comisión.

d) Mantener una relación armoniosa con los miembros de la Comisión.

e) Respetar las funciones de cada uno de los Miembros.

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7.- La Comisión de Medicina Deportiva contará con una Junta Directiva, colaboradora directa de la Federación Salvadoreña de Fútbol, y estará integrada por 7 personas: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario y cuatro Directores, las cuales serán designadas por la Junta Directiva de la Federación, siendo su mandato por un período de dos años, iniciándose el 1º. de enero.

DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

Artículo 8.- Las atribuciones del Presidente serán:

a) Velar por el buen desempeño de la Comisión el Fútbol Salvadoreño.

b) Representar ofi cialmente a la Comisión, en cualquier evento nacional o internacional que requiera su presencia, previa autorización de la Federación Salvadoreña de Fútbol.

c) Ser el representante de la Comisión ante la Federación Salvadoreña de Fútbol.

d) Proponer a la Junta Directiva de la Federación conjuntamente con los Miembros de la Directiva, los nombres de los posibles integrantes de las distintas comisiones de trabajo, para que la Federación designe.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 9.-Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o permiso desarrollando las funciones encomendadas a éste.

b) Ser coordinador junto con el Secretario de los eventos deportivos, sociales y culturales que la Comisión tenga a bien desarrollar.

c) Supervisar la labor desarrollada por el personal de la Clínica Médica de la Federación, efectuar observaciones y emitir sugerencias, sobre el trabajo ejecutado.

d) Elaborar con los miembros que estime conveniente, planes de acción para el mejor desarrollo de la Comisión y someterlos a estudio de la Junta Directiva para su aprobación, trabajando de manera especial con el Ministerio de Salud y Hospitales del Sistema.

DEL SECRETARIO DE LA COMISION

Artículo 10.- Son atribuciones del Secretario:

a) Realizar convocatoria para reuniones de Junta Directiva y de Médicos.

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

b) Elaborar acta de las reuniones sostenidas.

c) Elaborar notas e informes sobre lo actuado por la Comisión.

d) Mantener al día los archivos.

e) Elaborar calendarización de actividades.

f) Ser vocero de la Comisión.

g) Elaborar conjuntamente con la Directiva, las Memorias de labores de la Comisión, cada seis meses.

DE LOS DIRECTORES

Artículo 11.-Las Atribuciones de los Directores son:

a) Cada Director será responsable de una Sub-Comisión, asignada por la Junta Directiva.

b) Elaborar los programas y plan de trabajo trimestral de la Sub-Comisión a su cargo, para ser aprobado por la Junta Directiva y remitirlo a la Federación para su autorización.

c) Elaborar informe trimestral de la Sub-Comisión a su cargo.

d) Mantener una coordinación adecuada con las diferentes Sub-Comisiones y la Junta Directiva.

e) Cuando sean delegado por la Junta Directiva o el Presidente, cumplir a cabalidad el cargo asignado.

DE LAS SUB-COMISIONES

Artículo 12.- Existirán cuatro Sub-Comisiones permanentes:

a) Sub-Comisión de Capacitación.

b) Sub-Comisión de supervisión.

c) Sub-Comisión de Selecciones Nacionales.

d) Sub-Comisión de Prestación de Servicios Médicos.

SUB-COMISION DE CAPACITACION

Artículo 13.-Los objetivos de la Sub-Comisión de Capacitación son:

1. Mantener una capacitación constante técnica-administrativa de los médicos miembros de la Asociación de Medicina Deportiva.

2. Capacitar en los aspectos médicos del Fútbol a todas las Asociaciones Departamentales y Ligas federadas en el país, cuando éstos lo solicitaren.

3. Unifi car criterios técnicos en el manejo de las diferentes patologías que padecen los deportistas del Fútbol salvadoreño.

4. Promover a la medicina deportiva salvadoreña en la rama de Fútbol, a la altura de la medicina deportiva internacional.

5. Promocionar la medicina deportiva en Fútbol a nivel nacional.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Sub-Comisión de Capacitación:

1. Establecer los contactos nacionales e internacionales para otorgar becas a Miembros de la Asociación.

2. Realizar Jornadas, Cursos, Congresos y Seminarios para los médicos de la Asociación, así como para Asociaciones, divisiones o Ligas que conforman la Federación.

3. Elaborar revistas, panfl etos, folletos, etc., para contribuir en el proceso de capacitación.

4. Elaborar conjuntamente con las otras Sub-Comisiones, normas para la adecuada atención de los Futbolistas salvadoreños.

5. Designar a los capacitadores idóneos.

6. Seleccionar al personal a capacitar, los lugares y las fechas según necesidades y previa programación en coordinación con la Comisión.

Artículo 15.-Las obligaciones del Director de la Comisión son:

1. Elaborar trimestralmente los programas de estudio y capacitación y someterlo a aprobación de la Comisión de Medicina Deportiva.

2. Velar por el correcto desarrollo de los programas de estudio y capacitación.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

3. Ser el representante ofi cial de la Sub-Comisión.

4. Ser el vocero de la Sub-Comisión.

5. Realizar los contactos necesarios y pertinentes para el desarrollo de las capacitaciones.

6. Elaborar la Memoria de Labores.

SUB-COMISION DE SUPERVISION

Artículo 16.- Los objetivos de la Sub-Comisión de Supervisión son:

1. Mejorar el desempeño técnico y de los Miembros de la Comisión de Medicina Deportiva y del personal que labora en ésta.

2. Mantener una alta calidad de atención médica al Futbolista.

3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de FIFA con respecto al desempeño médico.

4. Procurar la existencia de juego limpio impulsado por FIFA, en especial a lo referente al control de dopaje.

5. Velar porque los equipos en las diferentes Ligas y Asociaciones Departamentales, cumplan con lo estipulado, referente a la idónea atención médica de sus atletas.

Artículo 17.- Son atribuciones de la Sub-Comisión de Supervisión:

1. Evaluar el desempeño técnico de los Miembros médicos de la Asociación en sus acciones mientras se desarrolla un evento deportivo y durante las actividades normales de las Ligas.

2. Evaluar el desempeño técnico de los Para-Médicos de la Comisión.

3. Supervisar el cumplimiento de las normas de atención médica para cada patología evaluada en la Comisión.

4. Realizar supervisiones a los equipos, en las diferentes Ligas para comprobar la existencia de los materiales médico-quirúrgicos mínimos necesarios para el desempeño del trabajo médico en dichas Ligas.

5. Realizar visorías en eventos seleccionados con el fi n de comprobar:

a. La presencia de médicos en el evento como responsable de Equipo.

b. El adecuado equipamiento del mismo.

c. La correcta preparación para casos emergentes.

6. Supervisar los informes médicos de cada evento deportivo realizado en nuestro país, o por equipos salvadoreños en el extranjero, incluyendo las selecciones nacionales.

7. Informar a las Comisión de las faltas disciplinarias cometidas por el Personal Médico o Paramédico para que aquella emita los dictámenes al respecto y los comunique a la Federación.

Artículo 18.-Los instrumentos utilizados por la Sub-Comisión de Supervisión para el desarrollo de sus actividades son:

1. La Ley del Fútbol Federado de El Salvador.

2. El Reglamento General de Competencia.

3. Los protocolos de tratamiento de las patologías deportivas; tanto médico como técnicos.

4. Lista de material médico-quirúrgico indispensable en el evento.

5. Planes de Supervisión de las fases, con que cuenta un evento deportivo desde el punto de vista médico:

a) Lista de chequeo previa al evento.

b) Lista de chequeo durante el evento.

c) Lista de chequeo después del evento.

6. Mecanismos de detección de sustancias y/o métodos prohibidos en el deporte, según protocolo establecido para tal fi n.

7. Informes médicos de los acontecimientos acaecidos en los diferentes juegos en las distintas Ligas y en las selecciones nacionales.

8. Mantener nómina actualizada de los médicos responsables de los Equipos en las diferentes Ligas.

9. Reuniones periódicas con los médicos asociados en las diferentes zonas del país.

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

10. Actualización constante sobre métodos y/o sustancias prohibidas en el desarrollo del fútbol, dándolas a conocer.

11. Actualización sobre métodos diagnósticos y terapéuticos en las patologías relacionadas al Fútbol.

Artículo 19.- Las obligaciones del médico Director son:

1. Velar por la adecuada evaluación y supervisión de los médicos y Paramédicos asociados, que tienen bajo su responsabilidad un equipo de cualquier Liga y que forme parte de la Federación.

2. Elaborar trimestralmente el programa de actividades a desarrollar.

3. Realizar los contactos necesarios y pertinentes para el desarrollo de la Sub-Comisión.

4. Ser el representante ofi cial de la Sub-Comisión

5. Ser el vocero de la Sub-Comisión.

6. Elaborar la Memoria de Labores.

SUB-COMISION DE SELECCIONES NACIONALES

Artículo 20.- Los objetivos de la Sub-Comisión de Selecciones Nacionales son:

1. Brindar una adecuada colaboración técnica-facultativa a todos los miembros de nuestras Selecciones Nacionales.

2. Mantener un nivel profesional acorde a las necesidades de las selecciones nacionales.

3. Mantener una coordinación dinámica, constante y efi caz entre la Comisión de Medicina Deportiva.

Artículo 21.- Son atribuciones de la Sub-Comisión de Selecciones Nacionales:

1. Proponer nombres de miembros para conformar el Cuerpo Médico y Técnico colaborador de las distintas selecciones nacionales, para que sea estudiado y aprobado por la Federación.

2. Mantener una coordinación constante con las distintas Sub-Comisiones para vigilar el adecuado desempeño del cuerpo médico y paramédico asignado a las diferentes selecciones nacionales.

3. Sugerir a la Federación Salvadoreña de Fútbol el nombre del médico encargado que acompañará a las Selecciones en sus compromisos en el exterior, de acuerdo a la actividad desarrollada por el médico y el esfuerzo brindado en sus funciones.

4. Las que le otorgue como casos especiales la Junta Directiva.

5. Conformar el Cuerpo Médico para cada Selección así:

a) Un médico Deportólogo, Ortopeda y/o Fisiatra.

b) Un médico internista o cirujano.

c) Un médico general, el cual deberá ser sustituido por un médico pediatra en las categorías infantiles y un ginecólogo en las femeni-nas.

Artículo 22.- Las obligaciones del Director de la Sub-Comisión son:

1. Ser el representante ofi cial de la Sub-Comisión.

2. Ser el vocero de la Sub-Comisión.

3. Elaborar la Memoria de Labores.

4. Realizar los contactos necesarios y pertinentes para el desarrollo de la Sub-Comisión.

5. Elaborar trimestralmente el programa de actividades a desarrollar.

SUB-COMISION DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS

Artículo 23.- Los objetivos de la Sub-Comisión son:

1. Prestar un servicio efi ciente, efi caz y oportuno con calidad.

2. Promover una práctica multidisciplinaria de adecuada prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

3. Mantener una adecuada coordinación con otros entes prestadores de salud.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

4. Dotar al Cuerpo Médico de cada Selección del equipo médico-quirúrgico necesario para su adecuada función.

5. Ser el responsable directo de la prestación de Servicios Médicos.

6. Coordinar a los Médicos y Para-Médicos en las diferentes Ligas de Fútbol.

7. Mantener los principios del ejercicio de la medicina deportiva.

8. Protocolizar los tratamientos en medicina deportiva.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 24.- Las atribuciones de esta Sub-Comisión son:

1. Ser la responsable directa de la actuación de los médicos pertenecientes a las distintas Ligas, inclusive las selecciones nacionales.

2. Dirigir las actividades y acciones de los Paramédicos laborando en la Sub-Comisión.

3. Mantener una coordinación adecuada con las subcomisiones de capacitación y supervisión para proveer un servicio médico de calidad.

4. Tener exclusivamente a su cargo la elaboración de las fi chas médicas de todos los Futbolistas; su archivo y seguimiento mientras esté activo el atleta.

5. Dirigir la adecuación físico-funcional del atleta para lograr los niveles ideales de competencia y los mínimos necesarios para la práctica del deporte.

6. Prescribir y supervisar los ejercicios y la dieta pre-competencia, durante la competencia y post-competencia.

7. Ser responsable de la prestación de servicios en la clínica de la Federación.

8. Velar porque el médico responsable de un equipo realice una evaluación adecuada al deportista lesionado dentro de la cancha, evitando la intervención de cualquier autoridad futbolística (Dirigencia, árbitros, entrenadores).

INSTRUMENTOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 25.-Los instrumentos y estrategias con que cuenta la Sub Comisión de Prestación de Servicios, son:

1. Ficha médica normalizada según protocolo de FIFA, incluyendo historia personal y familiar del atleta.

2. Archivo de todos los jugadores inscritos en la Liga con su respectiva fi cha médica.

3. Utilización de la misma fi cha en todos los Clubes, las Ligas y las Selecciones.

4. Utilización de protocolos de atención médica y paramédica a los atletas.

5. Mantener una constante capacitación y actualización a todo el personal médico y paramédico de la Comisión de Medicina Deportiva.

6. Todos los médicos responsables de un equipo o de una Selección, deben elaborar; un informe de cada evento en que participe su equipo, sea como visitante o como local y de cada jugador que sea atendido en dicho evento, especifi cando el tipo y naturaleza de las lesiones y las implicaciones que éstas tengan o puedan tener en el desarrollo deportivo del atleta y apegados a los artículos del Capítulo XI de estos Estatutos.

Artículo 26.- Las obligaciones del Director de la Sub-Comisión están establecidas en el Artículo 23 del presente normamiento.

CAPITULO V

DE LOS INFORMES

Artículo 27.- El Médico responsable del equipo deberá elaborar un informe conteniendo una relación circunstanciada, objetiva y exacta de lo acontecido antes, durante o después del Partido desde el punto de vista médico, relacionado con lesiones sufridas por jugadores y la atención médica prescrita.

Toda atención deberá consignarse en forma clara y precisa, detallando tiempo probable de recuperación, secuelas si las hubiere y necesidad de tratamiento especializado si lo ameritare.

Todo informe será elaborado exclusivamente por el médico, sin presión o insinuación de alguien aunque fuera autoridad deportiva.

La elaboración del informe será exclusiva responsabilidad del médico, el cual se hará por triplicado, debiendo remitir el original a la Comisión de Medicina Deportiva a más tardar cuarenta y ocho horas después de la conclusión o suspensión del Partido.

Todo médico que se compruebe que incurrió en falsedad en su informe, será excluido por tres años de la práctica médica en Fútbol.

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

Artículo 28. Los casos no contemplados en el presente normamiento serán resueltos por la Junta Directiva de la Federación.

Artículo 29.- VIGENCIA

El presente normamiento entrará en vigencia el día siguiente al de su aprobación por la Junta Directiva de la Federación.

El presente NORMAMIENTO que consta de veintinueve artículos fue aprobado por la Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol en sesión celebrada el día seis de julio de dos mil cuatro y se ordena su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, 6 de Julio de 2004.-

Ing. José Humberto Torres,

Presidente.

(Registro No. A048488)

NORMAMIENTO DE LA COMISION DE ARBITRAJE

CAPITULO I

INTERES GENERAL, AUTORIDAD SUPREMA

Artículo 1.-La función del arbitraje por su interés, estará sujeto a la dirección y control de la Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol, como autoridad máxima; a la que, en lo sucesivo se le llamará: “La Federación “.

AUTORIDAD DELEGADA

Artículo 2.- La Comisión de arbitraje en adelante “La Comisión”, como Organismo Auxiliar, con autoridad delegada, tendrá a su cargo todo lo relativo al arbitraje y su competencia se extenderá a todos los árbitros, Asociaciones Arbitrales, Clubes y Ligas afi liadas o bajo control de la Federa-ción.

OBJETIVOS

Artículo 3.- Son objetivos de la Comisión de Arbitraje:

1º. Tecnifi car el arbitraje Salvadoreño mediante constante y planifi cada actividad docente.

2º. Determinar la correcta aplicación y alcance de las reglas de juego, así como su interpretación, e instruir sobre el ejercicio de la autoridad del árbitro.

3º. Evaluar constantemente el desempeño del árbitro en el terreno de Juego a efecto de constatar su idoneidad arbitral.

4º. Buscar la superación del arbitraje Salvadoreño en el campo Internacional a fi n de lograr su presencia en competiciones de carácter regional o mundial.

CAPITULO II

ESTRUCTURA

Artículo 4.- La Comisión de Arbitraje estará integrada por cinco miembros designados por la Junta Directiva de la Federación y se estructura así: Un Presidente, Un Secretario, Un Relator y Dos Vocales.

Su período de funciones será por dos años y se iniciará el día primero de Septiembre de LOS AÑOS PARES, pudiendo ser confi rmados en sus respectivos cargos para otros períodos iguales.

La Federación podrá reestructurar en cualquier momento en forma total o parcial, a la Comisión, cuando ésta no cumpla sus objetivos y atribu-ciones.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

Artículo 5.- Sólo podrá ser miembro de la Comisión de Arbitraje quienes tuvieren las siguientes cualidades:

a) Haber cumplido treinta años de edad;

b) Ser de reconocida solvencia intelectual y moral.

c) Tener conocimiento respecto al arbitraje.

d) Estar desvinculado por un lapso anterior a su nombramiento no menor de cinco años, de Clubes o Ligas Federadas.

Será incompatible la calidad de miembro de la Comisión de Arbitraje con la de árbitro activo, autoridad o personal subordinado de alguna Aso-ciación arbitral o titular de algún otro órgano de la Federación Salvadoreña de Fútbol.

ATRIBUCIONES

Artículo 6.- Son atribuciones de la Comisión de Arbitraje:

1ª. Cumplir y hacer cumplir todo lo normado respecto al arbitraje.

2ª. Planifi car sus actividades durante cada año calendario y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva de la Federación.

3ª. Proponer y elaborar el presupuesto operacional de sus actividades para consideración y aprobación federativa.

4ª. Acordar las medidas pertinentes para la óptima realización de sus objetivos.

5ª. Decidir e implementar la política arbitral a desarrollar, previa anuencia Federativa.

6ª. Velar por la integridad, el bienestar y la seguridad de los árbitros.

7ª. Proponer a los titulares de los órganos, cargos y subcomisiones de nombramientos arbitrales, que nunca serán menos de tres miembros, los que estarán subordinados a su autoridad, a tenor de lo normado al respecto; todo previo conocimiento de la Federación, quien dará la aprobación respectiva.

8ª. Proponer a la Junta Directiva de la Federación aumentar el personal administrativo para la efi caz realización de sus actividades.

9ª. Proponer los honorarios y los viáticos de árbitros, observadores, delegados de cancha y comisarios de juego para la correspondiente con-sideración y aprobación Federativa.

10ª. Seleccionar los árbitros que anualmente deberán inscribirse ante la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), previa su evaluación y la respectiva ratifi cación de la Junta Directiva de la Federación.

11ª. Ejercer la potestad disciplinaria sólo por infracciones de carácter técnico en lo relativo al arbitraje.

12ª. Aplicar el régimen Disciplinario estatuido respecto a todos los que hubiere designado para el ejercicio de funciones o el desempeño de actividades administrativas.

13ª. Someter anualmente a la Junta Directiva de la Federación el informe circunstanciado y documentado de sus labores durante dicho lapso.

14ª. Evacuar consultas y dictámenes respecto al arbitraje, como organismo técnico.

15ª. Elaborar todos los controles estadísticos de actuaciones arbitrales a nivel nacional y crear un Banco de Datos permanente para soporte de la información técnica sobre registro de Jugadores participantes en los distintos torneos en que participan árbitros dependientes del Colegio Nacional. Y

16ª. Ejercer todas las demás que le fueran asignadas por éste u otros normamientos.

OBLIGACIONES

Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Arbitraje:

1ª. Velar por el estricto cumplimiento de éste y de los otros nombramientos relativos al arbitraje.

2ª. Asistir a las sesiones con puntualidad y excusar o justifi car su inasistencia con la debida oportunidad.

3ª. Concurrir con su voto al momento de acordar una decisión, pudiendo razonarlo si lo estimara necesario.

4ª. Comunicar a la Junta Directiva de la Federación las causas que impiden el desempeño de sus funciones para su sustitución provisoria o defi nitiva.

5ª. Cumplir con todas las demás que le impusieren los respectivos normamientos.

FACULTADES ESPECIFICAS

Artículo 8.- No obstante que la función de la Comisión de Arbitraje es colegiada, son facultades específi cas de sus miembros las siguientes:

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

(A) DEL PRESIDENTE:

a) Representar a la Comisión en todas sus relaciones, tanto dentro como fuera del seno Federativo.

b) Presidir las sesiones de la Comisión, coordinar e impulsar sus actividades.

(B) DEL SECRETARIO:

a) Ser el órgano de comunicación ofi cial escrita de la Comisión.

b) Mantener al día todo lo referente a actas, registros, libros y correspondencia; y responder de su custodia.

c) Instruir al personal administrativo de las actividades específi cas a desarrollar y verifi car su ejecución.

(C) DEL RELATOR:

a) Ser el vocero ofi cial de las actividades de la Comisión.

b) Difundir, comentar y promover la política arbitral aprobada.

c) Relacionar, explicar y razonar lo actuado por la Comisión.

(D) DE LOS VOCALES:

a) Sustituir al Presidente, al Secretario o al Relator cuando ocurrido alguna ausencia o impedimento, de acuerdo a su procedencia ordinal.

b) Desempeñar cuanto le fuere encomendado por la Comisión o por el Presidente en cuanto a tareas propias de sus cargos.

c) Colaborar espontáneamente con los otros miembros en actividades específi cas.

REMOCION

Artículo 9.- Los miembros de la Comisión de Arbitraje serán removidos por la Junta Directiva de la Federación por las siguientes causas:

1ª. Negligencia reiterada en el desempeño del cargo.

2ª. Notoria omisión en el conocimiento o en la investigación de infracciones a los normamientos relativos al arbitraje.

3ª. Frecuente ausencia a las sesiones sin causa justifi cada.

4ª. Conducta parcial o equívoca, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.

5ª. Negligencia en cumplir o hacer cumplir una decisión Federativa.

SUBCOMISIONES DEPARTAMENTALES

Artículo 10.- En cada Departamento del país, adscritas a las Asociaciones Departamentales de Futbol Afi cionado, existirá una Subcomisión de Arbitraje, constituida por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes tendrán funciones similares a la de la Comisión, circunscritas al territorio que maneja la ADFA.

La elección de los miembros de la Subcomisión se hará por propuestas efectuadas a la Federación por la Comisión de Arbitraje.

Su nombramiento y remoción estará basado en las mismas condiciones establecidas en este reglamento para la Comisión.

CAPITULO III

Artículo 11.- La Comisión de Arbitraje, para el cumplimiento de sus objetivos tendrá como órganos y colaboradores subordinados suyos:

(A) En cuanto a la docencia del Arbitraje:

1ª. El Colegio Nacional de Arbitros; y

2ª. Las Asociaciones Arbitrales

(B) En cuanto a la Fiscalización del arbitraje:

1ª. Los observadores ofi ciales de partidos;

2ª. Los comisarios de juego; y

3ª. Los delegados de cancha

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Los observadores ofi ciales de partidos y los comisarios de juego serán colaboradores; el ejercicio de sus funciones, fi nalizará con la presentación del informe correspondiente.

COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS ( CONAFES )

Artículo 12.- La capacitación y la tecnifi cación del arbitraje tendrá como centro docente el Colegio Nacional de Arbitros; cuya estructura, auto-ridades y personal docente será regulado por su normamiento orgánico.

Podrán instituirse Centros Regionales de Docencia Arbitral, de acuerdo a las necesidades docentes y a las posibilidades económicas; pero serán dependientes de las autoridades del Colegio Nacional de Arbitros, previa autorización de la Comisión de Arbitraje.

ASOCIACIONES ARBITRALES

Artículo 13.- Las Asociaciones arbitrales reconocidas por la Federación, estarán obligadas a garantizar la idoneidad de sus miembros y se some-terán a los normamientos que regularán la docencia y ejercicio del arbitraje.

Toda Asociación Arbitral estará bajo la autoridad y competencia de la Comisión de Arbitraje, en todo lo relativo al arbitraje.

La Asociación arbitral que infringiera lo anteriormente prescrito será excluida del seno Federativo y sus miembros no tendrán el reconocimiento de la Federación Salvadoreña de Fútbol para actuar como árbitros, en el ámbito Nacional e Internacional.

Habrá un normamiento especial respecto a las Asociaciones Arbitrales.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 14.- La Comisión de Arbitraje deberá sesionar una vez por semana por lo menos, o cuantas veces lo estimare conveniente, a iniciativa de cualesquiera de sus miembros. Toda resolución para ser válida necesita de tres votos favorables.

ACTAS Y ACUERDOS

Artículo 15.- Todo acuerdo deberá constar por escrito, tomado en Sesión con previa convocatoria; asentado en el Libro de Actas; autorizado por la Federación y a cargo del Secretario. Las actas podrán contener el voto desidente razonado si así fuese solicitado y serán fi rmadas por los miembros asistentes.

OBLIGACIONES A INVESTIGAR

Artículo 16.-La Comisión de Arbitraje está obligada a investigar de inmediato cualquier infracción a los normamientos relativos al arbitraje que lesionarán los intereses generales o particulares tutelados por dichos normamientos.

Cada uno de sus miembros tendrán las facultades sufi cientes para iniciar las investigaciones en tal sentido e informar a los otros miembros en la próxima sesión a celebrarse de la infracción, anomalía o la irregularidad investigada.

Será obligatorio transcribir de inmediato al Tribunal Disciplinario, si se tratare de faltas; o a la Junta Directiva de la Federación el resultado de la investigación para el fallo respectivo.

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 17.- Los miembros del Cuerpo Arbitral, en el ejercicio de sus funcionamientos, pueden incurrir en las siguientes faltas:

a) Puramente Técnicas: de apreciación en la aplicación de las reglas de juego;

b) Acciones u omisiones, que causen perjuicio, no solo a la correcta función arbitral, sino también a participantes y Fútbol en general.

FUERO ESPECIAL

Artículo 18.-El conocimiento, evaluación y sanción de las faltas puramente técnicas, será potestad exclusiva de la Comisión de Arbitraje.

COMISION DISCIPLINARIA

Artículo 19.- La Comisión Disciplinaria de la Federación, será el único autorizado para sancionar las faltas no Técnicas, cometidas por el Cuerpo Arbitral.

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2004.

BASES PARA EL PROCEDIMIENTO

Artículo 20.-La Comisión Disciplinaria solamente tomará como base para las sanciones:

a) El informe de la Comisión de Arbitraje;

b) El informe de cualquiera de sus miembros que presencie o constate los hechos;

c) El informe de los Visores designados;

d) La información debidamente documentada que presenten las Ligas afi liadas a la Federación.

El procedimiento, que tendrá un plazo máximo de treinta días, será amplio y con participación de las partes involucradas, y sólo la certeza objetiva de la existencia de los hechos punibles será fuente de las sanciones.

ACCIONES PUNIBLES

Artículo 21.- Para efectos disciplinarios, en la función arbitral se considerarán:

FALTAS LEVES:

1) Vestir en forma incorrecta;

2) Llegar tarde a la hora señalada antes del Juego;

3) Iniciar el partido fuera de la hora programada;

4) Permitir que personas no autorizadas ingresen a sus vestuarios;

5) Presentar el uniforme arbitral fuera de las veinticuatro horas después del partido;

6) No asistir a convocatorias de las autoridades deportivas.

FALTAS GRAVES:

1) Dirigir partidos sin previa autorización;

2) Omitir hechos de trascendencia en su informe;

3) No presentarse al partido al que fue nombrado, sin justifi cación;

4) Faltar el respeto a las autoridades deportivas;

5) Insultar o intentar agredir a dirigentes, entrenadores, jugadores, árbitros y otros del Cuerpo Técnico de los equipos.

FALTAS GRAVISIMAS:

1) Negarse abiertamente a dirigir el partido para el que fue nombrado;

2) Presentarse e informe evidentemente falso;

3) Declararse en rebeldía e instar el no acatamiento de resoluciones de la Comisión de Arbitraje o Federación;

4) Aceptar regalos, premios, dádivas o pago al dirigir un partido, infl uyendo en el resultado o cambiando el informe arbitral;

5) Difamar o injuriar a los Organismos Deportivos o sus integrantes;

6) Presentarse al partido con señales evidentes de haber ingerido licor o estupefacientes.

Artículo 22.- Las sanciones aplicables por la Comisión Disciplinaria serán suspensiones, así:

a) Por faltas leves, hasta treinta días;

b) Por faltas graves, más de treinta días hasta seis meses;

c) Por faltas gravísimas, más seis meses a dos años;

Cuando a criterio de la Comisión Disciplinaria, la falta gravísima causare daño grave a las instituciones deportivas o al fútbol en general, podrá aplicarse la expulsión defi nitiva de la función arbitral.

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APELACION

Artículo 23.- Unicamente admitirán apelación, para ante la Junta Directiva de la Federación, las sanciones de suspensión por más de treinta días o expulsión.

La apelación será interpuesta ante la Comisión Disciplinaria, por quien haya sido afectado por el fallo, dentro de los tres días siguientes a la notifi cación.

Interpuesta la apelación, la Comisión remitirá inmediatamente el expediente a al Federación, quien resolverá en defi nitiva.

CAPITULO V

DEL PRESUPUESTO

Artículo 24.- La Comisión tendrá su presupuesto de funcionamiento, que será la fi el expresión de actividades planifi cadas y programadas, de acuerdo a la política arbitral aprobada.

El presupuesto estará acompañado de una explicación razonada del objetivo perseguido, así como de las normas a aplicarse para la emisión de las respectivas erogaciones.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- El Tribunal Disciplinario, que será nombrado por la Federación, de conformidad al presente normamiento, internamente se organizará designando al Presidente y Secretario del Tribunal; así como el funcionamiento del mismo.

La existencia de sanciones serán determinantes en el escalafón y promoción Nacional e Internacional de un árbitro.

Artículo 26.- La Comisión tendrá absoluta responsabilidad en los nombramientos de las ternas arbitrales, aunque las designaciones se verifi quen por Sub-comisiones bajo su autoridad.

Artículo 27.- Los casos no contemplados en el presente normamiento serán resueltos por la Junta Directiva de la Federación.

CAPITULO VII

DEROGATORIA

Artículo 28.- Queda derogado el normamiento orgánico de la Comisión de Arbitraje aprobado por esta Federación con fecha nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 29.- Los casos no contemplados en el presente normamiento serán resueltos a lo dispuesto en el Código Disciplinario o en su caso por la Junta Directiva de la Federación.

VIGENCIA

Artículo 30.- El presente normamiento entrará en vigencia el día siguiente al de su aprobación por la Junta Directiva de la Federación.

El presente NORMAMIENTO que consta de treinta artículos fue aprobado por la Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol en sesión celebrada el día trece de julio de dos mil cuatro y se ordena su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, 13 de Julio de 2004.

Ing. José Humberto Torres,

Presidente.

(Registro No. A048493)

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.